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OBJETIVO:Fortalecer el proceso de la contraloría social median-
te la participación corresponsable del Movimiento
Bolivariano de Familias (MBF)
RECURSOS: • Papel, marcadores, papelógrafo, tirro
• Lectura de apoyo (materiales sobre la Contraloría
Social, Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley
de Contraloría Social, Resolución de los Conse-
jos Educativos y Ley Orgánica de los Consejos
Comunales)
DURACION: Cuatro (4) horas. Participantes: Voceros y voceras estadales, municipales y parroquiales.ACTIVIDADES:
a. El facilitador iniciará el encuentro con un inter-
cambio sobre la actividad práctica dejada en el
encuentro anterior relacionada con el proceso de
contraloría en un Consejo Educativo o Consejo
Comunal.
Preguntas generadoras para el intercambio:
1. ¿Cuáles fueron los aspectos más significa-
tivos observados en el proceso de contraloría?
(Fortalezas y debilidades manifestadas)
2. ¿Quiénes participaron el proceso y cómo se
relacionaron?
3. ¿Qué acciones o sugerencias se proponen
para mejorar este proceso?
b. Se registrarán los aspectos más significativos de
las intervenciones
c. Se elegirán tres participante del grupo (el más
joven, la mujer y el hombre de mayor edad para
que cumpliendo el rol de facilitador; seleccionen
los integrantes de sus respectivos equipos.
d. Se hará una reflexión crítica por cada equipo de
las hojas didácticas que se anexan:
Equipo 1: Contraloría Social y sus Bases Lega-
les
Equipo 2: La Contraloría Social en los Consejos
Comunales
Equipo 3: La Contraloría Social en los Consejos
Educativos.
e. En plenaria se socializa la síntesis de los aspec-
tos registrados en la lectura por cada equipo.
Los facilitadores realizan los aportes necesarios.
f. Se evaluará el encuentro mediante la técnica:
“Completando frases”
1. Me gustó:
2. No me gustó:
3. Sugiero
Compilación de materiales sobre la Contra-loría Social
• Ley Orgánica de Educación.
• Resolución de los Consejos Educativos.
• Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
• Escuela de Formación para la Organización Co-
munitaria. Equipo de Coordinación: Cooperativa
Educativa “Educación para la Transformación”
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ANEXO: HOJA DIDÁCTICA 1 Contraloría Social y sus Bases Legales (segundo encuentro)
La Contraloría Social expone las bases del control so-
cial como un mecanismo organizado a través del cual
todo ciudadano y ciudadana, individual o colectiva-
mente participa en la vigilancia, seguimiento y control
de la gestión pública, en la ejecución de programas,
contrataciones, planes y proyectos, en la prestación
de los servicios públicos, así como en la conducta de
los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y
promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo
de la participación social con criterios de inclusión;
esto es porque la Contraloría Social procura diseñar
/ rediseñar un nuevo tipo de vida en la cual todas las
personas tienen derecho a ser considerados en los
planes y decisiones del Estado de manera más efec-
tiva.
En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación des-
de el año 2003 cuando comenzó a tener cabida en
las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue
algo espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea
en Venezuela no puede separarse del hecho global
que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva
perspectiva y en un nuevo contexto socio político,
tanto mundial como latinoamericano, que en suma se
caracteriza porque "están surgiendo otras formas de
subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que
ya no son exclusivamente blancos, occidentales y va-
rones". Venezuela, inserta en esa dinámica histórica,
ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como
de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconoci-
miento debe pasar también al convencimiento de que
esos sujetos tienen en sí mismo capacidades y que
ya no son simplemente beneficiarios de políticas sino
hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y
capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de
la ciudadanía general y del gobierno.
Base legal de la Contraloría Social en Venezuela
La contraloría social ya es un tema introducido en el
marco legal vigente en el país. Veamos un resumen
de sus menciones legales más significativas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezue-
la:
En la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los
cuales se rige la actuación de los funcionarios y fun-
cionarias al servicio de la administración pública. De
igual forma se señalan los derechos que tienen los
ciudadanos de cumplir actividades de formulación,
evaluación y control de la gestión pública en todos
sus niveles.
Como fundamento legal del tema tratado se remite
como reporte de lectura los artículos siguientes:
Artículo 5,Artículo 62,artículo 66,Artículo 132 .:Artí-
culo 141,:Artículo 143,:Artículo 168: Artículo 184:Ar-
tículo 315:
ANEXO: HOJA DIDÁCTICA 2La contraloría social en los Consejos Comunales
Partiendo de lo establecido en la en la ley orgánica
de los consejos comunales
Definimos como los consejos comunales en el mar-
co constitucional de la democracia participativa y pro-
tagónica, son instancias de participación, articulación
e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las
diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organi-
zado ejercer el gobierno comunitario y la gestión di-
recta de las políticas públicas y proyectos orientados
a responder las necesidades, potencialidades y aspi-
raciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de la sociedad socialista de igualdad,
equidad y justicia social.
Organizaciones comunitarias: son las organizaciones
que existen o pueden existir en el seno de las comu-
nidades y agrupan un conjunto de personas con base
a objetivos e intereses comunes, para desarrollar ac-
tividades propias en el área que les ocupa.
Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria incurrirán en responsabilidad
civil, penal y administrativa, según sea el caso, por
los actos, hechos u omisiones que alteren el destino
de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual se-
rán sancionados conforme a las leyes que regulen la
materia.
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La Unidad de Contraloría Social es la instancia del
Consejo Comunal para realizar la evaluación de la ges-
tión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recur-
sos y administración de los fondos del Consejo Comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad
electos o electas, a través de un proceso de elección po-
pular.
Son funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudada-
nos y Ciudadanas que correspondan a sus funcio-
nes.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control
de la ejecución de los planes, proyectos comunita-
rios y socio-productivos, organizaciones socio-pro-
ductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual ge-
nerado con los fondos y los recursos financieros y no
financieros asignados por órganos y entes del Poder
Público o instituciones privadas al Consejo Comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuacio-
nes.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando le
sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-
dadanas, por el Colectivo de Coordinación Comuni-
taria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público
en la función de control, conforme a la legislación y
demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presenta-
dos por los ciudadanos y ciudadanas en relación a
la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e
informar de manera oportuna a la-Asamblea de Ciu-
dadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con
competencia en materia de participación ciudadana
las declaraciones juradas de patrimonio de los voce-
ros y voceras de la Unidad Administrativa y Financie-
ra Comunitaria del Consejo Comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los esta-
tutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas
por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
La Coordinación con el Poder Ciudadano plantea:
• La Unidad de Contraloría Social del Consejo
Comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus
funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.
• El Consejo Educativo también tiene competen-
cias y regulaciones administrativas y normas
jurídicas pedagógicas, en las instituciones edu-
cativas
ANEXO: HOJA DIDÁCTICA 3La Contraloría Social en los Consejos Educativos.
Definición del Consejo EducativoEl Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de ca-
rácter social, democrática, responsable y corresponsa-
ble de la gestión de las políticas públicas educativas
en articulación ínter e intrainstitucional y con otras
organizaciones sociales en las instituciones educati-
vas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos
sociales vinculados con los centros educativos en el
marco constitucional y en las competencias del Estado
Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso edu-
cativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que
rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.
El Consejo Educativo está conformado por padres,
madres, representantes, responsables, estudiantes,
docentes, trabajadoras y trabajadores administrati-
vos, obreros y obreras de las instituciones educativas,
desde la educación inicial hasta la educación media
general y media técnica y todas las modalidades del
subsistema de educación básica. También podrán for-
mar parte de la comunidad educativa las personas na-
turales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes
organizaciones comunitarias vinculadas con las institu-
ciones educativas.
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De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de par-
ticipación, de liberación y toma de decisiones del
Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo es-
tablecido en las leyes y demás normas que rigen el
Subsistema de Educación Básica.
En el material de lectura de apoyo:
Ley Orgánica de Educación:
Capítulo I: Disposiciones fundamentales. Artículo 6.
Competencias del Estado Docente. Numeral 4 literal
a, b, c. Págs. 12-13
Capítulo II Corresponsables de la Educación. Artículo
19, Gestión Escolar
Resolución sobre Consejos Educativos:
Artículo7: De la Conformación y Organización del
Consejo Educativo:
Del Consejo Estudiantil (Pág.15)
Del Comité de Madres, Padres, Representantes y
Responsables (pág.17)
Del Comité de Contraloría Social (Pág.28)
Comité de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Educativo encargado de
la prevención, supervisión, acompañamiento, segui-
miento, control y evaluación de la gestión escolar, an-
tes, durante y después de la ejecución de los planes,
programas, proyectos y acciones de interés colectivo,
basada en los principios de justicia, equidad, trans-
parencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad,
ética para la protección y defensa del buen uso de
todos los recursos disponibles de la gestión escolar.
El Comité de Contraloría Social está conformado por
las vocerías de los distintos Comité que integran el
Consejo Educativo, así como las vocerías de las or-
ganizaciones comunitarias.
Son funciones de la Contraloría Social los si-
guientes:
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar
y evaluar la gestión escolar de los planes, pro-
gramas, proyectos y acciones de interés colectivo
que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las
instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presen-
tados por las y los integrantes de los colectivos
sociales en relación a la gestión de los Comité
que conforman el Consejo Educativo e informar
de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al
Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calenda-
rio Escolar, los procesos pedagógicos y acadé-
micos, las líneas orientadoras que viabilizan el
currículo, los horarios de las trabajadoras y
los trabajadores, los horarios académicos, la cua-
dratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la
inscripción y las estadísticas de las instituciones
educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la
calidad y funcionamiento de los bienes y servi-
cios, obras de infraestructura ejecutadas en las
instituciones educativas; así como los procesos
relacionados con el servicio alimentario (insumo,
abastecimiento, procesamiento y distribución), hi-
giene, manipulación y calidad de los alimentos,
menú suministrado y contratación de los servi-
cios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar,
denunciar y hacer seguimiento ante los organis-
mos competentes de las irregularidades pedagó-
gicas, administrativas y jurídicas detectadas en
las instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innova-
ciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Es-
colar.