DOMI 2

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RESOLUCIÓN Nº1153/SED/80: creación de Escuela Domiciliaria Nº2 por desdoblamiento de E.Domiciliaria Nº1.

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  • DECRETO N1.523 /80Art. lO: Facltase a la Secretaria de Educacin a desdoblar la actualEscuela Domiciliaria en dos establecimientos orgnicamente similares,para atender la necesidades especficas de la Ciudad de Buenos Aires,con el rgimen de jornada simple, de dos turnos,Art 2._ Fijase como zona de influencia de la Escuela Domiciliaria NI,el sector ubicado al norte de la Avenida Rivadavia y el correspondientelmite geogrfico de la Ciudad de Buenos Aires, y la N2 el sectorubicado al sur de la mencionada arteria y el lmite geogrfico respectivo.Art. 3._ autorizase a la Secretaria de Educacin a implementar lasmedidas pertinentes para dotar a los establecimientos consignados enel Art. lO: de personal, material y recursos, quedando facultada paradisponer su rgimen de funcionamiento y fijar lugar Sede de losmismos.Art. 4 el presente ser refrendado por los Seores Secretario deEducacin, de Gobierno de Economia y General de Intendencia.

    RESOLUCIN N1l53/80 - Carpeta 2185/80Art.IO.- Desdoblar la actual Escuela Domiciliaria en dosestablecimientos orgnicamente similares, los que funcionarn en elrgimen de Jornada Simple en dos turnos y llevarn los NI y N2, los.que tendrn sus zonas de influencia conforme a lo establecido en elArt.2 del Decreto N"1523j80 Art.2. Crease en la Escuela DomiciliariaN2 los siguientes cargos: I de Director Ira Categoria (doble turno), 2de Vicedirector (jornada simple), 2 de maestras de grado (secretarias), 2de maestras de grado (asistentes sociales).Art. 3._ Establcese que las Escuelas Domiciliarias NI y N2funcionarn con las plantas funcionales determinadas en los Anexos Iy 2 , que a todos sus efectos forman parte integrante de la presenteResolucin.Art. 4._ Dispnese que por la Direccin de Administracin se asignenlos fondos de Caja Chica y de conservacin a los referidosestablecimientos y el personal de Servicios varios que corresponda.Art. 5.-Fijase como Sedes transitorias de las Escuelas Domiciliarias eledificio de la calle San BIas N2238, hasta tanto se las pueda ubicar enzonas de influencia.Art. 6._ Facltase a la Direccin de Educacin Especial para que portransferencia de inventario se dote de mobiliario, de las ex escuelas deHospitales, a las escuelas domiciliarias.

    INFORME N1730 del 22/ /06/1981.Por ORDENANZAN36.75I se establece un suplemento especial para elpersonal docente que se reempea en Escuelas de Hospitales yDomiciliarias, el pago de la retroactividad correspondiente los mesesde Marzo a Junio inclusive.

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