El Juicio Político en la Historia Paraguaya

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Una presentación realizada para el Panel Debate realizado en la Universidad Autónoma de Asunción.

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El Juicio Político en la Historia Paraguaya

Doctor Herib Caballero Campos DITCODE

Universidad Nacional de Asunción

EL CORREO DE NUEVA YORK, VIERNES 7 DE MARZO DE 1788. EL FEDERALISTA, LXV.

• “Un tribunal bien constituido para los procesos de los funcionarios, es un objeto no menos deseable que difícil de obtener en un gobierno totalmente electivo. Su jurisdicción comprende aquellos delitos que proceden de la conducta indebida de los hombres públicos o, en otras palabras, del abuso o violación de un cargo público. Poseen una naturaleza que puede correctamente denominarse POLÍTICA, ya que se relacionan sobre todo con daños causados de manera inmediata a la sociedad. Por esta razón, su persecución raras veces dejará de agitar las pasiones de toda la comunidad, dividiéndola en partidos más o menos propicios o adversos al acusado. En muchos casos se ligará con las facciones ya existentes, y pondrá en juego todas sus animosidades, prejuicios, influencia e interés de un lado o de otro; y en esas ocasiones se correrá siempre un gran peligro de que la decisión esté determinada por la fuerza comparativa de los partidos, en mayor grado que por las pruebas efectivas de inocencia o culpabilidad”.

El Juicio Político en la Constitución de 1870

• Artículo 50. Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el senado al presidente, vicepresidente, sus ministros, a los miembros del superior tribunal de justicia y a los generales de su ejército o armada, en las causas de responsabilidad que se intente contra ellos por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, por crímenes comunes después de haber conocido en ellos y declarado haber lugar a formación de causa por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

• Artículo 56. Al senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la cámara de diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para ese acto. Cuando el acusado sea el presidente de la república o el vicepresidente en ejercicio del poder ejecutivo, el senado será presidido por el presidente del tribunal superior de justicia. Ninguno será declarado culpable sino mayoría de los tercios de los miembros presentes.

• Artículo 57. Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar ningún puesto, de confianza o a sueldo de la nación; pero la parte condenada quedará no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo, conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios.

• El 18 de agosto de 1871, la Cámara de Diputados acusó al ministro de Hacienda Juan B. Gill por malversación de fondos.

• El Senado constituido en Tribunal, lo encontró culpable y lo condenó a la perdida del cargo y a la inhabilitación para el ejercicio de cualquier otro cargo público.

Cirilo Antonio Rivarola, (1870-1871)

Juan Bautista Gill, Primer Funcionario destituido por Juicio Político en 1871

• El Presidente Rivarola presento una nota al Senado el 13 de octubre de 1871, en la cual solicitó la reconsideración sobre la destitución del ministro Gill.

• “No sostiene el Ejecutivo que el acusado tenga derecho de apelación ante otro Tribunal desde que no hay otro superior al de la Cámara, pero si sostiene que tiene derecho a apelar en grado de súplica ¿Quien se atrevería a sostener que no habiendo tribunal superior al de esa Cámara fuera inapelable su fallo en primera instancia?”

• El 15 de octubre de 1871 por un decreto firmado por todo el gabinete incluido el destituido Juan Bautista Gill, se resolvió a pesar de ser anticonstitucional

• “Art 1º Cesan en su carácter y funciones legislativas los miembros presentes de ambas Cámaras que componen el Congreso Legislativo de la República reunido el 25 de febrero de este año con arreglo a las prescripciones de la constitución jurada el 25 de noviembre de 1870”

• En el artículo 2do se establecía que se exceptuaban a los legisladores que firmaron el Manifiesto publicado en el diario El Pueblo.

• Disuelto el Congreso se convocó a nuevas elecciones. • El presidente era consciente de su situación según

consta en el Manifiesto a la Nación “Sé también que al dar el decreto de disolución de as Cámaras me encuentro fuera de la constitución, porque ella no previó; pero creo lealmente que, lejos de colocarme en antagonismo con ella , ese hecho está virtualmente en su espíritu como en la índole del sistema representativo”

La Destitución de Juan B. Gaona Juan B. Gaona Presidente Provisorio del Paraguay

• El 7 de diciembre de 1905, el presidente Gaona vetó la ley que otorgada un préstamo para erigir un club social denominado El Círculo.

• El 9 de diciembre el Congreso reunido dispuso la cesación en el cargo del presidente Gaona, sin mayores argumentos

• Juan B. Gaona, contestó al Congreso en los siguientes términos:

• “Recibí ese decreto con gran extrañeza porque es nulo y de ningún valor, pués ningún artículo de la Constitución le da al H. Congreso atribuciones para proceder de esa manera.

• No desconozco la autoridad que inviste para destituirme, pero para eso debe seguir la tramitación que la misma Constitución señala. Si la cámara de diputados cree que he cometido alguna falta, que me acuse , para que el senado me juzgue y me condene si me cree culpable” As, 18 de diciembre de 1905

El 23 de octubre de 1931

• Los incidentes en el sector Samaklay en septiembre de 1932, entre las tropas paraguayas y las tropas bolivianas, provocaron que los estudiantes del Colegio Nacional de la Capital, convocaran mediante una Asamblea a una Manifestación de Estudiantes para la tarde del 22 de octubre, para marchar desde la Plaza Uruguaya hasta el Palacio de Gobierno.

• En la tarde del 22 de octubre se produjo la concentración del contingente en la Plaza Uruguaya, de ahí por las actuales calles Mcal. Estigarribia, Palma, O’leary para llegar al Palacio de Gobierno.

• Al enterarse que no estaba el presidente, se dirigieron a la Escuela Militar –actualmente la sede de la Cámara de Diputados-, y ahí el director el entonces Mayor Arturo Bray les indicó para que se retirarán a la plaza . Posteriormente el contingente cada vez más ofuscado se dirigió a la casa del Cnel. Rafael Franco, quién era bien considerado por los manifestantes pues había sido retirado del ejército debido a los incidentes del Fortín Vanguardia, que el había tomado y destruido. Luego frente al domicilio particular del Dr. José P. Guggiari, que estaba custodiada por los agentes de la policía, se produjeron incidentes que terminó con un tendal de contusos.

José P. Guggiari Presidente de la República (1928-1932)

Emiliano González Navero , Vicepresidente de la República

• Los manifestantes llegaron al frente del Palacio que se encontraba reforzado con policías, y luego de varios empujones, los estudiantes llegaron hasta los jardines exigiendo que el Presidente de la República saliera a los balcones a escuchar los pedidos de los estudiantes.

• Mientras en los pasillos del Palacio entraba un pelotón de la Guardia Cárcel – célebres por su buena puntería-, la ametralladora emplazada en la terraza del Palacio hizo disparos intimidatorios, según Ávila, mientras se retiraban ante la amenaza los manifestantes empezaron los disparos tanto de la ametralladora y del pelotón de Guardia Cárcel.

• El gobierno sostuvo desde un principio que la manifestación venía con la intención de asesinar al presidente, y hacer caer al gobierno liberal.

• La masacre cegó la vida de jóvenes estudiantes totalizando 11 muertos y 27 heridos.

Sepelio de los jóvenes asesinados el 23 de octubre de 1931

Fotografía del acervo del Museo Militar de Asunción

• El 25 de octubre el presidente José P. Guggiari delega en el Vicepresidente Emiliano González Navero la Presidencia de la República. Al día siguiente se somete al Juicio Político.

• El proceso comenzó el 21 de diciembre de 1931 a una comisión investigadora compuesta por los diputados Gerónimo Riart, Benjamín Banks, J. Florentín Sánchez, Carlos Silva. El secretario fue Horacio Fernández.

• En la sesión del 27 de enero de 1932, la Cámara de Diputados resolvió que no había méritos para iniciarle el Juicio Político a José P. Guggiari.

Raúl Cubas Grau, Presidente de la República 1998-1999

• El 24 de marzo de 1999, la Cámara de Diputados aprobó en forma mayoritaria el juicio político contra el presidente Raúl Cubas Grau, que estaba planeado para el 7 de abril; pero el asesinato al vicepresidente Luis María Argaña adelantó el proceso.

• Los diputados aprobaron por 49 votos a favor y 24 en contra el juicio político contra Cubas Grau

• El sábado 27 de marzo de 1999, los abogados del Presiente impugnaron el proceso por ilegal ante la Cámara de Senadores, la presión interna luego de la matanza de jóvenes el viernes 26, así como la externa hizo que el presidente Raúl Cubas presentase su renuncia antes que el Senado dicte su sentencia

El 5 de diciembre de 2002 la Cámara de

Diputados aprobó por mayoría absoluta un

proyecto de ley que pretendía impulsar un juicio

político a Macchi basado en las acusaciones de

Desvío de fondos de los bancos intervenidos y

de uso abusivo de gastos reservados a la

Presidencia en relación con la privatización de

Copaco y la compra del lujoso vehículo robado

en Brasil.

El 23 de diciembre de 2002 la

Cámara de Senadores se erigió en tribunal

político, dando comienzo el Juicio Político.

Luis González Machi, Presidente de la República 1999-2003

• La votación de la destitución se fijó para el 11 de febrero de 2003 con el resultado de 25 votos a favor de la destitución y 18 en contra, con lo cual el presidente Luis Ángel González Machi concluyó el mandato el 15 de agosto de 2003.

A modo de conclusión

• En 200 años de vida republicana el juicio político tuvo vigencia por un período de 86 años.

• Cuatro presidentes de la República fueron sometidos a Juicio Político, 2 fueron absueltos, 1 renunció antes que el Senado dicte su sentencia y 1 fue destituido.