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DOCUMENTO TECNICO PARA EL ANALISIS AMBIENTAL DE LOCAL PARA BAR CON COCINA Y SIN MUSICA, EN C/
HISTORIADOR JUAN MANZANO, EDIFICIO PALMERA CENTER LOCAL 2. DOS HERMANAS. SEVILLA.
Arquitecto Tecnico: Gemma Puebla Utrilla (Colegiado 3839) Promotor: LOCALES CABEZA GARCIA S.L.
INDICE
1. OBJETO 2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. MEDIDAS CORRECTORAS
2.1. MAQUINARIA 2.2. MATERIALES EMPLEADOS 2.3. CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO 2.4. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y DE CONTROL
3. ESTUDIO ACUSTICO 4. PLANOS
01 SITUACION y EMPLAZAMIENTO
02 PLANTA DISTRIBUCION
03 ALZADOS y SECCIONES
04 ACOTADO
05 ELECTRICIDAD
06 ESQUEMA UNIFILAR DE ELECTRICIDAD
07 FONTANERIA y SANEAMIENTO
08 VENTILACION y CLIMATIZACION
09 JUSTIFICACION DB-HR Y DB-SI. ACCESIBILIDAD.
1. OBJETO El presente documento tiene como objeto la GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD
AMBIENTAL, a un local para su uso como BAR CON COCINA Y SIN MUSICA, en la calle
Historiador Juan Manzano, Edificio Palmera Center Local 2, Dos Hermanas (Sevilla).
Se redacta por encargo de LOCALES CABEZA GARCIA S.L. con C.I.F. B41623521, dirección fiscal en la calle Valflora nº11, 41001 Sevilla, representado por, como administrador único, José Cabeza Hernández con N.I.F. 283896187R, y domicilio en la calle Antonia Díaz 11, 2º, 41001 Sevilla.
Referencia catastral: 0276022TG4307S0069JO
La redacción del mismo se realiza por parte de Dña. Gemma Puebla Utrilla, Arquitecto
Técnico colegiado 3.839, por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Sevilla, con domicilio en la calle Huerta nº1, bajo, Dos Hermanas (Sevilla).
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. MEDIDAS CORRECTORAS El objeto de la presente Ley 7/2007, es establecer un marco normativo adecuado para el
desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de
los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las
actuaciones sometidas a la misma.
Atendiendo a la citada ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley
GICA) y según el Título IV, capítulo I, la actividad a desarrollar se encuentra incluida en su
anexo primero como actividad “13.32 Restaurantes, cafeterías, pubs y bares”, teniendo
que ser sometida al Instrumento de Calificación ambiental.
2.1. MAQUINARIA
El local poseerá la maquinaria propia de la actividad como puede ser:
Aire acondicionado y conductos de ventilación.
Cocina de gas 6 fogones
Freidora de gas 15l
Plancha de gas
Mesa de trabajo con muebles bajos
Fregadero dos senos con pedal
Fregadero un senos con pedal
Lavavajillas
Vitrina marisco
Vitrina sobremostrador
Congelador bajo
Grupo cerveza
Botellas de butano
Muebles de frio bajos
Campana extractora I
Campana extractora II
Parrila asador de leña
Estantes de acero inoxidable
Microondas
2.2. MATERIALES EMPLEADOS No existe un proceso industrial propiamente dicho, la actividad a desarrollar, se basa en el
servicio de alimentos y bebidas. La elaboración de los alimentos se realizará en la cocina
del restaurante.
2.3. CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Contaminación atmosférica La presencia en el aire ambiente de cualquier sustancia introducida directa o
indirectamente por la actividad humana que puede tener efectos nocivos sobre la salud de
las personas o el medio ambiente en su conjunto.
No se incluye al establecimiento según el Artículo 54. Actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera: A los efectos de la presente Ley, se consideran
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las así catalogadas en la
normativa vigente, así como las que emitan de forma sistemática alguna de las sustancias
del Anexo III. Por lo que tampoco será de aplicación la Ley 34/2007 de calidad del aire y
protección de la atmósfera.
El establecimiento se encuentra apartado de lugares que puedan hacerle llegar cualquier
clase de suciedad, contaminación o insalubridad.
El establecimiento dispone de sistemas de renovación de aire para los aseos, la zona de
preparación y la cocina. Dispone de sistema de climatización, campanas extractoras que
irán a cubierta mediante tubo para desalojar los humos producidos por la cocción de los
productos.
Contaminación lumínica La emisión de flujo luminoso por fuentes artificiales de luz constituyentes del alumbrado
nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la
realización de las actividades previstas en la zona alumbrada.
En función de la zona lumínica el establecimiento se clasifica como:
Zona E3. Áreas que admiten flujo luminoso medio: El establecimiento dispone de
iluminación artificial adecuada.
Calidad Ambiental del suelo Será de aplicación a la protección de la calidad ambiental de los suelos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al control de las actividades potencialmente contaminantes de
los mismos y a los suelos contaminados o potencialmente contaminados, con las
exclusiones recogidas en la normativa básica.
Actividades potencialmente contaminantes del suelo: Aquellas actividades de tipo
industrial, comercial y de servicios en las que, ya sea por el manejo de sustancias
peligrosas ya sea por la generación de residuos, se puede producir contaminación del
suelo.
La actividad que se dispone, ni maneja ni genera residuos que puedan producir
contaminación del suelo, y no se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto 9/2005.
Según el P.G.O.U, la calificación del suelo donde se ubica la actividad es:
• Uso Global: TERCIARIO
Por lo que no procede lo exigido en el artículo 3.5 del R.D. 9/2005: Los propietarios de los
suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente
contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite
una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las
actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
Residuos Lo previsto en el presente Capítulo será de aplicación a todo tipo de residuos que se
produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con la actividad que nos ocupa, no se generan residuos peligrosos. Según la
Ley 10 de 1998 en su Anejo los residuos existentes se encuadran en la categoría Q1.
20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los
comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente
20 01 01 Papel y cartón.
20 01 02 Vidrio.
20 01 39 Plásticos.
20 03 03 Residuos de la limpieza viaria.
20 03 04 Lodos de fosas sépticas.
Los gestores que se harán de cada uno de los residuos identificados y clasificados en
función de su código serán los Servicios Municipales del Ayuntamiento donde se ubique
la actividad.
Almacenamiento de productos - El almacenamiento se dedica exclusivamente al almacenaje para su posterior
venta.
- El almacén es de dimensión suficiente para el uso al que se destina, sin que se
ponga de manifiesto exceso de producto almacenado o dificultad para la
manipulación por parte del personal, permitiendo la estiba de los productos.
- Ofrece la posibilidad de fácil retirada de los productos.
- Permite la renovación periódica de las existencias.
- Cuenta con espacio suficiente en superficie y altura y sistemas adecuados al
movimiento, permitiendo el fácil reconocimiento e inspección periódica de los
mismos.
2.4. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y DE CONTROL
Ruidos y vibraciones Al no sobrepasarse en cálculo los límites establecidos, no se considera la ejecución de
instalaciones de insonorización del local, garantizándose, de acuerdo con la actividad que
nos ocupa, los niveles de ruidos dentro de los límites permisibles.
Emisiones a la atmósfera De acuerdo con la actividad que nos ocupa no se producen olores ni emisión de gases
por lo que no se producen medidas correctoras al respecto. Tan sólo el seguimiento de
las medidas de ventilación anteriormente citadas.
Utilización de agua De acuerdo con la actividad que nos ocupa, las medidas a controlar serán las de
garantizar el suministro de agua potable suficiente tal y como se especifica en el Real
Decreto 1138/1990.
Eliminación de residuos No se generan residuos peligrosos
Almacenamiento de productos De acuerdo con la actividad que nos ocupa, las medidas a controlar serán las de
garantizar que le lugar destinado a almacén cumpla con los requisitos señalados en su
apartado.
El establecimiento que nos ocupa no se incluye según el Anexo I de esta Ley, dentro de
las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control
ambiental.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, la presente Actividad es susceptible de
calificación como muy tolerable, teniendo en cuenta que:
a) No se derivan de su funcionamiento agresiones al medio ambiente de ningún tipo. b) No utiliza en sus procesos productos químicos molestos ni nocivos. c) Todas las máquinas y aparatos instalados incorporan elementos correctores que
impiden la transmisión de vibraciones y sus niveles de presión sonora están por
debajo de los máximos admitidos. d) No se realizan operaciones generadoras de gases, olores, humos o partículas,
que puedan causar molestias o incomodidades. e) El local cumple con los aislamientos requeridos por los niveles de intensidad
sonora que la Actividad genera. f) Cumplirá asimismo con la normativa en vigor en relación con la seguridad contra
incendios.
3. ESTUDIO ACUSTICO Se analizan en este apartado las condiciones aplicables al recinto en cumplimiento del
Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la
Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y
Vibraciones (en adelante OMPMARV) y del decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE EMISIÓN DE LA ACTIVIDAD Según el cuadro I del Anexo VIII de la OMPMARV el local parte con un nivel global de
presión sonora Leq = 83 dBA (Bar sin música).
Los elementos generadores de ruido instalados y sus niveles de ruido correspondientes,
proporcionados por los distintos fabricantes, se relacionan en la siguiente tabla:
ELEMENTO NPS (dBA)
Caja de ventilación descarga 44
Caja de ventilación aspiración 46
El nivel de presión sonora de emisión de la actividad como suma logarítmica de los
niveles de presión sonora de los distintos elementos generadores y de la actividad es:
SPL1=10 × log( 10Li /10
)= 49 dBA
NIVEL DE PRESIÓN SONORA LÍMITE (NAE Y NEE) Según calificación urbanística se considera que la zona donde se encuentra la actividad
tiene un Uso Global de TERCIARIO.
El horario de funcionamiento de la actividad es de 8:00 h a 02:00 h.
Situándonos en el acceso del local, en la misma planta encontramos por la derecha y al
fondo locales comerciales y sobre el local el uso es de Oficina.
En el interior de los locales de una edificación, el Nivel de Ruido, en cada uno de los
periodos que se señalan no podrá superar los valores dados en la Tabla VI que figura en
el art. 29.1 del D. 6/2012, que expresados en dBA se indican a continuación:
Tabla VI Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades e
infraestructuras portuarias (en dBA)
Uso del edificio Tipo de recinto Índices de ruido
Ld Le Ln
Residencial Zonas de estancia 40 40 30
Dormitorios 35 35 25
Administrativo y de oficinas Despachos profesionales 35 35 35
Oficinas 40 40 40
Sanitario Zonas de estancia 40 40 30
Dormitorios 35 35 25
Educativo o cultural Aulas 35 35 35
Salas de lectura 30 30 30
Ld: Índice de ruido continúo equivalente para periododiurno
Le: Índice de ruido corregido para periodo vespertino
Ln: Índice de ruido corregido para periodo nocturno
LÍMITES ADMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDOS AL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas no podrán emitir al exterior, con
exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de ruido superior a
los establecidos en la Tabla VII del art 29.1. del D. 6/2012, que expresados en dBA se
reflejan a continuación:
Tabla VII Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a infraestructuras
portuarias de competencia autonómica o local (en dBA)
Tipo de área acústica indices de ruido
Ld Le Ln
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 55 55 45
X Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 65 65 55
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 63 63 53
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo C
60 60 50
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera especial protección contra la contaminación acústica.
50 50 40
Ld: Índice de ruido continuo equivalente para periododiurno
Le: Índice de ruido corregido para periodo vespertino
Ln: Índice de ruido corregido para periodo nocturno
Así de esta manera, y para las zonas que lindan con el exterior, considerando el caso
más desfavorable conforme a la tabla VII, o sea, para sectores con predominio de suelo
de uso residencial en horario de noche podemos adoptar como valor de Nivel "Le" límite
de inmisión 45 dBA.
Para las zonas que lindan con locales comerciales, considerando el caso más
desfavorable conforme a la tabla VI, por semejanza a uso de zonas de oficinas en horario
de noche podemos adoptar como valor de Nivel "Le" límite de inmisión 40 dBA.
Los equipos utilizados poseen niveles sonoros bajos, asimilables a aparatos domésticos.
Por lo tanto, parecen suficientes los cerramientos existentes en el local, dado que no es
una actividad molesta a efectos de ruidos, según las consideraciones del anexo IV de las
Ordenanzas Municipales al estar englobada en el Grupo 2.
CALCULO TEORICO CUMPLIMIENTO LIMITES ADMISIBLES DE RUIDO
TIPO 1 ACTIVIDAD Cálculo del Nivel de aislamiento
Elemento separador de la estancia Colindante Colindante Colindante Colindante
EXTERIOR
Derecho Izquierdo Trasero SUPERIOR
USO: BAR SIN MÚSICA Exterior Local Local Oficinas Exterior
1
Nivel de presión sonora.
85 85 85 85
85
Emisor (dBA).
2 Ruido aplicable en receptores 45 40 40 40 45
3 Aislamiento necesario (1-2) 40 45 45 45 40
4 Aislamiento elemento
50 50 50 54
45
separador
5 ¿Incremento Aisl.
Acústico?:
-10 -5 -5 -9
-5 Si
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6 Incremento del Aisl.
Proyectado
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