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“La responsabilidad penal de los martilleros y corredores públicos”
“Análisis de las conductas disvaliosas que, con mayor asiduidad, se les
endilgan”.-
18 de Octubre de 2007.-
Universidad Nacional de La Matanza
Provincia de Buenos Aires - República Argentina.-
1.- Introducción.-
2.- Tratamiento de injustos puntuales.-
d. La retención indebida.-
b. La administración fraudulenta.-
3.- Conclusiones.-
1.- Introducción.-
2.- Tratamiento de injustos puntuales.-
d. La retención indebida.-
b. La administración fraudulenta.-
3.- Conclusiones.-
DISCIPLINARIO PENAL
COLEGIO DE MARTILLEROSY CORREDORES PÚBLICOS
PODER JUDICIAL
FALTAS DELITOS
MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS
CONDUCTAS DISVALIOSAS
DISCIPLINARIO PENAL
COLEGIO DE MARTILLEROSY CORREDORES PÚBLICOS
PODER JUDICIAL
FALTAS DELITOS
MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS
CONDUCTAS DISVALIOSAS
La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona, que vulnera
un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal, al deber de afrontar
las consecuencias que impone la ley.
RESPONSABILIDAD PENAL
¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE, CON MAYOR ASIDUIDAD, SE LE ENDILGAN A LOS
MARTILLEROS Y/O CORREDORES PÚBLICOS?
¿EXISTE ALGUNA RAZÓN, MÁS ALLÁ DE LA ESPECIFICIDAD DE LA PROFESIÓN, PARA QUE
SEAN ESOS DELITOS Y NO OTROS?
FINALMENTE, ¿PORQUÉ SE PRESENTA IMPORTANTE ESCLARECER ESOS ASPECTOS?
¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE, CON MAYOR ASIDUIDAD, SE LE ENDILGAN A LOS
MARTILLEROS Y/O CORREDORES PÚBLICOS?
RETENCIÓN INDEBIDAArt. 173, inc. 2º, C.P.N.
ADMINISTRACIÓN INFIELArt. 173, Inc. 7, C.P.N.
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
¿EXISTE ALGUNA RAZÓN, MÁS ALLÁ DE LA ESPECIFICIDAD DE LA PROFESIÓN, PARA QUE
SEAN ESOS DELITOS Y NO OTROS?
DEFRAUDACIONES
a.- Las que se perpetran mediante fraude.-
b.- Las que se perpetran abusando de la confianza.-
c.- Las que se perpetran mediante el aprovechamiento de condiciones ventajosas.-
ADMINISTRACIÓN INFIELArt. 173, Inc. 7, C.P.N.
RETENCIÓN INDEBIDAArt. 173, inc. 2º, C.P.N.
SI, LA CARACTERÍSTICA DE LOS INJUSTOS
Defraudaciones que se perpetran abusando de la confianza dispensada en el agente - corredor
inmobiliario -.
Presentan la característica de que el desplazamiento del bien se ha producido por un acto anterior no
vicioso, en el que el sujeto pasivo - titular del bien -otorga al agente - corredor inmobiliario - un poder de
hecho sobre aquél, constituyendo la buena fe del agente - corredor inmobiliario - la principal garantía de
la ejecución de lo pactado.
El perjuicio defraudatorio se produce por el incumplimiento de mala fe de ese pacto, abusando el
agente - corredor inmobiliario - del poder de hecho que se le ha concedido
FINALMENTE, ¿PORQUÉ SE PRESENTA IMPORTANTE ESCLARECER ESOS ASPECTOS?
SE PRESENTA IMPORTANTE, SENCILLAMENTE, PORQUE PERMITE ADVERTIR EN EL MARCO DE QUÉ
ACTIVIDADES DE INCUMBENCIA DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS, EXISTEN
MAYORES RIESGOS DE TENER QUE VERSE AFECTADOS POR LA SUSTANCIACIÓN DE UNA
CAUSA PENAL Y, EN SU CASO, ASUMIR RESPONSABILIDAD PENAL.-
1.- Introducción.-
2.- Tratamiento de injustos puntuales.-
d. La retención indebida.-
b. La administración fraudulenta.-
3.- Conclusiones.-
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.-
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.-
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada,
falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o
negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y
sufrirán la pena que él establece:
1.- …2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere
a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título
que produzca obligación de entregar o devolver;
CORREDOR TIENEDERECHO A PERCIBIR HONORARIOS
RESERVA
COMPRADOR CORREDOR VENDEDOR
INFORMA
ACEPTABOLETOESCRITURA
MANDATO
MANDANTE MANDATARIO
LA RESERVA INMOBILIARIA
OPERACIÓNCONCRETADA
NO ESCRITURA
CORREDOR NO TIENEDERECHO A PERCIBIR HONORARIOS
RESERVA
COMPRADOR CORREDOR VENDEDOR
INFORMA
NO ACEPTANO BOLETO
OPERACIÓNABORTADA
MANDATO
MANDANTE MANDATARIO
LA RESERVA INMOBILIARIA
“El dinero entregado en concepto de reserva no fue dado a la inmobiliaria en propiedad, en los términos del artículo 2191 del Código Civil, sino condicionado al resultado de las pertinentes negociaciones y asumiendo el agente inmobiliario - constituido como tenedor temporal del dinero - el compromiso, con su firma en el referido documento, de reintegrarlo en el supuesto de que
la operación fracasara sin culpa del comprador, tal como se desprende del acto jurídico privado celebrado entre el denunciante y el imputado. La suma entregada en concepto no reúne, por tanto, las características del depósito irregular (artículo 2220 del Código Civil), pues no es dada
en propiedad al responsable de la agencia inmobiliaria, sino en virtud deun título que supedita su devolución a una determinada condición.
Por ello, no puede concluirse que el dinero hubiese pasado al dominio del receptante, ni que se hubiera podido confundir con su patrimonio. No restituirlo, entonces, implica también la omisión del cumplimiento
de la obligación creada por el título, que en caso se traducen la devolución de la cosa a quien se la entregó al agente en cumplimiento
de aquél, por lo que se configura, en consecuencia, el hecho ilícitodel art. 173, inc. 2º del C.P.”
EXCEPCIÓN.-
Título II Del derecho de retención
Artículo 3939.
El derecho de retención es la facultad que correspondeal tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión
de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.
1.- Introducción.-
2.- Tratamiento de injustos puntuales.-
d. La retención indebida.-
b. La administración fraudulenta.-
3.- Conclusiones.-
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.-
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES.-
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el quedefraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada,
falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o
negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales
de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
7.- El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un actojurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado
de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño,
violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
PROPIETARIOS CORREDOR
FACULTAN A ADMINISTRAR
ADMINISTRACIÓN
OPERA
COMPRA
RENDICIÓN DE CUENTAS
CAUSA PENAL
DENUNCIA
OBSERVACIÓN
1.- Introducción.-
2.- Tratamiento de injustos puntuales.-
d. La retención indebida.-
b. La administración fraudulenta.-
c. El lavado de dinero.-
3.- Conclusiones.-
CONSECUENTEMENTE, LOS PROCEDIMIENTOS IDÓNEOS Y LA COMPLETA Y PROLIJA DOCUMENTACIÓN, AHORRARÁ EXPERIENCIAS
DESAGRADABLES.-
RESPONSABILIDAD PENAL DEL M. Y C. P. ES IDENTICA A LA DE CUALQUIER CIUDADANO.-
UNA PONDERACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES QUE ALCANZAN A LOS M. Y C.P. INDICA QUE, MAYORITARIAMENTE, ELLAS RECONOCEN COMO
OBJETO PROCESAL LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE RETENCIÓN INDEBIDA Y DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.-
ESA MISMA PONDERACIÓN, A SU VEZ, EVIDENCIA QUE LA GRAN MAYORÍA DE ESAS CAUSAS PENALES, NO ENCUENTRA UN DECISORIO
CONDENATORIO.-
ASÍ LAS COSAS, ES POSIBLE CONCLUIR QUE, EN UNA GRAN MAYORÍA DE CASOS, EL M. Y C.P. DEBE AFRONTAR LAS INCOMODIDADES DE LA
SUSTANCIACIÓN DE UNA CAUSA PENAL, CON TODAS SU IMPLICANCIAS, INJUSTIFICADAMENTE.-