Post on 13-Nov-2021
-MINIST · 1 DIRECClCJN-.. G~~~JJ~ rr-.- _,,J,..
- 1
* UNIO.AOes O! IN,ORMACION T! CNlCA ~eglonll eogoli Centro ot GttbOn
" Comtrcttl y Mt re1oto 91011otac1.
11111111111111111 1 !9Xl3001ill2
l€9.<!2.~ Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons AtribuciónNoComercial-Compartirigual 4.0 Internacional.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
TODOS TENEMOS UN COMPROMISO CON COLOMBIA Y SU FUTURO : PROTEJAMOS AL MENOR TRABAJADOR.
DIEGO YOUNES MORENO Ministro de Trabajo y Segurtdad Social
GERMAN BULA ESCOBAR Viceministro de Trabajo y Segurtdad Social
ENRIQUE LOW MURTRA Director General del SENA
MYRIAM DONA TO DE MONTOYA Dirección General del Menor Trabajador
MIREYA ACHURY P. División de Divulgación D.G.M. T.
Col1«t6n 81blioteca SENALDE
Vo/um.n 1
© Dlr1or;i6n Gent1nl dltl S•rvlclo Nacional da Empl•o SENA LOE Dhccí6n G•ner•I dltl M•nor Tr•baiador D.G.M. T. 5-guncU .c!ICK>n 1 SNl1
Dlwlfo y Dibujo: ,,,._ s.brin. Manrique Pllbón Producción: M irwy• A clHJry Pira y Mario M~ lmor•t6n: S«ci6n d• PublK»Cionn d~ SENA B0110d, Colombie.
3 <{t/ .o \093
Mtt:S~~
~- 1..
OLECCION
VOLUN[N 7 18 LIOTECA SENALDE
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION GENERAL DEL MENOR TRABAJADOR
el menor en el trabajo
Reglamentación sobre el trabajo del menor
¡(~
sólo puedo trabajar seis horas diarios diurnas .
r-~~-
1. JORNADA DE TRABAJO
Se autoriza el permiso para celebrar el contrato de trabajo, siempre y cuando la ¡ornada sea la señalada en el Arllculo 17 de la Ley 20 de 1982 que establece: "En traba1os autorizados para los menores de 18 años de edad, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias diurnas".
9
,,,. ' I 1 \
10
2. TRABAJO NOCTURNO:
Se prohibe el trabajo nocturno es decir el comprendido entre las 6:00 p.m.
y las 6:00 a.m.
salario mínimo legal vigente .
-=-3. SALARIO MINIMO:
El salario que se debe pagar al menor por una jornada máxima de seis (6/ horas diarias, es igual
al que se le paga a un trabajador adulto. ---11
12
4. AUXILIO DE TRANSPORTE:
Ef menor tiene derecho al auxilio de Lransporte, cuando devengue hasta dos veces el salario mlnúno.
)
DO 155
CD CIJ o o
ISS o
5. AFIL/ACION AL /.S.S.:
El patrono está en la obligación de afiliar al menor trabajador al Instituto de Seguros Sociales, desde el momento de vinculación laboral. El /.S.S. debe expedirle el carné correspondiente.
13
Salud Ocupacional
_)
1. ASEADORES
Se autoriza el permiso siempre y c.uando el menor no sea
ocupado en la limpieza de vidrios
exteriores localizados a una alturá superior a dos (2) metros.
17
18
_ ¿¡~~------__.., 2. ASEADORESEN LABORES AGRICOLAS:
.r--------------- Se aucoriLa el permiso siempre -----"T""'rY cuando se dote al menor de botas y guantes impermeables para realuor su labor porque el contacto con animales puede productr enfermedades in·
~~~~~~--~====~ fecc1osas en las manos, pies y -... cuerpo
3. AYUDANTE DE CARGUE Y DESCARGUE:
El menor no podrá realizar labores dentro de vehículos en movimiento ni levantar cargas superiores a los 15 kilogramos porque durante el crecimiento se puede lesionar la estructura ósea o
muscular.
({:? .,,:? <P ((P~~
~~ ~
4. LIMPIEZA DE PIEZAS:
Se autoriza el presente permiso, advirtiendo que la limpieza de piezas no podrá realizarse con gasolina, chorro de arena, ni aire comprimido. Los vapores de la gasolina son tóxicos y su contacto con la piel
~---------- ocasiona eczemas y puede absorberse; la arena en '------------ chorros es muy volátil y puede entrar al sistema
respiratorio y producir silicosis; el aire compromido puede vencer la resistencia de la piel y entrar al
sistema circulatorio produciendo coágulos.
19
20
FLOTA
----·-- -5. TRANSPORTE:
Se autoriza el permiso, advirtiendo que siempre que el vehículo esté en movimiento, el menor deberá viajar en la cabina que está diseñada para ofrecer un
razonable grado de seguridad en caso de accidente.
6 . OPERARIO DE BANCO:
Por ser muv variado este tipo de trabajo, se hace la salvedad de que sea liviano, a fin de que el moví· miento de piezas no exija un sobreesfuerzo ni exista peligro de fractura de los pies en caso de <;'.Je
caigan accidentalmente del.banco.
21
22
¡'l V y~' \IJ~
/
l ' '(l 'U
~~ ~ló ,..
~
~~ ~
~ ~ ll ,. _, __
~'o o l. ELECTRICIDAD (Instalaciones Eléctricas):
Se autoriza el permiso, advirtiendo que el menor sólo podrá trabajar en mstalac1011es QUf..'
aun no dispongan de Nnea de acometida a las llfleas de servicio público. Su manejo sólo es admisible a trabajadores altamente especializados.
8. DOBLADOR DE LAMINA:
Sólo se podrá emplear a menores para operaciones manuates, en los cuales se deberá dotar de guantes de carnaza reforzada para evitar las punzadas o cortadas . No se podrá emplear para manejar la dobladora automática.
9 . ENSAMBLAJE DE COMPRESORES:
Unicamente podrán ser ocupados en el ensamblaie de compreso· res, pero en ningún caso en prueba de calidad de los mismos
cuando se empleen altas presiones.
23
24
10. CONSTRUCCION·
El trabajo autorizado deberá lim i tarse a labores eminentemente auxiliares, excluyéndose traba¡os en alturas o en pisos que no estén protegidos por ba randas. La exposición a polvos de arP na, cemenco, v de las pinturas a pre· sión pueden causar enfermedades res·
piratorias.
11. MANEJO DE PEGANTES:
Se hará en sitio aireado y sin que haya contacto con la piel y únicamente con productos no derivados del petróleo o caucho.
Los pegantes son altamente volátiles para apresurar su secado, por consiguiente, hay que tener especial cuidado con los tóxicos que se incorporan como solventes y se absorben por la respira·
ción. Además, muchos son inflamables.
25
26
12. MECANICA AUTOMOTRIZ
No podrá emplearse en careas de electricidad en el sistema de alta con el circuito encendido. Tampoco podrá emplearse en el manejo de diferencial ni manipular piezas izadas por éste. Para cualquier trabajo cercano al motor, éste deberá tener cerrado el circuito de encendido.
No podrá trabajar debajo de vehiculos aunque se encuentren debidamente bloqueados.
I
ºº
13. MONTALLANTAS:
Solamente podrá ser ocupado en el cambio de llantas de vehículos livianos. No sólo por el peso de rines y llantas en equipos pesados se hace esta prohibición, sino principalmente por el empleo del aro de acero que va sobre la vena de la llanta y que puede saltarse violenta· mente por mala colocación o sobrepresión de aire.
27
28
14. PANADERIA :
No podrá trabajar en cortadoras de pan, amasadoras, ni molinos, por ofrecer riesgo de cortaduras
y arrapamiento.
.. __ --
¡--,----¡ o c:J
o c:J
15. PINTURAS: (Fabricación)
No será ocupado en la elaboración de pinturas luminiscentes o que empleen cerusa, plomo o
nitrocelulosa.
La elaboración de pinturas en cuya preparación se incluye plomo, puede ocasionar saturnismo v la nitrocelulosa es una sustancia alta·
mente inflamable.
29
16. PINTURA A PRESION:
No podrá Sl!r ocupado en la aplicación de pintura a presión, pues esta origma una fuerce as
persión de pigmentos y solventes tóxicos.
30
. 1
/' I
\
'-
- _f
I I
.. -
/ - ~ ·. , --. \
--(
1
' r -
, I
'
' ~l _ ) , i· · ' .'--l......_.. r, '• --·- -....J]-
' ........ - \ ,<~ '-~-=- -
11. CURTIEMBRES:
No podrá ser ocupado en labores que lo expongan al contacto de sustancias tóxicas como el bromuro y el cromo. No se ocupará del manejo de cueros
crudos portadores de organismos patógenos.
No podrá ser ocupado en el manejo de pegan tes ni de máquinas automáticas para desbastar, martillar, troquelar o coser cuero. Sólo podrá ser ocupado en el manejo de herramienta manual.
Como todas las máquinas automáticas, las de zapatería pueden ocasionar cortaduras y atrapamientos. Los pegantes de zapatería son generalmente derivados de hidrocarburos y solución de cau· cho, de alta volatilidad e inflamabilidad, por lo cual se hace
riesgoso su manejo.
31
32
19 ACTIVIDADES CON RUIDO
No podrá laborar en ambientes de rrab,1jo cuyo mvel de rwclo sobrepase los 80 dedbeles, debido a que afecta el sistema auditivo y produce fatiga mental.
20. RAYOS X:
No podrá ser ocupado en trabajos de rayos X, radiaciones infrarrojas, ultra· violetas y emisiones de radio frecuencia.
Los rayos ionizantes alteran la estructura genética celular, pudiendo afectar órganos internos, especialmente los re· productores. Los 110 ionizantes produ· cen aumento de la temperatura y quemaduras en los tejidos externos e in·
ternos.
33
34
21. T/POGRAFIA :
El menor no podrá ser empleado en la operación de gui/lotmas que no estén provistas de controles de operación bi· manual o de seguro por celda fotoeléc· trica. Las guillotinas sin controles efectivos, son causantes de mutilación
de manos y dedos.
22 . TALADRO AUTOMA TICO
*Sierras de cualquier tipo {automáticas),· radiales, sin fin y circular.
Se prohibe absoluta· mente que el menor sea operario directo de las máquinas. Son peligrosas por su al· ta velocidad, lo cual puede producir ruptura de piezas y desprendimiento de vi· rutas. Solamente puede ser ocupado
§ para alcanzar piezas, ~ cuando se le sumí-~ nistre monogafas o ~ anteojos protectores ~-........__de material resisten·
te contra la proyeción de fragmentos
o partículas.
23. TORNO, FRESADORA, CEPILLO: El menor puede trabajar
en la entrega de piezas al Operario, pero en ningún caso en el manejo de las máquinas ni en la
introducción de materiales durante el funcionamiento de éstas.
Las máquinas y equipos automáticos exigen un grado de concentración y des
treza no habituales en el comportamiento de los menores de edad.
IR'
35
o
36
24. TRABAJO SUBMARINO Y EN BUQUES:
Los menores no podrán laborar en crabajos submarinos ni ser empleados a bordo de buques, excepto en aquellos en que solamence trabajen los miembros de una misma familia, porque el aislamiento prolongado produce tensiones y es incompatible con el estudio.Además, el permanecer mucho tiempo con personas ajenas a la familia, en relación muy estrecha, expone al menor a ser objeto de abu·
sos de tipo sexual.
25. FUNDICION:
No podrá ser ocupado en labores de fundición que impliquen el manejo de metales calientes, o en las que tenga que permanecer en zonas de altas temperaturas, como hornos. Este trabajo con metales calientes ofrece dos tipos de riesgo: las quemaduras por salpicaduras, contacto o vertimiento y los vapores que causan una enfermedad
profesional llamada siderosis. - -10 - - 10
-o- -o
-10- -10
37
38
26. OPERARIO EN LABORATORIO FARMACEUTICO:
No podrá ocuparse en el mane/o de productos que por contacto o absorción puedan afectar su salud,
tales como hormonas, narcóticos, antibióticos
27. AYUDANTE DE TROQUELADO:
En ningún caso podrá operar la troque/adora ni colocar piezas sobre la mesa de prensa, ya que por su facilidad de movimiento representa un gran riesgo de ser atrapado al entrar las
manos o dedos en su campo de operación.
28. ORNAMENTACJON EN HIERRO: *Soldadura de arco, autógena, cadmio, gas argón.
Este tipo de trabajo está totalmente prohibido para los menores de edad, ya que los destellos de arco eléctrico y el flameado es riesgoso para los ojos que pueden sufrir quemaduras, as/ como Jos vapores metálicos son causa de grav/simas enfermedades.
29. FABRICACION Y REPARACION DE ACUMULADORES (BATERIASJ:
Totalmente prohibido, porque la fundición de plomo y su lima· dura causan el saturnismo, enfermedad irreversible.
39
40
30. MINAS:
El trabajo en minas está totalmente prohibido para los menores de edad. El ambiente de las minas está frecuentemente con ta· minado por cisco de carbón que produce Ja antracosis; es débil en su proporción de ox (geno y susceptible de pro· ducir explosiones por gas metano, as( como de ocasionar atrapamientos por derrumbes.
CJ D
--
.J
31. TRABAJO EN BASUREROS:
Existe proh1b1ci6n de laborar en lugares donde se generan en· fermedades infecciosas, como
los basureros, donde además del riesgo biológico por los desechos en putre· facción, existe el riesgo de pinchazos, cortaduras, explosiones.
o -..
41
- -r li·º
.: ·:'-""- - -•'\ V . ..
f' • • ., -.· . . "'.
42
-32. LADRILLERAS:
No podrá ser empleado en labores de alimenta· ~ ción de hornos encendidos, --..___
. ! .. -ni en descargue de los -----= mismos, excepto cuando se hayan enfriado totalmente. .. "
El calor excesivo y los cambios bruscos de temperatura, afectan el sis· tema regulador natural. Además, durante el enfriamiento se producen gases nocivos.
- · º ·~ - · ;::. ..
D c::J 1-----
:=::...:::::::: -33. TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR LA MORALIDAD:
Queda prohibido emplear menores de dieciocho (18) años de edad en la redacción, impresión, elaboración, distribución y venta de publicaciones o materiales contrarios a la moral y las
buenas costumbres.
•
43
44
34. PUNTOS DE TRANSMISION DE FUERZA
Quedará prohibido el trabajo en cambios de correas de transmisión, aceitado, engrasado y en trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. Igualmente en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alca velocidad y en operacio· nes similares.
.. .. .. MERCADO DE
.,, .,, PESCADO
35. ESCAMADOR DE PESCADO:
Es peligroso por las punzadas y cortaduras ocasionadas con cuchillos, escamas y aletas, dentro de un medio propicio para contraer infecciones.
DEBE PROHIBIRSE.
45
46
36. CULTIVO DE FLORES:
El menor no podrá ser ocupado en labores de fumigación ni en aquellas que tenga que permanecer en áreas en las que s1multá· neamenre se realice esta labor. No podrá ser empleado en la pre .
.Jparación o mane¡o de plaguicidas, ni clasificación de flores.
La frecuencia de las fumigaciones y el grado de toxicidad de los productos empleados, pueden afectar al menor por intox1cacio-
,.,-.r,._, •. , nes agudas o crónicas
~
• El Ministerio de Trabajo atiende en forma gratuita a los menores que laboran... solicite sus servicios.
• En Bogotá, calle 20 N 9 8-18 Of.305
• En las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, capi tales.
• En las Inspecciones de Trabajo.
• Donde no existan las anteriores: en Alcaldias. Inspecciones de Policia.
o ~ECCION GENERAL ~ENOR TRABAJADOR
Sección Publicaciones SENA
Abr il de 1986