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SEPARATA ESPECIAL
domingo 30 de noviembre de 2008
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ
NORMAS LEGALES
CIRCULARES Nºs. 050 Y 051-2008-BCRP
DISPOSICIONES SOBRE ENCAJE
EN MONEDA NACIONAL Y
EN MONEDA EXTRANJERA
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CIRCULAR Nº 050 -2008-BCRP
Lima, 28 de noviembre de 2008
Ref.: Disposiciones de encaje enmoneda nacional
El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 042-2008-BCRP, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje correspondiente al mes de diciembre de 2008.
En esta oportunidad, con la fi nalidad de dar mayor fl exibilidad al manejo de liquidez de las entidades sujetas a encaje, se establece un monto a deducir de las obligaciones sujetas al régimen general el cual no está afecto a encaje, se reduce la tasa de encaje aplicable a las obligaciones sujetas al régimen especial y se incluye en el régimen general a todas las obligaciones procedentes de fondos de inversión del exterior especializados en microfi nanzas.
La presente circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
I. NORMAS GENERALES
1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a que se refi ere el literal A del artículo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje.
El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual.
2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
a. Dinero en efectivo en nuevos soles, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo.
b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje, con un nivel mínimo equivalente al 2 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje.
Los encajes correspondientes a las obligaciones comprendidas en el régimen especial, defi nidos en el apartado III.2., serán cubiertos únicamente con estos fondos.
La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
3. Período de Encaje
El período de encaje es mensual.
4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9,0 por ciento por el total de
sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
5. Recursos de sucursales en el exterior
Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, están sujetos al régimen especial previsto en el apartado III.2.c, salvo aquellas obligaciones u operaciones que en función a su naturaleza (características y antecedentes) resulten equiparables a las no sujetas a encaje.
Para los efectos de la salvedad indicada, las entidades sujetas a encaje deberán obtener la previa confi rmación del Banco Central.
II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE
1. Régimen General
Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen general de encaje siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros.
d. Certifi cados de depósito, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
e. Los depósitos y obligaciones, diferentes de créditos, que mantengan las entidades sujetas a encaje con organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).
f. Las obligaciones con fondos de inversión del exterior especializados en microfi nanzas.
g. Valores en circulación sujetos a encaje, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
h. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación.
i. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante depósitos u otra modalidad contractual.
j. Obligaciones por comisiones de confi anza.
k. Depósitos y otras obligaciones de fuentes del exterior, distintas de créditos, contraídas con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el apartado II.2.a.
l. Operaciones de reporte y pactos de recompra.
m. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado IV.
2. Régimen Especial
Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones:
a. Depósitos y otras obligaciones, incluyendo créditos, certifi cados de depósitos y cualquier otra obligación representada en valores, provenientes de las siguientes fuentes del exterior: entidades fi nancieras, fondos de cobertura, fondos de pensiones, sociedades de corretaje (brokers),
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fondos mutuos, bancos de inversión y todas aquellas que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos fi nancieros, así como las establecidas en el país cuya casa matriz está en el exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado fi nanciero nacional.
b. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación de tipos de cambio, así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swapy similares, provenientes de las empresas señaladas en el literal a. precedente.
c. Obligaciones por créditos del exterior con plazo promedio menor a 2 años, recibidos de organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales (de acuerdo a lo indicado en el Anexo 2), así como de bancos centrales y gobiernos.
d. Obligaciones u operaciones con sucursales del exterior a que hace referencia el apartado I.5.
e. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado IV.f., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente.
Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado IV.f.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fi n de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refi ere el presente literal.
III. DETERMINACIÓN DEL ENCAJE EXIGIBLE
En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones.
1. Para las Obligaciones Sujetas al Régimen General
Las obligaciones comprendidas en el apartado II.1, deducido un monto equivalente al menor que resulte de comparar la cifra de S/. 100 millones y el 33 por ciento del promedio diario de esas obligaciones en el período de encaje inmediato anterior, estarán sujetas a la tasa de encaje de 9 por ciento.
Se precisa que el monto a deducir se calculará tomando como base el total de las obligaciones comprendidas en el apartado II.1 del período de encaje inmediato anterior, sin la deducción referida en el párrafo precedente.
2. Para las obligaciones sujetas al Régimen Especial
a. Las obligaciones comprendidas en los apartados II.2.a y II.2.b están sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento.
Se permite deducir de las obligaciones señaladas en el párrafo previo, hasta una cifra equivalente al monto mayor que resulte de comparar el saldo de las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2007 y el 5 por ciento del patrimonio efectivo de esa misma fecha. Este monto estará sujeto a la
tasa de 9 por ciento. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tomarán para este cálculo su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2007 y para el caso de las nuevas instituciones, el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones.
Se incluirá en el régimen general, independientemente de quién sea su tenedor, los certifi cados de depósito emitidos a través de oferta pública hasta una cifra igual al total de los programas aprobados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) al 30 de abril de 2008, así como los nuevos programas que dicha institución apruebe hasta un monto máximo de S/. 200 millones. El exceso a dicho límite se encontrará sujeto a la tasa de encaje de 35 por ciento.
b. Para las obligaciones incluidas en el apartado II.2.c
Hasta el monto promedio registrado en el mes de septiembre o el saldo del 21 de octubre de 2008, el que resulte menor, estarán sujetas a la tasa implícita que resulte de dividir el encaje exigible correspondiente entre el monto de sus respectivas obligaciones. La tasa implícita tendrá un nivel máximo de 35 por ciento. Las obligaciones que excedan el monto sujeto a la tasa implícita no estarán sujetas a encaje.
c. Las obligaciones comprendidas en el apartado II.2.d, II.2.e y aquellas en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación de tipos de cambio, así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, distintas a las indicadas en el apartado II.2.b, están sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento.
Los fondos de encaje correspondientes a las obligaciones bajo régimen especial, deberán constituirse únicamente como depósitos en cuenta corriente en nuevos soles en el Banco Central.
IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y l. del apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje.
En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fi n de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente.
b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje.
Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos.
Se aplica lo señalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos.
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c. Los bonos de arrendamiento fi nanciero.
d. Las referidas al apartado II.1.l. cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad.
e. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, las letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), con plazos promedio de emisión o colocación iguales o mayores a 2 años, siempre que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del plazo señalado, a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos fi nanciados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado.
El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Reporte 5. Las nuevas emisiones o concertación de nueva deuda a que se refi ere el presente literal serán consignadas en dicho reporte en el mes en que se efectuó su emisión o colocación en el mercado.
f. Las obligaciones por créditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales (de acuerdo a lo indicado en el Anexo 2), así como de bancos centrales y gobiernos de otros países.
Para estos efectos, el término entidades fi nancieras del exterior está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público. Asimismo, se deberá observar las defi niciones contenidas en el Anexo 2.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para califi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje.
El cómputo del plazo promedio de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Reporte 5. Los nuevos créditos a que se refi ere el presente literal serán consignados en el reporte correspondiente al mes que son recibidos.
g. El monto deducido de las obligaciones del régimen general, según lo señalado en el apartado III.1., así como, las obligaciones con el exterior incluidas en el apartado II.2.c que exceden el monto al que se hace referencia en el apartado III.2.b.
h. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos.
i. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi cos.
j. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente
a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.
Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los apartados II y IV de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 3 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los apartados II y IV con el Anexo 3, rigen los primeros.
V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE
a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte debidamente justifi cada.
Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Trámite Documentario del Banco Central de Reserva del Perú con atención al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Asimismo, los reportes deberán también transmitirse por los medios electrónicos señalados en el literal d. del presente apartado.
La discrepancia entre la información presentada en los reportes físicos y la remitida en forma electrónica se considerará como presentada extemporáneamente y dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en el apartado VII.
Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que fi guren en los registros contables de este último. Los saldos diarios de caja que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de caja mantenido durante el período de encaje anterior.
Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada.
Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la generación de la obligación.
El cálculo del encaje exigible se efectuará de acuerdo a las instrucciones señaladas en el apartado III y se aplicará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posición de encaje se hallará de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible.
b. Los reportes impresos de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en nuevos soles sin decimales.
c. Los reportes con periodicidad mensual deberán estar fi rmados por el Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más
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funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de fi rmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central.
Además, el Reporte 1 requiere la fi rma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central.
Las fi rmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identifi cación plena de quienes lo suscriban.
d. Los reportes serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseño de Registro y hoja de cálculo que se incluye en la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole(FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia.
VI. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS
La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal y al encaje establecido en el apartado III.2.a del Régimen Especial, no será remunerado.
El encaje adicional que resulte de la aplicación de los apartados III.2.b y III.2.c serán remunerados a la tasa de interés que el Banco Central publique en la Nota Informativa sobre el Programa Monetario.
VII. MULTAS
1. Por défi cit de encaje
Sobre el monto del défi cit que se registre se aplicará una tasa básica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje.
La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el défi cit.
Para determinar la tasa progresiva acumulada por los défi cit en moneda nacional se computará adicionalmente los défi cit sucesivos en moneda extranjera.
Superado el défi cit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente défi cit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no defi citarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica.
En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN.
En ningún caso la multa será menor de S/. 341,35. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consu-midor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a octubre de 2008.
Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevos soles.
2. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje
Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En el cálculo se tomará en consideración el número de días de atraso y la reincidencia en la falta.
Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa.
El monto de las multas se determinará en función de la reincidencia en la infracción en un lapso de 12 meses y de los días de retraso de la presentación. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [1,5 x (veces –1)] x [1+ (d-1)/100] x UIT;
Donde:
veces: es el número de veces en un lapso de 12 meses que los reportes de encaje se presentan extemporáneamente. Las veces llegan a un máximo de 11, y
d: son los días de retraso en la presentación del reporte de encaje en cada oportunidad.
El monto máximo de la multa será igual a 15 veces la UIT, considerando los componentes de número de veces de la infracción y los días de retraso incurridos en la presentación de los reportes.
3. Por devolución anticipada de los recursos del exterior no sujetos a encaje
Para los pasivos a que se refi ere el apartado IV.f. se aplicará una multa sobre el monto de los recursos devueltos anticipadamente que impliquen una reducción del plazo promedio por debajo del mínimo de dos años, respectivamente. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porción del crédito que sea devuelta anticipadamente, aplicable por el período que media entre el inicio del crédito y la fecha en que se produce la devolución. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del total del crédito.
4. Otras
Las multas tendrán un monto mínimo de 1/2 UIT y un máximo de 15 veces la UIT cuando se registren las siguientes infracciones:
- Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación.
- Suministro de la información en formatos que difi eran de los establecidos en la presente circular.
- Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad.
Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje.
El monto mínimo de multa por reformulación de reportes de encaje se aplicará en el caso de la primera infracción que conlleve gravedad. Para la determinación de la progresividad de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y su reincidencia de acuerdo con la fórmula siguiente:
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Multa = [ A + B] x UIT
Donde:
A: gravedad de la infracción en función del défi cit diario con relación al TOSE de las empresas bancarias en su respectiva moneda, y
B: factor de reiteración de la falta.
La gravedad está defi nida en función del défi cit de encaje, en promedio diario, incurrido como consecuencia de la modifi cación de la información remitida en forma previa, comparado con el total de obligaciones sujetas a encaje (TOSE) de las empresas bancarias en la moneda que corresponda, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Incremento Défi cit ESE/Tose Banca% promedio diario
A=Gravedad
Menor a 0,005 0,25Igual o mayor de 0,005 y menor a 0,0075 0,75
Igual o mayor a 0,0075 y menor a 0,01 1,5Igual o mayor a 0,01 y menor a 0,0125 3,0
Igual o mayor a 0,0125 y menor a 0,015 6,0Mayor a 0,015 7,5
Las infracciones leves, defi nidas como aquellas que no reviertan a una posición de défi cit de encaje, o que, existiendo défi cit, no lo incrementen, no generarán multa.
Las reincidencias se calculan en función de la reiteración del hecho, según el siguiente cuadro:
Númerode veces
B = Veces del mismo error
1 0,252 0,753 1,54 3,05 6,06 7,5
En el caso que la reformulación de los reportes de encaje se realice por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje, la multa resultante se reducirá en un 20 por ciento.
5. Procedimiento de Aplicación de Multas
a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.
Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica.
b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de esta entidad.
La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y
apelación previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notifi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.
El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central.
En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por défi cit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo Nº 1.
Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.
c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la entidad sancionada.
El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interés Activa en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación.
La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica.
VIII. INFORMACIÓN ADELANTADA DE ENCAJE
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 6 en forma diaria al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15.00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el apartado V. d.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a. Las operaciones de reporte no sujetas a encaje hasta el 29 de febrero de 2008 que conforme a la presente norma constituyen obligaciones sujetas a encaje conservan aquella calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
b. Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certifi cado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
c. Las obligaciones a plazo de las Entidades Sujetas a Encaje con el Fondo MIVIVIENDA S.A. distintas a las señaladas en el apartado IV.j. no sujetas a encaje antes de la vigencia de esta Circular, conservan dicha calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General
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Institución: Nombre FechaReporte N° 6
REPORTE DE ENCAJE ADELANTADO - MONEDA NACIONAL
CódigoOperación MONEDA NACIONAL
001920 1 Total de Obligaciones sujetas a Encaje consolidados a nivel nacional (TOSE)1
002000 1.1 Obligaciones inmediatas y a plazo hasta 30 días.003100 1.2 Cheques a deducir2
002100 1.3 Obligaciones a Plazo Mayor a 30 días002150 1.4 Otras obligaciones a plazo sujetas a reajuste VAC003250 1.5 Cheques a deducir3
002200 1.6 Ahorros003300 1.7 Cheques a deducir4
002210 1.8 Obligaciones por comisiones de confi anza002220 1.9 Certifi cados de Depósitos - Reg. General001100 1.10 Depósitos y obligaciones diferentes de créditos del exterior001110 1.11 Créditos del exterior Microfi nanzas002230 1.12 Valores en Circulación - Reg. General002260 1.13 Otros - Reg. General002240 1.14 Depósitos y otras obligaciones del Exterior002245 1.15 Certifi cados de Depósitos - Reg. Especial002250 1.16 Valores en Circulación - Reg. Especial 002261 1.17 Obligaciones derivadas de créditos externos5
002262 1.18 Obligaciones por créditos menores a 2 años6
002263 1.19 Sucursales del exterior002251 1.20 Swaps, depósitos, compra futuros M/E y oblig. Función Var TC M/E002255 1.21 Obligaciones en función de la variación del T/C ME003305 1.22 Cheques a deducir7
002264 1.23 Otros - Reg. Especial001170 Monto Deducido8
001915 Total Residentes001916 Total No Residentes001917 TOSE del Régimen General9001918 TOSE del Régimen Especial10
006000 2 Obligaciones exoneradas de Encaje11
006100 2.1 Obligaciones con otras entidades sujetas a encaje del país12
006300 2.2 Otros no sujetos a encaje13
3 Posición de Encaje002420 3.1 Encaje exigible
3.2 Fondos de Encaje002650 3.2.1 Caja promedio periodo anterior002700 3.2.2 Cuenta Corriente BCR002500 3.2.3 Fondos de Encaje002750 3.2.4 Préstamos de caja periodo reportado002601 3.2.5 Caja periodo reportado002800 3.3 Resultados del día (Fondos de Encaje - Encaje exigible)002900 3.4 Posición de encaje acumulada del periodo a la fecha14
002950 3.5 Posición acumulada del requerimiento mínimo en cuenta corriente BCRP a la fecha15
003310 4 Saldos de depósitos de grandes acreedores16
003322 4.1 Estado, organismos del Estado y certifi cados003324 4.2 Empresas del Sistema Privado de Pensiones17
033241 4.2.1 Residentes033242 4.2.2 No Residentes003326 4.3 Fondos Mutuos y Fondos de Inversión18
033261 4.3.1 Residentes033262 4.3.2 No Residentes003328 4.4 Empresas del Sistema de Seguros19
033281 4.4.1 Residentes033282 4.4.2 No Residentes003330 4.5 Otros depositantes20
033301 4.5.1 Residentes033302 4.5.2 No Residentes050000 5 Patrimonio Efectivo del mes precedente
1 TOSE equivale a la suma de TOSE del Régimen General más el TOSE de Régimen Especial.2 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en 1.1. 3 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en 1.3 y 1.4.4 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en 1.6.5 Obligaciones derivadas de créditos externos precisadas en el apartado II.2.e.6 Obligaciones por créditos recibidos de entidades fi nancieras del exterior precisadas en el apartado II.2.c.7 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en 1.19 y 1.20.8 Monto equivalente al menor que resulte de comparar la cifra de S/. 100 millones y el 33 por ciento del promedio diario de las obligaciones del Régimen General del periodo
inmediato anterior.9 Equivale a la suma de 1.1, 1.3, 1.4, 1.6, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y 1,13 menos 1.2,1.5, y 1.7. Registrar el Total de Obligaciones antes de la deducción a la que se refi ere
el apartado III.1.10 Equivale a la suma de 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21 y 1.23 menos 1.22.11 Equivale a la suma de 2.1, y 2.2. 12 Comprendidas en los literales a y b del apartado IV.13 Comprendidos en los literales c., d., e., f., g., h e i. del apartado IV. 14 Equivale al monto acumulado de los Fondos de Encaje a la fecha menos el monto acumulado del Encaje Exigible a la fecha. Se acumula a partir del primer día del mes.
15Equivale al monto acumulado de la Cuenta Corriente BCR reportada a la fecha menos lo que la circular señale que deba cubrirse con dicho monto, a la fecha. Se acumula a partir del primer día del mes.
16 Las Entidades Sujetas a Encaje deberán informar el detalle de sus depósitos, cuando sufran una variación mayor ó igual a S/. 10 millones, indicando sector y empresa.17 Corresponde a la suma de 4.2.1 y 4.2.2.18 Corresponde a la suma de 4.3.1 y 4.3.2.19 Corresponde a la suma de 4.4.1 y 4.4.2.20 Corresponde a la suma de 4.5.1 y 4.5.2.
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DISEÑO DE REGISTRO YCÓDIGOS DE OPERACIÓN MN
A. FORMATO 0035 REPORTE 01
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (01)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR)6 12 17 Periodo de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Nacional = 00
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)2 15 16 Moneda Nacional = 00
14 17 30 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)
REPORTE 01
OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL
Código de Operación Descripción
001000 Obligaciones Inmediatas002000 A plazo hasta 30 días1
003000 Cheques a deducir Vista2
004000 A plazo mayor de 30 días008000 Otras Obligaciones a plazo sujetas a Reajuste VAC009000 Cheques a deducir Otras Obligaciones a Plazo3
040000 Ahorros050000 Cheques a deducir Ahorros4
055000 Depós. y Obliga. diferente de Créditos del Ext. 5
056000 Créditos del exterior Microfi nanzas060000 Obligaciones por comisiones de confi anza005000 Certifi cados de depósitos del Régimen General006000 Valores en circulación del Régimen General067000 Otros del Régimen General071000 Total Régimen General6071100 Monto Deducido7
007000 Depósitos y otras obligaciones del exterior007100 Certifi cados de depósitos del Régimen Especial007200 Valores en circulación del Régimen Especial062000 Obligaciones derivadas de créditos externos8
063000 Obligaciones por créditos menores de 2 años9
064000 Sucursales del exterior010000 SWAP Depós. Compras Futuro M/E y Obliga. función Var. TC M.E.020000 Obligaciones en función variación T.C. M.E.030000 Cheques a deducir10
069000 Otros del Régimen Especial072000 Total Régimen Especial11
070000 TOSE12
FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL
Código de Operación Descripción
080000 Total caja período anterior090000 Depósitos en el BCRP 100000 Total Fondos de Encaje200000 Prestamos de Caja Período Reportado 13
085000 Total Caja Período Reportado
B. FORMATO 0035 REPORTE 02
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (02)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR)6 12 17 Periodo de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Nacional = 00
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)
11 15 25 Código de institución con la que se opera (Código SWIFT)
2 26 27 Código de Moneda - Tabla de monedas14 28 41 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)
REPORTE 02 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS14
Código de Operación Descripción
100000 Créditos15
101000 Total Créditos200000 Préstamos de Caja16
201000 Total de Préstamos de Caja300000 Depósitos17
301000 Total Depósitos400000 Interbancarios18
401000 Total Interbancarios
C. FORMATO 0035 REPORTE 03 CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVO
Longitud Posición Observaciones4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (03)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR)6 12 17 Período de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Nacional = 00
1 Incluye la parte de las obligaciones que venzan en 30 días o menos de aquellas pactadas originalmente a plazos mayores a excepción de las vencidas y que ya son exigibles.
2 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 001000 y 002000.
3 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 004000 y 008000.
4 Cheques de otros bancos a deducir que afectan la operación 040000.5 Incluye los depósitos y obligaciones señalados en el apartado II.1.e. y II.1.k.6 Equivale a la suma de las operaciones 001000, 002000, 004000, 008000,
040000, 055000, 056000, 060000, 005000, 006000 y 067000 menos las operaciones 003000, 009000 y 050000. Registrar el Total de Obligaciones antes de la deducción a la que se refi ere el apartado III.1.
7 Monto equivalente al menor que resulte de comparar la cifra de S/. 100 millones y el 33 por ciento del promedio diario de las obligaciones del Régimen General del periodo inmediato anterior.
8 Obligaciones derivadas de créditos externos precisadas en el apartado II.2.e.
9 Obligaciones por créditos recibidos de entidades fi nancieras del exterior precisadas en el apartado II.2.c. equivale a la suma de los códigos 100210, 200210, 300210 y 400210 del Reporte N° 3.
10 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en los códigos 010000 y 020000.
11 Equivale a la suma de las operaciones 007000, 007100, 007200, 062000, 063000, 064000, 010000, 020000 y 069000 menos la operación 030000.
12 Equivale a la suma de las operaciones 071000 y 072000.13 Excluye los préstamos con fecha de validez atrasada. Préstamos contraídos
en el período reportado. 14 Se refi ere a obligaciones con entidades sujetas a encaje. Debe considerarse
por separado las obligaciones con cada institución, utilizando el código Swift. Para los totales, considerar la suma por tipo de operación. El BCR, a través de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT.
15 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2411, 2412, 2612, 2413, 2613, 2416 y 2616 (con entidades sujetas a encaje). Incluye los préstamos subordinados que provengan de una entidad sujeta a encaje. Excluye los préstamos de caja a que se refi ere la operación 200000.
16 Detallar las fuentes de los préstamos declarados en la columna (26) del Reporte 1 impreso.
17 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2311.01, 2312.01 y 2313.01 (con entidades sujetas a encaje).
18 Obligaciones comprendidas en la cuenta 2211 con entidades sujetas a encaje.
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DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)11 15 25 Código de institución con la que se opera (Código
SWIFT)2 26 27 Código de moneda - Tabla de monedas
14 28 41 Monto de operación ( 12 enteros 2 decimales)
1 42 42Destino de Financiamiento (X = Exportación, M = Importación, K = Capital de Trabajo, T = Total). Para Depósitos (D).
4 43 46
Plazo promedio de créditos sujetos a régimen especial y otros provenientes de organismos fi nancieros internacionales, bancos centrales, gobiernos, entidades gubernamentales del exterior y entidades fi nancieras internacionales. Para códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000. Considerar 2 enteros (años), 2 decimales (fracción de año).
8 47 54Fecha (AAAAMMDD) de colocación del crédito, para códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000.
8 55 62Fecha (AAAAMMDD) de vencimiento del crédito, para códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000.
REPORTE 03OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR19
Código de Operación
Descripción
100000 Bancos – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos100100 Bancos – créditos no sujetos a encaje20
100200 Bancos – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
101000 Total Bancos – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos100110 Total Bancos – créditos no sujetos a encaje100210 Total Bancos – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
sujetos a encaje120000 Bancos – depósitos121000 Total Bancos – depósitos200000 Entidades fi nancieras del exterior – créditos y otras obligaciones
distintas a depósitos200100 Entidades fi nancieras del exterior – créditos no sujetos a encaje 200200 Entidades fi nancieras del exterior – créditos y otras obligaciones
distintas a depósitos sujetos a encaje201000 Total Entidades fi nancieras del exterior – créditos y otras
obligaciones distintas a depósitos200110 Total Entidades fi nancieras del exterior – créditos no sujetos a
encaje200210 Total Entidades fi nancieras del exterior – créditos y otras
obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje220000 Entidades fi nancieras del exterior – depósitos221000 Total Entidades fi nancieras del exterior – depósitos300000 Organismos fi nancieros internacionales – créditos y otras
obligaciones distintas a depósitos300100 Organismos fi nancieros internacionales – créditos no sujetos a
encaje300200 Organismos fi nancieros internacionales – créditos y otras
obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje301000 Total Organismos fi nancieros internacionales – créditos y otras
obligaciones distintas a depósitos300110 Total Organismos fi nancieros internacionales – créditos no sujetos
a encaje300210 Total Organismos fi nancieros internacionales – créditos y otras
obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje320000 Organismos fi nancieros internacionales – depósitos321000 Total Organismos fi nancieros internacionales – depósitos400000 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales
y entidades gubernamentales del exterior - créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
400100 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos no sujetos a encaje
400200 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
401000 Total Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior - créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
400110 Total bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos no sujetos a encaje
400210 Total bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
420000 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – depósitos
421000 Total Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – depósitos
500000 Préstamos subordinados21
501000 Total de préstamos subordinados
D. FORMATO 0035 REPORTE 04
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (04)
5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR)
6 12 17 Periodo de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Nacional = 00
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones
8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)3 15 17 Código del Programa de Crédito (según tabla)2 18 19 Moneda Nacional = 00
14 20 33 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)
REPORTE 04
OTRAS OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
Código de Operación Descripción
010000 Bonos de Arrendamiento Financiero020000 Letras Hipotecarias22
030000 Deuda Subordinada – Bonos30
040000 Deuda Subordinada – Otros30
050000 Otros Bonos30
060000 Cheques de Gerencia a favor de Entidades23
090000 Fideicomisos100000 Programas de Crédito24
200000 FOCMAC25
250000 Fondo MIVIVIENDA S.A.26
300000 Cheques de Gerencia27
19 Se refi ere a los créditos del exterior a que hacen referencia los apartados lV.e. (préstamos subordinados), IV.f. y IV.g. de la circular; asimismo a los depósitos recibidos de las entidades a que hacen referencia dichos apartados. Debe considerarse por separado los créditos o depósitos con cada institución, utilizando el código SWIFT, consolidando los créditos o depósitos por institución procedente de una misma plaza (excepto códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000 a mostrar individualmente). Para los totales, considerar la suma por tipo de institución. El BCR, a través de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT.
20 Se refi ere a los créditos a que hace referencia el apartado IV.f. de la circular. Debe considerarse por separado los créditos con cada institución, utilizando el código SWIFT, sin consolidar los créditos por institución procedente de una misma plaza.
21 Los préstamos subordinados no deben incluirse en las operaciones 100000, 200000, 300000 y 400000.
22 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado lV.e. de la circular.23 Cheques no negociables girados a la orden de otras entidades sujetas a
encaje.24 Obligaciones con entidades del sector público por recursos asignados a la
constitución de fondos para la ejecución de programas de crédito a que hace referencia el apartado IV.g de la circular.
25 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado IV.h de la circular.26 Exonerados de acuerdo con el apartado IV.i de la circular.27 Cheques de gerencia y órdenes de pago emitidos para cancelar obligaciones
generadas por la adquisición y/o contratación de bienes o servicios de la entidad.
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400000 Giros y Transferencias por Pagar500000 Tributos por Pagar28
600000 Operaciones en Trámite29
700000 Cuentas por Pagar Diversas30
800000 Capital y Reservas del mes precedente31
900000 Otras32
TABLA DE PROGRAMAS DE CRÉDITO (REPORTE 04)
Código Programa 001 FONCODES 002 VECEP 003 FONDEAGRO 004 MAQUINARIA AGRÍCOLA 005 FONDEMI 006 CREDITRUCHA 007 PRODELICA 008 OTROS
NOTA GENERAL.- No debe consignarse valores negativos en ningún rubro de la información de los reportes.
REPORTE Nº 6REPORTE DE ENCAJE ADELANTADO
DISEÑO DE REGISTRO Y CÓDIGOS DE OPERACIÓN MNFORMATO 0115 REPORTE 06CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0115)2 5 6 Código de reporte (06)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCRP)8 12 19 Fecha (AAAAMMDD)2 20 21 Moneda Nacional = 00
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)2 15 16 Moneda Nacional = 00
14 17 30 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)
REPORTE 6
REPORTE DE ENCAJE ADELANTADO
CódigoOperación Descripción
001920 1 Total de Obligaciones sujetas a Encaje consolidados a nivel nacional (TOSE)33
002000 1,1 Obligaciones inmediatas y a plazo hasta 30 días.003100 1,2 Cheques a deducir34
002100 1,3 Obligaciones a Plazo Mayor a 30 días002150 1,4 Otras obligaciones a plazo sujetas a reajuste VAC003250 1,5 Cheques a deducir35
002200 1,6 Ahorros003300 1,7 Cheques a deducir36
002210 1,8 Obligaciones por comisiones de confi anza002220 1,9 Certifi cados de Depósitos - Reg. General001100 1,10 Depósitos y obligaciones diferentes de créditos del exterior001110 1,11 Créditos del exterior Microfi nanzas002230 1,12 Valores en Circulación - Reg. General002260 1,13 Otros – Reg. General002240 1,14 Depósitos y otras obligaciones del Exterior002245 1,15 Certifi cados de Depósitos - Reg. Especial002250 1,16 Valores en Circulación - Reg. Especial002261 1,17 Obligaciones derivadas de créditos externos37
002262 1,18 Obligaciones por créditos menores a 2 años38
002263 1,19 Sucursales del exterior
002251 1,20 Swaps, depósitos, compra futuros M/E y oblig. Función Var TC M/E
002255 1,21 Obligaciones en función de la variación del T/C ME003305 1,22 Cheques a deducir39
002264 1,23 Otros – Reg. Especial001170 Monto Deducido40
001915 Total Residentes
001916 Total No Residentes001917 TOSE del Régimen General41
001918 TOSE del Régimen Especial42
006000 2 Obligaciones exoneradas de Encaje43
006100 2,1 Obligaciones con otras entidades sujetas a encaje del país006300 2,2 Otros no sujetos a encaje
3 Posición de Encaje002420 3,1 Encaje exigible
3,2 Fondos de Encaje002650 3.2.1 Caja promedio periodo anterior002700 3.2.2 Cuenta Corriente BCR002500 3.2.3 Fondos de Encaje002750 3.2.4 Préstamos de caja periodo reportado002601 3.2.5 Caja periodo reportado002800 3,3 Resultados del día (Fondos de Encaje - Encaje exigible)002900 3,4 Posición de encaje acumulada del periodo a la fecha
002950 3,5 Posición acumulada del requerimiento mínimo en cuenta corriente BCRP a la fecha
003310 4 Saldos de depósitos de grandes acreedores003322 4,1 Estado, organismos del Estado y certifi cados003324 4,2 Empresas del Sistema Privado de Pensiones44
033241 4.2.1 Residentes033242 4.2.2 No Residentes003326 4,3 Fondos Mutuos y Fondos de Inversión45
033261 4.3.1 Residentes033262 4.3.2 No Residentes003328 4,4 Empresas del Sistema de Seguros46
033281 4.4.1 Residentes033282 4.4.2 No Residentes003330 4,5 Otros depositantes47
033301 4.5.1 Residentes033302 4.5.2 No Residentes050000 5 Patrimonio Efectivo del mes precedente
28 Tributos por pagar por cuenta propia (Cuenta 211401).29 Sólo aquellas partidas de exclusivo uso interno de la institución, siempre que
su naturaleza no provenga de obligaciones con el público.30 Sólo se considera las obligaciones originadas por la adquisición y contratación
de bienes y servicios para uso de la propia entidad.31 Suma de los saldos de las cuentas 3101 y 33.31 Otras no consideradas en los demás rubros de este anexo ni en los reportes
anteriores, inclusive los señalados en el apartado VIII.32
33 TOSE, corresponde a la suma de 001917 y 001918.34 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones
incluidas en 002000.35 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones
incluidas en 002100 y 002150.36 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones
incluidas en 002200.37 Obligaciones derivadas de créditos externos precisadas en el apartado
II.2.e.38 Obligaciones por créditos externos recibidos de entidades fi nancieras del
exterior precisadas en el apartado II.2.c.39 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones
incluidas en 002200.40 Monto equivalente al menor que resulte de comparar la cifra de S/. 100
millones y el 33 por ciento del promedio diario de las obligaciones del Régimen General del periodo inmediato anterior.
41 Equivale a la suma de 1.1, 1.3, 1.4, 1.6, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 menos 1.2,1.5, y 1.7. Registrar el Total de Obligaciones antes de la deducción a la que se refi ere el apartado III.1.
42 Equivale a la suma de 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21 y 1.23 menos 1.22.
43 Equivale a la suma de 2.1, y 2.2.44 Corresponde a la suma de 4.2.1 y 4.2.2.45 Corresponde a la suma de 4.3.1 y 4.3.2.46 Corresponde a la suma de 4.4.1 y 4.4.2.47 Corresponde a la suma de 4.5.1 y 4.5.2.
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Anexo 1
Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa por défi cit de encaje (en moneda nacional y extranjera)
1. Saldos diarios de colocaciones del período defi citario y del inmediato anterior.
2. Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período defi citario y en el inmediato anterior.
3. Saldos diarios de inversiones fi nancieras del período defi citario y del inmediato anterior.
4. Saldos diarios de la cuenta de activos fi jos del período defi citario y del inmediato anterior.
5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período defi citario y del inmediato anterior.
6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen signifi cado movimiento de caja (desagregado) en el período defi citario y el inmediato anterior.
7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen signifi cado movimiento de caja (desagregado) en el período defi citario y el inmediato anterior.
En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios para la mejor sustentación de su pedido.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
Anexo 2
Precisiones sobre las Entidades del ExteriorOrganismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas fi nalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del fi nanciamiento en condiciones preferenciales.
Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50% en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera de dichas entidades.
Entidad Gubernamental del exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50% del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera y que tenga entre sus funciones principales el fi nanciamiento del desarrollo y el comercio exterior.
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las defi niciones allí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje.
ANEXO Nº 3ANEXO ENUNCIATIVO Y NO TAXATIVO DE LAS
OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA
CódigoManual deContabilidad
DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES
2101.01+2101.02+2101.03
Depósitos a la Vista
2101.04+2101.05 Cheques de Gerencia y Ordenes de Pago de Gerencia
No se considera lo siguiente:a) Los cheques emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisición y/o
contratación de bienes y/o servicios para uso de la propia empresa.b) Los cheques de gerencia no negociables girados a favor de empresas sujetas a encaje.
2101.07+2101.08 Giros y Transferencias por Pagar2101.09+2101.10+2101.11
Obligaciones Vencidas
2101.12+2101.13 Depósitos Judiciales Administrativos y Retenciones Judiciales a Disposición
2101.14 Cobranzas por Liquidar2101.17 Obligaciones por Comisiones de Confi anza
2102 Ahorro2103.01 Certifi cados de Depósito 2103.02 Certifi cados Bancarios2103.03 Cuentas a Plazo2103.04 Depósitos para Planes Progresivos2103.05 Depósitos CTS2103.06 Depósitos con contratos swaps y/o compra a
futuro M.E.2103.09 Otras Obligaciones por Cuentas a Plazo 2104.02+2104.03 Tributos Recaudados y Retenidos2105+7206.07 Obligaciones relacionadas con inversiones
negociables y a vencimiento.Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad
Incluir como obligaciones sujetas a encaje a las operaciones de reporte o pactos de recompra en moneda extranjera, tanto las realizadas con transferencia de propiedad como aquellas que constituyen préstamos garantizados, a excepción de aquellas operaciones efectuadas entre entidades sujetas a encaje. Incluir las operaciones de reporte o pactos de recompra en moneda nacional, tanto las realizadas con transferencia de propiedad como aquellas que constituyen préstamos garantizados, con excepción de aquellas efectuadas entre entidades sujetas a encaje. Se excluye las operaciones en moneda nacional con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos que impliquen transferencia de propiedad.
2107.04 Depósitos en Garantía
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CódigoManual deContabilidad
DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES
2108 Gastos por Pagar de Obligaciones con el Público No se consideran los saldos de gastos por pagar correspondientes a tributos por cuenta propia.
2101.06+2101.19+2101.15+2107.01+2107.02+2107.03+2107.09
Otras Obligaciones con el Público
23 Depósitos de Empresas del Sistema Financiero y Organismos Financieros Internacionales
Se consideran sujetos a encaje los certifi cados de depósitos negociables y certifi cados bancarios. Asimismo, se exceptúan las subcuentas 2301.01, 2302.01, 2303.01, 2308.01.01, 2308.02.01, 2308.03.01, cuando se trate de depósitos de empresas sujetas a encaje diferentes a certifi cados de depósitos negociables y certifi cados bancarios.
2403+2603 Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País
Se consideran las obligaciones con las empresas no sujetas a encaje.
2404+2604 Adeudos y Obligaciones con Instituciones Financieras del Exterior
Se consideran todos los créditos que provengan de entidades fi nancieras del exterior, con plazo promedio de colocación menor a 2 años.
2405+2605 Adeudos y Obligaciones con Organismos Financieros Internacionales
Se consideran todos los créditos que provengan de organismos fi nancieros internacionales, con plazo promedio de colocación menor a 2 años.
2406+2606 Otros Adeudos y Obligaciones del País No considerar las obligaciones con entidades del sector público, por recursos asignados a la constitución de fondos para la ejecución de programas de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y micro empresa, cuando no excedan individualmente de US$35 millones.Asimismo, no se consideran las obligaciones derivadas de la canalización de los préstamos del Fondo Mivivienda S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.No se considerarán además, las obligaciones que se reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que los préstamos suscritos provengan de recursos propios de dicha entidad o de terceros en los que el FOCMAC actúe como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi cas.Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.12 “Préstamos subordinados-Adeudados a otras instituciones-País porción no sujeta a encaje” correspondiente a préstamos subordinados de plazo promedio de colocación mayor o igual a dos años provenientes de otras instituciones no pertenecientes al sistema fi nanciero.
2407+2607 Otros Adeudos y Obligaciones del Exterior Considerar los créditos de bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior, con plazo promedio menor a 2 años, así como todos los créditos distintos a subordinados de plazo menor a dos años provenientes de entidades distintas a las mencionadas.
2408 + 2608 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones a corto y largo plazo
Considerar solamente aquellos gastos originados por adeudos y obligaciones sujetas a encaje.
2504-2504.07 Cuentas por Pagar Diversas - No se consideran las obligaciones originadas por la adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de la propia empresa.
28-2804-2808.04 Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación Se deducen los montos correspondientes a:- La cuenta analítica 8409.06.02 “Bonos no subordinados porción no sujeta a encaje”;- La cuenta analítica 8409.06.04 “Letras hipotecarias porción no sujeta a encaje”; y, - La cuenta analítica 8409.06.18 “Otros Instrumentos Representativos de deuda
subordinada porción no sujeta a encaje”.
2902 Sobrantes de Caja2908 Operaciones en Trámite Se deducen aquellas partidas de uso exclusivo interno para la empresa, siempre que su
naturaleza no provenga de obligaciones con el público.1909/2909 Ofi cina principal, sucursales y agencias Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior,
directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, están sujetos a encaje. Excepcionalmente, el Banco Central evaluará las solicitudes que por escrito podrán presentar las Entidades Sujetas a Encaje, a fi n de determinar si procede exonerar de lo previsto en el presente numeral a las obligaciones u operaciones que por su naturaleza no correspondan estar sujetas a encaje.
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CIRCULAR Nº 051-2008-BCRP
Lima, 28 de noviembre de 2008
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera
El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, ha resuelto dejar sin efecto la Circular N° 043 -2008-BCRP, sustituyéndola por la presente, que es aplicable a partir del período de encaje correspondiente al mes de diciembre de 2008.
En esta oportunidad, con la fi nalidad de dar mayor fl exibilidad al manejo de liquidez de las entidades sujetas a encaje, se establece una tasa de encaje máxima de 35 por ciento para la parte sujeta a encaje de los créditos del exterior y se reduce el encaje aplicable a las obligaciones sujetas al régimen especial.
La presente circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
I. NORMAS GENERALES
1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a que se refi ere el literal A del artículo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje.
El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual.
2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje.
b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje con un nivel mínimo equivalente al 2 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje.
El encaje correspondiente a las obligaciones marginales, defi nidas en el apartado III.1.a y el de las obligaciones sujetas al régimen especial del apartado III.2, será cubierto únicamente con los depósitos indicados en el párrafo anterior.
La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
3. Período de Encaje
El período de encaje es mensual.
4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9,0 por ciento por el total de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
5. Recursos de sucursales en el exterior
Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, están sujetos al régimen general de encaje, salvo aquellas obligaciones u operaciones que en función a su naturaleza (características y antecedentes) resulten equiparables a las no sujetas a encaje o a las sujetas a régimen especial según lo establecido en la presente circular.
Para los efectos de la salvedad indicada, las entidades sujetas a encaje deberán obtener la previa confi rmación del Banco Central.
II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE
1. Régimen General.
Las siguientes obligaciones en moneda extranjeraestán sujetas al régimen general de encaje, siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros.
d. Certifi cados de depósito negociables y certifi cados bancarios en moneda extranjera, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
e. Valores en circulación sujetos a encaje incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación.
g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante la forma de depósitos u otra modalidad contractual.
h. Obligaciones por comisiones de confi anza.
i. Depósitos y otras obligaciones provenientes del exterior, distintas de créditos.
j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado IV.e., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente.
Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado IV.e.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refi ere el presente literal.
k. Obligaciones por créditos recibidos con plazos promedio menores a dos años procedentes de entidades fi nancieras del exterior, así como de bancos centrales y gobiernos de otros países, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior. Para este fi n, el término entidades fi nancieras del exterior está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. Las demás instituciones serán califi cadas según las indicaciones del Anexo 2.
El cómputo del plazo promedio de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Reporte 5.
l. Obligaciones u operaciones con sucursales del exterior a que hace referencia el apartado I.5.
m. Operaciones de reporte y pactos de recompra.
n. Otras obligaciones no comprendidas en el Apartado IV.
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2. Régimen Especial
Están sujetas a este régimen las obligaciones en moneda extranjera cuyo rendimiento se encuentre en función a la variación del tipo de cambio o al rendimiento de instrumentos en moneda nacional, así como los depósitos en moneda extranjera vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda nacional que se hubieran originado en operaciones swap y similares provenientes de las siguientes fuentes del exterior: entidades financieras, fondos de cobertura, fondos de pensiones, sociedades de corretaje (brokers), fondos mutuos, bancos de inversión, y aquellas que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros, así como las establecidas en el país cuya casa matriz está en el exterior, con excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado fi nanciero nacional.
III. DETERMINACIÓN DEL ENCAJE EXIGIBLE
En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones.
1. Para las obligaciones sujetas al Régimen General
La determinación del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente:
a. Para las obligaciones del régimen general diferentes a las señaladas en el apartado II.1.K
Hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones del período comprendido entre el 1 y 30 de setiembre de 2008 (en adelante, base), se aplica la tasa que resulte de dividir el encaje exigible en ese período entre la base, a la cual se le denomina tasa base o implícita.
Las Entidades Sujetas a Encaje con obligaciones sujetas a encaje menores a su patrimonio efectivo del mes precedente, tendrán como base un monto equivalente a dicho patrimonio, o el del día del inicio de operaciones para el caso de nuevas instituciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje mínimo legal. En el período en que las obligaciones sujetas a encaje superen el patrimonio efectivo, quedará establecida su base equivalente al nivel de sus obligaciones de ese período y su tasa implícita, para los períodos posteriores.
Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tendrán como base al monto promedio diario de sus obligaciones sujetas a encaje registradas en el mes de inicio de sus operaciones, en tanto dicho promedio sea mayor a su patrimonio efectivo del día del inicio de sus operaciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje mínimo legal.
A las obligaciones que excedan el monto de la base (obligaciones marginales), se les aplica una tasa de 35 por ciento.
b. Para las obligaciones incluidas en el apartado II.1.k
Hasta el monto promedio registrado en el mes de septiembre o el saldo del 21 de octubre de 2008, el que resulte menor, estarán sujetas a la tasa implícita que resulte de dividir el encaje exigible correspondiente entre el monto de sus respectivas obligaciones. La tasa implícita tendrá un nivel máximo de 35 por ciento. Las obligaciones que excedan el monto sujeto a la tasa implícita no estarán sujetas a encaje.
c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples
deberá seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación.
d. En los casos de reorganización societaria, la base y el monto a los que se refi eren los literales a. y b. precedentes y las tasas implícitas que correspondan a la entidad o entidades reorganizadas, serán establecidos por el Banco Central en cada caso, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización.
2. Para las obligaciones sujetas al Régimen Especial.
Las obligaciones comprendidas en el apartado II.2. están sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento.
Se permite deducir de las obligaciones señaladas en el párrafo previo, hasta una cifra equivalente al monto mayor que resulte de comparar el saldo de las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2007 y el 5 por ciento del patrimonio efectivo de esa misma fecha. Este monto estará sujeto a la tasa implícita de la base del régimen general. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tomarán para este cálculo su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2007 y para el caso de las nuevas instituciones, el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones.
Los fondos de encaje correspondientes a estas obligaciones deberán constituirse únicamente como depósitos en cuenta corriente en moneda extranjera en el Banco Central.
IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c.y m. del apartado II.1, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje.
En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fi n de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente.
b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el apartado II.1, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje.
Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje.
Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos.
c. Los bonos de arrendamiento fi nanciero.
d. Los bonos y letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), con plazos promedio de emisión o colocación en el mercado iguales o mayores a 2 años.
Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del
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vencimiento del plazo señalado, a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos fi nanciados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado.
El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Reporte 5. Las nuevas emisiones o concertación de nueva deuda a que se refi ere el presente apartado serán consignadas en dicho reporte correspondiente al mes en que se efectuó su emisión o colocación en el mercado.
e. Las obligaciones por créditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales (de acuerdo a lo indicado en el Anexo 2), así como de bancos centrales y gobiernos de otros países.
Para estos efectos, el término entidades fi nancieras del exterior está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público. Asimismo, se deberá observar las defi niciones contenidas en el Anexo 2.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para califi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje.
El cómputo del plazo promedio de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Reporte 5. Los nuevos créditos a que se refi ere el presente literal serán consignados en el reporte correspondiente al mes que son recibidos.
f. Las obligaciones incluidas en el apartado II.1.k que exceden el monto al que se hace referencia en el apartado III.1.b.
g. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos.
h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi cas.
i. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.
Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los apartados II y IV de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 3 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los apartados II y IV con el Anexo 3, rigen los primeros.
V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE
a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte debidamente justifi cada.
Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Trámite Documentario del Banco Central de Reserva del Perú con atención al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Asimismo, los reportes deberán además transmitirse por los medios electrónicos señalados en el literal e. del presente apartado.
La discrepancia entre la información presentada en los reportes físicos y la remitida en forma electrónica se considerará como presentada extemporáneamente y dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en el apartado VII.
b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que fi guren en los registros contables de este último.
Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada.
El cálculo del encaje exigible se efectuará de acuerdo a las instrucciones señaladas en el apartado III y se aplicará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posición de encaje se hallará de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible.
c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América. Los reportes impresos se presentan sin decimales.
d. Los reportes deberán estar fi rmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de fi rmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central.
Además, el Reporte 1 requiere la fi rma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N° 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central.
Las fi rmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identifi cación plena de quienes lo suscriban.
e. Los reportes serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseño de
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Registro y hoja de cálculo que se incluye en la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especifi caciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modifi caciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia.
VI. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS
En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal y al encaje establecido en el apartado III.2. del Régimen Especial no será remunerada.
Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados en primer término a la cobertura del encaje mínimo legal por las obligaciones correspondientes a la base mencionada en el apartado III.1.a. y el apartado III.1.b. En el caso de ser insufi cientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. Posteriormente, los fondos de encaje del apartado I.2.b serán imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada.
b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, devengarán intereses de acuerdo a lo que comunique el Banco Central en su Nota Informativa sobre el Programa Monetario.
c. Los intereses serán abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a mas tardar el tercer día útil siguiente a la recepción de la información defi nitiva de encaje por el Departamento de Administración de Encajes del Banco Central, siempre que la información haya sido correctamente presentada.
VII. MULTAS
1. Por défi cit de encaje
Sobre el monto del défi cit que se registre se aplicará una tasa básica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje.
La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el défi cit.
Para determinar la tasa progresiva acumulada por los défi cit en moneda extranjera se computará adicionalmente los défi cit sucesivos en moneda nacional.
Superado el défi cit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente défi cit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no defi citarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica.
En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX.
En ningún caso la multa será menor de US$ 100.
Las sanciones que se imponga por los défi cit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América.
2. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje
Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT.
En el cálculo se tomará en consideración el número de días de atraso y la reincidencia en la falta.
Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa.
El monto de las multas se determinará en función de la reincidencia en la infracción en un lapso de 12 meses y de los días de retraso de la presentación. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [1,5 x (veces –1)] x [1+ (d-1)/100] x UIT;
Donde:
veces: es el número de veces en un lapso de 12 meses que los reportes de encaje se presentan extemporáneamente. Las veces llegan a un máximo de 11, y
d: son los días de retraso en la presentación del reporte de encaje en cada oportunidad.
El monto máximo de la multa será igual a 15 veces la UIT, considerando los componentes de número de veces de la infracción y los días de retraso incurridos en la presentación de los reportes.
3. Por devolución anticipada de los recursos del exterior no sujetos a encaje
Para los pasivos a que se refi ere el apartado IV.e. se aplicará una multa sobre el monto de los recursos devueltos anticipadamente que impliquen una reducción del plazo promedio por debajo del mínimo de dos años, respectivamente. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porción del crédito que sea devuelta anticipadamente, aplicable por el período que media entre el inicio del crédito y la fecha en que se produce la devolución. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del total del crédito.
4. Otras
Las multas tendrán un monto mínimo de 1/2 UIT y un máximo de 15 veces la UIT cuando se registren las siguientes infracciones:
- Formulación inexacta de los reportes de encaje, que obligue a su reformulación.
- Suministro de la información en formatos que difi eran de los establecidos en la presente circular.
- Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad.
El monto mínimo de multa por reformulación de reportes de encaje se aplicará en el caso de la primera infracción que conlleve gravedad. Para la determinación de la progresividad de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y su reincidencia de acuerdo con la fórmula siguiente:
Multa = [ A + B] x UIT
Donde:
A: gravedad de la infracción en función del défi cit diario con relación al TOSE de las empresas bancarias en su respectiva moneda, y
B: factor de reiteración de la falta.
La gravedad está defi nida en función del défi cit de encaje, en promedio diario, incurrido como consecuencia de la modifi cación de la información remitida en forma previa, comparado con el total de obligaciones sujetas a encaje (TOSE) de las empresas bancarias en la moneda que corresponda, de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Igual o mayor a 0,0075 y menor a 0,01 1,5Igual o mayor a 0,01 y menor a 0,0125 3,0
Igual o mayor a 0,0125 y menor a 0,015 6,0Mayor a 0,015 7,5
Las infracciones leves, defi nidas como aquellas que no reviertan a una posición de défi cit de encaje, o que, existiendo défi cit, no lo incrementen, no generarán multa.
Las reincidencias se calculan en función de la reiteración del hecho, según el siguiente cuadro:
Número de veces
B = Veces del mismo error
1 0,252 0,753 1,54 3,05 6,06 7,5
En el caso que la reformulación de los reportes de encaje se realice por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje, la multa resultante se reducirá en un 20 por ciento.
5. Procedimiento de Aplicación de Multas
a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.
Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica.
b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de esta entidad.
La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notifi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.
El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por
el Directorio del Banco Central.
En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por défi cit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo N° 1.
Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.
c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la entidad sancionada.
El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interés Activa en Extranjera (TAMEX) hasta el día de la cancelación.
La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica.
VIII. INFORMACIÓN ADELANTADA DE ENCAJE
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 6 en forma diaria al Departamento de Administración de Encaje de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15.00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el apartado V. e.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a. Las operaciones de reporte no sujetas a encaje hasta el 29 de febrero del 2008 que conforme a la presente norma constituyen obligaciones sujetas a encaje, conservan aquella calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
b. Las obligaciones y operaciones de las Entidades Sujetas a Encaje que a diciembre del 2007 formaban parte de las obligaciones no sujetas a encaje y que conforme a la presente norma constituyen obligaciones sujetas a encaje, se mantienen como tales hasta su extinción, con arreglo a las condiciones pactadas. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
c. Las obligaciones a plazo de las Entidades Sujetas a Encaje con el Fondo MIVIVIENDA S.A. distintas a las señaladas en el apartado IV.i. no sujetas a encaje antes de la vigencia de esta Circular, conservan dicha calidad hasta su vencimiento.
d. Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente a la fecha del Certifi cado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca y Seguros. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General
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DÍA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31TO
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REPORTE 5
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF
Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día “i” Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn)
DETALLE DE NUEVAS EMISIONES (CRÉDITOS O DEPÓSITOS) RECIBIDOS
Tipo de Valor o Deuda Serie Monto de la Emisión Fecha de Colocación * Fecha de VencimientoPlazo Promedio de la Emisión o
del CréditoCódigo
ISIN
* Fecha de entrega de los fondos.
Institución: Nombre FechaReporte N° 6REPORTE DE ENCAJE ADELANTADO - MONEDA EXTRANJERA
Código de Operación
MONEDA EXTRANJERA1
001920 1 Total de Obligaciones sujetas a Encaje consolidados a nivel nacional (TOSE)2
002000 1.1 Obligaciones inmediatas y a plazo hasta 30 días.003100 1.2 Cheques a deducir3
002100 1.3 Obligaciones a Plazo Mayor a 30 días002258 1.4 Valores colocados en el exterior003260 1.5 Cheques a deducir4
002200 1.6 Ahorros003300 1.7 Cheques a deducir5
002210 1.8 Obligaciones por comisiones de confi anza002240 1.9 Depósitos y otras obligaciones provenientes del exterior002261 1.10 Obligaciones derivadas de créditos externos002265 1.11 Obligaciones con entidades y organismos fi nancieros del exterior6
002263 1.12 Obligaciones con sucursales del exterior002260 1.13 Otros002266 1.14 Obligaciones en función de la variación del tipo de cambio001915 Total Residentes001916 Total No Residentes001917 TOSE del Régimen General7001918 TOSE del Régimen Especial8006000 2 Obligaciones exoneradas de Encaje9
006100 2.1 Obligaciones con otras entidades sujetas a encaje del país10
006300 2.2 Otros no sujetos a encaje11
3 Posición de Encaje002420 3.1 Encaje exigible
3.2 Fondos de Encaje003210 3.2.1 Préstamos de caja periodo reportado003220 3.2.2 Caja periodo reportado002700 3.2.3 Cuenta Corriente en el BCR002500 3.2.4 Fondos de encaje002800 3.3 Resultados del día (Fondos de Encaje - Encaje exigible)002900 3.4 Posición de encaje acumulada del periodo a la fecha12
002950 3.5 Posición acumulada del requerimiento mínimo en cuenta corriente BCRP a la fecha13
003310 4 Saldos de depósitos de grandes acreedores14
003322 4.1 Estado, organismos del Estado y certifi cados003324 4.2 Empresas del Sistema Privado de Pensiones15
033241 4.2.1 Residentes033242 4.2.2 No Residentes003326 4.3 Fondos Mutuos y Fondos de Inversión16
033261 4.3.1 Residentes033262 4.3.2 No Residentes003328 4.4 Empresas del Sistema de Seguros17
033281 4.4.1 Residentes
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Código de Operación
MONEDA EXTRANJERA1
033282 4.4.2 No Residentes003330 4.5 Otros depositantes18
033301 4.5.1 Residentes033302 4.5.2 No Residentes
1 Las obligaciones en divisas diferentes al dólar deberán ser reportadas convertidas a dólares.2 TOSE equivale a la suma de TOSE del Régimen General más el TOSE de Régimen Especial.3 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en 1.1. 4 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en 1.3 y 1.4.5 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones incluidas en 1.6.6 Obligaciones por créditos recibidos de entidades fi nancieras del exterior precisadas en el apartado II.1.k.7 Corresponde a la suma de 1.1,1.3,1.4,1.6,1.8,1.9,1.10, 1,11, 1.12,1.13, menos 1.2,1.5 y 1.7. 8 Incluye a 1.14. 9 Equivale a la suma de 2.1 y 2.2.
10 Comprendidas en los literales a y b del apartado IV.11 Comprendidos en los literales c., d., e., f., g y h. del apartado IV. 12 Equivale al monto acumulado de los Fondos de Encaje a la fecha menos el monto acumulado del Encaje Exigible a la fecha. Se
acumula a partir del primer día del mes.13 Equivale al monto acumulado de la Cuenta Corriente BCR reportada a la fecha menos lo que la circular señale que deba cubrirse con
dicho monto, a la fecha. Se acumula a partir del primer día del mes.14 Las Entidades Sujetas a Encaje deberán informar el detalle de sus depósitos y obligaciones, cuando sufran una variación mayor ó igual
a 10 millones, indicando sector y empresa. 15 Corresponde a la suma de 4.2.1 y 4.2.216 Corresponde a la suma de 4.3.1 y 4.3.217 Corresponde a la suma de 4.4.1 y 4.4.218 Corresponde a la suma de 4.5.1 y 4.5.2
DISEÑO DE REGISTRO YCÓDIGOS DE OPERACIÓN ME
A. FORMATO 0035 REPORTE 01
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (01)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR)6 12 17 Período de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Extranjera = 03
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)2 15 16 Moneda Extranjera = 03
14 17 30 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)
REPORTE 01
OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA
Código de operación Descripción001000 Obligaciones inmediatas002000 A plazo hasta 30 días1
003000 Cheques a deducir vista2
004000 A plazo mayor de 30 días007000 Valores colocados en el exterior 009000 Cheques a deducir otras obligaciones a plazo3
040000 Ahorros050000 Cheques a deducir ahorros4
060000 Obligaciones por comisiones de confi anza061000 Depósitos y otras obligaciones provenientes
del exterior 062000 Obligaciones derivadas de créditos externos
065000 Obligaciones con entidades fi nancieras del exterior5
066000 Obligaciones con sucursales del exterior.067000 Otros071000 Total Régimen General6068000 Obligaciones en función Var. TC073000 Total Régimen Especial7070000 TOSE8
FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA
Código de Operación Descripción200000 Préstamos de caja período 9
085000 Total caja período 090000 Depósitos en el BCRP 100000 Total fondos de encaje
1 Incluye la parte de las obligaciones que venzan en 30 días o menos de aquellas pactadas originalmente a plazos mayores a excepción de las vencidas y que ya son exigibles.
2 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 001000 y 002000.
3 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 004000 y 007000.
4 Cheques de otros bancos a deducir que afectan la operación 040000.5 Obligaciones a que se refi ere el apartado II.1.k de la circular. 6 Equivale a la suma de las operaciones 001000, 002000, 004000, 007000,
040000, 060000, 061000, 062000, 065000, 066000 y 067000 menos las operaciones 003000, 009000 y 050000.
7 Equivale al monto de la operación 068000.8 Equivale a la suma de las operaciones 071000 y 073000.9 Préstamos contraídos en el período reportado. Excluye los préstamos con
fecha de validez atrasada.
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OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE DENOMINADAS EN EUROS
Código de Operación Descripción072000 Obligaciones denominadas en Euros 10
072100 Equivalente en US$ 11
B. FORMATO 0035 REPORTE 02
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (02)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR)6 12 17 Período de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Extranjera = 03
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)
11 15 25Código de institución con la que se opera (Código SWIFT)
2 26 27 Código de moneda - Tabla de monedas14 28 41 Monto de operación ( 12 enteros 2 decimales)
REPORTE 02
OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS12
Código de Operación Descripción100000 Créditos13
101000 Total créditos200000 Préstamos de caja14
201000 Total préstamos de caja300000 Depósitos15
301000 Total depósitos400000 Interbancarios16
401000 Total interbancarios
C. FORMATO 0035 REPORTE 03
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (03)5 7 11 Código de institución que reporta (Código
BCR)6 12 17 Período de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Extranjera = 03
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones
8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)11 15 25 Código de institución con la que se opera (Código
SWIFT)2 26 27 Código de moneda - Tabla de monedas
14 28 41 Monto de operación ( 12 enteros 2 decimales)1 42 42 Destino de Financiamiento (X = Exportación, M =
Importación, K = Capital de Trabajo, T = Total). Para Depósitos (D).
4 43 46 Plazo promedio de créditos y otros provenientes de organismos fi nancieros internacionales, bancos centrales, gobiernos, entidades gubernamentales del exterior, entidades fi nancieras internacionales y bancos de inversión. Para códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000. Considerar 2 enteros (años), 2 decimales (fracción de año).
8 47 54 Fecha (AAAAMMDD) de colocación del crédito, para códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000.
8 55 62 Fecha (AAAAMMDD) de vencimiento del crédito, para códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000.
REPORTE 03
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR17
Código de Operación Descripción100000 Bancos – créditos y otras obligaciones distintas
a depósitos100100 Bancos – créditos no sujetos a encaje18
100200 Bancos – créditos y obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
101000 Total Bancos – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
100110 Total Bancos – créditos no sujetos a encaje100210 Total Bancos – créditos y obligaciones distintas
a depósitos sujetos a encaje120000 Bancos – depósitos121000 Total Bancos – depósitos200000 Entidades fi nancieras del exterior – créditos y
otras obligaciones distintas a depósitos200100 Entidades fi nancieras del exterior – créditos no
sujetos a encaje 200200 Entidades fi nancieras del exterior – créditos y
obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
201000 Total Entidades fi nancieras del exterior – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
200110 Total Entidades fi nancieras del exterior – créditos no sujetos a encaje
200210 Total Entidades fi nancieras del exterior – créditos y obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
220000 Entidades fi nancieras del exterior – depósitos221000 Total Entidades fi nancieras del exterior
– depósitos300000 Organismos fi nancieros internacionales
– créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
10 Total de obligaciones sujetas a encaje denominadas en Euros. Monto en dicha moneda. Deberán incluirse en las obligaciones del código 200000.
11 Equivalente en US$ del código 072000.12 Se refi ere a obligaciones con Entidades Sujetas a Encaje. Debe considerarse
por separado las obligaciones con cada institución, utilizando el código SWIFT. Para los totales, considerar la suma por tipo de operación.
El BCR, a través de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT.
13 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2421, 2422, 2622, 2423, 2623, 2426 y 2626 (con Entidades Sujetas a Encaje). Incluye los préstamos subordinados que provengan de una Entidad Sujeta a Encaje. Excluye los préstamos de caja a que se refi ere la operación 200000.
14 Detallar las fuentes de los préstamos declarados en la columna (15) del Reporte 1 impreso.
15 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2321.01, 2322.01 y 2323.01 (con Entidades Sujetas a Encaje).
16 Obligaciones comprendidas en la cuenta 2221 con Entidades Sujetas a Encaje.
17 Se refi ere a los créditos del exterior a que hacen referencia los apartados II.1.k., IV.d. (préstamos subordinados) y IV.f. de la circular; asimismo a los depósitos recibidos de las entidades a que hacen referencia dichos apartados. Debe considerarse por separado los créditos o depósitos con cada institución, utilizando el código SWIFT, consolidando los créditos o depósitos por institución procedente de una misma plaza (excepto códigos de operación 100100, 200100, 300100, 400100, 300200, 400200 y 500000 a mostrar individualmente). Para los totales, considerar la suma por tipo de institución.
El BCR, a través de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT.
18 Se refi ere a los créditos a que hace referencia el apartado IV.f. de la circular. Debe considerarse por separado los créditos con cada institución, utilizando el código SWIFT, sin consolidar los créditos por institución procedente de una misma plaza.
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Lima, domingo 30 de noviembre de 2008Pág. 384234
300100 Organismos fi nancieros internacionales – créditos no sujetos a encaje
300200 Organismos fi nancieros internacionales – créditos y obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
301000 Total Organismos fi nancieros internacionales - créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
300110 Total Organismos fi nancieros internacionales – créditos no sujetos encaje
300210 Total Organismos fi nancieros internacionales – créditos y obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
320000 Organismos fi nancieros internacionales – depósitos
321000 Total organismos fi nancieros internacionales - depósitos
400000 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior- créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
400100 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos no sujetos a encaje
400200 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos y obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
401000 Total bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos y otras obligaciones distintas a depósitos
400110 Total bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos no sujetos a encaje
400210 Total bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – créditos y obligaciones distintas a depósitos sujetos a encaje
420000 Bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior – depósitos
421000 Total bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior - depósitos
500000 Préstamos subordinados19
501000 Total de préstamos subordinados
D. FORMATO 0035 REPORTE 04
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0035)2 5 6 Código de reporte (04)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR)6 12 17 Período de encaje (AAAAMM)2 18 19 Moneda Extranjera = 03
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)3 15 17 Código del programa de crédito (según tabla)2 18 19 Moneda Extranjera = 03
14 20 33 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)
REPORTE 04
OTRAS OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
Código de Operación Descripción010000 Bonos de arrendamiento fi nanciero020000 Letras hipotecarias20
030000 Deuda subordinada – Bonos24
040000 Deuda subordinada – Otros24
050000 Otros bonos24
060000 Cheques de gerencia a favor de Entidades21
090000 Fideicomisos100000 Programas de crédito22
200000 FOCMAC23
250000 Fondo MIVIVIENDA S.A.24
300000 Cheques de gerencia25
400000 Giros y transferencias por pagar500000 Tributos por pagar26
600000 Operaciones en trámite27
700000 Cuentas por pagar diversas28
800000 Otras29
TABLA DE PROGRAMAS DE CRÉDITO (REPORTE 04)
Código Programa001 FONCODES002 VECEP003 FONDEAGRO004 MAQUINARIA AGRÍCOLA005 FONDEMI006 CREDITRUCHA007 PRODELICA008 OTROS
NOTA GENERAL.- No debe consignarse valores negativos en ningún rubro de la información de los reportes.
REPORTE Nº 6REPORTE DE ENCAJE ADELANTADO
DISEÑO DE REGISTRO Y CÓDIGOS DE OPERACIÓN ME
FORMATO 0115 REPORTE 06
CABECERA Y NOMBRE DE ARCHIVOLongitud Posición Observaciones
4 1 4 Código de formato (0115)2 5 6 Código de reporte (06)5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCRP)8 12 19 Fecha (AAAAMMDD)2 20 21 Moneda Extranjera = 03
DATALongitud Posición Observaciones
6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)2 15 16 Moneda Extranjera = 03
14 17 30 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)
19 Los préstamos subordinados no deben incluirse en las operaciones 100000, 200000, 300000 y 400000.
20 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado lV.d. de la circular.21 Cheques de gerencia no negociables girados a la orden de otras Entidades
Sujetas a Encaje.22 Obligaciones con entidades del sector público por recursos asignados a la
constitución de fondos para la ejecución de programas de crédito a que hace referencia el apartado III. f. de la circular.
23 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado IV.g. de la circular.24 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado IV.h. de la circular.25 Cheques de gerencia y órdenes de pago emitidos para cancelar obligaciones
generadas por la adquisición y/o contratación de bienes y/o servicios para uso de la entidad.
26 Tributos por pagar por cuenta propia (Cuenta 212401).27 Sólo aquellas partidas de exclusivo uso interno de la institución, siempre que
su naturaleza no provenga de obligaciones con el público.28 Sólo se considera las obligaciones originadas por la adquisición y contratación
de bienes y servicios para uso de la propia entidad.29 Otras no consideradas en los demás rubros de este anexo ni en los reportes
anteriores.
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REPORTE 6
REPORTE DE ENCAJE ADELANTADO
Código de Operación
Descripción
001920 1 Total de Obligaciones sujetas a Encaje consolidados a nivel nacional (TOSE)30
002000 1,1 Obligaciones inmediatas y a plazo hasta 30 días.003100 1,2 Cheques a deducir31
002100 1,3 Obligaciones a Plazo Mayor a 30 días002258 1,4 Valores colocados en el exterior003260 1,5 Cheques a deducir32
002200 1,6 Ahorros003300 1,7 Cheques a deducir33
002210 1,8 Obligaciones por comisiones de confi anza
002240 1,9 Depósitos y otras obligaciones provenientes del exterior
002261 1,10 Obligaciones derivadas de créditos externos
002265 1,11 Obligaciones con entidades y organismos fi nancieros del exterior34
002263 1,12 Obligaciones con sucursales del exterior002260 1,13 Otros
002266 1,14 Obligaciones en función de la variación del tipo de cambio
001915 Total Residentes001916 Total No Residentes001917 TOSE del Régimen General35
001918 TOSE del Régimen Especial36
006000 2 Obligaciones exoneradas de Encaje37
006100 2,1 Obligaciones con otras entidades sujetas a encaje del país
006300 2,2 Otros no sujetos a encaje3 Posición de Encaje
002420 3,1 Encaje exigible 3,2 Fondos de Encaje
003210 3.2.1 Préstamos de caja periodo reportado003220 3.2.2 Caja periodo reportado002700 3.2.3 Cuenta Corriente en el BCR002500 3.2.4 Fondos de encaje
002800 3,3 Resultados del día (Fondos de Encaje - Encaje exigible)
002900 3,4 Posición de encaje acumulada del periodo a la fecha
002950 3,5 Posición acumulada del requerimiento mínimo en cuenta corriente BCRP a la fecha
003310 4 Saldos de depósitos de grandes acreedores003322 4,1 Estado, organismos del Estado y certifi cados003324 4,2 Empresas del Sistema Privado de Pensiones38
033241 4.2.1 Residentes033242 4.2.2 No Residentes003326 4,3 Fondos Mutuos y Fondos de Inversión39
033261 4.3.1 Residentes033262 4.3.2 No Residentes003328 4,4 Empresas del Sistema de Seguros40
033281 4.4.1 Residentes033282 4.4.2 No Residentes003330 4,5 Otros depositantes41
033301 4.5.1 Residentes033302 4.5.2 No Residentes
Anexo 1
Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa por défi cit de encaje (en moneda
nacional y extranjera)
1. Saldos diarios de colocaciones del período defi citario y del inmediato anterior.
2. Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período defi citario y en el inmediato anterior.
3. Saldos diarios de inversiones fi nancieras del período defi citario y del inmediato anterior.
4. Saldos diarios de la cuenta de activos fi jos del período defi citario y del inmediato anterior.
5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período defi citario y del inmediato anterior.
6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen signifi cado movimiento de caja (desagregado) en el período defi citario y el inmediato anterior.
7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen signifi cado movimiento de caja (desagregado) en el período defi citario y el inmediato anterior.
En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios para la mejor sustentación de su pedido.
Anexo 2
Precisiones sobre las Entidades del Exterior
Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas fi nalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del fi nanciamiento en condiciones preferenciales.
Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50% en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera de dichas entidades.
Entidad Gubernamental del exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50% del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera y que tenga entre sus funciones principales el fi nanciamiento del desarrollo y el comercio exterior.
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las defi niciones allí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje.
30 TOSE, corresponde a la suma de 001917 y 001918.31 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones
incluidas en 002000.32 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones
incluidas en 002100 y 002258.33 Se deducirán los cheques de otros bancos que afectaron las obligaciones
incluidas en 002200.34 Obligaciones por créditos recibidos de entidades fi nancieras del exterior
precisadas en el apartado II.1.k.35 Equivale a la suma de 1.1,1.3,1.4,1.6,1.8,1.9,1.10,1.11,1.12 y 1.13 menos
1.2,1.5 y 1.7.36 Equivale 1.14.37 Equivale a la suma de 2.1 y 2.2.38 Corresponde a la suma de 4.2.1 y 4.2.239 Corresponde a la suma de 4.3.1 y 4.3.240 Corresponde a la suma de 4.4.1 y 4.4.241 Corresponde a la suma de 4.5.1 y 4.5.2
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ANEXO Nº 3
ANEXO ENUNCIATIVO Y NO TAXATIVO DE LAS
OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA
CódigoManual deContabilidad
DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES
2101.01+2101.02+2101.03
Depósitos a la Vista
2101.04+2101.05 Cheques de Gerencia y Ordenes de Pago de Gerencia
No se considera lo siguiente:a) Los cheques emitidos para cancelar obligaciones generadas por la
adquisición y/o contratación de bienes y/o servicios para uso de la propia empresa.
b) Los cheques de gerencia no negociables girados a favor de empresas sujetas a encaje.
2101.07+2101.08 Giros y Transferencias por Pagar2101.09+2101.10+2101.11
Obligaciones Vencidas
2101.12+2101.13 Depósitos Judiciales Administrativos y Retenciones Judiciales a Disposición
2101.14 Cobranzas por Liquidar2101.17 Obligaciones por Comisiones de
Confi anza2102 Ahorro2103.01 Certifi cados de Depósito 2103.02 Certifi cados Bancarios2103.03 Cuentas a Plazo2103.04 Depósitos para Planes Progresivos2103.05 Depósitos CTS2103.06 Depósitos con contratos swaps y/o
compra a futuro M.E.2103.09 Otras Obligaciones por Cuentas a Plazo 2104.02+2104.03 Tributos Recaudados y Retenidos2105+7206.07 Obligaciones relacionadas con
inversiones negociables y a vencimiento.Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad
Incluir como obligaciones sujetas a encaje a las operaciones de reporte o pactos de recompra en moneda extranjera, tanto las realizadas con transferencia de propiedad como aquellas que constituyen préstamos garantizados, a excepción de aquellas operaciones efectuadas entre entidades sujetas a encaje. Incluir las operaciones de reporte o pactos de recompra en moneda nacional, tanto las realizadas con transferencia de propiedad como aquellas que constituyen préstamos garantizados, con excepción de aquellas efectuadas entre entidades sujetas a encaje. Se excluye las operaciones en moneda nacional con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos que impliquen transferencia de propiedad.
2107.04 Depósitos en Garantía2108 Gastos por Pagar de Obligaciones con
el PúblicoNo se consideran los saldos de gastos por pagar correspondientes a tributos por cuenta propia.
2101.06+2101.19+2101.15+2107.01+2107.02+2107.03+2107.09
Otras Obligaciones con el Público
23 Depósitos de Empresas del Sistema Financiero y Organismos Financieros Internacionales
Se consideran sujetos a encaje los certifi cados de depósitos negociables y certifi cados bancarios. Asimismo, se exceptúan las subcuentas 2301.01, 2302.01, 2303.01, 2308.01.01, 2308.02.01, 2308.03.01, cuando se trate de depósitos de empresas sujetas a encaje diferentes a certifi cados de depósitos negociables y certifi cados bancarios.
2403+2603 Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País
Se consideran las obligaciones con las empresas no sujetas a encaje.
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CódigoManual deContabilidad
DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES
2404+2604 Adeudos y Obligaciones con Instituciones Financieras del Exterior
Se consideran todos los créditos que provengan de entidades fi nancieras del exterior, con plazo promedio de colocación menor a 2 años.
2405+2605 Adeudos y Obligaciones con Organismos Financieros Internacionales
Se consideran todos los créditos que provengan de organismos fi nancieros internacionales, con plazo promedio de colocación menor a 2 años.
2406+2606 Otros Adeudos y Obligaciones del País No considerar las obligaciones con entidades del sector público, por recursos asignados a la constitución de fondos para la ejecución de programas de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y micro empresa, cuando no excedan individualmente de US$35 millones.
Asimismo, no se consideran las obligaciones derivadas de la canalización de los préstamos del Fondo Mivivienda S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.
No se considerarán además, las obligaciones que se reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que los préstamos suscritos provengan de recursos propios de dicha entidad o de terceros en los que el FOCMAC actúe como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi cas.
Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.12 “Préstamos subordinados-Adeudados a otras instituciones-País porción no sujeta a encaje” correspondiente a préstamos subordinados de plazo promedio de colocación mayor o igual a dos años provenientes de otras instituciones no pertenecientes al sistema fi nanciero.
2407+2607 Otros Adeudos y Obligaciones del Exterior
Considerar los créditos de bancos centrales, gobiernos, entidades fi nancieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior, con plazo promedio menor a 2 años, así como todos los créditos distintos a subordinados de plazo menor a dos años provenientes de entidades distintas a las mencionadas.
2408 + 2608 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones a corto y largo plazo
Considerar solamente aquellos gastos originados por adeudos y obligaciones sujetas a encaje.
2504-2504.07 Cuentas por Pagar Diversas - No se consideran las obligaciones originadas por la adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de la propia empresa.
28-2804-2808.04 Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación
Se deducen los montos correspondientes a:
- La cuenta analítica 8409.06.02 “Bonos no subordinados porción no sujeta a encaje”;
- La cuenta analítica 8409.06.04 “Letras hipotecarias porción no sujeta a encaje”; y,
- La cuenta analítica 8409.06.18 “Otros Instrumentos Representativos de deuda subordinada porción no sujeta a encaje”.
2902 Sobrantes de Caja2908 Operaciones en Trámite Se deducen aquellas partidas de uso exclusivo interno para la
empresa, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el público.
1909/2909 Ofi cina principal, sucursales y agencias Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, están sujetos a encaje. Excepcionalmente, el Banco Central evaluará las solicitudes que por escrito podrán presentar las Entidades Sujetas a Encaje, a fi n de determinar si procede exonerar de lo previsto en el presente numeral a las obligaciones u operaciones que por su naturaleza no correspondan estar sujetas a encaje.
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