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Dosier LegalPermiso de residencia en Españapara inversores
“La nueva Ley de emprendedores,se configura como una de las normas migratorias más aperturistas y business friendly de toda la Unión Europea.”
02 Puertas abiertas a la inversión02
Hacia un nuevo régimen de extranjería05
El sector inmobiliario en España: indicios de recuperación08 La adquisición de inmuebles en tres pasos09
Aspectos fiscales de la inversión10
Prevención del blanqueo de capitales11
La inversión en el MAB como alternativa13
Anexo
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Puertas abiertasa la inversiónJosep A. Herreroj.herrero@rocajunyent.com
La reciente entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye, entre otras me-didas, la creación de un visado y permiso de resi-dencia específico para emprendedores, inversores extranjeros y profesionales altamente cualificados.
Se trata de una norma que altera la tradicional con-cepción de la legislación de extranjería como un mero mecanismo de control de flujos migratorios, configurándola como un elemento esencial de una política migratoria activa, propia de una economía abierta que aspira a que el sector exterior sea un elemento dinamizador de la misma.
Existen normativas similares en países de nuestro entorno como Reino Unido, Canadá, o Portugal. En este último caso, desde la entrada en vigor de la modificación de la Lei n23/2007, de 4 de Julho en agosto del 2012, se han registrado inversiones, al amparo del nuevo régimen de “Golden Visa”, por un total aproximado de trescientos millones de euros. Dichas inversiones se han dirigido en bue-na medida a la adquisición de inmuebles “prime”. Teniendo en cuenta que ambas normas ibéricas guardan gran similitud y pese a que no deja de ser aventurado trasladar a España de manera directa las cifras portuguesas, siendo conservadores y aten-diendo simplemente al diferencial de PIBS podría-mos estar hablando de un flujo de inversiones hacia activos inmobiliarios en España del orden de los mil ochocientos millones de euros para el primer año.
“La nueva Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, se confi-gura como una de las normas migratorias más aperturis-tas y business friendly de toda la Unión Europea.”
Se hace necesario subrayar que la nueva Ley trata no sólo de impulsar y facilitar la entrada de inversores en España, sino también la de em-
prendedores, profesionales altamente cualifica-dos y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, lo que la configura como una de las normas migratorias más aperturistas y bu-siness friendly de toda la Unión Europea.
En un contexto en el que la competencia por la atracción de las inversiones ha adquirido una di-mensión global y los mecanismos de apoyo a la mis-mas que los países pueden ofrecer se encuentran rígidamente encorsetados tanto por la normativa europea como por la de la OMC y otras institu-ciones internacionales, la atracción de la inversión dependerá, en buena medida, de intangibles: segu-ridad jurídica, marco regulatorio estable, justicia rápida e independiente, calidad de vida y una ac-tuación pragmática de las administraciones públicas encaminada a reducir los requisitos burocráticos al mínimo necesario para la legítima salvaguarda de los intereses del Estado.
En este sentido, España se ha destacado como una de las economías con menores restriccio-nes a la Inversión Extranjera Directa, siendo la séptima economía más abierta a la inversión ex-tranjera según el FDI Restrictiveness Index de la OCDE, lo que unido a su condición de tercer mayor destino receptor de turistas del mundo, invita a pensar que la nueva normativa es un pe-queño paso en la dirección correcta.
Hacia un nuevo régimen de extranjería JAIMe espeJoj.espejo@rocajunyent.com
La entrada en vigor de la Ley de apoyo a los em-prendedores y su internacionalización, incluye, entre otras medidas, la creación de un visado de estancia y permiso de residencia específico para emprendedores, inversores extranjeros y profe-
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resIdencIA pArA InversoresLos extranjeros no residentes que se propon-gan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores. A diferen-cia del permiso de residencia no lucrativo, el permiso de residencia para inversores permite realizar actividades lucrativas por cuenta pro-pia o ajena.
Se entenderá como inversión significativa:a. Una inversión inicial por un valor igual o
superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de em-presas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b. La adquisición de bienes inmuebles en Es-paña con una inversión de valor igual o superior a quinientos mil euros por cada solicitante.
c. Un proyecto empresarial que vaya a ser de-sarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:• Creación de puestos de trabajo.
• Realización de una inversión con impac-to socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a de-sarrollar la actividad.
• Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Por lo que se refiere a la acreditación de la inversión, en el supuesto de inversión en ac-ciones no cotizadas o participaciones sociales, debe presentarse un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inver-siones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. Si se trata de acciones cotizadas,
sionales altamente cualificados. El nuevo régi-men de extranjería introducido por la nueva ley se une a los hasta ahora existentes y, esencial-mente, al regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La nueva ley por el contrario es una medida cuya finalidad última es la de atraer inversiones y pro-fesionales. Así, por ejemplo, a diferencia de lo establecido para el permiso de trabajo por cuen-ta propia, el ámbito geográfico del permiso de residencia para inversores abarca y tiene validez en todo el territorio nacional.
La tramitación de las autorizaciones de residencia se realiza por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y su concesión correspon-derá a la Dirección General de Migraciones, lo cual supone una mayor agilidad del procedimiento.
Por lo que se refiere a los requisitos generales y sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específi-cos previstos para cada visado o autorización, el solici-tante debe acreditar ser mayor de 18 años, no encon-trarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, contar con un seguro público o un seguro privado de enferme-dad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España, contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
“El permiso se hace extensivo a los familiares del soli-citante, siempre que éste cuente con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia du-rante su periodo de residencia en España.”
Durante la vigencia de los visados o autorizacio-nes deben mantenerse las condiciones que su-pusieron el acceso a los mismos. Por otro lado, la renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año, lo que supone que, en principio, el inversor puede mantener su domicilio fiscal de origen.
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se presentará un certificado del intermediario fi-nanciero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que se ha efectua-do la inversión. En el caso de haber adquirido deuda pública o haberse realizado un depósito, deberá, respectivamente, presentarse un certi-ficado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se recoja que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años o un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito ban-cario.
Para acreditar la propiedad de los bienes in-muebles se deberá aportar una certificación del Registro de la Propiedad. Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscrip-ción en el Registro de la Propiedad, será sufi-ciente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presen-tación del documento de adquisición, acompa-ñada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
Es importante señalar que si la adquisición del inmueble la realizan los dos cónyuges de manera conjunta, el importe de la inversión se dividirá entre ambos, debiendo alcanzarse el umbral de los 500.000€ para cada uno de ellos y realizarse sendas solicitudes por separado. Por otro lado, el solicitante deberá acreditar que la inversión en bienes inmuebles por quinientos mil euros está libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
En la solicitud del visado en base a un proyec-to empresarial en España, la administración va-lorará que la inversión comporte la creación de puestos de trabajo, un impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad o que conlle-ve innovación científica y/o tecnológica. La eva-luación deberá realizarla la Oficina Económica y
Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado a través de un informe favorable constatando que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
Las inversiones pueden, en todo caso, realizar-se a través de una sociedad, lo que debe tomar-se en consideración de cara a la estructuración fiscal de las mismas.
La concesión del visado de residencia para in-versores constituirá título suficiente para resi-dir en España durante, al menos, un año. Por su parte, la autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración supe-rior podrán solicitar la renovación de la auto-rización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años, siempre y cuando se mantenga una inversión significativa.
Por lo que se refiere al visado de inversores, éste debe solicitarse en las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares de la demarcación del in-versor.
resIdencIA pArA eMprendedores, InvestIgAdores, profesIonAles, etc“Una novedad interesante que recoge la nueva ley es vi-sado de emprendedores que permite solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.”
Los titulares del visado pueden solicitar direc-tamente la residencia para emprendedores sin necesidad de solicitar visado y sin que se requie-ra un periodo previo mínimo de permanencia, cuando justifiquen que ya se encuentra activa la actividad empresarial para la que se solicita el visado. La autorización de residencia para acti-vidad empresarial, tendrá validez en todo el te-
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rritorio nacional. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España.
De igual modo, la nueva norma contempla auto-rizaciones de residencia para profesionales alta-mente cualificados, graduados y postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reco-nocido prestigio e investigadores.
Asimismo, se regulan las autorizaciones para profe-sionales o grupos de profesionales que en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecidas en España o en otro país, soliciten una autorización de residencia por tras-lado intraempresarial. Se trata de autorizaciones esencialmente dirigidas a empresas o empleadores que serán quienes deban realizar la solicitud.
Por lo que se refiere, al acceso a la residencia permanente o la nacionalidad, los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español duran-te al menos 5 años podrán optar a la residencia permanente. La continuidad no se verá afectada si las ausencias del territorio española no supe-ran los diez meses dentro de los cinco años.
La adquisición de la nacionalidad, por regla ge-neral, exige la residencia de la persona en Espa-ña durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:i. Cinco años: para la concesión de la nacio-
nalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
ii. Dos años: para los nacionales de países ibe-roamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Se hace necesario subrayar que la nueva Ley rele-ga cuestiones importantes a un desarrollo posterior y habrá que esperar a que la Administración dicte
las oportunas instrucciones y resoluciones para co-nocer el alcance de determinados elementos de la misma, así como su aplicación práctica.
El sector inmobiliario en España: indicios de recuperaciónXAvIer serrAMAlerAx.serramalera@rocajunyent.com
Cuando se habla de la situación del mercado in-mobiliario español con frecuencia se tiende a ge-neralizar, clasificando de manera conjunta todo tipo de activos inmobiliarios, con independencia de su ubicación, uso, calidad, antigüedad, etc., lo que induce a la confusión y dibuja un cuadro en muchas ocasiones alejado de la realidad.
En este sentido, como a nadie se le oculta, la ley de la oferta y la demanda rige los mercados y el inmobiliario no es una excepción, sin embargo, ni la oferta de inmuebles en venta, ni la presión de la demanda para su compra es la misma en todas las zonas y para todo tipo de productos in-mobiliarios.
Dicho esto, que los precios de los inmuebles han descendido en España, desde el inicio de la crisis a finales de 2007, es cierto. Que este descenso se puede establecer de forma muy general en torno al 30% o 40%, también es cierto. Pero ello no significa en absoluto que en todas partes y res-pecto de todos los productos el descenso haya sido el mismo. De hecho, determinados inmue-bles han sufrido depreciaciones superiores al 60%, mientras que otros apenas han experimen-tado descensos en su valor.
No es menos cierto que la impresión general de los mercados, a la luz de lo que indican analis-tas, inversores, agentes inmobiliarios, etc., es que los precios han tocado fondo. Ello no signi-fica que vayan a recuperarse de forma acentua-da e inmediata, pero sí que su caída se ha visto
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sores internacionales por adqui-rir bienes inmuebles en España o por tomar posiciones en em-presas inmobiliarias españolas. En efecto, hasta el año 2012 las principales operaciones inmo-biliarias en España fueron reali-zadas por inversores nacionales, en su mayor parte family office o empresarios ajenos al sector inmobiliario, mientras que los no residentes habian optado, en buena medida por desinver-tir. Por el contrario, durante 2013 las mayores operaciones han sido realizadas por fondos de inversión internacionales, en muchos casos mediante la adquisición de grandes paque-tes de activos de instituciones financieras necesitadas de li-quidez o mediante la compra de inmuebles a organismos de la Administración Pública. Han
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frenada y a medio y largo plazo experimentarán un incremento paulatino.
Los motivos a los que puede atribuirse dicha recuperación son lógicamente diversos, pero podríamos apuntar como los principales:• La sensación general de que
los precios no van a descender más e incluso experimentarán un moderado incremento, ofre-ciendo ahora interesantes ren-tabilidades a los inversores.
• La recuperación de la con-fianza en la economía es-pañola en general, una vez alejada toda posibilidad de intervención comunitaria y en el mercado inmobiliario en particular, una vez “di-geridos” en determinados sectores y zonas los excesos de la burbuja inmobiliaria.
• La pujanza del sector turísti-co español como uno de los motores de la economía del país y de su recuperación.
• Las medidas legales aproba-das por el Gobierno tenden-tes a facilitar la residencia en España mediante la in-versión en activos inmobi-liarios.
En este sentido, existen en la actualidad claros indicadores que nos confirman esta paulati-na recuperación del sector.
Por un lado, el creciente, casi podríamos decir repentino, in-terés de los operadores e inver-
CAÍDA DE PRECIOS DE LA VIVIENDA POR COMUNIDAD AUTÓNOMADESDE EL NIVEL MÁXIMO ALCANZADO.
sido igualmente estos fondos los que se han hecho con el control de algunas de las inmobiliarias de los principales bancos espa-ñoles.
“España se posiciona como el se-gundo mercado Europeo de segunda vivienda y las operaciones sobre in-muebles comerciales y residenciales en Barcelona o Madrid ofrecen retor-nos atractivos a precios competitivos si se comparan con activos similares situados en ciudades Europeas como Londres o París.”
Por otro lado, se ha verificado un incremento de operaciones en inmuebles del sector turístico por parte de operadores interna-cionales que toman posiciones, bien en zonas tradicionales como Baleares, Canarias y Costa del Sol, invirtiendo principalmente
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Fuente: Ministerio de Fomento
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en apartamentos turísticos, bien en ciudades como Barcelona, mediante la adquisición de ho-teles ya existentes, proyectos de nueva construcción o a través de la transformación de inmue-bles originariamente destinados a otros usos.
Cabe señalar, que el 40% de las compraventas realizadas durante el último año no han precisado, en general, de apoyo financiero por parte de las entidades de cré-dito españolas, de lo contrario difícilmente se hubiesen llevado a cabo. El sector financiero es-pañol soporta todavía sobre sus balances el enorme lastre que suponen los activos procedentes de embargos hipotecarios.
En 2013 y para el conjunto de España el 17% de los compra-dores de vivienda han sido fo-ráneos, sin embargo esa pro-porción se dispara en el caso de Baleares (34%), Málaga (36%), Girona (40%) , Santa Cruz de Tenerife (43%) o el 53% de Ali-cante. Las transacciones sobre segunda residencia, un produc-to especialmente golpeado por la crisis, han aumentado durante el pasado año y en gran medida los compradores han sido tanto particulares que han adquirido segundas residencias como in-versores corporativos en busca de rentabilidad. Las recientes medidas del Gobierno español dirigidas a facilitar la residencia en España a inversores, sin duda supondrán un incentivo que re-animará el alicaído mercado inmobiliario, especialmente el sector residencial.
Centrándonos en las rentabili-dades, en el sector residencial nos encontramos con oscila-ciones de entre el 3,5% y el 5%, mientras que en el sector comercial, de oficinas y hotele-ro, estás se sitúan entre el 5% y el 7%. Obviamente, dichas rentabilidades se mantendrán mientras los precios de compra continúen bajos y estables. En este sentido, los compradores con horizontes de inversión de medio y largo plazo siguen de cerca el mercado español espe-rando encontrar activos baratos que garanticen retornos eleva-dos en una ventana de opor-tunidad que se irá reduciendo poco a poco.
“Las recientes medidas del Gobier-no español dirigidas a facilitar la residencia en España a inversores, sin duda supondrán un incentivo
INMUEBLES ADQUIRIDOS POR NACIONALIDAD 2012
que reanimará el alicaído mercado inmobiliario en España, especial-mente el sector residencial.”
Finalmente, debemos apuntar que el marco legal y regulato-rio del mercado inmobiliario en España supone una ventaja im-portante. En efecto, la normati-va legal del sector se caracteri-za por su ya histórico carácter garantista a todos los niveles, desde la regulación urbanísti-ca y medioambiental del suelo, hasta la protección de propie-tarios y arrendatarios que pro-picia la publicidad del Registro de la Propiedad. No en vano el sistema registral español ha sido modelo seguido por otros países que carecían de él, puesto que ofrece un elevado grado de se-guridad jurídica, garantizando los derechos de los intervinien-tes en el mercado inmobiliario.
FRANCIA
REINO UNIDO
OTROS
RUSIA
ALEMANIA
SUIZA
DINAMARCA
UCRANIA
IRLANDA
FINLANDIA
ARGENTINA
BÉLGICA
NORUEGA
ITALIA
SUECIACHINAARGELIA
PAISES BAJOS
RUMANIA
MARRUECOS
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d. Inscribir la escritura de compraventa en el registro de la propiedad y abonar los impues-tos relativos a la adquisición.
e. Entre otros gastos e impuestos resultantes de la adquisición, destacar: • En el caso de propiedades nuevas, Im-
puesto sobre el valor añadido (IVA) e Im-puesto de Actos Jurídicos Documentados (puede diferir según la autonomía donde se encuentre la propiedad).
• De tratarse de viviendas de segunda mano, Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les Onerosas (puede diferir según la autono-mía donde se encuentre la propiedad).
• Tasas y aranceles notariales y del Registro de la Propiedad (proporcionales al valor de la propiedad).
Si el vendedor tiene en su poder los documen-tos aquí referidos, la operación puede realizarse de forma inmediata. No obstante lo anterior, la inscripción en el Registro de la Propiedad puede demorarse hasta un mes, aproximadamente.
2.2 Propiedades Sobre PlanoSi la propiedad se encuentra en proceso de pla-nificación o construcción, la adquisición se arti-culara de la siguiente forma: a. Suscripción de acuerdo privado con el ven-
dedor, entre otros: • Acuerdo de Reserva: El propietario se
obliga, normalmente a cambio de una can-tidad de dinero, a vender la propiedad en el precio y plazo acordados. Pasado ese plazo, si el comprador no ha procedido a la compra, perderá lo abonado y el ven-dedor, por su parte, será libre para ofre-cer el bien a terceros.
• Arras: Hay varios tipos de pactos de arras, el más usual es el denominado de “arras penitenciales”. De ser el comprador quien incumple renunciará a la cantidad entregada y si es el vendedor deberá éste
LA ADQUISICIóN DE INMUEBLES EN TRES PASOS
1. forMAlIdAdesLos extranjeros no residentes pueden adquirir activos inmobiliarios en nombre propio o a tra-vés de una compañía al efecto. Paso previo es la obtención de un Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), documento esencial para realizar cualquier transacción económica en España.
Es igualmente necesario que el compra-dor cumpla con lo dispuesto en la norma-tiva española de blanqueo de capitales y, esencialmente, con lo dispuesto en la Ley 10/2010, 28 de Abril, Prevención de Blan-queo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Se recomienda que los pagos se realicen mediante cheque o transferen-cia bancaria.
2. procedIMIento2.1 Nuevas Propiedadesa. Comprobar que el vendedor dispone de los
documentos necesarios para la transmisión de la propiedad, incluyendo la Cédula de Habitabilidad o documento que haga sus funciones; Licencia de Primera Ocupación; seguros obligatorios, certificado energéti-co, etc.
b. Verificar:• Si existen cargas o gravámenes sobre la
propiedad mediante la oportuna consul-ta al Registro de la Propiedad.
• Si el vendedor se encuentra al día de aquellos pagos que afecten a la propie-dad (comisiones de venta, Impuesto so-bre Bienes Inmuebles, gastos de comu-nidad, etc.).
c. Otorgar la escritura de compraventa y abo-nar el precio de compra acordado.
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Nótese que, en el marco de una solicitud de una autorización de residencia para inverso-res, para acreditar la propiedad de los bienes inmuebles se deberá aportar una certificación del Registro de la Propiedad. Si en el momen-to de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de ins-cripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certifi-cación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
Aspectos fiscales de la inversión JordI guArcHj.guarch@rocajunyent.com
La obtención del visado para inversores está condicionada a la realización de una inversión significativa, la cual puede efectuarse:• Por el inversor persona física residente o no
residente en territorio español.
• Por una entidad residente o no residente en territorio español de la que el inversor posea, directa o indirectamente, el con-trol.
La adquisición inicial de los bienes está sujeta a imposición indirecta (impuestos que gravan las transmisiones de bienes) mientras que la tenencia posterior de los bienes se somete a imposición directa (impuestos que gravan la obtención de rentas). La fiscalidad directa se determina por la condición de residente o no residente fiscal en España del contribuyente, de este modo:• Los contribuyentes residentes fiscales tribu-
tan en España por la totalidad de las rentas que perciban con independencia del lugar en que se han generado.
entregar al comprador el importe de las arras por duplicado.
• Acuerdo de Compraventa: Obliga a am-bas partes a celebrar la compraventa del inmueble conforme a las condiciones que en el mismo se recojan.
b. De acuerdo con la legislación española, los pagos realizados a cuenta del precio total de la propiedad en construcción deben es-tar garantizados por el promotor mediante la correspondiente garantía bancaria.
c. La escritura notarial de compraventa será ne-cesaria para ejecutar la transferencia de pro-piedad al adquiriente. En este caso, además de los documentos referidos con anterioridad (Cédula de Habitabilidad; Licencia de Prime-ra Ocupación; seguros obligatorios, certificado energético, etc.) y tratándose de la adquisición de viviendas, debe igualmente verificarse que la propiedad dispone de un seguro de diez años, válido y vigente, para aquellas promocio-nes cuyas licencias hayan sido solicitadas con posterioridad al 5 de Mayo de 2000.
3. AdquIsIcIón de lA propIedAdConforme al sistema legal de España, la transmi-sión de la propiedad al adquiriente se produce con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. El registro de la compraventa en el Registro de la Propiedad no es obligatorio para que dicha transmisión sea efectiva, sin embargo, es recomendable dado que ofrece mayores ga-rantías y protección para el adquirente, el cual: • se protegerá de los deudores del vendedor,
• será considerado el único y legitimo propieta-rio ante terceras partes,
• obtendrá protección judicial de sus derechos en caso de que se perturbe su propiedad,
• podrá obtener una hipoteca para financiar la adquisición,
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La mera tenencia de los bienes adquiridos y la obtención de rentas generadas por dichos bienes pueden quedar sometidas a tributación directa en territorio español. La fiscalidad vendrá deter-minada en función de la condición de residente o no residente fiscal del inversor, del vehículo utilizado en la inversión y del uso al que se des-tine el bien adquirido.
En el supuesto de que el inversor sea residente de un país con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) se tendrá en cuenta su aplicación ya que, en al-gunos casos, puede determinar una menor tri-butación o la no tributación. (Véase TABLA 2), (Véase TABLA 3) y (Véase TABLA 3.2)
La normativa fiscal española aplicable a entida-des residentes en territorio español prevé bene-ficiosos Regímenes Fiscales Especiales (RFE) destinados a entidades que realicen grandes in-versiones en España. En este punto, destacamos los RFE en materia de inversiones inmobiliarias:• Régimen Especial de las Sociedades Anóni-
mas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
• Régimen Especial de las entidades dedica-das al arrendamiento de viviendas.
(Véase TABLA 4)
“La ventajosa fiscalidad de los inmuebles destinados a vivienda, es también un buen motivo para invertir en el sector en España.”
Prevención del blanqueo de capitales JAuMe cABecerAnsj.cabecerans@rocajunyent.com
El interés suscitado por la nueva normativa nos inclina a prever que, tal y como ha sucedido en Portugal, nos encontraremos ante una importan-
• Los contribuyentes no residentes fiscales tributan en España sólo por la renta que ob-tengan en territorio español.
declArAcIón de lA InversIónLa legislación española regula la inversión extran-jera en España partiendo del principio de libertad de movimiento de capitales imperante en la Unión Europea, aunque exigiendo la declaración de las inversiones realizadas de acuerdo con los requisitos y formularios establecidos por la propia normativa.
De lo expuesto se deriva que:• La inversión en territorio español y la obten-
ción del visado de residencia para inversores no determina la adquisición de la condición de residente fiscal en territorio español.
• La residencia fiscal en territorio español se determina, estrictamente, por la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa fiscal española sin tener en cuenta la normati-va en materia de extranjería.
• Que las personas físicas y las entidades no re-sidentes pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España que deberán ser comu-nicadas a las autoridades españolas.
fIscAlIdAd de lA AdquIsIcIón y tenencIA de los BIenes oBJeto de lA InversIónLa adquisición inicial de los bienes está sujeta a los impuestos que gravan las transmisiones de bienes o derechos.
Persona Física: Condiciones de Residencia Fiscal
La normativa fiscal española considera que una persona física es residente fiscal en territorio español cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
• Cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Las ausencias computan como permanencia salvo que se acredi-te la residencia fiscal en otro país.
• Cuando radique en España el centro de intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta.
Persona Jurídica: Condiciones de Residencia Fiscal
La normativa fiscal española considera que una persona jurídica o entidad es residente fiscal en territorio español cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias:
• Se haya constituido según la Ley española.• Cuando tenga su domicilio social en territorio español.• Cuando tenga la sede de dirección efectiva en territorio español.
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te demanda para la obtención de los visados y permisos y, por lo tanto, de numerosas operacio-nes de transferencia internacional de capitales. Se hace por ello oportuno señalar que, previa a la tramitación de las solicitudes referidas, la arti-culación de las inversiones significativas previs-tas en la norma de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013, De 27 de Septiembre) deberán dar cumplimiento a lo dis-puesto en la normativa de prevención del blan-queo de capitales y de la prevención del terroris-mo (Ley 10/2010, de 28 de abril).
Si del resultado de dicho análisis se constatan indicios o certeza de que la operación está rela-cionada con el blanqueo de capitales o la finan-ciación del terrorismo, ésta debe comunicarse a las autoridades (SEPBLAC), paralizándose la ejecución de la misma.
El hecho de que la inversión sobre la que se ba-sará la solicitud del visado de estancia o permi-so de residencia sea normalmente nominativa a favor de la persona física solicitante (al menos inicialmente y especialmente en el caso de in-versiones inmobiliarias) limita la posible concu-rrencia de actuaciones fiduciarias o por cuenta de terceros.
Una circunstancia particularmente relevante en este tipo de expedientes radica en acreditar la suficiencia económica del inversor en el marco de solicitud del visado/permiso. Dicha justifica-ción puede realizarse ya sea mediante copia de su contrato de trabajo o de prestación de servi-cios, nomina, declaración de renta y/o patrimo-nio, títulos de propiedad de bienes inmuebles, títulos de acciones o participaciones, certifica-dos bancarios, etc.
Se hace necesario subrayar que las diligencias de comprobación referidas han de reforzarse en el caso de que la inversión se vehicule mediante una sociedad o proceda de un territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española. Nótese que, en este último caso, la ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización no permite que la inversión se realice mediante una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que el Servicio de Prevención del Blanqueo de Ca-pitales (SEPBLAC) establece la obligación de fijar el origen físico inicial de los fondos que lleguen a España, prescindiendo de las etapas intermedias.
La inversión en el MAB como alternativa XAvIer fozx.foz@rocajunyent.com
Como consecuencia de la crisis económica que ha sufrido España (y de la cual, según los prin-cipales indicadores macroeconómicos, parece entreverse la salida), el Gobierno ha barajado distintas alternativas para incentivar la inver-sión extranjera en empresas nacionales, prin-cipalmente, de mediana o pequeña dimensión (“pymes”). Finalmente, este propósito ha cul-minado en el marco de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedo-res y la Internacionalización (en adelante, la “Ley”), la cual ofrece una alternativa intere-sante para futuros inversores, facilitando a los mismos la obtención del permiso de residencia a través de la inversión de capital en España, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos mínimos de inversión y otros de carácter per-sonal establecidos en dicha Ley.
Entre otros supuestos, la Ley permite obtener el permiso de residencia a personas extranjeras que realicen inversiones por importe mínimo de un millón de euros en acciones o participa-ciones de empresas españolas, tanto cotizadas como no cotizadas. Esta circunstancia se vis-lumbra como una gran oportunidad para reac-tivar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB),
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blar negociaciones privadas con el comprador y cuyos títulos tienen una liquidez mucho más restringida).
Por otro lado, si bien la Ley no prevé expre-samente la inversión en otro tipo de activos similares como sería la deuda privada (ya sea negociada en mercados organizados -AIAF o MARF- o no) como opción habilitante para obtener el permiso de residencia (a diferencia de lo que sucede con la deuda pública que sí da acceso al mismo con una inversión de dos millones de euros), en un futuro es posible que se busque encaje también a este tipo de inversiones a estos efectos. No obstante, ca-bría considerar una alternativa a partir de la cual sí sería posible invertir en esta clase de activos no previstos en la Ley y a su vez, acce-der al permiso de residencia. Dicha alternativa pasaría por la compra de participaciones o ac-ciones de una sociedad española, que a su vez invirtiera en deuda privada.
En conclusión, a partir de la aplicación de la referida Ley, y gracias a la posibilidad de ac-ceder al permiso de residencia por parte de los inversores extranjeros, es de esperar un au-mento de las inversiones extranjeras en Espa-ña en activos de renta variable española, con los efectos beneficiosos que ello tendría en la consolidación de la recuperación económica iniciada. ■
en el cual cotizan empresas con gran potencial de crecimiento pero que al mismo tiempo tie-nen dificultades para acceder al crédito ban-cario.
El MAB es un mercado de renta variable con-figurado como un sistema multilateral de ne-gociación destinado a empresas de reducida capitalización con la voluntad de crecer y ex-pandirse, y que utilizan el MAB como plata-forma de captación de financiación para sus proyectos. En la actualidad el MAB se com-pone de 22 compañías registradas, siendo una herramienta complementaria al primer merca-do oficial al permitir a este tipo de compañías acceder a financiación vía mercado de valores con requisitos más flexibles y menor coste.
“España se configura en la actualidad como un des-tino atractivo para la inversión con un mercado bur-sátil en recuperación, ¿Qué mejor alternativa que conjugar rentabilidad y acceso directo a los mercados europeos?”
Los inversores que deseen invertir en cual-quiera de las empresas que forman parte del MAB deberán realizar la correspondiente con-tratación a través de una entidad financiera que sea miembro de dicho mercado. Una vez completada la inversión por importe igual o superior a un millón de euros, el inversor po-drá iniciar los trámites correspondientes para la solicitud del permiso de residencia, siempre y cuando cumpla con los restantes requisitos de carácter personal que se regulan en la Ley (por lo cual es imprescindible cerciorarse con anterioridad a realizar la inversión que se re-únen tales requisitos).
Respecto de este tipo de inversiones en valo-res de renta variable, hay que destacar igual-mente la posibilidad de invertir en empresas cotizadas en el mercado secundario oficial (la Bolsa), así como de adquirir acciones o parti-cipaciones en empresas no cotizadas (proceso este último más complejo en cuanto a su for-malización al entrañar la necesidad de enta-
DOSIER LEGAL13
TABLA 2 - FISCALIDAD INDIRECTA
FISCALIDADINDIRECTA
ADQUISICIÓN INMUEBLES
La adquisición de un bien inmueble situado en territorio español puede quedar sujeta a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en función de la condición del transmitente. No obstante, la tributación efectiva de la adquisición puede variar en función del tipo de bien inmueble adquirido, de la condición, o no, de empresario o profesional del adquiriente residente en territorio español y del uso al que destine el inmueble.
Adquisi-ción a em-presarios o profesio-
nales
Bienes inmuebles nuevos o rehabilita-
dos
IVA
Base imponible Contraprestación de la adquisición.
Tipo impositivo
10%Compra de inmueble susceptible de ser destinado a vivienda. No cabe la recuperación del IVA aun cuando se destine al arrendamien-to.
21%
Compra de locales de negocio.
El IVA de la adquisición es recuperable si el local de negocio se destina al ejercicio de una actividad empresarial o profesional en España y origine el derecho a la deducción del IVA.
AJD
Base imponible Valor de la escritura de compraventa.
Tipo impositivo0,5%
Tipo impositivo estatal (en defecto del tipo de las Comunidades Autónomas).
1,5% Tipo impositivo Cataluña.
Bienes inmuebles
usados
IVA
La adquisición de un inmueble usado a un empresario o profesional está sujeta pero exenta de tributación por IVA. La exención es renunciable si se trata de un local de negocio y se destina a una actividad empresarial o profesional (incluido arrendamiento) y siempre que se cumplan determina-dos requisitos adicionales.
Base imponible Contraprestación de la adquisición.
Tipo impositivo 21%
La escritura de compraventa en este caso queda sometida a tributación por AJD.
ITP
Si no se renuncia a la exención de IVA o cuando no se cumplan los requisitos para la renuncia, la operación quedará sometida a ITP.
Base imponible 6%Tipo impositivo estatal (en defecto del tipo de las Comunidades Autónomas).
Tipo impositivo 10% Tipo impositivo Cataluña.
ITP no es un impuesto recuperable.
La escritura de compraventa no queda sometida a tributación por AJD
Adquisición a particu-
lares
Bienes inmuebles
usadosITP
Base imponible Valor real del bien
Tipo impositivo6%
Tipo impositivo estatal (en defecto del tipo de las Comunidades Autónomas).
10% Tipo impositivo Cataluña.
ITP no es un impuesto recuperable.
La escritura de compraventa no queda sometida a tributación por AJD.
Anexo
DOSIER LEGAL14TA
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TABLA 4 - FISCALIDAD DIRECTA
FISCALIDAD DIRECTA
PERSONAS JURÍDICAS
No resi-dente
territorio español
Tipo de renta Impuesto aplicable Tratamiento fiscal
Rentas in-mobiliarias
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Arrendamiento sin establecimiento permanente
Base Imponible: Importe íntegro perci-bido sin deducción de gastos (excepto residentes UE que admite la deducción
de ciertos gastos).
Tipo de gravamen: 24,75%
Arrendamiento con establecimiento permanente (EP)
Base Imponible: Ingresos del EP con deducción de determinados gastos. Se
aplican ciertas deducciones.
Tipo de gravamen: 30%
Gravamen complementario: 21% (rentas transferidas al extranjero por
EP) excepto UE.
Ganancia derivada transmisión inmueble
Base imponible: Ganancia patrimonial (valor transmisión menos valor de
adquisición).
Tipo impositivo: 21% (tributación según Convenio de Doble Imposición).
Residente territorio español
Régimen fiscal Características vehículo inversor Requisitos régimen fiscal Tratamiento fiscal
Régimen fis-cal especial entidades dedicadas al arrenda-miento de viviendas
Régimen fiscal voluntario, aplicable por cualquier sociedad contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades
1. Que la entidad tenga como activi-dad principal el arrendamiento de vivienda.
2. El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la sociedad deben ser como mínimo de 8.
3. Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrenda-miento durante, al menos, tres años.
4. Cuando se desarrollen actividades complementarias al arrendamiento de vivienda, que al menos el 55% de las rentas del periodo tengan derecho a la aplicación del régimen.
5. Comunicación de la opción del régi-men a la Administración tributaria.
1. Tipo de gravamen en el IS es del 30% (o reducido si se cumplen los requisitos).
2. Bonificación del 85% de la parte de la cuota que corresponda con las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda. Dicha bonificación determina un tipo efectivo de gravá-men del 4,5% (partiendo del 30%).
3. Se establecen ciertas especialidades a los dividendos distribuidos por la sociedad al socio persona jurídica.
4. Se establecen especialidades en régimen de las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones de la sociedad en el caso del socio persona jurídica.
Régimen fis-cal especial Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
(SOCIMI) -REIT-
Vehículo inversor destinado al sector del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
1. Sociedad anónima con un capital social mínimo de 5 millones de euros.
2. Las acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado de valores regulado o en un sistema de negociación multilateral con sede en España, la UE o el EEE (Espacio Económico Europeo) o en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria con España.
3. Como mínimo el 80% del activo debe ser invertido en activos que formen parte del objeto social.
4. Mínimo del 80% de ingresos debe derivar del objeto social.
5. Regla de mantenimiento para los bienes inmuebles y para las partici-paciones que constituyan el objeto social de la SOCIMI.
6. Política de distribución de bene-ficios ajustada a determinados porcentajes en función de la proce-dencia de los mismos.
1. El tipo de gravamen en el IS es del 0%.
2. Se aplica un gravamen especial del 19% sobre el importe de los dividendos que distribuya la SOCIMI a socios (residentes o no residen-tes) con una participación igual o superior al 5% que estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10%.
3. Los dividendos que distribuya la SOCIMI con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se haya aplicado el régimen especial se integran en la base imponible del impuesto por el que tribute, con ciertas especialidades.
4. Las rentas derivadas de la transmi-sión o rembolso de las participacio-nes en la SOCIMI son tratadas fiscal-mente en función de la condición y naturaleza del socio.
5. Se establecen ciertas obligaciones de información.
El objeto social de la SOCIMI comprende:1. La adquisición, promoción y
rehabilitación de inmuebles ur-banos para su arrendamiento.
2. La participación en otras SOCI-MI o REIT no residentes.
3. Participación en entidades, residentes o no, que tengan como objeto social la adquisición de inmuebles urbanos para su arrendamiento (no podrán tener participaciones en el capital de otras entidades) y sometidas al mismo régimen de distribución de beneficios y de inversión. La totalidad de su capital debe per-tenecer a otras SOCIMI o REIT.
4. La tenencia de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria (IICI).
En el supuesto de que el inversor sea residente de un país con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) se tendrá en cuenta su aplicación ya que, en algunos casos, puede determinar una menor tributación o la no tributación.
DOSIER LEGAL17
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MaDriD
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