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INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO
1
Av. Othón P. Blanco entre Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez No. 66
Col. Barrio Bravo, C.P. 77098
Tel: (983)8323561 | www.idaipqro.org.mx
CURSO:
El participante al finalizar el curso identificará alInstituto de Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales de Quintana Roo como elórgano que garantiza el derecho de acceso a laInformación y la protección de datospersonales; y conocerá las atribucionesotorgadas en la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública para el Estado deQuintana Roo.
OBJETIVO2
Derivado de la Reforma Constitucional del 2014y con la expedición de la Ley General deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública, se crean las bases para que, enigualdad de condiciones, a nivel nacional,cualquier persona pueda presentar una solicitudde acceso a la información y los sujetosobligados deban responderla.
INTRODUCCIÓN3
¿QUÉ ES EL DERECHO A LA
INFORMACIÓN?5
El derecho a la información es aquel quetienen todas las personas de conocer demanera activa (investigando) o pasiva(recibiendo) las ideas, opiniones, hechos odatos que se producen en la sociedad y queles permiten formarse una opinión dentro de lapluralidad, la diversidad y tolerancia quesupone una sociedad democrática.
¿QUÉ ES UNA LEY DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN?6
Una Ley de Acceso a la Información (LAI) esuna Ley que otorga a las personas elderecho a conseguir información bajo elresguardo del gobierno, sin necesidad dedemostrar el interés legal
LEYES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN EN EL MUNDO7
Si bien, la primera Ley de Acceso a la Información(LAI) surgió en 1766, la idea del acceso irrestrictoa los documentos públicos tardaría casi dos siglosen ser adoptada por otros países.A Suecia, con la creación de una LAI, le siguenpaíses como Finlandia (1951), Estados Unidos(1966) y Dinamarca (1970). Durante los últimosaños del siglo XX, 33 países crean sus propiasleyes de acceso a la información. México (2002)Actualmente se cuenta con poco más de 100 leyesen la materia, alrededor del mundo.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL
MARCO NORMATIVO MEXICANO8
México ha consolidado avances paulatinos,trascendentales y contundentes en materia deacceso a la información, que van desde 1977 hastalas recientes reformas y adiciones a diversasdisposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos mexicanos (la Constitución). Lapromulgación de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública (LGTAIP), es elmás reciente de estos avances.
EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN DE DATOS EN QUINTANA ROO
Publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo (LTAIPQROO) y creación de un órgano autónomo estatal denominado Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública de Quintana Roo (ITAIPQROO)
2004
2008
• 19 de mayo Consolidación constitucional.
• Reforma Artículo 21: El derecho a la información será garantizado por el Estado.
2014
23 de Septiembre: Se hace pública la presentación de la iniciativa de reforma en materia de Transparencia para la correspondiente homologación del marco jurídico a las leyes federales y fortalecer al órgano garante.
La modificación se reflejará en los artículos 21, 75, 76 y 160 de la Constitución Estatal.
2015
Se presenta la iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Quintana Roo al H. Congreso del Estado por parte del Ejecutivo Estatal.
2015
27 de Febrero: Se hace público en el Diario Oficial del Estado de Quintana Roo, el cambio a los Artículos 21, 75, 76 y 160.
Se modifica la razón social del ITAIPQROO a Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IDAIPQROO).
Se aumentan sus atribuciones y responsabilidades.
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11
Antes
2015
20165 de Mayo:
Se hace
público en el
Diario Oficial
del Estado de
Quintana Roo,
la nueva Ley
de
Transparencia
y Acceso a la
Información
Pública para
el Estado de
Quintana Roo
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA?12
Prerrogativa que tiene toda persona paraacceder a la información generada,obtenida, adquirida, transformada,administrada o en poder de los sujetosobligados.
¿QUÉ ES EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA
ROO (IDAIPQROO)?
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Objeto
Garantizar el derecho humano de acceso a la información enposesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de lospoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, municipios, órganos públicosautónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo de cualquier persona física, moral o sindicato que reciban yejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbitoestatal o municipal en apego a los principios, bases yprocedimientos establecidos en la ley general.
Cultura de la Transparencia
Promover y Difundir el
Derecho a la Información
Recurso de Revisión
Proteger Datos Personales en Posesión de Autoridades
OBJETIVOS DEL IDAIPQROO14
Conocer lo que hacen los Sujetos Obligados con los
recursos públicos (Resultados de acciones)
Disminuir los actos de corrupción
Fortalece la
democracia
Contar con elementos
suficientes para exigir un mejor desempeño, así como para emitir un juicio
razonado y sustentado respecto a las mismas
Tomar mejores decisiones para
mejorar la calidad de vida
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EN VOZ DE LA SOCIEDAD: ¿PARA QUÉ SIRVE
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA?
ALCANCES DEL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Toda la Información es Pública
La vida privada y datos personales están protegidos
No es necesario justificar el motivo
de la solicitud
Contar con sistemas
electrónicos
Archivos actualizados
Procedimientos ágiles
Información de los recursos
entregados a personas físicas y
morales
16
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
Othón P. Blanco
Bacalar
Felipe Carrillo Puerto
José Ma. Morelos
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Solidaridad
Cozumel
Benito Juárez
Isla Mujeres
Lázaro Cárdenas
Puerto Morelos
Fiscalía General del Estado
Comisión Estatal de Derechos Humanos
IDAIPQRoo
IEQRoo
TEQRoo
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
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Partidos Políticos
Fideicomisos
Fondos Públicos
Cualquier
persona física,
moral o
sindicato que
reciba y ejerza
recurso públicos
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
I. Instalar una Unidad de Transparencia Artículo 64, 65, 66, 67 y Quinto Transitorio de la LTAIPQROO
Es el enlace entre los sujetos obligados y elsolicitante, ya que son las responsables de laatención de las solicitudes de información.
Difundir entre los servidores públicos los beneficios del
manejo de la información pública.
Aplicar los criterios específicos en
materia de clasificación y
conservación de los documentos
administrativos, así como organizar
archivos.
Recibir y tramitar las solicitudes de
acceso a la información pública.
Asesorar a la sociedad en el ejercicio del
Derecho de Acceso a la Información.
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60 días naturales (03/julio/2016)
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
II. Instalar del Comité de TransparenciaArtículo 60, 61, 62, 63 y Quinto Transitorio de la LTAIPQROO
Integrado por un número impar, no podrándepender jerárquicamente entre sí.
Asegurar la mayor eficacia en al gestión de las solicitudes en
materia de acceso a la información.
Confirmar, modificar o revocar las
determinaciones de las áreas en materia
de ampliación de respuesta,
clasificación de la información y
declaración de inexistencia o de incompetencia.
Establecer políticas para facilitar la obtención de
información y el ejercicio del derecho
de acceso a la información.
Acceder a la información del S.O.
para resolver sobre la clasificación realizada
por los titulares de áreas……..
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60 días naturales (03/julio/2016)
Pública
Reservada
Confidencial
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA
III. Clasificación de la Información.
Artículo 126, 134 y 137 de la LTAIPQROO
La contenida en los documentos
y/o instrumentos, que generen,
recopilen, mantengan, procesen,
administren o se encuentren bajo
resguardo los Sujetos Obligados.
Es información que
temporalmente no se
puede hacer pública,
concluido el periodo
asignado se hace
publica.
Son todos los datos
personales en poder de
los Sujetos Obligados,
no son públicos a menos
que el titular lo autorice.
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA
IV. Información Obligatoria en Internet.Plataforma Nacional
Artículo 91 de la LTAIPQROO
La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:
1. Sistema de solicitudes de acceso a la información;2. Sistema de gestión de medios de impugnación;3. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y4. Sistema de comunicación entre organismos garantes y
sujetos obligados.
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA
V. Información obligatoria en internetArt. 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
I. El marco normativo aplicable al sujetoobligado;
II. Su estructura orgánica completa;
III. Las facultades de cada área;
IV. Las metas y objetivos de las áreas deconformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temasde interés público o trascendencia social queconforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendircuenta de sus objetivos y resultados,
VII. El directorio de todos los servidorespúblicos, a partir del nivel de jefe dedepartamento o su equivalente, o de menornivel, cuando se brinde atención al público;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidorespúblicos de base o de confianza,;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como elobjeto e informe de comisión correspondiente;
X. El número total de las plazas y del personal de base yconfianza, especificando el total de las vacantes, por nivelde puesto, para cada unidad administrativa;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales porhonorarios, señalando los nombres de los prestadores deservicios, los servicios contratados, el monto de loshonorarios y el período de contratación, y en su caso, losprocesos de evaluación a los que se sujeta la vigencia delcontrato o su recisión.
XII. La información en versión pública de las declaracionespatrimoniales, declaraciones de no conflicto de intereses ydeclaraciones fiscales de los últimos 5 años, de losservidores públicos que determine la normatividad aplicable;
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA
V. Información obligatoria en internetArt. 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia,además de la dirección electrónica donde podránrecibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargospúblicos, los requisitos, los procesos de selección,evaluación y los resultados de los mismos;
XV. La información de los programas de subsidios,estímulos y apoyos,
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos oconvenios que regulen las relaciones laborales delpersonal de base o de confianza,XVII. El perfil de los puestos y la información curricular,desde el nivel de jefe de departamento o equivalente,hasta el titular del sujeto obligado, así como, en sucaso, las sanciones administrativas de que haya sidoobjeto;
XVIII. El listado de servidores públicos con sancionesadministrativas definitivas, especificando la causa desanción y la disposición;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando losrequisitos para acceder a ellos, con guías desolicitud, costos, tabuladores y toda informaciónrelativa al servicio vigente;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen,con guías de solicitud, costos, tabuladores, el tiempode respuesta para satisfacer las solicitudes de losmismos y toda información relativa al serviciovigente;
XXI. La información financiera sobre el presupuestoasignado,XXII. La información relativa a la deuda pública, entérminos de la normatividad aplicable;
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos acomunicación social y publicidad oficial desglosadapor tipo de medio,
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías alejercicio presupuestal de cada sujeto obligado quese realicen y, en su caso, las aclaraciones quecorrespondan;
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA
V. Información obligatoria en internetArt. 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
XXV. El resultado de la dictaminación de los estadosfinancieros;
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado depersonas físicas o morales a quienes, por cualquiermotivo, se les asigne o permita usar recursos públicoso, en los términos de las disposiciones aplicables,realicen actos de autoridad.
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios,permisos, licencias o autorizaciones otorgados,especificando los titulares de aquéllos, debiendopublicarse su objeto, nombre o razón social del titular,vigencia, tipo, términos, condiciones, monto ymodificaciones,
XXVIII. La información sobre los resultados sobreprocedimientos de adjudicación directa, invitaciónrestringida y licitación de cualquier naturaleza,incluyendo la versión pública del expediente respectivoy de los contratos celebrados,
XXIX. Los informes que por disposición legal generenlos sujetos obligados;
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento desus facultades, competencias o funciones con la mayordesagregación posible;
XXXI. Informe de avances programáticos opresupuestales, balances generales y su estadofinanciero;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertacióncon los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles enposesión y propiedad;
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganospúblicos del Estado mexicano u organismosinternacionales garantes de los derechos humanos, asícomo las acciones que han llevado a cabo para suatención;
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan enprocesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA
V. Información obligatoria en internetArt. 91 y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
XLIX. Todo mecanismo de presentación directa depeticiones, opiniones, quejas, denuncias, osugerencias, y
L. Cualquier otra información que sea de utilidad o seconsidere relevante, además de la que, con base en lainformación estadística, responda a las preguntashechas con más frecuencia por el público.
Los sujetos obligados deberán informar al
Instituto y verificar que se publiquen en la
Plataforma Nacional de Transparencia,
cuales son los rubros que son aplicables a
sus portales de internet, con el objeto de que
éstos verifiquen y aprueben, de forma
fundada y motivada la relación de fracciones
aplicables a cada sujeto obligado.
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27
OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA
VI. Específicas de los sujetos obligadosLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
SUJETOS OBLIGADOS ARTÍCULO FRACCIONES
PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS 93 2
PODER LEGISLATIVO 94 18
AUDITORÍA SUPERIOR 95 10
PODER JUDICIAL 96 7
ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS ESTATALES 97 4
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DOTADAS DE AUTONOMÍA 98 9
LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, LAS AGRUPACIONES
POLÍTICAS LOCALES Y LAS PERSONAS MORALES
CONSTITUÍDAS EN ASOCIACIÓN CIVIL
99 30
FIDEICOMISOS, FONDOS PÚBLICOS, MANDATOS O
CUALQUIER CONTRATO ANÁLOGO 100 8
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES EN
MATERIA LABORAL 101 8
SINDICATOS 102 4
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Art. 106-111 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia quepubliquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en losartículos 91 a 105 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Las acciones de vigilancia, se realizarán a través de la verificaciónvirtual o técnica. Esta vigilancia surgirá de los resultados de laverificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto alportal de internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional,ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.
La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debidocumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de loprevisto en los artículos 91 a 105 de esta Ley, según corresponda acada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables.
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Art. 106-111 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
La verificación que realice el Instituto se sujetará a lo siguiente:
I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizadaen tiempo y forma;
II. Podrá solicitar, en todo momento, los informes complementarios alsujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicioque considere necesarios para llevar a cabo la verificación.
III. Emitir un dictamen en el que podrá determinar que el sujetoobligado se ajusta a lo establecido por esta Ley, o en caso deincumplimiento, formular los requerimientos que procedan a efecto deque el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentrode un plazo no mayor a veinte días;
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Art. 106-111 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
IV. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimentode los requerimientos del dictamen, y
V. El Instituto verificará el cumplimiento a la resolución una veztranscurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento losrequerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento.
Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total oparcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidadde Transparencia, al superior jerárquico del servidor públicoresponsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazono mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos deldictamen.
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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Art. 112,113 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca.
II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia delInstituto o ante la unidad del sujeto obligado denunciado. En caso de que ladenuncia se presente ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,ésta deberá remitirla al Instituto a más tardar al día siguiente de surecepción.
Solicita información
Solicitante
Entrega respuesta
Recibe respuesta
Solicitante
Recepción solicitud
FIN
Se realiza la búsqueda y
elabora respuesta de la
solicitud
No
Si
Solicitante
Si
No
• Por escrito: a)libre b)correo postal
c) servicio de mensajería
• En forma verbal
• Por telégrafo
• Por medios electrónicos:
a) Plataforma Nacional
b) vía correo electrónico oficial
• Cualquier medio aprobado por el
Sistema Nacional
La solicitud deberá ser
satisfecha en un plazo no
mayor de diez días hábiles
prorrogables.
Unidad de Transparencia
Unidad de TransparenciaUnidad de Transparencia
• Por escrito• Libre o en el formato que
corresponda.• Correo postal ordinario o
certificado.• Servicio de mensajería• Medios electrónicos• Plataforma Nacional• Cualquier medio
aprobado por el Sistema Nacional
a) Amonestación pública o privada, o
b) Multa equivalente al monto de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente.
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MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
Art. 192 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
El Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplircon la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidospolíticos o a la persona física o moral responsable.
Si a pesar de las medidas de apremio no se cumple conla determinación, se requerirá el cumplimiento alsuperior jerárquico para que en un plazo de cinco días loinstruya a cumplir sin demora. De persistir elincumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquicolas medidas de apremio establecidas.
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MEDIDAS DE APREMIO
Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
El incumplimiento de los Sujetos Obligados serádifundido en los portales de obligaciones detransparencia del instituto y considerados en lasevaluaciones que realice este.
I. La falta de respuesta a las solicitudes de informaciónen los plazos señalados.
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante lasustanciación de las solicitudes en materia de accesoa la información o bien, al no difundir la informaciónrelativa a las obligaciones de transparencia.
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CAUSAS DE SANCIÓN
Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
III. Incumplir los plazos de atención previstos en la Ley.
IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruiro inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima,conforme a las facultades correspondientes, la informaciónque se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados yde sus Servidores Públicos o a lo cual tengan acceso oconocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
36 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
CAUSAS DE SANCIÓN
V. Entregar información incomprensible, incompleta, en unformato no accesible, una modalidad de envío o deentrega diferente a la solicitada previamente por el usuarioen su solicitud de acceso a la información, al respondersin la debida motivación y fundamentación establecidas enla Ley.
VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley.
37 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
CAUSAS DE SANCIÓN
VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia deinformación cuando el sujeto obligado deba generarla,derivado del ejercicio de sus facultades, competencias ofunciones.
VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.
38 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
CAUSAS DE SANCIÓN
IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio desus facultades, competencias, funciones o actos deautoridad, de conformidad con la normatividad aplicable.
X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes deinformación o inhibir el ejercicio del derecho.
XI. Denegar intencionalmente información que no seencuentre clasificada como reservada o confidencial.
39 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
CAUSAS DE SANCIÓN
XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, lainformación sin que se cumplan las característicasseñaladas en la Ley General y en la presente Ley. Lasanción procederá cuando exista una resolución previa delInstituto, que haya quedado firme.
XIII. No desclasificar la información como reservadacuando los motivos que le dieron origen ya no existan ohaya fenecido el plazo, cuando el instituto determine queexiste una causa de interés público que persiste o no sesolicite la prórroga al Comité de Transparencia.
40 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
CAUSAS DE SANCIÓN
XIV. No atender los requerimientos establecidos en lapresente Ley, emitidos por el Instituto.
XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, enejercicio de sus funciones.
41 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
CAUSAS DE SANCIÓN
Las responsabilidades que resulten de losprocedimientos administrativos correspondientesderivados de las causas de sanción porincumplimiento de las obligaciones de transparencia,son independientes de las del orden civil, penal o decualquier otro tipo que se puedan derivar de losmismos hechos.
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MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo
Las conductas señaladas serán sancionadas por elInstituto y, en su caso, dará vista a la
autoridad competente para que
imponga o ejecute la sanción.
Segundo. Se abroga la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado deQuintana Roo, expedida mediante Decretonúmero 130 de la H. X Legislatura del Estado ypublicada en el Periódico Oficial del Estado enfecha 31 de mayo de 2004, excepción de lodispuesto en el párrafo siguiente.En tanto no se expida la ley general y la ley localen materia de datos personales permanecerávigente la normatividad local en la materia.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo