Post on 30-Jul-2015
La preparación de este informe concluyó el16 de enero de 2015
ISSN 2218-6859
Key title: Informe de Coyuntura Legal e InstitucionalAbbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES
Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL
Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica
Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
In memoriam del Dr. Luis Nelson Segovia (Q.D.D.G.), ilustre jurista, quien con su sabiduría supo orientar con excelencia la labor del Departamento de Estudios Legales de FUSADES.
Índice general
RESUMEN EJECUTIVO iSIGLAS UTILIZADAS v
EJE ESTADO DE DERECHO 11. INDICADORES 1
1.1. El Índice de Estados Frágiles 20141.2. Confianza en las instituciones según el Barómetro de las Américas 2014 3
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS: CONTROLES DEL EJECUTIVO SOBRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 43. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN 5
3.1. Comentarios sobre la creación de leyes importantes de este semestre 53.2. Funcionamiento del Diario Oficial 6
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS 75. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 8
5.1. Actividad jurisprudencial de las salas 85.2. Sentencias de inconstitucionalidad 95.3. Sentencias destacadas en temas constitucionales 11
5.3.1. Se restablece la participación de FGR en el procedimiento de antejuicio 115.3.2. El fuero constitucional de los diputados suplentes 11
5.4. Las resoluciones de Corte Plena 125.5. Sanciones a funcionarios judiciales y profesionales del derecho 125.6. Próximas elecciones de magistrados de la CSJ 12
6. SISTEMA ELECTORAL 156.1. Sala declaró inconstitucionalidad por omisión en la Ley de Partidos Políticos 156.2. Candidatos a diputados no partidarios deben participar por medio de planillas 176.3. Inconstitucionalidad sobre el transfuguismo 176.4. Inconstitucionalidad sobre la prohibición de votar por medio de listas abiertas 186.5 Campaña anticipada 21
7. CONCLUSIONES 22
pág
EJE SEGURIDAD 231. INTRODUCCIÓN 242. PREVENCIÓN 24
2.1. Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte 242.2. Sin ratificarse préstamos para prevención de la violencia 25
3. COMBATE A LA CRIMINALIDAD 253.1. Homicidios y extorsiones 253.2. Metas de seguridad en el Asocio para el Crecimiento 28
4. CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y REHABILITACIÓN 304.1. Nuevo modelo de gestión penitenciaria “Yo Cambio” 304.2. Continúa sin ejecutarse préstamo por $71 millones para fortalecimiento penitenciario 31
5. SITUACIÓN DE LOS ACTORES DE SEGURIDAD 315.1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia 325.2. PNC 33
5.2.1. Policía Comunitaria 335.2.2. Nuevas medidas ante alza de enfrentamientos entre PNC y delincuentes 345.2.3. Diputados emiten decreto para reincorporar a exmiembros PNC 345.2.4. Implementan medidas para reducir hacinamiento en bartolinas 34
5.3. FGR 355.3.1. Fiscal General de la República asume presidencia del GAFIC 355.3.2. FGR realiza primeras diligencias de extinción de dominio 36
5.4. Fuerza Armada 375.4.1. Juicios en contra de militares supuestamente implicados en tráfico de armamento militar 375.4.2. Sala de lo Constitucional emite sentencia sobre arresto militar 37
5.5. Órgano Judicial 385.5.1. Jueces y magistrados investigados por favorecer a delincuentes 385.5.2. Reportan aumento de acoso de pandillas a empleados CSJ 38
5.6. Elementos de seguridad privada 386. NUEVAS LEYES Y REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD 39
6.1. Reforman nuevamente Ley contra el Lavado de Dinero 396.2. Propuesta de Ley Reguladora de las Facultades de la Fuerza Armada 396.3. Proyecto de Ley Especial contra la Trata de Personas 406.4. Proyecto de Ley para el Combate de Ciberdelitos 406.5. Proponen endurecer requisitos para ingresar a la PNC 416.6. Proponen penalizar el no bloquear señales de telecomunicación en cárceles 41
7. CONCLUSIONES 42
EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y LEGISLACIÓN COMERCIAL 431. INDICADORES 442. APUESTAS PARA MEJORAR EL CLIMA DE NEGOCIOS 48
2.1. Fomilenio II 482.2. Asocio para el Crecimiento 502.3. Alianza para la Prosperidad de Triángulo Norte 51
3. LEGISLACIÓN DE NEGOCIOS 533.1. Fomento a la inversión 53
3.1.1. Normativa para los APP 533.1.2. Normativa para la promoción de inversión 543.1.3. Facilitación del comercio internacional 553.1.4. Libre competencia 57
3.2. Finanzas públicas y aspectos tributarios 583.2.1. Regulación presupuestaria 583.2.2. Tributos nacionales 603.2.3. Tributos municipales 61
4. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO 614.1. Simplificación de trámites y mejora regulatoria 614.2. Profesionalización de los funcionarios 634.3. Regulación sobre la infraestructura pública 644.4. Concesiones de energía 65
5. CONCLUSIONES 66
EJE DE TRANSPARENCIA 671. INTRODUCCIÓN 682. INDICADORES E INFORMES 68
2.1. Encuesta Dinámica Empresarial 682.2. Informe del Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción (ALAC) 702.3. Índice de Percepción de la Corrupción 712.4. Ranking de evaluación Acceso a la Información Pública 2014 de ISD 722.5. Encuesta del Proyecto de Opinión Pública de América Latina 2014 72
3. TRANSPARENCIA GLOBAL Y REGIONAL 733.1. Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción y Convención Interamericana contra la Corrupción 733.2. Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 74
4. ESTADO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 754.1. Hitos relevantes 754.2. Reformas para garantizar el derecho de acceso a la información en los partidos políticos 764.3. Transparencia en el Órgano Judicial 77
5. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS 78
5.1. Corte de Cuentas de la República (CCR) 785.2. Fiscalía General de la República (FGR) 79
5.2.1. Tramitación de juicio contra expresidente Francisco Flores sin avances 795.2.2. Estadísticas 80
5.3. Sección de Probidad de la CSJ 815.4. Asamblea Legislativa 82
5.4.1. Transparencia legislativa 825.4.2. Investigación sobre compra irregular de terrenos de IPSFA por el Diputado Sigfrido Reyes y su asesor legislativo 82
5.5. Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA) 83
5.5.1. Convenio con IAIP 845.5.2. Informe del estado del acceso a la información pública 84
5.6. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 875.7. Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) 90
6. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 926.1. Informe de El Salvador en Asamblea General de Sociedad Interamericana de Prensa 926.2. Visita del Relator de Libertad de Expresión de la OEA al país 926.3. Conflictos por asignación de frecuencias de radio y televisión 93
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 958. CONCLUSIONES 97
NOTAS FINALES 99
RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo • Segundo semestre 2014
i
EstudiosLegales
Las mediciones internacionales sobre temas de Estado de derecho permiten resumir mucho de lo que sucede en el país
sobre este tema. Este semestre encontramos que en el Índice de Estados Frágiles, de entre los 178 Estados evaluados,
aparecen casi 100 Estados peor que El Salvador, 1 en igualdad de posiciones, y 77 que están mejor. Muchos de los
factores que integran esta medición están relacionados con la justicia, un asunto sobre el cual queremos señalar dos
desafíos: el primero es que se aproxima una nueva elección de magistrados de la CSJ, cual tiene la particularidad de
ser la primera que deberá cumplir todos los nuevos criterios incorporados al ordenamiento jurídico por medio de
la interpretación constitucional, orientados principalmente a fortalecer la idoneidad y la independencia de quienes
resulten elegidos. El segundo, es que estos nuevos funcionarios tendrán, junto con los actuales, trabajos titánicos que
enfrentar dentro del Órgano Judicial. Por ejemplo, la depuración judicial, que al 31 de diciembre de 2014 mostraba
1,061 procesos pendientes de resolver.
También desde la justicia, pero más propiamente desde la justicia constitucional se han impulsado grandes cambios en
el sistema jurídico electoral, principalmente en el sentido de ampliar el alcance de algunos derechos políticos, aunque
esto ha complejizado los procesos para ejercerlo y algunas sentencias han implicado modificaciones muy importantes
para ser implementadas en plazos muy cortos. Quizá lo más destacado sea la evolución desde listas cerradas y
desbloqueadas a listas abiertas en la próxima elección de diputados, sin perjuicio de destacar otros cambios como la
inconstitucionalidad del transfuguismo, la exigencia de democracia interna y transparencia en el financiamiento de
los partidos políticos, la participación en planillas de candidatos no partidarios y la prohibición de que presidentes
y exvicepresidentes de la República se vuelvan diputados del Parlamento Centroamericano automáticamente, sin
legitimación democrática directa.
Es positivo que en este semestre se hayan reducido las confrontaciones entre la Asamblea Legislativa y la Sala de
lo Constitucional y que el Presidente de la República tampoco haya desobedecido sentencias, lo cual favorece la
independencia judicial. Sin embargo, hubo casos de irrespeto a sentencias de inconstitucionalidad, como en materia de
fuero a los diputados suplentes, y transparencia sobre el financiamiento y democracia interna de los partidos políticos.
En materia de seguridad ciudadana, el segundo semestre de 2014 fue aun más violento que el primero, y el año
cerró con un aumento del 57% en los homicidios, en comparación con la cifra global de 2013. Con esto se revierte la
tendencia a la baja con la que cerraron los dos años anteriores, producto de la denominada “tregua” entre pandillas. Por
otro lado, las cifras oficiales muestran que las denuncias por extorsión continúan disminuyendo.
Resumen ejecutivo • Segundo semestre 2014
ii
El Gobierno ha impulsado nuevas estrategias en materia de prevención y combate a la delincuencia, entre las
que destaca el despliegue de la Policía Comunitaria y la creación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
y Convivencia, como un espacio en el que distintos sectores pueden discutir y proponer acciones en el tema de
seguridad. Se ha implementado además un nuevo modelo penitenciario denominado “Yo Cambio”, con el cual se
pretende disminuir el ocio carcelario y propiciar la rehabilitación de los privados de libertad.
El cuerpo policial sigue siendo duramente atacado por parte de delincuentes, y durante el año 2014, un total de 39
agentes de la Policía Nacional Civil fueron víctimas de homicidio. Como medida de protección, el Director de la policía
autorizó en octubre de 2014 que los miembros del cuerpo policial puedan portar sus armas en los días que no estén
laborando, aunque algunos denunciaron en noviembre de 2014 que no han podido abocarse a la medida, por no
contar con una licencia de portación de armas. El hacinamiento carcelario siguió agravándose.
Tanto la institucionalidad como la seguridad ciudadana inciden directamente en el clima de negocios en el país. Este
semestre, a pesar del avance en las posiciones en el Informe Global de Competitividad 2014-2015 y la aprobación de
la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones, el clima de negocios continúa estancado, como se advierte en el
descenso de la posición del país en el reporte Doing Business 2015 del Banco Mundial y en los resultados de diversas
encuestas, tal como la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES.
El Salvador debe generar un clima de negocios confiable, seguro y atractivo para invertir, y para ello cuenta con algunas
apuestas para mejorar el clima de negocios, tales como la suscripción del segundo Convenio del Reto del Milenio, la
continuidad del Asocio para el Crecimiento y el nuevo plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte. No
obstante, para lograr una adecuada implementación de estas iniciativas, el Gobierno debe realizar un diálogo sincero y
productivo con el sector privado.
Un mensaje contundente del Gobierno para generar condiciones favorables a la inversión sería la aprobación de una Ley de
Responsabilidad Fiscal que contenga las mejores prácticas internacionales, dado que propiciaría un manejo disciplinado,
eficiente y constitucional de los fondos públicos. Además, el Gobierno debe brindar señales claras sobre la infraestructura
pública mediante actuaciones ágiles, técnicas y transparentes en el proceso de concesión del Puerto de La Unión
Centroamericana, la ampliación del aeropuerto internacional y la regulación de las concesiones en materia de geotermia.
En materia energética, se destaca la finalización del conflicto entre CEL/INE-ENEL en el mes de diciembre de 2014,
mediante un Acuerdo Marco entre el Gobierno de El Salvador, a través del Fiscal General de la República, y la empresa
italiana ENEL. Dicho Acuerdo puso fin al conflicto generado por el incumplimiento del acuerdo de accionistas suscrito
entre el Gobierno de El Salvador, a través de CEL, y la empresa italiana ENEL, para la generación de energía eléctrica
a partir del recurso geotérmico. El Acuerdo Marco incluye que el Gobierno de El Salvador comprara a ENEL todas sus
acciones de LaGeo, equivalentes a una participación del 36.2% en la geotérmica, por un monto de $287.62 millones,
poniendo fin a la relación de socio estratégico en LaGeo.
Informe de coyuntura legal e
institucional
iii
EstudiosLegales
Si bien se logró llegar a un acuerdo que puso fin al conflicto, este dista de ser la mejor solución para el país, ya que no
fue un acuerdo ganar-ganar. No obstante, el Gobierno lo ve como el final de una disputa, pero para los salvadoreños
puede significar la pérdida de una oportunidad para ampliar la matriz energética y reducir el costo de la energía
eléctrica, mejorando así la competitividad del país. Luego de firmado el Acuerdo Marco es importante tomar en cuenta
dos aspectos: i) Que de acuerdo a las mejores prácticas internacionales en la regulación de los ingresos provenientes
de recursos naturales y recomendaciones de organismos internacionales, se requiere un mecanismo transparente
y de rendición de cuentas de la entidad responsable de la generación de geotermia en el país. En este sentido, es
necesario que INE S.A. de C.V., en su calidad de subsidiaria de CEL, y accionaria importante de LaGeo, sea fiscalizada por
la Corte de Cuentas de la República, ya que maneja fondos provenientes de la explotación de un recurso natural que le
pertenece al Estado salvadoreño. ii) Por otra parte, reiterar que para los salvadoreños es vital contar con un compromiso
firme de parte del Estado de transparentar el Acuerdo Marco firmado con la empresa ENEL, a fin de dar a conocer su
contenido y alcance. Asimismo, constituiría un precedente importante de apertura, claridad, transparencia y rendición
de cuentas, que es fundamental en sectores estratégicos como la generación de energía geotérmica, donde el recurso
natural concesionado pertenece a todos los salvadoreños.
Las sentencias emitidas en este semestre por la Sala de lo Constitucional relativas al presupuesto del Estado y
pensiones, marcan un precedente importante, ya que brindan certeza jurídica al proceso presupuestario en materia
de gastos imprevistos y al financiamiento del sistema previsional. Se espera que el próximo semestre se resuelva
la inconstitucionalidad relativa a la violación del principio de equilibrio presupuestario al no incluirse todos los gastos
previsibles.
Finalmente, se observan hechos positivos sobre la modernización de la Administración Pública, debido a la
presentación pública de los anteproyectos de ley sobre procedimientos administrativos y de jurisdicción contencioso
administrativa, y a la presentación a la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley de la Función Pública. Por
consiguiente, se considera prioritario una discusión técnica en la Asamblea Legislativa que permita su pronta
aprobación e implementación para mejorar la calidad de los servicios públicos y garantizar una cultura de servicio en
función de los ciudadanos.
En cuanto a la transparencia, El Salvador continúa con altos niveles en el Índice de Percepción de Corrupción de
Transparencia Internacional, con una medición de 39 sobre 100, subiendo levemente del 38 del año anterior, pero
permaneciendo debajo del promedio global y de Latinoamérica. Otras mediciones como el Barómetro de las
Américas, muestran que los salvadoreños tienen una percepción de que hay altos niveles de corrupción, resultando en
una percepción del 67.7%, donde 0 es corrupción muy infrecuente, habiendo un incremento de 2.1% desde 2012. En
el mismo estudio, se vio que, por el contrario, la victimización de la corrupción tuvo un descenso de 1.5% desde 2012;
de los encuestados, un 9.8% reporta que se le ha solicitado el pago de un soborno en el último año. Esta variación entre
iv
Informe de coyuntura legal e
institucional
victimización y percepción general de la corrupción responde, según los autores de la encuesta, a que la primera se
asocia a la corrupción cotidiana y de menor escala, mientras que la percepción de corrupción responde a los escándalos
de gran corrupción que las personas no experimentan de cerca así como a la tolerancia a las diversas actividades que se
consideran corruptas. En la práctica, durante el semestre, varios entes fiscalizadores como el TEG y la CCR no mostraron
acciones contundentes.
Este semestre, el Gobierno de El Salvador presentó el Plan de Acción 2014-2016, como miembro de la Alianza para el
Gobierno Abierto. Fue positiva la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del plan, teniendo
las propuestas de la consulta con la sociedad civil una gran incidencia en las acciones a las que el Gobierno se
comprometió para los siguientes dos años. Será crucial que en la implementación del Plan de Acción, el Gobierno
continúe con la apertura que haga de las organizaciones de sociedad civil partícipes de este esfuerzo y que esta
plataforma sea un motor de cambio que logre la implementación de medidas que signifiquen una mayor transparencia y
apertura del Estado.
Si bien hay avances y logros en materia de acceso a la información y transparencia, como el creciente número de
solicitudes, el avance en publicación de información en formato abierto en la web, entre otros, también persisten
importantes obstáculos. La reciente resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que confirma
la reserva de información de la Presidencia de la República, pone en duda el criterio técnico de esta institución
y demuestra que no hay compromiso de cumplir enteramente con el principio de máxima publicidad que es el
fundamento de la Ley de Acceso a la Información Pública.
En cuanto a la libertad de expresión, debe avanzarse hacia un sistema de asignación de frecuencias para radio y
televisión que sea transparente y que esté a la altura del reto de la digitalización de la televisión en 2018. Este sistema
debe promover la competencia justa y abierta, la accesibilidad, la calidad del servicio y evitar un control estatal
indebido sobre los medios de comunicación.
Resumen ejecutivo • Segundo semestre 2014
SIGLAS UTILIZADAS• AGA: Alianza para el Gobierno Abierto
• APC: Asocio para el Crecimiento
• APP: Asocios Público Privados
• ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública
• ARENA: Alianza Republicana Nacionalista, partido político
• ATN: Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte
• CCR: Corte de Cuentas de la República
• CE: Código Electoral
• CEL: Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa
• Cn.: Constitución de la República
• CSJ: Corte Suprema de Justicia
• DEL: Departamento de Estudios Legales de FUSADES
• DGCP: Dirección General de Centros Penales
• D.L.: Decreto Legislativo
• D.O.: Diario Oficial
• DR-CAFTA: Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana
• y Estados Unidos de América
• FGR: Fiscalía General de la República
• FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, partido político
• FOMILENIO: Fondos del Milenio de El Salvador
• FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
• GOES: Gobierno de El Salvador
• IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública
• LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública
• LGE: Ley General de Electricidad
• MJSP: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
• PNC: Policía Nacional Civil
• RIAL: Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
• SC: Superintendencia de Competencia
• SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
• SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
• STA: Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción
• TEG: Tribunal de Ética Gubernamental
• TSE: Tribunal Supremo Electoral
• UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública
• USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*
*Por sus siglas en inglés
Siglas utilizadas • Segundo semestre 2014
v
EstudiosLegales
2
1. INDICADORES
1.1. El Índice de Estados Frágiles 2014
El 6 de agosto de 2014, el Arzobispo de San Salvador
motivó un debate público tras declarar que “El nivel
de autodestrucción que vivimos en el país amenaza
con volvernos un Estado fallido”1. El Presidente de la
Republica2 y algunas organizaciones como FUSADES3
y el PNUD4 sostuvieron que El Salvador no es un
Estado fallido, a pesar de reconocer ciertas debilidades
institucionales que deben mejorarse.
El Índice de Estados Frágiles 20145 puede ayudar a
aclarar de manera técnica cuál es la situación de El
Salvador en cuanto a lo que se considera un Estado
fallido. Esta reconocida medición elaborada por la
organización The Fund for Peace , analiza a 178 Estados
a partir de 12 factores socioeconómicos, políticos y
militares y los ubica en un ranking donde el más frágil
es el número 1 y el más fuerte es el último, en este
caso, el que ocupa el lugar 178. El cuadro 1 muestra los
tres Estados más frágiles, luego, indica la posición de
El Salvador y los países que se encuentran cerca de su
situación, para concluir con los tres Estados más sólidos.
El Salvador se encuentra en la posición 100 de 178,
es decir, en la medianía de la tabla, junto a países
como Gabón y Serbia. Ciertamente, está muy lejos de
ESTADO DE DERECHO
Finlandia, el Estado más sólido; pero también muy
distante de Sudán del Sur, el Estado más frágil. En el
sistema de 11 alertas usado en el índice, que va desde
“alerta muy alta” hasta “muy sostenible”, El Salvador
está en el nivel 5, en el llamado “advertencia alta”, que
comprende los países desde la posición 67 hasta la 109.
En América Latina, el país mejor evaluado es Uruguay
con la posición 155 y el más débil es Haití con la posición
9. En Centroamérica, Costa Rica (140) y Panamá (131)
están arriba de El Salvador, mientras que Honduras (75),
Nicaragua (73) y Guatemala (66) presentan indicadores
de mayor fragilidad.
Tras revisar este índice, se advierte que las declaraciones
del Arzobispo suscitaron un debate necesario sobre lo
mucho que hay que hacer para convertir el país en un
Estado sostenible; pero también se evidencia que hay
logros en las diferentes áreas que analiza el índice, los
cuales se deben señalar, porque representan una brecha
considerable entre la situación actual de El Salvador y los
Estados más frágiles del mundo.
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
3
EstudiosLegales
1.2 Confianza en las instituciones según el Barómetro de las Américas 2014
El Barómetro de las Américas del Latin American Public
Opinion Project (LAPOP) de la Universidad de Vanderbilt,
recopila cada dos años la opinión pública en los países
de América sobre diversos temas, entre ellos, la confianza
en las instituciones políticas y sociales. El informe
específico de El Salvador aún no había sido difundido al
cierre de este estudio, pero el documento que toma en
cuenta datos consolidados de los países de las Américas
permite ver, aunque sea parcialmente, la confianza de
los salvadoreños en las instituciones. Normalmente
se incluye en la medición al sistema de justicia, Fuerza
Armada, Asamblea Legislativa, Policía Nacional Civil,
Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, partidos políticos, el
Presidente de la República y los procesos electorales;
sin embargo, el informe general de 2014 solo retoma a
tres que están vinculados al cumplimiento de la ley y el
orden: Fuerza Armada, Policía Nacional Civil y el sistema
de justicia.
En una escala donde 0 es ninguna confianza y 100
muchísima confianza, El Salvador obtuvo los valores
mostrados en el cuadro 26. Aunque en dos de las
tres instituciones han perdido confianza entre la
población, las tres se ubican arriba del promedio
de América. Esto indica que la gente tiene alguna
confianza en estas instituciones, lo cual les impone la
responsabilidad de mantener ese nivel y mejorarlo,
porque no puede haber un Estado de derecho sin
instituciones fuertes.
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jera
1 Sudán del Sur 112.9 9.1 10 10 6.8 8.9 8.8 9.7 9.9 9.9 9.9 10 9.9 2 Somalia 112.6 9.5 10 9.3 8.9 8.7 9.1 9.1 9.6 9.8 9.4 10 9.2
3 República Centroafricana 110.6 8.7 10 9.5 7 9.4 7.8 9.5 9.7 9.5 9.9 9.7 9.9
66 Guatemala 80.3 7.2 6.0 7.6 6.8 7.9 6.1 6.5 7.1 6.7 6.7 6.0 5.7 73 Nicaragua 78.4 5.9 5.1 6.2 7.8 7.6 6.5 7.6 6.9 5.1 5.3 6.8 7.6 75 Honduras 77.9 6.7 4.2 6.1 6.3 7.8 6.6 7.0 6.7 6.0 6.4 7.0 7.1 100 El Salvador 72 7.1 5.6 6 7 6.9 6.2 5.6 6.4 5.8 6.1 4.3 5.4 131 Panamá 55.7 5.6 4.0 5.3 4.2 7.6 3.7 4.6 5.2 4.7 4.8 2.5 3.5 140 Costa Rica 48.5 4.6 4.4 4.4 3.2 5.8 4.6 3.2 4.8 2.3 2.8 3.8 4.6 155 Uruguay 37.9 3.8 2.2 2.7 4.4 4.5 3.5 1.6 3.7 2.2 3.4 2.7 3.2 177 Suecia 21.4 2.8 2.6 1 1.8 1.8 2 0.8 1.8 1.3 2.4 1.8 1.3 178 Finlandia 18.7 1.8 1.5 1.3 2.2 1.3 3.5 0.8 1.4 1.2 1.3 1.1 1.3
Le
giti
mid
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elEs
tado
Cuadro 1. El Salvador en el Índice de Estados frágiles
Fuente: The Fund for Peace, Índice de Estados Frágiles 2014
4
Informe de coyuntura legal e
institucional
Fuente: Elaboración propia con base en el Barómetro de las Américas 2014 (Informe comparativo regional)
Cuadro 2. Confianza en las instituciones 2014
Institución Nivel de con�anza 2014 Variación desde 2012
Promedio de las Américas en 2014
Fuerza Armada 68.6 Más 1.2 61.0 Policía Nacional Civil
50.8 Menos 3.2 46.9
Sistema de justicia 47.5 Menos 2.6 43.7
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS: CONTROLES DEL EJECUTIVO SOBRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Los cuadros 3 y 4 muestran que en sus primeros 6 meses
en el cargo, el Presidente vetó un decreto e hizo dos
observaciones. Al comparar los vetos de este semestre
con los del anterior, cuando todavía era Presidente
Mauricio Funes, se encuentra que hubo un veto menos
e igual número de observaciones. En la Presidencia
de Alfredo Cristiani hubo un veto, 4 en la de Armando
Calderón Sol, 59 en la de Francisco Flores, ninguno en la
de Antonio Saca y 36 en la de Mauricio Funes.
En este semestre, es importante lo que se vetó, pero
también lo que se dejó de vetar. Sobre lo primero, quizá
lo más relevante sea que el decreto legislativo mediante
el cual se reformó el Código Procesal Penal sobre la
no detención provisional por lesiones y homicidios
cometidos en defensa propia, efectivamente debía
ser vetado, pero parecía más apropiada la causal
de inconstitucionalidad que la de inconveniencia.
Esto es así porque la facultad de decidir las medidas
cautelares es del Órgano Judicial, tomando en cuenta
las circunstancias de cada hecho; no de la Asamblea
Legislativa, en abstracto.
Sobre lo que no se vetó, se destaca el decreto por el
que la Asamblea Legislativa delegó en el Tribunal
Supremo Electoral (TSE) la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para implementar el voto
cruzado, un decreto inconstitucional, según lo ha
sostenido FUSADES7 y que se analiza más adelante
en este informe. En similar sentido, el Presidente
no cumplió su obligación de vetar proyectos de ley
inconstitucionales cuando sancionó y promulgó
la regulación sobre el financiamiento de partidos
políticos8, la cual contiene deficiencias en la
transparencia sobre el origen y destino de los fondos
con que los partidos y sus candidatos financian sus
actividades, un parámetro que debía cumplirse para
que la normativa cumpliera la Constitución, según lo
estableció la Sala de lo Constitucional9.
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
5
EstudiosLegales
Cuadro 3. Vetos del segundo semestre de 2014
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
Conteo Ingreso a plenaria Fecha y asunto Comentarios 1 Plenaria 112, del 21
de agosto de 2014 Veto del 12-8-2014, contra el Decreto Legislativo 756, del 24-7-2014, mediante el cual se reformó el Código Procesal Penal sobre no detención provisional por lesiones causadas y homicidio cometidos en defensa propia.
Razones de inconveniencia
Cuadro 4. Observaciones del segundo semestre de 2014
Conteo Ingreso a plenaria Fecha y asunto Comentarios
1 Plenaria 109, del 30 de julio de 2014
Observación del 23 de julio de 2014 al Decreto Legislativo 731, del 10-7-2014, Disposiciones para la Autorización de Traspaso de Permisos a Terceros para la Prestación del Servicio de Transporte Selectivo y Alternativo de Pasajeros.
Aceptadas en las sesión plenaria 111, del 14 de agosto de 2014
2 Plenaria 109, del 30 de julio de 2014
Observación del 23 de julio de 2014, al Decreto Legislativo 733, del 10-7-2014, mediante el cual se reformó la Ley del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que los buses de 20 años puedan circular un año más.
Aceptadas en las sesión plenaria 111, del 14 de agosto de 2014
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN 3.1 Comentarios sobre la creación de leyes importantes de este semestre
La Asamblea Legislativa emitió durante este semestre
191 decretos, desde el N°. 726 hasta el 91610. Esto
significa que hubo 67 decretos más que en el semestre
anterior. De estos, 42 fueron mediante dispensa de
trámites y 5 en sesión simultánea, lo que significa que
el 25% de los decretos se emitieron usando estos dos
mecanismos11. Siempre es importante observar el uso
de estas figuras legales porque son las que se acostumbra
6
Informe de coyuntura legal e
institucional
abusar para ejecutar los famosos “madrugones
legislativos”, verdaderos atentados contra la discusión
parlamentaria propia de las democracias. El ejemplo más
prominente de ello en este semestre fue la aprobación
de un paquete fiscal que fue vinculado a negociaciones
de elección de funcionarios, pero también la delegación
indebida de facultades al TSE sobre la implementación
del voto cruzado e incluso, fue en sesión paralela que se
dictaminó a favor del Presupuesto General de la Nación.
Las leyes electorales también han tenido movimiento en
este semestre, en vistas a las elecciones de 2015. Por ello,
se incluye en el cuadro 5 un detalle de los decretos que
versan sobre esta materia.
Finalmente, cabe mencionar algunas leyes necesarias
que deben formar parte de la agenda legislativa
2015: la Ley de Procedimientos Constitucionales, la
Ley de la Función Pública, la Ley de Procedimientos
Administrativos y la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, la Ley de Probidad y la Ley de Aguas.
3.2. Funcionamiento del Diario Oficial
El Diario Oficial no ha cambiado su modalidad de
trabajo que ocasiona que los ciudadanos no conozcan
las versiones oficiales de los cuerpos normativos
muchas veces hasta después que estos ya han entrado
en vigencia. Al 31 de diciembre de 2014, el último
Diario Oficial disponible era el del 8 de ese mes, lo cual
significa que los ciudadanos no disponen de todo lo
que fue publicado del 9 de diciembre en adelante. A
modo de ejemplo, si en el diario del 9 de diciembre
hubiera normas que entraron en vigencia el día de
su publicación, o incluso hasta 8 días después, serían
normas que ya son obligatorias, pero de las que no se
dispone de su texto oficial.
Es respuesta a una solicitud de información dirigida al
Ministerio de Gobernación, se dan ciertas razones de
por qué sucede el atraso: “el atraso se debe a que en
los últimos meses del año, se incrementa la cantidad de
documentos a publicar y que por ser el Diario Oficial, un
instrumento de consulta pública, estos documentos son
Cuadro 5. Modificaciones a las leyes electorales
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Asamblea Legislativa
Decreto 811. Reformas al art. 37 de la Ley de Partidos Políticos. Garantizar que la cuota mínima de 30% participación de mujeres en la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales sea efectiva, tanto para cargos propietarios como suplentes.
Decreto 840. Reforma al art. 142, inciso 2° del Código Electoral. Se establece que el periodo de inscripción de candidatos al PARLACEN cierre 75 días antes de la fecha de la elección, en lugar de los 50 que estaban vigentes.
Decreto 843. Reformas a la Ley de Partidos Políticos. Se regula el acceso a la información sobre los partidos políticos en respuesta a la sentencia de inconstitucionalidad 43-2013.
Decreto 869. Reforma transitoria al art. 160 del Código Electoral. Se faculta a los candidatos a cargos de elección popular que han competido por el mismo cargo en las últimas tres elecciones, a que no presenten partidas de nacimiento suyas ni de sus padres.
Decreto 870. Interpretación auténtica del art. 116 del Código Electoral. Se interpreta que cada coalición solo podrá designar un representante en las juntas electorales departamentales, aunque la coalición sea para un solo tipo de elección.
Decreto 885. Decreto Transitorio que faculte al Tribunal Supremo Electoral a implementar el voto cruzado. La Asamblea Legislativa delega en el TSE su facultad de legislar el voto cruzado y autoriza que lo haga con mayoría simple.
Decreto 885. Se reforma el art. 186 del Código Electoral. Se agrega la forma en la que aparecerán las coaliciones en la papeleta de votación.
Decreto 914. Se otorgan 10 días después del plazo legal para que los candidatos presenten la documentación requerida para su inscripción. Se manda que no se exija la declaración de “carencia de bienes”.
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
7
EstudiosLegales
revisados minuciosamente por los correctores para evitar
en lo posible los errores (en la mayoría de casos se tiene que
consultar con los interesados) y que en algunas ocasiones
hay mantenimiento preventivo o correccional de alguna
maquinaria para evitar inconvenientes en la producción”
A pesar de las explicaciones dadas, el resultado del
atraso es que se afecta la publicidad de las leyes y se
contraría el art. 17 del Reglamento de la Imprenta
Nacional, que ordena que se publique todos los días
hábiles. Por ello se exhorta a la Imprenta Nacional a
hacer los ajustes administrativos correspondientes para
cumplir en tiempo con su atribución.
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS La Asamblea Legislativa realizó el nombramiento de
funcionarios con legitimación democrática indirecta
en tres instituciones: todos los magistrados titulares
y suplentes del TSE, CCR, y el Presidente de la CSJ,
como se observa en el cuadro 6. La jurisprudencia de
la Sala de lo Constitucional había precisado, para todas
estas instituciones los estándares de independencia
mediante declaratorias de inconstitucionalidad de
nombramientos de funcionarios anteriores.
Hay una crítica general a las elecciones de
funcionarios realizadas este semestre y es que estas se
realizaron todas al mismo tiempo12 y fueron vinculadas
a la negociación de préstamos, lo que impidió que la
discusión versara, por un lado, en cuanto a las aptitudes
de los candidatos de cada institución; y por separado,
sobre la conveniencia del endeudamiento. A pesar de
ello, en las tres instituciones se designaron personas no
afiliadas formalmente a partidos políticos, con lo que se
respeta la jurisprudencia producida con el ánimo de
privilegiar la independencia de las entidades que
tiene funciones jurisdiccionales.
Este es el momento en que los nuevos magistrados del
TSE, la CCR y el Presidente de la CSJ deben dignificar la
institucionalidad del país. Por ejemplo, en el informe
anterior se señaló que el TSE, aunque administró bien
el proceso electoral presidencial de 2014, no hizo lo
mismo brindando justicia electoral, lo cual tiene la
oportunidad de corregir en las elecciones de 2015. La
CCR, politizada históricamente, tiene la obligación de dar
un golpe de timón y convertirse en la entidad que cuide
rigurosamente del buen uso de los dineros del pueblo.
La CSJ tiene que avanzar en grandes desafíos como la
depuración judicial y la eficiencia del gasto.
Cuadro 6. Nombramiento de funcionarios en el segundo semestre de 2014
Fuente: Elaboración propia con base en decretos legislativos
Funcionario Responsable del nombramiento
Fecha del nombramiento
Cumplimiento del plazo
Magistrados propietarios y suplentes del TSE
Asamblea Legislativa
31 de julio de 2014 Elegidos a tiempo.
Magistrado de la CSJ y presidente de la Sala de lo Constitucional
Asamblea Legislativa
31 de julio de 2014 En la inconstitucionalidad del nombramiento del Presidente de la CSJ, el 14-10-2013, no se �jó plazo a la Asamblea, pero esta se tardó casi 9 meses en nombrarlo.
Magistrados de la Corte de Cuentas de la República
Asamblea Legislativa
31 de julio de 2014 El periodo del Presidente y un vocal terminó el 28 de junio y el del otro vocal terminará el 8 de julio. Un mes de atraso.
8
Informe de coyuntura legal e
institucional
5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Varios son los temas relevantes destacados en este
semestre, como puede verse a continuación; sin
embargo, vale la pena señalar que no han existido, como
en otros años, altos niveles de confrontación entre la
Sala de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa, a
pesar que ha habido mucha actividad jurisprudencial
en materia electoral. Se observan de todos modos,
algunas actuaciones aisladas que pueden afectar la
independencia judicial. Quizá un buen ejemplo sea la
gestión del Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido
Reyes, ante el Grupo Geopolítico de América Latina y del
Caribe (GRULAC), un foro creado por parlamentarios y
exparlamentarios, en el que obtuvo un pronunciamiento
por medio del cual se manifiesta preocupación y se
rechaza la resolución de la Sala de lo Constitucional que
declaró que los diputados suplentes no gozan de fuero, a
menos que hayan sido llamados a ejercer el cargo13.
5.1. Actividad jurisprudencial de las salas ¿Qué estuvieron haciendo las Salas de la CSJ durante la
segunda mitad del año? Los datos expuestos en la gráfica 1
muestran los casos ingresados, resueltos y acumulados
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 201414. En la
gráfica 2 se presenta el porcentaje de los casos que las salas
resolvieron en relación con los que recibieron. Cuando
se expresa que tuvo una eficacia resolutiva de 100% no
significa que resolvió todos los casos que le ingresaron en el
periodo estudiado, pero significa que resolvió tantos casos
como los que le ingresaron. Más de 100% significa que
está reduciendo casos activos, menos de 100% que está
sumando casos al trabajo que le queda por hacer.
La Sala de lo Penal resolvió un número de casos mayor al
que ingresó. La Sala de lo Constitucional recibió 685
casos y resolvió 583, mientras que la Sala de lo Penal
recibió 284 y resolvió 359. La Sala de lo Civil y la de
lo Contencioso Administrativo acumularon trabajo.
A la primera ingresaron 259 casos y egresaron 205,
mientras que a la segunda le ingresaron 325 casos y
solo egresaron 215.
Esta información se limita a describir una realidad: la
eficacia de las salas para administrar su carga de trabajo,
sin tomar en cuenta cuál tiene más recursos para hacer
su trabajo o la complejidad de los casos. Si se puede
inferir que más eficacia encamina a más celeridad de la
justicia, y menos eficacia a más retraso en la solución de
los procesos que la CSJ debe resolver.
685
284 259
325
583
359
205 215
102
-75
54 110
-200
-100
0
100
200
300
400
500
600
700
800 Ingresos Egresos Acumulados Gráfica 1. Casos ingresados, egresados y acumulados por las salas de la CSJ, julio – diciembre de 2014
Fuente: Elaboración propia con datos de solicitud de acceso a la información de la CSJ
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
9
EstudiosLegales
5.2. Sentencias de inconstitucionalidad
La Sala de lo Constitucional emitió 17 sentencias
definitivas de inconstitucionalidad, tal como se observa
en el cuadro 7. Estas resoluciones son especialmente
relevantes porque modifican el ordenamiento jurídico
con efectos generales y obligatorios. El proceso que
más tardó en ser resuelto es el 8-2009, que se tardó
cuatro años y 5 meses, y trataba sobre una afectación
al principio de reserva de ley en materia tributaria. El
proceso que se resolvió más rápido fue el 52-2014, que
tardó menos de dos meses y se refiere a la incorporación
automática de expresidentes y exvicepresidentes al
PARLACEN, establecida en el Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas.
En el apartado 6.3 se comentan algunas de estas
sentencias, y en el apartado 7, las que son de gran
relevancia para el tema electoral.
Gráfica 2. Relación ingresos/egresos de casos en las Salas CSJ, primero y segundo semestres de 2014
126%
85% 79%66%
168%
98%
80%64%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
160%
180%
Penal Constitucional Civil Contecioso
% e
gres
os/i
ngre
sos
de
caso
s
Salas
2o sem. 2014 1o sem. 2014
Fuente: Elaboración propia con datos de solicitud de acceso a la información de la CSJ
Cuadro 7. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad entre julio y diciembre de 2014
�nanciamiento y democracia
Inicio del proceso Sentencia Asunto Fallo Duración del
proceso 29-05-2014 52-2014, del 9 de
julio de 2014 Incorporación automática de expresidentes y ex vice presidentes al PARLACEN
Existe la inconstitucionalidadalegada
Menos de 2 meses
15-05-2013 5-2012/78-2013/138-2013, acumulados, del 9 de julio de 2014
Art. 586 inc. 1° del Código de Trabajo, sobre limitación del recurso de casación.
Existe la inconstitucionalidadalegada
1 año y 2 meses
18-06-2009 21-2009 del 30 de julio de 2014
Vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria.
Existe la inconstitucionalidadalegada
3 años y 1 mes
03-03-2009 8-2009, del 31 de julio de 2014
Vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria.
No existe la inconstitucionalidadalegada
4 años y 5 meses
Sin datos 21-2014, del 11 de agosto de 2014
Reformas a los arts. 120, 121 y 124 del RIAL, en donde se permitía el inicio de un proceso de antejuicio sin intervención del FGR, por la violación al principio acusatorio de la acción penal.
Existe la inconstitucionalidadalegada
Menos de 8 meses
20-3-2013 43-2013, del 22 de agosto de 2014
Ley de Partidos Políticos, en cuanto a la omisión de regular transparencia en el
interna.
Existe la inconstitucionalidadalegada
1 año y 5 meses
6-12-2011 79-2011, del 27 de agosto de 2014
Art. 68 del Código de Justicia Militar, por violación al plazo máximo constitucional del arresto disciplinario.
Existe la inconstitucionalidadalegada
3 años y 3 meses
Sin datos 9-2014, del 27 de agosto de 2014
Ley del Presupuesto General de la Nación 2014, en cuanto a las partidas de gastos imprevistos.
Existe la inconstitucionalidadalegada
Menos de 10 meses.
01-09-2010 58-2010, del 19 de septiembre de 2014
Competencia para la emisión de tasas municipales y reserva de ley en materia tributaria.
Existe la inconstitucionalidadalegada
4 años
21-10-2010 79-2010 del 22 de septiembre de 2014
Libertad de asociación en dimensión negativa, art. 7 Cn. por la Ordenanza Reguladora del Transporte Local Alternativo de Moto-Taxis del municipio de Quezaltepeque.
Existe la inconstitucionalidadalegada
3 años, 11 meses.
19-4-2013 66-2013, del 1 de octubre de 2014
Art. 34 inc. 2 del Reglamento Interior de La Asamblea Legislativa, sobre el transfuguismo.
Existe la inconstitucionalidadalegada
1 año y 6 meses.
16-11-2010 87-2010 del 1 de octubre de 2014
Competencia para la emisión de tasas municipales y reserva de ley en materia tributaria.
Existe la inconstitucionalidadalegada
Tres años y 11 meses
23-5-2012 33-2012, del 24 de octubre de 2014
Art. 3, 6, 23, 58, 65, 95 y 99 De La Ley de Medicamentos.
No existe la inconstitucionalidadalegada
2 años y 6 meses
10
Informe de coyuntura legal e
institucional
�nanciamiento y democracia
Inicio del proceso Sentencia Asunto Fallo Duración del
proceso 29-05-2014 52-2014, del 9 de
julio de 2014 Incorporación automática de expresidentes y ex vice presidentes al PARLACEN
Existe la inconstitucionalidadalegada
Menos de 2 meses
15-05-2013 5-2012/78-2013/138-2013, acumulados, del 9 de julio de 2014
Art. 586 inc. 1° del Código de Trabajo, sobre limitación del recurso de casación.
Existe la inconstitucionalidadalegada
1 año y 2 meses
18-06-2009 21-2009 del 30 de julio de 2014
Vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria.
Existe la inconstitucionalidadalegada
3 años y 1 mes
03-03-2009 8-2009, del 31 de julio de 2014
Vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria.
No existe la inconstitucionalidadalegada
4 años y 5 meses
Sin datos 21-2014, del 11 de agosto de 2014
Reformas a los arts. 120, 121 y 124 del RIAL, en donde se permitía el inicio de un proceso de antejuicio sin intervención del FGR, por la violación al principio acusatorio de la acción penal.
Existe la inconstitucionalidadalegada
Menos de 8 meses
20-3-2013 43-2013, del 22 de agosto de 2014
Ley de Partidos Políticos, en cuanto a la omisión de regular transparencia en el
interna.
Existe la inconstitucionalidadalegada
1 año y 5 meses
6-12-2011 79-2011, del 27 de agosto de 2014
Art. 68 del Código de Justicia Militar, por violación al plazo máximo constitucional del arresto disciplinario.
Existe la inconstitucionalidadalegada
3 años y 3 meses
Sin datos 9-2014, del 27 de agosto de 2014
Ley del Presupuesto General de la Nación 2014, en cuanto a las partidas de gastos imprevistos.
Existe la inconstitucionalidadalegada
Menos de 10 meses.
01-09-2010 58-2010, del 19 de septiembre de 2014
Competencia para la emisión de tasas municipales y reserva de ley en materia tributaria.
Existe la inconstitucionalidadalegada
4 años
21-10-2010 79-2010 del 22 de septiembre de 2014
Libertad de asociación en dimensión negativa, art. 7 Cn. por la Ordenanza Reguladora del Transporte Local Alternativo de Moto-Taxis del municipio de Quezaltepeque.
Existe la inconstitucionalidadalegada
3 años, 11 meses.
19-4-2013 66-2013, del 1 de octubre de 2014
Art. 34 inc. 2 del Reglamento Interior de La Asamblea Legislativa, sobre el transfuguismo.
Existe la inconstitucionalidadalegada
1 año y 6 meses.
16-11-2010 87-2010 del 1 de octubre de 2014
Competencia para la emisión de tasas municipales y reserva de ley en materia tributaria.
Existe la inconstitucionalidadalegada
Tres años y 11 meses
23-5-2012 33-2012, del 24 de octubre de 2014
Art. 3, 6, 23, 58, 65, 95 y 99 De La Ley de Medicamentos.
No existe la inconstitucionalidadalegada
2 años y 6 meses
alegada.
29-09-2014 48-2014, del 5 de noviembre de 2014
Prohibición del voto cruzado, derecho al sufragio activo.
Existe la inconstitucionalidadalegada.
Menos de 3 meses.
19-06-2014 59-2014, del 17 de noviembre de 2014
Art. 217 b) del Código Electoral, sobre la forma de las candidaturas no partidarias.
Se establece una interpretación conforme con la Constitución.
5 meses
21-03-2011
42-2012/61-2013/62-2013 del 3 de diciembre de 2014
Reformas al art.91, del Código Tributario, mediante Decreto Legislativo Num.233, del 16 de diciembre de 2009, DO. Num.239, Tomo 385, del 21/12/2009.
No existe la inconstitucionalidad
3 años y 8 meses.
02-07-2012 42-2012/61-2013/62-2013 del 23 de diciembre de 2014
Disposiciones sobre la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Existe la inconstitucionalidadalegada en algunas disposiciones.
2 años y 5 meses
Fuente. Elaboración propia con base en solicitud de información realizada a la CSJ
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
11
EstudiosLegales
5.3. Sentencias destacadas en temas constitucionales
5.3.1. Se restablece la participación de FGR en el procedimiento de antejuicio
En abril de 2014 fue admitida la demanda de
inconstitucionalidad en contra de las reformas al
Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL),
realizadas en 2012, mediante las cuales se eliminó la
intervención del Fiscal General de la República en los
procesos de antejuicio, es decir, que ya no era necesaria
su investigación y promoción de la acción penal para que
la Asamblea Legislativa los iniciara. El 11 de agosto, la
Sala dictó la sentencia correspondiente, y declaró que la
reforma atentaba en contra del principio acusatorio del
proceso penal salvadoreño (art.193 Cn.).
En la sentencia, la Sala consideró que, de acuerdo
con el modelo acusatorio del sistema procesal
penal salvadoreño, las funciones de promoción
y juzgamiento deben de ser desempeñadas por
dos órganos distintos. Tal como había quedado
configurado el antejuicio después de 2012, la
Asamblea podía promoverlo y decidir sobre él. Si bien
este no es un proceso judicial, el principio es aplicable,
por ser parte del sistema de frenos y contrapesos que
pretenden evitar los abusos de poder y por ser una
garantía en favor del ejercicio de ciertos cargos que
puede o no habilitar el inicio de un proceso judicial. Así,
se declararon inconstitucionales los artículos reformados
y se dejó claro que el rol investigador y requirente
sobre los delitos corresponde al Fiscal General de la
República, independientemente de que el antejuicio
es un procedimiento previo a la acción penal. Para
concluir, la Sala manda a que se incorporen los artículos
impugnados como estaban antes de la reforma al RIAL,
pues en ese momento sí se encontraban de conformidad
con la Constitución.
Ya en 2012, FUSADES había señalado que lo apegado a
la Constitución era que la promoción del antejuicio sea
facultad del Fiscal General de la República y la Asamblea
realice su función de verificar que la persecución penal
que la motiva no sea arbitraria15.
5.3.2. El fuero constitucional de los diputados suplentes
El 10 de septiembre de 2014, en el amparo 648-2014,
la Sala de lo Constitucional declaró improcedente el
amparo interpuesto por la diputada Ana Vilma de Escobar,
alegando vulneración a sus derechos constitucionales
por habérsele iniciado un proceso de antejuicio sin
existir méritos suficientes. En la decisión, la Sala hizo
varias consideraciones jurídicas sobre el fuero
constitucional, entre ellas, que solamente gozan de
tal prerrogativa los diputados propietarios, no así los
suplentes, mientras estos no hayan sido llamados por
la Asamblea Legislativa a conformar el pleno.
Refiriéndose a los precedentes establecidos en la
inconstitucionalidad 21-2014 y el amparo 482-2012, la
Sala interpretó que las inmunidades e inviolabilidades que
el art. 125 Cn. otorga a ciertos funcionarios públicos,
entre ellas el fuero constitucional, son otorgadas en
atención a la función que desempeña el servidor público,
pues su única finalidad es proteger el normal desarrollo
de la función estatal.
Con base en esa línea jurisprudencial, el Fiscal General
de la República requirió la detención del diputado
12
Informe de coyuntura legal e
institucional
suplente Wilber Rivera Monge antes de que la Asamblea
Legislativa resolviera sobre el proceso de antejuicio que
se le estaba tramitando en esos momentos. Sobre esa
detención, algunos ciudadanos solicitaron un hábeas
corpus (HC 445-2014) que la Sala declaró improcedente
el 25 de septiembre de 2014; pero aprovechó para dejar
claro que, como lo había dicho en ocasiones anteriores,
los diputados suplentes no gozan de prerrogativas
constitucionales mientras no estén sustituyendo a un
titular. Con esto se puso fin en lo jurídico a una serie de
discusiones que surgieron por las diferentes posturas
que mantenían el Fiscal, la Asamblea Legislativa y la CSJ
sobre este tema. No obstante, la Asamblea Legislativa
siguió el proceso de antejuicio iniciado y el 30 de
septiembre de 2014, retiró el fuero al diputado, algo
que ya era innecesario y que dio la impresión de
contradecir la jurisprudencia que niega el fuero a los
diputados suplentes.
5.4. Las resoluciones de Corte Plena
Desde 2009, la Corte Plena publica las actas de
sus reuniones, donde se deciden los asuntos de
su competencia (art. 1, Ley Orgánica Judicial). La
publicación tiene un margen de atraso, que ha llegado a
ser de meses, no siempre se publican cronológicamente.
Así, en este apartado se presenta el número de acuerdos
de Corte Plena extraídos de las actas de Corte Plena
publicadas en el segundo semestre de 2014, pero que
no necesariamente son de reuniones celebradas en
ese periodo. El resultado da una idea de cómo está
trabajando esta institución en cuanto a productividad.
En este caso se incluyen 37 actas, la primera del 13 de
mayo de 2014 y la última del 11 de noviembre de 2014.
En total, se registraron 211 acuerdos en las actas
publicadas, 55 menos que los 266 encontrados en el
semestre anterior. Estos se han agrupado en este informe,
en varias categorías, como se observa en el cuadro 8 16.
5.5. Sanciones a funcionarios judiciales y profesionales del derecho
Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, se
finalizaron 19417 procesos disciplinarios contra miembros de
la carrera judicial, de entre los cuales hubo 3 resoluciones
de sanción (cuadro 9). Luego de una actuación destacada
el semestre pasado, el progreso de la Corte Plena en
esta atribución se ha vuelto algo más lento. En el primer
semestre de 2014 se finalizaron 202 procesos (8 más que
en el actual) y se adoptaron 21 decisiones de sanción y
exoneración o revocatorias sobre las sanciones (18 más).
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
12 13
EstudiosLegales
Sobre los procedimientos disciplinarios activos
(esperando ser resueltos), al 31 de diciembre de 2014
había 1,061, 122 menos que a mediados de este mismo
año. Esto indica la magnitud del trabajo que tiene la CSJ
para cumplir con esta atribución, el cual, como se acaba de
comentar, se está llevando a cabo muy despacio.
Finalmente, vale la pena destacar que los procesos
disciplinarios son tantos, que superan el número de
jueces. Esto se explica porque al 31 de diciembre había
190 jueces que tenían un proceso disciplinario en su
contra; 84, tenían 2 procesos; 45 tenían 3 procesos;
y había 115 jueces que tenían más de 3 procesos
disciplinarios en su contra.
El contenido de estos procedimientos se consideraban
reservados y accesibles solo a las partes según el art.
70 de la Ley de la Carrera Judicial; sin embargo, la Sala
de lo Constitucional ha declarado que ese artículo fue
derogado por el artículo 110 de la Ley de Acceso a la
Información Pública. Sobre este tema se profundiza en el
Eje de Transparencia de este informe.
Por su parte, la Sección de Investigación Profesional
de la CSJ informó que entre el 1 de julio y el 31
de diciembre se archivaron 120 expedientes de
procesos disciplinarios contra abogados y notarios,
se suspendió a 12 profesionales, se inhabilitó a 1
y se exoneraron 10. Al 31 de diciembre de 2014,
tenía 1,783 expedientes activos. Se observa aquí un
progreso que no es proporcionado a la cantidad de
trabajo que tiene sobre este tema la CSJ.
5.6. Próximas elecciones de magistrados de la CSJ
En 2015 se elegirán 5 nuevos magistrados de la CSJ.
El CNJ ya hizo la convocatoria pública para que los
interesados en postularse presenten su hoja de vida;
y varias asociaciones de abogados ya comenzaron a
organizar sus procesos internos. En 2012, la declaratoria
de inconstitucionalidad de la elección de dos
generaciones de magistrados incrementó el interés en
este procedimiento. FUSADES se ha pronunciado a
favor de un proceso transparente que permita tener
N°. Fecha Funcionario Causal Resolución 1 25 de septiembre de
2014 Juez de Primera Instancia
No cumplir con los turnos de trabajo que se establezcan o no trabajar en horas extraordinarias en casos de necesidad.
Remoción
2 27 de noviembre de 2014 (revocatoria)
Juez de Paz Incumplir las comisiones que se le asignen
Remoción
3 24 de julio de 2014 Juez de Paz Cerrar la o�cina injusti�cadamente
Suspensión
Cuadro 9. Resoluciones de sanción o exoneración en temas disciplinarios sobre miembros de la carrera judicial
Fuente: Solicitud de acceso a la información pública
14
Informe de coyuntura legal e
institucional
los mejores funcionarios y ha expresado la necesidad
de reformas legales, e incluso constitucionales, para
mejorar el procedimiento de elección18.
Según el esquema actual, en el proceso de preselección
intervienen los distintitos sectores del gremio judicial,
el CNJ y las asociaciones de abogados; y en la elección
final participa la Asamblea Legislativa. El secretismo
en la elección del listado final del CNJ, anomalías en el
proceso organizado por el gremio, así como la falta de
voluntad política en la Asamblea Legislativa ha limitado
el éxito de este proceso y ha contribuido a la elección de
candidatos que no siempre cumplen con los requisitos
constitucionales. A pesar de lo anterior, la regulación
actual y la jurisprudencia, con preceptos constitucionales
mejor definidos y una elección transparente y
debidamente motivada, pueden y deberían conducir a
buenos resultados.
El proceso de 2015 tiene la particularidad que deberá
realizarse bajo todas las directrices jurídicas contenidas
en la jurisprudencia constitucional de los últimos
años. FUSADES realizó una síntesis de estas nuevas
directrices en su Análisis Legal de septiembre de 201419.
En primer lugar, la elección de magistrados deberá
realizarse por la próxima legislatura, en virtud que
ha sido declarado inconstitucional que en un mismo
periodo se elijan dos generaciones de magistrados
(inconstitucionalidades 19-2012 y 23-2012). En estas
sentencias, la Sala también prescribe que la Asamblea
debe documentar la existencia de competencia y
moralidad notoria, aunque sean requisitos de difícil
concreción, lo cual es una especificación de la obligación
general de motivar por escrito la decisión, esto es,
recolectar información sobre los candidatos y divulgar las
razones para elegir a determinada persona.
La Sala también ha establecido que las personas que
aspiran a dirigir las instituciones a las que se les ha
encargado el control del poder político, como la CSJ,
la CCR y el TSE no pueden tener afiliación partidaria,
porque eso es un obstáculo para el ejercicio correcto de sus
funciones en cuanto su vinculación jurídica e ideológica
lo puede llevar a favorecer al partido, más que al interés
general (inconstitucionalidades 49-2011 y 77/97-2013).
Por último, las elecciones de magistrados de la CSJ,
en sus diferentes etapas, incluidas las entrevistas
a candidatos, deben ser públicas y accesibles a la
población. En este tema merece una mención
particular el sistema de votación secreta que ha
usado el CNJ para seleccionar a la mitad de la lista
de candidatos que le corresponde proponer a la
Asamblea Legislativa, pues esta práctica ya no
tiene lugar desde que el art. 14 de la Ley de Acceso
a la Información Pública (LAIP), estableció en el
literal d) que es información que el CNJ debe poner
a disposición del público: “Las resoluciones por las
que proponga ternas de candidatos para los cargos de
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como
la lista de candidatos que le presente la Federación de
Asociaciones de Abogados de El Salvador”.
El respeto de estos preceptos es obligatorio y deberán
tenerlos en cuenta todos los participantes en el proceso
de elección de magistrados y en todas las etapas, cuyos
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
15
EstudiosLegales
Ley de Partidos Políticos. La Sala estimó dos motivos
de inconstitucionalidad: que los arts. 24, 37 inc.1º, 52
inc. 1º y 63-68 de la Ley de Partidos Políticos habían
omitido cumplir ciertos mandatos constitucionales en
relación con la transparencia del financiamiento de los
partidos y con la regulación de la democracia interna
de estos, pues delegaban a ellos la facultad de regularla
mediante sus estatutos.
Primero, la Sala consideró que los partidos son
instituciones que desempeñan una función
constitucional, de modo que sus normas internas,
su organización y su funcionamiento también
deben quedar sujetos a los principios y reglas de la
democracia representativa, como lo exige el art. 85 inc.
2 Cn. La Ley de Partidos Políticos carecía de regulación
en materia de democracia interna, y de hecho,
delegaba la materia a los estatutos de los partidos.
La Sala consideró que la regulación del funcionamiento
de los partidos políticos está reservada a la ley
secundaria. Para llegar a esa conclusión sostuvo que
si bien la Constitución no establece con claridad
resultados se estarán monitoreando en las siguientes
ediciones de este informe.
6. SISTEMA ELECTORAL
Una de las conexiones entre democracia y Estado de
derecho se encuentra en el establecimiento jurídico
de los derechos políticos y en la regulación de los
procedimientos para hacerlos efectivos. Durante este
semestre se ha moldeado el sistema electoral en ambas
dimensiones, principalmente mediante la interpretación
de la Constitución por la Sala de lo Constitucional. Si bien
el cambio más trascendente es el paso de listas cerradas
desbloqueadas a listas abiertas, hubo también otros
cambios significativos.
6.1. La Sala declaró inconstitucionalidad por omisión en la Ley de Partidos Políticos
El 22 de agosto de 2014, la Sala de lo Constitucional
emitió la sentencia 43-2013, en donde declaró que
existía una inconstitucionalidad por omisión en la
16
Informe de coyuntura legal e
institucional
cuáles materias están reservadas a la ley formal, sí
hay disposiciones que estatuyen que varios temas
serán objeto de una “ley especial” o serán regulados
por “ley”, pero no aclara si ley en sentido amplio o
estricto. Jurisprudencialmente se ha determinado que
cuando la Ley Suprema se refiere a “decreto legislativo”
definitivamente es reserva de ley, pero cuando la
Constitución no lo establece así, será la Sala quien fije,
caso por caso, cuáles regulaciones están sometidas a
reserva de ley. La Sala ejemplifica que deben ser por
ley formal la restricción de derechos fundamentales,
la creación de impuestos, la tipificación de los
delitos, infracciones y sanciones y los supuestos de
expropiación, pero que “También hay clases de materias
que ineludiblemente requieren de actuación legislativa
dadas su importancia y características”. Desde allí, la Sala
argumenta la importancia de los partidos políticos en
la democracia, para concluir que su regulación debe
establecerse en una ley en sentido formal y material.
Luego, la Sala parte del art. 2 de la Cn. que establece la
obligación del legislador de garantizar una protección
a los derechos fundamentales, en el caso en particular
el derecho de acceso a la información; y considera que
no se han emitido leyes formales que reglamenten
la transparencia en el financiamiento de los partidos
políticos, sus campañas electorales y los procedimientos
que pueden usar los ciudadanos para obtener esa
información. Tampoco existe una institución que proteja
o asegure el ejercicio de este derecho en lo referente a los
partidos políticos.
Así, la Sala concluye que existe la inconstitucionalidad
por omisión a la garantía de protección del
derecho de acceso a la información, el principio
democrático y la transparencia de los partidos
políticos, por parte de la Asamblea Legislativa,
tal como se menciona en el Eje de Transparencia
de este informe. La sentencia ordenó a la Asamblea
Legislativa emitir las reformas pertinentes en un
máximo de dos meses. Moduló la sentencia para que
los parámetros establecidos sobre la democracia
interna no fueran exigidos para las elecciones en 2015,
dado que los partidos ya habían elegido o estaban
eligiendo a sus candidatos.
El plazo venció el 22 de octubre sin que la Asamblea
Legislativa hubiera legislado y solo hasta 8 días
después, el 30 de ese mes, emitió la normativa
correspondiente a la trasparencia del financiamiento.
Sin embargo, esta no responde totalmente a los
parámetros especificados en la sentencia, por lo
que hay incumplimiento a la misma. Mientras que la
sentencia establecía la necesidad de la transparencia
sobre el origen y destino de los fondos con que los
partidos y sus candidatos financian su actividad, la
normativa aprobada solo permite conocer el origen
cuando quien los provee, autoriza que se divulgue 20.
“La reforma de la Asamblea establece que los
donantes pueden renunciar al derecho de anonimato
o no, pero al leer la sentencia de la Sala, no se concluye
esto, sino que esta tiene parámetros muy claros, en el
que solicita identificar a los donantes y los montos
aportados”, expresó el Director del Departamento
de Estudios Políticos de FUSADES21. La Asamblea
Legislativa, al cierre de este informe, continúa sin emitir
la normativa sobre democracia interna, lo cual también
constituye un incumplimiento a la sentencia.
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
17
EstudiosLegales
6.2. Candidatos a diputados no partidarios deben participar por medio de planillas
En la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 59-
2014, emitida el 17 de noviembre de 2014, la Sala de lo
Constitucional realizó una interpretación conforme con
la Constitución de los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217 letra
b) del Código Electoral (CE), mediante la cual establece
que los candidatos a diputados no partidarios deben
agruparse en planillas para que compitan en igualdad de
condiciones con los candidatos partidarios.
La Sala consideró relevantes para este caso dos elementos
del sistema electoral: la forma de la candidatura, es
decir, unipersonal o por lista; y la fórmula electoral, es
decir, el procedimiento mediante el cual se transforman
los votos en diputaciones ganadas. La controversia a
resolver radicaba en determinar si la aplicación de la
fórmula electoral, por un lado a los candidatos partidarios
agrupados en planilla y por el otro, a los no partidarios de
manera individual, implica un trato desigual injustificado
para los segundos. De lo que se trata es de establecer si
no es contrario a la igualdad, que un candidato partidario
sea nombrado diputado porque el partido como un
todo obtuvo el cociente electoral; mientras que los no
partidarios, cada uno debe obtenerlo individualmente,
provocando que, aunque entre todos los candidatos no
partidarios alcancen una o más veces el cociente, ninguno
de ellos sería diputado si individualmente no logran el
cociente o al menos el residuo mayor.
La Sala sostiene en su argumentación que tanto
los candidatos partidarios como los no partidarios
comparten más similitudes que diferencias22, por
lo que entender de los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217
letra b) del CE que unos van en planillas y los otros
no, implicaría una aplicación desventajosa de la
fórmula electoral. Tal interpretación (que es la que
se usó en las elecciones de 2012) no resulta admisible,
porque implica un trato desigual injustificado sobre el
derecho al sufragio pasivo. En cambio, es conforme con
la Constitución entender que lo que se ha establecido
en los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217 letra b) del CE es que
los candidatos no partidarios también competirán en
planillas, porque si la forma electoral se les aplica por
igual, por igual debe ser la forma de la candidatura.
6.3. Inconstitucionalidad sobre el transfuguismo
El 10 de octubre de 2014, la Sala de lo Constitucional
dictó sentencia en el proceso de inconstitucionalidad
66-2013, y expulsó del ordenamiento jurídico
salvadoreño el art. 34 inc. 2º del RIAL. Dicho artículo
reconocía a los diputados que abandonen sus
partidos, la posibilidad de gozar de beneficios
administrativos cuando se reúnan en un grupo
de 5 o más diputados. La Sala consideró que dicha
disposición transgrede los artículos 72 ordinal 1°, 78, 79
inciso 2° y 85 incisos 1° y 2° de la Constitución, puesto
que desconoce la voluntad inicial del electorado sobre
la configuración de los grupos parlamentarios dentro
de la Asamblea Legislativa. En la misma resolución
fue declarado inconstitucional el Acuerdo de Junta
Directiva de la Asamblea Legislativa, del 24 de abril
de 2013, el cual reconoció a un grupo de 5 diputados
18
Informe de coyuntura legal e
institucional
que habían abandonado a sus partidos como grupo
parlamentario “Unidos por El Salvador”.
A partir de esta sentencia, los diputados no están
habilitados para abandonar la posición política
representativa en el grupo parlamentario que les
corresponde, y los que sean expulsados de su partido
o renuncien, no podrán unirse a otro partido o grupo
parlamentario, ni crear uno, y desde luego no tendrán
los beneficios que eso llevaba aparejado. También,
la Asamblea Legislativa y su Junta Directiva deben
abstenerse de reconocer a grupos parlamentarios
surgidos al margen de la voluntad popular.
En la sentencia se expuso que cuando un diputado
abandona de manera voluntaria su partido político,
se declara independiente, crea o se asocia a otro
grupo parlamentario, se altera de manera arbitraria la
representación elegida por el cuerpo electoral, lo cual
constituye un fraude a la voluntad del electorado y a la
Constitución.
La Sala consideró que la prohibición del mandato
imperativo (art. 25 Cn) no es un cheque en blanco para el
diputado, pues este no debe interpretarse aisladamente.
En el sistema de voto por listas cerradas y desbloqueadas
(el que estaba vigente), los diputados eran electos por
una combinación de factores que incluyen el partido
bajo cuya bandera compitió. Por ello, a pesar de que
no es necesaria una simbiosis total entre el diputado y
partido, debe mantener un mínimo de coherencia con
el ideario político que presentó al electorado, por lo que
los tránsfugas defraudan a sus electores al cambiarse de
partido o declararse independientes.
La sentencia deja claro que la única configuración
legítima de la Asamblea Legislativa es la que decide el
elector, pues la representación política concreta implica
respetar el voto y mantener su eficacia de principio al fin.
El transfuguismo debe verse como fraude a la voluntad
del electorado, quien es el verdadero titular del escaño.
6.4. Inconstitucionalidad sobre la prohibición de votar por medio de listas abiertas
La Sala de lo Constitucional declaró que la prohibición
de voto cruzado (listas abiertas) afectaba la libertad
del voto, y por lo tanto, mandó a que se garantizara
que en las elecciones de 2015, los ciudadanos
pudieran votar por candidatos de diferentes partidos
o de partidos y candidatos independientes, en una
extensión de la libertad del sufragio. En la sentencia
se observa menos fundamentación de lo que la Sala
acostumbra, y se invoca profusamente la jurisprudencia
comprendida en la sentencia del 29 de julio de 2010 en
la inconstitucionalidad 61-2009, cuando se declararon
inconstitucionales las listas cerradas y bloqueadas para
votar por diputados.
El art. 185 inc. final del Código Electoral prescribía
que: […] En ningún caso se permitirá el voto cruzado,
entendiéndose como tal aquel en que el elector
hubiere marcado candidatos o candidatas de distintos
partidos políticos, distintos candidatos o candidatas
no partidarios, o candidatos o candidatas de partidos
políticos y al mismo tiempo, candidatos o candidatas no
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
19
EstudiosLegales
partidarios. Por su parte, el art. 78 Cn. manda que “El voto
será libre, directo, igualitario y secreto”.
Los demandantes argumentaron que la forma de votar
por rostro, pero solo por los candidatos del mismo
partido, era un reconocimiento incompleto de la libertad
del voto, aduciendo que por reforzar el pluralismo político
y la representación, se limitaba desproporcionadamente
la libertad del voto. Además, argumentaron que,
siendo esto inconstitucional, también lo eran algunas
disposiciones conexas como las que establecían que los
votos cruzados serían nulos (art. 207 CE).
En respuesta a la demanda, la Asamblea Legislativa
sostuvo que es el poder legislativo el que diseña el sistema
político (art. 79 inc. 3º Cn) y que la inconstitucionalidad
solicitada implicaría que la Sala plantee el sistema. Además
sostuvo que la prohibición de voto cruzado responde al
fin constitucionalmente legítimo de fomentar el vínculo
entre el elector y su representante y que el carácter libre e
igualitario del voto ya está asegurado con las listas cerradas
y desbloqueadas.
La Sala declaró improcedentes algunos de estos
argumentos porque pretendían justificar las listas cerradas
desbloqueadas, algo que no estaba en discusión. Sin
embargo, esta afirmación es cuestionable, porque declarar
inconstitucional la prohibición de voto cruzado equivalía
a eliminar las listas cerradas y desbloqueadas y pasar a
listas abiertas. Se considera que en nuestro ordenamiento
constitucional encuentran cabida ambas formas, y si bien la
Sala puede determinar una u otra solución como la correcta,
hubiera sido conveniente una fundamentación más robusta
de por qué la lista cerrada desbloqueada vulnera el carácter
libre del sufragio.
Sobre el argumento de la Asamblea de que la prohibición
de listas abiertas responde al fin de fortalecer la
representación entre elector y elegido, la Sala dijo que no
procede porque no se haría un test de proporcionalidad
sino de contradicción entre el art. 185 inc. 3º CE y 78 Cn.
Lo que la Sala no expone es la razón por qué en este
caso no se hizo el test de proporcionalidad, si pueden
verse comprometidos fines constitucionales como la
representatividad alegada por la parte demandada o
incluso el de la protección del sistema de partidos, en
relación con el cual sí se ponderó la libertad del voto
en la referida sentencia 61-2009. Desde entonces, la
libertad del voto fue ampliada (de listas cerradas a
cerradas desbloqueadas), por lo que un nuevo test no
necesariamente arrojaría el mismo resultado.
Hechas las anteriores consideraciones aquí comentadas,
la Sala de lo Constitucional, en su decisión,
fundamentó que la libertad del voto implica plena
capacidad de opción, es decir:
1) votar por la bandera, que significa aceptar los
candidatos y el orden propuesto por el partido; 2)
votar por bandera y al mismo tiempo, por uno o
varios candidatos de la misma planilla, que implica
privilegiar a los candidatos marcados; 3) votar por
uno o varios candidatos de un solo partido político
o coalición; 4) votar por uno o varios candidatos
no partidarios; 5) votar por candidatos de distintos
partidos políticos o coaliciones; 6) votar por
candidatos partidarios y no partidarios. Este concepto
20
Informe de coyuntura legal e
institucional
es fundamental, pues un sistema que no permita
algunas de esas opciones resultaría inconstitucional.
Es así como la Sala determinó el alcance de la libertad de
voto y luego concluyó que la norma legal contradice esa
definición, por lo que, aplicando el 246 inc. 2º Cn. sobre
la fuerza activa de la Constitución, expulsa el precepto
legal del ordenamiento jurídico. Por conexión, declara
inconstitucionales las disposiciones que establecían la
calificación de nulo de los votos cruzados.
La sentencia mandó a que la Asamblea Legislativa
actualice el contenido normativo del carácter libre
del voto, de acuerdo con la sentencia para que opere
a partir de 2015. Si no hubiere legislación, lo ejercerán
de manera directa los ciudadanos y el TSE deberá buscar
el modo de asignar escaños y educar a los ciudadanos.
Sobre el ámbito temporal, el magistrado presidente no
estuvo de acuerdo, pues consideró que dado lo avanzado
que estaba el proceso electoral, implementar un cambio
de esa magnitud causaría problemas en el proceso, por
lo que propuso que se modulara la sentencia y que sus
efectos fueran a partir de 2018.
Este fallo impacta directamente tres aspectos de la
regulación electoral: a) Qué es un voto válido y qué es un
voto nulo. b) La forma de contar los votos: cómo asignarle
votos a cada partido o candidato independiente. c) La
forma de asignar los escaños. La Asamblea Legislativa
debía regular esto teniendo en cuenta la Constitución
y la sentencia, es decir, que el sistema es proporcional,
lo que implica respetar cocientes y residuos; tomar
en cuenta todas las opciones de voto establecidas y
respetar la igualdad y la unidad del voto.
También se establecía que la Asamblea Legislativa debía
legislar, pero que si no lo hacía, subsidiariamente, el TSE
debía buscar los mecanismos para que los ciudadanos
pudieran ejercer su derecho conforme con el nuevo
estándar de libertad. Tras no lograr un acuerdo, en la
sesión plenaria del 4 de diciembre, la Asamblea emitió
el Decreto Legislativo N°. 844, denominado: “Decreto
Transitorio que faculta al TSE la implementación del
voto cruzado”, por medio cual establece que para dar
cumplimiento a la sentencia 48-2014, el TSE emita las
disposiciones necesarias para una nueva forma de
votación del voto cruzado. Agrega que podrá hacerlo
con quórum menor al que normalmente corresponde
en casos de decisiones de mayor importancia.
Aliados por la Democracia23, FUSADES 24 e importantes
juristas25 se pronunciaron sobre la evidente
inconstitucionalidad de este decreto, pues contraría
abiertamente el inciso segundo del art. 86 Cn, que
prohíbe la delegación de las atribuciones de los
órganos del Gobierno. Igualmente, se reprochó que
disminuyera sin razón, de 4 a 3 los votos que se requieren
en el TSE para aprobar los asuntos más importantes,
como este, el cual incidirá en la legitimidad del poder
luego de las elecciones. Así, esta excepción injustificada
suma a la irresponsabilidad que comete la Asamblea al
no legislar sobre el asunto, y sienta un mal precedente
al adecuar arbitrariamente los quórum de decisión a los
intereses que se encuentran en juego.
Ante la problemática, miembros de partidos políticos que
no apoyaron el decreto delegatorio, solicitaron a la Sala de
lo Constitucional que aclarara el alcance de su sentencia. En
resolución de aclaración del 19 de diciembre de 2014 en el
proceso 48-2014, la Sala expuso que en la sentencia de
ese proceso no autorizó a la Asamblea a delegar, sino
que mandó al TSE a que si el legislador no cumplía su
obligación, debía aplicar directamente la Constitución
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
para garantizar el ejercicio del voto cruzado. Sumó la
Sala en esta resolución que el ejercicio del voto cruzado
implica necesariamente el respeto a la unidad e igualdad
del voto. Al final el TSE reguló en aplicación directa de la
Constitución, y respetó los criterios emitidos por la Sala de
lo Constitucional en cuanto a la igualdad y unidad del voto,
pero debe entenderse que eso aplica para 2015, mientras
que una legislación definitiva permanece pendiente.
FUSADES se había pronunciado a favor del voto unitario,
porque respeta la igualdad del voto y la representación
proporcional de las elecciones legislativas26.
La evolución hacia el voto cruzado, además de tener
un efecto positivo en el alcance de la libertad del voto,
tiene efectos inmediatos en todo el proceso electoral,
y el Departamento de Estudios Políticos de FUSADES
se ha referido a ellos27. Muchos de los que se refieren
a la Asamblea Legislativa, por ser jurídicos, ya han sido
mencionados aquí, pero hay una gran tarea también para
el TSE. Esto implica en primer lugar, educación cívica para
que los ciudadanos entiendan como ejercer su derecho
al sufragio, capacitación a los organismos electorales, un
sistema de transmisión de resultados eficiente y un gran
esfuerzo en la organización del evento electoral.
La discusión sobre el voto cruzado no se agota con
las elecciones de 2015. Además deja pendiente una
legislación para su implementación en el futuro, también
habrá que observar su impacto en otros aspectos del
sistema. También habrá que volver sobre la discusión que
FUSADES ya ha señalado como necesaria: la modificación
de los distritos electorales, porque como se expuso en
esa ocasión, los efectos del estrechamiento del vínculo
entre elector y elegido derivados de la votación por
listas abiertas, se minimizan con la magnitud de las
actuales circunscripciones28.
6.5. Campaña anticipada
De acuerdo con medios de comunicación, al 31 de
diciembre de 2014, el TSE había abierto 32 procesos
sancionatorios de oficio contra 6 partidos políticos
por posible violación al art. 175 del Código Electoral
que prohíbe la campaña anticipada29. En 17 de esos
casos ordenó como medida cautelar el retiro de la
publicidad. En la siguiente entrega de este informe, se
dará seguimiento a estos procesos.
Los nuevos magistrados del TSE tomaron, en agosto de
2014, una acción positiva al reunirse con representantes de
los partidos políticos para tratar el tema de la propaganda
electoral anticipada30. Les recordó que los plazos legales
para la propaganda son de dos meses antes de las
elecciones para diputados y un mes antes en el caso de los
concejos municipales (art. 81 Cn). Además, hizo referencia
a las definiciones de propaganda política y propaganda
electoral, en la que ya no se incluye como determinante
pedir el voto, si no que basta con que los mensajes
difundidos lleven implícito la solicitud de apoyo futuro.
Debe recordarse que la Sala de lo Constitucional, en la
sentencia 8-2014 del 28 de febrero de 2014, ya había
establecido que el concepto de propaganda electoral
no depende de si se pide o no el voto, si no que el “(…)
rasgo esencial y definitorio de la propaganda electoral es
su finalidad de captación de votos y no las palabras o el
modo (explícito o implícito, directo o indirecto) con que ese
objetivo se persigue”.
21
EstudiosLegales
22
Informe de coyuntura legal e
institucional
7. CONCLUSIONES•• Es fundamental para el Estado de derecho que en la próxima elección de
magistrados de la CSJ se garantice el respeto a la Constitución y la jurisprudencia
vigente, a fin de que se elija a las personas más idóneas para afrontar la
responsabilidad jurídica y ética de impartir justicia.
•• Es positivo que en este semestre se hayan reducido las confrontaciones entre la
Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional y que el Presidente de la República
tampoco haya desobedecido sentencias, lo cual favorece la independencia judicial.
Sin embargo, hubo casos de irrespeto a sentencias de constitucionalidad, como en
materia de fuero a los diputados suplentes, transparencia sobre el financiamiento y
democracia interna de los partidos políticos.
•• El sistema electoral continuó evolucionando mediante la interpretación
constitucional. Algunos de estos cambios han sido muy severos como para
implementarse satisfactoriamente en plazos muy cortos. Sin embargo, se pueden
señalar avances en el alcance del derecho al sufragio.
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2014
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
Informe de coyuntura legal e
institucional
24
1. INTRODUCCIÓNDurante el segundo semestre de 2014, distintos índices
nacionales e internacionales demuestran que la falta
de seguridad ciudadana y la afectación a derechos
fundamentales como la vida, la integridad física, la
libertad y la propiedad, ha pasado a ser la principal
preocupación de los salvadoreños y uno de los temas en
los que más se evidencia una vulneración al Estado de
derecho en El Salvador.
El “Barómetro de las Américas 2014”, del Proyecto de
Opinión Pública de América Latina de la Universidad de
Vanderbilt (LAPOP, por sus siglas en inglés), publicado
en diciembre de 2014, muestra que 2 de cada 3
salvadoreños identifican a la inseguridad como el
problema más importante que enfrenta el país31.
Por su parte, el “Índice Global de Competitividad
2014-2015”, del Foro Económico Mundial, refleja que
el factor más problemático para hacer negocios en El
Salvador es el crimen32.
Además, según la más reciente encuesta del Instituto
Universitario de Opinión Pública (IUDOP), dada a conocer
en diciembre de 2014, el 69.3% de los salvadoreños
percibe que la delincuencia aumentó en el país
con respecto al año 201333. En la misma línea, una
encuesta publicada en septiembre de 2014 por un
medio de prensa local, refleja que la inseguridad es la
principal causa por la que el 43% de los salvadoreños
quieren emigrar del país34.
SEGURIDAD CIUDADANA
En este eje, se abordarán aspectos legales sobre las
distintas manifestaciones de la violencia que más impacto
tuvieron en el segundo semestre de 2014, y algunas de las
acciones que se están tomando para contrarrestarla.
2. PREVENCIÓN
Según el “Barómetro de las Américas”, ya mencionado,
un 43% de la población salvadoreña prefiere que el
Gobierno implemente políticas preventivas en lugar de
políticas represivas, lo cual ubica a El Salvador en el
segundo lugar de América, en términos de porcentaje
de la población que prefiere la aplicación de medidas
preventivas35. En octubre de 2014, la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID,
por sus siglas en inglés) emitió un comunicado sobre el
impacto positivo que han mostrado los programas de
prevención del crimen y la violencia en la región, ya que
disminuyen la percepción de la violencia y aumentan la
confianza en la policía36.
2.1. Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte
Centroamérica es la región más violenta del planeta,
siendo los países del Triángulo Norte (El Salvador,
Honduras y Guatemala), los que reportan las tasas
de homicidio más altas37. Debido a que, en gran
parte, se atribuye a esta causa la crisis migratoria que
se vive actualmente en la región, estos tres países
presentaron, en septiembre de 2014, un documento
25
EstudiosLegales
con los “Lineamientos del Plan de la Alianza para la
Prosperidad del Triángulo Norte” (este tema se abordará a
profundidad en el eje de Clima de Negocios).
En dicho documento se han incorporado algunas
propuestas para mejorar la seguridad ciudadana
y el acceso a la justicia. Se reconoce que atender
integralmente la problemática de inseguridad es “una
tarea urgente”, y que el primer paso para disminuir
los altos grados de violencia serán las intervenciones
de prevención, en cuya labor desempeñará un rol
importante el sistema escolar. En tal sentido, se buscará
impulsar acciones que favorezcan a la comunidad escolar
por medio del refuerzo de la seguridad perimetral de las
escuelas y de las rutas escolares en las áreas con mayor
incidencia de violencia38.
Asimismo, se señala que en la región, se buscará
la mayor sinergia posible en la formación policial,
centros de referencia de información de violencia
y delitos, banco de experiencias de los tres países
en materia de prevención y control del delito, entre
otros. Asimismo, se fortalecerá la investigación
criminal, acción penal y procesamiento de delitos
transfronterizos con especial énfasis en el tráfico de
personas. Se le dará seguimiento a este tema en futuras
entregas de este informe.
2.2. Sin ratificarse préstamos para prevención de la violencia
La Asamblea Legislativa no ha ratificado dos préstamos
para prevención que suman $54 millones. Un crédito es
el del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por $45
millones, denominado “Programa de Apoyo Integral a
la Estrategia de Prevención de la Violencia”. El otro es
del Banco Alemán de Desarrollo (KFW) por $9 millones
–que además incluye una donación de $13 millones–,
denominado “Espacios Seguros de Convivencia en El
Salvador”, que se destinarían para la prevención de
la violencia juvenil. La contratación de los referidos
préstamos fue aprobada en 2012 y ya han pasado dos
años sin que la Asamblea Legislativa los ratifique39.
3. COMBATE A LA CRIMINALIDAD
A continuación se mostrará la tendencia de los
homicidios en el país durante el segundo semestre de
2014, en comparación con períodos anteriores. Además,
se ahondará en el tema de las extorsiones y en el nivel de
cumplimiento de las metas en seguridad que refleja el
Asocio para el Crecimiento.
3.1. Homicidios y extorsiones
Cifras oficiales demuestran que al cierre de este año,
se reportaron un total de 3,912 homicidios, lo cual
representa un aumento del 57% en comparación
con los 2,488 homicidios cometido en 2013. Es más,
la cifra total de 2013, se superó a finales del mes de
agosto de 2014, cuando ya se contabilizaban 2,536
homicidios. Asimismo, se elevó el promedio de 6.8
homicidios diarios en 2013, a 10.7 en 2014. En el
primer semestre de 2014, se cometieron un total de
1,839 homicidios, siendo el mes más violento el mes
de mayo, con 394. En el segundo semestre del año,
se cometieron un total de 2,073, siendo diciembre
el más violento del semestre y del año, con 411
homicidios. El mes que menos homicidios reportó en
todo el año fue enero, con 234 homicidios.
Informe de coyuntura legal e
institucional
26
Una nota publicada por BBC Mundo en diciembre de
2014, destaca que en el 2011, El Salvador tuvo una tasa
de 70 homicidios por cada 100,000 habitantes, pero que
debido a la tregua, esa tasa descendió a 41 en el 2012
y a 40 en el 2013. Para 2014, calcula que El Salvador
tuvo una tasa de 60 homicidios por cada 100,000
habitantes40, por lo que se revierte la tendencia a la
baja, pero sin alcanzar el nivel de homicidios del año
previo a la tregua.
Según datos brindados por la Unidad de Acceso a la
Información Pública (UAIP) de la FGR, en todo el 2014,
la FGR recibió un total de 3,966 denuncias por el delito
de homicidio, en modalidad simple y agravada. En el
mismo año, dicha institución presentó requerimiento
fiscal y judicializó un total de 6,055 imputados por este
delito (el número de requerimientos presentados en
el año no necesariamente corresponde a denuncias
recibidas en ese mismo año)41. Los mismos datos reflejan
196184
171 142170 185
253 242 243 239256
207234 247
308284
394372
351 346333
291
341
411
0%
50%
100%
150%
200%
250%
300%
350%
400%
450%
enero febrero marzo abril mayo junio julio ago. sept. oct. nov. dic.
2013 2014Gráfica 1. Comparativo de homicidios 2013 - 2014
Gráfica 2. Combate al delito de homicidio en 2014
Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales obtenidas de la UAIP de la PNC y por la Mesa Tripartida (PNC, FGR, IML), a diciembre de 2014.
Fuente: elaboración propia con base en cifras obtenidas de la UAIP de la FGR, al 31 de diciembre de 2014.
3,966
6,055
792 459
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
7,000
Denuncias de homicidio
presentadas a la FGR
Imputados judicializados
Condenados Absueltos
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
27
EstudiosLegales
que durante el 2014, se obtuvo la condena de 792
imputados y se absolvieron a otros 459 por el delito
de homicidio, en sede judicial. Si bien no siempre
se obtiene una condena en el mismo año en que un
imputado es llevado a juicio, lo anterior permite
determinar una relación anual de aproximadamente
1.3 condenados por cada 10 imputados que son
llevados a juicio por el delito de homicidio.
En julio de 2014, el Presidente de la República afirmó
que en 63 municipios del país se cometen el 80%
de los homicidios1. En ese mismo mes se divulgó un
estudio del Wilson Center que sugiere que al hacer un
análisis más focalizado de la tasa de homicidios en El
Salvador (es decir, analizar las cifras a nivel municipal
en lugar de a nivel departamental), pueden impulsarse
mejores políticas de reducción del crimen y hacerse
un uso más eficiente de los recursos42.
En el tema de las extorsiones, la PNC reportó 2,438
denuncias en 2014, contra las 2,709 denuncias
que se presentaron en 201343. Esto representa una
reducción del 10% en las denuncias de extorsión
durante el 2014. En el Informe de Coyuntura Legal
e Institucional del segundo semestre de 2013,
se destacó que ese año también cerró con una
disminución del 9.4% en la cifra de denuncias por
extorsión, en comparación con el 201245, por lo que se
muestra una tendencia a la baja.
La PNC informó que según cifras hasta el 15 de agosto
de 2014, en todo el año habían recibido denuncias por
extorsión por un monto de $2,931,686, siendo el sector
comercial el más extorsionado; asimismo, la UAIP de
la PNC informó que entre septiembre y diciembre de
2014, las denuncias por extorsión sumaron $408,650,
lo cual da un total de al menos $3,340,336 en todo el
201446. En septiembre de 2014, el Vicepresidente de la
República reconoció que “la extorsión posiblemente sea
el factor más desestabilizante (…) afectando mejorar las
oportunidades del pequeño y mediano comerciante”, por
234 243
228 244 242
217
278
191
229
264
188
151
232
191
238
222
263
235 239 218
175 174
138
113
0
50
100
150
200
250
300
enero feb. marzo abril mayo junio julio ago. sept. oct. nov. dic.
2013 2014
Gráfica 3. Comparativo de extorsiones 2013 - 2014
Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales obtenidas de la UAIP de la PNC a diciembre de 2014.
Informe de coyuntura legal e
institucional
28
lo que anunció que esperan reducir considerablemente
este delito en los próximos 2 años47.
Datos brindados por la UAIP de la FGR muestran
que en todo el 2014, la FGR recibió un total de 2,855
denuncias por el delito de extorsión y que, en el mismo
año, dicha institución presentó requerimiento fiscal
contra un total de 5,692 imputados por este delito (el
número de requerimientos presentados en el año no
necesariamente corresponde a denuncias recibidas en
ese mismo año)48. Los mismos datos muestran que en
2014, en sede judicial se condenó a 1,299 imputados y
se absolvió a 496 personas por el delito de extorsión. Si
bien no siempre se obtiene una condena en el mismo
año en que un imputado es llevado a juicio, lo anterior
da una relación anual de aproximadamente 2.3
condenados por cada 10 imputados que son llevados
a juicio por el delito de extorsión.
Debe señalarse que según consta en la recepción de
varias solicitudes de información hechas a la UAIP
de la PNC en distintas fechas, las cifras brindadas
no siempre son constantes y presentan variaciones,
a pesar de que se solicitan para períodos ya
transcurridos. Tres distintos reportes proporcionados
por la PNC muestran variaciones de hasta cuatro
denuncias de extorsión en un mismo mes49.
3.2. Metas de seguridad en el Asocio para el Crecimiento
En el Sexto Informe Semestral del Asocio para el
Crecimiento, que comprende de mayo a noviembre de
2014, El Salvador cumplió con 10 de las 14 metas fijadas
en reducción del crimen y la inseguridad, según se
detalla a continuación.
2,855
5,692
1,299
496
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Denuncias de extorsión
presentadas a la FGR
Imputados judicializados
Condenados Absueltos
Gráfica 4. Combate al delito de extorsión en 2014Fuente: elaboración propia con base en cifras obtenidas de la UAIP de la FGR, al 31 de diciembre de 2014.
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
Restricción 1: El crimen y la inseguridad Puntuación a noviembre de 2014
Fortalecer las instituciones del sector de justicia En la meta
Mejorar los procedimientos de justicia penal En la meta
Reducir el impacto del crimen en las empresas En la meta
Reducir el impacto del crimen en los pasajeros/ transporte público En la meta
Eliminar los activos de las organizaciones criminales Bajo la meta
Fortalecer la Administración Pública de El Salvador Bajo la meta
Promover un diálogo nacional para mejorar la seguridad En la meta
Ayuda a jóvenes en riesgo por medio de oportunidades económicas
En la meta
Fortalecer la PNC En la meta
Mejorar las oportunidades educativas para los jóvenes en municipios de alto riesgo
En la meta
Prevenir la delincuencia y la violencia en los municipios claves y apoyar reformas
En la meta
Reducir el hacinamiento en las prisiones Bajo la meta
Mejorar la seguridad de las prisiones Bajo la meta
Promover el uso de la extradición para combatir la delincuencia En la meta
29
EstudiosLegales
El informe señala que la Asamblea Legislativa
continúa sin aprobar una ley que ayudaría a reducir
el hacinamiento carcelario a través del uso de
brazaletes de vigilancia electrónica; no obstante,
este punto fue superado en enero de 2015 con la
aprobación de la Ley Reguladora del Uso de Medios
de Vigilancia Electrónica, tema que será desarrollado
en la siguiente entrega de este informe. El informe
señala además que no se ha ejecutado el préstamo
por $71 millones del BCIE para mejorar el sistema
penitenciario (ver apartado 4.2 de este eje); que no
han tenido el efecto deseado los esfuerzos por
bloquear las señales de celulares al interior de los
centros penales, y que la Asamblea no ha aprobado
unas reformas a la Ley de Telecomunicaciones que
abonarían a esta última causa50.
En cuanto a la meta de eliminar los activos de las
organizaciones criminales, se señala el incumplimiento
del Gobierno, a través de la CSJ, de crear una Cámara de
Extinción de Dominio realmente especializada, la cual
estaba fijada para junio de 2014. Sobre este tema, existe
actualmente una discrepancia entre la FGR y la CSJ, tema
que será desarrollado en el apartado 5.3.2 de este eje. El
informe reconoce algunos avances, como la conformación
del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB).
Cuadro 1. Sexto Informe Semestral del Plan de Acción del Asocio para el Crecimiento
Fuente: Sexto Informe Semestral del Asocio para el Crecimiento
Informe de coyuntura legal e
institucional
30
4. CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y REHABILITACIÓN
4.1. Nuevo modelo de gestión penitenciaria “Yo Cambio”
El Gobierno ha estado impulsando el modelo de gestión
penitenciaria denominado “Yo Cambio”, el cual abarca
6 programas con los cuales se pretende eliminar el ocio
carcelario: educación, religión, trabajo penitenciario,
arte y cultura, salud y deporte51. Si bien este modelo
surgió por primera vez a finales de 2011, se aplicaba
únicamente para los reos en fase de confianza del
Centro Penal de Apanteos.
En una entrevista realizada en diciembre de 2014
al Subdirector General de la Dirección General
de Centros Penales (DGCP), él comentó que en
su anterior cargo como Director del Centro Penal
de Apanteos, estuvo a cargo de implementar el
programa “Yo Cambio”, inicialmente, para los reos
en etapa de confianza. No obstante, ahora desde
su cargo como Subdirector General de la DGCP, el
Gobierno está aplicándolo como un nuevo modelo
de gestión penitenciaria que sea de beneficio para
todos los reos, en las fases ordinaria, de confianza y
de semilibertad52.
El modelo consiste básicamente en formar a reos en
técnicas de capacitación para que durante 5 meses,
ejerzan de tutores y enseñen a un grupo de entre 10 y
15 reos, el oficio, arte o idioma que conozcan. De esta
forma, según el Subdirector de Centros Penales,
buscan convertir las llamadas “universidades
del crimen”, en centros de formación y polos de
desarrollo53. Datos proporcionados por la UAIP de
la DGCP muestran que al cierre de 2014, el programa
ya se aplicaba en 4 centros o granjas penitenciarias,
beneficiando a un total de 4,083 reos54, tal como se
muestra en la gráfica 5.
247
3,619
84
133
3,300
3,400
3,500
3,600
3,700
3,800
3,900
4,000
4,100
4,200
Número de bene ciados
Granja Penitenciaria de Santa Ana
Granja Penitenciaria de Izalco
Penitenciaria Occidental
Centro Penal Apanteos
Total: 4,083
Gráfica 5. Número de reos beneficiados con el programa “Yo Cambio” durante el 2014
Fuente: elaboración propia con base en cifras obtenidas de la UAIP de la DGCP, al 7 de enero de 2015.
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
31
EstudiosLegales
En el marco del Asocio para el Crecimiento, el
Gobierno de los Estados Unidos ha señalado que si
bien los reclusos están participando en el programa
“Yo Cambio”, la aplicación de las disposiciones de la
Ley Penitenciaria, que otorga dos días menos de una
sentencia de prisión por cada día trabajado, no se ha
aplicado de manera efectiva, por lo que debe mejorarse
la coordinación con los Jueces de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena55.
Este programa ayuda a erradicar el ocio carcelario y
a desarrollar las habilidades de los reos, en armonía
con el fin que la Constitución establece para la pena
de prisión; además, contribuye a que los centros
penales no consuman recursos del Estado sin aportar
mayores resultados, por lo que es positivo que el
mismo se continúe ampliando. El Ministro de Justicia
y Seguridad Pública ha hecho un llamado a la empresa
privada para que forme parte de la iniciativa56.
4.2. Continúa sin ejecutarse préstamo por $71 millones para fortalecimiento penitenciario
En el anterior Informe de Coyuntura Legal e Institucional,
se destacó que aún no se había ejecutado el préstamo
por $71 millones para el “Programa de Fortalecimiento
del Sistema Penitenciario de El Salvador”, suscrito con el
BCIE y aprobado por la Asamblea Legislativa en octubre
de 201357. A pesar de que las condiciones del préstamo
establecen que los desembolsos deben iniciar en un
plazo no mayor de 12 meses a partir de su publicación en
el Diario Oficial (fecha que concluyó el 9 de octubre de
2014)58, la UAIP de la DGCP informó en diciembre de 2014
que aun no se ha iniciado la ejecución del mismo59.
En diciembre de 2014, se consultó a un funcionario
del MJSP al respecto, quien informó que el BCIE
aceptó una solicitud de prórroga para hacer el
primer desembolso, por lo que esperan poder iniciar
las obras hasta el segundo semestre de 201560.
En el mismo sentido, el Director General de Centros
Penales señaló que en 2015 iniciarán con la licitación y
construcción de dos penales en el municipio de Izalco61.
Una parte importante de este préstamo servirá para la
ampliación y construcción de nuevos penales, al igual
que como complemento para la implementación del
sistema de brazaletes con posicionamiento global, como
una medida para reducir el hacinamiento carcelario.
Cifras oficiales de la DGCP, al cierre de diciembre de
2014, muestran que hay un total de 28,334 personas
recluidas (entre condenados y procesados)62, lo cual
equivale aproximadamente al 342% de la capacidad
instaladaA. Por lo tanto, es importante que el
Gobierno ejecute el préstamo otorgado por el BCIE
con la urgencia que amerita y que además evalúe qué
otras medidas pueden llevarse a cabo para reducir el
hacinamiento carcelario.
5. SITUACIÓN DE LOS ACTORES DE SEGURIDADEn este apartado se desarrolla lo más relevante
acontecido en el recién creado Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana y Convivencia, en la PNC, en la FGR,
A Desde el primer semestre de 2012 y hasta la fecha, se ha utilizado la cifra de 8,290 cupos como la capacidad instalada del sistema penitenciario, con base en cifras oficiales y la noticia sobre la apertura de 190 nuevos cupos en las granjas penitenciarias (ver Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2012, pág. 59). Lo anterior ha permitido desarrollar un estudio comparativo durante los últimos 3 años. No obstante, a partir del siguiente informe, se utilizará una nueva cifra de capacidad, con base en los datos de la DGCP.
Informe de coyuntura legal e
institucional
32
en la Fuerza Armada, y en el Órgano Judicial. Además, se
dedica un apartado para analizar el tema de la seguridad
privada, dado su fuerte lazo con la seguridad ciudadana
en El Salvador.
5.1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia
El 29 de septiembre de 2014, el Presidente de la
República firmó un Decreto Ejecutivo por medio
del cual comenzó a operar el Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana y Convivencia, como “una
instancia amplia, plural y permanente, con autonomía
para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones”63.
El Consejo forma parte del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, que es dirigido por el Presidente
de la República.
En dicho Decreto Ejecutivo se establece que el
objetivo central del Consejo es “promover y facilitar
el diálogo y la concertación alrededor de las políticas
públicas relacionadas con la justicia, seguridad
ciudadana y convivencia, procurando el logro y
suscripción de acuerdos nacionales sostenibles”64.
Para su funcionamiento, está integrado por una
Secretaría Ejecutiva, la cual es ejercida por la
Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones de
la Presidencia, y por una Secretaría Técnica, la cual
ha sido asumida por el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD)65.
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
33
EstudiosLegales
El Consejo cuenta además con siete mesas técnicas,
para abordar las siguientes temáticas: prevención de
la violencia y de la delincuencia, control y persecución
del delito y la violencia, rehabilitación y reinserción
social, atención y protección, fortalecimiento de la
institucionalidad de la seguridad ciudadana, mecanismos
de coordinación financiera y medios de comunicación66.
En estas mesas han participado representantes del
Gobierno, dirigentes empresariales, líderes religiosos,
académicos, representantes de la Unión Europea, de
USAID, de la Organización de Estados Americanos (OEA),
y del PNUD, entre otros67.
En una primera etapa, las distintas mesas se han dedicado
a revisar propuestas y buenas prácticas existentes, así
como los resultados de consultas sectoriales y territoriales
llevadas a cabo en los municipios que tienen mayores
índices de inseguridad y violencia. Como siguiente paso,
se elaborará una matriz de propuestas que finalmente se
presentará al pleno del Consejo.
Al cierre de este informe, las propuestas aun no
habían sido presentadas, aunque se anunció que
las mismas serán presentadas en enero de 2015. Se
dará seguimiento al tema en las siguientes entregas
de este informe, dado que representa, junto con la
implementación de la Policía Comunitaria (ver el
siguiente apartado), una de las principales apuestas del
Gobierno para reducir los índices de criminalidad.
5.2. PNC
5.2.1. Policía Comunitaria
Como una de las nuevas medidas en materia de
seguridad ciudadana, en agosto de 2014 se desplegó
la Policía Comunitaria en distintos municipios de
San Salvador. El Director de la PNC la ha descrito
como “una nueva modalidad de trabajo” y como “una
estrategia operativa” que se encargará de identificar
los problemas que afectan a los habitantes, “basado
en la identificación y el tratamiento de los problemas
locales.68” Según declaraciones del Director de la
ANSP emitidas en agosto de 2014, el 95% de los
agentes policiales ya habían sido capacitados en la
modalidad de policía comunitaria69.
En septiembre de 2014 se informó que se han escogido
a los 20 municipios más violentos del país para lanzar la
iniciativa, en los cuales el Gobierno estaría desarrollando
paralelamente planes de pavimentación de calles, aseo
de pasajes, alumbrado público y otros que beneficien
a las comunidades, incluyendo a los pandilleros y sus
familias. En esta etapa desempeñaría un importante rol
la empresa privada, con iniciativas de responsabilidad
social empresarial70.
El Ministro de Justicia y Seguridad Pública anunció
en noviembre de 2014 que ya había un despliegue
nacional del 60% de la Policía Comunitaria, con más
de 20 mil agentes capacitados71. En diciembre, anunció
que habrá cambios en algunas jefaturas de la PNC en
algunos puestos policiales donde les estaba “costando”
implementar la filosofía de la Policía Comunitaria72.
En una encuesta publicada en diciembre de 2014 por
el IUDOP, el 60% de los salvadoreños encuestados
consideró que el despliegue de la policía comunitaria
mejorará en mucho o en algo la seguridad del país73.
Se le dará seguimiento a las acciones y resultados de la
implementación de este plan en la siguiente entrega
de este informe.
Informe de coyuntura legal e
institucional
34
5.2.2. Nuevas medidas ante alza de enfrentamientos entre PNC y delincuentes
En agosto de 2014, el Director de la PNC manifestó que
los grupos delincuenciales que operan en el país “están
perdiendo el temor a la autoridad”74. En octubre de 2014,
el Director extendió una orden para que los policías
puedan portar armas en los días en que no estén
laborando, luego de que se contabilizarán 33 agentes
de la PNC asesinados por pandillas y más de 190
enfrentamientos entre agentes y delincuentes75. La cifra
de elementos caídos de la PNC continuó incrementando, y
al cierre de 2014, esta alcanzaba los 39 asesinatos76.
A pesar de los riesgos que han sufrido los agentes
policiales, algunos miembros de la corporación
denunciaron en noviembre de 2014 que no habían
podido abocarse a la nueva medida, por no contar con la
respectiva licencia de portación de armas emitida por el
Ministerio de Defensa77.
Las cifras anteriores muestran que las reformas
aprobadas al Código Penal en junio de 2014, para
endurecer las penas de quienes atenten contra
elementos de la PNC, no han tenido el efecto
disuasivo pensado, por lo que deben considerarse
otras medidas para resguardar la seguridad de los
agentes policiales.
5.2.3. Diputados emiten decreto para reincorporar a exmiembros PNC
En octubre de 2014, la Asamblea Legislativa
aprobó con 74 votos un “Decreto Transitorio para la
Reincorporación de los Exmiembros de la PNC”, con
la finalidad de reincorporar a elementos que fueron
expulsados por procesos disciplinarios entre los
años 2000 y 2003, pero cuyos procesos fueron llevados
a cabo supuestamente de forma irregular, vulnerando
los derechos de los afectados, tales como el derecho
de audiencia, el derecho de defensa, y la prohibición
de doble juzgamiento78. El Decreto fue sancionado por
el Presidente de la República y publicado en el Diario
Oficial, el día 30 de octubre de 2014, fecha a partir de la
cual entró en vigencia por un período de 90 días79.
Por otra parte, a inicios de diciembre de 2014, al
menos 56 policías habían sido detenidos por distintos
delitos, en su mayoría, por vínculos con las pandillas,
según los registros de las respectivas unidades de
investigación de la PNC80. Ese mismo mes, se informó
que 6 alumnos que iban a graduarse como policías
fueron expulsados de la ANSP, por haberse detectado
que tenían vínculos con las pandillas81. Estos hechos
evidencian la importancia de que se fortalezca el
proceso de ingreso y depuración al interior de la PNC,
pero bajo un estricto respeto de todos los derechos y
garantías de los afectados.
5.2.4. Implementan medidas para reducir hacinamiento en bartolinas
Como parte del Asocio para el Crecimiento, se
inauguraron en diciembre de 2014 ocho nuevas
celdas policiales, con una capacidad de veinticinco
personas cada una, en la subdelegación de policía en
Lourdes, Colón82. Las mismas fueron construidas por
reclusos que participan del programa de rehabilitación
penitenciaria “Yo Cambio”.
Además, en octubre de 2014, el Ministro de Justicia
y Seguridad Pública confirmó que se trasladaron
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
35
EstudiosLegales
a jóvenes en conflicto con la ley recluidos en el
Centro Intermediario de Ilobasco, hacía la Granja de
Rehabilitación Penal Juvenil del mismo municipio83.
Esta medida forma parte de una estrategia anunciada
en junio de 2014, que pretende habilitar 2,000
espacios en el sistema penitenciario para que otros
reos que actualmente están en las bartolinas policiales,
puedan ser trasladados84.
Datos brindados por la UAIP de la PNC muestran que al 31
de diciembre de 2014, había un total de 5,051 personas
retenidas en las bartolinas policiales, cuya capacidad es
para únicamente 2,102 personas. De estas, 4,179 están
detenidas por orden judicial85. Con estos datos, puede
afirmarse que el 83% de las personas detenidas
en bartolinas policiales ya no deberían de estar
recluidas allí, sino en uno de los centros preventivos
que determina la Ley Penitenciaria, o en los centros
penales, en un espacio separado de los condenados86.
Debe seguirse avanzando en más acciones que
contribuyan a reducir el hacinamiento en las bartolinas y
en dar cumplimiento a las normas penitenciarias.
5.3. FGR
5.3.1. Fiscal General de la República asume presidencia del GAFIC
En noviembre de 2014, durante la XL reunión plenaria del
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), llevada
a cabo en El Salvador, el Fiscal General de la República
asumió la presidencia de este organismo87. A esta
reunión asistieron los fiscales generales de 27 países.
El GAFIC es un organismo que busca establecer
controles contra el lavado de dinero y financiamiento
del terrorismo, y forma parte del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es fijar
Gráfica 6. Hacinamiento en bartolinas policiales
Fuente: elaboración propia con base en cifras proporcionadas por la UAIP de la PNC al 31 de diciembre de 2014.
2,102
872
4,179
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Capacidad real bartolinas Total de detenidospoliciales
Detenidos con orden judicial
Detenidos con ordenadministrativa
5,051
Informe de coyuntura legal e
institucional
36
estándares y promover la implementación efectiva de
medidas legales, regulatorias y operativas para combatir
el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y
de otras amenazas a la integridad del sistema financiero
internacional. Por lo tanto, se espera que El Salvador, al
asumir la presidencia del GAFIC, continúe avanzando
en los compromisos contra el lavado de dinero y de
activos que ha asumido ante el ente internacional.
5.3.2. FGR realiza primeras diligencias de extinción de dominio
La FGR ha empezado a investigar los bienes de varias
personas y estructuras bajo la nueva Ley de Extinción
de Dominio. A pesar de que la ley entró en vigencia
el 29 de diciembre de 2013, la misma comenzó a
aplicarse de forma oficial hasta finales de junio de
2014, cuando la Unidad Especializada de Extinción
de Dominio de la FGR recibió los primeros informes
y casos para indagar88. Esta normativa, de carácter
retroactivo según establece su art. 6, regula la acción
de extinción de dominio a favor del Estado, por lo que
al ser independiente de la acción penal que pueda
ejercerse sobre una determinada persona, permitiría
aplicarse incluso sobre los bienes de funcionarios que
gozan de fuero constitucional. La UAIP de la FGR
detalló que desde la entrada en vigencia de la ley
y hasta el cierre de diciembre de 2014, se habían
ingresado y tramitado un total de 45 casos bajo la
Ley de Extinción de Dominio, cuyo estado actual se
detalla en la gráfica 7.
En diciembre de 2014, la sede fiscal de Usulután
reportó la entrega de $9,727 dólares, dos motocicletas
y un automóvil a la Unidad de Extinción de Dominio,
producto de la aplicación de la nueva ley. Otros $5,000
serían entregados el próximo año, según informó la
oficina fiscal a un medio de prensa local89.
Al cierre del año, la FGR reclamó a la CSJ por no haber
creado la Cámara Especializada de Extinción de
Dominio, cuya función y competencia ha sido asumida
transitoriamente por la Cámara Primera de lo Penal
de la Sección del Centro, por decreto legislativo del
Gráfica 7. Estado actual de casos ingresados bajo nueva Ley de Extinción de Dominio
Fuente: elaboración propia con base en información proporcionada por la UAIP de la FGR al 23 de diciembre de 2014.
29 8
8
Casos en investigación
Casos judicializados
Casos archivados
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
37
EstudiosLegales
13 de junio de 201490. Representantes de la FGR han
manifestado su inconformidad con este decreto, ya
que la ley establece que la Cámara debe tener un
conocimiento especializado en el tema, y afirman que
se están absteniendo de judicializar nuevos casos por
temor a que se pierdan, ante la falta de una Cámara
Especializada91. Por otra parte, una Magistrada de la Sala
de lo Penal de la CSJ informó, en diciembre de 2014, que
la Corte en Pleno ha determinado que no es necesario
crear la referida Cámara, debido a la poca demanda que
han observado en el tribunal92. Ante esta situación,
se estima que la FGR debe abocarse a la Cámara
legalmente constituida para no retrasar su labor en el
combate al crimen.
5.4. Fuerza Armada
5.4.1. Juicios en contra de militares supuestamente implicados en tráfico de armamento militar
Durante el semestre, se tramitaron varios procesos
judiciales en contra de militares por supuesto tráfico de
armas, los cuales han generado mucha preocupación por
la relación entre armas propiedad y de uso exclusivo del
ejército con algunos delitos cometidos por las pandillas93.
En julio de 2014, se reportó el hurto de cuatro
ametralladoras de un almacén de armas de la Fuerza
Armada, por lo cual fueron capturados tres militares. La
principal hipótesis es que las armas fueron vendidas
en el mercado negro al crimen organizado, por lo
que el Departamento de Alcohol, Tabaco, Armas
de Fuego y Explosivos del Gobierno de los Estados
Unidos, ofreció apoyo en las investigaciones. A los
capturados se le aplicó el Código de Justicia Militar,
por el delito de “hurto militar”94, pero en octubre
de 2014, el Juzgado de Primera Instancia Militar los
exoneró provisionalmente, a pesar de que uno de ellos
incriminó a otro de los detenidos95. El juez desestimó
el testimonio porque al imputado no se le había
otorgado el criterio de oportunidad.
En el mismo mes de octubre de 2014, el Tribunal
de Sentencia de Zacatecoluca absolvió a otros tres
militares procesados por hurto de armamento
militar, y condenó a otros tres por intento de hurto de
armamento, aunque sus penas fueron sustituidas por
144 jornadas de trabajos de utilidad pública96.
Durante el semestre se continuó con la tramitación
de un proceso penal en contra de un teniente
de la Fuerza Armada por el delito de comercio
ilegal de armas. En julio de 2014, el imputado se
mostró dispuesto a confesar el haber vendido
aproximadamente 50 armas de alto impacto
de la Fuerza Armada, a cambio de beneficios
penitenciarios97. El juicio se instaló a finales de
noviembre, pero se ha declarado la reserva total
del caso98.
5.4.2. Sala de lo Constitucional emite sentencia sobre arresto militar
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
el art. 168 inciso 1º del Código de Justicia Militar, el
cual imponía treinta días de arresto por indisciplinas
cometidas por castrenses, luego de considerar que
violaba el artículo 14 de la Constitución, el cual establece
que “la autoridad administrativa podrá sancionar,
Informe de coyuntura legal e
institucional
38
mediante resolución o sentencia y previo el debido
proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u
ordenanzas, con arresto hasta por cinco días (…)”99. En
su sentencia, la Sala ordenó a la Asamblea Legislativa a
que adecúe el Código de Justicia Militar al mismo plazo
máximo de cinco días establecido en la Constitución.
5.5. Órgano Judicial
5.5.1. Jueces y magistrados investigados por favorecer a delincuentes
A finales de julio de 2014, la PNC capturó a un secretario
y a un colaborador del Juzgado Especializado de
Sentencia de San Miguel, y a un colaborador del Juzgado
Especializado de Instrucción de San Miguel, por los delitos
de narcotráfico, hurto y robo de vehículos. Con lo anterior,
el Fiscal General de la República manifestó que pondría
en evidencia la corrupción del Órgano Judicial100.
Además, el Fiscal General de la República presentó
a la CSJ una petición de antejuicio contra tres jueces
antimafia por el delito de cohecho, luego de que estos
presuntamente obtuvieran beneficios económicos
a cambio de favorecer a delincuentes101. La Corte en
pleno, con el voto de 12 magistrados, acordó iniciarles
el proceso de antejuicio y los suspendió de sus cargos,
sin goce de sueldo, por un plazo de 6 meses102. Esta
suspensión tiene asidero legal en el art. 54-A de la Ley de
la Carrera Judicial.
En agosto de 2014, los jueces implicados fueron
capturados, pero el Juez Primero de Paz de San Miguel
decretó su libertad condicional, alegando que no existía
peligro de fuga103. En futuras entregas de este informe se
dará seguimiento al resultado de la fase de instrucción en
los casos aquí mencionados.
5.5.2. Reportan aumento en acoso de pandillas a empleados CSJ
Citadores y notificadores de diversos juzgados han
reportado ser víctimas del acoso de delincuentes cuando
realizan citaciones, desde prohibiciones para entrar, hasta
la exigencia de dinero para poder realizar su labor. El 30
de julio de 2014, las autoridades de la CSJ informaron
que tenían en estudio un pliego de medidas para paliar
este riesgo104. En el anterior Informe de Coyuntura Legal
e Institucional, se destacó el hecho que los empleados
forenses del Instituto de Medicina Legal han denunciado la
misma situación105. Es preocupante que los actores que
desempeñan un rol fundamental en el sistema de justicia
nacional no puedan realizar sus labores libremente,
debido a la situación de inseguridad ciudadana.
5.6. Elementos de seguridad privada
Los agentes privados de seguridad conforman un
actor importante en materia de seguridad ciudadana
en El Salvador. Datos del Departamento de Registro
Académico de la ANSP reflejan que es mayor el número
de agentes privados que la ANSP ha capacitado, al
número de agentes policiales que ha graduado, por
una diferencia de al menos el 11.68%106. Asimismo, datos
proporcionados en septiembre de 2014 por la UAIP de la
PNC muestran que las empresas privadas de seguridad han
reportado a un total de 26,673 elementos de seguridad107;
en cambio, el número de elementos policiales registrado
es de 22,480108. En razón de lo anterior, puede afirmarse
que en El Salvador hay más elementos de seguridad
privada que elementos de la PNC.
Este servicio está regulado por la Ley de los Servicios
Privados de Seguridad, la cual establece en el art. 75,
que el Presidente de la República emitirá el respectivo
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
39
EstudiosLegales
reglamento de la ley en un plazo de noventa días a
partir de su vigencia, es decir, a partir del 1 de febrero
de 2001109. No obstante, a 14 años de su entrada en
vigencia110, aun no se ha emitido el reglamento, por lo
que debe revisarse la eficacia del marco legal vigente.
La ley establece que el personal contratado para
desempeñarse como agente de seguridad privada debe
aprobar una prueba psicotécnica y una capacitación.
Datos hasta noviembre de 2014 brindados por la UAIP
de la ANSP, demuestran que de los 2,096 aspirantes que
habían sido evaluados en el año, 219 se consideraron
como “no aptos”111. Sobre este tema, un funcionario
del Departamento de Servicios Estatales y Privados de
Seguridad de la ANSP, sostiene en un artículo académico
que “en la práctica, la ANSP ha tenido que capacitar
tanto a personas que desean entrar al sector, como a las
personas que ya han sido contratadas por las empresas,
inclusive con años de laborar”. Como ejemplo, cita que
“entre el 7 de octubre de 2013 y el 17 de enero de
2014, se capacitaron a 187 personas que tenían más
de 2 años y hasta 18 de estar trabajando en seguridad
privada en forma irregular e ilegal”112.
6. NUEVAS LEYES Y REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
6.1. Reforman nuevamente la Ley contra el Lavado de Dinero
El 16 de julio de 2014, mediante el Decreto Legislativo
N°. 749, la Asamblea Legislativa finalmente aprobó,
luego de haberse opuesto en reiteradas ocasiones,
a incluir a las Personas Expuestas Políticamente
(PEP) en la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos. A pesar de que este fue un enorme avance,
no se acataron en ese primer momento la totalidad de
las recomendaciones que había hecho el GAFIC a El
Salvador113, ya que se dejaron fuera del control especial
de las PEP, a los exfuncionarios y sus parientes y allegados.
Estos fueron incluidos hasta en una nueva reforma en
agosto de 2014114. Esto permitió que El Salvador pudiera
acceder al primer desembolso de los $227 millones que el
país obtendrá a través de la firma de FOMILENIO II.
En las reformas también se estableció la obligación
de los abogados, notarios, contadores y auditores
a informar o reportar a la Unidad de Investigación
Financiera (UIF) de la FGR, las transacciones que se
realicen ante sus oficios, mayores de $10,000 dólares.
Asimismo, se incluyó en un primer momento a los
medios de comunicación como sujetos obligados a
reportar sus transacciones, aunque esto luego fue
revertido por la misma Asamblea Legislativa, dejándolos
fuera de la regulación especial. Ello debido a que los
diputados “reconocieron el error” y consideraron que
era un atentado a la libertad de expresión115.
La Embajadora de Estados Unidos en El Salvador
confirmó que su país seguirá trabajando con El
Salvador para impulsar nuevas reformas a la Ley
contra el Lavado de Dinero y Activos, para establecer
un control del ingreso de dinero y remesas familiares
desde el extranjero116.
6.2. Propuesta de Ley Reguladora de las Facultades de la Fuerza Armada
Se presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de
“Ley Reguladora de las Facultades de la Fuerza Armada
para el mantenimiento de la Paz Interna, la Tranquilidad
y la Seguridad Pública en Situaciones Excepcionales”117.
Informe de coyuntura legal e
institucional
40
En el anterior Informe de Coyuntura Legal e Institucional,
FUSADES exhortó a considerar “la recomendación hecha
por Naciones Unidas en la década de los noventa”,
referente a que la disposición del art. 168 inciso 12º Cn.,
que permite el uso excepcional de la Fuerza Armada en
labores de seguridad, “sea desarrollada en la legislación,
para que quede claramente establecido cuándo se darán
por agotados los medios ordinarios y cuándo se daría por
concluido el restablecimiento del orden”118.
Si bien dicha normativa es un esfuerzo por crear
un marco legal que precise las competencias
excepcionales de la Fuerza Armada en labores de
seguridad pública, no se observa que la misma
entre a regular los puntos arriba señalados. Además,
presenta algunos errores de técnica jurídica, por lo que
se recomienda revisar esta propuesta de ley.
6.3. Proyecto de Ley Especial contra la Trata de Personas
La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adulto
Mayor de la Asamblea Legislativa actualmente estudia
un proyecto de ley relacionado con el delito de trata
de personas. El proyecto abarca delitos tales como la
explotación sexual, el turismo sexual, el comercio de
personas, el trabajo o servicio forzado, la esclavitud, la
explotación de la mendicidad, el embarazo forzado, el
matrimonio forzado o servil, la adopción fraudulenta, el
tráfico ilegal de órganos, tejidos y fluidos humanos, y la
experimentación clínica o farmacológica119.
El tema cobró mucha notoriedad durante este semestre,
debido al requerimiento fiscal que se giró en contra de
al menos siete personas acusadas de tener una red de
prostitución de menores, y ante la crítica de diversos
sectores por no estarse juzgando a los supuestos clientes
de la red bajo investigación120. A raíz de lo anterior, unos
diputados presentaron en septiembre de 2014, una
iniciativa de ley para que se reforme el art. 169-A del
Código Penal, con el fin de agravar la pena para aquellas
personas que paguen o prometan pagar a una tercera
persona, para realizar actos sexuales o eróticos con una
persona menor de edad121.
6.4. Proyecto de Ley para el Combate de Ciberdelitos
Debido a la falta de una normativa en El Salvador que
regule el uso de las redes informáticas y la información
electrónica para cometer hechos delictuales, y ante el
riesgo de que las pruebas de dichas conductas sean
almacenadas y transmitidas por medio de las redes,
se presentó en diciembre de 2014 un anteproyecto
de “Ley Especial de Protección Contra los Delitos
Informáticos y de Datos”122.
Cabe destacar que en la práctica, cuando una acción
ilegal realizada por medios electrónicos está relacionada
con una conducta ya tipificada en el Código Penal,
se puede utilizar esta normativa para procesar al
imputado. No obstante, se pretenden tipificar los delitos
informáticos, cuando es necesario hacer uso de las
tecnologías de la información y comunicación con el
objeto de realizar la conducta típica y antijurídica en sí.
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
41
EstudiosLegales
6.5. Proponen endurecer requisitos para ingresar a la PNC
En diciembre de 2014, dos diputados presentaron
una propuesta de reforma a los arts. 19 y 27 de la Ley
de la Carrera Policial, con el objetivo de establecer un
proceso más riguroso de selección de agentes policiales,
específicamente con la implementación de pruebas de
confianza de carácter técnico científicas. Se pretende
incorporar un segundo ordinal al art. 19 para
establecer que será un requisito para ingresar a la
PNC, haber superado una prueba de polígrafo, un
análisis del entorno social, y un examen psicológico,
los cuales serían realizados durante el curso
impartido por la ANSP. El art. 27 establecería la misma
obligación como requisito para optar a un ascenso
dentro de la carrera policial123.
6.6. Proponen penalizar el no bloquear señales de telecomunicaciones en cárceles
El 18 de agosto de 2014, se sometió a la Asamblea
Legislativa una propuesta de reforma al Código Penal,
para incorporar el delito de “violación a la restricción
de señales de telecomunicaciones en centros penales”,
por medio de la cual se buscaría sancionar a los
representantes de las redes de telecomunicaciones que
no regulen la intensidad de las señales al interior de
los centros penales, a un nivel menor o igual a menos
ochenta decibeles (-80 dB), con prisión de 4 a 6 años124.
Tal como se ha planteado en este eje, continúan
cometiéndose delitos desde el interior de los centros
penales, por lo que deben regularse medidas
legales efectivas que establezcan sanciones para las
empresas de telecomunicaciones que no colaboren
con los esfuerzos de las autoridades de seguridad.
Informe de coyuntura legal e
institucional
42
7. CONCLUSIONES
• Las cifras de homicidios muestran que el año cerró con un aumento alarmante del 57% en
la tasa de homicidios, en comparación con la cifra global de 2013, con lo cual se revierte la
tendencia a la baja con que cerraron los dos años anteriores. Las denuncias por extorsiones
continúan mostrando una tendencia a la baja.
• Se destaca la creación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, como
una de las nuevas estrategias del Gobierno en materia de seguridad. Es positivo que exista un
espacio en el que distintos sectores puedan discutir el tema de seguridad, pero el reto será
implementar las propuestas que de allí surjan.
• Se considera acertado el reenfoque del modelo penitenciario “Yo Cambio”. No obstante,
el tema del hacinamiento continúa siendo la gran tarea pendiente, por lo que deben
implementarse otras medidas.
• Deben acordarse acciones que permitan combatir efectivamente los problemas en los municipios
en los que las autoridades han identificado que se cometen el mayor número de ilícitos, junto con
un plan integral que reduzca la delincuencia y la inseguridad en todo el territorio.
• El involucramiento en actos ilícitos por parte de actores claves en el sistema de justicia y
seguridad ciudadana, como lo son algunos jueces, policías y militares, debilitan al Estado
de derecho y fortalecen a las estructuras del crimen, por lo que debe depurarse el sistema y
fortalecerse los controles de ingreso.
Eje seguridad ciudadana • Segundo semestre 2014
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
Informe de coyuntura legal e
institucional
44
CLIMA DE NEGOCIOS Y LEGISLACIÓN COMERCIAL
El clima de negocios se entiende como el entorno
de políticas, instituciones y conductas tanto actuales
como esperadas, que influyen en los retornos y riesgos
asociados con la inversión125, y partiendo de esta
premisa en esta sección se analizarán los principales
acontecimientos del entorno salvadoreño ocurridos
durante el segundo semestre de 2014.
1. INDICADORES El 3 de septiembre, el Foro Económico Mundial publicó el
Informe Global de Competitividad 2014-2015, en el cual
se destaca que El Salvador avanzó 13 posiciones en el
ranking en comparación con el año anterior, ubicándose
actualmente en la posición 84126. Las mejoras se deben
a la calidad de la infraestructura, sobre todo carreteras y
aeropuertos, la penetración de la telefonía móvil, así como
la baja inflación y la oferta de formación para la fuerza
laboral. Las variables del indicador con mejor desempeño
tienen relación con la sofisticación de las empresas y
la innovación, incluyendo la naturaleza competitiva de
las empresas, el desarrollo de clusters industriales y la
cadena de valor, además del gasto de las empresas en
investigación y desarrollo. Por otra parte, el informe señala
que el país tiene retos importantes que resolver en el
costo derivado de las barreras al comercio y la seguridad
ciudadana, ya que es percibido como altamente inseguro
debido al impacto de la violencia y el crimen organizado,
ocupando prácticamente los últimos lugares junto con
Honduras y Guatemala en estas variables.
Gráfica 1. Análisis de competitividad de El Salvador, 2015
Fuente: Informe Global de Competitividad 2014-2015.
76543210
Instituciones
Infraestructura
EstabilidadMacroeconómica
Salud y educación
Educación Superior
Mercado debienesMercado
laboral
Mercado
Preparacióntecnológicas
Tamaño demercado
Negocios
Innovación
Posición: 84 (+13)Calidad de infraestructura (carreteras,aeropuertos, puertos)Penetración de la telefonía móvilOrientación al cliente
Costos del crimen y la violenciaCalidad de la educaciónMatrícula secundariaBarreras al comercioTransferencia de tecnologíaBaja penetración de internet celular
Desventajas Competitivas
Ventajas Competitivas
Transición de 2 a 3
El Salvador
1
34 35 39 41 52
73 83 84
104 109 119
144
45
EstudiosLegales
Un indicador relevante para describir el clima de
negocios de los países es el reporte Doing Business
del Banco Mundial, que a partir de criterios objetivos,
medibles y transparentes evalúa la regulación de 10
aspectos relacionados con los negocios y permite una
doble comparación; por un lado, entre los 189 países
evaluados en la edición 2015 y, por otro, entre los
resultados de informes anteriores del mismo país. El
Salvador obtuvo la posición 109, mostrando un retroceso
de 3 posiciones en comparación con el año anterior.
En esta ocasión se destaca que los países con mejores
resultados en este indicador no son aquellos que carecen
de regulación, sino aquellos donde el Gobierno ha
creado normas que facilitan el desempeño del mercado
sin obstaculizar el desarrollo del sector privado. Al
respecto, la edición 2015 muestra a Colombia (34º) como
el nuevo líder de la región latinoamericana, seguido por
Perú (35º), México (39º) y Chile (41º); mientras que en
Centroamérica, al igual que el reporte del año anterior,
lidera Panamá (52º) y sigue Guatemala (73º), Costa Rica
(83º), República Dominicana (84º), Honduras (104°) El
Salvador (109º) y Nicaragua (119°), gráfica 2127.
Además, en este semestre el Banco Mundial publicó
Doing Business en Centroamérica y la República Dominicana
2015, que evaluó 22 ciudades y 10 puertos de los siete
países. El informe analizó San Salvador, Santa Ana, San
Miguel y Soyapango, y únicamente Soyapango apareció
entre las primeras 10 ciudades. Respecto a la facilidad del
comercio transfronterizo, el Puerto Acajutla fue el sexto
mejor puerto de la región. En general, el estudio señala
que fortalecer la integración regional y acortar la brecha
entre ciudades con las de mejor desempeño mejoraría
significativamente el clima de negocios en la región
creando un ambiente favorable para emprendedores
locales y apoyando la competitividad128.
Otro indicador sobre el clima de negocios es la
Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, que
mide la percepción del sector empresarial a nivel
Gráfica 2. Ranking de facilitación de negocios en América Latina, 2015
Fuente: Doing Business 2015.
Informe de coyuntura legal e
institucional
46
nacional, y al igual que en las encuestas anteriores,
el principal factor que los empresarios señalan que
afectó su actividad durante el segundo semestre es la
delincuencia (43.2%), por ejemplo, uno de cada cuatro
empresarios encuestados señaló haber sufrido alguna
acción delincuencial durante 2014. Además, cabe
destacar la diminución de otras variables, tales como la
incertidumbre disminuyó (20.7%) y el bajo crecimiento
económico (17.2%), gráfica 3129.
A finales de 2014, una encuesta de opinión realizada
por la UCA registra un crecimiento de las valoraciones
negativas sobre el estado de la economía nacional, lo
que se traduce en pesimismo o incertidumbre respecto
al futuro de la economía del país130.
En relación con los principales problemas para
las actividades comerciales, el Informe Global de
Competitividad 2014-2015, destaca cuatro factores
Gráfica 3. Factores que los empresarios consideran que afectan el clima de inversión, porcentaje de empresas
Gráfica 4. Principales problemas para realizar negocios en El Salvador
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial 2014, FUSADES.
Fuente: Informe Global de Competitividad 2014-2015.
0 5
10 15 20 25 30 35 40 45 50
Delincuencia
Incertidumbre política / económica
Ciclo económico
Bajo nivel de actividad55 60 65
2009
I II III
IV
2010
I II III
IV
2011
I II III
IV
2012
I II III
IV
2013
I II III
IV
2014
I II III
IV
43.2
20.7
16.6
17.2
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
Crimen y delincuencia…………………....24.7Acceso a �nanciamiento………………... 16.8Burocracia ine�ciente……………………. 9.8Inestabilidad política………………….….. 9.8In�ación…………………………………...7.5Corrupción…………………………………6.9Regulación tributaria………………………4.8Regulación monetaria……………………...4.6Capacitación laboral inadecuada……….….4.0Infraestructura inadecuada……………...…2.8Insu�ciente innovación…………………....2.5Tasa impositiva……………………………1.8Regulación laboral restrictiva….………......1.6Ética laboral baja…………………………..0.9Inestabilidad gubernamental………………0.7Salud pública de�ciente…………………...0.6 0 5 10 15 20 25 30
47
EstudiosLegales
importantes: crimen y delincuencia, acceso al
financiamiento, ineficiencia de la burocracia e
inestabilidad política, gráfica 4131. En comparación con
el Informe del año anterior, se observa el incremento del
factor “crimen y delincuencia” y “burocracia ineficiente” y
la reducción de los factores sobre las restricciones de las
leyes laborales y corrupción.
En seguimiento a la burocracia ineficiente, cabe destacar
el índice de los permisos ágiles, que evalúa en una escala
de 1 a 10 la agilidad de las instituciones públicas para
realizar sus trámites, según las empresas participantes
en la Encuesta Dinámica Empresarial de Fusades.
Durante 2014, al igual que en años anteriores, el índice
destaca que las instituciones menos ágiles muestran
un puntaje menor a la nota 6 en mayoría del período
observado, y son el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, la Oficina de Planificación del Área
Metropolitana de San Salvador y ANDA, y la institución
más ágil es la DIGESTYC, cuadro 1.
Instituciones 2012 2013 2014 I 2014 II 2014 III 2014 IV
Centro Nacional de Registros
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Economía
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
Dirección General de Aduanas
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano
O cina de Plani cación del Área Metropolitana de San Salvador
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
Municipalidades
Dirección General de Estadística y Censos
Otras instituciones
6.7
6.8
7.6
6.0
6.4
5.4
6.8
6.4
6.4
6.8
6.8
6.7
6.4
5.3
5.2
5.8
6.8
6.8
7.5
6.2
6.3
5.3
6.7
6.3
6.3
6.9
6.8
6.9
6.3
5.7
5.3
5.7
6.5
6.7
7.5
6.7
6.3
5.3
6.4
6.2
6.0
6.8
6.9
6.4
6.3
5.9
5.3
5.6
6.8
6.7
7.4
6.3
6.5
5.6
6.6
6.4
6.3
6.8
6.5
6.5
6.2
5.7
5.6
5.3
6.8
6.7
7.3
6.1
6.5
5.8
7.1
6.6
6.3
6.9
6.8
6.8
6.5
5.5
5.5
5.7
6.7
7. 0
7.6
6.5
6.9
6.1
6.9
6.8
6.6
7.0
6.9
6.9
6.4
6.0
6.2
6.0
Cuadro 1. Índice de los permisos o licencias engorrosas
Se presentan las respuestas de la pregunta: “En general, en una escala de 0 a 10, donde 0=Sumamente engorroso y 10= Sumamente ágil, ¿cómo califica el tiempo que tardan los procedimientos administrativos para la obtención de esos permisos o licencias que su empresa necesita?” Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial de Fusades.
Informe de coyuntura legal e
institucional
48
Asimismo, el más reciente informe regional elaborado
por el Programa Estado de la Nación, con sede en Costa
Rica, indica que El Salvador es, junto con Guatemala, el
país centroamericano donde menos nuevas empresas se
abrieron durante 2013, tendencia que se ha mantenido
desde 2004. El indicador del Banco Mundial “Densidad de
nuevas empresas”, mide la cantidad de nuevas compañías
de responsabilidad limitada registradas en el año
calendario por cada 1,000 habitantes en edad productiva
(entre 15 y 64 años), y en el caso salvadoreño, en 2013
se registraron 0.5 empresas por cada 1,000 habitantes,
reportando, junto con Guatemala, el dato más bajo de
los cinco países de la región para los que está disponible
esta información; mientras que en Panamá se abrieron
14.1 nuevos negocios, en Belice y Costa Rica fueron 4.3 y
3.5, respectivamente132. Por tanto, impulsar las iniciativas
que faciliten la creación de nuevas empresas es un
ejemplo de los desafíos de modernización del Estado y
mejora del clima de negocios pendientes en el país.
2. APUESTAS PARA MEJORAR EL CLIMA DE NEGOCIOS
Un reciente análisis del FMI señaló: “el nuevo gobierno
tiene la oportunidad de aprovechar el amplio consenso
social y político emergente para abordar los desequilibrios
económicos y problemas sociales. Hay acuerdo en la
necesidad de fortalecer las bases para el crecimiento,
frente a los desequilibrios fiscales del país, y profundizar
los esfuerzos para apoyar a los pobres”133. A continuación
se describen los avances de los principales espacios de
diálogo con el objetivo de construir los consensos claves
para superar los desafíos del clima de negocios.
2.1. Fomilenio II
El 30 de septiembre, El Salvador y los Estados Unidos de
América, actuando por conducto de la Corporación del
Reto del Milenio (MCC), firmaron el segundo Convenio
del Reto del Milenio, programa que dispondrá de $277
millones de parte de MCC y una contrapartida del
Gobierno salvadoreño de $88.2 millones. La Asamblea
Legislativa aprobó el convenio, la Ley de Creación del
Fondo del Milenio II y el presupuesto extraordinario134.
El Presidente de la República definió al FOMILENIO II como
“el salto hacia construir un país que le apueste a atraer
inversión nacional y extranjera, a mejorar la planta productiva
en el país, para generar empleo, que es lo qué ustedes esperan
del país, que haya más empleo, que haya más oportunidades
de trabajo”135. Distintos empresarios manifestaron su
confianza en este proyecto al expresar “queremos ser
optimistas y creemos que esta inversión sea un factor
desencadenante del sector construcción y otros sectores”136.
Fomilenio II es un programa con intervenciones de
carácter nacional y otras enfocadas en la franja costera
marina, elaborado a partir de encuestas con actores
claves y diagnósticos preparados para el Asocio para
el Crecimiento, y contiene tres áreas de trabajo: capital
humano, infraestructura logística y clima de inversiones,
infográfico 1. El representante de MCC expresó que “estos
proyectos interrelacionados mejorarán el clima de inversión
en El Salvador y esperamos que enviarán una señal clara
a la comunidad empresarial, aquí y en el exterior, que El
Salvador está abierto para hacer negocios”137. Asimismo, el
reciente análisis del FMI señaló que “elevar el crecimiento
potencial de 3 por ciento es una meta alcanzable, pero
requerirá de reformas de la oferta decididas y ambiciosas
que elevan sustancialmente la productividad y la
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
49
EstudiosLegales
competitividad y mejorar la seguridad… FOMILENIO II
ofrece una oportunidad para acelerar esas reformas”138.
Luego de la firma del Convenio, se debe conformar la
Junta Directiva de Fomilenio II, la cual estará integrada
por siete miembros con voz y voto, provenientes del
sector público y privado:
•• Secretaría Técnica y de Planificación
•• Ministerio de Educación
•• Ministerio de Obras Públicas
•• PROESA
•• Representante del sector empresarial
•• Representante del sector académico
•• Representante de una organización no
gubernamental vinculada con el tema de
género y medio ambiente
Además, la Junta Directiva contará con la presencia
de seis miembros, con voz y sin voto, quienes son los
ministros de Medio Ambiente, de Hacienda, Relaciones
Exteriores, de Economía, un representante de las
municipalidades y un representante de la Corporación
Reto del Milenio.
La conformación de los miembros de la Junta Directiva
es fundamental, ya que permite que distintos
representantes de la sociedad civil puedan ser parte de
Infográfico 1. Componentes de Fomilenio II
Fuente: Presidencia de la República de El Salvador, 2014.
Objetivo: mejorar la calidad en la educación y la formación profesional Capital humano
• Fortalecer y ampliar la implementación del modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en los 75 municipios de la franja costera marina. •Capacitar a más de 3,000 docentes y desarrollo de planes de estudios basados en competencias de formación técnica profesional.
Objetivo: incrementar la inversión privada en el país a través de aumentar la e ciencia institucional y la provisión de inversión pública clave
Clima de inversiones
• Ejecutar el fondo “Apuesta por InversionES” que recibió 72 propuestas de inversión, de los cuales 13 proyectos han avanzado a la última fase de evaluación. •Creación del Sistema de Mejora Regulatoria para simpli car y agilizar trámites, y mejorar la calidad de la regulación.
Objetivo: reducir los costos de logística y transporte para incrementar la inversión y la productividad del comercio de los bienes y servicios
Infraestructura logística
•Ampliar a cuatro carriles la carretera que conduce del Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Óscar Arnulfo Romero a Zacatecoluca. •Construir la infraestructura en el paso fronterizo El Amatillo en La Unión.
Objetivo: mejorar la calidad en la educación y la formación profesional Capital humano
• Fortalecer y ampliar la implementación del modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en los 75 municipios de la franja costera marina. •Capacitar a más de 3,000 docentes y desarrollo de planes de estudios basados en competencias de formación técnica profesional.
Objetivo: incrementar la inversión privada en el país a través de aumentar la e ciencia institucional y la provisión de inversión pública clave
Clima de inversiones
• Ejecutar el fondo “Apuesta por InversionES” que recibió 72 propuestas de inversión, de los cuales 13 proyectos han avanzado a la última fase de evaluación. •Creación del Sistema de Mejora Regulatoria para simpli car y agilizar trámites, y mejorar la calidad de la regulación.
Objetivo: reducir los costos de logística y transporte para incrementar la inversión y la productividad del comercio de los bienes y servicios
Infraestructura logística
•Ampliar a cuatro carriles la carretera que conduce del Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Óscar Arnulfo Romero a Zacatecoluca. •Construir la infraestructura en el paso fronterizo El Amatillo en La Unión.
Objetivo: mejorar la calidad en la educación y la formación profesional Capital humano
• Fortalecer y ampliar la implementación del modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en los 75 municipios de la franja costera marina. •Capacitar a más de 3,000 docentes y desarrollo de planes de estudios basados en competencias de formación técnica profesional.
Objetivo: incrementar la inversión privada en el país a través de aumentar la e ciencia institucional y la provisión de inversión pública clave
Clima de inversiones
• Ejecutar el fondo “Apuesta por InversionES” que recibió 72 propuestas de inversión, de los cuales 13 proyectos han avanzado a la última fase de evaluación. •Creación del Sistema de Mejora Regulatoria para simpli car y agilizar trámites, y mejorar la calidad de la regulación.
Objetivo: reducir los costos de logística y transporte para incrementar la inversión y la productividad del comercio de los bienes y servicios
Infraestructura logística
•Ampliar a cuatro carriles la carretera que conduce del Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Óscar Arnulfo Romero a Zacatecoluca. •Construir la infraestructura en el paso fronterizo El Amatillo en La Unión.
Informe de coyuntura legal e
institucional
50
la toma de decisiones estratégicas de este proyecto; no
obstante, debido a la poca participación se prorrogó
el período para recibir las postulaciones hasta enero
de 2015139. Es importante contar con las personas que
cumplan con el perfil adecuado y con la trayectoria y
experiencia que se requiere para la toma de este tipo de
decisiones, y por ello, se torna fundamental promover
la participación ciudadana y que el proceso de elección
y nombramiento sea transparente, tomando como eje
central la idoneidad y el mérito. Posteriormente, una de las
primeras decisiones de la Junta Directiva será la elección
del Director Ejecutivo de dicha oficina, nombramiento
clave para el buen funcionamiento de la misma.
Uno de los retos para el siguiente semestre es la
instalación de la oficina y el inicio de la ejecución de
los proyectos, así como la aplicación del sistema de
monitoreo y evaluación de diversos indicadores de la
situación social, económica, jurídica y política del país,
puesto que la continuidad del Fomilenio II depende
del buen desempeño del país en estos indicadores.
Adicionalmente, es importante que los funcionarios
seleccionados sean altamente calificados, a fin de
garantizar que las personas que lleguen a la institución
sean capaces de ejecutar el proyecto en los cinco años de
gestión y garantizar los beneficios para el país.
2.2. Asocio para el Crecimiento
Uno de los esfuerzos que se han impulsado en este
semestre, de forma conjunta entre representantes del
sector público y del sector privado para mejorar el
clima de negocios en el país, ha sido el Asocio para el
Crecimiento (APC). El sexto informe de la evaluación
semestral del APC abarcó el período de mayo a noviembre
de 2014140, cuadro 2, del cual se destaca que uno de
los aspectos positivos, es el hecho que a pesar del
cambio de Gobierno, ha existido la continuidad de los
representantes del sector privado en el Consejo Nacional
para el Crecimiento (CNC). Lo anterior es fundamental
para el óptimo desarrollo del mismo, dado que es
una iniciativa de diálogo público privado, por lo que
la continuidad de sus actores lo fortelece para seguir
impulsando una agenda de país, más allá que una de
Gobierno. Dentro de las funciones que realiza el CNC cabe
destarcar las siguientes: proponer iniciativas para superar
obstáculos al crecimiento, dar seguimiento a temas de
competitividad, evaluar el cumplimiento de acuerdos del
APC, y recomendar mecanismos para el funcionamiento
de instancias consultivas. Al cierre de 2014, dicho Consejo
ha tenido dentro de sus mayores logros, impulsar la
aprobación de leyes relevantes para el clima de negocios y
apoyar la suscripción del Fomilenio II.
Por un lado, la calificación “bajo la meta” del objetivo
2 posiblemente se debe a los atrasos en la concesión
del Puerto de la Unión Centroamericana, que se
esperaba realizar a finales de 2014. Por otro lado, la
mejora del objetivo 5, en comparación con el informe
anterior, probablemente se debe a la aprobación de la
ley y la elección del Director Ejecutivo de PROESA, el
nombramiento del Comisionado para la Inversión, y la
suscripción del Fomilenio II.
A partir de los resultados de la evaluación de medio
término del Asocio y la coyuntura del país, la agenda de
trabajo del Consejo para el próximo año es141:
•• Apoyar la conformación de la Junta Directiva de
Fomilenio II y la ejecución de los proyectos de
cooperación.
•• Promover la aprobación de la legislación
favorable a la inversión, tal como la Ley de Firma
Electrónica (LFE).
•• Atender proyectos estratégicos, tales como: la
concesión del puerto y la modernización del
aeropuerto internacional.
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
51
EstudiosLegales
A dos años para que finalice el Asocio, distintos funcionarios
de ambos países han identificado algunas lecciones
aprendidas142, entre las cuales se pueden mencionar:
•• El Asocio requiere un enfoque estratégico e
integral en la implementación de sus metas,
en aras de identificar aquellas prioritarias y
enfocarse en las mismas. Para ello, se debe crear
un equipo de trabajo para escoger las acciones
próximas y en algunos casos redefinir metas y
unir algunas de ser posible.
•• Incluir mecanismos de planificación sencillos
que orienten para mejorar la ejecución y la
evaluación del Asocio.
•• Crear un mecanismo de difusión del Asocio,
por ejemplo, un sitio web especial para sus
temas, logros e impacto en los dos obstáculos al
crecimiento del país.
El reto sigue siendo que el Asocio pueda realizar un
cambio efectivo en las políticas públicas relacionadas con
la seguridad ciudadana y el clima de negocios, y por ello
se debe valorar lo siguiente: ¿qué va a suceder después
del Asocio? ¿Qué hará El Salvador para continuar en el
combate de la inseguridad y falta de productividad en el
sector transable?
2.3. Alianza para la Prosperidad de Triángulo Norte
Este es un proyecto que nace de Guatemala, El Salvador
y Honduras, denominados los países del Triángulo Norte,
a raíz de la crisis migratoria consistente en que el 9% de
la población decide migrar y el incremento importante
de la emigración de menores no acompañados hacia los
Estados Unidos durante el 2014. En este sentido, para
atender dicha problemática, los Presidentes de estos
Restricción 2: Baja productividad en el sector transable Estado
1. Facilitar el establecimiento de un Consejo para promover un ambiente de con anza y mejorar el clima de negocios e inversiones en actividades o sectores considerados como estratégicos.
En la meta
2. Reducir los costos de las empresas debido a la infraestructura para mejorar su competitividad.
Bajo la meta
3. Mejorar la calidad del sistema educativo con el n de crear una fuerza laboral que sea más altamente cali cada y preparada tecnológicamente.
En la meta
4. Elevar los ingresos scales (netos) al 16 por ciento del PIB para el 2015 y utilizar los recursos públicos de manera e ciente y transparente.
En la meta
5. Apoyar una estrategia para atraer y promover la inversión extranjera directa y convertir a El Salvador en un lugar más atractivo para la inversión extranjera.
En la meta
6. Superar la baja productividad mediante la transformación de los factores de producción del sector de transables.
En la meta
Cuadro 2. Sexto informe semestral del Plan de Acción del Asocio para el Crecimiento
Fuente: Plan de Acción del Asocio para el Crecimiento, de mayo a noviembre de 2014.
Informe de coyuntura legal e
institucional
52
países acordaron los “Lineamientos del Plan de la Alianza
para la Prosperidad del Triángulo Norte”, con el apoyo
del gobierno de Estados Unidos y el BID, que servirán
para guiar las acciones prioritarias de mediano plazo
para crear las condiciones de desarrollo que permitan el
arraigo de la población en los países143.
Los lineamientos estratégicos de acción de este plan
tienen 4 objetivos fundamentalmente:
1) Dinamizar el sector productivo para crear
oportunidades económicas.
2) Desarrollar oportunidades para el capital
humano.
3) Mejorar la seguridad ciudadana y el acceso a la
justicia.
4) Fortalecer las instituciones para aumentar la
confianza de la población en el Estado.
Respecto al primer objetivo que busca “dinamizar el
sector productivo para crear oportunidades económicas”,
el Plan contempla acciones en cinco grandes áreas:
atracción de inversiones, energía, infraestructura y
logística, fronteras y en comercio internacional, algunas
de las cuales se describen en el infográfico 2.
Esta Alianza es una valiosa oportunidad para consolidar
el apoyo internacional, abrir importantes fuentes de
Infográfico 2. Principales actividades de la línea estratégica de acción N°.1 “Dinamizar el sector productivo para crear oportunidades económicas”
Fuente: Plan Regional El Salvador, Honduras y Guatemala, 2014.
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
Promoción de sectores estratégicos y atracción de inversiones • Focalizar las políticas de promoción en áreas geográ cas especí cas y sectores estratégicos (textil,
agroindustrial, industria ligera y turismo). • Crear las zonas económicas especiales en donde se les brindará un tratamiento diferenciado a nuevas inversiones.
• Generar el marco regulatorio necesario que permita la consolidación del mercado eléctrico regional. • Tomar las acciones necesarias para la duplicación de capacidad de la línea del SIEPAC. • Fomentar acuerdos para introducir el gas natural en la región a través de infraestructuras comunes o regionales.
Modernizar y expandir infraestructura y corredores logísticos • Mejorar la cobertura y calidad de la infraestructura de transporte multimodal. • Fortalecer el marco institucional incluyendo: actualización de la regulación de transporte de carga multimodal,
implementación de acuerdos regionales de reciprocidad en transporte terrestre, etc.
Gestión coordinada de fronteras • Fortalecer las ventanillas únicas de comercio exterior. • Armonizar y utilizar los controles basados en la gestión integral del riesgo. • Reconocer mutuamente las certi caciones y medidas sanitarias y tozoosanitarias.
Facilitación del comercio internacional • Fortalecer los sistemas de control de calidad. • Fortalecer las agencias de promoción comercial. • Difundir los requerimientos de comercio de los mayores socios comerciales.
Energía
Infraestructura logística
Fronteras
Comercio internacional
Reducción de costos de energía y con abilidad del servicio eléctrico
inversiones Atracción de
53
EstudiosLegales
financiamiento y cooperación, mejorar las dinámicas
de entendimiento entre gobierno y sector privado,
promover mayores niveles de ejecución de las políticas
económicas y sociales, e incrementar la posibilidad de
desencadenar procesos necesarios para el desarrollo
regional. El reto es asegurar una efectiva implementación,
así como asegurar la toma de decisión, el financiamiento,
y el seguimiento necesario para cumplir los objetivos.
En este sentido, es necesario garantizar algunas
condiciones mínimas que podrían permitir que esta
Alianza tenga éxito en su implementación:
•• Debe privar un enfoque regional y dejar atrás
nacionalismos, que muchas veces no permiten
que los proyectos regionales se consoliden
completamente.
•• Debe incluirse el tema de la
modernización del Estado, en especial la
profesionalización de la función pública. Es
indispensable que exista este componente, dado
que poco se podrá hacer con buenas políticas, si no
hay buenos administradores públicos.
•• Debe existir un mecanismo que permita que
el sector privado sea parte de un comité de
seguimiento de las acciones que se tomen en el Plan
de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte
en la región.
•• El Gobierno debe enviar señales contundentes
que este Plan es coherente y servirá para mejorar
el clima de negocios, por medio de acciones,
tales como: i) nombrar en el corto plazo un
responsable del seguimiento del Plan, que cuente
con capacidades para entablar diálogo con actores
claves nacionales y extranjeros, representar al país
en foros internacionales y coordinar la ejecución de
proyectos; ii) establecer una línea presupuestaria
que sirva de contrapartida a la cooperación de
organismos internacionales o de otros países; y iii)
acordar un plan de acción regional con acciones
definidas e indicadores que permitan ir midiendo sus
evolución y grado de cumplimiento.
3. LEGISLACIÓN DE NEGOCIOS
3.1. Fomento a la inversión
3.1.1. Normativa para los APP
Fomilenio II y el Plan Regional del Triángulo Norte
incorporan como un elemento esencial dentro de la
promoción de mayor inversión, la ejecución de dos o
tres proyectos APP en los próximos cinco años, y para
ello contemplan la generación de capacidades de las
principales instituciones públicas, tales como PROESA,
Ministerio de Hacienda y Asamblea Legislativa144.
No obstante, debe asegurarse una efectiva
implementación de esta legislación a través de cuatro
aspectos fundamentales:
1) Complementar el marco legal vigente: sigue
pendiente aprobar los reglamentos de la Ley
Informe de coyuntura legal e
institucional
54
PROESA y de la Ley APP, los cuales han sido
elaborados por PROESA y fueron remitidos a
la Presidencia de la República, el primero el
25 de julio, y el segundo, 26 de septiembre;
sin embargo, al cierre de este informe aún no
habían sido aprobados145.
2) Fortalecer el marco institucional: durante
el semestre inició sus funciones el Consejo
Directivo de PROESA, sin la participación de
los directores del sector privado, dado que el
21 de agosto se publicó el Reglamento para la
Elección de Representantes del Sector Privado y
el Sector Académico para recibir las propuestas
de las entidades gremiales de la empresa
privada y de las universidades acreditadas. El
16 de septiembre las entidades propusieron
candidatos, dichas propuestas fueron revisadas
y enviadas al Presidente de la República el 9
de octubre, y al cierre de este informe aún no
habían sido electos146.
3) Fomentar la coordinación institucional: se
requiere la articulación ordenada de PROESA,
Ministerio de Hacienda, Secretaría Técnica y
de Planificación y las entidades contratantes
del Estado. Adicionalmente, la coordinación
con instituciones contraloras, como la Corte de
Cuentas de la República, es fundamental para
garantizar la efectiva implementación de estos
proyectos.
4) Aprobar una política pública de APP: debe
incluir la generación de capacidades en las
entidades públicas relacionadas con los
proyectos APP, y debe coordinarse dentro de
una Política Nacional de Inversión Pública.
Se reitera la necesidad de iniciar la aplicación de la
Ley APP en proyectos relevantes para el país, a partir
de criterios técnicos y con el apoyo de las iniciativas
nacionales. Al cierre de este informe, continúa
pendiente la decisión por parte del Órgano Ejecutivo
si la ampliación del aeropuerto internacional será
realizada a través del esquema APP o el de obra pública
tradicional. Los aportes técnicos de PROESA y de CEPA
son fundamentales para que la decisión genere mayores
beneficios al país.
3.1.2. Normativa para la promoción de inversión
Se destaca la propuesta impulsada por la Iniciativa
para la Competitividad de crear el Consejo Nacional
para la Productividad y Competitividad, como una
entidad que coordine los esfuerzos del sector público
y privado para promover el desarrollo del país y
la generación de empleos, así como de un conjunto
de reformas legales e institucionales planteadas en la
agenda de competitividad 2014-2015147.
En cuanto a las leyes, el 18 de diciembre la Asamblea
Legislativa aprobó la Ley de Estabilidad Jurídica para
las Inversiones, que retoma los elementos discutidos
en la Comisión de Economía y el nuevo anteproyecto
presentado por el MINEC. Los principales beneficios
de esta ley para los inversionistas son: la estabilidad
tributaria en el ámbito nacional y municipal, estabilidad
de los regímenes aduaneros y migratorios, de la libre
transferencia al exterior de los fondos provenientes de
inversiones extranjeras y demás exenciones tributarias
establecidas en otras leyes especiales. Para disfrutar
estos beneficios los inversionistas deben presentar un
plan de inversiones que detalle la cantidad y tipo de
empleos a generar, la formación del recurso humano,
transferencia de tecnología, valor económico generado
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
55
EstudiosLegales
y los beneficios sociales generados al país, así como
cumplir con la obligación de destinar el 3% del valor total
de la inversión, en un plazo de dos años, para la ejecución
de obras de desarrollo local en el municipio donde se
establezcan y de común acuerdo con la municipalidad y
FISDL148. Al respecto, en el siguiente semestre se deberá
aprobar el reglamento que desarrolle el contenido de la
ley y promueva la publicidad de estos contratos.
Del primer paquete de leyes proinversión presentado
en 2012, sigue pendiente la Ley de Firma Electrónica,
una iniciativa legal que brindará certeza a la
ciudadanía sobre los mecanismos tecnológicos que
se asemejan a la firma autógrafa y contribuirá a la
facilitación de trámites y celebración de transacciones
comerciales. Por tanto, es indispensable que la Comisión
de Economía de la Asamblea Legislativa retome el
estudio de la misma y para mejorar el contenido de la ley
se sugiere:
•• Aclarar la diferencia de la firma electrónica
certificada y la firma electrónica simple.
•• Modificar la tasa de supervisión.
•• Establecer una tasa libre del servicio de firma
electrónica y eliminar el pliego tarifario.
Respecto a la aplicación de la Ley de Garantías
Mobiliarias, al cierre de este informe se ha realizado 26
inscripciones de garantías mobiliarias en el Registro
correspondiente, que inició sus operaciones el 13 de
octubre de 2014149.
Finalmente, si bien el país continúa promoviendo y
aprobando leyes que de alguna manera ayudan a mejorar
el clima de negocios y la facilitación del comercio, se
reitera que las leyes por sí solas poco pueden hacer,
y es importante que las instituciones encargadas de
su aplicación estén conocedoras de las mismas, estén
capacitadas debidamente para su implementación, y que
los ciudadanos estén debidamente informados a fin de
hacer uso de los nuevos instrumentos legales.
3.1.3. Facilitación del comercio internacional
Durante este semestre se observan hechos relacionados
con tres temáticas sobre la facilitación del comercio
internacional: aduanas, defensa comercial y la aplicación
de tratados comerciales.
Primero, la ejecución del sistema de inspección no
intrusiva en las aduanas presentó los siguientes datos: se
realizaron 321 inspecciones diarias en seis aduanas del
país (Aeropuerto Internacional El Salvador, La Hachadura,
Acajutla, Anguiatú, El Amatillo y El Poy). Desde el 6 de
enero hasta el 30 de noviembre, se ha aplicado a 68,899
usuarios en tránsito y con destino final El Salvador, y
se han detectado 6,384 hallazgos, es decir el 9% de las
inspecciones realizadas presentan irregularidades, siendo
las más comunes: mercancías no declaradas (47%) y
diferencia en peso declarado y real (39.9%)150. Además,
durante este semestre, se aprobaron tres prórrogas para
no cobrar la tasa de este sistema a las operaciones de
tránsito terrestre internacional de mercancía151.
Informe de coyuntura legal e
institucional
56
Un aspecto positivo es el diálogo entre las entidades
gremiales y el MINEC, como entidad coordinadora de
las actividades gubernamentales sobre facilitación de
comercio y energía. Otro hecho positivo es el impulso
del operador económico autorizado y una agenda
de trabajo orientada a la facilitación de los trámites
aduaneros, por parte del Ministerio de Hacienda y
CIFACIL, intergremial especializada en la temática; no
obstante, persisten atrasos y problemas de cooperación
en los puntos fronterizos152.
Segundo, se destaca la presentación pública del
anteproyecto de Ley de Defensa Comercial, por parte
de MINEC, con el propósito de establecer mecanismos
y procedimientos de protección contra prácticas
desleales de comercio, así como contra la entrada
masiva de importaciones. Dicho anteproyecto establece
que la autoridad competente para llevar a cabo las
investigaciones en materia de defensa comercial es la
Dirección de Administración de Tratados Comerciales del
MINEC, la cual ha venido desarrollando esta tarea durante
los últimos años, logrando resultados positivos para las
empresas salvadoreñas. Asimismo, uno de los aspectos
más novedosos de este anteproyecto y que responde a
uno de los requerimientos del sector privado, consiste en
la creación del Sistema Nacional de Defensa Comercial,
el cual se convierte en un foro de diálogo permanente
que reunirá al sector público y privado para analizar
y proponer acciones que contribuirán a garantizar la
defensa de los sectores productivos nacionales153.
Tercero, el 18 de noviembre finalizó la controversia
comercial iniciada en septiembre de 2013por Costa
Rica contra El Salvador, en el marco del DR-CAFTA,
para resolver la problemática que enfrentaban las
exportaciones costarricenses a las que no se les brindaba
el tratamiento arancelario preferencial aplicable bajo este
acuerdo comercial.
El Salvador argumentaba que la prohibición a los
subsidios a la exportación prevista en los instrumentos
centroamericanos, impide la aplicación del tratamiento
arancelario preferencial del DR-CAFTA a las mercancías
producidas en zonas francas, por lo que no otorgaba el
tratamiento arancelario preferencial a los productos de
zonas francas provenientes de Costa Rica. Por su parte,
Costa Rica alegaba que la aplicación del tratamiento
arancelario preferencial del DR-CAFTA aplica a todos
los países suscriptores de dicho acuerdo, incluido El
Salvador, por lo que los productos que se exportaran de
Costa Rica a El Salvador bajo el tratado, debían recibir el
tratamiento arancelario preferencial bajo el tratado. El
Grupo Arbitral concluyó que las mercancías originarias
según el DR-CAFTA “no sólo son aquellas producidas en lo
que se le denomina el ‘territorio aduanero’ de Costa Rica,
sino también a la producida en lo que se conoce como ‘zona
franca’ es decir ‘una parte delimitada del territorio de un
Estado parte’ que no se considera como si estuviese en el
territorio aduanero con respecto a tributos de importación”,
y resolvió varios aspectos importantes que vale la pena
mencionar, ya que sirven de precedente para futuros
casos similares154:
•• No considera que se deba utilizar la
interpretación de las disposiciones del CAFTA
como un medio para buscar el cumplimiento de
las disposiciones de otro ordenamiento jurídico
(instrumentos centroamericanos), es decir, las
normas del DR-CAFTA no pueden supeditarse a
la consecución de la finalidad de otras normas
independientes al tratado mismo.
•• La prohibición a los subsidios a la exportación
entre las partes centroamericanas no representa,
automática e implícitamente, una renuncia a lo
dispuesto en el DR-CAFTA.
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
57
EstudiosLegales
•• Cualquier controversia comercial que se
presente en el futuro bajo el DR-CAFTA y
que tenga vinculación con la normativa de la
Integración Económica Centroamericana, estará
comprendida dentro de las competencias de
los Grupos Arbitrales y deberá formar parte del
respectivo análisis jurídico.
•• El DR-CAFTA prevé mecanismos directos para
abordar los efectos derivados del otorgamiento
de subsidios a la exportación (Capítulo 8 –
Defensa Comercial).
Adicionalmente, al cierre del informe sigue pendiente
en la Sala de lo Constitucional el proceso 7-2006/27-
2007/28-2007/29-2007 que analiza la constitucionalidad
de algunos artículos del DR-CAFTA conforme el
principio de igualdad, garantías laborales e integración
centroamericana.
3.1.4. Libre competencia
Distintas resoluciones judiciales y administrativas de la
Superintendencia de Competencia han dado contenido
a disposiciones de la Ley de Competencia, lo cual
constituye un avance en la consolidación de una cultura
de libre competencia en la economía para incrementar la
eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
En cuanto a la actividad judicial, la Sala de lo
Constitucional dictó sentencia definitiva mediante
la cual declaró que la Sala de lo Contencioso
Administrativo vulneró los derechos a la seguridad
jurídica y a una resolución motivada de la
Superintendencia, al haber declarado la ilegalidad
de una decisión judicial emitida por una petición
de registro o allanamiento del Superintendente,
art. 13 letra r) Ley de Competencia, dentro de un
procedimiento administrativo sancionatorio. Al
respecto, la jurisprudencia constitucional estableció
que “si bien la Sala de lo Contencioso Administrativo es
competente para revisar, a requerimiento del justiciable,
la autorización judicial para realizar un registro o
allanamiento dentro de un procedimiento administrativo
sancionador en el que se investigan posibles prácticas
anticompetitivas, esa competencia no la habilita para
exigir que la orden judicial especifique los objetos que se
esperan encontrar cuando no exista la posibilidad de limitar
los derechos a la propiedad o a la posesión de la persona
investigada”155. Asimismo, en otro proceso judicial, la Sala
de lo Contencioso Administrativo confirmó la aplicación
del art. 30 letra a) Ley de Competencia, que prohíbe la
creación de obstáculos a la entrada de competidores
o a la expansión de competidores en perjuicio de otra
empresa, y el art. 38 de la ley, que sanciona la falta de
colaboración o la colaboración incompleta, inexistente o
fuera de tiempo156.
En materia de concentraciones, luego de haber
sancionado a Alba Petróleos de El Salvador S.E.M. de
C.V. por no pedir autorización correspondiente, la
Superintendencia autorizó la compra de ocho estaciones
de servicio, dado que las adquisiciones no perjudican
la competencia en la distribución minorista de
combustibles líquidos157.
Finalmente, el 15 de noviembre de 2012, la
Superintendencia inició una investigación de oficio
por supuestos acuerdos para fijar precios u otras
condiciones de compra o venta bajo cualquier forma
de parte de algunas empresas hoteleras, art. 25 letra
a) Ley de Competencia. Durante este semestre, la
Superintendencia declaró que no se ha demostrado
infracción alguna; sin embargo, advirtió la existencia de
Informe de coyuntura legal e
institucional
58
estrategias que podrían propiciar un ambiente idóneo
para adoptar conductas anticompetitivas y por ello se
realizarán nuevas investigaciones al respecto158.
3.2. Finanzas públicas y aspectos tributarios
3.2.1. Regulación presupuestaria
El 30 de septiembre, el Ministro de Hacienda presentó el
proyecto de ley del presupuesto de ingresos y egresos de
la Administración Pública para el ejercicio fiscal del 2015,
y el 20 de noviembre la Asamblea Legislativa aprobó
dicho proyecto de ley159. Al respecto, el Departamento
de Estudios Económicos de FUSADES ha criticado que
el proceso de elaboración y aprobación del presupuesto
desde hace años contribuye al deterioro fiscal y al
endeudamiento y viola los arts. 226 y 227 Cn. que establece
que el Ministerio de Hacienda “tendrá la dirección de
las finanzas públicas y estará especialmente obligado a
conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde sea
compatible con el cumplimiento de los fines del Estado” y
que “el Presupuesto General del Estado contendrá, para
cada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que
se espera percibir de conformidad con las leyes vigentes a la
fecha en que sea votado, así como la autorización de todas
las erogaciones que se juzgue convenientes para cumplir
los fines del Estado”. Dicho Departamento señaló que el
presupuesto de 2015 tiene un faltante de US$671 millones,
por ejemplo: subestima las devoluciones de impuestos
en cerca de US$190 millones, y los subsidios en US$150
millones, y sobrestima los ingresos tributarios en US$274
millones160.
El 4 de septiembre, se presentó una demanda de
inconstitucionalidad a la Ley del Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Administración Pública de
2014 pidiendo se ordene como medida cautelar la
suspensión de la aplicación de la ley, y en sentencia
definitiva se declare la inconstitucionalidad de la
misma, por violación de lo dispuesto en los arts 226
y 227 Cn. Este proceso brindará claridad en materia
presupuestaria dado que su jurisprudencia tendrá
aplicación en futuros procesos de elaboración y
aprobación del presupuesto.
Por otro lado, el 2 de octubre se presentó por parte
del Órgano Ejecutivo, el anteproyecto de “Ley de
Responsabilidad Fiscal Pública-Privada para el
Desarrollo Económico y Social y la Sostenibilidad de
las Finanzas Públicas”, que crea reglas para propiciar
el manejo disciplinario, eficiente y transparente de
la administración fiscal. Al respecto, un informe del
personal técnico del FMI expone que “el proyecto de ley
de responsabilidad fiscal es un paso hacia adelante, ya que
ofrece una oportunidad para mejorar el procedimiento
presupuestario y afianzar la política fiscal. Sin embargo, es
necesario realizar algunas modificaciones para alcanzar
estas metas con mayor eficacia”161, cuadro 3.
En cuanto a la actividad judicial, se destacan los procesos
judiciales que cuestionan el contenido de algunas
disposiciones de la Ley del Presupuesto y del mecanismo
de financiamiento de algunas políticas públicas162:
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
59
•• Se destaca la inconstitucionalidad 9-2014, donde la
Sala de lo Constitucional estableció que cuando
una partida carece de elementos objetivos que
la determinen –en el presente caso, la definición
de gastos imprevistos– se viola la dimensión
cualitativa del principio de especialidad
presupuestaria –art. 131 ord. 8° Cn.–; y dado que
en este caso el Legislativo ha omitido indicarlos o
definirlos, se declara la inconstitucionalidad de las
partidas de gastos imprevistos para cada una de las
instituciones establecidas en la Ley del Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Administración Pública
de 2014, ya que carecen de especificidad. Por
otra parte, el tribunal estableció que aunque
los movimientos internos en un mismo Ramo
están permitidos por el art. 229 Cn., la referencia
vaga que el art. 10 de la referida ley hace a la
Unidad Presupuestaria “Financiamiento de Gastos
Imprevistos” tampoco respeta el contenido del
principio de especialidad presupuestaria.
Como efecto de la sentencia, el tribunal establece
que, en lo sucesivo, el Órgano Legislativo deberá
redactar la Ley del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la Administración Pública de cada
año con la precisión y claridad que permitan
determinar con objetividad los alcances de
la noción de “gastos imprevistos”, de modo
que su especificación no quede al arbitrio o
discrecionalidad del ejecutante de la asignación;
también expresó que no se afectará la validez de las
transferencias que se hayan ejecutado en el presente
año fiscal; pero se prohíbe autorizar transferencias de
fondos desde las partidas de gastos imprevistos de
un Ramo de la Administración hacia otras partidas
presupuestarias de la misma clase; así como para
hacer cualquier tipo de transferencias hacia la
Unidad Presupuestaria “Financiamiento de Gastos
Imprevistos”, entre partidas de distintos ramos del
presupuesto actual, mientras la Asamblea Legislativa
no haya indicado los parámetros que permitan
concretar la noción de “gastos imprevistos”.
Procedimientos en el proceso presupuestario Reglas numéricas
• Incluir una regla de “reparto” para iniciativas de gastos o reducciones impositivas que requieran medidas compensatorias a n de preservar la meta del dé cit primario y contener potenciales desviaciones del gasto durante el año, tal como sucede en Colombia.
• Crear una entidad colegiada independiente que proporcione proyecciones macroeconómicas y
scales, y limite el sesgo optimista en las proyecciones presupuestarias, por ejemplo, el Consejo Fiscal Asesor de Chile.
• Reducir sustancialmente las rigideces del gasto para mejorar su redistribución de manera e ciente.
• Promover un ajuste creíble que produjese la sostenibilidad de la deuda pública.
• Realizar la racionalización y priorización de los múltiples objetivos scales numéricos, limitados al dé cit o la deuda total, centrando la atención en lograr la sostenibilidad de la deuda.
• Agregar un mecanismo correctivo automático que corrija automáticamente las desviaciones de la trayectoria jada a mediano plazo.
• Crear cláusulas de escape bien de nidas que ofrezcan exibilidad a la política scal durante desaceleraciones económicas severas.
Cuadro 3. Recomendaciones del FMI a la regulación sobre responsabilidad fiscal en El Salvador
Fuente: FMI, 2015
58
Informe de coyuntura legal e
institucional
60
•• El 23 de diciembre, se declararon inconstitucionales
los arts. 12 letra c) y 17 de la Ley del Fideicomiso
de Obligaciones Previsionales y los arts. 91 letra
m), 223 y 223-A de la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones, en lo relativo a la obligación de las
empresas administradoras de fondos de pensiones
a adquirir, con los fondos de pensiones que
administran y gestionan, los certificados de inversión
previsionales emitidos por el Fideicomiso de
Obligaciones Previsionales a la tasa de interés LIBOR
180 días, por vulneración de la seguridad jurídica en
relación con la seguridad social, en su manifestación
del derecho a pensión por vejez, establecida en los
arts. 2 inc. 1° y 50 de la Cn. No obstante, no existe
una vulneración a la libertad de contratación por
considerar que los fines perseguidos por el legislador
en las disposiciones impugnadas son legítimos en el
marco del orden constitucional.
3.2.2. Tributos nacionales
Durante este semestre se aprobaron algunas leyes
de la denominada “tercera reforma fiscal” y algunas
fueron cuestionadas ante la Sala de lo Constitucional
por vulnerar distintas disposiciones de la Constitución,
cuadro 4163. El siguiente semestre se dará seguimiento
a dichos procesos judiciales.
Cuadro 4. Acontecimientos jurídicos relevantes del segundo semestre de 2014
Fuente: elaboración propia.
Leyes aprobadas
• Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, que incluye la retención de impuesto para el control de liquidez.
• Reformas a la Ley de Impuestos sobre la Renta, que incluye la retención de un pago mínimo de dicho impuesto y la eliminación de exención a propietarios de imprentas y periódicos.
• Reformas al Código Tributario para facilitar la determinación de los montos a pagar y determinación de los plazos de caducidad, entre otras.
• Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, que implica una condonación de intereses y multas a los contribuyentes.
Procesos judiciales
•Admisión de las Inc. 93-2014/88-2014 por dos motivos: la supuesta vulneración al proceso de formación de ley, al omitir la lectura y discusión del proyecto de ley, y la transgresión al principio de equidad tributaria en sus manifestaciones de capacidad económica y progresividad.
•Admisión de la Inc. 98-2014, por vulnerar el principio de capacidad económica, dado que utiliza una base imponible que no toma en cuenta la riqueza de los contribuyentes.
•Admisión de la Inc. 71-2014, por el anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta incorporado en las reformas al Código Tributario.
• Presentación de la demanda ante la Sala de lo Constitucional debido a una presunta violación al principio de igualdad de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras.
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
61
EstudiosLegales
3.2.3. Tributos municipales
El 15 de agosto se declaró inconstitucional, por
quebrantar el principio de reserva de ley en materia
tributaria y equidad tributaria del art. 131 ord. 6°
Cn., la exigencia de una licencia municipal anual de
funcionamiento de expendios de aguardiente. Además,
el 22 de septiembre, se declaró inconstitucional el
requisito implícito de pertenecer a una asociación
o cooperativa domiciliada en un municipio
determinado para obtener una licencia municipal, por
vulnerar la libertad de asociación del art. 7 Cn. en su
sentido negativo164.
Otro aspecto cuestionado ha sido la tasa por licencia de
funcionamiento, dado que las municipalidades carecen
de competencia para autorizar a un contribuyente a
realizar actividades económicas, y por tanto, esta tasa no
conlleva la efectiva prestación de un servicio por parte
del municipio165.
A pesar de los reiterados llamados a las municipalidades
e instituciones relacionadas, tales como COMURES
o ISDEM, para mejorar la certeza jurídica de los
contribuyentes, aún persisten leyes y prácticas que
vulneran los derechos y garantías constitucionales, a
través de requisitos o exigencias de licencias, lo cual,
además constituye un obstáculo a la realización de
actividades comerciales y una barrera de entrada a
nuevas empresas.
4. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
4.1. Simplificación de trámites y mejora regulatoria
El reporte Doing Business señala que el secreto del
éxito es contar con las normas necesarias y un rápido
y predecible sistema de creación de las mismas.
Una economía con una eficiente burocracia y reglas
de gobierno que faciliten el emprendedurismo y la
creatividad de la ciudadanía, y provee un ambiente
facilitador para que las personas desarrollen su potencial,
amplíen sus condiciones de vida y promuevan el
crecimiento y prosperidad a la sociedad166; no obstante, la
situación nacional dista de ofrecer dichas condiciones, tal
como se advierte en los indicadores antes mencionados.
La solución es la creación de una institucionalidad
responsable de la mejora regulatoria, entendida
como la optimización de la regulación existente y de
la nueva, lo que implica buscar el cumplimiento de
los objetivos propuestos por la regulación, pero al
menor costo posible para la Administración Pública y
la ciudadanía que debe cumplir con dicha regulación.
La institucionalidad deberá tener una competencia clara,
facultades establecidas en leyes, respaldo político al más
alto nivel gubernamental, liderazgo decidido en el sector
público para coordinar las iniciativas existentes, y la
efectiva participación del sector privado para su óptimo
desarrollo en beneficio del clima de negocios del país.
En este semestre, se destacan dos iniciativas que
contribuyen a la existencia de normas y trámites
predecibles, simplificados y amigables a la ciudadanía, y
que contribuyen a la mejora regulatoria del país167:
• CSJ: la Sala de lo Contencioso Administrativo,
en colaboración con la Secretaría para Asuntos
Legislativos y Jurídicos de Casa Presidencial,
Vicepresidencia de la República y PNUD, ha
liderado una iniciativa para la aprobación de
los anteproyectos de Ley de Procedimientos
Administrativos y Ley de Jurisdicción
Contencioso Administrativo. El 8 y 9 de
diciembre, estas instituciones organizaron
Informe de coyuntura legal e
institucional
62
el II Congreso Internacional de Derecho
Administrativo en El Salvador, donde publicaron
dichos anteproyectos e iniciaron una etapa de
discusión pública de los mismos.
• Fomilenio II: el componente “clima de negocios”
contempla la creación de una institución que
hará una revisión exhaustiva de las regulaciones
de negocios existentes y recomendará la
modificación o simplificación de estas, de
conformidad con un conjunto transparente
de criterios establecidos por dicha Institución.
Dentro de sus actividades se incluye la promoción
e implementación de las leyes de procedimientos
administrativos y de la jurisdicción contencioso
administrativo, entre otras.
Se considera que ambos anteproyectos contienen los
elementos básicos que recomiendan la doctrina y el
derecho comparado para brindar seguridad jurídica y
agilizar las relaciones entre la Administración Pública
y la ciudadanía. Por un lado, la Ley de Procedimientos
Administrativos regularía los derechos de los
administrados, uso de tecnología, régimen jurídico de los
actos administrativos, reglas generales del procedimiento
administrativo, y potestad sancionatoria, lo cual es
beneficioso para definir claras reglas de actuación de los
funcionarios y simplificar procesos administrativos. Cabe
destacar que El Salvador y Nicaragua aún son los únicos
países de América Latina que carecen de una Ley de
Procedimientos Administrativos.
La aprobación de una ley de procedimientos
administrativos es una necesidad para la creación de
una Administración Pública moderna y respetuosa
de los derechos de la ciudadanía, dado que: reduce
la incertidumbre para funcionarios y ciudadanos;
fortalece el Estado de derecho al reconocer derechos
y deberes; reduce los espacios para la corrupción
y la ineficiencia; establece las bases de la mejora
regulatoria; brinda seguridad jurídica, un elemento
clave para la competitividad del país. Asimismo, la
aprobación de esta normativa mejorará el impacto de
los programas gubernamentales relacionados con la
simplificación de trámites, tales como: Miempresa.gob.
sv, elsalvador.eregulations.org, los planes de acción de la
Alianza para Gobierno Abierto, etc168.
Por otro lado, la Ley de Jurisdicción Contencioso
Administrativo crearía nuevos tribunales y nuevos
procesos fomentando un proceso de desconcentración,
incluso la CSJ cuenta con $1.3 millones en su presupuesto
de 2015, e incorporaría la oralidad al proceso judicial, lo
cual facilitaría el acceso a la justicia y agilizaría los juicios,
dado que se estima que los procesos ordinarios duren
70 días y los abreviados 25 días; amplíaría el objeto de
control y la legitimación activa y pasiva, de manera que
la ciudadanía podrá controvertir más actuaciones de la
Administración Pública; fortalecería los mecanismos de
efectividad del sistema mediante la regulación de nuevas
medidas cautelares, etc169.
En estos momentos, es preciso iniciar una etapa de
discusión pública y académica sobre los beneficios de
ambos proyectos para mejorar la redacción de algunas
disposiciones y reformar otros artículos, tales como la
exclusión del control judicial sobre las norma técnicas
que podría generar espacios fuera del control judicial.
Además, es importante que las dos iniciativas antes
mencionadas coordinen sus líneas de trabajo para
potenciar la promoción de las dos leyes, mediante un uso
eficiente de los recursos públicos, y lograr la aprobación
legislativa que generará condiciones favorables al clima
de negocios mediante la agilización de los trámites.
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
63
EstudiosLegales
Finalmente, en este semestre se destaca la falta de
impacto de la Ley para la Agilización de Trámites de
los Proyectos de Construcción en la facilitación de los
permisos, que sigue generando atrasos en el sector
construcción. Según datos proporcionados por la Unidad
de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Obras
Públicas, ya fueron nombrados los delegados del Gobierno
en la Oficina creada por la ley, además, dicha Oficina aún
no ha aplicado el silencio administrativo y registra 176
solicitudes de distintos trámites de construcción170.
Debido a esta situación, el Viceministerio de Vivienda
presentó una propuesta de reforma legal a una ley que se
aprobó hace un año y se discutió durante dos años171. Los
principales elementos de la reforma son:
• Cambiar la competencia de la Oficina de
Integración de Trámites de Urbanización y
Construcción de un ventanilla única a una
oficina de gestión de trámites ante otras
instituciones
• Establecer un plazo a las consultas previas
• Eliminar la posibilidad que los trámites se
realicen fuera del marco de la Ley
• Eliminar el requisito previo de la factibilidad de
ANDA, y regular que dicho trámite sea realizado
de forma simultánea al resto
4.2. Profesionalización de los funcionarios
El BID publicó el estudio “Al servicio del ciudadano:
una década de reformas del servicio civil en América
Latina” que analiza la evolución de la gestión de recursos
humanos del Estado en los países de América Latina
a partir de un índice del 0 al 100, de acuerdo con el
contenido de la Carta Iberoamericana de la Función
Pública. El estudio destaca que en El Salvador, a pesar de
los beneficios de las reformas realizadas en los últimos
10 años (un incremento de 23 puntos), persiste una
situación de baja calidad (34 de 100 puntos) y forma
parte del grupo de países de bajo desarrollo que se
caracterizan por “niveles importantes de discrecionalidad
en las decisiones, una presencia del mérito muy reducida
o inexistente, severas dificultades para atraer y retener
personal, y escasa coherencia estratégica general; y si
bien disponían de algunos instrumentos normativos y
técnicos, su implementación es nula o muy acotada, lo que
inhabilitaba la institucionalización de las políticas”172.
Esta situación se explica por los vacíos y desuso de
la Ley del Servicio Civil que dificultan el avance de la
profesionalización de los funcionarios, a pesar de las
actuaciones gubernamentales; por ejemplo, la reciente
creación de la Comisión Presidencial para Asuntos
Laborales, cuyo propósito es la elaboración de políticas
orientadas a la gestión del talento humano y la adecuada
administración de las relaciones laborales en el Órgano
Ejecutivo, o la promoción de procesos transparentes de
selección, reclutamiento y contratación de personal a
través del Plan de Acción del Gobierno de El Salvador
2014-2016 para la Alianza para Gobierno Abierto173.
Para asegurar la incorporación de mérito y
estabilidad a la gestión del talento humano en el
sector público se requiere la discusión y aprobación
de una nueva ley que derogue y actualice a la Ley
del Servicio Civil. Entre 2012 y 2014, el Gobierno
elaboró el anteproyecto de Ley de la Función Pública,
organizó numerosas actividades de discusión pública,
realizó una consulta con la OIT sobre su armonía con las
normas internacionales del trabajo, publicó una versión
final de dicho documento, y actualmente, la iniciativa
se encuentra pendiente del dictamen de la Secretaría
para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia,
Informe de coyuntura legal e
institucional
razón por la cual aún no ha sido presentado a la Asamblea
Legislativa174. Además, el 18 de diciembre de 2014, el mismo
anteproyecto fue presentado a iniciativa de un diputado,
que busca la regulación integral de los recursos humanos y
deroga la Ley del Servicio Civil y leyes relacionadas175.
La discusión legislativa deberá evaluar la iniciativa de ley
incluyendo los estudios elaborados por el Gobierno, así
como las consideraciones legales, financieras y técnicas
necesarias. Asimismo, la aprobación de esta ley requiere
la voluntad de los partidos políticos representados en la
Asamblea Legislativa y la activa promoción del Órgano
Ejecutivo, con el objetivo que dicha ley contemple
los derechos fundamentales y asegure la efectiva
profesionalización de los funcionarios, un requisito
fundamental para el adecuado funcionamiento del Estado.
4.3. Regulación sobre la infraestructura pública
Durante este semestre se destaca la convocatoria a la
licitación para recibir ofertas de entidades privadas
interesadas en actuar como concesionarios del Puerto de
la Unión Centroamericana, “el proyecto de infraestructura
más importante construido en El Salvador durante los
últimos 25 años” en palabras del actual Presidente de
la República. Además, se realizó la convocatoria a la
precalificación para el proyecto de dragado del canal
de acceso y dársenas del puerto. Al cierre del informe,
ambos procesos siguen pendientes de resolución, 4
empresas precalificadas se inscribieron para la concesión
y 6 empresas para la precalificación, así como su relación
con el Puerto de Acajutla176.
En cuanto a la modernización del aeropuerto
internacional, se resalta la ejecución del proyecto de
forma conjunta con representantes de la Naciones
Unidas, que incluye el recarpeteo de la pista, mejora de
infraestructura básica, etc.; no obstante, no existe una
estrategia pública sobre cómo se ejecutará y financiará la
ampliación del aeropuerto de forma consistente con los
programas de cooperación existentes177.
Al cierre del informe, sigue pendiente la discusión
pública y ejecución de una “Estrategia de Movilidad,
Logística, Transporte y Puertos” que convierta al país
en centro logístico regional e incluya la concesión del
Puerto de la Unión Centroamericana, la ampliación
del aeropuerto internacional y del Puerto de
Acajutla, la construcción del baipás de San Miguel
y la modernización de las aduanas en las fronteras
terrestres.
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
4.4. Concesiones de energía
En el mes de diciembre de 2014, luego de seis años
de conflicto, se logró un Acuerdo Marco entre el
Gobierno de El Salvador, a través del Fiscal General de
la República, y la empresa italiana ENEL. Dicho Acuerdo
puso fin al conflicto generado por el incumplimiento
del acuerdo de accionistas suscrito entre El Gobierno
de El Salvador, a través de CEL, y la empresa italiana
ENEL, para la generación de energía eléctrica a partir
del recurso geotérmico. El Acuerdo Marco incluye que
el Gobierno de El Salvador comprara a ENEL todas sus
acciones de LaGeo, equivalentes a una participación
del 36.2% en la geotérmica, por un monto de $287.62
millones, poniendo fin a la relación de socio estratégico
en LaGeo178.
FUSADES, en distintas oportunidades, reiteró la
importancia de que este conflicto se resolviera por la vía
del diálogo, respetando las obligaciones adquiridas por
el Estado y enviando un mensaje que en El Salvador se
pueden hacer negocios porque se respetan las reglas del
juego. Si bien se logró llegar a un acuerdo que puso fin al
conflicto, este dista de ser la mejor solución para el país,
ya que no fue un acuerdo ganar-ganar. No obstante, el
Gobierno lo ve como el final de una disputa, pero para los
salvadoreños puede significar la pérdida de oportunidad
de ampliar la matriz energética y reducir el costo de la
energía eléctrica, y mejorar así la competitividad del país.
El caso CEL – ENEL representa un precedente negativo
en el país. En el ámbito económico por ejemplo, cabe
destacar, que mientras duró la disputa, el incremento de
la generación por geotermia ha sido prácticamente nulo.
Por otra parte, en el ámbito político, en el transcurso
del conflicto, el Estado se dedicó a trasladar la discusión
al campo penal, bajo acusaciones judiciales a los
exfuncionarios involucrados en la política energética, y
a promover una campaña mediática en contra de ENEL,
como excusa para no cumplir los laudos arbitrales.
Luego de firmado el Acuerdo Marco es importante tomar
en cuenta dos aspectos:
i) Que de acuerdo a las mejores prácticas
internacionales en la regulación de los
ingresos provenientes de recursos naturales y
recomendaciones de organismos internacionales,
se requiere un mecanismo transparente y de
rendición de cuentas de la entidad responsable de la
generación de geotermia en el país. En este sentido,
es necesario que INE S.A. de C.V., en su calidad
de subsidiaria de CEL, y accionaria importante de
LaGeo, sea fiscalizada por la Corte de Cuentas de la
República, ya que maneja fondos provenientes de la
explotación de un recurso natural que le pertenece
al Estado salvadoreño.
ii) Para los salvadoreños es vital contar con un
compromiso firme de parte del Estado de
transparentar el Acuerdo Marco firmado con la
empresa ENEL, a fin de dar a conocer su contenido
y alcance. Asimismo, constituiría un precedente
importante de apertura, claridad, transparencia
y rendición de cuentas, que es fundamental en
sectores estratégicos como la generación de energía
geotérmica, donde el recurso natural concesionado
pertenece a todos los salvadoreños.
Finalmente, El Salvador debe revertir el bajo crecimiento
económico, baja inversión y empleo, inseguridad
ciudadana y un clima de negocios deteriorado; pero
esto solo se logrará en la medida que el país cuente con
las condiciones de seguridad jurídica suficientes para
inspirar confianza a los inversionistas, sobre que en el
país sí se pueden hacer negocios.
65
EstudiosLegales
Informe de coyuntura legal e
institucional
66
5. CONCLUSIONES • Es necesario reconstruir la confianza en el país como un destino seguro y atractivo para
invertir, ya que conflictos como el que se dio en materia de energía geotérmica, minan
la confianza y la reputación del país.
• La inseguridad ciudadana, la burocracia y la falta de liderazgo en temas de inversión,
son factores que no permiten salir del círculo vicioso de falta de competitividad en el
país.
• Es necesario tomar decisiones en el corto plazo en temas estratégicos para el país, tales
como: la ampliación del aeropuerto internacional, concesión del Puerto de la Unión
Centroamericana y definir las reglas de las concesiones en materia de geotermia.
• La modernización del Estado es un elemento esencial para generar un clima de
negocios favorable, por ello es urgente promover la aprobación de los anteproyectos
de leyes de la función pública, procedimientos administrativos y jurisdicción
contencioso administrativo.
• Las sentencias emitidas por la Sala del Constitucional relativas al presupuesto del
Estado y pensiones, marcan un precedente importante ya que brindan certeza jurídica
al proceso presupuestario en materia de gastos imprevistos y al financiamiento
del sistema previsional. Se espera que el próximo semestre se resuelva la
inconstitucionalidad relativa a la violación del principio equilibrio presupuestario al no
incluir todos los gastos previsibles.
Eje clima de negocios y legislación comercial • Segundo semestre 2014
6968
TRANSPARENCIA
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública
y Transparencia Gubernamental, aprobada en Paraguay
el 18 de septiembre de 2014, se convirtió en la ley de
transparencia y acceso a la información número 100 en el
mundo. Para el Centro para el Derecho y la Democracia,
que evalúa permanentemente el contenido de estas leyes,
la aprobación de la ley 100 es un logro, pero también
reflejo de los desafíos pendientes, ya que ello también
significa que la mitad de los países del mundo aún
no tienen una ley de acceso a la información. Esta
institución también señala que no todas las leyes han sido
creadas iguales, y que el problema es que la fortaleza de
algunas leyes es solo formal, puesto que no siempre se
implementan adecuadamente179.
En ese contexto, y luego de casi tres años de vigencia plena
de nuestra primera Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP), FUSADES considera que su aprobación ha permitido
muchos avances en materia de transparencia y acceso a
la información pública, pero también hay retos que aún
deben superarse. Algunos requieren simplemente mayor
voluntad política para abrir más espacios de transparencia,
rendir cuentas e implementar la LAIP correctamente y
maximizar su eficacia. Otros, requieren reformas legales,
tema en el que nos concentraremos en los meses venideros
para contribuir a fortalecer el goce efectivo del derecho
fundamental de acceso a la información pública y los
espacios de transparencia en nuestro país.
Durante el semestre observado, se han presentado casos
muy reveladores del estado en el que se encuentra el
sistema de transparencia y lucha contra la corrupción
en nuestro país, por ejemplo, el caso que involucra al
Presidente de la Asamblea Legislativa y a uno de sus
asesores en la supuesta compra irregular de lotes del
IPSFA; el caso de información reservada por CAPRES que
el IAIP permitió que continúe fuera del alcance de la
ciudadanía; entre otros.
2. INDICADORES E INFORMES
2.1. Encuesta Dinámica Empresarial
La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, pide a
los empresarios que valoren en una escala del 1-10 la
actuación de diversas instituciones. En la gráfica 1 se
muestran los resultados para las instituciones encargadas
de velar por la transparencia en el país. Como se puede
observar, en el último trimestre todas ellas, a excepción
de la Fiscalía General de la República (FGR), mejoraron su
evaluación con respecto al tercer trimestre de 2014.
Los empresarios encuestados valoran 16 obstáculos
para la operación y crecimiento de las empresas en una
escala de 0 – 10, según su importancia. Dentro de dichos
obstáculos se incluye la “corrupción de instituciones
públicas”. En el tercer trimestre de 2014, la percepción
de que la corrupción es un obstáculo para la operación
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
69
EstudiosLegales
y crecimiento subió a 4.9 con respecto al 4.0 del primer
trimestre del mismo año, continuando en la quinta
posición de los obstáculos percibidos por los empresarios,
superado en gravedad por la delincuencia, altos niveles de
impuestos, la incertidumbre política y las bajas ventas.
Los procesos de compras del gobierno también fueron
evaluados por los empresarios en una escala de 0 a 10,
donde 0 es falta total de transparencia en la tramitación
de los mismos y 10 completa transparencia. En el
cuarto trimestre de 2014 se evaluó en un 6.1, bajando
4.0
4.2
4.4
4.6
4.8
5.0
5.2
5.4
5.6
5.8
6.0
2013-II 2013-III 2013-IV 2014-I 2014-II 2014-III 2014-IV
Fiscalía General de la República
Tribunal de Ética Gubernamental
Corte de Cuentas
Instituto de Acceso a la Información Pública
Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
Asamblea Legislativa
Gráfica 1. Valoración de las instituciones de transparencia, cuarto trimestre de 2014
Gráfica 2. Corrupción como obstáculo para la operación y crecimiento de la empresa
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial 2014, FUSADES
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial 2014, FUSADES
4.9
0.0
1.0
2.0
3.0
4.0
5.0
6.0
Informe de coyuntura legal e
institucional
70
la valoración en comparación del segundo y tercer
trimestre del año, cuando se obtuvo 6.6, la nota más alta
con la que los empresarios han valorado la transparencia
en las compras del Gobierno.
2.2. Informe del Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción (ALAC)
El Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción de la
Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), presentó
el 7 de octubre de 2014 su informe anual sobre casos
tramitados en materia de acceso a la información
pública. Este informe tiene un enfoque más cualitativo
que cuantitativo, puesto que presenta algunos aspectos
generales, resúmenes de los casos más emblemáticos
llevados por ALAC y los hallazgos más relevantes. El informe
presenta el resultado de algunos casos, por ejemplo:
•• Solicitudes de desclasificación de información
declarada como reservada por Casa Presidencial
durante el periodo 2009-2014, y reiterada por los
nuevos titulares para el periodo 2014-2019, caso
que será comentado más adelante.
•• Solicitud de información presentada a la
Federación Salvadoreña de Futbol, entidad
de naturaleza privada que maneja fondos
públicos, cuyo asesor jurídico se niega a dar
la información autorizada por la Oficial de
Información del INDES, justamente sobre el
manejo de estos fondos.
•• Solicitud sobre costos del proyecto Ciudad
Mujer sede Colón, información obtenida a través
de una solicitud de acceso a la información
a la Unidad de Control de Bienes del Estado
de la FGR y no a través del ente directamente
responsable, el cual contestó por medio del
oficial de información de CAPRES que la
información era inexistente en dicha cartera
de Estado.
•• El resultado de la resolución del IAIP que ordenó
a la CSJ que regulara el uso de los correos
electrónicos institucionales, luego que –tal
como se informó el semestre pasado- la CSJ se
negara a entregarlos.
6.2 6.3 6.5
6.3 6.2 5.9 6.0 6.1
6.4 6.2 5.9 6.1 6.2 6.0 5.9 5.8
6.6 6.6 6.1
4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 7.0 7.5 8.0
Valoración de la transparencia en los procesos de compra del Gobierno , en una escala de 0 a 10, donde 0 signi ca falta total de transparencia y 10 completa transparencia
Gráfica 3. Transparencia en los procesos de compras del gobierno
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial 2014, FUSADES
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
71
EstudiosLegales
El informe de ALAC también señala que a partir de
su experiencia, las instituciones que han mejorado
en brindar acceso a la información son la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), la Asamblea
Legislativa, el Instituto Salvadoreño de Desarrollo
Municipal (ISDEM) y el Instituto Salvadoreño para la
Formación Profesional (INSAFORP). Se identifica como
principal obstáculo para garantizar la efectividad
del sistema de protección del derecho de acceso
a la información, la admisión por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la CSJ de demandas
contra resoluciones del IAIP, en contra de ley
expresa, ya que el art. 115 de la LAIP estableció que
solo los particulares podrían recurrir ante esta sede para
garantizar que este instituto tuviera realmente la última
palabra en materia de interpretación de la LAIP180.
2.3. Índice de Percepción de la Corrupción
La organización Transparencia Internacional (TI) da
a conocer todos los años su Índice de Percepción de
la Corrupción (IPC). Para 2014, El Salvador obtuvo 39
puntos en una escala de 0 (muy corrupto) a 100 (nada
corrupto). A nivel de posicionamiento global, El Salvador
se ubica en la posición 80 de 175 países, con el mismo
puntaje que Bosnia Herzegovina, Marruecos, Benín y
Mongolia. Se obtuvo una calificación 4 puntos debajo
del promedio global que es de 43 puntos y 6 puntos
debajo del promedio regional. El país mejor evaluado fue
Dinamarca con 92 puntos y los peores fueron Somalia y
Corea del Norte con 8 puntos. El Salvador se encuentra
en sexto lugar en América Latina de 19 países evaluados
por el IPC181. En la gráfica 4, se comparan los resultados
del país con el resto de Centroamérica.
El Director Regional de TI para América considera que
el hecho de haber mostrado casi los mismos resultados
que el año pasado, no debe tomarse como un signo
alentador. Estancarse en una misma posición, aunque
no se retroceda, significa que no se ha mejorado. El
problema es conformarse con mejoras formales y no
sustanciales: “Esto ha permitido un aumento en la cantidad
de países que han adoptado leyes de acceso a la información
54
39 37 32 29 28
0
10
20
30
40
50
60
Costa Rica El Salvador Panamá Guatemala Honduras Nicaragua
Gráfica 4. Índice de Percepción de la Corrupción de países centroamericanos, 2014
Fuente: Elaboración propia con datos del IPC de TI, 2014.
Informe de coyuntura legal e
institucional
72
pública, mejorado sus sistemas de compras públicas o
que se suman a iniciativas internacionales como el Open
Government Partnership, entre otras. Todo ello es muy positivo,
sin embargo, los grandes casos y escándalos que involucran a
gente vinculada a las altas esferas del poder en las Américas,
siguen siendo muy frecuentes”182.
Resultó preocupante que en múltiples entrevistas
y comunicados de prensa, el Gobierno se mostrara
satisfecho y hasta celebratorio de los resultados del IPC,
por el hecho de haber subido con respecto a 2013 de 38
a 39 puntos y por haber pasado del puesto 83 al 80183.
Primero, hay que considerar que en 2013 se evaluaron dos
países más. Por otra parte, los representantes del Gobierno
también intentaron deslegitimar esta medición por basarse
en percepción y no en datos duros sobre corrupción real,
entre otros184. Sin pretender ahondar en el tema, cabe
precisar que por la misma naturaleza oculta de los actos
de corrupción no es posible contar con cifras reales, por lo
que la percepción es uno de los indicadores más aceptados
por investigadores y académicos al momento de intentar
medir la corrupción185 y que el IPC de TI es una medición
reconocida y utilizada internacionalmente para apreciar
este fenómeno tan complejo.
2.4. Ranking de evaluación Acceso a la Información Pública 2014 de ISD
A inicios del mes de diciembre de 2014, la Iniciativa Social
para la Democracia (ISD) publicó su ranking de evaluación
del acceso a la información pública de 90 instituciones
públicas de los tres órganos del Estado. Las cinco mejor
evaluadas, todas con una calificación de 9.5, fueron:
Centro Nacional de Registros, Dirección Nacional de
Medicamentos, FISDL, Ministerio de Hacienda y Registro
Nacional de la Persona Natural. Las cinco instituciones
con la calificación más baja, en orden decreciente, fueron:
PPDH, Asamblea Legislativa, OPAMSS, Tribunal del Servicio
Civil y Fondo Ambiental de El Salvador186.
2.5. Encuesta del Proyecto de Opinión Pública de América Latina 2014
El Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP,
por sus siglas en inglés) liderado por la Universidad de
Vanderbilt, de Estados Unidos, realiza cada dos años la
encuesta del Barómetro de las Américas en la que se
abarcan países del continente americano y del Caribe. Este
incluye datos sobre la percepción de la corrupción en El
Salvador, lo cual permite evaluar los cambios en el tiempo y
comparar los resultados con los de la región. En diciembre
de 2014 se publicó la sexta entrega de la misma187.
La percepción de la corrupción pública en El Salvador
es alta. Los salvadoreños evaluaron el nivel de
corrupción en 67.7 sobre 100 en 2014, presentando
un aumento del resultado obtenido en 2012.
Otra manera de evaluar el problema de la corrupción
es medir el grado de victimización que existe, es decir,
indagar qué proporción de la población encuestada ha
pagado soborno a un funcionario o empleado público.
La gráfica 6 muestra que los niveles de victimización
han disminuido de 11.3% en 2012 a 9.8% en 2014.
Esto coloca a El Salvador entre los países con menores
niveles de victimización reportados en el estudio LAPOP,
ocupando el quinto lugar entre los 21 países evaluados.
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
Gráfica 6: Victimización de la corrupción en El Salvador
Fuente: Elaboración propia con datos de LAPOP 2014.
15.7% 13.4%
14.8%
11.4% 11.3% 9.8%
0.0%
4.0%
8.0%
12.0%
16.0%
20.0%
24.0%
2004 2006 2008 2010 2012 2014
73
EstudiosLegales
3. TRANSPARENCIA GLOBAL Y REGIONAL
3.1. Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción y Convención Interamericana contra la Corrupción
Por medio de una solicitud de información realizada en
diciembre de 2014 a Cancillería188, se tuvo conocimiento
que durante el semestre objeto de este informe, en
ambas convenciones los avances se habían limitado a
reuniones de distintos grupos de trabajo ordinarios, ya
que en ambos casos, las evaluaciones más recientes que
se han realizado a El Salvador habían sido en 2012, las
cuales fueron analizadas en el Informe de Coyuntura
Legal e Institucional correspondiente al 2° semestre de
2012. FUSADES estará atento a avances significativos
que puedan existir para analizarlos en entregas
posteriores de este documento.
65.5% 69.0% 70.7% 64.6% 65.6% 67.7%
0.0%
20.0%
40.0%
60.0%
80.0%
100.0%
2004 2006 2008 2010 2012 2014
Gráfica 5. Percepción de la corrupción pública en El Salvador
Fuente: Elaboración propia con datos de LAPOP 2014.
Informe de coyuntura legal e
institucional
74
3.2. Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)
Entre el 17 y 20 de noviembre de 2014, se celebró
la Reunión Regional de la Alianza para el Gobierno
Abierto en San José, Costa Rica. Por parte de El Salvador,
participó una delegación que incluyó a funcionarios de
la Secretaría de Participación Ciudadana Transparencia
y Anticorrupción de la Presidencia (SPCTA), en calidad
de representantes del GOES, el consultor encargado
del Mecanismo de Evaluación Independiente ycuatro
organizaciones de la sociedad civil: FUSADES, ISD,
FUNDE y Open Knowledge. Durante la reunión regional
se realizaron seis sesiones que tuvieron por objetivo
generar diálogo entre los diversos actores que participan
en actividades de la AGA en el ámbito nacional y
fomentar aprendizaje e intercambio entre países189.
Previo a dicha reunión, y con el fin de preparar el nuevo
Plan de Acción 2014-2016, varias organizaciones
y personas de la sociedad civil se congregaron
con el objetivo de formular nuevas propuestas
de compromisos para el nuevo Plan de Acción de
Gobierno Abierto de El Salvador, el cual regirá de
2014 a 2016. Se constituyó un grupo coordinador de
sociedad civil integrado por FUSADES, FUNDE, Fundación
DTJ, INSERT, e ISD el cual se encargó de la convocatoria y
logística. En el Primer Encuentro de la Sociedad Civil por
un Gobierno Abierto, que se realizó en agosto de 2014,
se dividió a los participantes en cinco mesas, de acuerdo
con los desafíos planteados por la AGA. Los asistentes
escogieron las mejores propuestas que surgieron y
estas fueron subidas a un portal web para que cualquier
persona pudiera comentar y votar por ellas. A partir de
estos insumos, las instituciones organizadoras elaboraron
un documento de propuestas definitivas, el cual fue
presentado para ser validado durante el Segundo
Encuentro de la Sociedad Civil por un Gobierno Abierto,
en octubre de 2014.
El grupo coordinador presentó estas propuestas, para
que fueran tomadas en cuenta e incorporadas en el
nuevo Plan de Acción 2014-2016, al Secretario de
la SPCTA Marcos Rodríguez. El 26 de noviembre de
2014, la SPCTA convocó a la sociedad civil en general
a evaluar y validar el nuevo Plan de Acción. En dicha
reunión, se tuvo conocimiento que el Gobierno
había incluido prácticamente todas la propuestas
provenientes de los encuentros de la sociedad civil.
Finalmente, el 29 de noviembre de 2014, el Gobierno
presentó el Plan de Acción 2014-2016 a la AGA. Se pudo
constatar que varias de las propuestas de la sociedad
civil habían sido modificadas. Sobre este tercer Plan
de Acción de El Salvador, cabe recordar que debió
presentarse en mayo de 2014, pero que por el cambio
de Gobierno se obtuvo una prórroga. Dentro del
ámbito gubernamental, la SPCTA, ha sido designada
para dar seguimiento directo al cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada institución, esto
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
75
EstudiosLegales
sin perjuicio del seguimiento que se acuerde con las
organizaciones de la sociedad civil participantes.
El Plan de Acción 2014-2016 contiene 19 compromisos
agrupados en 5 desafíos que se resumen en la matriz
siguiente y que es sumamente importante que la
ciudadanía conozca para que pueda monitorear su nivel
de avance y su correcta implementación.
4. ESTADO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
4.1. Hitos relevantes
A continuación, se mencionan brevemente algunos hitos
relevantes ocurridos durante el semestre que permiten
DESAFÍO
1. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS
2.COMUNIDADES MÁS SEGURAS
3. INTEGRIDAD Y PROBIDAD PÚBLICA
4. MEJORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
5.RESPONSABI-LIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
COMPROMISOS
1.Participación ciudadana en los procesos de plani cación
7.Programa de educación técnica integral
10.Fortalecer los temas de ética y transparencia en los programas de estudio para básica y bachillerato
14.Simpli cación de trámites
18.Incentivo a la responsabilidad social
2.Mecanismo independiente de seguimiento al Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019
8.Transparentar la implementación del plan policía comunitaria
11.Fortalecer la probidad pública
15.Estrategia para promover la inversión privada en el sistema de educación
19.Adhesión al pacto global de la Organización de las Naciones Unidas
3.Despachos abiertos 9.Programa de rehabilitación y reinserción
12.Transparencia en la contratación de recursos humanos
16.Promoción del software libre de utilidad pública y social
4.Reglamentar el ejercicio de rendición de cuentas
13.Transparencia en la obra pública
17.Política datos abiertos
5.Observatorio de compras públicas
6.Publicación del abastecimiento de medicamentos
COMPROMISO TRANSVERSAL: 20. Observatorio de Gobierno Abierto
Cuadro 1. Compromisos del Plan de Acción AGA 2014-2016
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Plan de Acción 2014-2016 del Gobierno de El Salvador.
Informe de coyuntura legal e
institucional
76
formarse una idea sobre el estado del acceso a la
información pública. Entre los avances, cabe mencionar la
intervención del IAIP en el caso del Acta de los Acuerdos
de Paz. A través de una solicitud de información realizada
a CAPRES, que llevó a una apelación ante el IAIP por la
negativa a entregar la información, se tuvo conocimiento
que el Gobierno no estaba en posesión de Acta de
Acuerdos de Paz firmada en 1992, lo cual se describe con
mayor detalle en el apartado relativo al IAIP. También
es importante que el IAIP fue del criterio de que ante
la declaración de inexistencia de información sobre
el conflicto armado, este ordenara al Ministerio de
Defensa la búsqueda exhaustiva o reconstrucción de
la información. Lastimosamente en ese caso, como
en otros que avanzan el acceso a la información,
el obstáculo ha sido la Sala de lo Contencioso
Administrativo que admite demandas contra las
resoluciones del IAIP a la vez que suspende sus efectos y
no resuelve con celeridad
En notas menos positivas, la Sociedad Interamericana de
Prensa, que realizó su 70ª Asamblea General en Santiago,
Chile, del 17 al 21 de octubre de 2014, manifestó en su
declaración final que “la falta de transparencia y el acceso
a la información pública sigue como un escollo para
el libre ejercicio del periodismo en Argentina, Bolivia,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Perú, y República Dominicana”190.
Un caso que causó preocupación fue la apelación NUE:
117-A-2014 presentada por FUNDE-ALAC ante el IAIP
por la reserva de información para el periodo 2009-2014,
la cual aparecía en el Índice de Información Reservada
de CAPRES cuando según la ley debía ser pública y que
incluso calza en supuestos de información oficiosa:
gastos en publicidad, en viajes internacionales, en
atención a funcionarios extranjeros y los informes de
auditoría interna. En este caso el IAIP dio la razón, en gran
medida, a la Presidencia de la República lo que generó
fuertes críticas; este tema es desarrollado en la sección
sobre el IAIP, más adelante.
4.2. Reformas para garantizar el derecho de acceso a la información en los partidos políticos
Tal como se menciona en el Eje de Estado de Derecho de
este mismo Informe, el 22 de agosto de 2014, la Sala de
lo Constitucional emitió la sentencia 43-2013 por medio
de la cual declaró inconstitucional por omisión algunos
artículos de la Ley de Partidos Políticos por no haber
establecido mecanismos para hacer efectivo el derecho
de los ciudadanos, los miembros del propio partido y
de los demás partidos para solicitar información sobre
el financiamiento. La Sala reiteró el rol del derecho de
acceso a la información en una democracia y en entes
que si bien son de derecho privado, por una parte,
reciben fondos públicos y por otra, cumplen con una
función de interés colectivo y otorgó dos meses a la
Asamblea Legislativa para legislar sobre este tema, los
cuales vencieron el 22 de octubre de 2014191.
A través de nota de prensa, se tuvo conocimiento que los
partidos políticos estaban dispuestos a crear la Oficina de
Acceso a la Información Pública para dar la información
establecida en la sentencia, pero ello no quedó en el
articulado final192. En la Plenaria del 30 de octubre, se
aprobó el D.L. número 307 el cual contiene 11 artículos
para reformar la Ley de Partidos Políticos y crear los
mecanismos de acceso a la información y transparencia
de las fuentes de financiamiento.
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
77
EstudiosLegales
Las reformas aprobadas no cumplen con lo prescrito
en la sentencia, ya que no establecen una obligación
legal para transparentar los donantes, sino que
supedita la divulgación de la información a la
autorización de los donantes individuales. Esto hace
caso omiso de la naturaleza del tema regulado, ya que tal
como ha señalado el Departamento de Estudios Políticos
de FUSADES, en materia de donaciones a partidos
políticos el interés general para conocer concretamente
las fuentes de financiamiento de los partidos, supera
el derecho de los privados a mantener su nombre en
el anonimato193, sino nunca podrá ejercerse un control
verdadero de las fuentes de financiamiento ni sacar a la
luz actos de corrupción que puedan estar relacionados
con estas. Estas reformas entraron en vigencia el 1º de
diciembre de 2014.
4.3. Transparencia en el Órgano Judicial
En la sesión de Corte Plena del 18 de septiembre de 2014,
se agendó el conocimiento del Instructivo sobre uso de
correos electrónicos que fue ordenado por el IAIP en un
procedimiento de apelación, en uno de los casos más
emblemáticos resueltos por el IAIP194. En dicho caso, no
se obligó a la CSJ a entregar la información contenida
en correos electrónicos solicitados, ni se le sancionó
por negarse a entregarla, pero sí se le ordenó que
estableciera dichos lineamientos.
Por medio de una solicitud de información dirigida al
Oficial de Información de la CSJ se tuvo conocimiento
que Corte Plena ya había aprobado la “Política de Uso de
la Tecnología de Información internet/correo electrónico
del Órgano Judicial” y el “Instructivo de Uso de la
Tecnología de Información internet/correo electrónico
del Órgano Judicial”195. Asimismo, a partir de octubre
se autorizó el “Instructivo” por parte del Presidente de
la CSJ. La política manifiesta en su declaración inicial
que el Órgano Judicial pretende acoger los principios
contenidos en el art. 4 de la LAIP, particularmente
el de máxima publicidad y de disponibilidad de las
actuaciones judiciales y administrativas, y para las reglas
concretas se remite al instructivo. Este último regula
desde el proceso de asignación de cuentas, su vigencia,
y los usos no adecuados del correo institucional. Los
incumplimientos a este instructivo se sancionarán
conforme con los procedimientos de la Ley de Servicio
Civil, el Instructivo de Medidas Disciplinarias del Personal
de la CSJ y del Instituto de Medicina Legal.
En cuanto a la posibilidad de hacer públicos los
contenidos de los correos se dispone que “se garantiza
la publicidad de las comunicaciones internas, para el
acceso a ellas deberán concurrir los principios siguientes:
1. Jurisdiccionalidad, deberá efectuarse en virtud de
una decisión judicial. 2. Objetividad, deberá verificarse
en el marco de investigación por hechos concretos y
la posible comisión de un delito. 3. Razonabilidad, la
decisión que ordene la entrega de las comunicaciones
deberá exponer las razones o motivos para tales efectos.
4. Temporalidad, deberá delimitarse en un intervalo de
tiempo determinado la comunicación que requiera ser
entregada196. De acuerdo con estas reglas, no habría
posibilidad de acceder a los correos institucionales
por medio de una solicitud de información de un
particular, lo que contraría los principios de la LAIP.
Por otra parte, también se resolvió un caso que cambió
por completo la cultura del secreto que había imperado
en materia de procesos disciplinarios en contra de
Informe de coyuntura legal e
institucional
78
miembros de la carrera judicial. En la improcedencia
proveída por la Sala de lo Constitucional el 10 de octubre
de 2014, en el proceso de inconstitucionalidad 106-
2004, la Sala recordó que de conformidad con el art. 110
de la LAIP, la reserva establecida por el art. 70 de la Ley
de la Carrera Judicial había quedado derogada y, por
lo tanto, ya no existe causal legal para reservar dicha
información197. Sin embargo, a principios de noviembre
la prensa reportó que la Jefa de Investigación Judicial
de la CSJ había negado información sobre los jueces
que tenían el mayor número de denuncias en su contra,
por considerarla información confidencial, a pesar
de lo comunicado en días anteriores por la Sala de lo
Constitucional. Tampoco quiso dar información sobre los
tipos de faltas más frecuentes, con base en un tecnicismo
lingüístico, ya que se había pedido información
sobre “faltas” y la Ley de la Carrera Judicial tipifica las
violaciones como infracciones198.
5. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Desde FUSADES se ha venido insistiendo que para
que la transparencia, la probidad y la rendición de
cuentas públicas funcionen de forma óptima, deben
funcionar como un verdadero sistema, de forma
articulada y coordinando sus actuaciones. Por tanto,
fue importante que en el marco del Día Internacional
contra la Corrupción, en diciembre de 2014, el
TEG, CCR, SPCTA y el IAIP suscribieron un Convenio
de Cooperación Interinstitucional que tiene como
finalidad el establecimiento de mecanismos de
comunicación y colaboración interinstitucional, para
vincular y fortalecer a las entidades suscriptoras en la
prevención, detección e investigación de los actos de
corrupción en el servicio público199.
5.1. Corte de Cuentas de la República (CCR)
El 31 de julio de 2014, la Asamblea Legislativa nombró
a nuevos magistrados al frente de la CCR, durante una
“intensa y polémica sesión plenaria” en la que también se
aprobaron impuestos y se nombraron otros funcionarios
de segundo grado200. La elección se dio fuera de tiempo,
quedando la institución en acefalía por un par de semanas.
En días posteriores a la elección se presentó a la Sala de
lo Constitucional dos demandas contra la elección del
magistrado presidente, por vincularlo con un partido
político, pero a la fecha no se ha conocido su admisión201.
El magistrado Valiente ha reconocido que dio su firma para
que se constituyera el partido político GANA202.
El 11 de diciembre, la CCR inauguró la Dirección de
Transparencia, dividida en tres departamentos: Acceso
a la Información Pública, Rendición de Cuentas y
Contraloría Ciudadana203. Sin embargo, para finales de
diciembre, la atención de solicitudes de información
sufrió atrasos al no tener nombrado un oficial para
dicho fin. Para este informe se presentó una solicitud
sobre las actividades de la CCR, ante el retraso en la
respuesta, una empleada de la CCR comunicó sobre
esta situación y en la resolución que luego se remitió, se
expuso que “algunos impases [SIC] respecto a la gestión
que realiza esta Unidad de Acceso a la Información
Pública, los cuales fueron notorios por medio de los
medios de comunicación, no permitió dar respuesta a su
requerimiento de forma oportuna”.
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
79
EstudiosLegales
La respuesta remitida por la CCR es incompleta y muestra
diferencias de criterio al interior de la institución. Por
ejemplo, se solicitó la cantidad de auditorías financieras
y de gestión practicadas de julio a noviembre de 2014.
En lugar de dar una respuesta total por la institución,
se remite la respuesta de la Oficina Regional de Santa
Ana, la Oficina Regional de San Miguel y la Dirección
de Auditoría Uno, pero no se encuentra información
del resto de las siete direcciones de auditoría. Con
esa salvedad, se informó que durante el semestre se
practicaron 13 auditorías financieras y 1 auditoría de
gestión. Se preguntó también cuáles eran las entidades
con mayor número de hallazgos en sus auditorías, y si
bien las oficinas regionales contestaron, la Dirección
de Auditoría Uno consideró que esta información es
reservada, sin incluir justificación alguna como señala
la LAIP. Para la oficina de Santa Ana la que tuvo más
hallazgos fue la municipalidad de Coatepeque, y en
el caso de San Miguel, la única entidad a la que se le
detectaron hallazgos fue al Hospital Nacional Dr. Jorge
Arturo Mena, en Santiago de María.
También, como parte de esta solicitud de información,
se conoció que en el caso de juicios tramitados por la
CCR, la Coordinación General Jurisdiccional informó
que de julio a noviembre de 2014, las Cámaras de
Primera Instancia emitieron 226 sentencias, con una
condena patrimonial de $7, 677,745.62, una condena
administrativa por $634,142.41, siendo el monto total
sentenciado de $8,311,888.04 y un monto absuelto por
$18,562,967.23. Por su parte, la Secretaría de la Cámara
de Segunda Instancia informó que durante el periodo de
julio a noviembre de 2014 se tramitaron 62 expedientes.
Lastimosamente no se pudo saber a cuánto ascendieron
los montos que impuso la CCR en su última instancia,
ya que ante la pregunta sobre “el monto de sanciones
impuestas por la Cámara de Segunda Instancia”, esta
contestó con un tecnicismo de que la misma solo
confirma, reforma, revoca, amplía o anula las sanciones
que impone la primera instancia.
La respuesta dada a una solicitud básica de información
sobre la gestión de esta institución, revela que se
requiere que esa dirección, recientemente creada,
realmente incida en un cambio de cultura institucional a
favor del acceso a la información.
Por otra parte, en octubre de 2014, la Asamblea
Legislativa celebró un acto en el que le presentó a
los magistrados de la CCR el Informe de Auditoría
Externa de los Estados Financieros de la Corte
de Cuentas del año 2012, realizada por la firma
Elías & Asociados204. Este informe revela diversos
incumplimientos a las reglas de registro contable
y, lo más preocupante, que varios hallazgos de la
auditoría anterior no habían sido superados, como
por ejemplo: la falta de evaluaciones de desempeño del
personal, entre otras. El Presidente de la CCR, en el acto,
se comprometió a nombrar una comisión que tendrá por
objetivo superar los hallazgos del informe205.
5.2. Fiscalía General de la República (FGR)
5.2.1. Tramitación de juicio contra expresidente Francisco Flores sin avances
En el semestre, continuó la tramitación del juicio penal,
en su fase de instrucción, en contra del expresidente
Flores, por los delitos de peculado, enriquecimiento
ilícito y desobediencia a particulares; sin embargo, no
1
2
3
3
3
5
6
10
13
15
27
36
1
2
2
1
2
7
8
1
1
3
0 5 10 15 20 25 30 35 40
Peculado por culpa
Concusión
Trá co de in uencias
Soborno
Simulación de In uencia
Enriquecimiento ilícito
Negociaciones ilícitas
Malversación
Prevaricato
Cohecho Impropio
In delidad en custodia de docs. públicos
Cohecho Propio
Peculado
Iniciados de o cio Requerimientos Casos
Informe de coyuntura legal e
institucional
80
se tuvo conocimiento de hechos reveladores por parte
de la FGR. Luego de cuatro meses de evadir una orden
de detención, el expresidente se presentó al juzgado
en septiembre. El expresidente pasó a estar bajo arresto
domiciliario, por orden decretada por el Juez Primero
de Instrucción de San Salvador, luego de que a finales
de octubre tuviera que ser trasladado de las bartolinas a
un hospital privado por sufrir de trombosis, con base en
evaluaciones que hiciera Medicina Legal206. Al finalizar su
paso por el hospital, el juez concedió el arresto domiciliar,
decisión que no fue apelada por la FGR, ni la parte
querellante en el proceso. Por otra parte, organizaciones
de sociedad civil, entre ellas ISD que participa en el juicio
como querellante, presentaron una solicitud a la Asamblea
Legislativa para que destituyan al Fiscal Luis Martínez, por
considerar que ha incurrido en el delito de desobediencia
de deberes al favorecer al expresidente Flores al no
imputarle también el delito de lavado de dinero; además
pidieron que sea interpelado para dar cuenta sobre el
proceso judicial207. Al cierre del informe, la Asamblea
Legislativa no había dado respuesta a estas solicitudes.
5.2.2. Estadísticas
En el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014,
la FGR inició 124 casos por delitos de corrupción.
Tal como se puede ver en la gráfica 7, la mayor parte
de casos iniciados y requerimientos presentados se
refieren al delito de peculado, seguido por el cohecho
propio, el cual se tipifica en el art. 330 del Código
Penal, como el delito en el que incurre un funcionario
Gráfica 7. Casos iniciados, iniciados de oficio y requerimientos presentados con relación a delitos de corrupción
Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por la FGR
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
81
EstudiosLegales
o empleado público que pida o acepte una retribución
para realizar un acto contrario a sus funciones, o bien,
para no hacer o retardar un acto debido. Para los delitos
de exacción y soborno trasnacional no se dio ni un caso.
5.3. Sección de Probidad de la CSJ
Desde mediados de 2013 hasta el día de hoy, varias
organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la
Fundación Democracia – Transparencia – Justicia (DTJ),
la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho
(FESPAD), FUSADES, y la ISD, junto con funcionarios
de la Sección de Probidad de la CSJ, la CCR, el TEG,
entre otras instituciones, han venido trabajando en
la elaboración de un nuevo anteproyecto de Ley de
Probidad Pública que reúna los elementos jurídicos
necesarios que permitan combatir, de una manera más
efectiva, el enriquecimiento ilícito.
Entre los cambios más significativos que se han
propuesto, se destaca la creación de la Dirección de
Probidad (en sustitución de la Sección de Probidad)
y el consecuente fortalecimiento de sus facultades,
la actualización de las infracciones y sus respectivas
sanciones a la realidad actual y a la gravedad de los
hechos cometidos, y la regulación de los conflictos
de interés.
El 20 de octubre de 2014, este anteproyecto fue
oficialmente presentado a la Asamblea Legislativa. La
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales lo
recibió, pero luego de revisarlo, decidió que tomaría
como base el anteproyecto propio por considerarlo más
técnico, a pesar que el anteproyecto de Ley de Probidad
Pública presentado por las organizaciones de la
sociedad civil fue trabajado también con la Sección de
Probidad de la CSJ208. Al cierre del año, el anteproyecto
no se había discutido en la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales.
Cabe destacar que la actual Ley sobre el
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos, que rige la materia, se encuentra vigente
desde hace más de 55 años, y se considera que
no cumple con los estándares internacionales de
prevención y combate eficaz contra el enriquecimiento
ilícito, además de presentar una serie de vacíos e
incongruencias legales. En ese sentido, el anteproyecto
de Ley de Probidad Pública presentado por las
organizaciones de la sociedad civil propone que las
declaraciones se presenten en varios periodos y no solo
al inicio y fin de un cargo, se incrementen las sanciones y
se dote a la Sección de Probidad de mayores atribuciones
y mejores controles en general209.
En forma complementaria, para dotar de mayor
efectividad al régimen de control del enriquecimiento
ilícito, se considera que debe aprobarse una reforma
constitucional para que las declaraciones de los
funcionarios sean públicas y se puedan ampliar los plazos
de prescripción establecidos en el art. 240 Cn.
Por medio de una solicitud de información realizada
a dicha Sección, se obtuvieron los datos sobre la
presentación de declaraciones juradas por parte de los
servidores públicos obligados de diversas instituciones
públicas en el periodo del 1 de julio a 31 de diciembre
de 2014210. El promedio de cumplimiento por parte de
los funcionarios salientes en este periodo es de 57.4%
mientras que el de los funcionarios entrantes es del
82
73.6%. En la gráfica 8 se presentan las estadísticas,
agregadas tal como fueron remitidas por la Sección de
Probidad. Durante este periodo se iniciaron 127 procesos
de imposición de multas y la CSJ impuso 31 sanciones
por la falta de presentación de la declaración, quedando
pendientes de firma por los magistrados 84 expedientes
que contienen anteproyectos de sentencias para la
imposición de multas. En el periodo, tres declaraciones
han sido sometidas a examen de veracidad.
5.4. Asamblea Legislativa
5.4.1. Transparencia legislativa
Durante la Semana Global para la Transparencia
Legislativa211, se dio a conocer el Índice Latinoamericano
de Transparencia Legislativa en el cual se presenta
información sobre distintos países que se han sumado
a la iniciativa por parlamentos abiertos. La Asamblea
Legislativa de El Salvador aún no se ha sumado a esta
iniciativa que cobra cada vez más adeptos regionales e
internacionales.
En el caso salvadoreño, preocupa que la Asamblea
Legislativa siga sin dar información sobre asesores,
y que la demanda interpuesta en la Sala de lo
Contencioso Administrativo siga sin resolverse. Según
el delegado de El Salvador ante la Asamblea General de
la Sociedad Interamericana de Prensa realizada en Chile,
entre el 17 y 21 de octubre de 2014, este caso constituye
una violación al derecho de acceso a la información de
los ciudadanos212.
5.4.2. Investigación sobre compra irregular de terrenos de IPSFA por el Diputado Sigfrido Reyes y su asesor legislativo
Durante el semestre, se conoció de un caso que involucra
al presidente de la Asamblea Legislativa, el cual al cierre
del año estaba siendo investigado por la FGR, el TEG y la
CCR, por atribuírsele posibles violaciones a sus deberes
legales y éticos en el ejercicio de la función pública. Una
nota periodística reveló que el Diputado Sigfrido Reyes
habría comprado unos terrenos al Instituto de Previsión
Social de la Fuerza Armada (IPSFA), los cuales habrían
Ministerios Hospitales Autónomas Otras instituciones
0.0%
20.0%
40.0%
60.0%
80.0%
100.0%
Toma de posesión
Cese de funciones
Gráfica 8. Cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada de patrimonio por funcionarios
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Sección de Probidad de la CSJ.
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
83
EstudiosLegales
sido adquiridos supuestamente debajo del precio de
mercado213. Dicha transacción involucra, además, a un
médico de profesión que fungía como asesor legislativo,
a quien también se le imputa haberse beneficiado de su
cargo para hacerse de un contrato de una importante
obra de construcción de la Asamblea Legislativa y para
adquirir ciertos vehículos, también de la Asamblea
Legislativa, en condiciones privilegiadas214. A finales
del año se tuvo conocimiento que dicho asesor había
renunciado a su cargo en ese órgano del Estado215.
Fue preocupante la reacción de diversos funcionarios
en este caso. El Presidente de la Asamblea Legislativa
guardó silencio por varias semanas y cuando finalmente
ofreció declaraciones sobre el caso se limitó a declarar la
falsedad de los señalamientos y a pedir que los medios
se retractaran sin referirse a los documentos que se
habían hecho públicos216. Inicialmente, el Ministro de
Defensa negó completamente la compra de los terrenos,
pero ante la prueba documental presentada por los
periodistas, modificó sus declaraciones217. El Secretario
Marcos Rodríguez, de la SPCTA, salió a la defensa de la
legalidad de la venta de terrenos, al punto que reveló
información clasificada como reservada por el IPSFA
como actas de su Consejo Directivo, caso que sería
estudiado por el IAIP218.
El caso ha generado acciones en diversas instancias.
Diputados de distintos partidos políticos pidieron a la
Junta Directiva de la Asamblea que solicitara la renuncia
al Presidente mientras se desarrollaba la investigación,
la cual fue negada por la mayoría de los miembros de
la Directiva219. También se presentó una solicitud para
nombrar una comisión especial de investigación por
parte de diputados del principal partido de oposición,
la cual tampoco fue aprobada220. A finales de año la FGR
abrió una investigación de oficio en la que esperaba la
colaboración del Presidente de la Asamblea221.
Representantes de organizaciones de militares
pensionados informaron que solicitaron al comandante
general de la Fuerza Armada una investigación sobre el
caso y anunciaron otras medidas, como la solicitud de la
destitución del gerente general del IPSFA y la solicitud
a la FGR para que se les autorice participar en calidad
de querellantes en el caso, por el perjuicio que la venta
pueda haberles causado222. La CCR inició investigaciones
sobre la compraventa antes de finalizar el año 223. El TEG
inició investigaciones preliminares contra Sigfrido Reyes,
Byron Enrique Larrazábal Arévalo, asesor legislativo y los
personeros del IPSFA involucrados224.
Se espera que este caso sea investigado y que
el sistema de transparencia, con sus distintas
instituciones, funcione de forma efectiva. Se pone en
evidencia la necesidad de dar cumplimiento al numeral
6 del art. 10 de la LAIP, el cual obliga a todos los entes
estatales a publicar la nómina de sus asesores.
5.5. Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA)
Con el cambio de gobierno, la Subsecretaría de
Transparencia y Anticorrupción se convirtió en la SPCTA,
asumiendo el cargo de Secretario, Marcos Rodríguez,
la cual en los primeros meses del mandato del nuevo
Presidente ha estado organizando la consulta ciudadana
con diversos sectores de la población sobre los temas
que serán incluidos en el Plan Quinquenal de Desarrollo
2014-2019. También se creó una página web para
84
Informe de coyuntura legal e
institucional
divulgar el documento y para habilitar la participación de
cualquier interesado225.
5.5.1. Convenio con IAIP
En diciembre de 2014, la SPCTA en el marco de la
Semana de la Transparencia, firmó un convenio con
el IAIP, con el objetivo de establecer los mecanismos
de cooperación y asistencia técnica, así como unir
esfuerzos para la promoción del derecho de acceso a
la información pública en los servidores públicos y la
población. Específicamente, se traspasará al IAIP la
herramienta del Sistema de Gestión de Solicitudes
(SGS) y la de monitoreo para la publicación de
información oficiosa en la web, así como su respectiva
metodología de calificación, bajo los estándares
de transparencia creados por la SPCTA. Además,
se acompañará técnicamente al IAIP para que una
vez transferidas las herramientas puedan asumir la
administración, implementación y adecuación de
las mismas. Por su parte, el IAIP deberá contar con las
condiciones técnicas y tecnológicas necesarias para
recibir las herramientas desarrolladas por la SPCTA
y reconocerá los derechos de autor de estas. Ambas
instituciones también realizarán acciones encaminadas
a la promoción del derecho de acceso a la información
pública, bajo un plan de trabajo conjunto226.
5.5.2. Informe del estado del acceso a la información pública
El 8 de diciembre de 2014, la SPCTA presentó un informe
denominado el “Derecho de acceso a la información
pública en el gobierno del cambio”, el cual contenía
un balance sobre los avances en este derecho y la
implementación de la LAIP desde su aprobación hasta
noviembre de 2014, es decir, por un periodo de 2 años
y medio. El informe es bastante completo e incluye en
detalle el proceso de implementación del acceso a la
información, estadísticas sobre las solicitudes atendidas,
el ranking que evalúa el desempeño de diversas
instituciones en la aplicación de la LAIP, entre otras.
El informe presentado en esta ocasión monitorea a 82
instituciones, 13 ministerios y 69 autónomas desde la
entrada en vigencia de la LAIP. En entregas anteriores el
informe ha incluido a algunas alcaldías y a otros órganos
del Estado, pero en esta ocasión no se incorporaron. En
la gráfica 9 se presentan las estadísticas más relevantes
con respecto a las 25,156 solicitudes presentadas a
partir de 8 de mayo de 2012 al 8 de noviembre de 2014,
conteniendo estas un total de 46,947 requerimientos
de información (las peticiones puntuales contenidas
en las solicitudes). Es positivo que la demanda de
información ha ido creciendo con el tiempo y que
la denegación de información por considerarse
reservada o confidencial se ha mantenido baja,
aunque no puede dejar de mencionarse que existen
casos en los que se ha denegado información sensible
sin base legal. Las instituciones con más solicitudes
son el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo
Local (FISDL) con 2,767; Ministerio de Salud, con 2,200;
y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), con
1,620. La institución que más información reservó fue la
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL),
con 51 requerimientos; le sigue Administración Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), con 46; y
Presidencia de la República, con 30.
En los 30 meses de vigencia de la ley, un 90.6%
de la información solicitada ha sido entregada de
forma completa, 1.64% de manera parcial, 1.2% se
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
85
EstudiosLegales
ha denegado por ser confidencial y un 1.0% se ha
declarado reservada. Llama la atención que un 4.2% de
la información solicitada se ha declarado inexistente,
lo cual es preocupante porque denota que puede
haber dos problemas: 1) que haya un mal manejo de
la documentación o 2) que se esté instrumentalizando
esta vía para impedir el acceso a la información pública.
Otro tipo de información que se ha solicitado son los
datos personales, los cuales se han entregado a los
propietarios o a personas autorizadas por ellos en 7,739
requerimientos. El tiempo promedio para la atención de
solicitudes de información es de 5.9 días.
El informe también presenta un ranking de la
información que 77 instituciones del Ejecutivo y
autónomas publican en su página web. Para esta
entrega la SPCTA ha modificado los criterios de calificación.
Una crítica que recurrente que se ha hecho de esta
medición es que evaluaba la mera publicación de un
documento de manera binaria, sin considerar la calidad
de la información publicada. El nuevo esquema evalúa,
además, la accesibilidad de los datos publicados y pondera
los 30 estándares de manera distinta, en consideración al
número de descargas en sus archivos y la constancia con
la que deben ser actualizados sus datos. Por ejemplo, las
contrataciones y adquisiciones se ponderan con un 5.3% de
la nota final, las obras en ejecución con un 4.4% mientras
que la guía de organización de archivos con un 1.8%. Los
30 estándares se agrupan en cuatro marcos temáticos:
normativo, gestión estratégica, presupuestario y sobre OIR.
5,526 6,203
12,118
10,443
12,657
1,179 1,310 2,176
1,440 1,644
2,909 3,194
6,263 5,636
6,682
86 90 120 91 145 83 41 90 83 129 0
1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 9000
10000 11000 12000 13000
mayo-noviembre 2012
diciembre-abril 2013
mayo-noviembre 2013
diciembre- abril 2014
mayo-noviembre 2014
Requerimientos Información o ciosa entregada
Información pública entregada Información denegada por con dencial
Información denegada por reserva
Gráfica 9: Estadísticas de solicitudes de información de los primeros cinco semestres de implementación de la LAIP
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SPCTA
86
Informe de coyuntura legal e
institucional
En promedio, las instituciones evaluadas
consiguieron una nota de 9.11. Veinticinco
instituciones obtuvieron nota 10.0. Veintiséis obtuvieron
notas entre 9.0 y 9.99, lo cual se debió principalmente a
que presentaron alguna información en PDF que impedía
copiar y pegar. Catorce instituciones obtuvieron notas
entre 8.0 y 8.99; se identifica para este grupo una mayor
dificultad en el estándar que mide la publicación de las
remuneraciones. Ocho instituciones alcanzaron notas
entre 7.0 y 7.99 y las notas más bajas las obtuvieron:
Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO)
con 6.83, Instituto Especializado de Educación Superior
para la Formación Diplomática (IEESFORD) con 5.97,
PNC con 5.89 e Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) con 5.66.
A continuación, en la gráfica 10, se puede observar el
grado de cumplimiento de los 30 estándares evaluados.
6.97 7.95 7.99
8.39 8.46 8.57 8.68 8.70 8.72 8.77 9.04 9.09 9.33 9.35 9.44 9.44 9.44 9.48 9.49 9.52 9.61 9.61 9.61 9.64 9.64 9.76 9.87 10.00 10.00 10.00
0 2 4 6 8 10 12
Actas de consejo Remuneraciones
Guía de organización de archivos Contrataciones y adquisiciones
Servicios Directorio de funcionarios
Plan Operativo Anual Resoluciones de solicitudes de información
Registro de ofertantes y contratistas Viajes
Índice de información reservada Organigrama
Obras en ejecución Listado de asesores
Reglamento de la Ley principal Procedimientos de selección de personal
Memoria de Labores Informes exigidos por disposición legal
Manuales básicos de organización Presupuesto actual
Subsidio e incentivos scales Recursos públicos destinados a privados
Estados nancieros Permisos, Concesiones y Autorizaciones Mecanismos de participación ciudadana
Inventario Estadísticas generadas por la institución
Ley principal Otros documentos normativos
Información de la OIR
Gráfica 10. Promedio de cumplimiento de estándares del ranking de información web 2014.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la SPCTA
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
87
EstudiosLegales
Las 77 instituciones obtuvieron 10 en el cumplimiento
de tres estándares: ley principal, otros documentos
normativos y la información de la OIR. El estándar
con menor nivel de cumplimiento fue el de Actas de
Consejo con un promedio de 6.97. Otros estándares
con notas relativamente bajas son: remuneraciones con
7.95 y la guía de organización de archivos con 7.99.
5.6. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
El IAIP comenzó este semestre a desarrollar otra de sus
atribuciones. Entre el 6 y 7 de octubre, el IAIP realizó
un Taller sobre Protección de Datos Personales, ya que
también le corresponde la protección de datos en
manos de entes obligados por la LAIP. Dicho taller, en
el que FUSADES tuvo una ponencia sobre registros de
datos en manos de particulares, permitió confirmar la
necesidad de aprobar una ley general de protección de
datos personales que unifique los distintos sistemas y la
normativa dispersa que existe actualmente.
Durante el semestre, el IAIP conoció el primer caso
sobre rectificación de datos personales de los entes
obligados por la LAIP. En el caso 67-A-2014, la sociedad
Sistemas Integrados Logísticos, S.A. de C.V. solicitó
rectificación de su estado tributario en el Ministerio
de Hacienda, ya que aparecía como insolvente a pesar
de cumplir con todas sus obligaciones tributarias. El
Ministerio no comprobó que efectivamente se encontraba
insolvente, por lo tanto, se ordenó la rectificación del
estado tributario de insolvente a solvente227.
Como se adelantó en el apartado 4.1, el IAIP trató casos
de mucha relevancia en este semestre, entre los que
cabe resaltar una solicitud de información realizada
por una ciudadana a Casa Presidencial, la cual fue
denegada inicialmente por considerarse inexistente.
Esta solicitud permitió conocer que el ejemplar del
Gobierno del Acta de los Acuerdos de Paz de 1992,
no se encontraba en poder de la Presidencia de la
República, sino que había quedado en manos del
Presidente de la República al momento de la firma de
dicho documento. Mediante resolución NUE-78-A-2014,
el IAIP ordenó a CAPRES recuperar el documento y en
un acto solemne realizado durante la tercera semana
de octubre de 2014, el expresidente Alfredo Cristiani
entregó el documento al Presidente Sánchez Cerén228. El
IAIP también ordenó que se extendiera la copia solicitada
por la ciudadana que dio origen al proceso.
Por otra parte, el IAIP conoció de dos casos
relacionados con información sobre hechos ocurridos
durante el conflicto armado. En el caso 67-A-2013,
ciudadanos organizados junto con el Centro para
la Promoción de los Derechos Humanos “Madeleine
Lagadec”, solicitaron información relacionada con las
masacres ocurridas en ejecución de los operativos
Informe de coyuntura legal e
institucional
88
militares llevados a cabo en Tenango y Guadalupe, en
febrero de 1983; y, en San Francisco Angulo, Tecoluca,
San Vicente, el 25 de julio de 1981. El Ministerio de
la Defensa Nacional (MDN) declaró inexistente la
información solicitada, así como todo registro anterior
a 1988. El IAIP ordenó realizar nueva búsqueda
de la información, y/o recuperarla o reconstruirla,
para lo que contaban con 60 días. El caso se encuentra
suspendido por la Sala de lo Contencioso Administrativo,
a través de una medida cautelar ordenada por esa
Sala. En el caso 71-A-2014, ciudadanos apoyados por
PROBÚSQUEDA solicitaron información relacionada con
las desapariciones de algunos niños durante el conflicto
armado, la que fue declarada inexistente por el MDN. El
IAIP ordenó realizar nueva búsqueda de la información,
ubicarla, recuperarla o reconstruirla.
El estándar regional establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en materia de
acceso a la información para procesos relacionados con
violaciones a derechos humanos, prescribe que en estos
casos, el Estado debe redoblar los esfuerzos para garantizar
el goce efectivo del derecho de acceso a la información,
eliminando, en la medida de lo posible, todas las trabas
para su ejercicio y reduciendo las declaratorias de reserva
y confidencialidad a su mínima expresión229. Tanto Corte
como Comisión Interamericana de Derechos Humanos
han establecido que en materia de acceso a la información
sobre violaciones a derechos humanos, “no puede quedar
en manos de la institución acusada de violaciones masivas
de derechos humanos decidir si la información existe
o no y si la hace pública o no”. Este criterio lo retoma el
artículo 19 de la LAIP en su inciso final al establecer que
“no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se
trate de la investigación de violaciones graves de derechos
fundamentales o delitos de trascendencia internacional”.
Respecto de este tipo de información existen
obligaciones positivas del Estado para ponerla a
disposición de los solicitantes, por lo que el Estado
“no puede librarse de sus obligaciones simplemente
alegando que la información fue destruida”230.
Entre los casos trascendentales, también resalta la
apelación NUE: 117-A-2014, presentada por FUNDE-
ALAC ante el IAIP por la reserva de información para
el periodo 2009-2014: sobre los gastos en publicidad
de CAPRES, gastos de viajes presidenciales, informes
de auditoría interna y detalles sobre la atención a
funcionarios internacionales. Dentro del proceso,
CAPRES solicitó la reserva de la audiencia, es decir
que se impidiera el acceso de particulares y prensa,
así como la confidencialidad de los debates231. Dicha
audiencia se llevó a cabo el 17 de diciembre de 2014
y afortunadamente, los representantes de CAPRES
informaron que el Presidente de la República había
desistido de solicitar la reserva, por lo cual medios
de comunicación y sociedad civil pudieron asistir a la
misma. Lamentablemente, en resolución notificada
el 23 de diciembre, el IAIP permitió que se continuara
restringiendo el acceso a información que la LAIP
claramente identifica como pública y oficiosa.
Se considera que los argumentos del IAIP son
insuficientes y su interpretación de la LAIP restrictiva
y errada. Por ejemplo, el IAIP concluye que dar a
conocer información sobre las campañas publicitarias
del Gobierno conlleva un riesgo de generar prácticas
anticompetitivas. El IAIP utiliza argumentos que podrían
tener mérito en el caso de una licitación abierta, pero
que en ningún caso es razonable para una licitación ya
adjudicada. Además, contraviene el art. 10 de la LAIP,
núm. 19 que establece que los entes obligados pondrán
a disposición del público, en forma amplia y actualizada,
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
89
EstudiosLegales
las “contrataciones y adquisiciones formalizadas
o adjudicadas en firme”, detallando en cada caso:
objeto, monto, nombre de la contraparte, plazos de
cumplimiento, forma de contratación, entre otros.
En el caso de los viajes del expresidente de la República,
el IAIP afirma que dar a conocer la identidad de los
miembros de las comitivas oficiales, el país de destino,
los costos de vuelos y hospedaje puede revelar
datos capaces de comprometer la seguridad de los
funcionarios actuales. El IAIP puede llegar a esa
conclusión solo haciendo caso omiso del principio
de máxima publicidad de la LAIP. La práctica de
otros países con leyes de acceso, incluyendo el
caso de Estados Unidos, es publicar los costos
de los viajes de manera pormenorizada. El único
punto en que el IAIP aceptó que se desclasificara
totalmente información es en relación con los informes
de auditorías internas, donde deja claro que en el
control de las cuentas públicas se dan varios procesos
independientes y que al haber un informe firme
en la etapa de auditoría este debe ser considerado
información pública, aún si sirve de insumo para un
juicio de cuentas posterior.
Por otra parte, , en el proyecto de presupuesto 2015,
aprobado por la Asamblea Legislativa se constató un
incremento del monto asignado al IAIP a casi 1.4
millones232, lo cual es una medida positiva para
fortalecer a esta entidad, aunque sigue teniendo una
asignación inferior a otras instituciones de estructura
y atribuciones similares como el Tribunal de Ética
Gubernamental, quien en 2014 administró US $2.6
millones para su funcionamiento.
En materia de eficacia de las resoluciones del IAIP, el 28
de septiembre de 2014, se publicó el VI Informe Saber
Más de la Alianza Regional para la Libertad de Expresión e
Información, el cual tuvo como tema central el acceso a la
información pública y las instancias de control y apelación.
En este informe, se presentó un balance sobre avances
y retrocesos en materia de entes garantes del derecho
de acceso a la información. El capítulo de El Salvador fue
elaborado por FUSADES y la Asociación de Periodistas de
El Salvador (APES), a partir también de datos estadísticos
proporcionados por el IAIP233. Por su parte, en octubre, el
Comisionado Jaime Campos explicó que las demandas
interpuestas en la Sala de lo Contencioso de la CSJ,
constituían un obstáculo importante para la efectividad
de las resoluciones del IAIP y, por lo tanto, para el goce
del ejercicio del derecho de acceso a la información.
Explicó que se está utilizando a la Sala de lo Contencioso
para no cumplir la LAIP, lo ordenado por el IAIP y para no
dar información234. Sobre este tema concreto, FUSADES
publicó un Análisis Legal sobre “La eficacia de los
mecanismos de protección del derecho de acceso a la
información” en el que se destaca esta situación235.
En relación con estadísticas y carga de trabajo, por
medio de solicitud de información realizada al Oficial
de Información del IAIP, se obtuvieron los datos que se
presentan a continuación. Se recibieron 107 apelaciones
del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, 8 de las cuales
fueron rechazadas sin iniciar proceso por desistimiento
del demandante o por ser improcedente, inadmisible o
improponible. La institución con más apelaciones es la
CSJ con 14, seguida por la Presidencia de la República
con seis apelaciones. En el periodo se ha sancionado
a un solo funcionario, el Director del Instituto Francisco
Menéndez, quien ya cumplió con el pago de la multa y
no se ha librado oficios para exigir el cumplimiento de las
obligaciones ordenadas por el IAIP. En este periodo el IAIP
ha dictado resoluciones con las siguientes obligaciones:
Informe de coyuntura legal e
institucional
90
Por otra parte, en el segundo semestre de 2014, el
IAIP ha desarrollado 33 actividades de promoción del
derecho de acceso a la información, entre capacitaciones,
talleres, foros y cursos a diversos públicos y con distintos
niveles de profundidad, abarcando a un total de 1,467
personas, entre ellos estudiantes, empleados públicos y
representantes de la sociedad civil.
5.7. Tribunal de Ética Gubernamental (TEG)
A inicios del semestre, el presidente del TEG, Marcel
Orestes Posada, anunció que la institución trabaja en un
anteproyecto de reforma a la Ley de Ética Gubernamental
(LEG), con el objetivo de mejorar la normativa para
lograr disuadir a los funcionarios y servidores públicos
de cometer actos contrarios a la ética laboral. El titular
del TEG manifestó que el efecto disuasivo en la ley
se podría lograr mediante el aumento de las multas
económicas con que en la actualidad se castiga a los
trabajadores y funcionarios públicos que violan la ley:
“Desafortunadamente, y eso lo hemos dicho públicamente,
las multas son muy bajas. El máximo que podemos
imponer son 40 salarios mínimos urbanos de comercio
($9,696). Cuando se trata de casos de enorme cuantía, esto
viene a ser irrisorio”, comentó el presidente del TEG”236.
Con base en una solicitud de información hecha al TEG
en diciembre de 2014, se obtuvo la siguiente información
estadística sobre el funcionamiento de la institución
entre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Según
se detalla en la gráfica 12, el TEG inició 228 casos en el
año, 17 casos de oficio, 97 por denuncias y 114 por medio
de avisos. Como se puede ver en dicha gráfica, en el
último semestre se incrementaron el número de casos
iniciados de oficio, pero fueron menos los iniciados por
denuncia y aviso. Las tres infracciones más investigadas
durante el año han sido:
i.• la violación al literal a, del artículo 5 de la
LEG, que prescribe “Utilizar los bienes, fondos,
0 2 4 6 8 10 12 14 16
Entrega de información
Desclasi cación de información
Recuperación e información
Recti cación de información
Pago de multa
Solicitud de consentimiento de titular de la información para su revelación
Remisión de información a ArchivoGeneral de la Nación
Gráfica 11. Tipos de obligaciones impuestas por IAIP entre julio y diciembre de 2014
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la SPCTA
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
91
EstudiosLegales
recursos públicos o servicios contratados
únicamente para el cumplimiento de los fines
institucionales para los cuales están destinados”.
ii.• la prohibición de realizar actividades privadas
durante la jornada de trabajo, regulada en el
literal e) del artículo 6 de la LEG.
iii.• la prohibición de nombrar, contratar, promover,
ascender en la entidad pública en la que
preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge,
conviviente, parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad o
socio, excepto los casos permitidos por la ley,
regulado en el literal h) del artículo 6 de la LEG.
Entre los funcionarios de más alta jerarquía denunciados
durante el semestre, están el Presidente de la Asamblea
Legislativa, el Ministro de Gobernación, tres diputados, el
Presidente de CEL, Presidenta de BANDESAL y Presidenta
de Fosofamilia. Las cinco instituciones con mayor
número de denuncias o casos investigados han sido las
municipalidades, el Órgano Judicial, la PNC, el Ministerio
de Salud y el Ministerio de Educación, según se puede
apreciar en el siguiente cuadro.
Gráfica 12. Casos tramitados por el TEG en 2014
Cuadro 2. Instituciones en las que laboran los servidores públicos investigados
Fuente: Solicitud de información realizada al Tribunal de Ética Gubernamental
Fuente: Solicitud de información realizada al Tribunal de Ética Gubernamental
1
59 64
16
38
50
0
10
20
30
40
50
60
70
De o cio Por denuncia Por aviso
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre
Ranking Institución Cantidad de investigados
1 Municipalidades 147
2 Ministerio de Salud 137
3 Órgano Judicial 33
4 Policía Nacional Civil 29
5 Ministerio de Educación 28
Informe de coyuntura legal e
institucional
92
6. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Un país donde existe libertad de expresión de todos
sus ciudadanos y libertad de prensa es uno en el cual la
democracia tiene mayores posibilidades de florecer y
fortalecerse. Durante el semestre, se conocieron algunos
acontecimientos favorables y otros no tan favorables
para la Libertad de expresión en El Salvador. Entre los
acontecimientos positivos puede mencionarse el informe
de país presentado ante la Sociedad Interamericana de
Prensa y la visita del Relator Especial de la OEA para la
Libertad de Expresión. Entre los hechos preocupantes,
pueden mencionarse la petición de la Presidencia de
la República para decretar la reserva de una audiencia,
tramitada en el IAIP en el mes de diciembre, con
exclusión de la prensa, aunque luego se haya desistido
y la audiencia haya sido pública; también causaron
sorpresa las declaraciones ofensivas del Presidente de la
Asamblea Legislativa en contra del periodista que reveló
información sobre la compra de terrenos a IPSFA, que ha
dado lugar a distintas investigaciones (FGR, CCR y TEG),
que se describen en el apartado 5.42de este informe237.
6.1. Informe de El Salvador en Asamblea General de Sociedad Interamericana de Prensa
En octubre de 2014, El Salvador participó en la 70ª
Asamblea General de la Sociedad Interamericana de
Prensa en Santiago de Chile, donde se hizo mención de
situaciones que afectan la libertad de prensa en el país238.
Además de las irregularidades con la asignación del
canal 11, que se comenta más adelante en el apartado
6.3, también se denunciaron otros actos constitutivos de
atentados a la libertad de prensa, como los intentos por
incluir a los medios en la recién aprobada Ley de Lavado
de Dinero y Activos, como empresas que debían ser
reguladas, controladas e intervenidas. Por otra parte, los
representantes del país consideran que el gobierno
mantiene un acoso administrativo contra los medios
y está utilizando instancias reguladoras o de control
desde el Ministerio de Trabajo, de Medio Ambiente
o instancias financieras-fiscales o de comercio para
solicitar todo tipo de información empresarial a los
medios. El periódico La Prensa Gráfica ha tenido más
de 30 visitas de representantes del gobierno durante
los últimos años239.
Por otra parte, consideran preocupantes ciertas
conductas del gobierno que podrían ser constitutivas
de censura. Concretamente, la Dirección General de
la Policía Nacional Civil (PNC) elaboró un manual de
manejo de información en la que restringe el acceso
de los medios a temas de seguridad pública. También
se hizo mención de tres casos de violencia en contra
de periodistas registrados durante el año: el asesinato
de Carlos José Orellana, de 23 años, camarógrafo del
canal 99, televisora del departamento de Usulután, y
ex colaborador de Radio Café, una emisora de la misma
zona; el interrogatorio policial al que fue sometido el
periodista Oscar Martínez, del periódico digital El Faro,
quien fue coaccionado en un falso operativo policial,
en una carretera del occidente del país y la agresión a la
periodista Jessica Ávalos de La Prensa Gráfica.
6.2. Visita del Relator de Libertad de Expresión de la OEA al país
A inicios de octubre de 2014, el abogado uruguayo
Edison Lanza tomó posesión de su cargo como Relator
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
93
EstudiosLegales
Especial para la Libertad de Expresión del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos por los tres
próximos años, en reemplazo de la colombiana Catalina
Botero, quien fungió en el cargo durante dos periodos.
En su primera visita oficial a El Salvador, entre el 17 y
el 19 de noviembre de 2014, el Relator se reunió con
organizaciones de la sociedad civil, como el Grupo
Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información, asociaciones de medios de comunicación,
asociaciones de periodistas y entes gubernamentales. Su
balance de nuestro país fue bastante positivo: “El Salvador
es un país donde hay garantías para el libre ejercicio de la
libertad de expresión, de la información, de la investigación
periodística, de la información en general. Creo se están
construyendo instituciones interesantes como la Ley de
Acceso a la Información Pública y la institucionalidad para
el derecho a la información pública”240.
Al referirse a la democratización de los medios y el
debate de asignación de frecuencias en el espectro
radioeléctrico, Lanza consideró que se debe contar con
un marco jurídico claro. El funcionario de la OEA decidió
no opinar respecto a la asignación que hizo el entonces
Superintendente de Electricidad y Telecomunicaciones,
del canal 11 al 37, pero sí manifestó que “la radiodifusión
en general tiene que tener un marco jurídico claro, tiene
que tiene que tener procedimientos claros de acceso a
las frecuencias, tiene que tener procedimientos claros de
transferencia de sus frecuencias y tiene que haber garantías
para que ningún actor privado ni público concentren todas
las frecuencias”241.
6.3. Conflictos por asignación de frecuencias de radio y televisión
Desde 2012, la Sala de lo Constitucional se encuentra
conociendo de una demanda que solicita la
inconstitucionalidad de algunos artículos de la
Ley de Telecomunicaciones (LT) relacionados con
el mecanismo de asignación de las frecuencias de
espectro radioeléctrico242. Tal como se registró en la
entrega anterior de este Informe, a inicios del 2014,
organizaciones de la sociedad civil presentaron una
segunda demanda en contra de la LT por motivos
similares y en mayo del mismo año, luego de que la
SIGET, bajo la administración de Astor Escalante iniciara
un concurso público por seis canales de televisión, la
Sala dictó una medida cautelar que suspendía los
efectos de las disposiciones de la LT que regulan
el procedimiento para el trámite de solicitudes y
otorgamiento de concesiones para la explotación del
espectro radioeléctrico243.
A pesar de que el magistrado Florentín Meléndez aseguró,
en mayo de 2014, que estas demandas se resolverían en
menos de un mes, al finalizar el año, aún no se habían
resuelto. Según se informó a través de los medios, la
Sala de lo Constitucional se encuentra en el estudio
final de los casos y está valorando si se acumulan los
procesos, además, ha solicitado a la SIGET que informe
sobre la distribución actual del espectro244.
La Red por el Derecho a la Comunicación, REDCO,
que reúne a algunos de los demandantes en los
Informe de coyuntura legal e
institucional
94
citados casos de inconstitucionalidad, presentó a la
Asamblea Legislativa una pieza de correspondencia
en la que solicitan modificar la conformación de
la Junta de Directores de la SIGET a fin de que esta
sea más “representativa, plural y transparente en
sus actuaciones”245. Dicha propuesta se suma a otra
propuesta legislativa que apoya la mencionada red,
la Ley de Radiodifusión Comunitaria, que busca
cambiar radicalmente la manera como se adjudican las
frecuencias de radiodifusión por televisión y radio. En
este semestre, la misma no ha tenido mayor movimiento
en la Asamblea Legislativa, donde es estudiada
paralelamente con la propuesta del Gobierno anterior de
una Ley de Medios Públicos. FUSADES ha sido crítico de
ambos proyectos de ley por considerar que tienen fallas
técnicas y que podrían derivar en un control estatal de
los medios de comunicación246.
El actual sistema ha sido criticado por diversos
sectores por prestarse a la arbitrariedad. Un caso que
ha generado mucha controversia en este semestre
es el relacionado con la reasignación del canal 37.
Dicho canal de televisión, que transmitía únicamente
por cable, fue traspasado por la Universidad Francisco
Gavidia a TVRED S.A. de C.V. el 9 abril de 2014. El día
siguiente, por medio de resolución T-0315-2014 firmada
por el entonces Superintendente Astor Escalante, se
reasignó la frecuencia del canal 37 al canal 11, pasándolo
a la banda de frecuencias VHF, en lugar de la banda UHF,
lo que implicaba mayor calidad y alcance de la señal, y
además le autorizó transmitir por señal abierta. Varias
sociedades concesionarias de otros canales de televisión
apelaron la decisión ante la Junta de Directores de SIGET,
ya que este cambio equivalía a mejorar sustancialmente
las condiciones de la concesión recién comprada por
TVRED, empresa ligada a un empresario mexicano que
tiene más de 30 canales y 130 radios en 16 países de
Latinoamérica247. Asimismo, esta decisión contradecía
una resolución de SIGET de 2009.
La Junta de Directores revocó la decisión del
Superintendente el 25 de agosto de 2014, pero
dada la medida cautelar general dictada por el caso
de inconstitucionalidad ya mencionado, tanto esta
instancia, como la actual Superintendente Blanca
Coto -quien asumió el cargo a partir del 1 de junio de
2014- y los demandantes, consultaron a la Sala de lo
Constitucional si dicha resolución podía ejecutarse. El 22
de septiembre de 2014, la Sala aclaró que la resolución
no vulneraba la medida cautelar. Por otro lado, TVRED
recurrió la resolución primero ante la misma SIGET y
luego ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Esta
última admitió la demanda y dictó una medida cautelar
que suspende los efectos de la resolución de la Junta
de Directores, debiendo permitirse a TVRED continuar
transmitiendo por el canal 11248. Representantes de otros
canales de televisión presentaron escritos ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo para participar como
terceros beneficiarios en dicho proceso y solicitando que
se revoque la medida cautelar dictada249.
También en este semestre, se conoció que en anteriores
administraciones se han dado asignaciones irregulares
de concesiones para la explotación del espectro
radioeléctrico. En 2009, en la etapa de transición en
que finalizaba el Gobierno de Antonio Saca, la SIGET
autorizó la modificación de 7 canales que habían sido
concesionados en tiempos de ANTEL para difusión de
televisión por cable para que su uso fuera el de difusión
por televisión abierta250. Lo irregular de este cambio fue
el tiempo en el que se hizo, la velocidad con que ocurrió
y que desde 2006 se había dado a conocer que no habría
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
95
EstudiosLegales
más frecuencias disponibles para televisión abierta.
Ante este caso, la REDCO, en conferencia de prensa del
1 de octubre de 2014, solicitó a la FGR investigar todas
las concesiones del espectro radioeléctrico hechas por
SIGET y a la Asamblea Legislativa pidieron que cree
una comisión especial para que indague cómo se han
asignado las frecuencias desde los tiempo de ANTEL251.
En relación con la distribución actual de las frecuencias
de televisión, la Superintendencia de Competencia
(SC) ha contratado a Esteban Manuel Greco, consultor
argentino, para realizar un “Estudio sobre condiciones
de competencia en la televisión abierta”. Según una
carta en la que la SC solicita entrevistas con diversos
actores, se detallaba que la SIGET “sufrirá importantes
modificaciones en un futuro próximo, a causa del
vencimiento de numerosas concesiones y del cambio
de televisión analógica a la televisión digital”. Asimismo,
la carta expresa que “se pretende, también, que dichos
resultados permitan mejorar la intervención del Estado,
adaptándola a los cambios que se derivan del constante
dinamismo e innovación”252.
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Durante la primera semana de octubre de 2014, el IAIP
organizó un foro sobre protección de datos personales
en el país y tal como se informó anteriormente, también
conoció de un procedimiento de habeas data en contra
de un ente obligado por la LAIP. En ese mismo mes, la
Sala de lo Constitucional resolvió el amparo 142-
2012, por medio del cual estableció la violación al
derecho a la autodeterminación informativa por
parte de una sociedad privada, evidenciando la
necesidad de aprobar en el país una ley de protección
de datos personales.
La sentencia de amparo en referencia reiteró el asidero
constitucional del derecho a la autodeterminación
informativa y el derecho a ser protegido en su goce.
Se recordó la importancia de proteger a las personas
ante usos abusivos de su información personal a través
de acciones que permitan conocer la existencia de
información sensible de las personas, de bases de datos
o registros públicos y privados, su rectificación en caso
de error o su eliminación en caso de ser información
que entre en el marco de protección que ofrece la
Constitución. En el caso particular conocido en el amparo,
se ordenó a las empresas recolectoras de información
crediticia a solicitar el consentimiento de los titulares de la
información previo a compartirla o divulgarla.
Esta sentencia pronunciada el 20 de octubre de 2014,
en contra de una sociedad de información crediticia,
también dio lugar a una gran cantidad de procesos e
incidentes ante distintas instituciones públicas, por las
repercusiones que tuvo en la empresa condenada en el
amparo, los cuales no serán analizados en este apartado,
por no ser directamente relevantes con el tema de la
protección de datos personales.
Uno de los principales problemas en materia de datos
personales es que la protección actual es dispersa e
ineficiente. Tratándose de acciones en contra de actores
particulares, hay disposiciones en la Ley de Protección
al Consumidor y en la Ley sobre el Historial Crediticio
de las personas, así como en jurisprudencia de la Sala
de lo Constitucional anterior a la sentencia aludida.
Informe de coyuntura legal e
institucional
96
Tratándose de entes públicos, las acciones se encuentran
reguladas en la LAIP.
Al cierre del semestre, siguen pendientes en la Asamblea
Legislativa los mismos dos proyectos de Ley de
Protección de Datos Personales presentados en 2012por
dos fracciones políticas distintas (ARENA y CD), sin que
el tema se haya agendado para su discusión, a pesar de
todas las repercusiones que tuvo la sentencia de amparo
142-2012, por lo que se esperaría que para 2015 la
Asamblea Legislativa conozca y discuta los anteproyectos
y pueda tomar las acciones necesarias para aprobar una
ley de protección de datos personales en El Salvador.
En el foro organizado por el IAIP en octubre de 2014,
FUSADES tuvo participación sobre el tema de los
registros de datos en manos de particulares. Como
elementos más relevantes, se presentaron las siguientes
recomendaciones:
•• Los dos anteproyectos de ley de protección de
datos personales presentados en la Asamblea
Legislativa deben revisarse y discutirse para
lograr la aprobación de una ley sobre la materia,
ya que la regulación actual es insuficiente,
dispersa y con muchos vacíos.
•• Debe regularse en detalle en una ley general de
protección de datos con especial referencia a
registros particulares que incluya las tecnologías
de la información.
•• Debe articularse el contenido de dicha ley con
la LAIP.
•• Deben emitirse los instrumentos que faciliten
su implementación como un reglamento de
aplicación, manuales de implementación y
autorregulación, guías de buenas prácticas,
entre otros.
Eje transparencia • Segundo semestre 2014
97
EstudiosLegales
8. CONCLUSIONES
•• Indicadores internacionales, como el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia
Internacional, muestran que el país no avanza en la lucha contra la corrupción, al mantenerse
la medición en rangos bajos de 38 sobre 100. Los resultados de LAPOP, que se trata de una
encuesta a la población en general, reportan un incremento en la percepción de la corrupción y
una disminución de la victimización.
•• Hay avances y logros en materia de acceso a la información y transparencia, pero la reciente
resolución del IAIP pone en duda el criterio técnico de esta institución.
•• El caso de compras de terrenos del IPSFA por parte del Presidente de la Asamblea Legislativa
ha dado lugar a investigaciones en diversas instituciones del sistema de transparencia: CCR,
FGR y TEG, por lo que se espera que la institucionalidad funcione adecuadamente y de forma
independiente.
•• Hay indicios de restricciones a la libertad de expresión que deben monitorearse, según se detalla
en el informe de El Salvador a la SIP.
•• El sistema vigente de asignación de frecuencias no es transparente, y frente al reto de la
digitalización de la televisión en 2018, requiere de una reforma que promueva la competencia
justa y abierta, la accesibilidad y la calidad del servicio. Pero esta reforma no puede servir para
permitir un control estatal indebido sobre los medios de comunicación.
1 El Diario de Hoy, “Estamos a punto de volvernos un Estado fallido”, 6 de agosto de 2014 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=8997026, consultado el 27 de octubre de 2014.
2 Diario1.COM, “Sánchez Cerén: No existe un Estado fallido en El Salvador”, 9 de agosto de 2014 en: http://diario1.com/politica/2014/08/sanchez-ceren-no-existe-un-estado-fallido-en-el-salvador/ consultado el 27 de octubre de 2014.
3 El Diario de Hoy, “Francisco de Sola: “Diálogo con gobierno no está roto pero está estirado”, 10 de agosto de 2014 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9008175, consultado el 27 de octubre de 2014.
4 Diario Colatino, “PNUD: El Salvador está lejos de ser un estado fallido”, 29 de agosto de 2014 en: http://nuevaweb.diariocolatiN°.com/pnud-el-salvador-esta-lejos-de-ser-un-estado-fallido/ consultado el 27 de octubre de 2014.
5 The Fund for Peace (2014), “Fragile State Index 2014”, pág. 4-5, en: http://ffp.statesindex.org/rankings-2014, consultado el 27 de octubre de 2014.
6 LAPOP (2014), “The Americas Barometer 2014, regional comparative report The Political Culture of Democracy in the Americas, 2014: Democratic Governance across 10 Years of the Americas Barometer”, pp. 196 – 202 en: http://www.vanderbilt.edu/lapop/studies-year.php consultado el 9 de enero de 2015.
7 FUSADES, “Posición Institucional: La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede delegar esta facultad”, diciembre de 2014.
8 Decreto Legislativo 843, del 30 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial número 219, Tomo 405 del 24 de noviembre de 2014.
9 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 22 de agosto de 2014 en el proceso de inconstitucionalidad 43-2013.
10 La lista sistematizada de todos estos decreto puede encontrar en el Observatorio Legislativo de Fusades en: www.observatoriolegislativo.org.sv/images/Decretos2014.pdf
11 La información sobre las dispensas de trámites y los dictámenes en sesión simultánea fue obtenida a través del Observatorio Legislativo de Fusades. Además de los 42 decretos usando dispensa de trámites y los 5 en sesión simultánea, se aprobaron 12 acuerdos mediante el primer mecanismo y 3 mediante el segundo.
12 El Mundo, “Abogados objetan posible “combo” de CCR, CSJ y TSE”, 28 de julio de 2014, en http://elmundo.com.sv/abogados-objetan-posible-combo-de-ccr-csj-y-tse, consultado el 13 de enero de 2015.
13 GRULAC, “Pronunciamiento del Grupo Geopolítico de América Latina y del Caribe (GRULAC) en la Unión Interparlamentaria (UIP) sobre resolución en relación a las atribuciones y prerrogativas de diputados suplentes por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador”, 11 de octubre d 2014, consultado el 15 de enero de 2015 en: http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/pronunciamiento-del-grupo-geopolitico-de-america-latina-y-del-caribe-grulac/image/image_view_fullscreen
14 El número de casos ingresados es la suma de los que ha recibido cada sala en cualquiera de las materias e instancias de su competencia; y en los egresados, todos aquellos concluidos por sentencia definitiva o por cualquiera de las formas anormales de terminación del proceso.
15 FUSADES, “Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2102”, pág. 26.
16 Para una explicación sobre la metodología usada para el conteo de acuerdos a partir de las actas, puede consultar la página 20 del Informe del Observatorio Judicial de 2011 en: http://www.observatoriojudicial.org.sv/images/doc/documentosvarios/informeanualoj2011.pdf
17 Al 8 de diciembre se habían finalizado 67 casos y había 1118 casos activos Al 31 de diciembre había 1061 casos, por lo que habían disminuido en 127. Al sumar 67 más los 127 se obtienen los 194 casos.
18 FUSADES, “Reforma del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Análisis Legal Nº. 165, septiembre de 2014.
19 Ídem.
20 Más información sobre el financiamiento de los partidos políticos puede encontrarse en: FUSADES, “Los principios mínimos para regular el financiamiento político en El Salvador”, Análisis Político N°. 19, octubre 2014, en http://www.fusades.org.sv/index.php?option=com_k2&view=item&id=1374%3Alos-principios-m%C3%ADnimos-para-regular-el-financiamiento-pol%C3%ADtico-en-el-salvador&Itemid=136&lang=es
21 Diario Digital Contrapunto, “Todos los partidos reprueban en transparentar financiamiento”, 10 de noviembre de 2014 en: http://www.contrapunto.com.sv/nacionales/politica/todos-los-partidos-reprueban-en-transparentar-financiamiento consultado el 11 de enero de 2015.
Notas Finales
99
EstudiosLegales
Notas Finales • Segundo semestre 2014
Eje Estado de Derecho
22 Según la Sala, “(…) ambos están ejercitando su derecho político al sufragio en su dimensión pasiva; presentan a la población un programa político y propuestas electorales; compiten por el mismo cargo público, y para obtener tal calidad, han cumplido los requisitos que la Constitución prescribe; a lo que debe agregarse, que los candidatos partidarios se diferencian simplemente por ser postulados por los partidos políticos, los cuales no son los únicos mecanismos de ejercicio de tal derecho constitucional(…)”.
23 El Diario de Hoy, “Aliados piden veto a decreto que delega a TSE voto cruzado”, 5 de diciembre de 2014 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9297032 consultado el 11 de enero de 2015.
24 FUSADES, “La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede delegar esta facultad”, Posición Institucional, diciembre de 2014.
25 Por ejemplo, el exmagistrado de la CSJ, René Hernández Valiente en Diario Digital Contrapunto, “ARENA a la carga por impedir que el TSE regule el voto cruzado”, 8 de diciembre de 2014 en http://www.contrapunto.com.sv/nacionales/partidos/arena-a-la-carga-para-impedir-que-tse-regule-voto-cruzado consultado el 11 de enero de 2015.
26 FUSADES, “La opción correcta para contar los votos y asignar los escaños: el voto unitario”, Posición institucional Nº. 26, diciembre de 2014.
27 FUSADES, “Las listas abiertas y el voto cruzado: Implicaciones inmediatas”, Análisis Político Nº. 20, noviembre de 2014.
28 FUSADES, “Los distritos electorales en El Salvador: El debate pendiente”, Análisis Político N°. 19, octubre de 2014.
29 El Mundo, “TSE abrió 32 procesos contra partidos por campaña anticipada”, 31 de diciembre de 2014 en: http://elmundo.com.sv/tse-abrio-32-procesos-contra-partidos-por-campana-anticipada, consultado el 12 de enero de 2015.
30 Tribunal Supremo Electoral, “TSE y partidos políticos discuten tema de propaganda adelantada”, historias de noticias del TSE, 29 de agosto de 2014 en: http://tsesv.blogspot.com/2014/08/tse-y-partidos-politicos-discuten-tema_29.html consultado el 12 de enero de 2015.
31 LAPOP, “Barómetro de las Américas”, diciembre de 2014, págs. 4 y 12.
32 Foro Económico Mundial, “Global Competitiveness Report”, en http://www.weforum.org/reports, pág. 74, consultado el 3 de septiembre de 2014.
33 IUDOP. (diciembre de 2014). Evaluación del país a finales de 2014, pág. 3.
34 La Prensa Gráfica, “La mitad de la gente se quiere ir”, 16 de septiembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/09/16/la-mitad-de-la-gente-se-quiere-ir, consultado el 16 de septiembre de 2014.
35 LAPOP, “Barómetro de las Américas 2014”, cit., págs. 95 y 96.
36 USAID. Estudio confirma el impacto del enfoque de USAID en la prevención del crimen y la violencia en Centroamérica. http://www.usaid.gov/es/news-information/press-releases/oct-30-2014-study-affirms-impact-usaid-prevention-approach-crime-and-violence; consultado el 30 de octubre de 2014.
37 LAPOP, “Barómetro de las Américas”, cit., págs. 4 y 12.
38 Lineamientos del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, septiembre de 2014, pág. 18.
39 Transparencia Activa, “Asamblea sin ratificar préstamos para la prevención y el combate a la delincuencia”, 29 de septiembre de 2014 en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/asamblea-sin-ratificar-prestamos-para-la-prevencion-y-el-combate-a-la-delincuencia/, consultada el 29 de septiembre de 2014.
40 BBC Mundo, “Los 3,800 asesinatos que tienen en alerta a El Salvador”, 29 de diciembre de 2014 en http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/12/141222_america_latina_salvador_mara_pandillas_18_amv?ocid=socialflow_twitter, consultada el 29 de diciembre de 2014.
41 Respuesta a solicitud de información hecha el 29 de diciembre de 2014 a la UAIP de la FGR, recibida el 13 de enero de 2015.
42 El Diario de Hoy, “Presidente afirma que en 63 municipios se comete el 80% de homicidios”, 9 de julio de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=8922775, consultada el 9 de julio de 2014.
43 Wilson Center, “Homicide in El Salvador´s Municipalities: Spatial Clusters and the Casual Role of Neighborhood Effects, Population Pressures, Poverty and Education”, 14 de julio de 2014.
44 Respuesta a solicitud de información hecha el 12 de diciembre de 2014 a la UAIP de la PNC, recibida el 12 de enero de 2015.
45 FUSADES, “Informe de Coyuntura Legal e Institucional, segundo semestre de 2013”, pág. 35.
Informe de coyuntura legal e
institucional
100
Notas Finales • Segundo semestre 2014
Eje de Seguridad Ciudadana
46 La Prensa Gráfica, “Policía calcula que extorsiones solo suman $7.9 millones”, 28 de septiembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/09/28/policia-calcula-que-extorsiones-solo-suman-79-millones, consultada el 28 de septiembre de 2014.
47 Diario La Página, “Óscar Ortiz anuncia estrategia para lucha contra extorsiones”, 3 de septiembre de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/98877/2014/09/03/%C3%93scar-Ortiz-anuncia-estrategia-para-lucha-contra-extorsiones, consultada el 3 de septiembre de 2014.
48 Respuesta a solicitud de información hecha el 29 de diciembre de 2014 a la UAIP de la FGR, recibida el 13 de enero de 2015.
49 Con base en cifras obtenidas a través de la UAIP de la PNC el 25 de abril de 2014 y el 12 de enero de 2015; además, comparadas con las “Estadísticas Policía Nacional Civil, enero –junio 2014”, publicadas en su portal electrónico de transparencia, disponible en: http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/institutions/policia-nacional-civil/information_standards/estadisticas
50 Asocio para el Crecimiento, “Sexto informe Semestral”, noviembre de 2014 en http://photos.state.gov/librairies/elsalvador/92891/DEC2014/Sexto_Informe_Semestral_Mayo_2014-Noviembre_2014.pdf consultado el 28 de noviembre de 2014.
51 Interpeace, “Programa de Tratamiento Penitenciario ´Yo Cambio´”, septiembre de 2104.
52 Entrevista telefónica realizada al Subdirector de Centros Penales, Lic. Orlando Elías Molina Ríos, el día 19 de diciembre de 2014.
53 Ibídem.
54 Respuesta a solicitud de información hecha el 12 de diciembre de 2014 a la UAIP de la DGCP, recibida el 7 de enero de 2015.
55 Asocio para el Crecimiento, cit., pág. 9.
56 La Prensa Gráfica, “Ministro de Seguridad pide a privado cooperar con programa ´Yo Cambio´”, 6 de octubre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/10/06/ministro-de-seguridad-pide-a-privado-cooperar-con-programa-yo-cambio , consultada el 6 de octubre de 2014.
57 FUSADES, “Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2014”, pág. 40.
58 Diario Oficial N°. 186, tomo N°. 401, del 8 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/08-10-2013.pdf
59 Respuesta a solicitud de información hecha el 12 de diciembre de 2014 a la UAIP de la DGCP, recibida el 7 de enero de 2015.
60 Entrevista realizada a “Funcionario 1” del MJSP, en las instalaciones del MJSP, el día 19 de diciembre de 2014.
61 El Diario de Hoy, “Penales sin construir cárceles este año”, cit.
62 DGCP, estadísticas penitenciarias al 31 de diciembre de 2014. Disponibles en: http://www.dgcp.gob.sv/images/stories/Estadistica%20Penitenciaria/2014/Diciembre/Estadistica_General_31-12-2014.pdf
63 Presidencia de la República, “Gobierno presenta al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia”, 29 de septiembre de 2014 en http://www.presidencia.gob.sv/gobierno-presenta-al-consejo-nacional-de-seguridad-ciudadana-y-convivencia/, consultada el 29 de septiembre de 2014.
64 Ibídem.
65 Diario La Página, “Empresarios, religiosos y académicos piden hablar con pandilleros”, 19 de septiembre de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/99321/2014/09/19/Empresarios-religiosos-y-academicos-piden-hablar-con-pandilleros, consultada el 19 de septiembre de 2014.
66 Presidencia de la República, “Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia instala mesas temáticas”, en http://www.presidencia.gob.sv/consejo-nacional-de-seguridad-ciudadana-y-convivencia-instala-mesas-tecnicas/, consultada el 29 de diciembre de 2014.
67 Diario La Página, “Empresarios, religiosos y académicos piden hablar con pandilleros”, cit.
68 La Prensa Gráfica, “Policía Comunitaria es desplegada en San Salvador”, 11 de agosto de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/08/11/policia-comunitaria-es-desplegada-en-san-salvador, consultada el 11 de agosto de 2014.
69 ANSP, “95% de agentes policiales capacitados para trabajar en la modalidad de Policía Comunitaria”, 20 de agosto de 2014 en http://www.ansp.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=605%95-de-agentes-policiales-capacitados-para-trabajar-en-la-modalidad-de-policia-comunitaria&catid=1%25noticias-ciudadano&Itemid=77, consultada el 20 de agosto de 2014.
70 Diario La Página, “Empresarios, religiosos y académicos piden hablar con pandilleros”, cit.
71 Transparencia Activa, “Ministro de Justicia y Seguridad, Benito Lara: la Policía Comunitaria está cercana a la gente”, 8 de noviembre de 2014 en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/ministro-de-justicia-y-seguridad-benito-lara-la-policia-comunitaria-esta-cercana-a-la-gente/?utm_source=Gobierno+Abierto&utm_campaign=6afcd0131f-BOLET_N_TA_282_08112014_TODAS11_8_2014&utm_medium=email&utm_term=0_b25e27299f-6afcd0131f-31085193, consultada el 8 de noviembre de 2014.
101
EstudiosLegales
72 La Prensa Gráfica, “PNC cambiará jefes por no aplicar Policía Comunitaria”, 11 de diciembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/11/pnc-cambiara-jefes-por-no-aplicar-policia-comunitaria, consultada el 11 de diciembre de 2014.
73 IUDOP. (diciembre de 2014). Evaluación del país a finales de 2014, pág. 3.
74 Diario La Página, “Director de PNC: Los pandilleros están perdiendo el temor a la policía”, 26 de agosto de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/98715/2014/08/28/Director-de-PNC-Los-pandilleros-estan-perdiendo-el-temor-a-la-Policia, consultada el 26 de agosto de 2014.
75 El Diario de Hoy, “Autorizan a policías portar arma en días de descanso”, 27 de octubre de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=9199030, consultada el 27 de octubre de 2014.
76 La Prensa Gráfica, “39 policías asesinados en 2014”, 2 de enero de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/01/02/39-policias-asesinados-en-2014, consultada el 2 de enero de 2015.
77 Diario La Página, “Policías siguen sin licencia para portar armas en días libres”, 10 de noviembre de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/101018/2014/11/10/Policias-siguen-sin-licencia-para-portar-armas-en-dias-libres, consultado el 10 de noviembre de 2014.
78 Decreto Legislativo N°. 813, del día 3 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/DICTS118/seg42_2014.pdf
79 D.O. N°. 202, Tomo N°. 405, del 30 de octubre de 2014. Disponible en: http://biblioteca.utec.edu.sv/hemeroteca/svdo_/2014/DO_20141030t405n202.pdf
80 El Diario de Hoy, “Suman 56 los policías capturados por diferentes delitos en 2014”, 10 de diciembre de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=9307732, consultado el 10 de diciembre de 2014.
81 Diario La Página, “Seis policías que se iban a graduar fueron expulsados por vínculos con las pandillas”, 17 de diciembre de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/102084/2014/12/17/Seis-policias-que-se-iban-a-graduar-fueron-expulsados-por-vinculos-con-pandillas, consultada el 17 de diciembre de 2014.
82 El Diario de Hoy, “EE.UU. construye celdas policiales”, 9 de diciembre de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=9305106, consultada el 9 de diciembre de 2014.
83 La Prensa Gráfica, “Familiares de reos denuncian amenazas para realizar visitas”, 3 de octubre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/10/03/familiares-de-reos-denuncian-amenazas-para-realizar-visitas, consultada el 3 de octubre de 2014.
84 FUSADES, Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2014, pág. 45.
85 Respuesta a solicitud de información hecha el 29 de diciembre de 2014 a la UAIP de la PNC, recibida el 17 de enero de 2014.
86 FUSADES, “Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2014”, pág. 44.
87 La Prensa Gráfica, “Inauguran reunión regional contra el lavado de dinero”, 27 de noviembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/11/27/inauguran-reunion-regional-contra-el-lavado-de-dinero, consultada el 27 de noviembre de 2014.
88 El Mundo, “Fiscalía investiga 16 casos de extinción de dominio”, 16 de septiembre de 2014 en http://elmundo.com.sv/fiscalia-investiga-16-casos-de-extincion-de-dominio, recuperado el 16 de septiembre de 2014.
89 La Prensa Gráfica, “Más de $9,000 incautados con nueva ley”, 30 de diciembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/30/mas-de-9000-incautados-con-nueva-ley, consultada el 30 de diciembre de 2014.
90 Decreto Legislativo N°. 714, del 13 de junio de 2014.
91 La Prensa Gráfica, “Fiscalía reclama a CSJ por no crear cámara de extinción”, 15 de diciembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/15/fiscalia-reclama-a-csj-por-no-crear-camara-de-extincion, recuperado el 15 de diciembre de 2014.
92 Ibídem.
93 Diario La Página, “Mercado ilícito de armas se estaría desarrollando en el país, según PNC”, 28 de julio de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/97732/2014/07/27/Mercado-ilicito-de-armas-se-estaria-desarrollando-en-el-pais-segun-PNC, consultada el 28 de julio de 2014.
94 Diario La Página, “Se roban 4 ametralladoras M60 del Ejército, un oficial y un soldado capturados”, 9 de julio de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/97108/2014/07/08/Se-roban-4-ametralladoras-M60-del-Ejercito-un-oficial-y-un-soldado-capturados, consultada el 9 de julio de 2014.
95 La Prensa Gráfica, “6 militares libres por tráfico de granadas”, 23 de octubre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/10/23/6-militares-
libres-por-trafico-de-granadas, consultada el 23 de octubre de 2014.
Informe de coyuntura legal e
institucional
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Notas Finales • Segundo semestre 2014
96 Íbidem
97 Diario La Página, “Asesor de la Fuerza Armada confesará que vendió fusiles para reducir condena”, 11 de julio de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/97215/2014/07/11/Asesor-de-la-Fuerza-Armada-confesara-que-vendio-fusiles-para-reducir-condena, consultada el 11 de julio de 2014.
98 La Prensa Gráfica, “Instalan juicio contra teniente FAES por comercio ilegal de armas”, 26 de noviembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/11/26/instalan-juicio-contra-teniente-faes-por-comercio-ilegal-de-armas, consultada el 26 de noviembre de 2014.
99 Sala de lo Constitucional. Comunicado sobre sentencia con ref. 79-2001. Disponible en: http://es.calameo.com/read/002006195919564314b83
100 La Prensa Gráfica, “Capturan a policías y empleados de juzgados”, 30 de julio de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/07/30/capturan-a-policias-y-empleados-de-juzgados, consultada el 30 de julio de 2014.
101 Diario La Página, “Fiscal pedirá desafuero de dos magistrados asignados a la zona oriente”, 31 de julio de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/97854/2014/07/30/Fiscal-pedira-desafuero-de-dos-magistrados-de-la-Corte, consultado el 31 de julio de 2014.
102 Resolución emitida en sesión de Corte Plena, el día 31 de julio de 2014.
103 Diario La Página, “Juez de San Miguel justifica libertad condicional para colegas”, 19 de agosto de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/98456/2014/08/19/Juez-de-San-Miguel-justifica-libertad-condicional-para-colegas, consultado el 19 de agosto de 2014.
104 La Prensa Gráfica, “Incrementa acoso de pandillas a empleados de CSJ”, 7 de septiembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/09/07/incrementa-acoso-de-pandillas-a-empleados-de-csj, consultado el 7 de septiembre de 2014.
105 FUSADES, Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2014, pág. 48.
106 Vejarano Anzola, Álvaro Augusto (marzo 21 de 2014). Exploración de la seguridad privada en El Salvador. Revista Policía y Seguridad Pública, pág. 84.
107 Respuesta a solicitud de información hecha el 29 de agosto de 2014 a la UAIP de la PNC, recibida el 11 de septiembre de 2014.
108 Respuesta a solicitud de información hecha a la UAIP de la PNC el 14 de octubre de 2014, recibida el 24 de octubre de 2014.
109 El decreto de ley fue publicado en el D.O. N°. 18, tomo N°. 350 del 24 de enero de 2001, y entró en vigencia ocho días después.
110 La Ley de Servicios Privados de Seguridad fue publicada en el D.O. Nº. 18, tomo 350, del 24 de enero de 2001
111 Respuesta a solicitud de información hecha a la UAIP de la ANSP el 21 de noviembre de 2014, recibida el 2 de diciembre de 2014.
112 Vejarano Anzola, Álvaro Augusto, op. cit., págs. 85 y 87.
113 Fiscalía General de la República, “Fiscal Participa en plenaria del GAFIC”, 28 de mayo de 2014 en http://www.fiscalia.gob.sv/fiscal-participa-en-plenaria-del-gafic/, consultada el 28 de mayo de 2014.
114 El Diario de Hoy, “Incluyen a exfuncionarios y familiares en Ley de Lavado”, 21 de agosto de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9037024, consultada el 21 de agosto de 2014.
115 Diario La Página, “Medios de comunicación quedan fuera de reformas a Ley Antilavado”, 15 de agosto de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/98337/2014/08/15/Medios-de-comunicacion-quedan-fuera-de-reformas-a-Ley-Antilavado, consultado el 15 de agosto de 2014.
116 El Mundo, “EE.UU. pide control a remesas y contrabando de efectivo,” 24 de septiembre de 2014 en http://elmundo.com.sv/ee-uu-pide-control-a-remesas-y-contrabando-de-efectivo, consultada el 24 de septiembre de 2014.
117 Pieza de correspondencia presentada a la Asamblea Legislativa el 28 de octubre de 2014, por el diputado Ernesto Angulo. Disponible en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/piezas122/18a_122_2014.pdf
118 FUSADES, Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2014, pág. 46.
119 Romero, Fernando (19 de septiembre de 2014). ARENA pide castigo severo para clientes de la trata de personas. Recuperado el 19 de septiembre de 2014 de: http://www.laprensagrafica.com/2014/09/19/arena-pide-castigo-severo-para-clientes-de-la-trata-de-personas
120 Diario La Página, “Remiten a Juzgado de Paz a acusados de prostituir a menores”, 2 de septiembre de 2014 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/98788/2014/08/31/Remiten-a-Juzgado-de-Paz-a-acusados-de-prostituir-a-menores, consultado el 2 de septiembre de 2014.
121 Pieza de correspondencia de un grupo parlamentario, presentada el 16 de septiembre de 2014 a la Asamblea Legislativa. Disponible en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/piezas116/9a_116_2014.pdf
103
EstudiosLegales
122 Propuesta de ley preparada por el Dr. Emilio C. Viano, 8 de diciembre de 2014.
123 Pieza de correspondencia presentada a la Asamblea Legislativa el 10 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/sesion129/2a_129_2014.pdf
124 Pieza de correspondencia presentada a la Asamblea Legislativa el 18 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/piezas112/10a_112_2014.pdf
125 Stern, Nicholas (2002). A strategy for development. Washington, D.C., Banco Mundial.
126 World Economic Forum (2014). The Global Competitiveness Index 2014-2015. Ginebra.
127 World Bank (2014). Doing Business 2015: Beyond Efficiency.12th Edition. Washington, D.C.
128 Banco Mundial (2014). Doing Business en Centroamérica y la República Dominicana 2015. Washington, D.C.
129 La Encuesta Dinámica Empresarial es elaborada de forma trimestral por Fusades e incluye a 500 empresas de distintos tamaños y ubicadas a nivel nacional.
130 Instituto Universitario de Opinión Pública (2014). Evaluación del país a finales de 2014. Vicerrectoría de proyección social de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Boletín de prensa Año XXVIII, N°. 5 p. 7.
131 World Economic Forum (2014). The Global Competitiveness Index 2014-2015. Ginebra.
132 Diario El Mundo, “El Salvador es donde menos empresas se abren en C.A.”, 29 de diciembre de 2014 en http://elmundo.com.sv/el-salvador-es-donde-menos-empresas-se-abren-en-c-a consultada el 30 de diciembre de 2014; Programa Estado de la Nación. (2014). Estadísticas de Centroamérica 2014. San José: Autor.
133 Fondo Monetario Internacional (11 de diciembre de 2014). El Directorio Ejecutivo del FMI concluye la Consulta del Artículo IV de 2014 con El Salvador. Comunicado de Prensa N°. 14/567 (S). Consultada el 18 de diciembre de 2014 de http://www.imf.org/external/np/sec/pr/2014/pr14567.htm
134 Convenio del Reto del Milenio, Decreto Legislativo N°. 836. de fecha 31 de octubre de 2014 publicado en el D.O. N°. 206, Tomo N°. 405, del 5 denoviembre de 2014; Ley de Creación del Fondo del Milenio II, Decreto Legislativo N°. 839 de fecha 30 de octubre de 2014 publicado en el D.O. N°. 207,Tomo N°. 405, del 6 de noviembre de 2014; Presupuesto Extraordinario de los Fondos del Milenio 2014-2021, Decreto Legislativo N°. 916 de fecha 18 de diciembre de 2014 publicado en el D.O. N°. 240, Tomo N°. 405, del 23 de diciembre de 2014.
135 Transparencia Activa, “Presidente Sánchez Cerén: El FOMILENIO II es el salto hacia construir un país que le apuesta a atraer inversiones”, 4 de octubre de 2014 en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/presidente-sanchez-ceren-el-fomilenio-ii-es-el-salto-hacia-construir-un-pais-que-le-apuesta-a-atraer-inversiones/ consultada el 30 de diciembre de 2014.
136 Contrapunto, “Empresariado en apoyo a Fomilenio II”, 26 de septiembre de 2014 en http://www.contrapunto.com.sv/reportajes/empresariado-en-apoyo-a-fomilenio-ii consultada el 30 de diciembre de 2014.
137 Presidencia de la República, “MCC: El Salvador es un país abierto para hacer negocios”, 30 de septiembre de 2014 en http://www.presidencia.gob.sv/mcc-el-salvador-es-un-pais-abierto-para-hacer-negocios/ consultada el 30 de diciembre de 2014.
138 Fondo Monetario Internacional (11 de diciembre de 2014). El Directorio Ejecutivo del FMI concluye la Consulta del Artículo IV de 2014 con El Salvador. Comunicado de Prensa N°. 14/567 (S). Consultada el 18 de diciembre de 2014 de http://www.imf.org/external/np/sec/pr/2014/pr14567.htm
139 Gobierno Abierto, “FOMILENIO II: Formulario para inscripción de ONG medioambientales y de género así como instituciones académicas y centros de estudio para proceso de selección de los miembros de la Junta Directiva”, en http://www.gobiernoabierto.gob.sv/pages/fomilenio-ii consultada el 28 de noviembre de 2014.
140 Asocio para el Crecimiento El Salvador – Estados Unidos de América (diciembre de 2014). Sexto Informe Semestral: mayo a noviembre de 2014. San Salvador.
141 Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, “Gerentes de meta del Asocio para el Crecimiento preparan sexto informe semestral”, 4 de octubre de 2014 en http://tecnica.presidencia.gob.sv/component/k2/item/1033-gerentes-de-meta-del-asocio-para-el-crecimiento-preparan-sexto-informe-semestral.html consultada el 28 de noviembre de 2014.
142 Entrevista con miembro del Panel Técnico del Asocio para el Crecimiento, 15 de diciembre de 2014
Informe de coyuntura legal e
institucional
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Notas Finales • Segundo semestre 2014
Eje Clima de Negocios
143 Plan Regional de El Salvador, Guatemala y Honduras (2014). Lineamientos del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte; Presidencia de la República, “Comunicado Tripartito – Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte”, 14 de noviembre de 2014 en http://prensa.presidencia.gob.sv/?p=3333 consultada el 30 de diciembre de 2014.
144 Asocio para el Crecimiento El Salvador – Estados Unidos de América (diciembre de 2014). p. 13.
145 Respuesta a solicitud de información hecha a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Hacienda, recibida el 17 de diciembre de 2014.
146 PROESA, “Primera sesión del Consejo Directivo del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador”, 23 de julio de 2014 en http://www.proesa.gob.sv/novedades/noticias/item/714-primer-consejo-directivo-proesa consultada el 28 de agosto de 2014; Ministerio de Economía. Decreto N°. 46.- Reglamento Especial para la Elección de Representantes del Consejo Directivo de PROESA Propuestos por Entidades Gremiales de la Empresa Privada y por Universidades Acreditadas ante el Ministerio de Educación. D.O. N°. 153 Tomo N°. 404, del 21 de agosto de 2014; respuesta a solicitud de información hecha a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Hacienda, recibida el 17 de diciembre de 2014.
147 Iniciativa para la competitividad (10 de septiembre de 2014). Encuesta de competitividad empresarial: retos y oportunidades. Antiguo Cuscatlán.
148 Asamblea Legislativa, “Economía propone que inversionistas apoyen el desarrollo local en el marco del estudio de la Ley de Estabilidad Jurídica”, 14 de octubre de 2014 en http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/economia-propone-que-inversionistas-apoyen-el-desarrollo-local-en-el-marco-del-estudio-de-la-ley-de-estabilidad-juridica consultada el 28 de noviembre de 2014; Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones. Decreto Legislativo N°.905 de fecha 18 de diciembre de 2014.
149 Centro Nacional de Registros, “CNR Inaugura Registro de Garantías Mobiliarias”, 13 de octubre de 2014 en http://www.cnr.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=1531:cnr-inaugura-registro-de-garantias-mobiliarias&catid=1:noticias-ciudadano consultada el 28 de noviembre de 2014. Respuesta a solicitud de información hecha a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Hacienda, recibida el 9 de enero de 2015.
150 Respuesta a solicitud de información hecha a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Hacienda, recibida el 16 de diciembre de 2014.
151 1) Decreto N°. 738.- Se prorroga por sesenta días, los efectos del Decreto Legislativo N°. 604, de fecha 16 de enero de 2014, por medio del cual se establecieron disposiciones excepcionales y transitorias aplicables a la Ley de Simplificación Aduanera. D.O. N°. 128 Tomo N°. 404, del 11 de julio de 2014. 2) Decreto N°. 801. - Se suspende por el plazo de sesenta días, la aplicación del cobro de la tasa por la prestación de servicios de inspección no intrusiva a las operaciones de tránsito terrestre internacional de mercancías, cuya aduana de partida y destino se encuentre dentro o fuera de las fronteras del territorio salvadoreño. D.O. N°. 169 Tomo N°. 404, del 12 de septiembre de 2014. 3) Decreto N°. 855.- Se suspende por un plazo de sesenta días, la aplicación del cobro de la tasa por la prestación de servicios de inspección no intrusiva a las operaciones de tránsito terrestre internacional de mercancías, contenida en el artículo 12-B, de la Ley de Simplificación Aduanera. D.O. N°. 218 Tomo N° 405 del 21 de noviembre de 2014.
152 Entrevista con representantes del sector gremial, realizada el 16 de septiembre de 2014; Ministerio de Hacienda, “Conferencia sobre los avances del OEA en El Salvador”, 7 de octubre de 2014 en http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Novedades/Noticias/Noticia?articulo=1255 consultada el 30 de diciembre de 2014; El Diario de Hoy, “Pablo Durán: Vamos a tener una disminución de $200 millones en exportaciones respecto a 2013”, 29 de diciembre de 2014. pp. 2-3.
153 Ministerio de Economía (24 de noviembre de 2014). MINEC presenta el anteproyecto de Ley de Defensa Comercial. Noticias.
154 Ministerio de Economía, “Controversia Comercial con Costa Rica concluye sin resolver la multilateralidad del CAFTA-DR”, 21 de noviembre de 2014 en http://www.minec.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=2783%controversia-comercial-con-costa-rica-&catid=1%noticias-ciudadano&Itemid=77 consultada el 30 de diciembre de 2014; Resumen explicativo del Informe Final emitido por el Grupo Arbitral. Caso CAFTA/ARB/2014/CR-ES. Controversia planteada por la no aplicación por parte de El Salvador de las condiciones preferenciales del CAFTA a las exportaciones de Costa Rica.
155 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Amparo N°. 206-2012, resolución definitiva del 24 de octubre de 2014.
156 Superintendencia de Competencia (3 de septiembre de 2014). Sala de lo Contencioso Administrativo declaró legal la resolución de la SC (2007) por práctica anticompetitiva de CAESS. Comunicado de Prensa 17-14; y Superintendencia de Competencia (8 de julio de 2014). Sala de lo Contencioso Administrativo reafirma facultad de la SC para solicitar información. Comunicado de Prensa 13-14. Antiguo Cuscatlán.
157 Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia. SC-004-S/C/R-2014, resolución del 19 de septiembre de 2014.
158 Superintendencia de Competencia. (24 de octubre de 2014). SC declara que no se demostró práctica anticompetitiva en caso hoteles. Comunicado de prensa 23-14; Expediente SC-039-O/PS/NR-2012.
159 Ministerio de Hacienda, “Presentan Proyecto de Presupuesto para el 2015”, 3 de octubre de 2014 en http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Novedades/Noticias?_piref476_2642729_476_2040080_2040080.task=detail&_piref476_2642729_476_2040080_2040080.item=1252&_piref476_2642729_476_2040080_2040080.time=-1 consultada el 30 de diciembre de 2014; Ley de Presupuesto. Decreto Legislativo N°. 866 de fecha 20 de noviembre de 2014 publicado en el D.O. N°. 229, Tomo N°. 405, del 8 de diciembre de 2014.
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EstudiosLegales
160 Fusades (19 de noviembre de 2014) Informe de Coyuntura Económica: tercer trimestre de 2014. Departamento de Estudios Económicos. Comunicado de Prensa.
161 Fondo Monetario Internacional (enero de 2015). El Salvador: Informe del personal técnico sobre la consulta del artículo IV correspondiente a 2014. Informe del país N°. 15/13. p. 16.
162 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Inconstitucionalidad N°. 9-2014, resolución definitiva publicada en el Diario Oficial N°. 165 Tomo N°. 404, del 8 de septiembre de 2014; Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Inconstitucionalidad N°. 42-2012/61-2013/62-2013.
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164 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Inconstitucionalidad N°. 21-2009, resolución definitiva publicada en el Diario Oficial N°. 149 Tomo N°. 404, del 15 de agosto de 2014; Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Inconstitucionalidad N°. 58-2010, resolución definitiva publicada en el Diario Oficial N°. 188 Tomo N°. 405, del 10 de octubre de 2014.
165 Henry Orellana (2014) Las tasas municipales por licencia de funcionamiento. Derecho y Negocios Edición 43. El autor cita la sentencia del 8 de febrero de 2012 del proceso de amparo 561-2009.
166 World Bank (2014). Doing Business 2015: Beyond Efficiency.12th Edition. Washington, D.C. p. v
167 Gobierno de El Salvador (2014). Fomilenio II: Sentando las bases para reducir la pobreza en El Salvador a través del desarrollo económico. PROESA; Corte Suprema de Justicia (diciembre de 2014). II Congreso Internacional de Derecho Administrativo en El Salvador. Sala de lo Contencioso Administrativo, Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Gobierno de El Salvador y PNUD.
168 Cedillos, Miguel y otros. (diciembre de 2014). Investigación y elaboración del anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo. Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
169 Cedillos, Miguel. (9 de diciembre de 2014). “El procedimiento ordinario en la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”. Presentación en el II Congreso Internacional de Derecho Administrativo en El Salvador.
170 Respuesta a solicitud de información hecha a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Obras Públicas, recibida el 20 de enero de 2015.
171 Asamblea Legislativa, “Comisión de Obras Públicas recibe propuestas para agilizar trámites para construcción”, 20 de octubre de 2014 en http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/comision-de-obras-publicas-recibe-propuestas-para-agilizar-tramites-para-construccion consultada el 30 de diciembre de 2014.
172 Juan Carlos Cortázar Velarde, Mariano Lafuente, Mario Sanginés, Editores. 2014. Al servicio del ciudadano: una década de reformas del servicio civil en América Latina (2004–13). Instituciones para la Gente. BID. p. xxii, 20 y 23.
173 Presidencia de la República. Decreto N°. 86 de fecha 3 de diciembre de 2014 publicado en el D.O. N°. 226, Tomo N°. 405, del 3 de diciembre de 2014; Gobierno de El Salvador (2014). Plan de Acción 2014-2016 Alianza para un Gobierno Abierto: el derecho y la responsabilidad de construir este país es de todos y todas. San Salvador. p. 19.
174 Respuesta a solicitud de información hecha a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República, recibida el 5 de enero de 2015.
175 Observatorio Legislativo (18 de diciembre de 2014). Anteproyecto de Ley de la Función Pública.
176 Presidencia de la República, “Gobierno lanza licitación internacional para concesionar el Puerto de la Unión Centroamericana”, 4 de septiembre de 2014 en http://www.presidencia.gob.sv/gobierno-lanza-licitacion-internacional-para-concesionar-el-puerto-de-la-union-centroamericana/ consultada el 30 de diciembre de 2014; El Mundo, “Seis empresas se interesan por dragar puerto La Unión”, 17 de octubre de 2014 en http://elmundo.com.sv/seis-empresas-se-interesan-por-dragar-puerto-la-union consultada el 30 de diciembre de 2014; La Prensa Gráfica, “Resurge debate por carga entre puertos salvadoreños”, 20 de diciembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/20/resurge-debate-por-carga-entre-puertos-salvadoreos consultada el 30 de diciembre de 2014.
Informe de coyuntura legal e
institucional
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Notas Finales • Segundo semestre 2014
177 Asocio para el Crecimiento El Salvador – Estados Unidos de América (diciembre de 2014). Sexto Informe Semestral: mayo a noviembre de 2014. San Salvador; Presidencia de la República, “Discurso del Presidente de la República en el Encuentro Nacional de la Empresa Privada ENADE 2014”, 21 de junio de 2014 en http://prensa.presidencia.gob.sv/?p=1406 consultada el 30 de diciembre de 2014.
178 Fiscalía General de la República, “Estado de El Salvador y ENEL Green Power logran acuerdo que pone fin a largo litigio”, 8 de diciembre de 2014 en http://www.fiscalia.gob.sv/estado-de-el-salvador-y-enel-green-power-logran-acuerdo-que-pone-fin-largo-litigio/ consultada el 30 de diciembre de 2014; Presidencia de la República, “Comunicado de CEL sobre litigio con la empresa Enel Green Power”, 9 de diciembre de 2014 en http://www.presidencia.gob.sv/comunicado-de-cel-sobre-litigio-con-la-empresa-enel-green-power/ consultada el 30 de diciembre de 2014; La Prensa Gráfica, “Firman acuerdo de venta de acciones de Enel en LaGeo”, 13 de diciembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/13/firman-acuerdo-de-venta-de-acciones-de-enel-en-lageo consultada el 30 de diciembre de 2014.
179 Centre for Law and Democracy, “100 RTI Laws: Much to celebrate but still a long way to go”, 29 de septiembre de 2014, en http://www.law-democracy.org/live/100-rti-laws-much-to-celebrate-but-still-a-long-way-to-go/, consultada el 1.10.2014.
180 FUNDE-ALAC, 5º Informe de casos tramitados sobre el derecho de acceso a la información pública, San Salvador, octubre 2014 disponible en http://www.funde.org/categories/funde-ala-presenta-quinto-informe-sobre-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica.
181 Transparencia Internacional, Índice de Percepción de la Corrupción 2014, en http://www.transparency.org/cpi2014 consultado el 3.12.2014.
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184 Transparencia Activa, “Las 9 cosas que debe saber sobre el Índice de Percepción de la Corrupción”, 4 de diciembre de 2014 en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/las-nueve-cosas-que-debes-saber-sobre-el-indice-de-percepcion-de-la-corrupcion/ consultada el 10.12.2014.
185 Roehm, Frederic, en el marco de la conferencia “Cómo afecta la corrupción el desarrollo económico”, Semana de la Transparencia, San Salvador, 10.12.2014.
186 ISD, Ranking de evaluación Acceso a la Información Pública 2014 en http://www.isd.org.sv/isd/index.php/noticias/186-destacados/1618-ranking-de-evaluacion-de-acceso-a-la-informacion-publica-2014, consultada el 10.12.2014.
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188 Oficial de Información y Respuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, resolución 172-TI-2014 del 9 de diciembre de 2014, notificada el 10 de diciembre de 2014.
189 América Abierta, Encuentro Regional de las Américas de la Alianza para el Gobierno Abierto, Programa, en http://www.ogpsanjose.org/#programa.
190 http://www.sipiapa.org/marcado-deterioro-de-la-libertad-de-expresion-y-de-prensa-en-el-hemisferio-concluyo-la-sip/
191 Inconstitucionalidad 43-2013 del 22 de agosto de 2014.
192 La Prensa Gráfica, “Partidos acuerdan crear Oficina de Información Pública”, 30 de septiembre de 2014, en http://www.laprensagrafica.com/2014/09/30/partidos-acuerdan-crear-oficina-de-informacion-publica, consultado el 5.10.2014.
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194 FUSADES, Informe de Coyuntura Legal e Institucional de primer semestre de 2014, pp. 93-95 disponible en http://www.FUSADES.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=126&view=finish&cid=1009&catid=15&lang=es
195 UAIP de la CSJ, resolución UAIP/693/RR/575/2014 del 10 de diciembre de 2014.
196 Órgano Judicial. “Instructivo para uso de los servicios de correo electrónico institucional y acceso a internet en el Órgano Judicial”, octubre 2014.
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198 La Prensa Gráfica, “Corte se niega a revelar quiénes son los jueces más denunciados”, 3 de noviembre de 2014, en http://www.laprensagrafica.com/2014/11/03/corte-se-niega-a-revelar-quienes-son-los-jueces-mas-denunciados, consultado el 11.12.2014.
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EstudiosLegales
Eje de Transparencia
199 TEG, “TEG firma convenio para el combate de la corrupción”, 11 de diciembre de 2014, en http://www.teg.gob.sv/content/teg-suscribe-convenio-interinstitucional-para-el-combate-de-la-corrupci%C3%B3n consultada el 11.12.2014.
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202 La Página, “Presidente Corte de Cuentas se desliga de GANA pero acepta amistad con varios diputados”, 7 de agosto de 2014, en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/98082/2014/08/07/Presidente-Corte-de-Cuentas-se-desliga-de-GANA-pero-acepta-amistad-con-varios-diputados, consultado el 14.01.2015.
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204 DiarioEl Mundo, “Auditoría revela serie de irregularidades de contabilidad de CCR”, 28 de octubre de 2014, en http://elmundo.com.sv/auditoria-revela-serie-de-irregularidades-de-contabilidad-de-ccr, consultado el 15.01.2015.
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208 El Diario de Hoy, “FUSADES pide aval a Ley de Probidad”, El Diario de Hoy, 13 de noviembre de 2014, http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9243128 y FUSADES, “Nuevo Anteproyecto de Ley de Probidad: un esfuerzo de la sociedad civil”, Departamento de Estudios Legales, Posición Institucional N°. 80, noviembre de 2014 http://www.FUSADES.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=1429%3Anuevo-anteproyecto-de-ley-de-probidad-p%C3%BAblica-un-esfuerzo-de-la-sociedad-civil&Itemid=127&lang=es
209 La Prensa Gráfica, “Probidad propone que funcionarios declaren bienes por 9 años”, 24 de noviembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/11/24/probidad-propone-que-exfuncionarios-declaren-bienes-por-9-anos consultada el 3.12.2014.
210 UAIP de la CSJ, resolución UAIP-432/RR/32/2015 del 15 de enero de 2015.
211 http://openparl2014.org/
212 http://www.sipiapa.org/asamblea/el-salvador-143/
213 La Prensa Gráfica, “Sigfrido Reyes y asesor compran terrenos IPSFA abajo del precio”, 28 de noviembre de 2014, en http://www.laprensagrafica.com/2014/11/28/sigfrido-reyes-y-asesor-compran-terrenos-ipsfa-abajo-del-precio, consultada el 17.12.2014.
214 El Diario de Hoy, “Más empresas ligadas al asesor de Sigfrido Reyes”, 10 de diciembre de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9308139 consultada el 17.12.2014 y Diario El Mundo, “Larrazabal compra 4 camionetas al Órgano Legislativo”, 2 de diciembre de 2014 en http://elmundo.com.sv/larrazabal-compro-cuatro-camionetas-a-parlamento-2010 consultada el 17.12.2014.
215 El Diario de Hoy, “Renuncia asesor de Sigfrido Reyes”, 11 de diciembre de 2014, en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9311996 consultada el 16.12.2014.
216 El Diario de Hoy, “Sigfrido Reyes pide a medio escrito se retracte de publicación sobre compra de terrenos del IPSFA”, 8 de diciembre de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9303715 consultada el 10.12.2014.
217 El Diario de Hoy, “No hay problema, todo se ha hecho de acuerdo a la ley”, 1 de diciembre de 2014 en http://m.elsalvador.com/smartphones/articulo.aspx/47673/9287586/no-hay-ningun-problema-todo-se-ha-hecho-de-acuerdo-a-la-ley#.VH-Kyld1B3k consultada el 3.12.2014.
218 Transparencia Activa, “Secretario Rodríguez afirma apego a la ley y a la ética en revelación de información IPSFA”. 19 de diciembre de 2014, en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/secretario-rodriguez-afirma-apego-a-la-ley-y-a-la-etica-en-revelacion-de-informacion-ipsfa/, consultada el 13.01.2015.
219 La Prensa Gráfica, “Arena pide que Reyes sea separado del cargo por caso Nuevo Cuscatlán”, 4 de diciembre en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9292444 consultado el 4.12.2014.
Informe de coyuntura legal e
institucional
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Notas Finales • Segundo semestre 2014
220 Diario El Mundo, “Arena busca conformar comisión de investigación caso Reyes-IPSFA”, 4 de diciembre de 2014 en http://elmundo.com.sv/arena-busca-conformar-comision-para-investigar-caso-reyes-ipsfa consultada el 17.12.2014.
221 La Prensa Gráfica, “FGR abre investigación por compra de terrenos”, 2 de diciembre de 2014, en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/02/fgr-abre-investigacion-por-compra-de-terrenos, consultada el 13.01.2015.
222 El Diario de Hoy, “Gremiales militares piden a Sánchez Cerén investigar caso IPSFA”, 3 de diciembre de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47655&idArt=9292175 consultada el 3.12.2014.
223 La Página, “Corte de Cuentas abre investigación contra Sigfrido Reyes por compra de terrenos”, 16 de diciembre de 2014, en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/102074/2014/12/16/Corte-de-Cuentas-abre-investigacion-contra-Sigfrido-Reyes-por-compra-de-terrenos, consultada el 9.01.2015.
224 La Prensa Gráfica, “Tribunal de Ética abre investigación a Reyes por compra de terrenos”, 4 de diciembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/04/tribunal-de-etica-abre-investigacion-a-reyes-por-compra-de-tierras consultada el 4.12. 2014.
225 www.consulta.gob.sv
226 Transparencia Activa consulta el 17.11.2014. “Secretaría de Participación y Transparencia firma convenio con el Instituto de Acceso a la Información Pública” 9 de diciembre de 2014 en http://www.transparenciaactiva.gob.sv/secretaria-de-participacion-y-transparencia-firma-convenio-con-el-instituto-de-acceso-a-la-informacion-publica/ consultada el 10.12.2014.
227 Resolución Definitiva NUE 67-A-2014 del dos de julio de dos mil catorce. Disponible en: http://www.iaip.gob.sv/?q=apelaciones/nue-67-2014-ministerio-de-hacienda
228 El Diario de Hoy, “Cristiani entrega una de las copias de Acuerdos de Paz”, 16 de octubre de 2014 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9173796, consultada el 10.12.2014.
229 Corte I.D.H. caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia del 25 de noviembre de 2003 y caso Gomes Lund y otros vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010.
230 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, CIDH, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, OEA, 2ª edición, 2012, pp.40-41
231 El Faro, “Sánchez Cerén pide al IAIP que prohíba ingreso del público a la audiencia sobre viajes y gastos en publicidad, San Salvador, 15 de diciembre de 2014 en http://www.elfaro.net/es/201412/noticias/16342/S%C3%A1nchez-Cer%C3%A9n-pide-al-Instituto-de-Acceso-que-proh%C3%ADba-ingreso-de-p%C3%BAblico-a-la-audiencia-sobre-viajes-y-gastos-de-publicidad.htm consultada el 16.12.2014
232 Según presentación realizada por el Ministro de Hacienda en la Asamblea Legislativa el 29 de septiembre de 2014 disponible en http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/PresentacionPres2015.pdf
233 http://www.alianzaregional.net/acciones/investigacion-aplicada/sabermasvi/
234 El Diario de Hoy, “Califican de retroceso negar información y ampararse en la CSJ”, 22 de octubre de 2014, p. 6.
235 FUSADES, “Eficacia de los mecanismos de protección del derecho de acceso a la información” Análisis Legal N°. 164, agosto 2014, en http://www.FUSADES.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=126&view=finish&cid=3072&catid=14&lang=es
236 http://www.laprensagrafica.com/2014/10/07/buscan-reforma-para-castigo-severo-contra-funcionarios-en-etica
237 La Página, “Pobre periodista de sueldo miserable”, 29 de noviembre de 2014, en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/101630/2014/11/29/Sigfrido-Reyes-%E2%80%9CPobre-periodista-de-sueldo-miserable%E2%80%9D consultada el 18 de diciembre de 2014
238 http://www.laprensagrafica.com/2014/10/20/el-salvador-denuncia-ante-sip-caso-de-canal-11
239 http://www.sipiapa.org/asamblea/el-salvador-143/
240 Diario El Mundo, “Relator Especial de OEA ve en país garantías de libertad de expresión”, 20 de noviembre de 2014 en http://www.transparenciaelsalvador.org/index.php/noticias/461-1.html consultado el 17.12.2014
241 Ibidem.
242 http://www.isd.org.sv/isd/index.php/noticias/1332-organizaciones-sociales-y-academicas-presentaron-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-de-telecomunicaciones
243 FUSADES (2014). Informe de Coyuntura Legal e Institucional. Segundo Semestre 2014, pág.99
109
EstudiosLegales
244 Se confirma en nota del enero 2015: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=9372804 Se informa sobre posibilidad en nota de diciembre http://www.contrapunto.com.sv/sociedad/sociedad-civil/sala-constitucional-evalua-pedir-estudio-de-espectro-radioelectrico
245 http://www.transparenciaactiva.gob.sv/organizaciones-sociales-solicitan-reformas-a-directiva-de-siget/
246 FUSADES (marzo de 2014). Propuestas de regulación de los medios de comunicación: ley de radiodifusión comunitaria y ley de medios de comunicación públicos. Análisis Legal e Institucional No. 159. Disponible en http://www.fusades.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=1125:propuestas-de-regulaci%C3%B3n-de-los-medios-de-comunicaci%C3%B3n-ley-de-radiodifusi%C3%B3n-comunitaria-y-ley-de-medios-de-comunicaci%C3%B3n-p%C3%BAblicos&Itemid=127&lang=es.
247 La Prensa Gráfica, Las frecuencias de Ángel González en El Salvador, 1 de junio de 2014, en http://www.laprensagrafica.com/2014/06/01/las-frecuencias-de-angel-gonzalez-en-el-salvador consultada el 12.01.2015.
248 La Prensa Gráfica, Sala de lo Contencioso frena salida del aire del canal 11, 3 de octubre de 2014, en http://www.laprensagrafica.com/2014/10/03/sala-de-lo-contencioso-frena-salida-del-aire-del-canal-11 consultada el 12.01.2015.
249 La Prensa Gráfica, Sala CSJ valora aceptar a medios en proceso TV RED, 9 de diciembre de 2014, en http://www.laprensagrafica.com/2014/12/09/sala-csj-valora-aceptar-a-medios-en-proceso-tv-red consultada el 12.01.2015.
250 El Faro, La milagrosa relación de la familia Eserski con ocho nuevas frecuencias de TV, 28 de septiembre de 2014 , en http://www.elfaro.net/es/201409/noticias/16007/La-milagrosa-relaci%C3%B3n-de-la-familia-Eserski-con-ocho-nuevas-frecuencias-de-TV.htm consultado el 12.01.2015.
251 Moreno, Margarita, “Por una auditoría del espectro radioeléctrico”, en http://www.uca.edu.sv/noticias/texto-3222.
252 La Prensa Gráfica, “Estudio de SC sobre medios pone en alerta a involucrados”, 19 de Noviembre de 2014 en http://www.laprensagrafica.com/2014/11/19/estudio-de-sc-sobre-medios-pone-en-alerta-a-involucrados consultada el 8.01.2015.
Informe de coyuntura legal e
institucional
Notas Finales • Segundo semestre 2014
Coordinador
COMISIÓN
Coordinador Alterno
Miembros
Director
Investigadores
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES
Luis Nelson Segovia (Q.D.D.G.)
Pedro Alejandro Mendoza Calderón
Pedro Luis Apóstolo
María Eugenia Brizuela de Ávila
Fidel Chávez Mena
Ricardo Cevallos
Helga Cuéllar Marchelli
Francisco de Sola
René Hernández González
Elena María Lacayo de Alfaro
José Ángel Quirós Noltenius
Luis Mario Rodríguez
Mario Enrique Sáenz
Álvaro Trigueros
Claudia Beatriz Umaña Araujo
Mauricio Ungo Bustamante
Javier Castro De León
José Miguel Arévalo Rengifo
Lilliam Arrieta de Carsana
Carmina Castro de Villamariona
Marjorie Chorro de Trigueros
Carlos Alberto Guzmán
Oscar Alfredo Pineda
Gina María Umaña Dordelly
Roberto Vidales
Departamento de Estudios Legales • DELFundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social,FUSADES
Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica, Apartado Postal 01-278,Tels.: (503) 2248-5600, (503) 2248-5671Fax: (503) 2248-5603
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