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DOCUMENTOS DE TRABAJO 1/2019
Imposición al carbono, Derecho comparado y propuestas para España
ANDONI MONTES NEBREDA (*)
Doctorando en Economía por la Universidad Complutense de Madrid
Departamento de Economía Aplicada, Pública y Política
(*) Supervisión: María Carmen Banacloche Palao. Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos. Departa
mento de Derecho Público I y Ciencia Política.
-
© Instituto de Estudios Fiscales
Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid
I. S. S. N.: 1578 -0244
N. I. P. O.: 188 -19 -004 -1
Las opiniones expresadas pueden no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales
ÍNDICE
Resumen – Abstract
Abreviaturas
1. INTRODUCCIÓN
2. LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN ESPAÑA
2.1. Distribución competencial
2.2. Estructura impositiva medioambiental en España
2.2.1. Nivel estatal
2.2.2. Autonómico
2.2.3. Local
3. LA IMPOSICIÓN INTERNACIONAL AL CARBONO
3.1. Finlandia
3.2. Suecia
3.3. Reino Unido
3.4. Quebec
4. PROPUESTAS PARA ESPAÑA
4.1. Justificación del impuesto
4.2. Configuración
4.3. Consecuencias
4.3.1. Medioambientales
4.3.2. Económicas
5. CONCLUSIONES
ANEXO I
Bibliografía
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Resumen
En un contexto en el que incrementar la recaudación tributaria es objetivo de primer orden, examinamos la
evolución de la imposición ambiental en la España descentralizada, como ámbito con potencial de expan
sión. Particularmente debatida ha sido la posibilidad de establecer un tributo sobre el carbono como
herramienta no solo de ingresos públicos, también para la internalización de externalidades negativas y
para el cumplimiento de los compromisos de emisiones para con la Unión Europea y la comunidad interna
cional. Mediante una perspectiva comparada se buscan ideas para formular una propuesta de impuesto al
CO2 para España mientras se espera a soluciones a mayor escala por cuestiones de viabilidad política.
Abstract
Increasing public revenue is a goal of key importance at the moment. We examine the evolution of the
environmental taxation in the Spanish decentralized fiscal system, as an area with growth potential. The
possibility to create a levy on carbon, not only as a revenue raising tool, but also as externality internaliza
tion mechanism, has been particularly debated. In addition, carbon tax would help Spain to reach Euro-
pean and internationally committed emissions targets. We look for ideas, from a comparative perspective,
with the aim to elaborate a CO2 tax proposal for Spain until larger scale solutions are achieved due to po
litical feasibility issues.
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Abreviaturas
AGE Administración General del Estado
C-A Contencioso-administrativo
CC. AA. Comunidades Autónomas
CC.LL. Corporaciones locales
CE Constitución española
DD.FF. Diputaciones Forales
F.J. Fundamento jurídico
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles
INE Instituto Nacional de Estadística
LBRL Ley de Bases del Régimen Local
LGT Ley General Tributaria
LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
MAPAMA Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
ONU Organización de las Naciones Unidas
S.S. Seguridad Social
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
TUE Tratado de la Unión Europea
UE Unión Europea
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Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
1. INTRODUCCIÓN
Cambio climático, calentamiento global, efecto invernadero, emisiones… todos ellos son términos
cada vez más empleados a la hora de explicar el que probablemente constituya el principal pro
blema del ser humano a medio y largo plazo. Un proceso tan inherente al planeta Tierra como lo
es la organización en sociedad al homo sapiens, pero que, precisamente por la intervención de
este último, ha acelerado su ritmo, evolucionando de un adagio a un tempo presto.
Después de décadas de cuestionamiento de las teorías sobre la existencia y magnitud del cam
bio climático, en la actualidad, y tras unas consecuencias cada vez más graves y tangibles, pocos
dudan de esta realidad. En respuesta, los estados han tomado la iniciativa y acuerdos interna
cionales como el Protocolo de Kioto o el laureado Acuerdo de París1 son los mayores exponentes
de una respuesta de la misma dimensión que la amenaza: global. Firmados en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas, persiguen el mismo objetivo: reducir las emisiones de ga
ses de efecto invernadero para frenar el alza de las temperaturas, la elevación del nivel del mar o
las catástrofes naturales, consecuencias de la materialización del mismo riesgo.
Junto con la ONU, la Unión Europea es la principal impulsora de las políticas de lucha contra el
cambio climático. Ejemplo de ello es el ambicioso Programa 2020 de la Comisión Europea o su
estrategia climática a largo plazo. Pero además de los planes específicos la UE mantiene una
estrategia trasversal por la que el criterio medioambiental debe jugar un papel fundamental en la
toma de decisiones sobre cuestiones tan diversas como energía, infraestructuras o ayuda al de
sarrollo, configurando el medioambiente como principio rector comunitario en el artículo 3.3 del
TUE.
Tanto la regulación como la política fiscal son, tradicionalmente, las herramientas institucionales
más socorridas para resolver los fallos de mercado, función básica de todo gobierno. Pues bien,
en el caso de la actuación medioambiental nada cambia. Abundante legislación ha sido desarro
llada para tratar de corregir las prácticas contaminadoras de personas físicas y jurídicas. Tam
bién ha sido importante el volumen de recursos públicos destinados a la financiación de
proyectos de prevención y tratamiento de esta cuestión, así como de desarrollo de nuevas tecno
logías que permitieran mejoras en eficiencia para producir más bienes y servicios con menos
recursos. Pero, como es sabido, la política fiscal es resultado de aunar dos pilares: el de gasto y
el de ingresos.
Es sobre este último pilar sobre el que se ahondará en este trabajo. Y es que, durante los últimos
años los tributos medioambientales no han dejado de ganar peso como solución que aúna dos
temas de máxima prioridad: la conservación del medioambiente y el sostenimiento de las arcas
públicas. Por un lado, suponen un incentivo clave para la modificación de las actitudes de los
sujetos pasivos hacia conductas más sostenibles, mediante el acercamiento de los conceptos
“rentabilidad econòmica” y “respeto por el medioambiente”. Por otro, guardan un potencial recaudador aún por explotar, lo que permite ampliar las bases imponibles y a la vez evitar incre-
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
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mentos en los tipos impositivos de los tributos ya existentes, lo que es un gran valor, especial
mente en un momento de escasez de ingresos públicos y de consolidación fiscal.
Este fenòmeno, el de los impuestos “verdes”, ha llegado tarde a España y lo ha hecho muy tímidamente, lo que ha supuesto varias llamadas de atención por parte de las instituciones comuni
tarias2. Este es el motivo que justifica este trabajo, en el que primero se analizará cual es la
situación de la vertiente medioambiental en la estructura impositiva del país, para después estu
diar el gravamen sobre el gas de efecto invernadero más insigne: el dióxido de carbono. Se exa
minarán algunas de las experiencias más paradigmáticas relativas a este impuesto para extraer
conclusiones que permitan ofrecer propuestas para su implantación en España. Para ello, se
buscará responder a preguntas como ¿ha tenido éxito el impuesto al CO2 en otros países? ¿es
recomendable la instauración de este impuesto en España? ¿cuál sería su encaje jurídico?
¿cómo debería configurarse el mismo para maximizar su eficacia en términos económicos y me
dioambientales? ¿a qué destino debería vincularse su recaudación?
Con el fin de dar una respuesta satisfactoria a todas estas cuestiones se recurrirá a bibliografía
especializada, a la opinión de expertos en la materia, e incluso se contará con información direc
tamente transmitida por empleados que trabajan en la gestión del impuesto. Ingredientes im
prescindibles para la búsqueda de conclusiones objetivas y adecuadas en términos jurídicos y
económicos, que alcancen el equilibrio óptimo de los intereses en juego.
2. LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN ESPAÑA
El análisis de la presencia de tributaciòn “verde” en España debe iniciarse con una definiciòn del propio término “impuesto medioambiental” para poder identificarlos en coherencia con la misma.
Según Eurostat, la Comisión Europea, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
(OECD) y la Agencia Internacional de la Energía (IEA) deben considerarse como tal “aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto
negativo, comprobado y específico, sobre el medioambiente” 3. Es decir, todo impuesto que grava lo que en economía se conoce como externalidades negativas sobre el ambiente podrá ser con
siderado impuesto medioambiental. Debe tenerse en cuenta que en esta definición se incluyen
los impuestos sobre la energía y el transporte, mientras que los impuestos sobre el valor añadido
son excluidos.
Esta clase de gravámenes forman parte del ámbito de los impuestos de carácter extrafiscal,
aquellos que se imponen con objetivos más allá de la mera recaudación. En este caso, con el fin
de proteger el medioambiente. Aunque, como se observará más adelante, no siempre han sido
empleados con esta intención, lo que ha llevado en algunos casos incluso a su declaración de
inconstitucionalidad4.
2 PLANELLES, Manuel y PÉREZ, Claudi (06/02/2017): “La Comisión Europea suspende a España por su política de impuestos verdes” en: http://economia.elpais.com/economia/2017/02/06/actualidad/1486384759_729965.html
3 INE (2012): “Impuestos ambientales “, en: http://www.ine.es/daco/daco42/ambiente/aguasatelite/resultados_9510.pdf
4 Ver STC 289/2000, de 30 de noviembre de 2000. Boletín Oficial del Estado, núm. 4, de 4 de enero de 2001, pági
nas 60 a 70 en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2001-329, declaración de inconstitucionalidad del
Impuesto balear sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
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http://economia.elpais.com/economia/2017/02/06/actualidad/1486384759_729965.htmlhttp://www.ine.es/daco/daco42/ambiente/aguasatelite/resultados_9510.pdfhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2001-329
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Siguiendo la definición aportada, es posible llevar a cabo una clasificación de las que podrían
considerarse principales categorías de impuestos medioambientales en función de su base im
ponible5:
Emisiones al aire: emisiones de NO2, de CO2, contenido de SO2 o carbono de los com
bustibles fòsiles…
Substancias perjudiciales para la capa de ozono: productos producidos con O3 (ozono)…
Vertidos al agua: sustancias de materias oxidables (unidades de demanda bioquímica de
oxígeno o demanda química de oxígeno, BOD y COD respectivamente por sus siglas en
inglés), recogida y tratamiento de vertidos…
Fuentes difusas de polución del agua: pesticidas, fertilizantes artificiales y estiércol (uni
dades de contenido químico, precio o volumen).
Gestión de residuos: impuestos sobre la recogida o tratamiento de residuos en general o
sobre productos individuales (envases…).
Ruido: compensaciones por despegue y aterrizaje de aviones a vecinos de áreas aeropor
tuarias.
Productos energéticos:
o Empleados en el sector del transporte: gasolina con o sin plomo, diésel, gas licuado
de petròleo (GLP), gas natural…
o Empleados en otros fines: fuel oil ligero o pesado, gas natural, carbón, coque, biofuel,
producciòn y consumo de electricidad, producciòn y consumo de gas ciudad…
Transporte: importaciones o ventas de vehículos de motor…
Recursos naturales: captación de agua, extracción de materias primas (excepto petróleo y
gas), explotaciòn de bosques…
Aunque el resultado es un esquema relativamente amplio y válido como base del marco estadís
tico internacional para el que fue creado, en aras de lograr definiciones y criterios homogéneos
para la fácil comparación estadística de este fenómeno fiscal en los distintos países, debido a la
aún escasa influencia del mismo en España parece más adecuado acudir a una versión más
sintética del boceto para simplificar la obtención de la perspectiva buscada. Así, los impuestos
ambientales en España podrían agruparse en tan solo tres segmentos6:
5 INE (2012): “Impuestos ambientales”… cit.
6 MAPAMA. BANCO PÚBLICO DE INDICADORES AMBIENTALES: “Ficha Impuestos Ambientales, febrero 2014” en:
http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/informacion-ambiental-indicadores
ambientales/BPIA_2013_Economia_verde-impuestos_ambientales_tcm7-341510.pdf
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http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/informacion-ambiental-indicadores-ambientales/BPIA_2013_Economia_verde-impuestos_ambientales_tcm7-341510.pdfhttp://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/informacion-ambiental-indicadores-ambientales/BPIA_2013_Economia_verde-impuestos_ambientales_tcm7-341510.pdf
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Impuestos energéticos: gravan la compra-venta, consumo, producción e importación de
energía y productos energéticos. Se engloban en esta categoría gravámenes como el Im
puesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre la Electricidad, el hoy desaparecido Impues
to sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos o el Impuesto especial de la
Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Impuestos sobre el transporte: se cargan sobre la puesta en circulación y la titularidad de
vehículos. Dos ejemplos relevantes son el Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuestos sobre la contaminación: soportados por las actividades de almacenamiento,
entrega, gestión y emisión de elementos contaminantes. Se incluyen tributos como el Ca
non de control de vertidos estatal o los impuestos autonómicos sobre contaminación y
depósito de residuos y vertidos al mar.
Con los últimos datos disponibles en la mano, puede afirmarse, tal y como se muestra en el
gráfico 1, que la base imponible energía es, con diferencia, el pilar principal sobre el que recae la
imposición ambiental en España. En contraste, los otros dos grupos tan solo concentraban un
17% de los ingresos por este tipo de tributos en 2016, lo que da muestra de dos cuestiones. Por
un lado, el escaso peso relativo de los gravámenes sobre la contaminación que, precisamente
son los más íntimamente ligados a la función extrafiscal de la imposición ambiental. Por otro, la
excesiva carga, al menos en términos relativos, que recae sobre la energía, lo que podría ser
considerado a primera vista una causa para el elevado precio del suministro eléctrico en España,
entre los más caros del continente7.
Gráfico 1
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AMBIENTAL POR BASE IMPONIBLE EN ESPAÑA (2016)
83%
13%
4%
Energía Transporte Contaminación y recursos
Fuente: Elaboración propia a partir de idea extraída de BLOG BANKINTER “Impuestos ambientales España: ¿Qué son? ¿Quién los paga?” en https://blog.bankinter.com/economia/-/noticia/2014/03/07/impuestos-ambientales-espa-241a-191-que-son-191-quien-los-paga.aspx y datos INE para el año 2016.
NÚÑEZ, Maribel (23/01/2017): “España tiene la tercera electricidad más cara de Europa para los hogares antes de
impuestos” en: http://www.abc.es/economia/abci-espana-tiene-tercera-electricidad-mas-cara-europa-antes-impuestos
para-hogares-201701212019_noticia.html
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https://blog.bankinter.com/economia/-/noticia/2014/03/07/impuestos-ambientales-espa-241-a-191-que-son-191-quien-los-paga.aspxhttps://blog.bankinter.com/economia/-/noticia/2014/03/07/impuestos-ambientales-espa-241-a-191-que-son-191-quien-los-paga.aspxhttp://www.abc.es/economia/abci-espana-tiene-tercera-electricidad-mas-cara-europa-antes-impuestos-para-hogares-201701212019_noticia.htmlhttp://www.abc.es/economia/abci-espana-tiene-tercera-electricidad-mas-cara-europa-antes-impuestos-para-hogares-201701212019_noticia.html
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Pero, para valorar objetivamente los datos absolutos se requiere de su contraste con datos de
otros países del contexto europeo. Al ampliar la perspectiva y contemplar la recaudación en por
centaje de PIB de la imposición sobre la energía (gráfico 2) queda en evidencia que es uno de los
países de la UE en los que la tributación energética tiene menor importancia. Por ello, la conclu
sión justificaría la defensa de un incremento de importancia de las bases contaminación y recur
sos pero no a costa de una reducción de las cargas sobre la energía, sino de incrementos de la
recaudación por las primeras.
Gráfico 2
RECAUDACIÓN TRIBUTACIÓN ENERGÉTICA EN %PIB (2017)
3,5
0,0
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos EUROSTAT.
2.1. Distribución competencial
A la hora de estudiar la imposición ambiental actual es imprescindible considerar la variable terri
torial. Esto es consecuencia de la configuración descentralizada del Estado de las Autonomías
español. Desde la restauración de la democracia de la mano de la Constitución de 1978, Estado
y CC. AA. se reparten el poder administrativo, económico y político. Esta realidad ha afectado
asimétricamente a cada una de las materias competenciales, siendo especialmente intensa en la
vertiente de gasto. Ejemplo de ello es la asunción de algunas de las principales competencias de
gasto social por parte de las regiones, tales como sanidad o educación.
En el gráfico 3, puede observarse la sustitución de la administración central por parte de las CC.
AA. en el volumen de gasto en términos de porcentaje de PIB durante las últimas décadas, ten
dencia solo interrumpida por el impacto de la crisis que, hizo desplomarse el PIB y el gasto de las
autonomías (en el gráfico 3 queda patente que asumieron el mayor esfuerzo de la consolidación
fiscal), frente al mantenimiento en términos absolutos del gasto realizado por la AGE, lo que ex
plica los picos en 2009 y 2012. Vista la tendencia, no es aventurado pensar que, de no haberse
dado la recesión en dichos términos y no haberse concentrado el grueso del ajuste sobre las
políticas de gasto social, las CC. AA. habrían superado al Estado (incluida SS) en cuanto a volu-
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0
5
10
15
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men de gasto. Esto es muy reseñable, ya que el volumen presupuestario da muestra, más allá
del marco jurídico y la realidad de Derecho, de la realidad de hecho de la distribución del poder
de cada nivel institucional. Tanto es así, que la teoría de la burocracia de la Hacienda Pública
explica la identidad entre capacidad decisoria sobre el gasto (en menor medida sobre los ingre
sos) y el poder, lo que incentiva a todo regidor público a atraer el máximo de competencias posi
ble.
Gráfico 3
GASTO PÚBLICO EN %PIB POR NIVEL DE GOBIERNO EN ESPAÑA
Fuente: Elaboración propia a partir de a partir de idea extraída de LEÓN SÁNCHEZ, Sandra, et al. (2015): La financiación
autonómica: Claves para entender un (interminable) debate. Madrid: Alianza Editorial y datos EUROSTAT.
Por el contrario, en cuanto a los ingresos el proceso descentralizador no ha sido tan notable,
manteniendo la AGE el grueso de competencias tributarias. El gráfico 4 muestra esta realidad,
que contrasta con la evolución marcada por los ingresos expuesta en el gráfico 3, siendo el con
traste de ambas figuras especialmente interesante. Entre las causas que han dificultado la plena
corresponsabilidad fiscal de las autonomías se encuentran las resistencias de los gobiernos au
tonómicos a asumir la responsabilidad recaudatoria, por su impopularidad frente a los votantes.
Sobre todo, durante las primeras décadas de la democracia, los responsables regionales se sin
tieron más cómodos pudiendo señalar al Gobierno central como culpable de las subidas imposi
tivas a la vez que de la escasa calidad de los servicios públicos alegando infrafinanciación a
través de las aportaciones estatales a las CC. AA8. Esto permitió consolidar la imagen de las ad
ministraciones de base territorial. Aunque con el paso del tiempo, y de las sucesivas reformas del
sistema de financiación autonómica, cada vez más regiones reivindican una mayor capacidad
tributaria.
LEON SANCHEZ, Sandra, et al. (2015): La financiación autonómica: Claves para entender un (interminable) debate.
Madrid: Alianza Editorial.
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Gráfico 4
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN %PIB POR NIVEL DE GOBIERNO EN ESPAÑA
Fuente: Elaboración propia a partir de datos EUROSTAT.
Cabe destacar que ambas explicaciones carecen de validez para el caso de las instituciones vas
cas que, debido a su régimen tributario foral dirigido por las DD.FF. de los tres territorios históri
cos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y de su sistema de financiación concertada, a través del
Concierto Económico, cuentan con un nivel de autonomía financiera amplísimo, en comparación
con el resto de CC. AA. (excepto Navarra, que mantiene un estatus similar). Además, los gráficos
pierden su representatividad en este caso, debido a que son las instituciones locales, las DD.FF.
las que ostentan la práctica totalidad de la capacidad recaudatoria en la Comunidad Autónoma
Vasca.
Tras haber analizado la descentralización fiscal desde el punto de vista financiero, se continuará
el estudio desde la perspectiva estrictamente jurídica, para tratar de establecer cómo se configu
ra el reparto competencial teórico, que debido a la ambigüedad que caracteriza al sistema de
doble lista, no siempre permite una delimitación de potestades claras tras una lectura literal, lo
que obliga a acudir a la jurisprudencia constitucional.
Para todo examen competencial debe tomarse como referencia inicial la Carta Magna, más con
cretamente sus preceptos dedicados a la enumeración de las funciones y materias que quedan
bajo el paraguas de Estado y CC. AA. respectivamente.
Pero el estudio centrado en la tributación extrafiscal, admitida expresamente por el art. 2.1 LGT
desde 1963 e implícitamente por la aplicación del principio rector del art. 45 CE9, guarda una
singularidad ya que ostentar competencias tributarias es insuficiente para tener capacidad para
establecer una exacción de estas características. En este caso es imprescindible acumular com
petencias sobre la materia “no fiscal” sobre la que se pretende actuar para poder establecer
LÓPEZ DÍAZ, Antonio (2013): “Tributaciòn medioambiental en España a nivel subcentral: CC.AA. y CC.LL.”, Dereito,
volumen 22, nº Noviembre 2013, pp.: 225-244 en:
http://www.usc.es/revistas/index.php/dereito/article/viewFile/1182/1547
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http://www.usc.es/revistas/index.php/dereito/article/viewFile/1182/1547
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medidas10. Algo que tiene pleno sentido ya que, del mismo modo que las administraciones loca
les no pueden actuar sobre el mercado de trabajo mediante regulación o ejecución de la norma
tiva estatal, no deberían poder intervenir sobre la misma materia por ninguna vía, tampoco la
tributaria. En la misma línea, si una autonomía fuera incompetente para aplicar políticas de pro
tección del medioambiente mediante funciones de regulación o gestión, no sería coherente que
pudiera establecer impuestos con la misma finalidad. Así lo dictaminó el TC cuando consideró en
STC 14/1989, de 26 de enero que "la potestad de gasto no es título competencial que pueda
alterar el orden de competencias diseñado por la Constituciòn y los Estatutos de Autonomía”.
Aunque en esta ocasión se trate de ingresos en lugar de gastos la decisión es completamente
extrapolable ya que el fundamento jurídico que subyace es el carácter instrumental de la auto
nomía financiera de la que gozan las CC. AA. El fallo no se dirigía más que a reafirmar la vigencia
del art. 1.1 de la LOFCA que establece que “las Comunidades Autònomas gozarán de autonomía
financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias que, de acuerdo con la Constitu
ciòn, les atribuyan las Leyes y sus respectivos Estatutos”.
Ahora sí, es necesario dirigirse al art. 133 CE, que regula la potestad tributaria para dirimir qué
niveles administrativos son competentes en esta materia. Su primer punto señala al Estado co
mo la A.P. con poder originario y en exclusiva para el establecimiento de tributos, materia que
cuenta con reserva de ley con el fin de salvaguardar la unidad del sistema impositivo español y la
igualdad entre contribuyentes residentes en distintas regiones y nacionalidades de España, tal y
como señala la STC 233/1999, de 16 de diciembre. Según el dictamen una ordenanza municipal
nunca podrá sustituir una ley. En consecuencia, y debido a que solo las CC.GG., los Parlamentos y
Asambleas autonómicos y los poderes ejecutivos de los respectivos niveles institucionales a
través del Decreto Legislativo (delegación del poder legislativo al ejecutivo) y del Real Decreto Ley
(solo por el Gobierno central) cuentan con la potestad legislativa, debería descartarse que las
instituciones locales ostenten la capacidad de establecer tributos. Pero el punto inmediatamente
posterior del mismo artículo constitucional indica lo siguiente: “las CC. AA. y CC. LL. podrán esta
blecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constituciòn y las leyes”. Esto parece contradecir la
conclusión extraída sobre el primer precepto, que habrá que matizar.
Las instituciones locales sí tienen capacidad tributaria, pero tan solo cuando una ley, bien esta
tal, bien autonómica, les habilite para desarrollar el correspondiente tributo, siempre contando
con el límite que constituye poder intervenir solo sobre aquellos elementos susceptibles de ser
regulados mediante reglamento. A sensu contrario ni el hecho imponible, ni el sujeto pasivo, ni la
cuantía podrá ser modificables mediante reglamento, por estar cubiertos por reserva de ley (art.
8 LGT), aunque esta exigencia quedó matizada por STC 19/1987, de 17 de febrero, en base al
respeto de la autonomía local11. Así, hoy es posible contemplar como los Ayuntamientos intervie
nen sobre cuantías de impuestos como el IBI.
10 Ibídem.
11 ARAGONÉS BELTRÁN, Emilio (2009): “Ordenanzas reguladoras de los tributos locales (tasas, contribuciones especiales
e impuestos”, Cuadernos de Derecho Local, nº 20, Junio de 2009, pp. 63-109 en:
http://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/452/qdl20_07_est04_aragones.pdf?sequence=1
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http://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/452/qdl20_07_est04_aragones.pdf?sequence=1
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De nuevo, debe establecerse una advertencia respecto al caso de las instituciones locales vas
cas, ya que las DD.FF. vascas, a pesar de su condición de CC. LL., por lo que sus GG. JJ. aprueban
normas con rango de reglamento, sí pueden aprobar normas forales tributarias. Además, desde
que se aprobara Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas
del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, también conocida como “Ley de blindaje del Con
cierto”, estas normas reglamentarias solo pueden ser recurridas ante el TC como si de normas
con rango de ley se tratara y vedando la jurisdicción C-A12.
En cuanto a las CC. AA., al contar con capacidad legislativa, ostentan un mayor margen de actua
ción en materia impositiva, pero siempre manteniendo el respeto a los límites marcados por la
CE y las leyes, tal y como establecen el 133.2 CE y su réplica en el art. 4 LGT. Es decir, las CC. AA.
podrán establecer impuestos respetando los principios de ordenación (art. 3 LGT):
Capacidad económica del obligado
Justicia
Generalidad
Igualdad
Progresividad
Equitativa distribución de la carga tributaria
No confiscatoriedad y prohibición de doble imposición
y aplicación del sistema tributario español (art. 3.2 LGT):
Proporcionalidad
Eficacia
Limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones
Respeto por los derechos y garantías del obligado
Por último, es el Estado quien es investido de una mayor capacidad, tanto normativa como de
gestión, en materia tributaria, gracias a su atribución constitucional de la potestad originaria en
la materia. Debe subrayarse el adjetivo “originaria” ya que es una manifestaciòn tangible del tan
característico modelo de descentralización español en el que, al no regir explícitamente pautas
federalistas, es el Estado quien ostenta originariamente todo el poder; un poder que cede al resto
de instituciones con autogobierno (autonomía política): las CC. AA13. Otras evidencias son el prin
12 ARLUCEA RUIZ, Juan Esteban: "El Concierto Económico", Derecho Público Autonómico Vasco, Universidad del País
Vasco. Octubre de 2016.
13 ERK, Jan (2016): “Core Ideas in Federalism and Decentralization”, Federalism & Decentralization: Evaluating Af
rica´s Track Record en: https://www.coursera.org/learn/decentralization-africa
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
https://www.coursera.org/learn/decentralization-africa
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Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
cipio de prevalencia del derecho estatal frente al autonómico o las de herramientas de control de
la autonomía en manos del poder central (recursos ante el TC…).
En todo caso, es evidente que, debido a la configuración del marco competencial español, de la
misma forma que los poderes caen en cascada, así lo hace la magnitud de las capacidades tribu
tarias, reduciéndose a medida que lo hace el ámbito territorial de la Administración Pública.
Pero como se ha explicado anteriormente, contar con competencias en materia tributaria no es
suficiente para poder establecer impuestos ambientales, debido a su carácter extrafiscal. En
cuanto a la materia ambiental, la distribución es la siguiente:
Es competencia exclusiva del Estado la “legislaciòn básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protecciòn” (art. 149.1.23« CE).
Las CC. AA. que lo asumieran mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía serán
competentes en “gestiòn de la protecciòn del medio ambiente” (art. 148.1.9« CE). Aun
que debe ampliarse la potestad sobre la función gestión a la normativa en cuanto a la
implantación de medidas más ambiciosas de las aplicadas por la AGE, en concordancia
con el punto anterior.
Por último, los ayuntamientos deben ejercer competencias propias en materia de medio
ambiente, tales como gestión de residuos sólidos urbanos o protección contra la conta
minación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas (art. 25.2b) LBRL). Esta
competencia debe entenderse limitada a aquello no asumido por Estado ni CC. AA. como
ámbito de actuaciòn propio y se deberá lleva a cabo en “los términos marcados por la le
gislación del Estado y de las CC. AA.).
Debe tenerse en cuenta que la competencia en medio ambiente es compartida por España con
la UE, según el art. 4 TFUE. Como consecuencia de la armonización y coordinación de las políti
cas de protección ambiental de los estados miembros, las instituciones nacionales no tienen
plena autonomía sobre la materia ya que la Unión fija el nivel mínimo que todo estado debe al
canzar. A pesar de ello, y en línea con la tradicionalmente escasa exigencia que caracteriza la
intervención de la integración europea, se prevén márgenes de discrecionalidad nacional y se
mantienen en manos de los estados miembros la financiación y ejecución de estas políticas (sin
perjuicio de la actuación de la UE). Por supuesto, se permite cualquier intervención nacional en la
materia destinada al incremento de los mínimos de protección establecidos.
Desde el punto de vista de España, el impulso de las instituciones comunitarias hacia las políti
cas ambientales debe valorarse como clave, ya que la adopción de criterios y medidas ambienta
les en la legislación nacional ha ido siempre a rebufo de la europea, lo que le ha llevado a
encabezar el listado de países miembros infractores, al tratarse del estado con más expedientes
de incumplimiento de la legislación ambiental abiertos entre los años 2012 y 2015, en muchos
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
http:149.1.23
15 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
casos por no trasponer adecuadamente las Directivas Europeas14. Aunque, debido a la tibieza de
la UE aún no ha recibido sanciones económicas del TJUE ni de la Comisión Europea15.
Del examen competencial realizado pueden extraerse las siguientes conclusiones:
1. Tanto AGE, CC.AA. como CC.LL. pueden establecer impuestos con objetivos de prevención
ambiental, pero:
a. Los ayuntamientos solo podrán hacerlo con habilitación por ley estatal o auto
nómica y únicamente con el fin de mejorar la gestión de residuos sólidos urbanos
o la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
b. Las CC. AA. solo podrán hacerlo con los objetivos de mejorar la gestión de la pro
tección del medioambiente o establecer un mayor nivel de protección del estatal.
Este segundo punto es el que les otorga mayor campo de acción. Pero debido al
principio de primacía del derecho estatal no podrán invadir competencias tributa
rias ni ambientales estatales. Así, si el Estado instaura un impuesto sobre las
emisiones de CO2, una CC. AA. no podrá hacerlo sino en lo que exceda la cantidad
gravada desde la AGE.
c. El Estado solo podrá hacerlo para lograr una protección mínima exigible para todo
el territorio nacional (significado de “las bases”, “lo básico” según STC 147/1991,
de 4 de julio16), debiendo dejar margen a las CC. AA. para modularlo según las
preferencias y necesidades de sus ciudadanos.
2. Es necesaria la coordinación interadministrativa por ser el deterioro ambiental un pro
blema que supera barreras locales, regionales y nacionales y con el fin para evitar la do
ble imposición y el solapamiento de las políticas de los distintos niveles de gobierno.
Precisamente la LOFCA, en sus arts. 6.2 y 6.3, impide que las autonomías creen impues
tos sobre las mismas bases imponibles ya gravadas por el Estado o por los municipios.
Además, la coordinación es necesaria para evitar actuaciones contradictorias entre
AA.PP. que resten eficacia a las políticas, ej. si el Estado grava la energía nuclear y las re
giones la eólica, desaparece el incentivo hacia la producción de energía eólica17.
14 SEVILLANO, E. G. (24/10/2013): “La UE condena a España por incumplir la directiva del agua” en:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/24/actualidad/1382637597_827378.html
15 REJÓN, Raúl (12/09/2015): “España es el país líder en infracciones medioambientales en la Uniòn Europea” en:
http://www.eldiario.es/sociedad/Espana-pais-infracciones-medioambientales-acumula_0_429757755.html
16 F.J. 4 C) “La definiciòn de las bases, en el ámbito de la legislaciòn compartida, tiene por objeto crear un marco nor
mativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional, dentro del cual las Comunidades Autónomas dispongan de
un margen de actuación que les permita, mediante la competencia de desarrollo legislativo, establecer los ordena
mientos complementarios que satisfagan sus peculiares intereses; por ello, en principio, debe entenderse que excede
de lo básico toda aquella ordenación que, por su minuciosidad y detalle, no deja espacio alguno a la competencia
autonómica de desarrollo legislativo, produciéndose, en tal caso, por regla general, un resultado de vulneración com
petencial que priva a lo presentado como básico de su condiciòn de tal.”
17 LÓPEZ DÍAZ, Antonio (2013): “Tributaciòn medioambiental en España a nivel subcentral… cit.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/24/actualidad/1382637597_827378.htmlhttp://www.eldiario.es/sociedad/Espana-pais-infracciones-medioambientales-acumula_0_429757755.html
16 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
3. Debe existir una relación explícita entre el daño ambiental y el gravamen. Por incumplir
esta premisa el impuesto a la propiedad balear de instalaciones contaminantes fue de
clarado inconstitucional, alegando que se gravaba la propiedad y no la actividad conta
minante como tal18.
4. A pesar de que tradicionalmente la imposición medioambiental fije como su principal fi
nalidad la internalización de costes de actividades contaminantes y la materialización del
principio doctrinal de “quien contamina paga” (art. 192.5 TFUE), sigue siendo necesario
que el tributo grave la capacidad económica en cualquiera de sus modos de manifesta
ción, por difuso que sea19.
2.2. Estructura impositiva ambiental en España
Una vez se conoce el reparto competencial en materia de tributación ambiental, es posible reali
zar un trayecto por los impuestos, tasas y bonificaciones existentes en España. Esto permitirá
conformar un mapa de la estructura del sistema y comprobar que, a pesar de su consideración
nominal a efectos estadísticos como fiscalidad verde, existen pocos ejemplos relevantes de este
concepto.
2.2.1. Nivel estatal
Como se ha observado, la AGE es la Administración con mayor capacidad para implantar la fisca
lidad ambiental. Esto explica que sea la primera administración en importancia recaudatoria en
lo que a imposición verde se refiere (según Eurostat, del 1,83% de PIB recaudado en España en
2017 en concepto de tributos ambientales el 1,52% del PIB lo concentraban los impuestos sobre
la energía, en manos mayoritariamente de la AGE). A pesar de ello, y debido a las necesidades
financieras de las autonomías, ante la falta de un modelo de financiación estable y suficiente,
buena parte de la recaudación por tributos está cedida por el Estado.
Brevemente, los impuestos de titularidad estatal considerados ambientales, según el marco defi
nido inicialmente en este trabajo, son20:
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 INE (2012): “Impuestos ambientales”… cit.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
17 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Tabla 1
IMPOSICIÓN AMBIENTAL ESTATAL
Tributo Regulación Hecho imponible Recaudación
Canon de control de
vertidos21
Art. 113 Real Decreto
Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se
aprueba el texto refun
dido de la Ley de Aguas.
Vertidos al dominio
público hidráulico (estén
o no autorizados)
Finalista: estudio, con
trol, protección y mejo
ra del medio receptor
de cada cuenca
hidrográfica
Impuesto sobre el valor
de la producción de la
energía eléctrica (IV
PEE)22
Se debate su legalidad
por falta de finalidad
ambiental23
La Ley 15/2012, de 27
de diciembre, de medi
das fiscales para la
sostenibilidad energéti
ca modificado por Ley
16/2013, de 29 de
octubre, por la que se
establecen determina
das medidas en materia
de fiscalidad medioam
biental y se adoptan
otras medidas tributa
rias y financieras.
Producción e incorpora
ción al sistema eléctrico
de energía eléctrica
medida en barras de
central (bornes de alter
nador)
1.510 millones €
(2017)
Impuesto sobre la pro
ducción de combusti
ble nuclear gastado y
residuos
radiactivos resultantes
de la generación de
energía nucleoeléctri
ca24
La Ley 15/2012, de 27
de diciembre, de medi
das fiscales para la
sostenibilidad energéti
ca modificado por Ley
16/2013, de 29 de
octubre, por la que se
establecen determina
das medidas en materia
de fiscalidad medioam
biental y se adoptan
otras medidas tributa
rias y financieras.
Producción de los mis
mos, resultante de cada
reactor nuclear
287 millones € (2017)
21 Web MAPAMA: “Canon de control de vertidos” en: http://www.chj.es/es
es/ciudadano/tasasycanones/Paginas/CanondeControldeVertidos.aspx
22 AEAT “Impuestos medioambientales 2014” en:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Impuestos_especiales/Estudio_rela
tivo_2014/IIEE201409.pdf
23 TORRALBA, Luis A. (06/07/2016): “Expertos de Garrigues advierten que el impuesto sobre la producciòn eléctrica
apunta a devoluciones millonarias” en: http://valenciaplaza.com/expertos-de-garrigues-advierten-que-el-impuesto
sobre-la-produccion-electrica-apunta-a-devoluciones-millonarias
24 AEAT “Impuestos medioambientales 2014” … cit.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
http://www.chj.es/es-es/ciudadano/tasasycanones/Paginas/CanondeControldeVertidos.aspxhttp://www.chj.es/es-es/ciudadano/tasasycanones/Paginas/CanondeControldeVertidos.aspxhttp://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Impuestos_especiales/Estudio_relativo_2014/IIEE201409.pdfhttp://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Impuestos_especiales/Estudio_relativo_2014/IIEE201409.pdfhttp://valenciaplaza.com/expertos-de-garrigues-advierten-que-el-impuesto-sobre-la-produccion-electrica-apunta-a-devoluciones-millonariashttp://valenciaplaza.com/expertos-de-garrigues-advierten-que-el-impuesto-sobre-la-produccion-electrica-apunta-a-devoluciones-millonarias
18 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Impuesto sobre el al- La Ley 15/2012, de 27 Actividad de almacena 9 millones€ (2017)
macenamiento de de diciembre, de medi miento, estando exentas
combustible nuclear das fiscales para la del Impuesto el proce
gastado y residuos sostenibilidad energéti dente de actividades
radiactivos en instala- ca modificado por Ley médicas o científicas
ciones centralizadas25 16/2013, de 29 de
octubre, por la que se
establecen determina
das medidas en materia
de fiscalidad medioam
biental y se adoptan
otras medidas tributa
rias y financieras.
Impuesto sobre los Ley 16/2013, de 29 de Consumo de gases fluo 120 millones€ (2017) Gases Fluorados de octubre, por la que se rados de efecto inverna-
Efecto Invernadero26 establecen determina
das medidas en materia
de fiscalidad medioam
biental
dero, atendiendo al
potencial de calenta
miento atmosférico
Cedidos a las CC. AA. sin capacidad normativa
Impuesto especial Cap. VII, Tít. I Ley Fabricación e importa 10.881 millones € sobre hidrocarburos 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos
Especiales.
ción de hidrocarburos (2017)
58% de la recaudación
cedida a CC. AA (6.310
millones €)27
Impuesto sobre Ventas
Minoristas de Determi
nados Hidrocarburos
(IVHM)
El denominado “céntimo sanitario” fue derogado mediante disposiciòn derogatoria 3ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado, tras haber sido declarado ilegal por STJUE con fecha de 27 de febrero
de 201428 por considerar que no cumplía los requisitos marcados en directi
vas europeas para permitir que los hidrocarburos estén sujetos a impuestos
indirectos, distintos al impuesto especial armonizado.
En respuesta a la sentencia se incluyó el anulado IVHM (recaudado por las
CC.AA.) en el ya existente Impuesto especial sobre hidrocarburos29, de ahí el
incremento en el % de recaudación cedido a las autonomías.
En 2015 se devolvieron 790 millones de €, que deberían añadirse a la recaudación del Impuesto sobre hidrocarburos 30
.
25 Ibídem.
26 Ibídem.
27 AEAT “informe anual de recaudaciòn tributaria 2017” en:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Estudios/Estadisticas/Informes_Estadisticos/Informes_Anuales_d
e_Recaudacion_Tributaria/Ejercicio_2017/Otros%20impuestos.pdf
28 Unión Europea. Tribunal de Justicia de la UE. STJUE ECLI:EU:C:2014:108, de 27 de febrero de 2014 en:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=148383&doclang=ES
29 FIDE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS (26/09/2016): “El mapa fiscal del Impuesto Especial sobre hidrocarburos” en:
https://fideimpuestosespeciales.wordpress.com/2016/09/26/el-mapa-fiscal-del-impuesto-especial-sobre
hidrocarburos/
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=148383&doclang=EShttps://fideimpuestosespeciales.wordpress.com/2016/09/26/el-mapa-fiscal-del-impuesto-especial-sobre-hidrocarburos/https://fideimpuestosespeciales.wordpress.com/2016/09/26/el-mapa-fiscal-del-impuesto-especial-sobre-hidrocarburos/https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Estudios/Estadisticas/Informes_Estadisticos/Informes_Anuales_d
19 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Impuesto especial Cap. II, Tít. I Ley Suministro de energía 1.306 millones € sobre la electricidad 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos
Especiales.
Sucesor del impuesto
que gravaba la produc
ción de electricidad
hasta 2014, reformula
do para adaptarse a la
norma UE 31.
eléctrica para los con
sumidores finales o el
consumo por los produc
tores de energía eléctri
ca de aquella
electricidad generada
por ellos mismos (auto
consumo)
(2017)32 .
Cedido a las CC. AA. con capacidad normativa
Impuesto especial
sobre Determinados
Medios de Transporte
(IEDMT)
Tít. II Ley 38/1992, de
28 de diciembre, de
Impuestos Especiales y
normativa autonómica
correspondiente.
La primera matricula
ción definitiva en Espa
ña de vehículos, nuevos
o usados, provistos de
motor para su propul
sión
Aplica los 'tipos impositi
vos' en función de las
emisiones oficiales de
CO2
390.217.956 €
(2017)33
2.2.2. Autonómico34
En cuanto tributos propios de las CC.AA., muchas de ellas se lanzaron durante los años del ajuste
fiscal al entonces inexplorado espacio de la tributación ambiental, con un fin más recaudatorio
que de verdadera protección del medioambiente. Esto llevó incluso a la declaración de inconsti
tucionalidad de alguno de estos tributos (ej. impuesto sobre la propiedad de algunas instalacio
nes contaminantes en Baleares). El movimiento de las administraciones autonómicas fue tan
poco sutil que al analizar los impuestos verdes existentes en cada región queda en evidencia. Por
un lado, existe una serie de tributos que se encuentran en la mayoría de regiones, como el canon
de saneamiento autonómico o el gravamen sobre residuos y vertidos (ambos bajo diferentes de
nominaciones). Por otro, cada C. A. ha elegido el campo del que más recaudación podía extraer
para imponer impuestos diferenciales que, junto al canon de aguas, son los que realmente con
centran la recaudaciòn ambiental. Así, mientras que en Baleares la joya de la corona es la “eco
tasa turística”, en las dos “Castillas” (regiones que concentran un gran volumen de
aerogeneraciòn) lo es la “tasa eòlica”.
30 AEAT “informe anual de recaudaciòn tributaria 2015” … cit.
31 Ibídem.
32 Ibídem.
33 AEAT: “Estadísticas del Impuesto de Matriculaciòn 2017” en:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites
/matriculaciones/2017/jrubik5df2a7028a6521584afe3e68b86a739063b56607.html
34 INE (2012): “Impuestos ambientales “… cit.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
https://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites
20 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Aunque en la tabla 2, ubicada en el Anexo I, es posible encontrar una clasificación completa y
detallada de todos y cada uno de los tributos ambientales propios vigentes en las autonomías,
con información legislativa, de bases imponibles y datos de recaudación recientes, es posible
agrupar los hechos gravados por este tipo de impuestos en seis grandes grupos:
Agua, residuos y vertidos (incluye canon de saneamiento autonómico, declarado compa
tible con el canon estatal de control de vertidos por STS de 29 de junio de 201135).
Emisiones de gases contaminantes (escaso peso, vigente en tan solo cinco regiones de
régimen común, de las cuales solo tres gravan el CO2).
Instalaciones y actividades nocivas para el ambiente.
Turismo.
Grandes superficies.
Energías renovables (parte de los mismos carecen de sentido ambiental y deberían reti
rarse).
Como se mencionaba anteriormente, la importancia relativa de cada hecho imponible difiere
mucho según la región, principalmente por causas de potencial recaudatorio. Este fenómeno
puede comprobarse en el gráfico 5, que muestra el peso de cada base imponible ambiental so
bre el total de la recaudación por impuestos ambientales en cada Comunidad Autónoma.
Gráfico 5
Fuente: Elaboración propia a partir de datos AEAT para el año 2016. Nota: algunas cifras no estaban disponibles, se ha
empleado los datos más recientes disponibles y en caso contrario se ha otorgado valor cero, según datos incluidos en
la tabla 2.
35 VARGA PASTOR, Aitana de la (25/10/2011): “Comentario a la STS de 29 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Secciòn 2ª, Ponente: Óscar González González” en:
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-vertidos/
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-vertidos/
21 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Sobre el gráfico 5, deben establecerse varias cautelas previas a su interpretación. En primer lu
gar, Canarias carece de ingresos fiscales ambientales por impuestos propios por no incluirse las
cifras por el tributo equivalente al impuesto estatal de hidrocarburos. Este impuesto es propio
según el régimen fiscal especial del que disfruta la región, pero al no haberse considerado para
el resto de autonomías, donde el impuesto es de titularidad estatal, debía descartarse para evitar
sesgos. Lo mismo sucede en Navarra y Euskadi, que cuentan con sistemas concertados de fi
nanciación autonómica. Aunque estas dos regiones sí cuentan con impuestos ambientales pro
pios asimilables a los propios de otras autonomías, por lo que sus datos figuran en el gráfico
(como excepción en estas dos CC.AA. se incluye un impuesto no asimilable a los propios auto
nómicos, el que grava el uso de gases fluorados, por su similitud con el impuesto protagonista de
este trabajo).
En segundo lugar, Castilla y León aparece con un peso hegemónico de la tributación sobre las
energías renovables, pero debe tenerse en cuenta que un mismo impuesto grava el empleo del
agua (lo que debería incluirse en el grupo “agua”) y la generaciòn eòlica, por lo que, ante falta de
datos desagregados se ha considerado su inclusiòn en el grupo “renovables”) para dar visibilidad
al “canon eòlico”.
Una vez se han precisado ambas cuestiones, el gráfico muestra una tendencia muy clara: la pre
ponderancia de la tributación sobre la utilización de las aguas, el tratamiento de residuos y la
realización de vertidos en la práctica totalidad de CC. AA.
Además, y en línea con la búsqueda de nuevos ingresos emprendida por las regiones, destaca el
papel de los tributos sobre las fuentes de energía eólicas en Castilla y León y Castilla-La Mancha,
donde la práctica totalidad de los recursos se obtienen de los vastos parques de molinos instala
dos. Igualmente importante es el peso de la recaudación por ecotasas turísticas que se obtiene
en Baleares y, en menor medida, en Cataluña. Ésta última es, con diferencia, la región que más
tributos ambientales ha instaurado y que más recursos obtiene de la fiscalidad ambiental en
términos absolutos, lo que explica que, a pesar de recaudar por su ecotasa turística más que las
Illes Balears (47 millones de € frente a 34 millones de € en 2016, según AEAT), el peso de esta
fuente de ingresos sea mucho menor en términos relativos, como se muestra en el gráfico 5.
En lo que al objeto principal de este trabajo se refiere, es interesante observar el modesto papel
que juegan los gravámenes sobre las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, que tan
solo existen en siete de las diecisiete regiones españolas, con la prevención de que tanto en Na
varra como en Euskadi es el equivalente al impuesto estatal sobre gases fluorados que en el
resto de CC. AA. recauda el Estado.
Si se realiza el análisis de la recaudación por impuestos ambientales autonómicos representada
en porcentaje de PIB, quedan patentes las heterogéneas sensibilidades y preferencias de cada
una de las regiones sobre la materia (gráfico 6). Mientras que los ingresos en Baleares, Asturias,
Extremadura y Cataluña superaron ampliamente (en este orden) el 0,25% del PIB en 2016; en
Canarias, Madrid, País Vasco, Navarra y Castilla-La Mancha (por este orden) ni siquiera alcanza
ron el 0,05% del PIB.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
22 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Estos datos permiten realizar una doble lectura. La primera permitiría alegar que aquellas CC. AA.
que lideran la clasificación de la presión fiscal ambiental lo hacen por una convicción ideológica
de sus instituciones y ciudadanos, lo que las empuja a aplicar incentivos más intensos con el fin
de lograr una mayor protección ambiental. Este es uno de los argumentos empleados por las
tesis federalistas para defender la descentralización de la Hacienda Pública.
La segunda lectura ofrece una visión más maquiavélica de los gobiernos regionales. Según esta
explicación de los datos de presión fiscal ambiental, las autonomías que encabezan la lista lo
harían por cuestiones financieras y no por una mayor preocupación por la sostenibilidad. Esta
teoría gana credibilidad al comparar los datos con los de deuda pública y es que Cataluña y Ba
leares son dos de las CC. AA. con mayor deuda pública en porcentaje de PIB (superando el 30%
del PIB en el último trimestre de 2016, según el INE), mientras que las cuatro regiones con me
nor presión fiscal ambiental son aquellas con menores problemas de deuda pública (no alcanzan
el 19% del PIB).
También hay que subrayar dos regiones que, una por arriba y otra por debajo, se separan de este
comportamiento. Así, Asturias es segunda en cuanto a recaudación por tributos ambientales a la
vez que es una de las autonomías con menor porcentaje de su producción anual empeñada,
mientras que Castilla La-Mancha, a pesar de su elevadísima deuda pública (37% del PIB en el
último trimestre de 2016, según datos del INE) no ha recurrido a esta fuente de financiación para
sanear sus cuentas.
Gráfico 6
Fuente: Elaboración propia a partir de datos AEAT e INE para el año 2016.
La última evidencia que corroboraría el ánimo recaudatorio frente a los objetivos ambientales es
que, a pesar de que la mayoría de los tributos ambientales autonómicos son de reciente crea
ción, durante los últimos veinte años el gasto público destinado a la protección ambiental se ha
mantenido invariable, y además no son las autonomías sino las corporaciones locales (a través
de las diputaciones, que son competentes en materia de conservación) las que acometen la ma-
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
23 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
0,0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
AGE CC. AA. CC. LL.
yor parte del gasto (gráfico 7). Esto demostraría que la teórica afectación de estos impuestos a
fines medioambientales no es tal y que, probablemente, estos ingresos no se hayan destinado a
complementar sino a sustituir el gasto público que ya se venía ejecutando anteriormente.
Gráfico 7
GASTO PÚBLICO EN PROTECCIÓN AMBIENTAL EN %PIB POR NIVEL DE GOBIERNO EN ESPAÑA
Fuente: Elaboración propia a partir de datos EUROSTAT.
Por último, es necesario denunciar la ausencia de un criterio claro a nivel estatal para el estable
cimiento de este tipo de fiscalidad, cuya consecuencia es la incoherencia que supone que, mien
tras la AGE grava la energía nuclear con el objetivo de contribuir al desarrollo de energías
renovables y limpias, algunas autonomías como Castilla León y Castilla-La Mancha hagan lo pro
pio con la generación eólica, haciendo desaparecer el incentivo creado por la administración cen
tral. La inexistencia de objetivos a perseguir mediante la imposición de la fiscalidad verde en
España y la ausencia de programas de evaluación provocan que no se pueda realizar una valora
ción de la conveniencia de las medidas fiscales aprobadas con objetivos a su mantenimiento,
mejora o supresión. Es imprescindible que ambos niveles institucionales se coordinen para defi
nir y llevar a cabo una política conjunta en un campo tan importante como este.
2.2.3. Local36
Por último, los ayuntamientos, debido a su escasa capacidad en materia tributaria, tan solo os
tentan competencias sobre dos tributos ambientales. El primero, ni siquiera tiene como elemento
esencial un objetivo de protección ambiental sino que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica (IVTM), de titularidad estatal pero cedido a las corporaciones locales, modula sus tipos
36 LÓPEZ DÍAZ, Antonio (2013): “Tributaciòn medioambiental en España a nivel subcentral… cit.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
24 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
impositivos en función de los niveles de contaminación generados por los vehículos sometidos a
gravamen. El segundo, es la tasa municipal por servicios ambientales (recogida de basuras y
eliminación de residuos), que es compartida con las CC. AA.
La respuesta de los consistorios a su limitación competencial para el establecimiento de nuevos
tributos ha sido optar por una estrategia distinta. En lugar de elevar la carga fiscal a las conduc
tas contaminantes, han aplicado bonificaciones a los modos de actuar respetuosos con el entor
no. Su fiel reflejo es el gasto fiscal acometido en la imposición sobre la propiedad urbana, sobre
actividades económicas, sobre el ya mencionado ITVM o en los sistemas regulados de estacio
namiento urbano (exención a los vehículos eléctricos en municipios como Madrid37, donde la
polución del aire es un problema con cada vez mayor visibilidad).
Ejemplos de esta política son las bonificaciones en el Impuesto sobre las Construcciones, Insta
laciones y Obras, si incorporan sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energ
ía solar, en el IBI en caso de inmuebles que hayan instalado aprovechamiento térmico o eléctrico
de energía solar o en el Impuesto de Actividades Económicas para aquellos sujetos que utilizan o
producen energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o
sistemas de cogeneración38.
De nuevo, estas actuaciones reinciden en el mismo error que AGE y CC. AA.: la ausencia de obje
tivos predefinidos y evaluaciones para testar si el gasto fiscal que están soportando las hacien
das locales está justificado.
3. LA IMPOSICIÓN INTERNACIONAL AL CARBONO
Tras un exhaustivo análisis del estado de la tributación ambiental en España, es posible concen
trarse en el impuesto al carbono. Aunque la existencia en el medio natural de este elemento
químico es intrínseca al planeta Tierra, su acumulación en la atmósfera nunca había llegado a ,
ser tan elevado como lo es en la actualidad, por encima de las 440 ppm (partes por millón)
según datos de la Organización Meteorológica Mundial para el año 201639. Las consecuencias
para la habitabilidad del planeta azul de este hecho, unido a otros factores de naturaleza antró
pica, son alarmantes y van camino de transformarse en irreversibles, tal y como explican de for
ma muy didáctica la experta en materia ambiental y activista Yayo Herrero o la autora Naomi
Klein en su libro “Esto lo cambia todo”40.
37 AYUNTAMIENTO DE MADRID: “Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Vehículos Cero Emisiones” en:
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=e00ce6
3fe6bb5210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23f9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
38 FUSTER ASENCIO, Mª Consuelo (2011): “La tasa del carbono: una perspectiva europea”. Documento de trabajo n«
17/2011. Lugar: Instituto de Estudios Fiscales, 2011 en:
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2011_17.pdf
39 REDACCIÓN ELHUFFPOST (24/10/2016): “Los niveles de CO2 rompen todos los récords històricos” en:
http://www.huffingtonpost.es/2016/10/24/co2-record-historico_n_12622502.html
40 Véase KLEIN, Naomi (2015): Esto lo cambia todo. Barcelona: Paidós Ibérica.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=e00ce63fe6bb5210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23f9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRDhttps://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=e00ce63fe6bb5210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23f9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRDhttp://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2011_17.pdfhttp://www.huffingtonpost.es/2016/10/24/co2-record-historico_n_12622502.html
25 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Fundados en la alarma sobre el cambio climático, y como parte del cumplimiento de los acuerdos
internacionales sobre objetivos de reducción de las emisiones de efecto invernadero, en el que el
dióxido de carbono ocupa un rol de primer nivel, algunos países se han puesto manos a la obra y
han aprobado gravámenes sobre el carbono para incentivar su reducción y posibilitar el cumpli
miento de los objetivos previstos, ante la insuficiente eficacia demostrada por otras vías de inter
vención pública.
A continuación, se repasarán algunos de los ejemplos más paradigmáticos, ante la diversidad en
la configuración de este tipo de tributos, con el objetivo de extraer de dichas experiencias un co
nocimiento que será muy útil de cara a proponer un impuesto de estas características en España.
El análisis se concentrará en elementos clave de los tributos como la base imponible (donde se
enfrenta la medición frente a la estimación), las exenciones (sobre la conveniencia de exenciones
de sectores especialmente contaminantes como el transporte), el riesgo de doble imposición (en
aquellos sectores participantes en sistemas de cap and trade como el Mercado Europeo de Emi
siones), el destino de la recaudación (debate sobre su afectación a programas ambientales y
mitos sobre la incapacidad recaudatoria de los impuestos ambientales) y, por supuesto, los resul
tados sobre las emisiones obtenidos, lo que justifica la existencia de estos impuestos.
3.1. Finlandia41
Finlandia se convirtió en 1990 en el primer país en introducir un impuesto sobre el carbono.
Aunque no es un impuesto autónomo, sino que es parte del tributo sobre los combustibles fósiles
empleados para el transporte y la calefacción, sí que se trató de un impuesto puro sobre el con
tenido en carbono de las fuentes de energía primarias hasta el año 2011. Aunque esto no fue así
durante varios periodos impositivos en la década de los noventa, como parte de los ajustes inicia
les realizados para testar mejoras a partir de la configuración inicialmente aprobada, ni desde
2011; cuando el impuesto se reformó para ser mixto, al gravar la potencia eléctrica además del
contenido carbónico de los combustibles fósiles.
Los mencionados sectores del transporte y la calefacción son los únicos sujetos a este tributo,
que grava la gasolina, el diésel, el fuel y los combustibles para la aviación. Todos estos combusti
bles están sometidos al impuesto en base a las emisiones carbónicas derivadas de su empleo
medidas en toneladas métricas. Los cálculos de las cuotas a ingresar por los sujetos contami
nantes están basados en el contenido real de carbono de los combustibles fósiles, que coincide
con la cantidad de CO2 emitida al quemarlos. Por lo tanto, no se trata de una base estimada sino
real. Además, el impuesto también está establecido sobre el consumo de electricidad, aunque la
medición de la base impositiva en este caso se realiza en megavatios-hora (MWh) y no en pro
porción a las emisiones de CO2 generadas para su producción.
41 SUMMER, Jenny; BIRD, Lori & SMITH, Hillary (2009): “Carbon Taxes: A review of Experience”, Documento de Trabajo
NREL/TP-6A2-47312. Colorado: National Renewable Energy Laboratory, U.S. Department of Energy, December 2009.
En: http://www.nrel.gov/docs/fy10osti/47312.pdf
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
http://www.nrel.gov/docs/fy10osti/47312.pdf
26 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Para garantizar la buena orientación de los incentivos para la sustitución de combustibles fósiles
hacia nuevas fuentes de energías limpias, la electricidad producida sin generar emisiones a la
atmòsfera (eòlica, solar…) y la biomasa se gravan pero las cuotas ingresadas por este concepto
son devueltas a los contribuyentes.
Además, con el fin de evitar la doble imposición, las fuentes no renovables empleadas para la
producción eléctrica están exentas, ya que la electricidad también está sujeta al impuesto. Del
mismo modo, los combustibles fósiles empleados en navegación y aviación comercial, así como
las emisiones generadas por la industria maderera42 están exentos, una discriminación positiva
que no guarda justificación más allá de evitar pérdidas de competitividad empresarial, más aún
teniendo en cuenta que los dos primeros sectores no están sujetos al sistema europeo de asig
nación de emisiones y constituyen unas de las industrias más contaminantes e intensivas en
consumo energético.
En cuanto a sujetos pasivos debe mencionarse, por un lado a las industrias emisoras de CO2 por
el uso de las fuentes primarias gravadas, y por otro a los consumidores de electricidad.
Por su parte, el tipo de gravamen inicial de 4,1€/t CO2 al cambio en 1990 se ha ido incremen
tando paulatinamente hasta alcanzar los 20€/t CO2 en 2010, lo que se tradujo en una recauda
ciòn de en torno a 500 millones de €43 destinados a las partidas generales de gasto público del
Gobierno finlandés, debido a la no afectación de los ingresos ambientales a programas climáti
cos.
Entre los logros obtenidos desde su instauración figuran una reducción de las emisiones de CO2
del 7% entre los años 1990 y 1998 directamente atribuida por el ejecutivo del país a la imposi
ción del impuesto44 o el fuerte impulso al cada vez más extendido uso de la biomasa para siste
mas de calefacción doméstica45. Adicionalmente se logró reducir la carga fiscal sobre el empleo
(IRPF y cotizaciones sociales) en casi un 4% del PIB entre los años 1995 y 200546 y la necesidad
energética de la economía en un 16,8% entre los años 1996 y 2006, o lo que es lo mismo, en
2006 la economía finlandesa era capaz de producir lo mismo que en 1996 empleando en el pro
ceso un 16,8% menos de energía. Aunque este último dato no es exclusivamente fruto del im
puesto, ya que otros elementos como el avance tecnológico en eficiencia energética han jugado
un peso muy relevante. En contraste, Finlandia fue el miembro de la UE que sufrió el mayor in
42 SUSTAIN ABLE! BLOG DE LA UNIVERSIDAD DE BRITISH COLUMBIA (2013): “Carbon Tax System in Finland” en:
https://blogs.ubc.ca/rosonluo/2013/02/07/finlands-carbon-tax-system/
43 ONU, SUSTAINABLE DEVELOPMENT: “Carbon Tax (CO2 Tax)” en:
https://sustainabledevelopment.un.org/index.php?page=view&type=99&nr=183&menu=1449
44 SUMMER, Jenny; BIRD, Lori & SMITH, Hillary (2009): Carbon Taxes: A review of Experience… cit.
45 FUSTER ASENCIO, Mª Consuelo (2011): “La tasa del carbono: una perspectiva europea”… cit.
46 PTAK, Michal (2010): “Environmentally motivated energy taxes in Scandinavian countries”, Economic and Environ
mental Sudies, volume 10, nº 3, septiembre 2010, pp. 255-269. En:
http://www.ees.uni.opole.pl/content/03_10/ees_10_3_fulltext_01.pdf
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
https://blogs.ubc.ca/rosonluo/2013/02/07/finlands-carbon-tax-system/https://sustainabledevelopment.un.org/index.php?page=view&type=99&nr=183&menu=1449http://www.ees.uni.opole.pl/content/03_10/ees_10_3_fulltext_01.pdf
27 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
cremento interanual de emisiones de CO2 en 2016, al aumentar éstas un 8,5%47, lo que eviden
cia que deben continuarse los esfuerzos para frenar la tendencia, quizás incrementando los tipos
impositivos o reformulando algunos aspectos del tributo, como la eliminación de exenciones o la
ampliación de las bases imponibles.
En todo caso, y en vista de los resultados contrastados, es evidente que el movimiento acometi
do por el sistema impositivo del país nórdico fue acertado, aunque no todo lo que hubiera sido
deseable al existir demasiados casos de no sujeción y exenciones, a veces difíciles de justificar
en términos ambientales. Además, sería conveniente un análisis coste-beneficio para poder emi
tir una valoración más fundamentada y certera sobre el error o acierto que ha supuesto esta pio
nera medida48. A pesar de ello, sí es posible afirmar que el impuesto ha permitido trasladar
buena parte de la presión fiscal desde las rentas del trabajo hacia las conductas ambientalmente
insostenibles, lo que es positivo.
3.2. Suecia49
Implantado en 1991 como parte de una reforma integral del sistema impositivo sueco. Su objeti
vo inicial era reducir las emisiones de CO2 desincentivando el uso de combustibles fósiles y po
tenciar la innovación industrial. En el caso de Suecia las emisiones de CO2 constituían el 80% de
los gases de efecto invernadero emitidos50, por lo que la tasa sobre este gas era una necesidad
acuciante.
La reforma en la que se enmarcó el nuevo impuesto seguía estrictamente el patrón de las refor
mas fiscales verdes al uso, aplicando el criterio de neutralidad fiscal. Por ello, se aumentó el IVA y
los tributos ambientales a cambio de rebajas en renta y sociedades y un recorte del 50% en el
resto de impuestos sobre la energía. En su vertiente dinámica se ha producido el fenómeno co
nocido como “alternancia de tasas” por el que, a medida que la tasa sobre el carbono se incre
mentaba las otras tasas sobre la energía se reducían51.
El hecho imponible gravado por la versión sueca del impuesto al CO2 es el consumo de combus
tible (petróleo, gas natural y carbón). Por su parte, la biomasa está exenta de los impuestos sobre
la energía, sobre las emisiones de CO2 y sobre las emisiones de óxidos de azufre con el fin de
incentivar su uso, a pesar de que sea una fuente de emisiones de gases contaminantes a la
atmósfera. Desde 2011, las emisiones industriales incluidas en el mercado de emisiones euro
peo también gozan de una exención para evitar una doble carga.
47 EUROSTAT (04/05/2017): “In 2016, CO2 emissions in the EU estimated to have slightly decreased compared with
2015” en: http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/8010076/8-04052017-BP-EN.pdf/7b7462ca-7c53
44a5-bafb-23cc68580c03
48 SUSTAIN ABLE! BLOG DE LA UNIVERSIDAD DE BRITISH COLUMBIA (2013): “Carbon Tax System in Finland”… cit.
49 SUMMER, Jenny; BIRD, Lori & SMITH, Hillary (2009): “Carbon Taxes: A review of Experience”… cit.
50 BLOG DE LA UNIVERSIDAD DE BRITISH COLUMBIA (2013): “A Quick Look at Sweden´s Carbon Tax” en:
http://blogs.ubc.ca/realmelo/2013/03/06/a-quick-look-at-swedens-carbon-tax/
51 FUSTER ASENCIO, Mª Consuelo (2011): “La tasa del carbono: una perspectiva europea”… cit.
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/8010076/8-04052017-BP-EN.pdf/7b7462ca-7c53-44a5-bafb-23cc68580c03http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/8010076/8-04052017-BP-EN.pdf/7b7462ca-7c53-44a5-bafb-23cc68580c03http://blogs.ubc.ca/realmelo/2013/03/06/a-quick-look-at-swedens-carbon-tax/
28 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
Existen dos tarifas, en función del sujeto contaminante. Por un lado, las industrias (manufacture
ra, agricultura, forestal, acuicultura y plantas de cogeneración) pagan una tasa reducida equiva
lente al 80% (ha pasado del 30% en 2013 al 100% previsto para 2018)52 de la general mientras
que los particulares deben hacer frente al pago íntegro de los hasta los 3405 SEK/t gasoil en
2016 (alrededor de 340€ al cambio). La tarifa ha experimentado continuas y pronunciadas subi
das desde los 750 SEK/t gasoil (unos 75€) que se abonaban en 199153.
Estas elevadas tarifas han convertido al sueco en el impuesto sobre el carbono más alto del
mundo, obteniendo una recaudación equivalente a más de 2.400 millones de € en 201354. Can
tidad que, al no tratarse de un impuesto finalista, es añadida a los ingresos presupuestarios ge
nerales del país.
En lo referido a la gestión tributaria, las empresas deben declaran por este tributo mensualmente
por periodos vencidos. Del mismo modo son abonados los pagos correspondientes. Las bases
gravadas se miden en litros, metros cúbicos o toneladas en función de la fuente de energía que
se trate y no están fundadas en estimaciones de emisiones. Además, existen controles regulares
de los servicios de inspección de la hacienda sueca (Skatteverket) para detectar el fraude. Aun
que no existen estadísticas que midan su dimensión, existen numerosos casos judiciales inicia
dos por esta razón55.
Por último, deben examinarse los resultados. Según datos del Ministerio de Medio Ambiente de
Suecia, entre los años 1990 y 1995 se produjo una caída en las emisiones de CO2 de un 15%
imputable exclusivamente a la instauración del tributo. Del mismo modo, y según la Agencia Na
cional Sueca para la Energía ya en el año 2000, antes de que se produjeran los mayores incre
mentos en las tarifas del impuesto, el carbón y el gasoil eran comparativamente mucho más
caros que otras fuentes de energía primarias (el precio más que duplicaba el de la biomasa)56,
una brecha que previsiblemente se habrá incrementado desde entonces debido a la evolución
incrementalista del impuesto.
Otra consecuencia es el fuerte impulso recibido por la biomasa, como también se observaba en
el caso de Finlandia. En la actualidad en Suecia existe un elevado empleo de la biomasa para la
calefacción urbana por cuestiones fiscales. De hecho, es muy frecuente que los edificios de vi
viendas tengan sistemas de calefacción comunitarios alimentados por los residuos orgánicos y
52 MINISTERIO DE FINANZAS DE SUECIA (2016): “Carbon Taxation, Swedish Experiences and Challenges Ahead” en:
https://yeson732.org/wp-content/uploads/2016/11/161106-CO2-tax-General-Info-1-1.pdf
53 SKATTEVERKET: “Skattesatser på bränslen och el under 2017” (tarifas del impuesto sobre el carbono para 2017) en:
https://www.skatteverket.se/foretagochorganisationer/skatter/punktskatter/energiskatter/skattesatserochvaxelkurse
r.4.77dbcb041438070e0395e96.html
54 SKATTEVERKET (2016): “Tax Statistical Yearbook of Sweden 2015” en:
https://www.skatteverket.se/download/18.3810a01c150939e893f29d0f/1455280476021/taxes-in-sweden
skv104-utgava16.pdf
55 NYSTRÖM, Daniel; empleado de la Agencia Tributaria sueca. Comunicación personal, 1 de marzo de 2017.
56 JOHANSSON, Bengt (2009): “Economic Instruments in Practice 1: Carbon Tax in Sweden”. OCDE en:
https://www.oecd.org/sti/inno/2108273.pdf
Documentos de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 1/2019
https://yeson732.org/wp-content/uploads/2016/11/161106-CO2-tax-General-Info-1-1.pdfhttps://www.skatteverket.se/foretagochorganisationer/skatter/punktskatter/energiskatter/skattesatserochvaxelkurser.4.77dbcb041438070e0395e96.htmlhttps://www.skatteverket.se/foretagochorganisationer/skatter/punktskatter/energiskatter/skattesatserochvaxelkurser.4.77dbcb041438070e0395e96.htmlhttps://www.skatteverket.se/download/18.3810a01c150939e893f29d0f/1455280476021/taxes-in-sweden-skv104-utgava16.pdfhttps://www.skatteverket.se/download/18.3810a01c150939e893f29d0f/1455280476021/taxes-in-sweden-skv104-utgava16.pdfhttps://www.oecd.org/sti/inno/2108273.pdf
29 ANDONI MONTES NEBREDA
Imposición al carbono: Derecho comparado y propuestas para España
de papel y cartón generados por los propios vecinos. Cada rellano tiene una puerta para introdu
cir los residuos, que caen por un tubo a una incineradora situada en la parte baja del edificio a
modo de caldera.
El mismo fenómeno se ha producido con los biofueles. A pesar de que, tanto éstos últimos como
la biomasa producen elevados índices de CO2 en su combustión, son fuentes de energía renova
bles y permiten reducir la dependencia energética del exterior. Aunque no deberían ser conside
rados un pilar central de un sistema energético, sino un complemento a las fuentes de energía
limpias.
Uno de los grandes debates que sobrevuelan los impuestos sobre el carbono son los efectos
redistributivos generados. Debido a que son las familias quienes aportan la mayor parte de la
recaudación, a causa de los importantes descuentos y exenciones aplicados a las industrias, se
puede concluir que un tributo sobre el CO2 perjudica especialmente a las clases con menos re
cursos. La explicación reside en que los grupos de población con menor nivel de renta destinan
un mayor porcentaje de sus ingresos a la energía, que es un consumo básico, y por tanto necesa
rio para la supervivencia. Así, todo gravamen sobre el consumo energético, ya sea sobre los car
burantes para el transporte o sobre la electricidad, incide con más virulencia sobre ellos. Esto
está cambiando en la actualidad debido al proceso de equiparación de tipos impositivos para
todos los sujetos pasivos del impuesto que culminará el próximo año 2018, lo que ayudará a
paliar el efecto regresivo expuesto.
Otra crítica que recibe el impuesto sueco sobre las emisiones de CO2 recae sobre los posibles
efectos que podría tener sobre la competitividad de las empresas del país. Y es que mientras que
la producción sueca está gravada, no existen mecanismos que penalicen los productos produci
dos en el exterior. Este hecho tiene un elevado potencial negativo para las industrias suecas in
tensivas en energía, que tienen que soportar el pago del tributo frente a las extranjeras que
venden sus productos dentro de sus fronteras sin hacer lo propio. Por el contrario, sí existen
compensaciones para los productos importados que se emplearán en la producción en el país,
cuando previamente hubieran abonado en el extranjero un impuesto similar al que Suecia impo
ne sobre las emisiones de CO2, con el fin de evitar la doble imposición internacional57.
Pero la tributación ambiental sueca también ha recibido críticas por los motivos opuestos, por
ejemplo, por el benévolo trato que ha recibido la energía nuclear. Y es que a pesar de que esta
fuente de energía no libere gases de efecto invernadero, los residuos que genera tiene un fuerte
impacto ambiental y elevados costes de almacenamiento. Así, algunas propuestas teóricas re
flexionan sobre la necesidad de combinar el impuesto al CO2 con uno sobre la energía nuclear
con el fin de que el desincentivo hac