Post on 02-Feb-2016
EL ESTADO
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EL ESTADO PERUANO
La República Del Perú es:
Democrática Social Independiente Soberana
El Estado es uno e indivisible.
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Su Gobierno es: UnitarioRepresentativo Descentralizado
Se Organiza según el Principio de la separación de Poderes.
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EL ESTADO PERUANO
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
Horizontal:
El Legislativo : (1 Cámara)El Ejecutivo: (18 Ministerios)El Judicial : Una Sola PlenaOrganismos Autónomos Constitucionales : (10)
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
Horizontal: Jurado Nacional de Elecciones. Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil. Consejo Nacional de la Magistratura. Tribunal Constitucional.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
Ministerio Público Fiscalía de la Nación.
Defensoría del Pueblo.
Contraloría General de la República.
Superintendencia de Banca y Seguros.
Banco Central de Reserva.6
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
Vertical:
NacionalRegionalMunicipal
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
Nacional: 18 Ministros. Regional : 26 Gobiernos
Regionales. Municipal : 1,836 Gobiernos
Locales.
Provinciales – 195
Distritales – 1,6418
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública es el gobierno de un país.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Estudia la organización del Estado y sus relaciones con las personas.
Busca el funcionamiento de las relaciones jurídicas entre el estado y los administrados y los sistemas administrativos.
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CONTRATACIONES
ESTATALES
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HISTORIA DE LA CONTRATACIÓN
ESTATAL EN EL PERÚ
HASTA EL AÑO 1978
Dispersión absoluta, no existía una regulación sistemática de las contrataciones del estado.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979
El artículo 143° obliga al estado a realizar licitación y concurso público.
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1980
Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP Decreto Supremo 034-80-VC.
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1985
RUA – Reglamento Único De Adquisiciones- Decreto Supremo N° 065-85-PCM, para Bienes, Servicios y Obras.
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1987
REGAC Reglamento General de Asesorías y Consultorías – Ley N° 23554
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Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública. Así como también la adquisición o enajenación de sus bienes.
*Art. 76
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ 1993
1997
El RULCOP, REGAC y RUA se fusionan en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley N°26850
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1998
Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 039-98-PCM.
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2001
TUO de La Ley: Decreto Supremo N° 012-2001-PRCM y Su Reglamento Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
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2004
Ley N° 28267 – Modifican la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
TUO Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, ]Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
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2008
Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Nueva Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017.
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2009
Reglamento de la Ley de Contrataciones Del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS EN LAS CONTRATACIONES
TITULAR DE LA
ENTIDAD
TITULAR DE LA
ENTIDAD
ÁREA
USUARIA
ÓRGANOENCARGADO DE
LAS CONTRATACIONES
COMITÉ
ESPECIAL14
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
A cargo de las contrataciones, funcionarios y dependencias de la entidad.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
TITULAR DE LA ENTIDAD: Es la más alta Autoridad Ejecutiva y Administrativa.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
ÁREA USUARIA: Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES: Actividades relativas a la gestión del abastecimiento.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
COMITÉ ESPECIAL.- Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios y obras.
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ESPECIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la entidad que intervienen en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir mínimo los siguientes requisitos:
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ESPECIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
CAPACITACIÓN TÉCNICA: En contrataciones públicas O gestión logística, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
EXPERIENCIA LABORAL EN GENERAL: No menor A tres (3) años;
EXPERIENCIA LABORAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O EN LOGÍSTICA: No menor de un (1) año.
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ESTUDIO DEL MERCADO
Sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia por el área usuaria.
El órgano encargado de las contrataciones evalúa las posibilidades que ofrece el mercado para determinar:
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El valor referencial. La existencia de pluralidad de marcas o
postores; La posibilidad de distribuir la Buena Pro. Información para la determinación de los
factores de evaluación.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones.
Aspectos necesarios que tengan incidencia la contratación.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE VENDE, ARRIENDA BIENES, PRESTA SERVICIOS GENERALES, CONSULTORÍA O EJECUTA OBRAS.
POSTOR
PROVEEDOR
CONTRATISTA
PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PARTICIPA EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE PRESENTA SU PROPUESTA.
PROVEEDOR QUE CELEBRE UN
CONTRATO CON LA ENTIDAD.
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CONCEPTOS
ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL
TITULAR DE
LA ENTIDAD
PRESUPUESTO
PLAN ANUAL
DISPOSICION
ÓRGANO
DE LA ENTIDAD
OSCE ÁREA USUARIA
FORMULACION DEREQUERIMIENTO
SEACE
25PUBLICACION
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
OBJETO
FECHA DE LACONVOCATORIA
ORGANO ENCARGADO
FUENTE DEFINANCIAMIENTO
TIPO DEPROCESO
VALORESTIMADO
DESCRIPCIÓN
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ETAPAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
PROGRAMACIÓN: Debe realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras.
PROCESO DE SELECCIÓN: Órgano encargado del proceso.
EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Fase de realización del contrato
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PROGRAMACIÓNPROCESO
DE SELECCIÓN
EJECUCIÓNCONTRACTUAL
ETAPAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
ETAPAS PREVIAS
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ELABORACIÓN DE BASES
COMITÉ ESPECIAL
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
ESTUDIODE MERCADO
DETERMINACIÓN DEL PROCESO
APROBACIÓNDEL
EXPEDIENTE
UNIDAD ORGANICA
COMITÉ ESPECIAL
COMITÉ ESPECIALPERMANENTE O
COMITÉ ESPECIALAD HOC
COMITÉ ESPECIALPERMANENTE O
COMITÉ ESPECIALAD HOC
LICITACIONES PÚBLICAS YCONCURSOS PÚBLICOS
ENCARGADOS DE LOS PROCESOS
ADJUDICACIONES DIRECTAS
COMITÉ ESPECIALAD HOC O
PERMANENTE
COMITÉ ESPECIALAD HOC O
PERMANENTEADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA
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UNIDAD
ORGÁNICAUNIDAD
ORGÁNICA
FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ
TITULAR
CONVOCATORIA
COMITÉ Y/U
ÓRGANO
INSTALACIÓN
ELABORACIÓNDE LAS BASES
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PUBLICACION
CONSENTIMIENTODE LA BUENA
PRO
CARACTERÍSTICASTÉCNICAS,
VALOR REFERENCIAL
DESIERTO
ELABORACION LAS
BASES
COMITÉESPECIAL
BUENA PRO
CONVOCATORIA
FORMULACION Y ABSOLUCION DE
CONSULTAS
PROPUESTAS
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INTEGRACIÓN
DE LAS BASES
PUBLICACION EN EL SEACE
FORMULACION Y ABSOLUCION DEOBSERVACIONES
BASES
INTEGRADAS
PUBLICACION
AREA USUARIA
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Deberá contener:
Identificación, domicilio y RUC de la entidad .
Identificación del proceso.
Indicación de la modalidad de selección.
Descripción básica del objeto del proceso.
El valor referencial.
CONVOCATORIA
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Lugar y la forma en que se realizará la
inscripción o registro de participantes.
El costo de reproducción de las bases.
El calendario del proceso de selección.
El plazo de entrega requerido o de
ejecución
CONVOCATORIA
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El OSCE es el responsable de incluir en el SEACE la información del proceso.
Licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas: Se realiza a través de publicación en el SEACE, la publicación de las bases y un resumen ejecutivo del estudio del mercado.
CONVOCATORIA
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La convocatoria a un proceso de adjudicación de menor cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, se publicaran las bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores.
CONVOCATORIA
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A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las bases.
El comité especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado
Las consultas presentadas y la respuesta.
El pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las bases y del contrato.
FORMULACION Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
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Los participantes podrán formular observaciones a las bases, sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas en materia de contrataciones u otras normas complementarias.
FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
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El comité especial deberá absolverlas fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio.
El pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.
FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
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Absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, competencia del tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las bases.
Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
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Si no se cumple con publicar las bases integradas a través del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el comité especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad de lo actuado.
La publicación de las bases integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones.
BASES INTEGRADAS
PROCESOS SELECCIÓN
TIPOS DE
PROCESOS DE
SELECCIÓN
CONVENIOMARCO
• LICITACION PUBLICA• CONCURSO PUBLICO• ADJUDICACION DIRECTA• ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA
PUBLICA SELECTIVA
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CONTRATO
PROCESOS DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA: Se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas.
CONCURSO PÚBLICO: Se convoca para la contratación de servicios.
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PROCESOS DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN DIRECTA: Para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras.
ADJUDICACIÓN DIRECTA: Puede ser pública o selectiva.
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PROCESOS DE SELECCIÓN
LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA: Cuando el monto de las contratación es mayor (50%) del límite máximo establecido para la adjudicación directa.
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA : Cuando el monto de la contratación menor. Al 50% del límite establecido para la adjudicación directa.
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PROCESOS DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA:
Bienes, servicios, y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido para las licitaciones públicas o concursos públicos.
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PROCESOS DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA DERIVADA: Para Los Procesos Declarados Desiertos.
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AÑO FISCAL 2012 – EN NUEVOS SOLES
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REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo ley de contrataciones del estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.
El registro nacional de proveedores RNP cuyo desarrollo administración y operación está a cargo del OSCE está conformado por los siguientes registros.
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REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES
A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participant4es, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
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REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS
A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de c9onsultoría distinto de obras.
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REGISTRO DE CONSULTORES DE OBRAS
A quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratos en los procesos de contratación de ejecución de obras.
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REGISTRO DE EJECUTORES DE OBRAS
A quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.
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REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Que comprende a los proveedores, participantes postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
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SEACE
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estados que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas esta administrado y operada por el OSCE.
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EL SNIP
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).
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OSCE
Es el órgano encargado de resolver , en última instancia administrativa, las controversias que surjan las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.
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FIN
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