Dto_GCBA_1934_03

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DECRETO Nº1934/SED/03: creación de la Escuela Hospitalaria Nº3, sede en el Htal "Dr Pedro Elizalde".

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30/10/03

30/10/03 BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES N 1807

DECRETO N 1.934CRASE, EN EL MBITO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN, LA ESCUELA HOSPITALARIA N 3, FJASE SU SEDE EN EL HOSPITAL "DR. PEDRO ELIZALDE". APRUBASE SU PLANTA ORGNICO FUNCIONAL

Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N 28.873/2.003, yCONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita el proyecto de creacin de la Escuela Hospitalaria N 3, la cual tendr su sede en el Hospital "Dr. Pedro Elizalde" (ex Casa-Cuna);

Que mediante la Declaracin N 378/2001 la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires solicit al Poder Ejecutivo la creacin de la citada Escuela bajo la dependencia de la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;

Que el proyecto en cuestin se fundamenta en la necesidad de brindar continuidad al servicio educativo sistematizado en el Hospital "Dr. Pedro Elizalde", con lo que se observa lo preceptuado por la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por la Ley N 24.195 y por la Declaracin de los Derechos del Nio en cuanto a la obligacin del Estado de asegurar el principio de equidad, la igualdad de oportunidades y la obligatoriedad escolar;

Que, como precedentes de esta iniciativa se cuentan los ms de cincuenta aos de existencia de la Escuela Hospitalaria N 1 que funciona en el Hospital de Pediatra "Dr. Ricardo Gutirrez", los diez aos de la Escuela Hospitalaria N 2 del Hospital de Pediatra "Dr. Juan P. Garrahan" y que, como consecuencia de la transferencia de los servicios educativos del ex Consejo Nacional de Educacin a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Escuela Hospitalaria que funcionaba en el Hospital "Dr. Pedro de Elizalde" fue desactivada en el ao 1978, por lo que su recreacin se encuentra plenamente justificada, tanto en funcin de los antecedentes referidos como por los requerimientos actuales;

Que resulta importante la cantidad de nios, tanto para el Nivel Inicial como para el Nivel Primario, que son atendidos en el Hospital "Dr. Pedro de Elizalde", resultando suficientes y adecuados los espacios que sern afectados al funcionamiento de la Escuela creada por el presente;

Que para tal fin es necesario contar con la Planta Orgnico Funcional cuyo detalle se consigna en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte de este Decreto;

Que los gastos que demande la formacin y funcionamiento de la Planta Orgnico Funcional aprobada sern imputados al Programa 5602 -Educacin Especial- Actividad 966 Escuelas Hospitalarias;Que se estima conveniente facultar a la Direccin del rea de Educacin Especial para establecer los turnos y horarios de funcionamiento de la Escuela Hospitalaria N 3;

Por ello, en uso de las facultades que le otorga el artculo 104, inciso 9 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:

Artculo 1 - Crase, en el mbito de la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la Escuela Hospitalaria N 3 que tendr su sede de funcionamiento en el Hospital "Dr. Pedro Elizalde" (ex Casa Cuna), de acuerdo con la solicitud formulada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires por medio de la Declaracin N 378/2001 y en base a la necesidad de asegurar la continuidad del servicio educativo sistematizado a los nios que atiende el citado establecimiento.

Artculo 2 - Aprubase la Planta Orgnico Funcional que se detalla en el Anexo el que, a todos sus efectos, forma parte del presente Decreto.

Artculo 3 - Encomindase a la Direccin del rea de Educacin Especial a establecer los turnos y horarios de funcionamiento de la Escuela Hospitalaria N 3 dependiente de la Secretara de Educacin.

Artculo 4 - La Secretara de Hacienda y Finanzas, a travs de la Direccin General Oficina de Gestin Pblica y Presupuesto, arbitrar las medidas pertinentes, imputando el gasto que demande lo dispuesto en la presente norma al Programa 5602 - Educacin Especial - Actividad 966 Escuelas Hospitalarias.

Artculo 5 - El presente Decreto es refrendado por las seoras Secretarias de Educacin, de Hacienda y Finanzas y por los seores Secretarios de Salud y Jefe de Gabinete.

Artculo 6 - Dse al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos pase a la Secretara de Educacin (Direcciones Generales de Educacin, de Coordinacin Legal e Institucional y de Coordinacin Financiera y Contable), a la Secretara de Salud y a las Direcciones Generales de Modernizacin, Oficina de Gestin Pblica y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archvese.

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