Post on 05-Jul-2015
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES
DE CHIMBOTE
FACULTAD : CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA : ESCUELA DE CONTABILIDAD
CURSO : AUDITORIA FINANCIERA TEMA : DIPA (1000-1004)
INTEGRANTE : - ROSAS VERGARA Sonia.
- GARCIA ANTUNEZ Cristhian.- SALAZAR RAMIREZ Vanesa.- SILVESTRE VERGARAY Margarita.
CICLO : VII
DOCENTE : RAMIREZ CHAVEZ TEODOCIO.
HUARAZ – ANCASH – PERÚ2011 - 0
DEDICATORIA
A todos aquellos que se preparan
para alcanzar sus sueños, que
instante a instante se sacrifican
para poder ser líderes y triunfar
por excelencia.
INTRODUCCIÓN
El propósito de esta Declaración es suministrar sobre los procedimientos
de confirmación interbancaria a los auditores independientes externos y a
los profesionales de la banca, tales como auditores internos o inspectores.
Se estima que los criterios contenidos en esta Declaración contribuyen a la
efectividad de los procedimientos de confirmación interbancaria y a la
eficacia del procesamiento de las respuestas.
Una etapa importante en el examen de los estados financieros de los
bancos y de la información relacionada con ellos es la solicitud de
confirmación directa de otros sobre los saldos mutuos y otros importes que
aparecen en el balance y sobre otra información que si bien no siempre
aparece en dicho documento, puede ser puesta de manifiesto en cuentas
de orden o en la memoria.
La información fuera de balance que puede requerir confirmación incluye
cuestiones tales como las garantías, compras a futuro, contratos de
recompra o reventa, opciones de compra y acuerdos de compensación o
de retenciones en garantía de determinados saldos.
Este tipo de evidencia es valiosa, porque procede directamente de una
fuente independiente y, por tanto, suministra un más alto nivel de seguridad
y fiabilidad que la obtenida únicamente de los propios registros del banco.
El auditor, al tratar de obtener confirmaciones interbancaria, puede
encontrar dificultades en relación con el idioma, terminología,
interpretaciones consistentes y ámbito de cuestiones cubiertas por la
respuesta. Frecuentemente, tales dificultades resultan del uso de diferentes
tipos de solicitud de confirmación o de interpretaciones inadecuadas del
ámbito que se pretende abarcar en ellas.
Los procedimientos de auditoría pueden diferir de un país a otro y, por
tanto, las prácticas habituales en un determinado lugar pueden tener
incidencia en la manera en que se aplican los procedimientos de
confirmación interbancaria.
PROCEDIMIENTOS DE CONFIRMACIÓN ENTRE BANCOS
(DIPA 1000)
1.- DEFINICIÓN
La declaración internacional sobre prácticas de auditoría (DIPA) 1000,
“Procedimientos de Confirmación entre Bancos”, deberá leerse en el
contexto del “Prefacio a las Internacionales sobre contra de Calidad,
Auditoria, Revisión y otros Compromisos de Aseguramiento y de Servicios
Afines”, el cual precisa la aplicación y autoridad de las DIPAS.
La Declaración Internacional sobre Prácticas de Auditoria fue preparada y
aprobada por el Comité Internacional Sobre Practicas de Auditoria de la
Federación Internacional de Contadores, conjuntamente con el Comité de
Regulaciones Bancarias y Practicas Supervisoras.
La Declaración se publica para proporcionar ayuda a los Auditores
Externos y también a los Auditores Internos e inspectores, Sobre los
procedimientos de confirmación entre bancos.
2.- LA NECESIDAD DE CONFIRMACIÓN
Una característica esencial del control de gestión en las relaciones
empresariales, con individuos, con grupos de sociedades o con
instituciones financieras, es la posibilidad de obtener confirmación de las
transacciones originadas de este modo, así como de las situaciones
deudoras y acreedoras resultantes. La solicitud de confirmaciones
bancarias se sustenta en las necesidad de la dirección del banco y de sus
auditores de confirmar las relaciones financieras y comerciales entre el
banco y:
- otros bancos en el mismo país;
- otros bancos en diferentes países;
- sus clientes no pertenecientes al sector bancario.
Aunque las relaciones interbancarias son similares en su naturaleza a las
mantenidas entre los bancos y sus clientes no pertenecientes al sector,
pueden tener importancia especial, por ejemplo, en relación con algunos
tipos de información que se registra al margen de las cuentas de balance,
tales como transacciones a futuro, compromisos o acuerdos de
compensación o de retención de garantía.
3.- UTILIZACIÓN DE SOLICITUDES DE CONFIRMACIÓN
Los criterios incluidos en los párrafos que aparecen a continuación
pretenden brindar apoyo a los bancos y a sus auditores en la obtención de
confirmaciones independientes de las relaciones financieras o comerciales
con otros bancos.
No obstante, pueden existir ocasiones en las que los criterios incluidos en
esta Declaración pueden ser también aplicables a los procedimientos de
confirmación entre el banco y sus clientes no pertenecientes al sector
bancario.
Sin embargo, no son aplicables en los procedimientos de confirmación
interbancaria de rutina que se llevan a cabo en relación con las
transacciones comerciales realizadas día a día entre los bancos.
El auditor debe decidir a que banco o bancos debe solicitar confirmación,
teniendo en cuenta cuestiones tales como dimensión de los saldos,
volumen de actividad, grado de confianza en los controles internos y
parámetros de importancia relativa en el contexto de los estados
financieros.
La comprobación de las actividades concretas del banco puede
estructurarse de manera diversa y las solicitudes de confirmación pueden,
por tanto, limitarse solamente a una investigación en relación con tales
actividades.
La solicitud de confirmación de transacciones individuales pueden formar
parte de las pruebas incluidas en el sistema de control interno de un banco
o bien puede ser una manera de verificar los saldos que aparecen en sus
estados financieros en una fecha determinada.
No obstante, las solicitudes de confirmación deben ser diseñadas para
cumplir la finalidad específica a la que se orientan.
El auditor debe determinar cual de las siguientes posibilidades es la más
adecuada en la obtención de confirmación de saldos o de otra información
en relación con otro banco:
- establecer una lista de saldos de otra información y solicitar confirmación
de su precisión y carácter completo, o
- solicitar detalles de saldos y de otra información, que serán comparados
con los registros del banco solicitante.
En la determinación de cual de estas posibilidades es la más adecuada, el
auditor debe sopesar la calidad de la evidencia de auditoría que necesita
en las circunstancias concretas, teniendo en cuenta también la probabilidad
de obtener respuesta del banco al que se ha solicitado confirmación.
Pueden encontrarse dificultades en la obtención de respuestas
satisfactorias incluso cuando el banco solicitante remite información para
su confirmación al otro banco. Es importante que se produzca una
respuesta a todas las solicitudes de confirmación. No es una práctica
habitual solicitar respuesta sólo cuando la información enviada es
incorrecta o incompleta.
4.- PREPARACIÓN Y ENVIÓ DE SOLICITUDES Y RECEPCIÓN DE
RESPUESTAS
El auditor debe determinar al destinatario adecuado al que debe enviarse la
solicitud de confirmación, tal como un departamento concreto, que puede
ser el de auditoría interna, inspección o cualquier otro, que puede ser
designado por el banco que ha de atender la confirmación como el
responsable de responder a solicitudes de este tipo.
Puede ser adecuado, no obstante, remitir las solicitudes de confirmación a
la alta dirección del banco (en la que, normalmente, están situados los
departamentos indicados), más que a aquellas áreas en las que se
confeccionan los saldos o la información en cuestión. En otros casos, el
destinatario adecuado puede ser la sede local del banco del que se
requiere la confirmación.
En la medida de lo posible, la solicitud de confirmación debe prepararse en
el idioma del banco del que se requiere confirmación o en el normalmente
utilizado en las actividades comerciales.
El control del contenido y del envío de la solicitud de confirmación es
responsabilidad del auditor. No obstante, puede ser necesario que se
obtenga autorización al respecto del banco en cuyo nombre se realiza. Las
respuestas deben devolverse directamente al auditor y ser facilitadas
mediante la inclusión en la solicitud de un sobre con su dirección.
5.- CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE CONFIRMACIÓN
La forma y contenido de las solicitudes de confirmación puede depender de
la finalidad requerida para las mismas, de las prácticas locales y de los
procedimientos contables del banco que las solicita, teniendo en cuenta,
por ejemplo, si se utilizan con extensión sistemas informáticos.
La solicitud de confirmación debe redactarse de manera clara y concisa,
que asegurase su rápida comprensión por el banco al cual se envía.
No toda la información sobre la que suele requerirse confirmación debe
solicitarse al mismo tiempo. Normalmente, las solicitudes de confirmación
deben enviarse en momentos diferentes durante el año, en relación con
aspectos concretos de las relaciones interbancarias.
Las solicitudes de información más comúnmente realizadas son las que se
refieren a saldos, tanto deudores como acreedores, relativos al banco que
los solicita, sobre tesorería, depósitos, prestamos y otros importes.
La solicitud debe suministrar la descripción de la partida correspondiente,
su importe y el tipo de moneda en que está expresado el saldo. también
puede ser conveniente solicitar información sobre los saldos de importe
nulo en cuentas mutuas o en aquellas que hayan sido canceladas en los
doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la confirmación.
El banco que solicita la información puede requerir confirmación no sólo de
los saldos de las diferentes partidas sino, también, en los casos en que
resulte de interés, de otros datos, tal como fechas de vencimiento, interés
pactado, condiciones inusuales, líneas de crédito o disponibilidad similares,
posibilidades de compensaciones de saldos o de retención en garantía,
garantías reales u otros derechos similares, y detalles de cualquier garantía
personal o pignoraticia prestada o recibida.
Una parte importante del negocio bancario se refiere al control de las
transacciones normalmente conocidas como "fuera de balance". De
acuerdo con ello, es probable que el banco que realiza la solicitud y sus
auditores requieran confirmación sobre pasivos contingentes, tales como
los que pueden surgir de garantías, avales, aceptaciones, endosos y
operaciones similares.
La confirmación puede referirse tanto a los pasivos contingentes del banco
que realiza la solicitud en relación con el banco al que se envía la misma
como a los originario en sentido contrario. El detalle suministrado o
solicitado debe describir la naturaleza de los pasivos contingentes junto con
la moneda en la que están expresados y su importe.
También suele realizarse confirmación de las compras y ventas a futuro o
de las opciones de compra vigentes en el momento en que se realiza la
solicitud. Tal confirmación debe describir los activos a los que se refiere el
acuerdo, la fecha en que se acordó la transacción, su vencimiento y los
términos en los que puede ser completada.
Otro tipo de información, sobre la que con frecuencia suele requerirse
confirmación en fecha diferente a la relativa a la transacción, se refiere a
cuestiones tales como posibles contratos de futuro en moneda extranjera,
lingotes de oros, acciones y otros contratos en vigor.
Suele ser práctica habitual en los bancos confirmar las transacciones con
otros bancos cuando se realizan, pero, aún cuando sea así, el auditor debe
confirmar, de manera independiente, una muestra de las referidas a un
período de tiempo concreto o confirmar todas las operaciones o posibles
compromisos en vigor con un determinado tercero.
La solicitud debe suministrar detalles de cada operación o acuerdo,
incluyendo sus importes, la fecha de contratación, la fecha de vencimiento,
el precio al que se ha fijado la operación, la moneda en que se realiza la
misma y los correspondientes importes, todo ello en relación con los
contratos en los que el banco solicitante haya podido intervenir como
comprador o como vendedor.
Los bancos reciben con frecuencia valores mobiliarios u otros activos en
depósito de seguridad establecido a favor de sus clientes. Una solicitud de
confirmación puede también, por tanto, referirse a estas partidas recibidas
por el banco solicitante en una determinada fecha. La confirmación debe
solicitar una descripción de los bienes depositados, así como de la
naturaleza de los derechos sobre los mismos.
LA RELACIÓN ENTRE SUPERVISORES BANCARIOS Y
AUDITORES EXTERNOS (DIPA 1004)
1.- DEFINICIÓN
Los bancos desempeñan un papel básico en la economía. Reciben los
ahorros del público, suministran medios de pago de bienes y servicios y
financian el desarrollo del comercio y de la industria. Para llevar a cabo
estas funciones de manera segura y eficiente, deben contar con la
confianza del público y de aquellos con los que realiza las operaciones.
La estabilidad del sistema bancario, nacional e internacional, se considera
actualmente como una cuestión de interés público. que se refleja en la
manera en que los bancos en todos los países, a diferencia de otras
grandes empresas comerciales, están sujetos a supervisión de su
saneamiento financiero por los bancos centrales y por otras instituciones
financieras.
En la medida en que las operaciones de los bancos aumentan en
complejidad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la
función de las autoridades responsables de la supervisión bancaria y de los
auditores externos resulta cada vez más demandada. En ciertos aspectos
ambos cumplen funciones similares y el incremento de su actuación se
percibe como complementario.
Los supervisores bancarios no solo confían en buena medida en los
resultados de del trabajo de los auditores, sino que solicitan de manera
creciente de la profesión contable la realización de tareas adicionales que
puedan contribuir al ejercicio de sus responsabilidades de supervisión. Al
mismo tiempo, los auditores, al llevar a cabo sus funciones, requieren de
los supervisores información que pueda ayudarles en el despeño más
eficaz de sus funciones.
El Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría y el Comité de
Supervisores de Basilea (The Basle Supervisors' Committee) comparten la
visión de que un creciente entendimiento mutuo y, en su caso, una
adecuada comunicación, pueden contribuir a incrementar la eficacia de la
auditoría y de la supervisión de los bancos, en beneficio de ambas
actividades.
En la prudente actuación en el negocio bancario están implicadas, con las
correspondientes funciones y responsabilidades, tres diferentes áreas: la
propia dirección de los bancos, los auditores externos y las autoridades
responsables de la supervisión.
Las funciones y responsabilidades de cada una de estas áreas en los
diferentes países derivan de la legislación vigente y de las prácticas
habituales en cada uno de ellos. Esta Declaración no pretende exigir o
cambiar tales funciones o responsabilidades. Por el contrario, se pretenden
favorecer un mejor conocimiento de su naturaleza en el caso de los
auditores y de los supervisores, en la medida en que una interpretación
errónea de tales cuestiones puede afectar negativamente a la confianza
que cada uno de estos estamentos pone en el trabajo del otro.
Esta Declaración pretende aclarar esas posibles interpretaciones erróneas
y sugerir la manera en que cada una de estas áreas puede hacer una
utilización más efectiva del trabajo realizado por la otra.
De acuerdo con ello, esta Declaración:
a) Define las responsabilidades principales de la dirección y la administración.
b) Examina los rasgos esenciales de las funciones de los supervisores y de
los auditores Externos.
c) Comprueba los extremos en los que tales funciones son coincidentes
d) Sugiere mecanismos para una más eficaz coordinación entre los
supervisores y los auditores en el cumplimiento de sus funciones propias.
Esta Declaración ha sido redactada teniendo presentes las diferencias que
pueden existir al respecto en los ordenamientos nacionales, especialmente
en normas contables, en técnicas de supervisión y en la medida en que, en
algunos países, los auditores realizan actualmente tareas de requerimiento
de las autoridades responsables de la supervisón de los bancos.
La Declaración reconoce que en algunos países las autoridades
responsables de la supervisión y los auditores externos ya tienen
establecidas la estrechas relaciones que se pretenden en la misma. Los
acuerdos previstos en la declaración deben considerarse como
complementarios y no como sustitutivos en relación con las existentes.
Aunque la Declaración no pretende establecer reglas rígidas, se espera
que los puntos de vista contenidos en ella puedan ser relevantes en
cualquier situación, aunque obviamente, pueda ser más directamente
aplicable en unos países que en otros.
2.- RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE LOS BANCOS
La principal responsabilidad en relación con la gestión de la actividad
bancaria descansa en el consejo de administración y en los directivos
nombrados por la entidad.
Tal responsabilidad incluye asegurar que:
- todos los implicados en las actividades del banco son profesionales
competentes y que existe el adecuado personal con experiencia en las
funciones de importancia;
- existen y están en funcionamiento los adecuados sistemas de control;
- las operaciones del banco se realizan con la adecuada prudencia, incluida
la oportuna dotación de provisiones en relación con las posibles pérdidas;
- se observan las normas legales o administrativas, incluidas las relativas a
la solvencia y liquidez; y
- se protege adecuadamente el interés no solo de los accionistas, sino
también de los depositantes y de otros acreedores.
La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros
de acuerdo con la legislación nacional; tales estados financieros deben
presentar una "imagen fiel de" (o presentar adecuadamente) la situación
financiera y los resultados de sus operaciones de acuerdo con los
principios contables aceptados en el país en cuestión, en la medida en que
sean aplicables a los bancos.
Esta responsabilidad incluye asegurar que el auditor que examina tales
estados financieros e informa sobre ellos ha tenido a su disposición toda la
información que pueda afectarles significativamente y, en consecuencia, a
su opinión sobre ellos.
La dirección tiene también la responsabilidad de suministrar a los
encargados de la supervisión la información prevista por la ley o por la
regulación. Esta información normalmente incluye los estados financieros,
que suelen utilizarse por los supervisores en su evaluación de la situación
financiera del banco.
La dirección es responsable del establecimiento y de la actuación efectiva
de una función de auditaría interna, adecuada a su tamaño y a la
naturaleza de sus operaciones. Tal función constituye un componente
separado del control interno, desempeñada por personal especializado.
designado por el banco, con el objetivo de determinar si, entre otras cosas,
los controles internos están correctamente diseñados y actúan
adecuadamente.
La dirección es responsable del establecimiento y de la actuación efectiva
de una función de auditoría interna, se desarrolla adecuadamente por
personas con los necesarios conocimientos y competencia técnica, libres
de responsabilidades operativas y que dependen de la alta dirección, y que
emprenden actuaciones adecuadas en relación con las conclusiones que
puedan obtener.
Estas responsabilidades de la dirección no se ven en ningún modo
disminuidas por la existencia de un sistema de supervisión por el banco
central o por cualquier otra institución oficial, ni por la obligación de someter
a auditoría independiente los estados financieros del banco.
3.- EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA
SUPERVISIÓN DE LOS BANCOS
La función más típica de los supervisores, que normalmente aparece
reconocida en la regulación, es la protección de los intereses de los
depositantes del banco. En la práctica, sin embargo, esta función se ha
desarrollado en combinación con un amplio conjunto de responsabilidades
encaminadas a proteger el saneamiento financiero y la estabilidad del
sistema bancario. En algunos países, los supervisores pueden también
dirigir sus actividades a asegurar el cumplimiento de las políticas
monetarias o cambiarias.
No obstante, esta Declaración se ocupa especialmente de los aspectos
mas relacionados con la prudencia en las funciones de supervisión.
La atribución última en la que se basa la autoridad de los supervisores
bancarios en la mayoría de los casos es la potestad de autorizar a una
entidad para realizar la actividad bancaria, o de suspender tal autorización.
Al objeto de que se les pueda conceder tal autorización, o con la finalidad
de mantenerla, las entidades deben cumplir determinados requisitos
inspirados normalmente en la prudencia. En sus aspectos concretos, estos
requisitos pueden variar en los diferentes países; en algunos casos se
definen detalladamente en la regulación y en otros pueden estar
formulados de manera más amplia, correspondiendo a las autoridades de
supervisión la interpretación en su aplicación a casos concretos.
Sin embargo, los siguientes requisitos básicos suelen encontrarse
normalmente en la mayoría de los sistemas de supervisión:
- las personas que controlan y dirigen la actividad de un banco deben ser
honestas y fiables, y deben poseer la formación y la experiencia
adecuadas;
- el banco debe de tener el capital adecuado para hacer frente a los riesgos
inherentes a la naturaleza y dimensión de sus actividades; y
- el banco debe tener suficiente liquidez para asegurar las salidas de fondos.
Con frecuencia se establecen requerimientos adicionales o más detallados,
incluidos los valores de algunos ratios relativos al capital y a la liquidez.
Cualquiera que sea la forma concreta de la regulación, su objetivo, no
obstante, es establecer condiciones para asegurar que la dirección de los
bancos realiza su actividad de manera prudente y que dispone de los
recursos financieros adecuados para hacer frente a circunstancias
adversas y para proteger adecuadamente a sus depositantes de posibles
pérdidas.
la falta de cumplimiento por banco de las normas o requisitos que
condicionan la autorización puede suministrar a los supervisores motivos
para revocarla. Pero tal revocación, que implica la finalización efectiva de
su actividad, puede precipitar la insolvencia de la entidad crediticia, por lo
que normalmente es una decisión que únicamente se toma como último
recurso, a utilizar sólo cuando existan otras posibilidades de establecer
mecanismos correctores.
Como medidas menos drásticas, al objeto de remediar debilidades
incipientes, los supervisores generalmente tienen poder de imponer alguna
directrices al banco, requiriéndole la adopción de determinadas medidas
que fortalezcan aspectos concretos de su actividad, como por ejemplo, el
incremento de su capital o la implantación de controles internos.
Sin embargo, el recurso a los poderes legales no suele ser necesario y la
supervisión general suele conducirse mediante la convicción y el suministro
no formal de criterios.
uno de los principales pilares de la supervisión prudente es la adecuación
del capital. En muchos países se establece un capital mínimo para la
apertura de nuevos bancos y las comprobaciones de la suficiente del
capital son elementos habituales en las actividades generales de
supervisión.
En línea con el método acordado por las autoridades de supervisión
representadas en el "Basle Supervisors' Committee'", la adecuación del
capital se mide en muchos países comparando el capital de un banco con
el total de sus archivos y compromisos adicionales (representados
normalmente estos últimos en cuentas de orden), ponderados para reflejar
el riesgo inherente a las diferentes categorías de activos o de compromisos
de éste último tipo. Para las grandes bancos internacionales, los miembros
del "Basle Supervisors' Committee" han acordado un valor mínimo de este
ratio del 8 por ciento.
El capital también suele usarse como una referencia para medir o para
limitar los riesgos inherente a los diferentes tipos de transacciones
realizadas por los bancos.
Los bancos están sometidos a diversos tipos de riesgos. El más
significativo, de acuerdo con la experiencia histórica, es el asumido en los
créditos (riesgo de que un deudor no pueda reembolsar su crédito en el
debido momento).
No es cometido de las autoridades supervisoras dirigir las políticas de
préstamo de los bancos, pero sí están interesadas en asegurar que tienen
procedimientos adecuados en relación con sus créditos, que se aplican
consistentemente. También tratan de asegurar que los riesgos por este
concepto están adecuadamente diversificados, mediante reglas que
establecen límites de clientes individualmente considerados o en relación
con sectores de actividad o países concretos.
Las autoridades supervisoras también suelen controlar y limitar otros
riesgos bancarios, como la liquidez y riesgo de sus fondos, los tipos de
interés y riesgos en las inversiones, el riesgo en operaciones en el
extranjero y el de las operaciones al margen del balance (cuentas de
orden).
Cada vez con mayor intensidad, los supervisores tratan de desarrollar
sistemas de medida que puedan captar la exposición a riesgos específicos.
Estos sistemas con frecuencia configuran las bases de controles
específicos o de límites relativos a diferentes categorías de exposición al
riesgo.
Uno de los más importantes determinantes de la estabilidad de un banco
aunque también uno de los más difíciles de evaluar, es la calidad de sus
activos. Es no obstante, esencial para los supervisores poder confiar en
que se han establecido las adecuadas provisiones en relación, por ejemplo,
con los deudores dudosos.
Aun cuando la correcta evaluación de los activos es responsabilidad de la
dirección y constituye con frecuencia una cuestión de criterio, los
supervisores tratan de comprobar que tal criterio se ejerce de manera
adecuada y razonables. Por ejemplo, los supervisores pueden tratar de
asegurar que los bancos reconocen adecuadamente el riesgo derivado de
sus inversiones en países fuertemente endeudados, quizás estableciendo
criterios o requisitos sobre la adecuada dotación de provisiones.
La adecuada y prudente valoración de los activos es de gran importancia
para los supervisores, ya que tiene influencia directa en la determinación
del importe de los activos netos poseídos por el banco y del neto
patrimonial (capital y reservas). Como ya se ha indicado, la cifra de capital
se utiliza normalmente como una variable con la que los supervisores
miden o limitan la exposición al riesgo.
En general, a menos de que realicen sus propios exámenes
independientes, los supervisores se apoyan en buena medida en que le
criterio de la dirección sobre la correcta valoración de los activos, así como
en el examen realizado al respecto por el auditor.
Los supervisores otorgan considerable importancia a la necesidad de que
los bancos tengan una estructura organizativa bien diseñada y que tengan
implantados sistemas eficientes de información y control para la gestión de
los riesgos.
De manera similar, los supervisores están interesados en asegurar que los
registros contables se mantienen adecuadamente y que con los
procedimientos contables se aplican de forma que:
el conjunto de operaciones del banco se registre efectiva y efectivamente;
la dirección posea mecanismos adecuados para gestionar, controlar y
planificar los diferentes riesgos asumidos; y
se reduzca la posibilidad de fraudes por el personal, la dirección o los
clientes.
El incremento de la complejidad de los mercados financieros ha generado
la correlativa necesidad de sistemas de control interno, diseñados para
satisfacer las necesidades de un creciente número de nuevos tipos de
transacciones.
El desarrollo de sofisticados sistemas informáticos de procesamiento de
datos ha incrementado notablemente las posibilidades de control, pero, al
mismo tiempo, ha originado riesgos adicionales derivados de la posibilidad
de fallos o fraudes informáticos.
Los supervisores están interesados en asegurar que la calidad de la
dirección es la adecuada a la naturaleza y amplitud de la actividad que
realizan los bancos. En aquellos ordenamientos en los que se realizan con
regularidad inspecciones, quienes las llevan a cabo tienen la oportunidad
de evaluar si existen síntomas de debilidades en la dirección. En otros
lugares, los supervisores acuerdan realizar entrevistas regulares con la
dirección, y aprovechan otras oportunidades de establecer contactos con la
misma, cuando surge la ocasión.
Cualquiera que sea la naturaleza de la regulación vigente, el supervisor
intenta utilizar estas oportunidades para formarse una opinión sobre la
competencia de la dirección, al objeto de asegurarse de que tienen ideas
claras sobre su estrategia.
De manera similar, tratan de descubrir si el banco cuenta con los medios
adecuados para desarrollar sus funciones, en términos de formación y
competencia de su personal, de equipamiento y de posibilidades de
disponer del mismo.
De acuerdo con la naturaleza de las reglas se supervisión, la manera de
asegurar que han sido cumplidas varía en los diferentes países, si bien
normalmente suelen utilizarse principalmente dos técnicas:
inspecciones; y
recepción e interpretación de información regular, específicamente
solicitada por los supervisores, y otros datos estadísticos.
Los sistemas de supervisión suelen hacer uso de ambas técnicas, aunque
el grado de confianza depositado en unas y otras varía en los diferentes
países.
Las inspecciones dependen en ocasiones de los recursos con que cuentan
los supervisores y, excepto en el caso de bancos de reducida dimensión,
normalmente pueden abarcar más de una pequeña parte de las actividades
de la institución. En algunos países, las técnicas de examen tienden a
concentrarse en la calidad de los activos crediticios, en la documentación
que los apoya y en la existencia de controles internos establecidos por la
dirección. En otros países, el examen se centra no solo en los activos
crediticios, sino también en otros tipos de riesgos comentados en el párrafo
15. Cuando se utilizan sistemas de clasificación de los créditos, los
inspectores normalmente examinan una muestra de los mismos para
averiguar si han sido clasificados correctamente.
Los inspectores normalmente también prestan atención a las políticas
relativas a las provisiones por insolvencias, juzgando si son adecuadas en
relación con la calidad apreciada en la cartera de préstamos. En el caso de
bancos con amplia gama de actividades o con redes complejas, también
suele prestarse atención a la medida en que se ejerce el control y la
gestión del riesgo, globalmente considerada. En circunstancias especiales,
cuando la autoridad responsable de la supervisión es consciente de la
existencia de problemas concretos, la inspección puede ser más
minuciosa.
El examen de la información requerida por los supervisores y de los datos
estadístico es menos costoso y los gastos ocasionados suelen aceptarse
de buen grado entre los bancos (cuyos propios sistemas internos de
información deben adaptarse para suministrar estos datos) y las
autoridades encargadas de la supervisión (que son responsables del
diseño de estos informes y de la interpretación de sus datos).
Este tipo de información suele contener un análisis detallado de la
composición de los saldos de balance (incluida la información fuera de
balance o en cuentas de orden) y de ka cuenta de pérdidas y ganancias. La
información debe, en principio, ser suficiente para permitir a los
supervisores formarse una opinión sobre la exposición del banco a los
diferentes tipos de riesgo.
El examen de los informes remitidos en intervalos regulares permite al
supervisor controlar el desarrollo de la actividad del banco de manera más
frecuente y oportuna que la realización de inspecciones:
generalmente se diseñan para ser cumplimentadas por el sistema del
banco y pueden no reflejar adecuadamente nuevos tipos de riesgo de
actividades concretas o en relación con instituciones individuales;
su utilidad para suministrar al supervisor indicios oportunos depende de la
calidad de los propios sistemas de información interna de los bancos y de
la precisión con que tal información se confecciona; y
incluso con datos fiables y completos, la interpretación de su contenido
requiere un criterio experimentado.
4.- EL PAPEL DEL AUDITOR EXTERNO DEL BANCO
El objetivo básico de la auditoría externa de un banco es hacer posible que
el auditor exprese su opinión sobre si sus estados financieros públicos
suministran una adecuada "imagen fiel" de (o presentan adecuadamente)
la situación financiera y los resultados de sus operaciones en el período al
que tales estados financieros se refieren.
El informe del auditor normalmente se dirige a los accionistas, pero puede
utilizarse por otros interesados, tales como los depositantes, otros
acreedores y también las autoridades responsables de la supervisión.
La opinión del auditor ayuda a reforzar la credibilidad de los estados
financieros. El usuario de la misma, sin embargo, no debe interpretarla
como una seguridad de la viabilidad futura del banco, ni como una opinión
de la manera en que la dirección ha gestionado los negocios del mismo, ya
que ninguno de estos extremos constituyen objetivos de auditoría.
Al objeto de formarse una opinión sobre los estados financieros, el auditor
trata de obtener seguridad razonable sobre si la información contenida en
los registros contables y en otras fuentes es fiable y suficiente como base
para separar los estados financieros y también si la información relevante
se presenta adecuadamente en ellos.
Para tales propósitos, el auditor:
estudia y evalúa el sistema contable y los controles internos en los que
espera poder confiar.
comprueba el funcionamiento de tales controles, como medio de apoyo en
determinación de la naturaleza, programación y alcance de otros
procedimientos de auditoría; y
aplica las pruebas, investigaciones y otros procedimientos de verificación
de las transacciones y de los saldos contables que considere adecuados
en relación con las circunstancias.
Al realizar la auditoría de un banco, el auditor independiente debe tener en
cuenta que algunas de sus características pueden causarle especiales
problemas:
los bancos tienen la custodia de grandes montantes de tesorería, tanto de
efectivo como de instrumentos negociables, cuya seguridad física debe
estar garantizada. Ello se aplica tanto al almacenamiento como al traslado
de estos elementos y hace que la entidad pueda ser vulnerable
apropiaciones indebidas o fraudes. Por ello es necesario el establecimiento
de procedimientos operativos, la definición adecuada de los límites de
atribuciones internas de su personal y el diseño de sistemas rigurosos de
control interno;
los bancos realizan un amplio volumen de muy diferentes tipos de
transacciones, tanto en términos de su número como en lo que respecta a
su valor. Ello requiere necesariamente de la utilización de sistemas
complejos de contabilidad y de control interno, así como de una amplia
utilización de sistemas informáticos
los bancos normalmente operan en la mayoría de los países mediante una
amplia red de sucursales y departamentos, dispersos geográficamente, lo
cual implica necesariamente una gran descentralización de la autoridad y
una dispersión de las funciones de contabilidad y de control, con las
correlativas dificultades de mantenimiento de prácticas y de sistemas
contables uniformes, especialmente cuando la red del banco transciende
las fronteras nacionales.
los bancos normalmente contraen compromisos significativos sin
transferencia alguna de fondos. Tales operaciones, habitualmente
reflejados al margen del balance (cuentas de orden), pueden no implicar
entradas contables, por lo que puede resultar difícil detectar que no han
sido registradas
los bancos están regulados por las autoridades gubernamentales y con
frecuencia los requisitos establecidos inciden en los principios de
contabilidad y auditoría generalmente aceptados en la industria. El
incumplimiento de los requerimientos procedentes de la regulación (por
ejemplo, las posibles reglas especiales de valoración para determinados
activos) puede tener implicaciones para los estados financieros de los
bancos.
La auditoría detallada de todas las transacciones del banco puede resultar
no solo excesivamente costosa, en términos de tiempo y de recursos sino,
también, impracticable. En consecuencia, el auditor basa su examen en la
prueba y evaluación de los sistemas de control interno diseñados para
asegurar la precisión de los riesgos contables y la seguridad de los activos,
en el uso de técnicas de muestreo y de procedimientos de revisión
analítica, y en la verificación y evaluación de los activos y pasivos.
En particular, ha de prestar especial atención a las posibilidades de
recuperación y, en consecuencia, a los valores actuales, de los créditos,
inversiones y activos similares, y a si en los estados financieros se han
puesto adecuadamente de manifiesto a los compromisos y obligaciones de
carácter contingente o similar.
Aunque el auditor es el único responsable de su informe y de la
determinación de la naturaleza, programación y alcance de sus
procedimientos, una buena parte del trabajo del departamento de auditoría
interna puede serle útil en su examen de la información financiera.
En consecuencia, como parte de su trabajo, el auditor evalúa la función de
auditoría interna, en la medida en que estima que puede ser relevante en la
determinación de la naturaleza, programación y extensión de sus
procedimientos.
El trabajo del auditor se sustenta en el ejercicio del criterio profesional.
Entre otras cuestiones, el juicio profesional se utiliza en:
decisiones sobre la naturaleza, programación y alcance de los
procedimientos de auditoría;
evaluación de los resultados de tales procedimientos;
evaluación de la razonabilidad de las estimaciones hechas por la dirección
en la preparación de los estados financieros.
El auditor planifica y ejecuta su trabajo de auditoría de manera que pueda
tener una razonable expectativa de descubrir irregularidades en los estados
financieros de los bancos que, individualmente o en conjunto, sean
significativos en relación con la información financiera presentada en tales
estados financieros.
El auditor planifica y ejecuta su trabajo de auditoría de manera que pueda
tener una razonable expectativa de descubrir irregularidades en los estados
financieros de los bancos que, individualmente o en conjunto, sean
significativos en relación con la información financiera presentada en tales
estados financieros.
El auditor evalúa la importancia relativa con carácter general, pero también
en relación con saldos e informaciones individuales. La evaluación de lo
que pueda resultar significativo es una cuestión que descansa en el criterio
profesional del auditor, pero resulta influenciada por su percepción de
cuales puedan ser las necesidades de los usuarios de los estados
financieros del banco y por su evaluación del riesgo de que irregularidades
significativas en tal información pueda permanecer sin ser detectadas, así
como por las consecuencias de que ello ocurra.
La importancia relativa puede también resultar influenciada por otras
consideraciones, tales como requerimientos legales o procedentes de la
regulación, relativos a la información financiera en su conjunto o a partes
concretas de la misma. Por tanto, un auditor puede aplicar diferentes
niveles de importancia relativa para diferentes componentes de los estados
financieros.
De manera similar, el nivel de importancia relativa utilizada por un auditor
cuando elabora su informe sobre los estados financieros de un banco
puede ser diferente del utilizado cuando se realiza informes especiales
destinados a las autoridades responsables de la supervisión.
Al formarse su opinión sobre los estados financieros, el auditor
procedimientos diseñados para obtener razonable seguridad de que los
estados financieros han sido formulados adecuadamente en todos sus
aspectos significativos.
Dada la naturaleza de las pruebas y otras limitaciones inherentes a la
auditoría, junto con las inherentes a cualquier sistema de control interno,
existente un inevitable riesgo de que algunas irregularidades significativas
no sean descubiertas.
El riesgo de no detectar irregularidades significativas resultantes de fraudes
es mayor que el procedente de errores, dado que aquel implica
normalmente actuaciones dirigidas a su ocultación, tales como colusiones,
falsificaciones, transacciones deliberadamente no registradas, o
declaraciones erróneas realizadas intencionalmente al auditor.
A menos que su examen ponga de manifiesto evidencia que demuestre lo
contrario, el auditor debe presumir que las manifestaciones son veraces y
que los registros y documentos son genuinos. No obstante, planifica su
trabajo desde una actitud de escepticismo profesional, aceptando que
pueda encontrar condiciones o hechos durante su examen que le lleven a
plantarse la existencia de errores o fraudes.
Una cuestión de especial importancia para el auditor es obtener seguridad
de que se han seguido por el banco las adecuadas políticas contables y
que se han aplicado de manera uniforme. Los estados financieros de estas
entidades se preparan en el marco de los requerimientos legales y
administrativos existentes en diferentes países y sus políticas contables
están influenciadas por tales regulaciones.
Cuando el auditor descubre un error significativo en los estados financieros,
incluidos la inadecuada utilización de un criterio contable, la valoración de
un activo con la que no está de acuerdo o la falta de información sobre
alguna cuestión esencial, normalmente solicitará su adecuada rectificación.
Si la dirección de la entidad se niega a practicar la correspondiente
rectificación, normalmente el auditor emitirá una opinión con salvedades o
adversa sobre los estados financieros. Tal informe puede tener un serio
impacto en la credibilidad e, incluso, en la estabilidad del banco, y
normalmente la dirección toma las medidas necesarias para evitar que se
produzca. Del mismo modo, no debe emitir un informe sin salvedades si no
se le ha suministrado la información o las explicaciones que hay
considerado oportunas.
Como una tarea suplementaria, aunque no necesariamente forma parte de
su función, el auditor normalmente formula una carta de recomendaciones
dirigida a la dirección. En ella suelen contenerse comentarios sobre
cuestiones tales como las deficiencias en los controles internos u otros
errores u omisiones que hayan podido llamar su atención en el transcurso
de su trabajo, pero que no implican una salvedad en su informe de
auditoría, en la medida en que haya podido aplicar procedimientos
adicionales para compensar los puntos débiles del control o porque los
errores hayan sido corregidos en los estados financieros o no resulten
significativos.
En algunos países, el auditor también envía, como parte de sus
obligaciones legalmente establecidas, o como práctica habitual, un informe
amplio a la dirección o a las autoridades responsables de la supervisión,
sobre materias específicas, tales como composición de los saldos o de la
cartera de préstamos, liquidez, beneficios, ratios, idoneidad de los sistemas
de control interno, análisis de los riesgos bancarios o cumplimiento con los
requerimientos legales o establecidos por las autoridades responsables de
la supervisión.
5.- RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA
SUPERVISIÓN BANCARIA Y EL AUDITOR
En muchos aspectos, el responsable de la supervisión de los bancos y el
auditor realizan tareas complementarias, relativas a las mismas cuestiones,
aunque con enfoques diferentes.
Así.
- el supervisor está interesado especialmente en la estabilidad del banco, al
objeto de proteger los intereses de los depositantes. Por consiguiente,
controla su viabilidad presente y futura y utiliza los estados financieros
como apoyo en la evaluación de las actividades del banco. El auditor, por
su parte, está interesado especialmente en la presentación de su situación
financiera y de los resultados de sus operaciones. Con ello, también tiene
en cuenta las posibilidades de continuidad de sus operaciones
(normalmente por un período que no excede del año desde la fecha a la
que se refiere el balance) al objeto de verificar la correcta aplicación de la
hipótesis de empresa en funcionamiento con la que se preparan los
estados financieros;
- el supervisor está interesado en el mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno como base de una gestión prudente y saneada de la
actividad del banco. El auditor, en la mayoría de las situaciones, está
interesado en la evaluación del control interno, al objeto de determinar el
grado de confianza que puede otorgar al sistema al planificar y ejecutar su
trabajo; y
- el supervisor está interesado en la explicación en la existencia de una
adecuado sistema contable, como requisito previo para obtener información
fiables para la medida y control del riesgo. El auditor está interesado en
obtener seguridad de que los registros contables a partir de los que han
sido confeccionados los estados financieros se han llevado
adecuadamente.
- Es por tanto, necesario que, cuando un supervisor utilice, en el ejercicio de
su cometido, los estados financieros auditados, reconozca que han sido
preparados con propósitos diferentes a aquellos para los que él los utiliza,
teniendo especialmente en cuenta:
- los principios contables que se han utilizado en la preparación de los
estados financieros y su posible utilidad para la finalidad con la que él los
emplea;
- la utilización que se haya hecho del principio de empresa en
funcionamiento y la manera en que, de acuerdo con el mismo, se han
valorado los activos y los pasivo;
- que los estados financieros han sido preparados utilizando estimaciones
hechas por la dirección y evaluadas por el auditor lo cual hace que la
información en ellos contenida sea, en muchos extremos, subjetiva;
- que la situación financieros del banco puede haber sido afectada por
hechos posteriores, desde que los estados financieros fueron formulados; y
- que dadas las diferentes finalidades para las que se evalúa y comprueba
el control interno por el supervisor y por el auditor, no puede asumir que la
evaluación de éste último del control interno a efectos de su auditoría
resulte necesariamente adecuada para sus propósitos.
No obstante, existen áreas en las que el trabajo del auditor y del supervisor
pueden resultarles mutuamente útiles. Las cartas a la dirección y los
informes detallados realizados por los auditores pueden suministrar a los
supervisores valiosos puntos de vista en aspectos diversos de las
operaciones del banco. Esta es la práctica habitual en bastantes países, en
los que tales informes se ponen a disposición de los supervisores.
De igual modo, los auditores pueden encontrar importantes puntos de
apoyo en la información originada por los responsables de la supervisión.
Cuando se realiza una inspección o una conversación. Cuando se realiza
una inspección o una conversación con la dirección, las conclusiones son
normalmente comunicadas al banco. Estas comunicaciones pueden ser
útiles para el auditor, en la medida en que suministran una evaluación
independiente en áreas importantes, tales como la idoneidad de las
provisiones en relación con los créditos de dudoso cobro, y pueden llamar
su atención sobre áreas concretas de la función del supervisor. Las
autoridades responsables de la supervisión pueden calcular algunos ratios
o establecer criterios que se ponen a disposición del banco, y que pueden
resultar de ayuda al auditor en su revisión analítica.
Cuando se realizan comunicaciones a la dirección, tanto los supervisores
como los auditores deben ser conscientes de los beneficios mutuos que
pueden obtener del conocimiento de tales comunicaciones. Por ello resulta
de interés que se hagan por escrito, de manera que puedan formar parte
de los registros del banco a los que puede tener acceso la otra parte.
Pueden darse circunstancias en las que el auditor o el supervisor tengan
conocimiento de algún tipo de información no disponible para la otra parte,
pero que deba serle comunicada.
Tales circunstancias pueden surgir, por ejemplo, cuando:
- el auditor tenga conocimiento de hechos que puedan poner en peligro la
existencia del banco;
- el auditor o el supervisor detecten cualquier indicio de fraude en la
dirección;
- el auditor pretenda renunciar en el curso de su auditoría;
- el auditor tenga alguna diferencia irreconciliable de puntos de vista con la
dirección en algún aspecto significativo de los estados financieros, de la
que surja una opinión con salvedades o adversa, o bien determine la
denegación de opinión;
- el supervisor tenga información que pueda afectar significativamente a los
estados financieros o al informe del auditor; y
- el auditor estime que alguna cuestión deba ser comunicada al supervisor, y
la dirección no lo haya hecho.
Al objeto de preservar el interés de ambas partes en relación con la
confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus
respectivas funciones, es normal que, cuando resulte necesario el contrato
entre el auditor y el supervisor, la dirección del banco éste también
presente o, al menos, haya sido informada, si bien en algunos países están
establecidos los procedimientos para los contactos bilaterales de este tipo.
No obstante, aunque no existan tales procedimientos establecidos, las
circunstancias que pueden justificar la comunicación directa entre los
supervisores y los auditores son raras y excepcionales. La condición
esencial para que la dirección del banco pueda ser excluida de la discusión
sería que su presencia pudiera comprometer la finalidad de tal discusión.
Algunos países, no obstante, han variado los requerimientos de
confidencialidad para hacer posible que ambas partes puedan intercambiar
información importante y confidencial. Cuando existe un comité de
auditoría, de supervisión o similar, la parte que inicie la consulta bilateral
debe evaluar si es necesario que simultáneamente se ponga en
conocimiento de tal comité el problema que ha sido sometido a discusión.
Suele ser cada vez más frecuente en los diferentes países que el auditor
realice tareas concretas o emita informes especiales de acuerdo con la
regulación o a petición del supervisor, al objeto de permitir a este último
realizar funciones específicas.
Tales obligaciones incluyen, entre otras, la información sobre si, en su
opinión:
- determinados ratios u otras medidas, inspirados en criterios de prudencia,
incluidos en la información del banco a los supervisores, se han realizado
de manera correcta;
- se cumplan adecuadamente las condiciones necesarias para mantener la
autorización de funcionamiento del banco;
- las transacciones del banco que haya podido comprobar el auditor en su
trabajo están de acuerdo con la legislación aplicable a estas entidades; y
- los registros y otros sistemas de llevanza de la contabilidad y/o el control
interno son adecuados.
el supervisor tiene un claro interés en asegurar la existencia de altos
niveles en la auditoría del banco. De acuerdo con ello, debe tratar de
mantener estrecho contacto con los organismos profesionales de auditoría.
En algunos países el supervisor tiene competencias reglamentarias en el
nombramiento de los auditores, tales como el derecho a designarlos o
revocarlos, o el de encargar una auditoría independiente. Tales
competencias tienen por objeto intentar asegurar que los auditores
nombrados por los bancos tienen la experiencia, medios y competencia
necesarios, adecuados a las circunstancias.
Cuando no exista una razón de peso para el cambio de un auditor, los
supervisores normalmente deben tratar de investigar los motivos por los
que el banco no ha sido designado nuevamente al mismo auditor.
Criterios para una posible ampliación del papel del auditor como
contribución al proceso de supervisión de los bancos
Es necesario que la solicitud al auditor para que apoye las tareas de
supervisión de haga en el contexto de un marco adecuadamente definido,
incluso previsto en la legislación nacional. Deben tenerse en cuenta los
criterios que se enumeran en los siguientes pasos.
En primer lugar, la responsabilidad primaria en el suministro de información
completa y precisa a los supervisores debe corresponder a la dirección del
banco.
El papel del auditor es verificar y prestar credibilidad adicional a esa
información. no asume, por tanto, las responsabilidades del supervisor,
pero le asiste en la realización de juicio más efectivos.
En segundo lugar, las relaciones normales entre el auditor y su cliente
necesitan ser preservadas. Deben existir, por tanto, bases reglamentarias
para el trabajo o para el acuerdo entre el banco y las autoridades
supervisoras.
Si no existen otros requerimientos reglamentarios o acuerdos
contractuales, toda la información entre los supervisores y los auditores
debe ser canalizada a través del banco, excepto en circunstancias
excepcionales. Por tanto, la autoridad responsable de la supervisión debe
solicitar del banco la obtención de la información debe hacerse llegar al
supervisor a través de la entidad de crédito.
En los encuentros entre los auditores y los supervisores deben estar
presentes representantes del banco, excepto en los casos indicados en el
párrafo 40; y debe ser necesaria su conformidad para transmitir a la
autoridad responsable de la supervisión copias de las comunicaciones del
auditor a la dirección y de los informes que el mismo pueda formular.
En tercer lugar, antes de concluir cualquier acuerdo con el supervisor, el
auditor debe tener en cuenta si pueden surgir conflictos de intereses. Si ello
ocurre, deben ser satisfactoriamente resueltos antes del comienzo del
trabajo, normalmente obteniendo aprobación previa de la dirección del
banco para la realización del cometido acordado.
47. En cuarto lugar, los requerimientos de los supervisores deben estar
específica y claramente definidos en relación con la información requerida.
Ello significa que el supervisor debe, en la medida de lo posible, describir
en términos cuantitativos las normas mediante las que puede medirse el
comportamiento del banco, por ejemplo, estableciendo los niveles mínimos
de ratios que debe cumplir, de manera que el auditor pueda informar sobre
si se alcanzan o no.
Si, por ejemplo, la información se solicita sobre la calidad de los activos
crediticios, el supervisor debe especificar que criterio debe utilizarse en la
clasificación de los créditos auditados de acuerdo con las diferentes
categorías de riesgos.
Del mismo modo, cuando sea posible, debe buscarse un entendimiento
entre los supervisores y los auditores en torno al principio de empresa en
funcionamiento.
En quinto lugar, las tareas encomendadas al auditor por el supervisor
deben estar incluidas en se competencia, técnica y práctica. Aquél puede,
por ejemplo, ser requerido para evaluar la medida en un banco depende de
un prestatario o de actividades en un país concreto, pero no debe hacerlo
sin un claro y específico criterio que le permita juzgar si un determinado
nivel de dependencia es o no excesivo.
Además, la auditoría se lleva a cabo en determinados momentos y no de
manera continuada, por lo que, por ejemplo, no resulta razonable esperar
que el auditor realice una evaluación completa del control interno o que
evalúe el cumplimiento del banco con todas las reglas de supervisión,
excepto si lo hace con un programa general de trabajo en un determinado
período de tiempo.
En sexto lugar, el trabajo que realice el auditor para el supervisor debe
tener unas bases racionales. Ello significa que excepto en circunstancias
especiales, debe se complementario de su cometido habitual de auditoría y
que debe poder ser realizado de manera más rentable o más expeditiva
que si lo hubiera realizado el supervisor, debido a las aptitudes
especializadas del auditor o a causa de que con ello se evita la duplicidad.
50. Finalmente, algunos aspectos del secreto profesional deben ser
protegidos, en especial la confidencialidad de la información obtenida por el
auditor en sus relaciones profesionales con otros clientes y no disponible
para el banco o el público.
6.- ÁMBITOS CONCRETOS EN LOS QUE PUEDE AMPLIARSE EL
PAPEL DEL AUDITOR
La manera en que puede entenderse el papel del auditor depende del
contexto nacional en el que se desarrolle la función supervisora. Por
ejemplo, si ésta tiene una postura activa, con inspecciones frecuentes y
rigurosas, el apoyo solicitados del auditor normalmente será mínimo. Si,
por el contrario, la supervisión es tradicionalmente menos intensa, basada
especialmente en el análisis de la información suministrada por la dirección
de los bancos a los supervisores, más que en la inspección, o si los
recursos disponibles son limitados, los supervisores pueden aprovechar el
apoyo que pueda ofrecerles el auditor al suministrar su opinión sobre la
fiabilidad de la información obtenida.
En la actualidad, sin embargo, pocos países practican la supervisión de
manera que no contengan elementos de ambos tipos. En la medida en que
aumenta la complejidad de los bancos, la inspección absorbe cantidades
crecientes de recursos en el marco de las actividades de supervisión.
Las autoridades supervisoras que practican inspección, en consecuencia,
tienen que confiar cada vez más den la información que les suministran los
bancos y buscar el apoyo de los auditores en aquellas áreas en las que sus
grandes aptitudes son aprovechables.
En los casos en que los supervisores se han apoyado hasta el momento en
el análisis de los criterios de prudencia con que se elabora la información,
suele admitirse también que su examen "in situ" proporciona una deseable,
seguridad. En estos países, en consecuencia, los supervisores confían de
manera creciente en los auditores como apoyo en la realización de tareas
concretas.
Entre los ejemplos de las tareas específicas de supervisión en las que
puede estar indicada la actuación de los auditores se encuentran los
siguientes:
la verificación de la información suministrada por los bancos a los
supervisores; en determinados países, éstos últimos pueden considerar de
interés solicitar de los bancos que obtengan del auditor su opinión sobre si
esta información se ha obtenido adecuadamente a partir de los registros
del banco;
la evaluación de los sistemas de información y control del banco en
relación con los criterios suministrados por el supervisor; con el aumento de
la complejidad y del volumen de las transacciones, y con el incremento de
la utilización de sistemas informáticos, la necesidad de adecuados
sistemas de control resulta cada vez más imperativa.
la expresión de una opinión sobre la idoneidad de las políticas contables,
especialmente en relación con las provisiones derivadas de pérdidas
potenciales. Los supervisores, cada vez en mayor medida, buscan el
asesoramiento de los auditores para verificar si las políticas contables
seguidas son las adecuadas y si los criterios relativos a los créditos
dudosos son los apropiados; y
el examen de los registros contables y de los sistemas se control relativos a
las actividades fideicomisarias del banco (incluida la custodia de bienes en
depósito) en los países en los que tales áreas no se consideran partes
inherentes a las funciones normales de auditoría. Cuando el volumen de
las actividades de este tipo es significativo en el contexto del tamaño del
banco, los supervisores están interesados en asegurar que tales
operaciones están adecuadamente separadas de las propias del banco y
que se aplican los adecuados controles para evitar fraudes o apropiaciones
indebidas.
En aquellos países en los que auditores y supervisores han mantenido
relaciones estrechas durante un largo período, se han establecido las
bases para la confianza mutua y existe amplia experiencia en estas
cuestiones, de modo que ambos se benefician mutuamente del trabajo del
otro. La experiencia de tales países indica que los posibles conflictos de
intereses que, en principio, pueden haber percibido los auditores, tienen en
la práctica menos importancia y que no suponen un obstáculo para un
diálogo fructífero.
7.- NECESIDAD DE UN DIÁLOGO CONTINUO ENTRE Y LA
PROFESIÓN DE AUDITORÍA
Si los supervisores encuentran ventajas constantes en el trabajo del
auditor, deben confiar en la profesión de auditoría en su conjunto en
relación con las áreas que constituyen actualmente el núcleo del interés de
los supervisores. Probablemente ello pueda conseguirse de manera más
eficaz mediante cambios de impresiones periódicos, a nivel nacional, entre
las autoridades responsables de la supervisión y los organismos
profesionales en el ámbito de la auditoría. Tal cambio de impresiones
puede referirse a áreas de interés mutuo, por ejemplo el tratamiento de
reclamaciones en países con alto nivel de endeudamiento. Normalmente
resultará de notable interés para los auditores, en cuanto a su posibilidad
de formarse un juicio adecuado, el conocimiento de la actitud de las
autoridades supervisoras sobre tales cuestiones.
En el curso de estos intercambio de puntos de vista, los supervisores
pueden tener también la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las
políticas contables y sobre las normas de auditoría, tanto generales como
relativas a procedimientos específicos. Ello puede ayudar en la aplicación
de las normas generales de auditoría a los bancos. También es
conveniente que las organizaciones representativas de estas entidades se
involucren en estos debates, como medio de asegurar que se tienen en
cuenta los puntos de vista de todas las partes interesadas.
El intercambios de puntos de vista entre las autoridades responsables de la
supervisión y las instituciones profesionales de auditoría puede también
resultar de utilidad si se refiere a avances en el campo de la auditoría a
determinados problemas contables, tales como las técnicas más
adecuadas en el caso de nuevos instrumentos financieros o de cualquier
otra innovación financiera. Estos debates pueden ser de utilidad en la
búsqueda de las políticas contables más adecuadas a las circunstancias.
Tanto las autoridades responsables de la supervisión como la profesión
contable están interesados en asegurar que existe uniformidad entre los
diferentes bancos en la aplicación de las adecuadas políticas contables.
Los responsables de la supervisión con frecuencia pueden ejercer una
mayor influencia sobre los bancos en la consecución de la necesaria
uniformidad, dados sus poderes legales o reglamentarios, mientras que los
auditores normalmente deben controlar la adecuada aplicación de tales
políticas.
El diálogo continuo entre las instituciones responsables de la supervisión y
la profesión contable puede, en consecuencia, contribuir de manera
significativa a la armonización de las normas contables en el ámbito
internacional.
Si bien esta Declaración no pretende describir un conjunto completo de los
procedimientos de auditoría, contempla algunos de los aspectos
importantes que deben ser tenidos en cuenta en la utilización de las
solicitudes de confirmación.