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Lección 8. El control de lostributos

El control de los tributos

Ismael Jiménez Compaired

Lección 8. El control de lostributos

Sumario1. Consideraciones generales. Control y comprobación:

generalidades y aspectos de organización2. La comprobación en la función de gestión tributaria: verificación

de datos y comprobación limitada3. La inspección de los tributos: actuaciones y procedimientos

inspectores. El procedimiento de inspección (I): esquema ycuestiones generales

4. El procedimiento de inspección (II): iniciación y tramitación de lacomprobación

5. El procedimiento de inspección (y III): terminación delprocedimiento

6. Fórmulas particulares de comprobación: conflicto en la aplicaciónde la norma tributaria; estimaciones indirectas de basesimponibles; procedimientos iniciados mediante declaración;comprobación de valores, etc.

7. El control del cumplimiento de las obligaciones formales8. Facultades especiales de la Administración tributaria vinculadas al

control tributario: obtención de información y entrada en fincas

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1. Consideraciones generales. Control ycomprobación: generalidades y aspectosde organización

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El control tributario…

…a veces supone actuaciones yprocedimientos de gestión y otras

de inspección

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El art. 115 LGT

1. La Administración tributaria podrá comprobare investigar los hechos, actos, elementos,actividades, explotaciones, valores y demáscircunstancias determinantes de la obligacióntributaria para verificar el correcto cumplimientode las normas aplicables al efecto.2. En el desarrollo de las funciones decomprobación o investigación, la Administracióntributaria calificará los hechos, actos o negociosrealizados por el obligado tributario conindependencia de la previa calificación que éstehubiera dado a los mismos.

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¿Qué es la comprobación?

Una función indagatoria dirigida aexaminar la veracidad de los datos ohechos declarados y la adecuación al

ordenamiento de la interpretaciónrealizada por el particular al efectuar

sus operaciones de liquidación

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¿Qué supone lacomprobación? Si la Administración eventualmente entiende que

la autoliquidación (o la liquidación que resulta dela declaración o de los datos obtenidos) no escorrecta procederá a su regularización

La regularización implicará normalmente laliquidación de una cantidad. Esa cantidadexigida no ha sido ingresada en el plazoinicialmente previsto. La Administraciónliquidará junto con la cuota tributaria loscorrespondientes intereses de demora.

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2. La comprobación en la función degestión tributaria: verificación de datos ycomprobación limitada

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Habría tres procedimientosbásicos de comprobación Verificación de datos, comprobación limitada

e inspección Los dos primeros son de gestión, sin

perjuicio de que la Inspección pueda enciertos casos desarrollar actuaciones decomprobación limitada

El procedimiento de inspección no tienelimitaciones, puede extenderse sobrecualquier situación y es el único capaz degenerar liquidaciones definitivas

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El procedimiento deverificación de datos

Arts. 131 a 133 LGT y 155 y 156 RGIT Se puede iniciar:

Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca dedefectos formales o incurra en errores aritméticos.

Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otrasdeclaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poderde la Administración tributaria.

Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patentede la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantesaportados con la misma.

Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a ladeclaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollode actividades económicas.

6 meses para resolver. Caducidad. Puede concluir en liquidación provisional La verificación de datos no impedirá la posterior

comprobación de su objeto por otroprocedimiento

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El procedimiento decomprobación limitada

Arts. 136 a 140 LGT y 163 a 165 RGIT Se caracteriza

Por la limitación de las actuaciones que se puedenrealizar, con exclusión de

Comprobación de contabilidad mercantil Requerimientos a terceros para captar información

Por que, salvo excepciones, las actuaciones debenrealizarse en las oficinas del órgano actuante

Resolver en 6 meses. Caducidad La liquidación, si la hay, es provisional, sin

perjuicio de que no se pueda efectuar unanueva regularización respecto del objetocomprobado

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3. La inspección de los tributos:actuaciones y procedimientosinspectores. El procedimiento deinspección (I): esquema y cuestionesgenerales

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Cuestiones generales Capítulo IV del Titulo III LGT y Titulo V RGIT Las funciones primarias de la inspección son

las de investigación y comprobación Aspectos muy característicos del

procedimiento inspector La documentación de las actuaciones (las actas) La disociación entre los órganos que actúan y los

que liquidan

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Esquema del procedimiento de inspección

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Sobre los plazos pararesolver el procedimiento

Art. 150 LGT y 184 RGIT Plazo de 12 meses Ampliable: la regulación de la ampliación El incumplimiento no determina la caducidad

Pero produce los siguientes efectos No interrupción de la prescripción Espontaneidad de los ingresos realizados Intereses de demora

La cuestión de la interrupción injustificada delprocedimiento durante más de 6 meses:equiparación de efectos a los del incumplimientodel plazo para resolver Los casos de interrupción justificada

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4. El procedimiento de inspección (II):iniciación y tramitación de lacomprobación

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Por qué se inicia unainspección De oficio o a petición del obligado

tributario (ampliación del alcance) Los planes de inspección

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Cómo se inician lasactuaciones Comunicación notificada Los supuestos en los que comienzan

sin notificación

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El alcance de las actuacionesinspectoras

Carácter general o parcial

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La tramitación de unainspección Comparecencia Lugar Horario Examen de documentación Medidas cautelares Documentación: las diligencias

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5. El procedimiento de inspección (y III):terminación del procedimiento

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La incoación del acta y sucontenido Qué es un acta La audiencia previa Contenido del acta Formalidades Tipos de acta en función de su tramitación

Actas con acuerdo Actas de conformidad Actas de disconformidad

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¿Qué supone la conformidado el acuerdo? Ventajas

Reducciones en las eventuales sanciones Inconvenientes

Dificultades en las eventualesimpugnaciones

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Modelo de acta endisconformidad

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Tramitación de las actas dedisconformidad y de las liquidacionesderivadas de las mismas

Art. 157 LGT y 188 RGIT Se abre un trámite de alegaciones A resultas del cual se dictará

resolución expresa Incidente en el caso de que el órgano

liquidador rectifique la propuesta oacuerde completar el expediente

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Modelo de acta de conformidad

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Tramitación de las actas deconformidad y de lasliquidaciones derivadas

Art. 156 LGT y 187 RGIT Si en el plazo de un mes no se notifica al

interesado otra cosa se entenderá producida ynotificada la liquidación

Se puede notificar Rectificación errores materiales Orden completar expediente, dejando sin efecto el

acta Confirmación propuesta Rectificación propuesta por razones de hecho o de

derecho, dando audiencia al interesado Se regula la “conformidad parcial”

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Modelo de acta con acuerdo

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Tramitación de las actas conacuerdo y de las liquidacionesderivadas

Art. 155 LGT y 186 RGIT Se acepta el contenido por ambas partes, dificultándose mucho el

recurso Para poder suscribirlas, deben concurrir:

Presupuestos materiales: conceptos indeterminados; apreciaciónde hechos; estimaciones, valoraciones o mediciones deaspectos no cuantificables de forma cierta

Requisitos formales: autorización del órgano liquidador; garantía Perfección y contenido específico de este documento La liquidación se produce si en 10 días no se le notifica otra cosa,

siendo relevante el pago o asimilados para el mantenimiento delacuerdo (sería una corrección de errores materiales)

Se regula el “acuerdo parcial”

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Carácter definitivo oprovisional de lasliquidaciones

Arts. 101.3 y 4 LGT; art. 148.3LGT y 190 RGIT

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6. Fórmulas particulares decomprobación: conflicto en la aplicaciónde la norma tributaria; estimacionesindirectas de bases imponibles;procedimientos iniciados mediantedeclaración; comprobación de valores

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Conflicto en la aplicación dela norma tributaria Arts. 15 y 16 y 159 LGT Art. 194 RGIT

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Estimaciones indirectas Arts. 53 y 158 LGT Art. 193 RGIT

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Supuestos en los que elobligado había solicitadodevolución

Arts. 124.2 y 125 RGIT

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Supuestos en los que elprocedimiento se inició pordeclaración

Art. 133 RGIT

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Comprobación de valores Art. 57, 134 y 135 LGT Art. 160 a 162 RGIT Se trata del control del valor de rentas,

productos, bienes y demás elementosdeterminantes de la obligación tributaria

Se enumeran los “medios” en el 57 LGT El problema de la valoración de “bienes”

afecta sobre todo a ITPAJD e ISD

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Cuestiones de procedimiento Cuándo: no cuando el obligado haya

utilizado los valores publicados por la propiaadministración

Tramitación 6 meses. Caducidad. La resolución no es una liquidación El problema de la motivación ¿Recurso independiente de la ulterior

liquidación? (remisión)

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La tasación pericialcontradictoria Alternativa frente al recurso Se contraste el valor del perito del interesado

con el del perito de la Administración Si el valor del perito del interesado no excede del

valor fijado por la Administración en un 10% ni ladiferencia supera los 120.000: se toma el valordado por el perito del interesado (o el declarado)

En otro caso: se nombra un tercer perito quefijará el valor definitivo

La cuestión del coste de las pericias en elcaso de intervención de perito tercero

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7. El control del cumplimiento de lasobligaciones formales

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Planteamiento legal: lacomprobación de… la revocación del NIF (art. 147 RGIT) las actuaciones de comprobación del

domicilio fiscal (arts. 148 a 152 RGIT) las actuaciones y procedimientos de

comprobación censal (arts. 144 a 146 RGIT) las actuaciones de control de presentación

de declaraciones (arts. 153 rgit) otras actuaciones (art. 154 RGIT)

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8. Facultades especiales de laAdministración tributaria vinculadas alcontrol tributario: obtención deinformación y entrada en fincas

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Obtención de información Captación de información vs. Suministro de

información Los arts. 93 a 95 LGT Regulación

Deber genérico Deberes específicos La “trascendencia tributaria” de los datos Especialidades de los requerimientos a entidades

financieras El carácter reservado de los datos captados

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La entrada en el domicilio delobligado tributario Arts. 113 y 142 LGT LOPJ: competencia RGIT: art. 172