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El impacto del leasing financiero en la economía colombiana Natalia Salazar, Pilar Cabrera y Alejandro Becerra
FEDESARROLLO Informe Final
Febrero de 2011
Resumen Ejecutivo
►Objetivos y motivación del estudio
Durante los últimos quince años la economía colombiana creció en promedio a una tasa
de 3,1% y el ingreso per cápita a una tasa promedio de 2%. No son resultados
satisfactorios. Los aspectos que explican el bajo crecimiento de largo plazo es un tema de
discusión continuo. Aunque no existe todavía un consenso entre los economistas en
cuanto a los principales factores que obstaculizaron el crecimiento en el país en este
periodo, se comparte la visión de que hay al menos dos variables cruciales que explican
esta situación: un estancamiento de la productividad de los factores y unos niveles bajos
de la inversión privada en el país en dicho período. En este sentido, es importante señalar
que los bajos niveles de profundización financiera en Colombia, juegan un papel crucial
dentro del conjunto de obstáculos al crecimiento de mediano y largo plazo, en particular
impidiendo unos mayores niveles de inversión privada. En efecto, los niveles de
profundización financiera del país son aún bajos si se analizan en un contexto
internacional. Para ilustrar esta situación, vale la pena mencionar que mientras el crédito
al sector privado sobre el PIB en Colombia es inferior al 35%, en países como Chile y
Malasia esta cifra asciende a 65% y 150% del PIB, respectivamente.
Esta situación tiene dos implicaciones importantes que pueden haber afectado la
inversión: por un lado, la estructura de financiamiento de las empresas se concentra en
fuentes de recursos de corto plazo y en recursos propios, y por otro lado las empresas de
menor tamaño, que son la gran mayoría, son las que más restricciones tienen para
acceder a recursos del sistema financiero. El hecho que las empresas de menor tamaño
enfrenten mayores restricciones financieras, se ha convertido en un tema de estudio y de
búsqueda de soluciones de política, en particular Colombia, en donde las pymes colaboran
con el 67% del empleo en la economía y el 38% del PIB.
En este sentido, el leasing en Colombia se ha establecido como una opción clara al crédito
para el sector productivo, especialmente para financiar la adquisición de activos fijos. El
mayor uso del leasing por parte de las empresas en los últimos años, especialmente las de
menor tamaño sugiere que el leasing puede haber ayudado a reducir las restricciones
financieras y, al facilitar el acceso a bienes de capital ha promovido la inversión en capital
fijo, impactando positivamente el comportamiento de la productividad de la inversión y
por ende estimulado el crecimiento económico de largo plazo. Por tal motivo, la política
económica colombiana de los últimos años ha apoyado el desarrollo del leasing en el país
a través de las ventajas tributarias de su uso, como una forma de irrigar recursos hacia las
empresas que más enfrentan dificultades para acceder a la financiación bancaria
tradicional.
El principal objetivo de este estudio es evaluar el papel del leasing financiero como
mecanismo de financiación de las empresas colombianas, buscando medir su impacto en
la inversión de las firmas así como su efecto en el grado de restricción financiera que las
mismas enfrentan. Así mismo, el estudio analiza cuáles son los principales determinantes
de la demanda del leasing financiero por parte de las empresas y el papel que juega el
tratamiento contable y tributario especial como dinamizador de este mecanismo de
financiación.
► Inversión, restricciones financieras y leasing: resumen de la revisión de la literatura
Bajo información perfecta, la estructura de capital de las empresas es irrelevante para
las decisiones de inversión pues el financiamiento interno y externo a la firma son
sustitutos perfectos. Dicho de otra manera, la disponibilidad de recursos generados
internamente no es un factor que limita la inversión de las firmas (Modigliani y Miller,
1958).
Bajo información asimétrica, el financiamiento externo a la firma es más costoso que
el financiamiento con recursos internos. La inversión de la firma depende de la
generación de recursos internos y se dice que las firmas enfrentan restricciones
financieras (Meyer y Kuh, 1957, Akerlof, 1970).
Las restricciones financieras hacen sub‐optimas las decisiones de inversión de las
firmas, con un impacto en la inversión agregada y el crecimiento económico de una
economía.
Problemas macroeconómicos (volatilidad en variables financieras), deficiencias legales
e institucionales asociadas con el sector financiero (como la ausencia de adecuados y
eficientes esquemas de garantías, sistemas de información crediticia y baja protección
de los acreedores) y la existencia de corrupción, pueden exacerbar las restricciones
financieras que enfrentan las firmas (La Porta et al., 1998).
Las empresas de menor tamaño enfrentan mayores restricciones financieras (Beck et.
al., 2005 y Beck et. al. 2006).
Para el caso colombiano, los diferentes estudios corroboran que la disponibilidad de
fondos internos es una variable relevante en las decisiones de inversión, es decir que
las firmas están restringidas financieramente, especialmente las de menor tamaño
(Arbeláez et al., 2010, Arbeláez et al., 2004, Delgado, 2004, Echavarría y Arbeláez,
2001, Sánchez et al., 1998 y Tenjo y García, 1998).
Por último, el trabajo Arbeláez et al. (2004) realiza un análisis econométrico con el
objetivo de evaluar la incidencia del leasing sobre la inversión para Colombia, entre
1994 y 2002. Este trabajo encuentra que el leasing incentiva la inversión pero no existe
evidencia sobre el impacto que tiene el leasing en la disminución de las restricciones
financieras a nivel de la firma.
La literatura sobre el leasing se ha concentrado sobre los aspectos tributarios y sobre
la sustituibilidad‐complementariedad del leasing y el crédito (o la deuda) (Yan, 2006 y
Deloof et al., 2007, Marston y Harris, 1988, Sharp y Nguyen, 1995 y Ang y Paterson
(1984) y Lewis y Schallheim, 1992).
Más recientemente, el leasing ha comenzado a analizarse como una alternativa de
financiamiento para las firmas que enfrentan mayores restricciones (mipymes) (Nasr,
2004, Slotty, 2009).
El leasing no requiere colateral (la compañía de leasing preserva la propiedad del
activo), los costos asociados al estudio de la empresa se reducen y si el administrador
es negligente en el uso del activo, su recuperación es más fácil y generalmente no
requiere de acciones judiciales.
En países con fallas institucionales, las empresas de menor tamaño recurren más al
crédito informal. A medida que se hacen mejoras en aspectos institucionales, el uso
del leasing aumenta (Brown et al., 2010).
Ejercicios empíricos de panel para varios países encuentran una relación positiva entre
el leasing y el crecimiento económico. De hecho, el crédito y el leasing son las fuentes
de recursos externos con una relación positiva y significativa con el crecimiento
industrial. Esta relación es más fuerte en países en donde las instituciones no son tan
fuertes (Brown et al., 2010).
De allí la recomendación para las políticas públicas de promover mejoras
institucionales que promuevan el uso del leasing, dado el efecto que ello puede tener
sobre el crecimiento económico.
Para el caso colombiano, Arbeláez et al. (2004) analizaron el impacto del leasing sobre
las restricciones financieras y la inversión de las firmas. Sus resultados sugieren que el
leasing tiene un impacto sobre la inversión pero los ejercicios econométricos no
evidencian que el leasing haya producido un alivio a las restricciones financieras
enfrentadas por las empresas.
► La estructura financiera de las empresas colombianas
Para estudiar la estructura financiera de las empresas colombianas se utilizó la
información sobre los balances financieros remitida por las empresas a la
Superintendencia de Sociedades.
El tamaño de la muestra de esta base de datos aumentó considerablemente; hasta
2004 se reportaba información para cerca de 9.000 firmas y a partir de ese año este
número aumentó hasta alcanzar 22.000 firmas en 2008. En este proceso fueron
ganando participación las microempresas y las pequeñas empresas dentro de la
muestra, mientras que las medianas y las grandes perdieron peso. La participación de
las microempresas aumentó de 1.7% en 1996 a 6.6% en 2008 y las pequeñas, de
11.5% a 42.5%. Por su parte, las empresas medianas y grandes perdieron participación
en el total de la muestra, de 55% a 35% entre 1996 y 2008 y de 32% a 16%, en el
mismo período, respectivamente.
La estructura de financiamiento considera las siguientes fuentes de recursos: i)
proveedores (nacionales, extranjeros y otros); ii) obligaciones con entidades
financieras nacionales y extranjeras, iii) las demás obligaciones financieras, iv) los
recursos propios, v) la emisión de bonos y vi) la emisión de acciones.
La financiación a través de leasing está incluida en el rubro de obligaciones con
entidades financieras, resultando imposible su desagregación. Esto constituye una
limitación al análisis, pero cómo se verá más adelante, la misma información de la
Supersociedades, complementaria a los estados financieros, permite una
caracterización del leasing y el desarrollo de los ejercicios econométricos.
Las obligaciones con entidades financieras, los recursos propios y los proveedores
representan cerca del 89% de la financiación total de la empresa
La participación de las obligaciones financieras va disminuyendo con el menor tamaño
de la empresa. Los recursos propios son más importantes en las pequeñas y las
grandes empresas. Los proveedores tienen mayor participación en las empresas
medianas y pequeñas. Lo mismo sucede con las otras obligaciones financieras; este
rubro podría estar recogiendo algunas fuentes de financiación informales. Sólo las
empresas grandes se financian con bonos.
En el tiempo, para todos los tamaños de empresas se observa un incremento en la
participación de los recursos propios, siendo más importante este incremento en el
caso de las grandes firmas (de 22.2% en el período 1998‐2001 a 42% en el período
2006‐2008). Para este último grupo de empresas, ello se ha dado al tiempo que una
disminución de las obligaciones con entidades financieras. Una hipótesis para este
comportamiento es que el tratamiento tributario dado a la inversión (en particular, la
deducción por inversión en activos fijos productivos) llevó a las empresas a reinvertir
sus utilidades, dada su disponibilidad de caja en un ambiente económico favorable. En
el caso de las pequeñas y medianas empresas, esta sustitución fue menos marcada. En
las pequeñas y medianas se observa una menor importancia de los proveedores. Para
las pequeñas y medianas empresas se ha reducido el peso de las otras obligaciones,
especialmente en el caso de las de menor tamaño, lo cual podría sugerir una menor
importancia de fuentes no formales de financiación.
► Evolución del leasing en Colombia y su utilización como mecanismo de financiación
de las empresas en Colombia
En el contexto internacional, la actividad del leasing en Colombia (2.4% del PIB) tiene
un tamaño comparable al de Brasil (2.9%) y es más significativo en la economía frente
a Chile (1.4%) y Argentina (0.4%).
En Colombia, se observan tres etapas en la evolución del leasing: i) entre 1995 y 2002,
cuando se observa una desaceleración de la actividad con relación al tamaño de la
economía (pasando de 1.9% a 0.8% del PIB) y ii) entre 2003 y 2006 cuando se presenta
un repunte, aumentando de 0.8% a 2.6% en ese lapso. Un comportamiento similar se
observa en la relación de operaciones de leasing como porcentaje de los activos del
sistema financiero, y iii) desde 2006, cuando las operaciones como porcentaje del PIB
y de los activos del sistema financiero tienden a estabilizarse. Como porcentaje de la
inversión (FBKF), el leasing registra una tendencia creciente, pasando de 4.7% a 11.4%
entre 2000 y 2007, que tiende a estabilizarse en los últimos años. Dos hipótesis
podrían explicar este comportamiento: i) la actividad del leasing muestra un carácter
procíclico y ii) los cambios al tratamiento tributario del leasing, en particular, la
exclusión de las empresas de mayor tamaño de la ventaja tributaria, puede haber
influido en la evolución de la actividad del leasing.
El anexo 15 de la Supesociedades contiene información sobre el saldo inicial,
movimiento y saldo final de los derechos sobre bienes obtenidos bajo la figura de
leasing financiero. Esto permite por una parte, hacer una caracterización del leasing
financiero en las empresas colombianas, por otra, cruzar con el resto de la base de
datos, identificar diferencias en cuanto a estructura de financiación e indicadores de
desempeño empresarial de las firmas que utilizan leasing frente a las que no lo hacen,
y por último, desarrollar los ejercicios econométricos. En este sentido, la muestra de
empresas utilizada en este trabajo no sólo cubre un mayor período de tiempo sino que
además es más amplia que la usada por Arbeláez et. al. (2004).
Con base en el análisis de esta información se logró una caracterización del uso del
leasing por parte de las empresas, que hasta ahora no se había realizado.
La participación del valor de los bienes en leasing financiero dentro de los activos es
más alto en las pequeñas empresas (7.42%) que las medianas (6.01%) y las grandes
(4.33%). Para las pequeñas empresas, el leasing aumentó como porcentaje de los
activos de 5.13% a 9.68%, es decir casi se dobló la participación.
El leasing de maquinaria y equipo representa el 43.6% del total de los bienes en
leasing en manos de las firmas para el período 1998‐2008. Le siguen en orden de
importancia, el leasing de equipo de transporte (17.4%), equipo de oficina (13.4%),
construcciones y edificios (11.5%) y terrenos (7.13%)
En las firmas grandes, el leasing de maquinaria y equipo pesa 52% del total del leasing
utilizado, mientras los otros tipos de leasing (equipo de transporte, equipo de oficina,
terrenos y construcciones y edificios) tienen una participación similar (entre 9% y
13%).
En las empresas medianas, la maquinaria y equipo pesa cerca de 20% mientras el
equipo de transporte y los terrenos tienen una participación similar de 29% en el saldo
total del leasing registrado.
En las firmas pequeñas, el leasing de equipo de transporte es el que mayor peso tiene
(38.5%) mientras que el de maquinaria y equipo participa con 19%. Los terrenos y las
construcciones y edificaciones pesan cerca del 35% del total del leasing financiero
obtenido
El sector transporte, la industria y la construcción son los sectores económicos que
más usan el leasing financiero como mecanismo de financiación. La industria muestra
una tendencia creciente en el uso del leasing. En las empresas manufactureras, la
proporción del leasing dentro de los activos aumentó de 4% en 1998 a cerca de 7% en
2008.
Para todos los tamaños de empresas, las firmas que utilizan leasing recurren en menor
proporción a los recursos propios dentro de su estructura de financiamiento‐ Frente a
las que no utilizan el leasing, en las que lo hacen, la participación de los recursos
propios es en promedio menor en 15 puntos porcentuales.
Resalta que la participación de las obligaciones con entidades financieras dentro del
total del financiamiento obtenido es sistemáticamente mayor para las firmas que
utilizan leasing que las que no lo utilizan, cualquiera sea el tamaño, en cerca de 10‐20
puntos porcentuales. Ello recoge el hecho que el leasing está incluido en el rubro de
obligaciones financieras, pero también sugiere que no parece existir una sustitución
del crédito del sector financiero por leasing, sino más bien una relación de
complementariedad
Por último, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, el uso de las otras
obligaciones financieras es menor para las que utilizan leasing frente a las que no lo
hacen, lo cual podría sugerir que recurren menos a fuentes de financiamiento no
tradicionales, dentro de las cuales pueden incluirse las informales.
► Resultados econométricos
→ Diferencias en medias
• Ejercicios de diferencias en medias permitieron resaltar diferencias estadísticamente
significativas varios indicadores de desempeño de las firmas: ventas por trabajador (a
precios constantes de 2008), rentabilidad del patrimonio (ROE) y del activo (ROA), y
ventas externas sobre ventas totales‐
• Las ventas por trabajador son en promedio $3 millones (de 2008) más elevadas en las
empresas que utilizan leasing, la rentabilidad del activo y del patrimonio 2% y 5.4% en
promedio más altas y el indicador de ventas externas/totales, 2% más elevado, frente
a las empresas que no usan en leasing como mecanismo de financiación
• Los resultados presentados anteriormente se mantienen para la sub muestra de
pequeñas y medianas empresas. Las ventas por trabajador son en promedio, $1.4
millones de 2008 más elevadas en las empresas con leasing, el ROE y ROA, 2% y 7%
más altos y el porcentaje de ventas al exterior en las ventas totales es sólo ligeramente
mayor en las empresas con leasing –
→ Ejercicio de restricciones financieras y el impacto del leasing
Para analizar la existencia de restricciones financieras en las firmas colombianas se utilizó
una especificación fundamentada en la ecuación de Euler. Los resultados son similares a
los hallados por otros estudios anteriores para el caso colombiano.
Ecuación básica del modelo de Euler: La inversión depende positiva y
significativamente de la inversión rezagada y de la relación entre ventas y el stock de
capital.
El coeficiente que acompaña la variable de flujo de caja es positivo y significativo al
1%, lo que sugiere que las empresas dependen de sus recursos internos para financiar
su inversión. Esto constituye una prueba econométrica de que las firmas colombianas,
en promedio, están financieramente restringidas, corroborando los resultados de
estudios anteriores para el caso colombiano.
El coeficiente de la deuda es negativo y significativo al 1%, sugiriendo que el
apalancamiento de las firmas está cerca del límite, por lo que una unidad adicional de
deuda tendría un costo alto para las empresas.
Impacto del leasing en las restricciones financieras. Al modelo básico de Euler se
adicionaron variables del lado derecho de la ecuación para analizar el efecto del
leasing en el grado de restricciones financieras que enfrentan las firmas. Se incluyen
tres variables: i) la intensidad de uso del leasing en las firmas (saldo de bienes en
leasing financiero como porcentaje de los activos de la firma), ii) la intensidad en el
uso del leasing interactuada con el flujo de caja, lo que reflejará si el leasing alivia las
restricciones financieras de las firmas (si el coeficiente que acompaña esta variable
tiene un signo negativo y significativo), no tiene influencia (estadísticamente no
diferente de 0) o las agudiza (positivo y significativo) y iii) variables dummy cuyo
objetivo es analizar el efecto de la ventaja tributaria en el uso del leasing y las
restricciones financieras, conjuntamente. De la misma manera que en ii) estas
variables se incluyen solas o interactuadas con el flujo de caja, para analizar el efecto
directo sobre la inversión e indirecto a través de un alivio o agudización de las
restricciones financieras.
Los resultados sugieren que el uso del leasing por parte de las empresas tiene un
efecto positivo sobre su nivel de inversión.
Para toda la muestra de empresas (grandes, medianas y pequeñas) no existe evidencia
que corrobore el hecho que las empresas que utilizan contratos de arrendamiento
financiero estén menos restringidas que las empresas que no utilizan este tipo de
contratos. En efecto, el coeficiente de la regresión es negativo pero no es significativo
cuando se toma la totalidad de la muestra (i.e., no es diferente de 0).
Sin embargo, para la sub‐muestra de empresas pequeñas y medianas, el uso del
leasing no sólo incentiva la inversión, sino que además parece disminuir las
restricciones financieras para este tipo de empresas (el producto cruzado entre leasing
y el flujo de caja de las empresas es negativo y significativo al 10%).
El signo de las tres variables dummy (ventaja tributaria, sola sin interactuar con el flujo
de caja) es siempre positivo, lo que interpretamos como que la ventaja que se obtuvo
por el uso del leasing va acompañada de un aumento de la inversión en las empresas
(los coeficientes que acompañan a las variables de política son positivas y significativas
y significativas 1%).
Al interactuar las variables dummy con el flujo de caja, se encuentra que solamente la
Ventaja (2006 ‐2008) parece haber “aliviado” restricciones financieras de las empresas
pequeñas y medianas. Para los otros períodos la ventaja no parece tener impacto en
las restricciones financieras.
→ Determinantes del uso del leasing financiero por parte de las empresas
El modelo de los determinantes del uso del leasing se basa en Lee et al. (2000), Loayza
y Gallego (2000), y Deloof (2007).
Modelo Básico: se encuentra una relación positiva entre el uso del leasing financiero
por parte de la firma y el tamaño de la deuda total de la empresa con el sector
financiero, lo que sugiere que leasing y el crédito son complementarios. Una
interpretación es que el uso del leasing permite a las empresas liberar flujo de caja
para de esta manera aumentar su techo de endeudamiento
Como era de esperar, el uso del leasing financiero por parte de las empresas
disminuye a medida que aumenta el tamaño de la empresa. A su vez, las empresas de
mayor tamaño prefieren financiar la adquisición de activos a través de otros
mecanismos diferentes al leasing, especialmente porque este segmento empresarial
no goza del tratamiento tributario especial.
A medida que la empresa tiene una mayor capacidad de generación interna de
recursos, ésta puede ser un complemento para la adquisición de bienes a través de
leasing, lo cual se recoge en la relación positiva entre el ROA y el uso del leasing por
parte de la empresa.
Las firmas que pertenecen a los sectores económicos más intensivos en capital
evidencian una mayor propensión al uso del leasing.
Mejores condiciones en la dinámica del crédito agregado al sector privado, se
traducen efectivamente en mayores niveles el uso del leasing.
Modelo ampliado. Para analizar el papel de la ventaja tributaria en el uso del leasing,
se incluyó al modelo básico, las variables dummy de ventaja tributaria. Los resultados
sugieren que solamente en el último período de estudio, desde 2004, se encuentra
una relación positiva entre la ventaja y el uso del leasing.
Sub muestra de empresas del sector manufacturero en el que el leasing financiero ha
mostrado un comportamiento más dinámico: los resultados del modelo básico para la
totalidad de la muestra se mantienen. Adicionalmente, los resultados indican que la
ventaja tributaria sólo tuvo un impacto positivo y significativo sobre el uso del leasing
por parte de las empresas industriales en el último período.
→ Estructura de financiamiento y crecimiento del empleo en las firmas
La especificación del modelo para capturar el efecto del uso del leasing sobre la
tasa de crecimiento del empelo a nivel de la firma sigue a Brown et al.(2008).
Los resultados sugieren que no todas las fuentes formales de financiamiento
tienen una relación positiva y significativa con la generación de empleo en las
firmas.
Los resultados muestran una asociación positiva entre el grado de acceso al crédito
del sector financiero y el crecimiento del empleo empresarial (el coeficiente es
positivo y significativo el coeficiente en la regresión).
A pesar de tener un nivel de significancia de 10%, el coeficiente del uso del leasing
sugiere también un efecto positivo de la financiación a través de este mecanismo
en el crecimiento del empleo en las firmas
La variable proxy del financiamiento informal, el signo del coeficiente es negativo
pero no significativo, lo que sugiere que este tipo de fuentes no impacta la
generación de empleo.
El tamaño, la mayor profundización financiera, el mejor ambiente para los
negocios y la intensidad exportadora de la empresa muestran una relación positiva
y significativa con la generación de empleo.
Los resultados se mantienen para la submuestra de empresas industriales.
► Aspectos regulatorios
El objetivo de esta sección es analizar en el tratamiento contable y tributario que
se ha dado en otros países e identificar las similitudes y diferencias con el caso
colombiano.
La metodología utilizada consistió en tomar la norma internacional NIC‐17 y
compararla con el régimen colombiano, para luego abordar el tratamiento
peruano, chileno, argentino y mexicano, de cara a factores como la contabilización
del activo, la depreciación, el efecto impositivo, entre otros.
Así mismo, se analizó brevemente el tratamiento tributario en algunos países de
Europa del Este en donde el leasing ha tenido un crecimiento dinámico en los
últimos años.
Los resultados sugieren que varios países, sobre todo por vía de la excepción y con
algunas diferencias, mantienen un tratamiento contable y tributario especial. En
Latinoamérica, ese es el caso de Perú y Argentina con régimenes similares a los
nuestros, y en algunos países de Europa del Este, como Estonia, en los cuales el
leasing ha tenido un desarrollo significativo en la última década.
Por último, para el caso colombiano, se describe la evolución en la forma de
registrar contablemente las operaciones de leasing y el sostenimiento de ventajas
fiscales.
I. Revisión de la literatura
A. Restricciones financieras y decisiones de inversión
La estructura financiera de las empresas no sólo depende de sus características
individuales sino también de las restricciones financieras que enfrenten, las cuales pueden
responder a aspectos tales como el grado de desarrollo financiero y el entorno
institucional del país en donde operan. Las restricciones financieras, en la medida en que
afectan las decisiones sobre la estructura de financiamiento de las firmas, haciéndolas
sub‐optimas, generan un impacto sobre el nivel agregado de inversión en un país, y por lo
tanto sobre el crecimiento económico. La literatura económica ha dedicado un abultado
número de estudios a la identificación y análisis de las restricciones financieras que
enfrentan las firmas, pues de allí se pueden desprender acciones de política orientadas a
aliviarlas, con el consiguiente efecto sobre los niveles de inversión y crecimiento de las
economías.
De acuerdo con Modigliani y Miller (1958), la estructura de capital de las empresas es
“irrelevante” para las decisiones de inversión debido a que el financiamiento interno de la
firma y externo a ésta son sustitutos perfectos. Es decir, para la firma, la disponibilidad de
recursos generados internamente no es un factor que limite su inversión. Dicho de otra
manera, no debería esperarse que firmas con oportunidades de inversión que exceden las
posibilidades de su flujo de caja inviertan menos que firmas con las mismas oportunidades
de inversión y mejores resultados en términos de flujo de caja. Cualquier faltante para la
firma podrá encontrarla en el mercado de capitales. En un modelo como éste, que
considera un mundo sin fricciones (con información perfecta, sin impuestos y sin costos
de transacción), las decisiones de inversión sólo dependerán de si el proyecto posee un
valor presente neto positivo.
En contraposición a la tesis de la “irrelevancia”, el desarrollo de modelos teóricos y
empíricos sobre la existencia de información asimétrica en los mercados financieros ha
impulsado otro número importante de estudios orientados a estudiar cómo las
restricciones financieras existen y afectan las decisiones de inversión de las firmas (Meyer
y Kuh, 1957, Akerlof, 1970). Esta literatura supone que la información está
asimétricamente distribuida, de manera que la firma tiene mejor información sobre los
proyectos de inversión a desarrollar frente a la que observan los potenciales
inversionistas. Una primera conclusión de estos trabajos es que la información asimétrica
genera costos para los inversionistas externos, quienes exigen el pago de una prima, la
cual reflejaría el costo adicional que los proyectos buenos tienen que pagar para
compensar las pérdidas potenciales generadas por financiar los proyectos malos. De esta
manera, para la firma, el financiamiento externo (vía deuda o capital) es más costoso que
el financiamiento con recursos generados internamente. Por su parte, en el mismo
sentido, otros trabajos han resaltado los problemas de racionamiento de crédito para las
empresas los cuales se derivan de los riesgos asociados con la existencia de información
asimétrica en el mercado de crédito, en particular el riesgo moral y la selección adversa
(Stiglitz y Weiss ,1981), inclusive cuando los intermediarios financieros desarrollan
mecanismos para disminuir los costos asociados (requisitos de garantías, por ejemplo).
Este diferencial en el costo del financiamiento puede llevar a decisiones de inversión sub‐
óptimas y a un problema de sub‐inversión por parte de las firmas y a una “jerarquización”
de las fuentes de financiamiento de la inversión: i) utilizar fondos propios, entre ellos
utilidades retenidas, ii) deuda y iii) emisión de acciones.
Adicionalmente, problemas macroeconómicos asociados con la volatilidad de las variables
financieras, las deficiencias legales e institucionales, que caracterizan el desarrollo del
sector financiero en un país determinado (como la ausencia de adecuados y eficientes
sistemas de garantías y de información crediticia, baja protección de los acreedores) y la
existencia de corrupción, pueden exacerbar las restricciones financieras que enfrentan las
firmas (La Porta et al. , 1998)
En términos empíricos hay dos hipótesis que la literatura que considera imperfecciones en
los mercados de capitales ha intentado probar. La primera es identificar si hay una
relación positiva entre el gasto de inversión de las firmas y el flujo de caja. Como se
mencionó, bajo la hipótesis de mercados financieros perfectos, los fondos internos y
externos a la firma son sustitutos perfectos, lo que querría decir que la variación en el
flujo de caja de las empresas no explica las variaciones en el gasto de inversión de la firma.
Si se encuentra que la sensibilidad del flujo de caja es positiva se estaría invalidando la
existencia de mercados perfectos y soportando la idea de que las firmas dependen de sus
recursos internos para invertir, lo cual sugiere implícitamente que no pueden acceder
fácilmente a fuentes externas de financiamiento (Fazzari, et. al., 1988).1 La segunda
hipótesis es la del “acelerador financiero”, bajo la cual el perfil financiero de las firmas es
aún más importante en los períodos de desaceleración económica, debido al impacto que
ello tiene sobre la disponibilidad de fondos internos, por lo general pro cíclicos, y la
volatilidad que esto le puede imprimir a las decisiones de inversión de las firmas,
amplificando los efectos de los choques a la economía (Gertler y Hubbard, 1988).
B. Restricciones financieras en las micro, pequeñas y medianas empresas
Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) representan una proporción
importante del universo empresarial y del empleo agregado generado por el sector
privado en casi toda economía. Por ejemplo, en el mundo, cerca del 60% del empleo del
sector manufacturero se origina en las pequeñas y medianas empresas. Por su parte, la
existencia de un amplio sector de mipymes es una característica de economías que crecen
rápido (Beck et al., 2005).
Sin embargo, la evidencia empírica ha demostrado que este segmento empresarial
enfrenta obstáculos para su operación y crecimiento, y las restricciones financieras es una
de las más fuertes. Beck et. al., (2005) y Beck et. al. (2006) encuentran varios resultados
que ilustran este hecho: i) el costo del financiamiento está calificado por más del 35% de
las pequeñas y medianas empresas como la mayor restricción que enfrentan (frente a las
demás, entre las que se incluyen los aspectos tributarios y la inestabilidad
1 Kaplan y Zingales (1997) señalan que no siempre la sensibilidad positiva entre el gasto de inversión y el flujo de caja constituye evidencia de mayores restricciones financieras, quienes analizando la misma muestra de empresas de Fazzari (1988) encuentra que las firmas más grandes son las que reflejan la mayor sensibilidad.
macroeconómica), ii) el acceso al financiamiento está catalogado por el 30% de las pymes
como una restricción, siendo éste un porcentaje similar al de la incertidumbre sobre la
política económica y la corrupción, iii) Las pequeñas empresas reportan restricciones
financieras mayores que las empresas medianas y grandes y iv) estos obstáculos
determinan su estructura de financiamiento, que en el caso de las mipymes se concentra
menos en crédito bancario y más en recursos internos, capital y fuentes informales y; v)
las restricciones financieras tienen un efecto sobre el crecimiento de casi el doble que el
impacto de esta restricción sobre el crecimiento de las empresas grandes.
La literatura también resalta la importancia del ambiente de los negocios y el desarrollo
financiero en las restricciones financieras y la estructura de financiamiento que enfrentan
las mipymes (Beck et. al., 2005, Beck et. al., 2006 y Brown et al., 2010). Algunos
resultados importantes son los siguientes: i) las firmas que operan en entornos
institucionales más desarrollados reportan menores restricciones financieras, ii) una mejor
protección de los derechos de propiedad está asociado con una mayor proporción de
fuentes externas de financiamiento y iii) el efecto del desarrollo institucional sobre la
relación restricciones‐crecimiento es mayor para el caso de las firmas de menor tamaño.
La existencia de información asimétrica y costos de transacción llevan a que el acceso de
las firmas al financiamiento varíe de acuerdo con el tamaño. En las operaciones de
financiamiento hay costos fijos asociados con el análisis, procesamiento y monitoreo de
los créditos, de manera que el costo unitario (en relación con el valor de la operación) se
va reduciendo a medida que el tamaño del crédito aumenta. Pero además, las diferencias
en características presentes en el universo de las empresas de menor tamaño llevan a que
los costos asociados al estudio y monitoreo sean más elevados. En un mundo de retornos
a la inversión inciertos, la existencia de costos de transacción se traduce en tasas de
interés más altas sobre los créditos, que a su vez pueden aumentar la probabilidad de que
esta financiación que recibe la firma no se pague. Frente a ello, otra posibilidad es que los
intermediarios financieros terminen racionando el crédito por debajo del nivel de
equilibrio.
Por otra parte, la disponibilidad de financiamiento para las mipymes también sufre de los
riesgos derivados de la existencia de información asimétrica, a saber el riesgo moral y la
selección adversa. Inclusive puede intensificarlos, con consecuencias sobre la limitación
del acceso al crédito por parte de este segmento empresarial.
Dada la importancia del segmento de empresas de menor tamaño en la generación de
empleo y en la dinámica de desarrollo, los investigadores económicos y los hacedores de
política han trabajado en el diseño e implementación de políticas orientadas a facilitar el
acceso de las mipymes al financiamiento. Dentro de estas políticas se han resaltado las
siguientes (Beck, 2007): i) medidas tendientes al desarrollo financiero e institucional,
asociadas con cambios en los marcos contractuales y de información, no dirigidas
específicamente a las mipymes, sino con un efecto general sobre el ambiente de los
negocios. Dentro de este grupo de medidas pueden destacarse, entre otras, aquellas
relacionadas con la titulación de tierras, la actualización y mejora en eficiencia del
esquema de garantías, quiebra y del sistema judicial y el desarrollo de las centrales de
información crediticia; ii) medidas tendientes a una mejor estructura y operación del
sector financiero, promoviendo la competencia, la entrada de la banca extranjera y
produciendo mejoras en la regulación, especialmente de calificación de créditos y
provisiones, en la medida en que disminuye la dependencia del colateral para el
otorgamiento de financiación. Dentro de este grupo de medidas se destaca la
recomendación de mejorar la regulación de esquemas como el leasing y el factoring. El
leasing es un mecanismo de financiación atractivo para las empresas pues depende más
del flujo de caja que genere el activo y menos de la reputación de la empresa o su base de
activos; en muchos países mantiene una ventaja tributaria. Si la regulación contractual en
el leasing y el factoring es la correcta, la dependencia del marco contractual general del
país disminuye y puede acercar más a las mipymes al financiamiento externo; y iii)
medidas tendientes a la seguridad y estabilidad del mercado, que prevengan al sistema de
llegar a un equilibrio insostenible provocado por un incremento del otorgamiento de
financiación por fuera de los límites prudenciales aceptables. De nuevo, un adecuado
marco de regulación y supervisión resulta necesario de manera que el incremento en los
niveles de competencia no conduzca a fragilidades del sistema, para que el sistema de
garantías opere de manera adecuada y los esquemas de alertas tempranas funcionen
eficientemente. Así mismo, la regulación y supervisión debe evitar el predominio de
prácticas contables y de transparencia deficientes.
C. El leasing como mecanismo para aliviar las restricciones financieras,
especialmente de las empresas de menor tamaño
La literatura económica sobre el leasing se ha concentrado de manera importante sobre
los aspectos tributarios y sobre la sustituibilidad‐complementariedad del leasing y el
crédito (o la deuda). Sólo más recientemente, el estudio del leasing ha comenzado a
analizarse bajo la perspectiva de que, bajo ciertas circunstancias, constituye una
alternativa de financiamiento para las firmas que enfrentan mayores restricciones al
mismo (ver Recuadro 1).
En efecto, el leasing financiero es una alternativa al crédito para efectos de la compra de
bienes de capital. En la operación, la compañía de leasing compra el equipo que escoge la
empresa, la cual lo utilizará durante el período de vida útil del activo. Generalmente, los
pagos de la empresa a la compañía de leasing amortizan el costo del equipo más unos
intereses determinados. La firma retiene el riesgo de obsolescencia y asume el costo de
mantener y asegurar el equipo. La firma guarda la opción de comprar el equipo al final del
contrato a un valor residual determinado.
A diferencia de un crédito, el leasing no requiere colateral, pues en el contrato es la
compañía de leasing la que preserva la propiedad del activo. Así hay una separación entre
la propiedad y el administrador del activo, en donde la empresa recibe el beneficio de usar
la maquina y la compañía de leasing recibe los pagos más el valor residual del equipo. Los
costos asociados al estudio de la empresa por parte de quien otorga la financiación se
reducen y si el administrador es negligente en el uso del activo, la recuperación del activo
es más fácil, prácticamente automática, y generalmente no requiere de acciones
judiciales. De esta manera, la compañía de leasing se concentra en analizar la habilidad de
la firma para generar el flujo de caja para hacer los pagos, y reduce la dependencia del la
historia crediticia y la existencia de colateral, como en el caso del crédito.
Recuadro 1. Características generales del leasing
El leasing es un contrato de arrendamiento mediante el cual el arrendatario usa un equipo cuya propiedad es del arrendador. El
arrendatario hace pagos periódicos al propietario durante el plazo del contrato (en general inferior a la vida útil del equipo). El rasgo más
característico del leasing es que el uso del bien está separado de su propiedad, lo cual genera beneficios para ambas partes: el arrendatario
usa el equipo y comienza a recibir ingresos sin que tenga su propiedad. El arrendador recibe el ingreso de arrendamiento y conserva la
propiedad del equipo. En algunos casos, el arrendador tiene la posibilidad de adquirir el equipo al final del contrato.
El monto de los pagos periódicos depende de varios factores: el valor del activo, la tasa de interés cobrada por el arrendador, el plazo o
término del contrato, la calificación crediticia del arrendatario, el valor esperado del equipo al final del contrato y las condiciones dadas por
el arrendador al arrendatario para comprar o devolver el equipo al final del contrato.
Dependiendo del contrato, al final de éste, el arrendatario tiene varias opciones: comprar el equipo, devolverlo, renovar el contrato de
arrendamiento con menores pagos o recibir una parte de las ganancias por la venta del equipo.
Si el contrato ofrece al arrendatario la opción de compra al final del mismo, hay varias formas de fijar su precio: i) a un valor residual
determinado al inicio del contrato, ii) a un precio justo que se determina al final del contrato de acuerdo con las condiciones del mercado de
ese tipo de bien, iii) a un precio nominal determinado y iv) se transfiere automáticamente la propiedad una vez el arrendatario realiza el
último pago.
Dependiendo del arreglo contractual, pueden diferenciarse cuatro tipos de operaciones de leasing:
El leasing financiero es un mecanismo que permite financiar la compra de un equipo. En el leasing financiero el plazo o término del arriendo se fija cerca de la vida útil esperada del equipo. Los pagos se fijan de manera que, sobre el plazo del contrato, estos cubran el costo del equipo, la tasa de interés y un beneficio para el arrendador. Por lo general, en el leasing financiero, el arrendador tiene al final del contrato la opción de compra del equipo a un valor residual.
El leasing operativo, en el cual el arrendatario firma un contrato de corto plazo por el uso del equipo. El arrendador retiene el riesgo del valor residual del equipo, así como el riesgo de obsolescencia.
El hire purchase leasing, o compra a plazos, es similar al leasing financiero y se utiliza por lo general para ítems pequeños. En este tipo de leasing, la propiedad del equipo se va transfiriendo gradualmente con los pagos al arrendatario. Con el último pago el arrendador se vuelve el propietario del equipo.
El lease back es también similar a leasing financiero. La diferencia es que el arrendatario es el propietario inicial del equipo. Éste lo vende al arrendador y firma un contrato de lease back en el cual se compromete a pagos regulares. El arrendatario puede utilizar los fondos liberados con la venta para capital de trabajo.
La literatura ha destacado las ventajas del leasing como mecanismo de financiación.
La ausencia de requerimientos de colateral es la gran ventaja del leasing. El equipo sirve en sí mismo como colateral porque el
arrendador conserva la propiedad. Si el arrendatario es incapaz de hacer los pagos, el arrendador puede retomar el equipo. En la
mayoría de países este es un procedimiento relativamente simple y rápido.
Evaluación simple: el estudio de una operación de leasing es en general más rápida que en el caso de un crédito. En vez de concentrar la evaluación en el análisis de la historia crediticia de la empresa y la estructura de activo, debe asegurarse de que la empresa generará los recursos necesarios de manera a poder cumplir con los pagos. Al exigirse documentación menos detallada, el análisis puede realizarse más rápidamente frente al estudio de un crédito bancario.
Más financiación. En el caso de un crédito, la entidad bancaria requiere por lo general que la empresa financie parte de la inversión con sus propios recursos, reduciendo de esta manera el monto de la financiación. En un leasing, el valor total del equipo es financiado y la exigencia de un pago inicial es más bien raro o, de existir, es bajo. Esto también libera recursos para capital de trabajo.
Incentivos tributarios y contables: en muchos países el sistema fiscal da incentivos al leasing. El propietario del equipo (arrendador) registra el pago pleno del arriendo (principal + intereses) como un ingreso pero deduce la depreciación del activo,
por lo general sobre una base acelerada. Por su parte, para el arrendatario, el pago del arriendo puede ser deducida de la base del impuesto de renta. El término del arriendo es por lo general más corto que la vida económica del equipo, por lo tanto, el arrendatario también deprecia el equipo más rápidamente que si lo hubiera comprado. Ya que ambas partes se benefician del alivio fiscal de poder depreciar el equipo sobre una base acelerada, los impuestos a pagar son menores.
Recuadro 1. Características generales del leasing
En general, el estándar contable ha evolucionado hacia hacer la diferencia entre leasing operativo y leasing financiero, subrayando que en el leasing financiero, debido a que se transfieren todos los riesgos y beneficios del uso del activo a la empresa arrendadora, es ésta quien debería registrar el bien en su balance y deducir de la base impositiva sólo el monto de los intereses. Sin embargo, la ventaja tributaria solo se materializa cuando la regulación permite al arrendador registrar el activo en su balance
para efectos fiscales, pues posibilita la deducción de la depreciación, y si es sobre una base acelerada, la ventaja se percibe más
rápido en el tiempo. Si el arrendatario es el que debe registrar la propiedad, la ventaja fiscal no ocurre. El tratamiento especial
existente en algunos países es que se permite contabilizar el leasing financiero como leasing operativo.
En los países en desarrollo, el beneficio para la empresa de poder deducir todo el canon de arrendamiento de la base del impuesto
de renta puede no materializarse siempre ya que la empresa puede no tener la capacidad contable para aplicar la ventaja o porque
está por fuera del sistema fiscal (informalidad). En este caso, es probable que la empresa arrendadora, que sí percibe el
tratamiento ventajoso, lo refleje en el precio del leasing.
Menor riesgo de desviación de los recursos hacia fines diferentes a los pactados. En el caso del leasing los recursos se orientan exclusivamente a la compra del equipo, de hecho es el arrendador el que lo compra y los recursos no pasan por las manos de la empresa. Se reduce así el riesgo de desviar recursos hacia usos diferentes a los acordados, riesgo que existe en el caso de un crédito.
También se han señalado algunas desventajas en las operaciones de leasing:
Las ventajas contables y tributarias han sido un factor determinante del desarrollo del leasing en países desarrollados. En muchos
países en desarrollo este tratamiento no existe o las empresas no lo perciben (las de menor tamaño) por las razones mencionadas
anteriormente.
Las operaciones de leasing están limitadas por lo general a áreas urbanas y no llegan a áreas aisladas del sector rural. Cuando la compañía de leasing está lejos de la empresa que lo usa se elevan los costos de monitoreo de las condiciones del equipo y también se puede incrementar el costo de retomar el bien en casos de incumplimiento.
El leasing no alivia restricciones para financiar capital de trabajo. En efecto el leasing solo se orienta a financiar la inversión o compra de activos fijos. Aunque bajo ciertas circunstancias, la liberación de recursos en el leasing compensan dicha desventaja.
Como toda actividad económica y financiera, la actividad del leasing conlleva riesgos:
El riesgo de incumplimiento en los pagos por parte de la empresa que pueden reducir la rentabilidad del negocio.
El riesgo de no poder obtener el valor esperado residual al final del contrato
El riesgo de mantenimiento y reparación del equipo el cual surge con mayor evidencia de que el arrendatario no es el propietario del bien o del equipo
Riesgo de costo del capital en la medida en que el fondeo de la compañía de leasing tenga un plazo menor que el del promedio de los contratos
Riesgos de disputa y resolución para retomar el equipo, distribuir las ganancias o pérdidas por desviaciones del precio efectivo de venta del valor residual, etc
Riesgos de cambios en la legislación tributaria
Los riesgos legales, que pueden llegar a ser elevados en el caso del leasing deben ser mitigados a través de una buena regulación de la
actividad en la que se cubran plena y claramente aspectos como: i) la definición de leasing, ii) los derechos y las obligaciones de las partes,
iii) los derechos de la compañía de leasing para retomar el equipo en caso de incumplimiento, iv) las soluciones frente a posibles reclamos
sobre valor residual, v) requisitos para la obtención de licencias para desarrollar la actividad de leasing y vi) regulación prudencial
(requerimientos mínimos de capital, máximos de deuda/patrimonio o activos de riesgo/patrimonio, estados financieros estandarizados,
entre otros).
Tomado de Deelen et al. (2003).
Teniendo en cuenta lo anterior, el beneficio más importante del leasing es que le permite
a las firmas que no poseen un colateral acceder a capital (inversión). La oferta de
financiamiento para la firma tendrá en cuenta la capacidad del activo adquirido a través
de leasing para contribuir a su flujo de caja y no la posibilidad para la empresa de
presentar un colateral. Por otra parte, otro aspecto fundamental es que el riesgo para
quien otorga la financiación se reduce de manera substancial al permanecer la propiedad
del activo en la compañía de leasing lo que facilita la retoma del mismo en caso de
incumplimiento, y en muchas regulaciones, de quiebra de la empresa. Por ello se dice que
el leasing aumenta la capacidad de endeudamiento de las empresas.
Así, para las firmas pequeñas o aquellas que inician su operación, el leasing se convierte
en una alternativa de financiación interesante (Nasr, 2004). Slotty (2009), en un estudio
para firmas pequeñas y medianas de Alemania, encuentra que las firmas más restringidas
financieramente utilizan una mayor proporción de leasing/activos para mitigar problemas
de información asimétrica. Su análisis contiene otros resultados importantes: i) para las
empresas pequeñas el leasing es una alternativa vital de financiamiento, 52% de sus
gastos financieros se orienta a cubrir operaciones de leasing (para las grandes empresas,
este porcentaje se reduce a 32% y ii) el argumento tributario no parece tan importante en
la decisión de usar el leasing.
De la misma manera, el leasing se puede convertir en un mecanismo de financiación de la
inversión importante en países en donde existen marcos regulatorios e institucionales
débiles, claro está siempre y cuando la regulación en términos de los contratos de leasing
sean adecuadamente diseñados e implementados. Brown et al. (2010) con base en una
muestra de 70.000 pequeñas y medianas empresas en 103 países desarrollados y
emergentes, encuentran que las variables asociadas con aspectos institucionales del
financiamiento explican mejor el paso de la financiación informal a la financiación formal
(crédito bancario y leasing), frente a variables asociadas con las características de las
firmas. Sin embargo, algunos aspectos institucionales explican de manera diferente el uso
de las diferentes alternativas. Por ejemplo, la variable relacionada con el “imperio de la
ley” está positivamente relacionada con el uso del leasing y negativamente asociada con
el uso de financiamiento informal, mientras que no se encuentra una correlación con el
crédito bancario. El indicador de “derechos legales”, que mide como el colateral y las leyes
de quiebra pueden facilitar o hacer difícil el acceso al crédito, está relacionada
positivamente con el acceso al financiamiento bancario, y para el caso de los países
desarrollados, explica el paso del financiamiento informal al formal.
Este mismo estudio reporta resultados interesantes entre el uso del leasing y el
crecimiento de las empresas y de la economía. De esta manera, se tiene que el porcentaje
agregado del uso del leasing por las firmas en un país está relacionado con el crecimiento
del PIB per cápita. Si bien, cuando se toma la muestra completa, esta relación es tenue; al
tomar la sub muestra de los países con débiles esquemas de defensa de la ley (rule of
law), esta relación es bastante fuerte. De hecho, para este grupo de países, un incremento
de 10 puntos porcentuales en la proporción de leasing dentro del total de la financiación
se traduce en un incremento del PIB per cápita de 1.8 puntos porcentuales
II. Cómo se financian las empresas en el mundo
Esta sección se basa en los resultados de las Encuestas a las Empresas que hace el Banco
Mundial en países desarrollados y en desarrollo. Las encuestas han cubierto cerca de
100,000 firmas en 125 países en el período 2002‐2009. Con base en esta información se
pueden crear indicadores que permiten calificar la calidad del entorno para los negocios y
la inversión en los diferentes países, con las comparaciones relevantes a que haya lugar2.
De manera interesante, esta encuesta tiene todo un capítulo sobre financiamiento de las
firmas, sobre su estructura y los mayores obstáculos que enfrentan en este aspecto.
Colombia fue encuestada en 2006, otros países, más o menos la mitad, han sido
encuestadas más de una vez.
Para el promedio de América Latina y el Caribe y para el grupo de países de ingreso medio
alto, las firmas pequeñas y medianas perciben una mayor restricción al normal
crecimiento de su negocio en el acceso al financiamiento que las firmas grandes (Gráfico
1). En Colombia, este comportamiento es similar, sin embargo, para todos los tamaños, el
porcentaje de firmas que ve en el acceso al financiamiento su principal obstáculo es
menor, especialmente en el caso de las grandes. Por el contrario, los resultados para el
promedio de América Latina son similares a los del promedio del grupo de países de
ingresos medios altos.
2 Es importante anotar que Colombia fue encuestado en 2006 y las comparaciones se hacen con toda la información que se tiene de las encuestas en el período 2002‐2009.
Gráfico 1
En el modulo del financiamiento, se pueden distinguir dos etapas en la encuesta
empresarial del banco Mundial: de 2002 a 2006 y de 2007 a 2009. Una de las principales
diferencias y que es importante para efectos de este estudio es que la pregunta sobre las
fuentes de financiación del capital de trabajo y de la inversión era más detallada en el
primer período. Así por ejemplo, el leasing estaba incluido como una alternativa de
financiación en el cuestionario realizado entre 2002‐2007 pero se excluyó en el siguiente
período en donde las posibles respuestas a la pregunta se presentan de manera más
agregada. Por esta razón, en algunos casos se utilizará la encuesta completa (2002‐2009) y
para analizar el uso del leasing en el mundo, se utilizará la encuesta hasta 2006.
Con base en las encuestas realizadas hasta 2006, la composición de las fuentes externas a
la firma para financiar la inversión se presenta en el Cuadro 1. Esta información se
muestra por grupos de países y se adiciona la columna de Colombia, información
construida a partir de mil encuestas a firmas realizada por la entidad multilateral en 2006.
Sin embargo, resulta importante anotar que más adelante se presentará información más
robusta para el caso de Colombia con una muestra de cerca de veinte mil firmas que
reportan sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades. Volviendo a la
encuesta del Banco Mundial, para los diferentes grupos de países, la principal fuente de
financiamiento externo a la firma para la inversión son los bancos locales, seguido de la
24,8
19,3
6,6
30,9
25,3
19,8
29,6
25,4
21,5
0
5
10
15
20
25
30
35
Pequeña Mediana Grande
Porcentaje de firmas que encuentran en el acceso al financiamiento su principal obstáculo
Colombia LAC Ingreso medio‐alto
Fuente: WBES .Tamaño de empresa
financiación de proveedores. La participación del crédito bancario para los países de
ingreso medio alto (al que pertenece Colombia) es 35.4%, mientras que para los países de
ingreso alto es 46.8%. En Colombia este porcentaje es inclusive más elevado que el de los
países de ingreso alto (66.2%), aunque puede estar reflejando que no se desagregó la
posibilidad del leasing en la pregunta y ésta se encuentra incluida entonces en el rubro de
banco. Los recursos provenientes de los proveedores, es la segunda fuente de financiación
externa para las empresas en los diferentes grupos de países. Estos tienen una mayor
participación en los países de ingreso medio‐alto (9.6%) que en los de ingreso alto (8.1%).
Para Colombia el porcentaje de financiación que proviene de los proveedores es más
elevado. La tercera fuente de financiación en los países de ingreso alto es el leasing, el
cual es particularmente elevado en los países de ingreso alto (20.9%). Para países similares
a Colombia, este porcentaje se ubica en 16.7%. El porcentaje de financiación externa a la
firma obtenida de fuentes informales (familia, amigos y otras fuentes informales) es
similar en Colombia frente a países de ingreso medio alto. Un dato curioso es que las
acciones y bonos son utilizados prácticamente por igual, siendo un poco más bajo el
porcentaje para los países de ingreso alto.
Cuadro 1
Estructura de financiamiento de las empresas por grupos de países
Ingreso BajoIngreso
medio‐bajo
Ingreso
medio‐altoAlto Colombia
Bancos Locales 44,63% 44,89% 35,41% 46,85% 66,02%
Bancos Extranjeros 2,86% 4,05% 3,61% 2,26% 0,00%
Leasing 2,72% 3,47% 16,73% 20,93% 0,00%
Fondos de Inversión 3,46% 3,98% 3,73% 1,20% 1,67%
Proveedores 7,24% 10,35% 9,61% 8,13% 15,67%
Targetas de crédito 0,00% 0,00% 0,00% 2,26% 0,00%
Acciones o bonos 15,94% 18,95% 18,41% 13,95% 0,93%
Familia y amigos 16,03% 7,06% 6,29% 2,17% 5,83%
Otras fuentes Informales 2,86% 3,05% 2,30% 0,00% 2,02%
Otras 4,27% 4,20% 3,91% 2,24% 7,86%
Fuente: WBES.
Recuadro 1
La importancia del leasing en el mundo ‐ 2008
El volumen del leasing en el mundo ascendió en 2008 a US$644 millones de dólares, habiéndose
contraído cerca de 15% frente al año 2007 a causa de la crisis financiera.
Las regiones en donde el volumen de leasing mostró las mayores caídas fueron América del Norte (‐
38.3%) y Europa (‐15%). En Asia y América del Sur, el leasing mostró un crecimiento, de 4.5% y 37.1%
respectivamente. Aunque en la región, las consecuencias de la crisis vinieron especialmente por el canal
real (exportaciones) y no afectaron al sector financiero en mayor medida, sí se presentó una
desaceleración de la actividad crediticia consistente con el menor ritmo de crecimiento económico. De
esta manera, resulta hasta cierto punto sorprendente el dinamismo que mostró el volumen de leasing
en América del Sur.
Cuadro R1
Volumen de leasing en el mundo
Para el año 2008, las regiones que más participan dentro del total del leasing son Europa (48%) seguido
de América del Norte (20.9%) y Asia (19.3%). De nuevo, si bien el porcentaje es menor, en América del
Sur, el volumen de leasing tiene un tamaño no despreciable, siendo cerca de la mitad del que hay en
Norte América. No obstante debe anotarse que la cifra de Norte América es baja teniendo en cuenta el
deterioro de la actividad financiera y económica por cuenta de la crisis financiera de los años 2008 y
2009. De hecho, en 1990 Norte América representaba cerca del 40% del volumen mundial de leasing,
participación que llegó hasta 54% en el año 2000. Luego este porcentaje descendió hasta 38% en 2006
con la reducción más fuerte entre 2007 y 2008 hasta 20.3%.
Región
Volumen anual
(US$ Miles de
millones)
Crecimiento 2007‐
2008 (%)
Porcentaje del
volumen mundial
Europa 312,2 ‐15 48,5
N. América 134,3 ‐38,3 20,9
Asia 124 4,5 19,3
América del Sur 56,8 37,1 8,8
Africa 9,6 67.8 1,5
Australia/NZ 6,9 ‐14,2 1,1
Total 643,8 ‐0,15 100
Fuente: World Leasing Yearbook (2010)
América del Sur ha ganado participación dentro de la actividad mundial del leasing. A finales de la
década de los años 90, la región representaba cerca de 4% del volumen mundial de leasing, luego esta
participación fue decreciendo, probablemente por los efectos del deterioro económico en la región en
ese período. Desde 2005 se observa una evolución bastante favorable de la actividad.
Gráfico R2
El World Leasing Yearbook tiene dos formas de medir la penetración del leasing en un país. La primera
es a través de la relación del valor del leasing en cada país como proporción de la inversión en planta y
equipo. La segunda medida es a través de la relación del valor de las operaciones de leasing sobre PIB.
Gráfico R3
0
100
200
300
400
500
600
700
800 Evolución del volumen mundial de leasing (US$ miles de millones)
Africa Australia/NZ S.América
Asia N. América Europa
Fuente: World Leasing Yearbook (2010)
23,8
20,6 19,6 19,416,9 16,4 16,2
12,210,5 10
7,2
0
5
10
15
20
25
Leasing como porcentaje de la inversión
* % de la inversión privada. Fuente: World leassing Yearbook (2010)
Con relación al primer indicador mencionado, para la muestra de países seleccionados por el World
Leasing Yearbook, en aquellos países en donde hay un mayor desarrollo del leasing, éste representa
entre 7% y 20% de la inversión en maquinaria y equipo. Una de las razones por las cuales el porcentaje
de Brasil y Estados Unidos aparece tan alto es porque sólo está tomando la proporción con respecto a la
inversión privada.
Tal vez el indicador de valor de las operaciones de leasing/PIB da una mejor idea del verdadero tamaño
del leasing en las economías. En realidad, para ningún país, aún en donde se ha desarrollado de manera
importante el leasing como en Estados Unidos, la participación del valor de las operaciones de leasing en
el PIB es elevada. Por ejemplo, en este país que representa hoy el 20% del volumen de leasing, la
actividad sólo pesa el 0.8% del PIB. Una inferencia rápida diría que cuando representaba el 50% de la
actividad mundial, el peso del leasing en la economía debía superar el 2%. En este sentido, en
comparaciones internacionales, el leasing en Colombia tiene un tamaño comparable al de Brasil y es más
significativo en la economía frente a Chile y Argentina. También se compara favorablemente con el
tamaño del leasing en países como Italia, Suecia y Dinamarca
Gráfico R4
7,0
5,7
4,03,6
3,2 3,0 2,9 2,92,5 2,4 2,4 2,2
1,9 1,71,5 1,4 1,2 1,1 1,0
0,80,4
00,51
1,52
2,53
3,54
4,55
5,56
6,57
7,5
Estonia
Bulgaria
Eslovenia
Hun
gria
Rumania
Puerto Rico
Repú
blica Ch
eca
Brasil
Dinam
arca
Polonia
Colombia
Suiza
Marue
cos
Italia
Rusia
Chile
Canada
Peru
Grecia
EE.UU
Argen
tina
Volumen de leasing como (%) del PIB, 2008
Fuente: World Leasing Yearbook
Como se dijo, es muy probable que la encuesta realizada para las firmas colombianas no
haya desagregado dentro de las fuentes externas de financiación la alternativa del leasing,
cuya participación, como ya mencionamos debió quedar incluida en el rubro de bancos.
Sin embargo, con base en un módulo especial de la Encuesta Empresarial de Fedesarrollo
del año 2003 se puede aproximar la participación del leasing dentro de las fuentes
externas de financiación. De acuerdo con ello, esta participación estaría alrededor de 23%,
lo cual es similar al porcentaje reportado, en promedio, por los países de ingreso medio
alto‐alto (Cuadro 2).
Cuadro 2. Composición de las fuentes externas de financiación de la inversión de las firmas colombianas
III. La estructura de financiamiento de las empresas en Colombia
Para la descripción de la estructura de financiamiento de las empresas en Colombia, se
utilizó información a nivel de firma obtenida de los balances y anexos producidos por la
Superintendencia de Sociedades. El tamaño de la muestra de esta base de datos aumentó
considerablemente; hasta 2004 se reportaba información para cerca de 9.000 firmas y a
partir de ese año este número aumentó hasta alcanzar 22.000 firmas en 2008. En este
proceso fueron ganando participación las microempresas y las pequeñas empresas dentro
de la muestra, mientras que las medianas y las grandes perdieron peso. La participación
de las microempresas aumentó de 1.7% en 1996 a 6.6% en 2008 y las pequeñas, de 11.5%
a 42.5%. Por su parte, las empresas medianas y grandes perdieron participación en el total
Capital de trabajo Capital de expansión
Crédito Domestico 51.5% 58.7%
Crédito externo 6.4% 6.4%
Proveedores 32.6% 6.5%
Leasing 2.5% 23.1%
Emisión de acciones y Bonos 0.6% 2.3%
Mercado extrabancario 3.0% 1.7%
Otros 3.5% 1.4%
TOTAL 100.0% 100.0%Fuente: Módulo especial, EOE de Fedesarrollo (2003)
de la muestra, de 55% a 35% entre 1996 y 2008 y de 32% a 16%, en el mismo período,
respectivamente.
La estructura de financiamiento considera las siguientes fuentes de recursos: i)
proveedores que se refiere a recursos provenientes de las casa matriz y las compañías
vinculadas. Esta fuente de financiamiento se divide en proveedores nacionales,
extranjeros y otros proveedores; ii) obligaciones con entidades financieras nacionales y
extranjeras, iii) las demás obligaciones financieras (con entidades gubernamentales y
otras), iv) los recursos propios que corresponden al capital para invertir suscrito y pagado
y las reservas patrimoniales excedentes (es decir, las reservas diferentes a las exigidas por
la ley) más los resultados de ejercicios anteriores, v) la emisión de bonos y vi) la emisión
de acciones.
La financiación a través de leasing está incluida en el rubro de obligaciones con entidades
financieras. La Superintendencia de Sociedades diferencia las obligaciones financieras con
bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, y entidades
financieras del exterior. La financiación a través de leasing, dada la regulación existente
consistente en que esta operación sólo podía canalizarse a través de un vehículo
independiente (compañía de financiamiento comercial especializada en leasing hasta 1999
y luego compañía de financiamiento comercial hasta mediados de 2009)3, está por lo
tanto incluida en el rubro de obligaciones financieras con compañías de financiamiento
comercial, aunque no toda la operación de este grupo de entidades corresponde a leasing.
Dado lo anterior, no es posible desagregar dentro del total de la financiación obtenida qué
porcentaje proviene de leasing. Sin embargo, de acuerdo con el anexo 15 de la
Superintendencia de Sociedades, se tiene información sobre el saldo inicial, movimiento y
saldo final de los bienes obtenidos bajo la figura de leasing financiero. Esto permite por
una parte, hacer una caracterización del leasing financiero en las empresas, lo cual se
presentará en la sección siguiente y, por otra, al cruzar con el resto de la base de datos,
identificar diferencias en cuanto a estructura de financiación y en cuanto a algunos
3 La Ley 1328 de Reforma Financiera aprobada en 2009 determinó que los bancos podían involucrarse directamente en las operaciones de leasing.
indicadores de desempeño empresarial de las firmas que utilizan leasing frente a las que
no lo hacen, así como el desarrollo de los ejercicios econométricos.
Por su parte, la información de la Superintendencia de Sociedades no permite identificar
las fuentes de financiación informales. Dentro de la información disponible, el único rubro
en donde pueden incluirse fuentes informales sería en el “otras obligaciones financieras”.
En el anexo 15, por su parte, permite conocer por empresa el valor inicial, movimiento a lo
largo del año y saldo final de los derechos en bienes recibidos en arrendamiento
financiero (leasing). De esta manera se encuentra una solución alternativa para efectos
del estudio a la imposibilidad de conocer cuánto pesa el leasing dentro del total de
financiación obtenida. En efecto, resulta posible cruzar la estructura de financiamiento
comentada atrás con la información asociada a cada empresa que refleja si usa o no
leasing. Igualmente, con base en el cruce de ambos tipos de información, resulta posible
identificar si hay diferencias importantes entre los dos grupos de firmas (el que
comprende las firmas que usan leasing y el grupo de aquellas que no lo hacen) en su
forma de financiarse. Así mismo, es posible conocer, por tamaño de empresa, cuánto
representan los derechos de los bienes recibidos en leasing dentro de los activos de las
firmas y qué tipo de bienes son: terrenos, construcciones y edificaciones, maquinaria y
equipo, equipo de oficina, equipo de computación y comunicación, flota y equipo de
transporte, flota y equipo de transporte aéreo y otros.
Antes de entrar a describir la estructura de financiamiento de las empresas, se describe
brevemente el uso del leasing en Colombia con base en la información disponible en la
base de la Superintendencia de Sociedades.
A. Estructura de financiamiento de las empresas en Colombia
Para el período 1998‐2008, tomando la totalidad de la muestra, las obligaciones con
entidades financieras, los proveedores y los recursos propios representan cerca del 90%
de la financiación de la firma (Gráfico 1). Las obligaciones con entidades financieras
nacionales y extranjeras son la fuente que mayor participación tiene dentro del
financiamiento de las empresas (39.4%), teniendo mayor peso las obligaciones con
nacionales (23.5%). Los recursos propios (capital para invertir más las utilidades de años
anteriores) son la segunda fuente de mayor importancia dentro del financiamiento de las
empresas (29.9%). Los recursos de proveedores tienen un peso de 19%, siendo más
importantes los proveedores nacionales. La financiación a través de la emisión de bonos
participa con 5.9% de las fuentes totales y a través de la emisión de acciones 2.4%. Los
recursos provenientes de otras fuentes (en donde podrían estar incluidas las obligaciones
con fuentes informales) pesan 3.4% dentro del total de recursos obtenidos.
Gráfico 2. Estructura de financiamiento por tamaño de empresas
Se observan diferencias por tamaño de firma. Las empresas grandes y medianas acuden
en mayor proporción a las obligaciones con entidades financieras (39.8% y 36.4%,
39,4%
29,9%
19,0%
5,9%
3,4%
2,4%
39,8%
31,0%
17,3%
6,6%
2,8%
2,4%
36,3%
22,0%
32,0%
0,1%
7,1%
2,4%
27,3%
29,4%
31,3%
0,0%
10,0%
2,0%
0,0% 10,0% 20,0% 30,0% 40,0% 50,0%
Obligaciones con Entidades Financieras
Recursos Propios
Proveedores
Bonos
Otras Ob. Financieras
Acciones Pequeñas
Medianas
Grandes
Total
respectivamente) frente a las pequeñas empresas (27.3%). Las grandes empresas son las
que más recurren a las entidades financieras del exterior, representando estos recursos,
casi el 20% del total de la financiación obtenida. Para el segmento de empresas más
pequeñas, los recursos propios tienen una participación similar que en el caso de las
grandes empresas, pero mayor que en las medianas (31%, frente 29.4% para las grandes y
22% para las medianas). Así mismo, las empresas pequeñas y medianas dependen en
mayor medida del financiamiento de proveedores (34.2% y 33.8%, respectivamente) con
relación a las grandes empresas en donde esta fuente sólo representa el 17.7% de la
financiación total. El peso de las acciones no muestra diferencias importantes por tamaño
de las firmas; en cambio la financiación a través de bonos sí, representando para las
grandes empresas el 6.7% del total de los recursos obtenidos (para las empresas medianas
y pequeñas este porcentaje es cercano a 0). Por último, las otras obligaciones financieras
(en donde pudieran estar incluidas fuentes no formales) son más importantes para las
pequeñas empresas (10%) frente a las medianas (7%) y las grandes (3.4%).
Mientras el peso de las obligaciones con entidades financieras se ha mantenido en el
tiempo para las pequeñas y medianas empresas, éstas han disminuido para las grandes
firmas. En éste último caso, el peso de las obligaciones financieras pasó de 48.7% en el
período 1998‐2001 a 30.9% en el período 2006‐2008. En el caso de las medianas empresas
esta participación se mantuvo alrededor de 36% y en el de las pequeñas, alrededor de
27%.
En el tiempo, para todos los tamaños de empresas se observa un incremento en la
participación de los recursos propios, siendo más importante este incremento en el caso
de las grandes firmas (de 22.2% en el período 1998‐2001 a 42% en el período 2006‐
2008)(Cuadro 3). Para este último grupo de empresas, ello se ha dado al tiempo que una
disminución de las obligaciones con entidades financieras. Una hipótesis para este
comportamiento es que el tratamiento tributario dado a la inversión (en particular, la
deducción por inversión en activos fijos productivos) llevó a las empresas a reinvertir sus
utilidades, dada su disponibilidad de caja en un ambiente económico favorable.. En el caso
de las pequeñas y medianas empresas, esta sustitución fue menos marcada. En las
pequeñas y medianas se observa una menor importancia de los proveedores. Para las
pequeñas y medianas empresas se ha reducido el peso de las otras obligaciones,
especialmente en el caso de las de menor tamaño, lo cual podría sugerir una menor
importancia de fuentes no formales de financiación.
Cuadro 3. Evolución de la estructura de financiamiento de las empresas 1998‐2008
Fuente: Superintendencia de Sociedades y
cálculos propios
22.2%
48.7%
16.0%
6.6%3.1% 3.4%
42.0%
30.9%
17.1%
5.9%2.0% 2.1%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Rec. Propios
Ent.
Financieras
Proveedores
Bonos
Acciones
Otras Ob.
Fin.
GrandesPromedio 1998‐2001
Promedio 2002‐2005
Promedio 2006‐2008
21.4%
36.6%
31.2%
0.0%2.9%
7.9%
24.2%
36.4%
30.8%
0.3%2.2%
6.2%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Rec. Propios
Ent.
Financieras
Proveedores
Bonos
Acciones
Otras Ob.
Fin.
Medianas
Promedio 1998‐2001
Promedio 2002‐2005
Promedio 2006‐2008
30.6%28.3% 28.5%
0.0%2.1%
10.4%
32.8%
25.7%
31.4%
0.0%1.6%
8.5%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Rec. Propios
Ent. Financieras
Proveedores
Bonos
Acciones
Otras Ob. Fin.
Pequeñas
Promedio 1998‐2001
Promedio 2002‐2005
Promedio 2006‐2008
B. Evolución del leasing en Colombia y su utilización como mecanismo de
financiación de las empresas en Colombia
Tomando la información de las operaciones de leasing ofrecidas por los establecimientos
de crédito, información que puede extraerse de los estados financieros que estas
entidades reportan a la Superintendencia Financiera, se observan tres etapas en la
evolución de las operaciones de leasing como porcentaje del PIB (Gráfico 3): i) entre 1995
y 2002, cuando se observa una desaceleración de la actividad con relación al tamaño de la
economía, pasando de representar 1.9% a 0.8% del PIB en ese período, ii) entre 2003 y
2006 cuando se presenta un repunte, aumentando de 0.8% a 2.6% en ese lapso y iii) desde
2007 cuando la relación se estabiliza alrededor de 2.6%. Un comportamiento similar se
observa para la relación entre el saldo de las operaciones de leasing y los activos del
sistema financiero. Ésta se redujo de 4% a 1.8% entre 1995 y 2001 y se recupera de este
nivel hasta 5.8% en 2007, observándose para los dos años que siguen una ligera
desaceleración del leasing en relación con la actividad crediticia del sistema.
La desaceleración de las operaciones de leasing en la primera etapa mencionada comenzó
antes de la crisis del sector financiero del año 1999. Pero además se observa el mismo
comportamiento en la relación entre operaciones de leasing y los activos del sector
financiero. Así mismo la recuperación coincide con el repunte de la actividad crediticia
desde 2002 (aunque el leasing lo hace a un ritmo mayor). Si bien este comportamiento
sugiere que el uso del leasing es bastante sensible a los cambios en el comportamiento de
la economía (inclusive, en mayor intensidad que el resto de la actividad financiera, de
acuerdo con la evolución de las operaciones de leasing en relación con los activos del
sector financiero), no puede descartarse un factor adicional que podría estar influyendo
en esta evolución, el cual está relacionado con los cambios ocurridos en el tratamiento
contable y tributario del leasing financiero. En efecto, la Ley 223 de 1995 dispuso que el
tratamiento contable y tributario preferencial establecido para las operaciones de leasing
financiero se eliminaba a partir de entonces para las grandes empresas, quedando la
posibilidad de deducir la totalidad del pago del canon de arrendamiento de la base del
impuesto de renta para las empresas pequeñas y medianas hasta el año 2003; momento a
partir del cual y hasta el 2005 la normatividad cambió con lo establecido en la Ley 863 de
2003, en el sentido que la ventaja tributaria se ampliaría a las operaciones de leasing
financiero realizadas por las empresas, cualquiera fuera su tamaño. Sin embargo, este
tratamiento particular estaría vigente hasta finales de 2005. En este año, a través de la Ley
1004 de ese año se limitó de nuevo la ventaja tributaria para las empresas medianas y
pequeñas, acotando además su vigencia a un año. La Ley 1111 de 2006 amplió la vigencia
de lo dispuesto en 2005 hasta finales de 2010.
Gráfico 3
El leasing ha venido ganando participación dentro de la inversión física de la economía
(FBKF). Pasó de representar 4.7% de la FBKF en 2000 a 11.4% en 2009 (Gráfico 4). Una
hipótesis para estudiar es si la estabilidad del indicador desde 2007 pudo estar asociada
con el hecho de que la reforma de 2006 excluyó del tratamiento tributario especial a las
empresas de mayor tamaño.
1.9%
1.6%
1.2%1.0%
0.8%0.7% 0.7% 0.8%
1.0%
1.4%
1.7%
2.2%
2.6% 2.6% 2.6%
0.0%
0.5%
1.0%
1.5%
2.0%
2.5%
3.0%
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
A. Operaciones de leasing(%) del PIB
Fuente: Superfinanciera y Dane.
4.0%
3.2%
2.3% 2.1%1.8% 1.7% 1.8%
2.1%
2.7%
3.4%
4.0%
5.1%
5.8%5.5%
5.3%
0.0%
1.0%
2.0%
3.0%
4.0%
5.0%
6.0%
7.0%
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
B. Operaciones de leasing % de los activos del sistema financiero
Fuente: Superfinanciera.
Gráfico 4. Operaciones de leasing como porcentaje de la FBKF
De acuerdo con el monto y el destino de los recursos, una proporción muy importante de
las operaciones de leasing (más del 96%) corresponde a operaciones con las empresas, es
decir corresponde a leasing comercial. El leasing de consumo, contratado por los hogares,
es una menor parte 3%. Las operaciones más pequeñas, micro, todavía no son
significativas.
4.7%
11.0%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Fuente: Superfinanciera y Dane
Gráfico 5
Ahora bien, tomando la información de la Superintendencia de Sociedades también se
puede apreciar la importancia de los bienes recibido en leasing financiero dentro del total
de activos de las empresas. Para el total de la muestra y para el período 1998‐2008, los
bienes en leasing financiero representan 5.4% del valor de los activos de las empresas
(Cuadro 4). Este porcentaje aumentó de 4.7% en 1998 a 6.7% entre 1998 y 2008, lo que
sugiere que el leasing creció a un mayor ritmo que los activos empresariales. En el
promedio del período analizado, la participación del valor de los bienes en leasing dentro
de los activos es más alto en las pequeñas empresas (7.42%) que las medianas (6.01%) y
las grandes (4.33%). Para el período 2002‐2008, estos porcentajes son 8.35%, 6.24% y
4.26%, respectivamente. Para las pequeñas empresas el leasing aumentó de manera
significativa como porcentaje de los activos de 5.13% a 9.68%, es decir casi se dobló la
participación.
97,9% 97,3% 96,9% 96,2% 96,1% 97,0%
2,1% 2,7% 3,1% 3,8% 3,9% 3,0%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2004
2005
2006
2007
2008
2009
LEASING COMERCIAL LEASING CONSUMO
Fuente: Superfinanciera.
Composición de las operaciones de leasing en comercial y de consumo
Cuadro 4. Derechos de bienes recibidos en leasing financiero / activos (%)
El leasing de maquinaria y equipo representa el 43.6% del total de los bienes en leasing en
manos de las firmas para el período 1998‐2008 (Gráfico 6). Le siguen en orden de
importancia, el leasing de equipo de transporte (17.4%), equipo de oficina (13.4%),
construcciones y edificios (11.5%) y terrenos (7.13%). La distribución por tipo de bien
tiene variaciones importantes en el análisis por tamaño de empresa. Las firmas grandes
adquieren de manera importante maquinaria y equipo a través del leasing (52%), mientras
los otros tipos de leasing tienen una participación similar (entre 9% y 13%). En el caso de
las empresas medianas, la maquinaria y equipo pesa cerca de 20% mientras el equipo de
transporte y los terrenos tienen una participación similar de 29% en el total del leasing. En
las firmas pequeñas, el leasing de equipo de transporte es el que mayor peso tiene dentro
del leasing total (38.5%) mientras que el de maquinaria y equipo pesa 19% del leasing
total. Los terrenos y las construcciones y edificaciones son un tipo de leasing que pesa
cerca del 35% del total del leasing financiero obtenido.
Año Total Grande Mediana Pequeña
1998 4,7% 4,5% 5,0% 5,1%
1999 4,5% 4,6% 4,7% 0,9%
2000 5,2% 4,2% 6,9% 8,2%
2001 5,0% 4,4% 5,8% 8,8%
2002 4,3% 3,9% 4,9% 4,9%
2003 4,5% 3,7% 5,6% 6,5%
2004 5,2% 4,5% 5,6% 9,5%
2005 5,4% 4,1% 6,4% 8,3%
2006 6,8% 4,2% 7,1% 9,8%
2007 7,1% 4,8% 7,2% 9,8%
2008 6,7% 4,5% 6,9% 9,7%
Promedio 1998‐2008 5,42% 4,33% 6,01% 7,42%
Promedio 2002‐2008 5,73% 4,26% 6,24% 8,35%
Fuente: cálculos propios con base en Supersociedades
Gráfico 6
Leasing por tipo de bien adquirido y tamaño de empresa
El sector transporte, la industria y la construcción son los sectores económicos que más
usan el leasing financiero como mecanismo de financiación (Cuadro 5). El leasing
financiero representa 8.5%, 5.6% y 5.6% de los activos de las empresas, respectivamente.
De manera interesante, se observa que la industria muestra una tendencia creciente en el
uso del leasing. Su participación en los activos totales de las empresas pasó de 4.1% en
1998 a 7.3% en 2007 y 6.6% en 2008.
11,54%
13,39%
1,55%
17,36%43,62%
5,41%7,13%
A. Total muestra
11,61%
9,54%0,11%
11,18%
51,97%
2,59% 13,01%
B. Grandes
28,41%
15,83%
0,30%
29,07%
19,69%
1,58% 5,12%C. Medianas
26,22%
1,81%38,49%
19,29%
5,95% 8,23%
D. Pequeñas
Construcciones y Edificios Equipo de Oficina Flota y Equipo Aereo
Flota y Equipo de Transporte Maquinaria y Equipo Otros
Terrenos
Cuadro 5: Leasing como % de los activos, por sector económico
C. Principales diferencias en la estructura de financiamiento de las empresas que
utilizan el leasing financiero y las que no lo hacen
Del Cuadro 6 Resalta que la participación de las obligaciones con entidades financieras es
sistemáticamente mayor para las firmas que utilizan leasing que las que no lo utilizan
(56.4% frente a 37.1%, respectivamente), cualquiera sea el tamaño, en cerca de 10‐20
puntos porcentuales. Ello, por supuesto recoge el hecho que el leasing está incluido en el
rubro de obligaciones financieras pero también sugiere que no parece existir una
sustitución del crédito del sector financiero por leasing, sino más bien una
complementariedad entre estas dos fuentes de financiación.
Las firmas que utilizan leasing recurren en mayor proporción a la financiación de
proveedores y a las obligaciones con entidades financieras pero en menor proporción a
los recursos propios y a la emisión de bonos.
Por otra parte, para todos los tamaños de empresas, las firmas que utilizan leasing
recurren en menor proporción a los recursos propios dentro de su estructura de
financiamiento en cerca de 15 puntos porcentuales. Por último, en el caso de las
pequeñas y medianas empresas, el uso de las otras obligaciones financieras es menor para
las que utilizan leasing frente a las que no lo hacen. Estos resultados sugieren que el
Agricultura Mineria Manufacturas Construccion Comercio Transporte
1998 5.1% 2.1% 4.1% 6.9% 3.2% 8.3%
1999 2.8% 5.0% 4.6% 6.8% 3.5% 8.5%
2000 3.2% 2.0% 4.7% 7.3% 4.7% 9.4%
2001 2.7% 3.8% 5.1% 7.4% 3.8% 12.4%
2002 3.6% 5.8% 4.9% 4.3% 3.6% 13.6%
2003 3.1% 1.5% 5.5% 1.8% 2.8% 7.4%
2004 2.3% 2.5% 6.0% 5.0% 3.5% 6.9%
2005 2.6% 3.8% 5.3% 4.4% 5.5% 6.2%
2006 4.6% 6.1% 7.3% 6.1% 6.2% 6.6%
2007 4.7% 6.3% 7.3% 6.2% 6.4% 6.1%
2008 5.1% 4.4% 6.6% 6.0% 6.7% 7.6%
Promedio 3.6% 3.9% 5.6% 5.6% 4.5% 8.5%
Fuente: Superintendencia de Sociedades y cálculos propios.
leasing complementa al crédito del sector financiero formal mientras disminuye la
dependencia de los recursos propios y las demás fuentes de financiación.
Cuadro 6
Estructura de Financiamiento de las empresas que utilizan y no utilizan leasing
D. Algunas características de las empresas que utilizan leasing: ejercicios de
diferencias en media
Para los ejercicios de diferencia en medias se tomaron cuatro variables de desempeño de
las empresas: i) ventas por trabajador como indicador de productividad, ii) rentabilidad
del patrimonio, iii) rentabilidad del activo y iv) ventas al exterior sobre las ventas totales.4
El ejercicio consistió en analizar a través de una prueba sencilla de diferencia en medias, si
estas variables son estadísticamente diferentes en las empresas que utilizan leasing y
aquellas que no lo hacen. Es de anotar que estas pruebas no están controlando por otras
variables relevantes, lo cual será analizado en detalle en la sección de ejercicios
econométricos.
4 Debe anotarse que todas las variables de la base de datos construida para efectos de este trabajo está en pesos constantes de 2008.
Año Proveedores Nacionales Extranjeras TotalOtras Ob.
Financieras
Recursos
PropiosBonos Acciones
Total muestra
Total 19,0% 23,5% 16,0% 39,4% 3,4% 29,9% 5,9% 2,4%
Grandes 17,3% 22,9% 16,9% 39,8% 2,8% 31,0% 6,6% 2,4%
Medianas 32,0% 28,1% 8,3% 36,3% 7,1% 22,0% 0,1% 2,4%
Pequeñas 31,3% 21,7% 5,7% 27,3% 10,0% 29,4% 0,0% 2,0%
Sin leasing
Total 18,6% 21,5% 15,5% 37,1% 3,4% 32,1% 6,5% 2,4%
Grandes 16,7% 20,8% 16,5% 37,2% 2,8% 33,5% 7,3% 2,5%
Medianas 32,0% 27,6% 8,2% 35,8% 7,2% 22,4% 0,2% 2,4%
Pequeñas 31,2% 21,4% 5,7% 27,1% 10,0% 29,6% 0,0% 2,0%
Con leasing
Total 22,5% 38,1% 18,2% 56,4% 3,3% 14,0% 1,6% 2,3%
Grandes 22,0% 38,4% 18,7% 57,1% 3,1% 13,9% 1,6% 2,3%
Medianas 31,8% 35,4% 9,2% 44,6% 5,6% 15,7% 0,1% 2,3%
Pequeñas 34,2% 31,7% 4,5% 36,2% 8,4% 19,9% 0,0% 1,3%
Obligaciones con entidades financieras
Para el total de empresas de la muestra se hallaron diferencias estadísticamente
significativas en todos los indicadores, siendo en general más favorables para aquellas
empresas que utilizan leasing (Cuadro 7). Las ventas por trabajador son en promedio más
elevadas en las empresas que utilizan leasing, en alrededor $3 millones. La rentabilidad
del activo y del patrimonio también es más elevada para este grupo de empresas, 2% y
5.4% en promedio, respectivamente. Por último, las empresas que utilizan leasing
evidencian una mayor propensión a exportar, la relación de ventas externas/totales es en
promedio 2% más elevada frente a las empresas que no usan en leasing como mecanismo
de financiación.
Para comprobar que las grandes empresas no están liderando este resultado, se repitió el
ejercicio para el grupo de empresas medianas y pequeñas.
Cuadro 7
Pruebas de diferencia en medias para variables de desempeño entre empresas que
utilizan y no utilizan leasing
Obs Media Desviación Estándar
Empresas sin Leasing 82.248 2.744.153 4.176.561 2.716.381 2.771.925
Empresas con Leasing 5.431 5.788.479 5.875.598 5.623.655 5.953.303
Total 87.679 2.906.177 4.338.119 2.878.109 2.934.245
Diferencia ‐3.044.326 ‐3.211.472 ‐2.877.180
Pr(|T| > |t|) 0,000***
Empresas sin Leasing 82.248 0,04 0,09 0,04 0,04
Empresas con Leasing 5.431 0,06 0,08 0,06 0,07
Total 87.679 0,05 0,09 0,04 0,05
Diferencia ‐0,02 ‐0,02 ‐0,02
Pr(|T| > |t|) 0,000***
Empresas sin Leasing 82.248 0,11 0,20 0,10 0,11
Empresas con Leasing 5.431 0,16 0,20 0,15 0,17
Total 87.679 0,11 0,20 0,11 0,11
Diferencia ‐0,05 ‐0,06 ‐0,05
Pr(|T| > |t|) 0,000***
Empresas sin Leasing 82.248 0,02 0,06 0,02 0,02
Empresas con Leasing 5.431 0,04 0,08 0,03 0,04
Total 87.679 0,02 0,06 0,02 0,02
Diferencia ‐0,02 ‐0,02 ‐0,02
Pr(|T| > |t|) 0.000***
Intervalo de Confianza 95%
Ventas por trabajador
ROA
ROE
(%) de ventas en el exterior
Los resultados presentados anteriormente se mantienen (Cuadro 8). Las ventas por
trabajador son, en promedio, $1.4 millones de 2008 más elevadas en las empresas con
leasing. Así mismo, en promedio, para este grupo de empresas los indicadores de
rentabilidad ROE y ROA son más altos, 2% y 7% en promedio, respectivamente. Por su
parte, el porcentaje de ventas al exterior en las ventas totales es sólo ligeramente mayor
en las empresas con leasing. Ello sugiere, por lo tanto, que la mayor propensión
exportadora está en las grandes empresas que utilizan leasing.
Cuadro 8
Pruebas de diferencia en medias para variables de desempeño entre empresas que
utilizan y no utilizan leasing
Obs Media Desviación Estandar
Empresas sin Leasing 69.120 1.891.739 2.805.657 1.870.823 1.912.656
Empresas con Leasing 3.140 3.311.224 3.724.080 3.180.916 3.441.532
Total 72.260 1.953.422 2.866.335 1.932.523 1.974.321
Diferencia ‐1.419.485 ‐1.551.459 ‐1.287.510
Pr(|T| > |t|) 0.000***
Empresas sin Leasing 69.120 0,04 0,09 0,04 0,05
Empresas con Leasing 3.140 0,07 0,09 0,07 0,07
Total 72.260 0,05 0,09 0,04 0,05
Diferencia ‐0,03 ‐0,03 ‐0,02
Pr(|T| > |t|) 0.000***
Empresas sin Leasing 69.120 0,11 0,21 0,11 0,11
Empresas con Leasing 3.140 0,18 0,22 0,18 0,19
Total 72.260 0,11 0,21 0,11 0,11
Diferencia ‐0,08 ‐0,08 ‐0,07
Pr(|T| > |t|) 0.000***
Empresas sin Leasing 69.120 0,01 0,05 0,01 0,01
Empresas con Leasing 3.140 0,02 0,06 0,02 0,02
Total 72.260 0,01 0,05 0,01 0,01
Diferencia ‐0,01 ‐0,01 ‐0,01
Pr(|T| > |t|) 0.000***
Intervalo de Confianza 95%
Ventas por trabajador
ROA
ROE
(%) de ventas en el exterior
IV. Resultados econométricos
A. Análisis econométrico sobre restricciones financieras para la inversión
El objetivo del análisis empírico de esta parte del trabajo es identificar la incidencia de las
restricciones financieras en las decisiones de inversión de las empresas, y cómo el uso del
leasing por parte de estás puede reducir dichas restricciones.
Tradicionalmente los trabajos empíricos que evalúan la incidencia de las restricciones
financieras en las decisiones de inversión, a nivel de la firma, parten del supuesto en el
cual, ante la presencia de asimetrías de la información en los mercados crédito, el
comportamiento inversor de las empresas quedará condicionado por su situación
financiera interna. Dentro de esta línea de análisis se han adelantado dos tipos de trabajos
econométricos para mirar las restricciones de crédito a nivel de la firma.
La primera aproximación utiliza información reportada por las empresas sobre su
estructura de financiamiento, e información específica sobre si han tenido problemas de
restricciones de crédito para llevar a cabo sus proyectos de inversión. Algunos trabajos
como los de Atzeni y Piga (2005) y Savignac (2005) han utilizado estas preguntas para
construir una variable que aproxima si la empresa tiene o no tiene restricciones de
crédito. La construcción de esta variable sirve como variable explicativa del nivel de
inversión de las empresas. Los principales resultados de estos trabajos muestran que
efectivamente cuando una empresa está restringida financieramente, está presenta unos
niveles de inversión menores con respecto a las que no están restringidas.
La segunda aproximación, relevante para los fines de este trabajo5, introduce variables
financieras de las firmas en las ecuaciones de inversión. Por lo general, la variable
financiera más utilizada en estas ecuaciones ha sido el flujo de caja de las empresas. La
lógica de incluir esta variable en las ecuaciones de inversión es que ésta debe estar
5 Debido a la característica de los datos que se utilizan en este trabajo no se posible tener información reportada por la empresa sobre: si tiene o no tiene problemas de restricciones de crédito. Por tal motivo, es necesario construir, a través de los estados financieros de las empresas, una variable que aproxime la variable sobre restricciones financieras.
positivamente relacionada con el nivel de inversión. De esta manera, este efecto positivo
se manifiesta con más claridad en aquellas empresas para las cuales los problemas de
información asimétrica son más evidentes6. A continuación se presentan los principales
aspectos teóricos y empíricos desarrollados por esta corriente.
1) El uso del flujo de caja de las empresas como aproximación restricciones
financieras
Uno de los primeros trabajos empíricos que utiliza esta aproximación a nivel de firma es el
trabajo de Fazzari et al. (1988). Estos autores parten del modelo básico de la Q de Tobin7,
al cual le introducen las variables del flujo de caja de las empresas, ventas y de costo de
capital. Los resultados concluyen que las restricciones financieras son importantes en la
decisión de inversión de muchas empresas, debido a que la disponibilidad de fondos
internos, capturada a través de la variable de flujo de caja, es una variable explicativa
importante sólo en las empresas que presentan restricciones.
No obstante, el trabajo de Fazzari et al. (1988) ha recibido la crítica habitual acerca de que
no existe un test que justifique que el efecto positivo del flujo de caja sobre los niveles de
inversión sea una evidencia sobre restricciones de liquidez. En particular, el trabajo de
Kaplan y Zingales (1995) sugiere que el flujo de caja de las empresas puede actuar como
una proxy de las oportunidades de inversión futuras no capturadas por la Q de Tobin, lo
que implicaría que el flujo de caja, en este caso, podría estar capturando un choque de
demanda y no restricciones de liquidez.
En este contexto, los modelos estructurales de inversión, como los de la ecuación de
Euler, ofrecen la ventaja con respecto a las ecuaciones de inversión de forma reducida ya
que logra superar parcialmente dichas dificultades. Según Bond et al. (2003), el modelo de
Euler introduce explícitamente las restricciones financieras en el proceso de decisión de
6 De conjunto de empresas con proyectos de inversión con rentabilidad esperada similar, estarán restringidas aquellas que presentan una situación financiera más débil. 7 Los modelos de inversión basados en la Q de Tobin se constituyeron en un comienzo como la aproximación más básica para analizar el efecto de las restricciones financieras sobre la inversión a nivel de la firma.
una firma maximizadora de beneficios. Las condiciones de primer orden del proceso de
optimización sirven para derivar una ecuación de Euler que relaciona la inversión con
variables financieras de la empresa y otros determinantes. La ventaja de utilizar este
modelo es que la variable de flujo de caja, en vez de estar aproximando las oportunidades
de inversiones futuras de la firma, confirma lo encontrado por Fazzari et al. (1988) en el
sentido de que el uso de flujo de caja de las empresas evidencia restricciones de
financieras.
2) Modelo de ecuación de Euler para la inversión
Para los fines de este trabajo se utilizará el modelo de la ecuación de Euler. Este modelo
ha servido como marco de referencia para un número importante de estudios sobre
restricciones financieras8. Este modelo parte una condición de arbitraje en el mercado de
capitales donde las empresas maximizan el valor presente de los flujos de pagos de los
accionistas, sujetos a la identidad de ingresos y gastos de la empresa, a las ecuaciones de
evolución del stock de capital físico y a las restricciones de no‐negatividad del pago de
dividendos y emisión de acciones. Siguiendo a Bond y Meghir (1994) y a Bond et al. (2003)
se obtiene la siguiente función de inversión (ver Anexo1):
, , ,
Π
, , ,,
(1)
Donde, es la inversión bruta, es el stock de capital físico, es el nivel de producción
de la firma, Π son las utilidades brutas de la empresa, aproximadas a través del flujo de
caja, y es la deuda total de la firma. . De esta ecuación se espera que bajo la hipótesis
nula de inexistencia de restricciones de liquidez, y deben ser positivos, , debe ser negativo debe y debe ser igual a cero o no significativo. Bajo la hipótesis alternativa, la
inversión está positivamente correlacionada con el flujo de caja de las empresas
aproximado a través de utilidad bruta operacional. , puede ser positivo o negativo. El
signo negativo indicaría que la firma alcanzó un límite de endeudamiento donde una
8 Este modelo fue introducido en la literatura por Abel (1980). Ha sido utilizado en Colombia por Delgado (2004).
unidad adicional es altamente costosa, mientras que el signo positivo sugeriría que hay
espacio para endeudamiento y menores costos de la deuda.
Como se mencionó al principio de esta sección, uno de los objetivos de esta parte del
trabajo es tratar de evaluar empíricamente la incidencia del leasing sobre la inversión y su
impacto sobre las restricciones financieras. Para poder lograr esto, a la ecuación (1) se le
incorpora, por un lado, una variable dicotómica que captura si las firmas en algún
momento del tiempo han tenido contratos de arrendamiento financiero, con la
incorporación de esta variable se espera que se pueda capturar el efecto del uso del
leasing sobre el nivel de inversión de las empresas. Adicionalmente, para poder capturar
el efecto del leasing sobre las restricciones financieras, se incorpora a la ecuación (1) una
variable que sea el producto cruzado de la variable del flujo de caja de las empresas con
la variable de uso del leasing. De esta manera se obtiene la siguiente función de inversión:
, , ,
Π
, , ,,
Π, ,
(2)
Se espera que en la ecuación (2), bajo el supuesto de restricciones financieras, que
0 y 0 , lo cual implicaría que el leasing incentiva la inversión y además
disminuye las restricciones financieras de las empresas. De la ecuación (2) es posible que
haya endogeneidad entre algunas variables independientes y la variable dependiente, lo
que introduce sesgos en la estimación. Para resolver este problema se estima la ecuación
en primeras diferencias para eliminar los efectos fijos específicos de cada firma a través de
GMM, donde se instrumenta con las diferencias y los niveles de las variables endógenas
(Arellano y Bover, 1995, y Blundell y Bond, 1998). El estimador propuesto por estos
autores se conoce en la literatura como el System GMM.
3) Literatura para el caso colombiano
Para el caso colombiano existen varios trabajos empíricos que analizan la incidencia de las
restricciones financieras en las decisiones de inversión de las empresas, entre los que cabe
destacar los trabajos de Arbeláez et al. (2010), Arbeláez et al. (2004), Delgado (2004),
Echavarría y Arbeláez (2001), Sánchez et al. (1998) y Tenjo y García (1998). Estos trabajos
introducen variables financieras de las firmas en las ecuaciones de inversión.
En general, estos estudios corroboran que, para las empresas restringidas
financieramente, la disponibilidad de fondos internos es una variable relevante en las
decisiones de inversión, especialmente las de menor tamaño, como por ejemplo Arbeláez
et al. (2010), Arbeláez et al. (2004), Delgado (2004) y Arbeláez y Echavarría (2003).
En particular el trabajo de Arbeláez et al. (2010) encuentra que las empresas más
pequeñas enfrentan restricciones financieras fuertes y el costo de la deuda limita su
inversión. Por el contrario, las firmas grandes tienen pocas restricciones y podrían adquirir
más deuda para incrementar la inversión. El hecho que las empresas de menor tamaño
enfrenten mayores restricciones financieras, se ha convertido en un tema de estudio y de
búsqueda de soluciones de política, en particular Colombia, en donde las pymes colaboran
con el 67% del empleo en la economía y el 38% del PIB.
Por otro lado, los trabajos de Delgado (2004) y Arbeláez y Echavarría (2001) muestran que
los bajos niveles de profundización financiera en Colombia, juega un papel crucial dentro
del conjunto de obstáculos al crecimiento de mediano y largo plazo, en particular
impidiendo unos mayores niveles de inversión privada. Estos autores encuentran que la
liberalización financiera que tuvo lugar a finales de los ochenta y que se profundizó en los
noventa, redujo las restricciones financieras para las empresas de menor tamaño. Sin
embargo, los niveles de profundización financiera del país siguen siendo aún bajos si se
analizan en un contexto internacional. Para ilustrar esta situación, vale la pena mencionar
que mientras el crédito al sector privado sobre el PIB en Colombia es inferior al 35%, en
países como Chile y Malasia esta cifra asciende a 65% y 150% del PIB, respectivamente.
Por último, el trabajo Arbeláez et al. (2004) realiza un análisis econométrico con el
objetivo de evaluar la incidencia del leasing sobre la inversión para Colombia, entre 1994 y
2002. Este trabajo encuentra que el leasing incentiva la inversión pero no existe evidencia
sobre el impacto que tiene el leasing en la disminución de las restricciones financieras a
nivel de la firma.
4) Datos
De acuerdo con la literatura revisada y el marco teórico expuesto anteriormente, para
poder probar empíricamente la existencia de restricciones financieras, se construyó un
panel de datos que recoge, a nivel de la firma, información sobre: i) inversiones, ii) la
estructura de producción y financiera de las empresas, y iii) información sobre los
contratos de arrendamiento financiero de las empresas. La fuente de datos utilizada para
esta estimación corresponde a los estados financieros anules de las empresas que
reportan a la Superintendencia de Sociedades (SS) de Colombia entre 1998‐2008.
Es importante señalar que esta base de datos tiene un sesgo natural, ya que en ella solo
aparecen las firmas que por ley tienen que reportar a la Superintendencia de Sociedades9
y en consecuencia la información financiera para empresas pequeñas es muy reducida.
Por otro lado, como se mencionó en la primera sección, en el 2005 hubo un incremento
importante en la cantidad de firmas registradas en la base de datos la SS. Debido a esto,
se utilizaron dos criterios para depurar el panel de datos: el primero, siguiendo a Cincera
(2003), consistió en suprimir las observaciones de aquellas firmas que no aparecen en la
base de datos durante al menos dos años seguidos y las empresas que aparecen y
desaparecen en la base de datos durante todo el periodo comprendido entre 1995 y
200810. Este criterio logra en buena parte corregir los efectos de los cambios normativos
que realizó la Superintendencia de Sociedades sobre cuáles son las empresas que deben
9 La ley 222 de 1995, en su Art. 83 define que, dependiendo de la razón social de empresas, éstas deben ser inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 10 Este criterio es importante para el análisis descriptivo ya que se evitan posibles sesgos generados por empresas que aparecen en el panel durante un periodo de tiempo muy corto. Además permite la estimación de los modelos a través del GMM System, debido a que este método de estimación genera la pérdida de dos grados de libertad.
reportar sus estados financieros entre 1995 y 2008. El segundo criterio de depuración
tiene que ver con los criterios que permitieron identificar los outliers, para lo cual se siguió
la metodología Bond et al. (2003) y Delgado (2004), donde se eliminaron los centiles más
bajos y altos de las variables de la ecuación (1.9). El Cuadro 9 recapitula el total de firmas
que hay en cada año después del proceso de depuración.
Cuadro 9
Número de firmas por año en el panel sin depurar y depurado.
En el Cuadro 10 se resumen algunas estadísticas descriptivas de las variables utilizadas en
las estimaciones de la muestra completa de un total de 16186 firmas entre 1998 y 2008
(los detalles sobre la definición y la construcción de las variables se presentan al final de
este documento, en el anexo 2). Todas las variables de la ecuación (1.9) están expresadas
en pesos del 2008.
Año Sin depurar Depurado
1998 7,728 6,351
1999 7,733 6,120
2000 7,982 6,198
2001 8,448 6,487
2002 8,378 6,453
2003 7,981 6,371
2004 7,500 5,964
2005 8,742 6,798
2006 16,115 13,452
2007 18,495 16,186
2008 18,626 16,175
Total 117,728 96,555
Fuente: Cálculos Fedesarrollo (2010), Superintendencia de
Sociedades, 1998‐2008
Cuadro 10
Estadísticas Descriptivas
En el Gráfico 7 se puede ver la evolución de la variable dependiente de la ecuación (2). Se
observa que, debido a la crisis de finales de la década del noventa, la inversión registró
una caída importante hasta el año 2000, a partir de este año se inició un proceso de
recuperación lento que alcanzo su máximo en el año 2007, la cual corresponde con el
elevado crecimiento de la economía en este periodo. De nuevo, como consecuencia de la
crisis internacional y de la desaceleración en Colombia, la inversión registró de nuevo una
reducción en el 2008. Por otro lado, el Gráfico 7 muestra la evolución de la variable de
flujo de caja, medido como las utilidades operacionales netas más la depreciación, la
trayectoria de esta variable muestra un comportamiento similar a la trayectoria de la
inversión bruta.
Variable MediaDesviación
EstandarMin Max
(I/K) 0.10 0.17 0.00 1.03
Ventas 14.90 36.22 0.00 459.44
Flujo de Caja 0.71 0.99 0.00 5.82
Deuda Total 1.60 5.45 0.00 92.92
Leasing 0.06 0.24 0.00 1.00
Crecimiento del PIB 0.04 0.03 ‐0.04 0.08
Fuente: Cálculos Fedesarrollo (2010), Superintendencia de Sociedades, 1998‐2008
Gráfico 7: Evolución de Inversión Bruta y el Flujo de Caja de las Empresas
Fuente: Cálculos Fedesarrollo (2010), Superintendencia de Sociedades, 1998‐2008
Adicionalmente, en el Gráfico 8 se muestra la evolución del porcentaje de empresas que
utilizan leasing, la trayectoria de esta variable muestra que, como consecuencia de la
crisis de finales de la década del noventa, el número de empresas que utilizaban leasing
presento una caída importante hasta el año 2001, a partir de este año se inició un proceso
de recuperación lento hasta el año 2005. A partir del 2005 se presento una caída en el
número de empresas que utilizaban leasing hasta el año 2006. Por último, a partir de 2006
a partir de este año se inició otra vez un proceso de recuperación que alcanzo su máximo
en el año 2008.
Gráfico 8
Evolución de Inversión Bruta y él % de empresas que utilizan leasing
Fuente: Cálculos Fedesarrollo (2010), Superintendencia de Sociedades, 1998‐2008
00,10,20,30,40,50,60,70,80,9
0
0,02
0,04
0,06
0,08
0,1
0,12
0,14
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
(Flujo de Caja/Stock de Capital)
(Inversión Bruta/Stock de
Capital)
(Inversión Bruta/Stock de Capital)
0,00%
2,00%
4,00%
6,00%
8,00%
10,00%
0
0,05
0,1
0,15
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008 %
de em
presas que
utilizan
leasing
(Inversión Bruta/Stock
de Capital)
(Inversión Bruta/Stock de Capital)
5) Resultados del modelo de la Ecuación de Euler
En el Cuadro 11 se presentan los resultados de la estimación de la ecuación básica del
modelo de Euler para inversiones. De los resultados en las columnas (1) del Cuadro 11, los
cuales tienen que ver con la ecuación básica del modelo de Euler para la inversión se
observa que la inversión depende positiva y significativamente de la inversión rezagada y
de la relación entre ventas y el stock de capital. Con respecto al coeficiente que acompaña
al flujo de caja se encuentra que el signo es positivo y significativo al 1%, lo que sugiere
que las empresas utilizan sus recursos internos para financiar sus proyectos de inversión
debido a que esperan estar financieramente restringidas en el futuro. Por último, con
respecto a la deuda, la relación encontrada es negativa y significativa al 1%, este resultado
indicaría que el nivel de apalancamiento de las empresas ha llegado a su techo, y una
unidad adicional de deuda para financiar los proyectos de inversión tendría un costo alto
para las empresas. Estos resultados van en línea con los obtenidos por Arbeláez y
Echavarría (2003), Delgado (2004) y Arbeláez et al. (2010).
De los resultados en columnas (2) del Cuadro 11, que presentan la interacción del flujo de
caja de las empresas con el hecho de que las empresas utilicen leasing, indican que el uso
del leasing por parte de la empresas tiene un efecto positivo sobre la inversión, pero no
existe evidencia que corrobore el hecho que las empresas que utilizan contratos de
arrendamiento financiero estén menos restringidas que las empresas que no utilizan este
tipo de contratos. En efecto, el coeficiente de la regresión es negativo pero no es
significativo cuando se toma la totalidad de la muestra. Este mismo resultado lo
encuentran Arbeláez et al. (2004).
Sin embargo, con el fin de determinar si el tamaño de las empresas incide en el
comportamiento inversor de las empresas se realizaron dos regresiones por sub‐muestras
de tamaño (columnas 3 y 4 del Cuadro 11). Los resultados de la columna (3), que
corresponde a sub‐muestra de las empresas de mayor tamaño, los resultados sobre
ventas, flujo de caja e inversión rezagada se mantienen. Con respecto al efecto del uso del
leasing en este grupo de empresas, se encuentra que los contratos de arrendamiento
financiero incentiva la inversión, pero no existe evidencia sobre el impacto del leasing
sobre las restricciones crediticias.
Por último, en la columna 4 se observa que para la sub‐muestra para las empresas Pymes,
al igual que para las empresas grandes, los resultados se mantienen, sin embargo para
este grupo de empresas el uso del leasing no sólo incentiva la inversión, sino que puede
disminuir las restricciones financieras para este tipo de empresas (el producto cruzado
entre leasing y el flujo de caja de las empresas es negativo y significativo al 10%).
Cuadro 11: Estimación Ecuación de Euler
Un ejercicio adicional que se realizó fue evaluar los efectos que tuvieron las ventajas
tributarias impulsadas por el Gobierno colombiano, entre 1998 y 2008, sobre los niveles
de inversión y en la disminución de las restricciones financieras de las empresas en el país.
Para poder mirar el efecto de las ventajas tributarias sobre los niveles de inversión de las
empresas se incluyeron tres variables dummys a la ecuanción (1), las cuales toman el valor
Modelo Euler Total Total Grande PYME
(I/K) (I/K) (I/K) (I/K)
(1) (2) (3) (4)
(I/K) (t‐1) 0.1673*** 0.1965*** 0.2955*** 0.1780***
‐0.039 ‐0.053 ‐0.068 ‐0.046
(I/K)^2 (t‐1) ‐0.1980*** ‐0.2019*** ‐0.3308*** ‐0.1983***
‐0.046 ‐0.046 ‐0.078 ‐0.059
Ventas (t‐1) 0.0045*** 0.0029*** 0.0022** 0.0016**
‐0.001 ‐0.001 ‐0.001 ‐0.001
Flujo de Caja (t‐1) 0.0308*** 0.0284*** 0.0267** 0.0388***
‐0.009 ‐0.008 ‐0.011 ‐0.008
Deuda Total (t‐1) ‐0.00273*** ‐0.00273 ‐0.0015 ‐0.0051*
‐0.0006 ‐0.0024 ‐0.006 ‐0.003
Leasing 0.331*** 0.2729*** 0.3992***
‐0.09 ‐0.057 ‐0.087
Flujo de Caja (t‐1)* Leasing ‐0.0256 ‐0.0079 ‐0.0032*
‐0.102 ‐0.046 ‐0.002
Crecimiento del PIB 0.2713*** 0.2856** 0.2538*** 0.2831***
‐0.03 ‐0.139 ‐0.052 ‐0.036
Número de Firmas 12,845 12,845 2,561 10,284
Test de Wald chi2 8214 2248 1685 5546
Prob>chi2 0 0 0 0
Sargan (p‐value) 0 0 0 0
Sargan‐Hansen (p‐value) 0.274 0.451 0.422 0.847
M1 ‐21.05 ‐13.16 ‐11.23 ‐14.16
M1( p‐value) 0 0 0 0
M2 2.78 0.908 0.823 1.215M2( p‐value) 0.351 0.364 0.411 0.224
Errores estándar en paréntesis
*** p<0.01, ** p<0.05, * p<0.1
Variables
de 1 cuando la empresa, de acuerdo al Estatuto Tributario de cada periodo, tiene derecho
a recibir la ventaja tributaria por el uso del leasing. Estas tres variables dicotómicas se
describen a continuación:
I. El periodo de 1998‐2003: las empresas medianas y pequeñas en este periodo
tienen un tratamiento favorable para el uso del leasing.
II. El periodo de 2004‐2005: tratamiento favorable para todas las empresas,
incluyendo las más grandes.
III. El periodo de 2006‐2008: en este periodo hay tratamiento favorable para las
empresas medianas y pequeñas únicamente.
Se espera que los signos que acompañan los coeficientes de estas variables sean positivos,
lo cual significaría que las ventajas tributarias incentivaron la inversión. Por otro lado, para
poder mirar el efecto de las ventajas tributarias sobre la disminución de las restricciones
financieras a nivel de empresa, se incluyen tres variables que son la interacción entre las
dummys de ventaja tributaria y la variable flujo de caja de empresas. Con respecto a los
signos que acompañan a los coeficientes de estas variables, se espera que sean negativos
lo que surgiría que las ventajas tributarias “alivian” las restricciones financieras
enfrentadas por las empresas. En el Cuadro 12 se presentan los resultados de este ejercicio.
Los resultados indican que los principales resultados encontrados para la ecuación básica del
modelo de Euler se mantienen, en particular el signo y significancia de las variables de ventas,
flujo de caja e inversión rezagada.
El signo de las tres variables dummy (ventaja tributaria) es siempre positivo, lo que interpretamos
como que la ventaja que se obtuvo por el uso del leasing va acompañada de un aumento de la
inversión (los coeficientes que acompañan a las variables de política son positivas y significativas y
significativas 1%). Sin embargo, sólo la Ventaja (2006 ‐2008) parece haber “aliviado” restricciones
financieras de las empresas pequeñas y medianas.
Cuadro 12 : Resultados ecuación de Euler con ventaja tributaria
Variables (I/K)
(I/K) (t‐1) 0.1773***
(0.040)
(I/K)^2 (t‐1) ‐0.1951***
(0.049)
Ventas (t‐1) 0.0024***
(0.001)
Flujo de Caja (t‐1) 0.0294***
(0.007)
Deuda Total (t‐1) ‐0.0067*
(0.004)
Ventaja (1998‐2003) 0.6840***
(0.199)
Ventaja (2004‐2005) 0.1075**
(0.051)
Ventaja (2006‐2008) 0.2496***
(0.096)
Flujo de Caja (t‐1)*Ventaja (1998‐2003) ‐0.0302
(0.052)
Flujo de Caja (t‐1)*Ventaja (2004‐2005) ‐0.0312
(0.047)
Flujo de Caja (t‐1)*Ventaja (2006‐2008) ‐
0.02394***
(0.006)
Crecimiento del PIB 0.3596***
(0.044)
Número de Firmas 12,845
Test de Wald chi2 7461
Prob>chi2 0.000
Sargan (p‐value) 0.000
Sargan‐Hansen (p‐value) 0.847
M1 ‐2.575
M1( p‐value) 0.0100
M2 ‐0.762
M2( p‐value) 0.446
Errores estandar en paréntesis
*** p<0.01, ** p<0.05, * p<0.1
B. Determinantes del uso del leasing en Colombia
En esta sección se estudia los determinantes del uso del leasing por parte de las empresas.
Se presentan primero unos hechos estilizados y posteriormente se realiza una estimación
econométrica para identificar los determinantes del uso del leasing en Colombia.
Como se vio en la primera sección, en Colombia las firmas que utilizan leasing recurren en
mayor proporción a la financiación con entidades financieras. Así mismo, del Gráfico 9, se
observa que monto del leasing presenta un comportamiento muy parecido al que
presenta los niveles de deuda de las empresas para el periodo 1998 y 2008 (todo como
proporción de los activos. Este comportamiento puede estar explicando de cierta manera
un grado de complementariedad entre el uso de los contratos leasing y el uso de deuda
para financiar los proyectos de inversión en Colombia.
Gráfico 9: Leasing Vs. Deuda
Fuente: Superintendencia de Sociedades y cálculos propios
0
0,05
0,1
0,15
0,2
0,25
0,3
0
0,01
0,02
0,03
0,04
0,05
0,06
0,07
0,08
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
(Deuda To
tal/Activo Total)
(Leasing/Activos To
tales)
(Leasing/Activos Totales) (Deuda Total/Activo Total)
La literatura económica ha discutido extensamente las motivaciones para el uso del
leasing por parte de las empresas. En términos empíricos los ejercicios econométricos que
analizan los determinantes de uso del leasing, utilizan en general, modelos de panel con
datos a nivel de firma y en las regresiones se incluyen características particulares o
específicas a las firmas, que reflejan de una u otra manera los incentivos que
teóricamente podrían impulsar el uso del leasing.
Uno de los temas más debatidos se ha dado en torno al grado de sustitución que existe
entre el leasing y la deuda. En principio, la literatura sugiere que como ambos son
obligaciones contractuales financieras que reducen la capacidad de endeudamiento de la
firma, se espera que a mayor utilización de leasing, la firme use menos deuda como
fuente de financiación, y viceversa. Varios trabajos empíricos han corroborado esta
relación negativa entre leasing y deuda (Yan, 2006 y Deloof et al., 2007, Marston y Harris,
1988). Sin embargo, otros como Sharp y Nguyen, (1995) y Ang y Paterson (1984) y Lewis y
Schallheim (1992) han encontrado evidencia contraria, que sugiere que el leasing y la
deuda son más bien complementarios. Buena parte de la explicación teórica al llamado
“rompecabezas del leasing” (leasing puzzle) ha recaído sobre el hecho que la ventaja
tributaria que tiene en muchos países el leasing puede conducir a que estos dos
mecanismos de financiamiento sean complementarios y no sustitutos. Como se explicó en
el Recuadro 1 del documento, la ventaja tributaria se da cuando la regulación permite que
el arrendador conserve la propiedad del equipo, lo registre en sus balances y lo deprecie,
llevando este gasto al PyG y reduciendo la base del impuesto de renta. En este esquema
regulatorio, el arrendatario puede deducir de la base del impuesto de renta todo el canon
de arrendamiento (principal más intereses), lo cual también es una ventaja frente a un
crédito bancario en donde la empresa sólo puede deducir los intereses. Ello hace que el
costo del leasing para el arrendatario sea menor, llevando a que en el beneficio tributario
del financiamiento a través de deuda sea menor y el leasing y la deuda se vuelvan
complementarios.
Diversos trabajos han utilizado una proxy del grado de apalancamiento de la firma como
un determinante del uso del leasing por parte de la firma. En general la inclusión de esta
variable busca evidenciar si el leasing y la deuda son sustitutos o complementarios. Por
ejemplo, Ang y Peterson (1984) incluyen un indicador de apalancamiento para probar la
posible relación de sustitución o complementariedad entre la deuda y el leasing,
encontrando un signo positivo para esta variable lo que se interpretó como
complementariedad entre ambos mecanismos de financiación. En otros trabajos, la
variable podría estar indicando qué tan cerca del límite máximo de endeudamiento se
encuentra una firma, hecho que la obliga a migrar hacia una fuente alternativa de
financiación como el leasing. Un signo negativo indicaría que las empresas están cerca de
dicho umbral por lo que cualquier aumento en dicho indicador debería estar relacionado
con mayor uso del leasing.
Existen otros aspectos que pueden hacer del leasing un mecanismo de financiación
atractivo para una firma. Uno de los más importantes, especialmente para las empresas
de menor tamaño es que esta operación, al contrario de un crédito bancario, no exige
colateral, pues el activo mismo se convierte en una garantía para el arrendador. Por esto,
es de esperar que las empresas de menor tamaño acudan más al leasing que las grandes.
El trabajo de Smith y Wakeman (1985) sugiere que las empresas de menor tamaño son
más propensas en el uso del leasing que las empresas de mayor tamaño. Lo anterior se
puede explicar por el hecho en el cual la volatilidad de los flujos de caja es más grave en
este tamaño de empresas que en las empresas de mayor tamaño. El uso del leasing por
parte de las empresas pequeñas permite a los gerentes y propietarios reducir la
volatilidad del flujo de efectivo y por lo tanto maximizar el valor de la empresa. Por el
contrario las empresas de mayor tamaño pueden diversificar sus operaciones y con ello
ampliar su acceso a recursos externos. Adicionalmente las empresas de mayor tamaño
tienden a comprar activos físicos en lugar adquirirlos a través de un contrato de leasing
esto con el fin de reducir costos de operación.
De acuerdo con otros análisis, siguiendo la teoría de Orden Jerárquico o Pecking Order, el
ROA de la empresa puede ser una variable que determina la estructura de financiamiento
de una empresa, debido a que financiar las inversiones a través de los recursos internos
de las empresas puede tener un menor costo que financiarlas a través recursos externos,
en nuestro caso a través del leasing. Es decir, la variable de rentabilidad es proxy de la
capacidad de generación de recursos internos o del costo del fondeo externo. De esta
manera, firmas con mayores niveles de rentabilidad o capacidad de generación de flujo de
caja enfrentarán menores costos de fondeo y mayor capacidad para adquirir deuda
(frente al leasing) (Sharpe y Nguyen, 1995).
Por otro lado, algunos trabajos han incorporado la variable de activos fijos tangibles del
sector sobre el total de los activos del sector económico, esta variable sirve para capturar
los efectos de la industria en los determinantes del uso del leasing. Slloty (2009)
encuentran que las industrias más intensivas en uso de capital tienen un efecto positivo
sobre la propensión del uso del leasing por parte de las empresas de dichos sectores. Sin
embargo, para no incurrir en un problema econométrico de especificación, una variable
comúnmente utilizada para resolver este problema es la intensidad en el uso de capital
del sector al que pertenece la firma.
Otra variable utilizada en varios estudios es el de las oportunidades de crecimiento. El
crecimiento de las ventas, se ha escogido en varios de ellos como proxy de dichas
oportunidades. Mayor crecimiento de las ventas debería estar asociado con una mayor
demanda de leasing.
Por último, algunos trabajos incorporan variables macro del país con el fin de controlar
algunos cambios que puede tener la economía del país sobre los niveles del uso del
leasing a nivel de la firma.
1) Modelo de determinantes del uso del leasing
El modelo utilizado para la estimación de los determinantes del uso del leasing se basa en
los planteados por Lee et al. (2000), Loayza y Gallego (2000), y Deloof (2007) los cuales
exponen detalladamente las variables que teórica y empíricamente se han utilizado en la
literatura.
La regresión básica del modelo es la siguiente:
,
log ñ , ∆ ,
,
, ,
(3)
En la ecuación (3) se definen las variables explicativas de la siguiente manera:
Cuadro 1: Definición de variables independientes de los determinantes del uso del leasing
Variable Definición
,
Deuda total con bancos nacionales y extranjeros sobre el total de activos de la empresa. Fuente: Supersociedades.
log ñ , Tamaño de la empresa, medida como el logaritmo natural de los activos de las empresas. Fuente: Supersociedades.
∆ , Tasa de crecimiento anual de las ventas de la empresa. Fuente: Supersociedades.
,
Activos fijos tangibles del sector sobre el total de los activos del sector económico. Fuente: Supersociedades.
, La rentabilidad operacional del activo (ROA) expresada porcentualmente como la relación entre la utilidad operacional y los activos de operación. Fuente: Supersociedades.
El porcentaje del crédito privado como porcentaje del PIB. Fuente WDI.
Según la literatura sobre finanzas corporativas, el nivel de apalancamiento de la empresa
, la relación entre el uso del leasing y el nivel de apalancamiento de las
firma puede darse de dos maneras contrarias.
De acuerdo con lo comentado atrás, en el caso en el que la deuda y el leasing son
sustitutos es de esperar que el signo que acompaña al coeficiente sea negativo. En este
caso, en el que el uso de deuda y leasing son complementarios, es de esperar que el signo
que acompaña el coeficiente sea positivo. Así mismo, el signo esperado de es
negativo, de , y se espera que sean positivos.
Adicionalmente, con el fin de capturar el efecto de las variables macroeconómicas de país
sobre el nivel del uso del leasing por parte de las empresas, se incluyó el porcentaje del
crédito privado como porcentaje del PIB11, .
2) Resultados de las estimaciones
Para la estimación de la ecuación (3) se utilizó un modelo de regresión lineal para datos
truncados y censurados, conocido en la literatura como Modelo Tobit.12 En el Cuadro 13 se
presentan los resultados de las estimaciones del modelo. En la columna 1 se observa que
el uso del leasing por parte de las empresas depende negativa y significativamente del
tamaño de la empresa, este resultado estaría indicando que las empresas de mayor
tamaño prefieren financiar la adquisición de activos a través de otros mecanismos
diferentes al leasing.
Adicionalmente, con relación al ROA se observa que a medida que la empresa tiene una
mayor capacidad de generación interna de recursos, esta disponibilidad puede ser un
complemento para la adquisición de bienes a través de contratos de arrendamiento
financiero. Con respecto a la deuda, la relación es positiva lo que indica que la el uso de
deuda y leasing son complementarios, sugiriendo que el uso del leasing les permite a las
empresas liberar flujo de caja para de esta manera aumentar su techo de endeudamiento.
Con respecto a la variable de activos fijos fijos sobre los activos del sector económico
(intensidad en el uso del capital), se encuentra que las industrias más intensivas en uso de
capital tienen un efecto positivo sobre la propensión del uso del leasing por parte de las
empresas de dichos sectores.
Por otro lado, se encuentra que mejores condiciones en la dinámica del crédito al sector
privado, se traducen efectivamente en mayores niveles el uso del leasing por parte de las
firmas en Colombia.
11 Algo similar se hace en Loayza y Gallego (2000). 12 El modelo Tobit es el utilizado debido a que la varible dependiente (Y) tinen valores mayores o iguales a cero. Por otro lado, en el anexo 3 se presentan la definición de la las variables de la ecuación 3 con sus respectivas estadísticas descriptivas.
En la columna (2) del Cuadro 13 se explora el efecto que han tenido las tres diferentes
ventajas tributarias por el uso del leasing entre 1998 y 2008. Para poder mirar este efecto,
se crearon tres variables dicotómicas las cuales toman el valor de 1 cuando la empresa, de
acuerdo al Estatuto Tributario de cada periodo, tiene derecho a recibir la ventaja
tributaria por el uso del leasing13.
En la columna 2 del Cuadro 13 se observa que los resultados encontrados anteriormente
sobre la complementariedad entre el uso del leasing y la deuda se mantienen. Con
respecto a la ventaja tributaria, se encuentra que el signo de las tres variables dummy
(ventaja tributaria) es siempre positivo, lo que interpretamos como que la ventaja que se
obtuvo por el uso del leasing afecta positivamente los niveles del uso del leasing por parte
de las empresas. Sin embargo, solo se encuentra que la ventaja tributaria, efectivamente
tuvo impactos sobre los niveles del uso del leasing en los periodos del 2004‐2005 y del
2006‐2008 (los signos de los coeficientes son positivos y significativos al 5% y 1%
respectivamente).
13 Estas tres variables dicotómicas corresponden a los tres diferentes periodos, de ventajas tributarias, que se presentaron entre 1998 y 2008. El primer periodo es de 1998 a 2003, la ventaja tributaria en este caso solo aplicaba para las empresas PYMES. El segundo periodo comprende los años 2004 y 2005, para este caso la PYMES y las empresas de mayor tamaño son beneficiarias de la ventaja tributaria por el uso del leasing. En el último periodo, de 2006 a 2008, solo las empresas PYME tienen beneficios de ventaja tributaria por el uso del leasing.
Cuadro 13. Resultados, determinantes del uso del leasing
VARIABLES
(Leasing/Activos Totales)
(1)
(Leasing/Activos Totales)
(2)
Log (Tamaño) ‐0.0031*** ‐0.0008 (0.001) (0.001) ∆ Ventas 0.0040 0.0001 (0.008) (0.008) (Activos Fijos/ Activos Totales) 0.1263*** 0.1252*** (0.013) (0.013) ROA 0.0717*** 0.0393* (0.021) (0.021) (Deuda Total/ Activos Totales) 0.0756*** 0.0638*** (0.008) (0.008)(Crédito Privado/ PIB) 0.1300*** 0.018 (0.028) (0.036) Ventaja (1998‐2003) 0.0032 (0.004) Ventaja (2004‐2005) 0.0095** (0.005) Ventaja (2006‐2008) 0.0303*** (0.004) Constante 0.0830*** 0.0821*** (0.001) (0.001)
Número de Observaciones 4856 4856
En forma complementaria, se estimó la ecuación (3) para la sub‐muestra del sector
manufacturero. Con ello se analiza si los determinantes por el uso del leasing cambian en
este sector económico, el cual muestra el comportamiento más dinámico en el uso del
leasing en la economía. Los resultados indican que en el sector manufacturero el tamaño
de la empresa afecta negativa y significativamente el uso del leasing por parte de las
empresas (Cuadro 14).
Con respecto a la deuda, se encuentra que en el sector industrial el uso de la deuda y
leasing son complementarios. En relación al ROA, los resultados indican que cuando una
empresa tiene una mayor capacidad de generación interna de recursos esta puede ser un
complemento para un mayor uso del leasing.
Por otro lado, los resultados muestran que las industrias más intensivas en uso de capital
en sector manufacturero tienen un efecto positivo sobre la propensión del uso del leasing.
Además, mejoras en las condiciones del crédito en el país generan efectos positivos en el
uso del leasing en las empresas industriales.
Con respecto a la ventaja tributaria, se encuentra que la ventaja tributaria tuvo impactos
sobre los niveles del uso del leasing en las empresas manufactureras solo en el periodo del
2006‐2008 (Ver columna 2 del Cuadro 14).
Cuadro 14: Resultados, determinantes del uso del leasing para el sector de manufacturas
VARIABLES
(Leasing/Activos Totales)
(1)
(Leasing/Activos Totales)
(2)
Log (Tamaño) ‐0.0143*** ‐0.0119*** (0.002) (0.003)∆ Ventas 0.0057 0.0027 (0.013) (0.013) (Activos Fijos/ Activos Totales) 0.6217*** 0.5843*** (0.084) (0.105)ROA 0.1038*** 0.0871*** (0.031) (0.031) (Deuda Total/ Activos Totales) 0.1013*** 0.0951*** (0.013) (0.013) (Crédito Privado/ PIB) 0.1296** 0.0742 (0.058) (0.064) Tasa de Impuesto Ventaja (1998‐2003) 0.0112 (0.007)Ventaja (2004‐2005) 0.0002 (0.007) Ventaja (2006‐2008) 0.0140* (0.007) Constante 0.0804*** 0.0801*** (0.002) (0.002)
Número de Observaciones 1,421 1,421
C. Determinantes de la tasa de crecimiento del empleo
Un ejercicio interesante para los fines de este trabajo es el análisis de los efectos de la
estructura de financiamiento sobre algunas variables de desempeño de la firma. En
particular, en este último ejercicio se analizarán los efectos de la estructura de
financiamiento externa a la firma, sobre las tasas de crecimiento del empleo a nivel de la
empresa. Para poder capturar dicho efecto se utiliza como especificación base el trabajo
de Brown et al. (2008). Este trabajo es un ejercicio que utiliza la información para una
muestra de cerca de 35.000 empresas de 79 países (Investment Climate Survey del Banco
Mundial).
Brown et al. (2008) muestran que la estructura de financiamiento externa de las empresas
tiene un efecto positivo sobre las tasas de crecimiento del empleo de las empresas. Por
otro lado, los resultados sugieren que el leasing tiene un efecto positivo para la
generación de empleo a nivel de la firma mientras que las fuentes de financiamiento
informal no lo tienen. Sugieren que para los países en desarrollo promover el mercado del
leasing puede ser importante para lograr mejoras en el desempeño de las empresas, en
particular para las de menor tamaño.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la base de datos utilizada en este trabajo, la
especificación del modelo para capturar el efecto del uso del leasing sobre la tasa de
crecimiento del empelo a nivel de la firma es una adaptación del modelo planteado por
Brown et al.(2008). La especificación básica del modelo es la siguiente:
∆ . , . , . ,
. , , (4)
En la ecuación (4) se define la variable dependiente (∆ ) como la tasa del
crecimiento del empleo de la empresa. Con respecto a las variables explicativas14 estas se
dividen en cuatro grupos de la siguiente forma:
Grupo de Variables Variables
. es el grupo de variables de financiamiento de carácter formal
Deuda con bancos nacionales, deuda con bancos extranjeros, emisión de acciones y Bonos, Proveedores, y Leasing, de acuerdo con la información reportada en los balances de las empresas. Fuente: Supersociedades.
. es una variable que refleja el nivel de financiamiento informal de las
Corresponde a las otras obligaciones financieras reportadas por las empresas en sus balances, excluyendo las llamadas obligaciones gubernamentales. Se supone que entre mayor sea la relación de otras obligaciones financieras en el total,
14 En el Anexo 4se se encuentra la definición de cada variable explicativa de la ecuación (4). También en el anexo 4 están las estadísticas descriptivas de las variables del modelo.
empresas mayor es la probabilidad de que la empresa acuda al mercado informal. Fuente: Supersociedades.
. corresponde al grupo de variables de características de la empresa.
Tamaño de la empresa, medida como el logaritmo natural de los activos de las empresas, y el porcentaje de las ventas externas en las ventas totales. Fuente: Supersociedades
. corresponde a un grupo de variables que incluye información macro del país e información sobre el entorno de los negocios en Colombia.
Crédito privado como porcentaje del PIB e índice de restricciones para los negocios en Colombia tomado del WDI del Banco Mundial
Los resultados de la columna (1) del modelo (Cuadro 2) señalan que las fuentes formales
de financiamiento contribuyen positivamente para la creación de empleo en las firmas. En
particular, se observa que a medida que las empresas tienen mayor acceso al crédito
domestico mayor es el crecimiento del empleo empresarial, resultando positivo y
significativo el coeficiente en la regresión. A pesar de tener un nivel de significancia de
10%, el coeficiente del uso del leasing sugiere también un efecto positivo de la
financiación a través de este mecanismo en el crecimiento del empleo en las firmas. Este
mismo resultado lo encuentran Brown et al. (2008). Estos autores encuentran que, en los
países en desarrollo, las empresas que utilizan arrendamiento financiero tienen una tasa
de crecimiento del empleo del 20,3%15, frente al 9,2% en aquellas firmas que no utilizan
arrendamiento financiero. Con respecto a los resultados de la variable proxy del
financiamiento externo informal, el signo del coeficiente es negativo pero no significativo,
lo que sugiere que este tipo de fuentes no impacta la generación de empleo.
Por su parte, dentro de las características de la empresa, se encuentra que el tamaño así
como la intensidad exportadora de la empresa influyen positiva y significativamente en la
generación de empleo.
15 El trabajo de Brown et al. (2008) mira el crecimiento del empleo en un periodo de dos años, para nuestro caso se mirar la tasa anual del crecimiento del empleo.
Adicionalmente, se encuentra que mejores condiciones en la dinámica del crédito al
sector privado se traducen en mayores niveles de crecimiento del empleo. Por último, un
resultado interesante es que las mejores condiciones para hacer negocios influyen positiva
y significativamente para la creación del empleo en el país. Lo anterior puede
complementar de manera indirecta los resultados encontrados por Eslava et al. (2009)
que encuentran que cuando hay más crédito, la productividad de las empresas suele
aumentar16. Por otro lado, Catão, Pagés y Rosales (2009)17 encuentran que las tasas de
formalización del empleo suben más en las industrias que más financiamiento externo
necesitan, y cuando la oferta de crédito aumenta en la economía. En este sentido, se
puede decir que una profundización del mercado de crédito puede incrementar la
productividad al afectar los incentivos de las empresas para no operar en la informalidad.
En la columna (2) de la Cuadro 2 para la sub‐muestra del sector industrial, los resultados
de esta estimación son muy parecidos a los encontrados para la totalidad de las empresas.
Sin embargo, el único coeficiente que cambia de significancia es el de crédito de los
bancos nacionales, esté es significativo al 5% para este caso, no obstante, su resultado
sigue siendo el mismo donde a medida que las empresas tienen mayor acceso al crédito
domestico mayor es el crecimiento del empleo empresarial.
16 Este estudio se realizó con datos de empresas manufactureras de Colombia. 17 Este estudio analiza el nexo entre acceso al crédito, productividad e informalidad en el caso de la industria manufacturera de Brasil entre 2004 y 2008.
Cuadro 2: Resultados determinantes de la tasa de crecimiento del empleo, entre 1998 y 2008
VARIABLES Tasa de crecimiento del empleo total (1)
Tasa de crecimiento del empleo industrial
(2)
Bancos Locales 0.3612* 0.3701**
(0.208) (0.186)
Bancos Extranjeros 0.1198 0.0870
(0.539) (0.297)
Emision de Acciones y Bonos 0.0001 0.0106
(0.005) (0.256)
Proveedores 0.1911 0.0551
(0.523) (0.125)
Leasing 0.1296* 0.0972*
(0.070) (0.055)
Fuentes Informales ‐0.0003 ‐0.0000
(0.005) (0.000)
Log(tamaño) 0.0464** 0.0740***
(0.020) (0.027)
Exportadora 0.5045* 0.2651*
(0.290) (0.156)
Crédito Privado/ PIB 0.1645*** 0.34645*
(0.062) (0.1968) Indice de restricciones para los negocios
‐0.3498** 0.5687*
(0.170) (0.335)
Constante ‐0.9090** ‐1.3838***
(0.445) (0.454)
Número de Firmas 2,532 1,915
Errores estándar en paréntesis *** p<0.01, ** p<0.05, * p<0.1
V. Regulación comparada sobre el tratamiento contable y tributario del leasing
A nivel mundial el tema de la contabilización del Leasing Financiero ha generado una
confrontación entre dos posiciones, la anglosajona y la napoleónica, siendo la primera la que se
basa en la contabilización del activo como un bien del arrendatario y la segunda, únicamente
como un gasto que se devenga en el transcurso del contrato.
En los sistemas anglosajones los arrendamientos financieros (financial leases) son asimilados a las
ventas a plazos, hasta el punto de que en Estados Unidos e Inglaterra se califican como
arrendamientos tipo venta (sales‐type‐leases), alquiler‐compra (lease‐purchase, hire‐purchase), o
arrendamiento de pago íntegro(full pay‐out‐leases). De esta forma, se sostiene que el
arrendamiento financiero es, fundamentalmente, una venta con pago diferido del precio, y que la
propiedad se transfiere al arrendatario en el momento de contratar. Por ello, aunque el
arrendador tenga a su nombre la propiedad del bien, se considera que durante el plazo del
arrendamiento sólo tiene un interés de garantía (security interest)18.
En contraposición a esta corriente, está la que aplican la mayoría de los países de la Comunidad
Europea19, conocida como corriente napoleónica ya que se basa en el Código Napoleónico y la
corriente románica, y que se formalizó en Sevilla de 1983, con la asistencia de empresas de leasing
de alrededor de 16 países. La declaración de Sevilla es considerada a nivel de Europa (y de quienes
apoyan esta corriente) como la Carta Magna del Leasing. Esta declaración manifiesta que en los
balances se debe mostrar fehacientemente el sentido de la transacción. Para ilustrar su contenido
el autor chileno Antonio Ortúzar Solar resume algunos puntos de esta declaración, así:
a. La propiedad del bien objeto del contrato corresponde a la compañía de leasing, y por
lo tanto debe figurar en el Activo de su Balance.
b. Da calificación de Gasto Fiscal Deducible a las cuotas de arrendamiento.
c. No existe diferenciación entre propiedad jurídica y propiedad económica en relación
con el material en régimen de arrendamiento financiero a efectos de los estados
financieros.
18 Son seguidores de esta posición las Normas Internacionales de Contabilidad, la Comisión de Normas de la
Contabilidad Internacional ‐IASC‐ el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera.
19 Alemania, Francia, Italia y por otro lado, Japón.
d. La contabilización de las cuotas futuras de leasing está fuera del Exigible en el Pasivo
del arrendatario financiero, porque son la contraprestación de una cesión de uso que
aún no se ha realizado.
e. La contabilización de esas cuotas futuras debe realizarse en Cuentas de Orden con la
consignación de notas anexas al Balance que prevé la Cuarta Directiva de la CEE.
No obstante, el tratamiento diferencial señalado por las dos corrientes, lo cierto es que
comenzando por los países desarrollados y por supuesto, seguidos por los demás, incluidos por
supuesto los latinoamericanos, el impulso de la figura del leasing como un instrumento de
financiación de las empresas y ensanchamiento de las mismas en los procesos de industrialización
vividos en los años 60 y 70, se ha basado en unos parámetros comunes ligados en muchos casos y
así reconocidos por organismos internacionales emisores de disposiciones de aplicación general y
mundial como el FASB (Financial Accounting Standard Board) y el IASB (International Accounting
Standard Board), a ventajas impositivas que dotando de un tratamiento contable especial a estas
operaciones permiten que se obtengan unos beneficios en el pago de impuestos, tanto para el
dador como para el locatario de las operaciones.
Ese fue el caso del desarrollo del leasing en USA, el cual aparte del impulso recibido desde
importantes sector como las empresas explotadoras de ferrocarriles y de telecomunicaciones,
entre otras, se vio acompañado de 1) normas fiscales de amortización flexibles; 2) créditos
bancarios a mediano plazo poco desarrollados; y 3) una etapa de economía próspera con
márgenes de beneficios apreciables pero con empresas comprometidas con una renovación
acelerada de bienes de capital. En suma, una época de fuerte demanda de capitales frente a una
rigidez de la oferta de los mismos, contribuyendo decisivamente al desarrollo industrial del mundo
occidental.
Este modelo se ha traslado a muchos países, resaltando especialmente el reconocimiento de
considerar como gasto operativo la totalidad de las cuotas que se pagan por concepto de leasing
con opción a compra y por tanto, pudiendo deducir dichas sumas de la utilidad de los respectivos
ejercicios antes de impuestos, mientras que en el caso de los préstamos bancarios sólo se pueden
deducir de la utilidad antes de impuestos las sumas correspondiente al pago de intereses durante
el ejercicio anual correspondiente. Más aún, las compañías arrendadoras pueden transferir las
deducciones al activo por concepto de depreciación de los equipos arrendados, directamente a los
arrendatarios mediante la reducción del costo financiero.
En el mismo sentido, resalta también el comportamiento del leasing en países de Europa del Este,
como Estonia, Eslovania, Hungría, entre otros, algunos de los cuales tienen beneficios tributarios a
partir de deducción de impuestos y bajo ciertas circunstancias, descuento de valor agregado. No
obstante, es necesario mencionar que el desarrollo del leasing en estos países está marcado sobre
todo por el impulso a la industrialización de los mismos (acelerada en la última década) y de
manera preponderante por la gran utilización del producto en la financiación de vehículos20.
Sin embargo, con el propósito de establecer el grado de convergencia de la regulación del leasing
o arrendamiento mercantil, como ha sido denominado en algunas jurisdicciones, y dada la
referencia obligatoria que buena parte de las legislaciones hace a los estándares internacionales
sobre la materia, en esta parte del estudio se presentará, en primera instancia un análisis del
tratamiento dado en Colombia a la operación de leasing frente a las Normas Internacionales de
Contabilidad, especialmente a la NIC 17, contentiva del tratamiento contable aplicable a los
arrendamientos financiero y operativo, para seguir con una reseña de países referentes de
América Latina, a saber: Perú, Chile, Argentina, México, y finalmente formular las conclusiones que
sobre la materia se deriven del análisis de estas experiencias.
Es importante anotar que la referencia a regulación internacional se hará exclusivamente en punto
al tratamiento fiscal y contable, principalmente enfocado al leasing financiero, ya que el
tratamiento generalizado previsto para el operativo es igual en todos los países de la región. Por
las mismas razones, no se harán referencias en punto a la naturaleza de la operación ni a sus
alcances jurídicos, pues no se considera que haya diferencias importantes que ameriten ser objeto
de análisis en el presente estudio. Y finalmente, se toman para el análisis países pares a Colombia
con el fin de evidenciar que a pesar de que algunos se encuentren más desarrollados que otros, se
trata de economías similares que resistieron de manera parecida la última crisis internacional y
que por tanto, son comparables en cuanto hace a los puntos que se quieren estudiar. En el Cuadro
15se presenta un resumen de este análisis y en el texto se presentan los detalles del mismo.
A. El leasing en Colombia y la Norma Internacional de Contabilidad
El leasing en Colombia como alternativa de financiamiento, especialmente para las personas
jurídicas ha sido útil, porque además de contar con las ventajas competitivas propias de la
20 EUROMONEY INSTITUTIONAL INVESTOR PLC. World Leasing Yearbook 2010. Euromoney Yearbooks. White Clarke
Group. 2010. Países revisados: Estonia, Hungría, Eslovaquia, Polonia y Ucrania.
operación, ha sido objeto de beneficios tributarios en el régimen fiscal. Tal como se ya se ha
señalado en otros apartes del estudio, dichos beneficios permiten tratar contablemente algunos
contratos de leasing financiero como si se tratara de leasing operativo, al permitirle al
arrendatario registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado,
sin tener que contabilizar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de
Cuadro 15. Principales aspectos del tratamiento contable y tributario del leasing en algunos países de América Latina
ARGENTINA COLOMBIA CHILE MEXICO PERÚ
Sujetos autorizados a realizar
operaciones de leasing
Bancos, Compañías Financieras y
Fideicomisos Financieros
Sociedades especializadas en leasing
Bancos, Sociedades especializadas en
leasing ‐ CFC‐ y sociedades comerciales.
Éstas últimas sólo están autorizadas para
desarrollar leasing operativo.
Bancos: sociedades especializadas en
leasing y sociedades comerciales no
especializadas
Bancos y sociedades especializadas
en desarrollo de operaciones de
leasing ‐ SOFOM´s. EL leasing
operativo está prohibido a los
bancos
Bancos y sociedades especializadas en
desarrollo de operaciones de leasing
Que Entidad del Estado Controla o
Vigila a las Compañías de Leasing y/o
a los bancos a quienes se les autoriza
a realizar operaciones de Leasing?
Banco Central de la República de
Argentina
Bancos y CFC: Superintendencia
Financiera
Otros: Superintendencia de Sociedades
Bancos: Superintendencia de Bancos.
Otros: Sin vigilancia
Secretaria de Hacienda y Crédito
Público (Comisión Nacional Bancaria
y de Valores).
SOFOM´s son desreguladas.
Superintendencia de Banca y Seguros
Son contabilizados los Bienes
Entregados en Leasing en el activo
de la arrendadora?
El activo se contabiliza como Bs. En
Locación Financiera por su valor de origen.
Tratándose de arrendamiento financiero
deben reconocerse una cuenta por cobrar,
por un importe igual al menor valor
descontado de la suma de: i) las cuotas
mínimas por el arrendamiento; y ii)
cualquier valor residual no garantizado.
Se registra en una cuenta denominada
Bienes Entregados en Leasing (activo
monetario) y en cuentas de orden lo
controla como “inventarios activos dados
en Leasing”. Además, no lo declara
fiscalmente como parte de sus activos
fijos o inventarios (artículo 267‐1 del ET).
Solo declara la “cuenta por cobrar”.
No se registran en el activo de la
arrendadora. Sin embargo, si se
registran en el Balance Tributario
como un activo fijo
En el leasing Financiero se registra
como activo, por valor del bien
Se registra como bienes entregados en
leasing (cuenta 18) en el Activo Fijo. El
arrendador registra el valor del bien
como una colocación de recursos
(Crédito)
Son contabilizados los Bienes
Entregados en Leasing en el activo
del arrendatario?
Dependiendo de si, el leasing financiero
versa sobre muebles e inmuebles que se
celebren: i)a un plazo mínimo equivalente
al 50% de la vida útil del bien dado a tal
efecto (Bs Muebles), 20% si se trata de
inmuebles no destinados a vivienda y 10%
en caso de inmuebles destinados a
vivienda, ii) se fije un importe cierto y
determinado como precio para el ejercicio
de la opción de compra, iii) el dador sea
una entidad financiera o fideicomiso
financiero y iv) el destino de los bienes
sea la producción de ganancias gravadas y
no los de consumo, para lo cual tendra los
beneficios del Impuesto a las Ganancias.
Al inicio del contrato registra un valor en
sus cuentas de “activo fijo” y una
contrapartida en el pasivo por el valor
total del bien objeto de arrendamiento
(ese valor sale de la suma del capital de
todos los cánones más el valor de la
opción de compra). Lo podrá reajustar
fiscalmente, y lo deprecia (tanto contable
como fiscalmente).
Lo incluye también fiscalmente entre sus
activos fijos.
Tratándose de leasing operativo NO
contabiliza ningún valor por activo fijo
entre sus activos. Solo lo hace cuando al
final del contrato haga uso de la “opción
de compra”.
En el Balance Tributario NO se
registra como un activo. En los
estados financieros se registra tanto
el monto de los activos arrendados
(leasing financiero) como los pasivos
asociados a los mismos.
La cuota pagada es un gasto
deducible
Los que hacen parte de leasing
financiero SI se registran. Los del
Operativo NO.
Al principio del contrato se registran un
activo y un pasivo por el mismo
importe, igual al valor razonable del
bien arrendado, o bien al valor presente
de los pagos mínimos por el
arrendamiento, si éste fuera menor.
Cómo se contabiliza el canón de
arrendamiento por parte de la
arrendadora.
Los pagos de los cánones se imputan a:
1)una cuenta reguladora del activo de las
amortizaciones acumuladas del capital
financiado 2) una cuenta de resultado
positiva que registre la parte del canon
que es interés
Solo se registra el costo Financiero
(intereses). La porción de capital se
considera amortización del mismo.
Si es Operativo, registra el valor completo
del canón (capital más intereses)
En el Balance Financiero se registra
sólo el costo Financiero (intereses).
En el Balance Tributario se contabiliza
el canon completo como ingreso
tributable.
En el Leasing Financiero el costo
Financiero (Intereses). En el Balance
Fiscal la totalidad de la renta
Solo se contabiliza el costo Financiero
(intereses). La porción del capital se
considera amortización del mismo.
En qué cuenta se contabiliza el valor
presente de los cánones y de qué
manera?
Se registra en la cuenta de activos dados
en leasing clasificados por categorías por
el valor inversión bruta en leasing
financiero y de los ingresos financieros
devengados a cobrar
Se registra en la cuenta de bienes dados
en leasing por el valor presente del bien.
En la cuenta Contratos de Leasing. En
el Balance Tributario no se registra.
Igualmente, se deben registrar los
períodos del vencimiento de los
pagos de los cánones
correspondientes y cualquiera otra
restricción o contingencia relacionada
con la operación.
Se registra como activo el valor del
bien
Se registra en el activo como
colocaciones por el total del valor
presente de las mismas y en el pasivo
se registran los intereses por devengar.
Quién deprecia los Bienes
Entregados en Leasing?
Tratandose de arrendamiento financiero
los bienes los deprecia el arrendatario de
manera acelerada por el valor de las
cuotas pagadas , durante el plazo del
contrato, independientemente de la vida
útil.
Tampoco le corresponde tributar en el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
por los bienes adquiridos bajo la
modalidad del leasing, dado que no se los
considera como un activo, hasta tanto no
se ejerza la opción..
En el leasing financiero la depreciación la
hace la Compañía de leasing. En el
Operativo a asimilado, tratandose una
pequeña o mediana empresa el
arrendatario por el plazo del contrato,
siempre que se cumplan las condiciones
de plazos mínimos de los contratos, de
muebles, inmuebles y equipo.
EL arrendatario, aunque para efectos
del Balance Tributario lo tiene en
cuenta es el arrendador
El arrendatario si se trata de una
operación de leasing financiero
El arrendatario por excepción, puede
aplicar como tasa de depreciación la
que corresponda en forma lineal
durante los años de vigencia del
contrato , siempre que los bienes
adquiridos constituyan costo o gasto
para efectos del Impuesto a la Renta, se
utilicen exclusivamente en las
actividades del contribuyente, la
duración mínima del contrato sea de
dos o cinco años dependiendo del
activo (bienes muebles o inmuebles), y
finalmente, siempre que la opción se
ejerza al final del contrato.
Cómo se contabiliza el IVA en la
operación de leasing. Como mayor
valor del activo o en cuenta
diferente?
Se financia a medida que se pagan los
canónes de arrendamiento (crédito fiscal).
En automoviles se permite computar el
IVA como costo financiero hasta un
determinado monto (legal)
Se puede financiar y se registra como
mayor valor del activo a dar en leasing.
En cuenta diferente del activo,
impuestos por recuperar
No es posible financiar el IVA y por
tanto no se registra como parte de la
operación de leasing
Se registra como crédito fiscal contra las
operaciones gravadas, siempre que las
adquisiciones se destinen a
operaciones gravadas con el Impuesto y
cumplimiento de los requisitos
formales – IGV discriminado, exista
comprobante de pago válido y
anotación del mismo en el Registro de
Compras. La ley permite que el
arrendador no considere como valor del
activo a financiar el IGV que pagó en la
adquisición.
arriendo y a la compañía de leasing contabilizar el bien en su balance y depreciarlo con los
correspondientes efectos tributarios21
Así es como la regulación contable del leasing en nuestro país se determinó desde el Estatuto
Tributario al contemplar beneficios que buscaban generar los incentivos necesarios para promover
su utilización. No obstante, el sostenimiento de esa normativa genera algunas diferencias con el
estándar internacional NIC 17.
A este respecto, resulta relevante señalar que en dicho estándar no importa la denominación del
contrato como operativo o como financiero, sino los elementos subyacentes del mismo. En el
leasing financiero lo que se hace es un reconocimiento de un esquema de financiamiento,
diferente a la venta u otras formas jurídicas, en los que a pesar de mantenerse la titularidad de los
bienes en cabeza de la arrendadora se transfieren los riesgos inherentes al activo22 objeto del
contrato al locatario, independientemente del plazo del contrato y de que exista o no una opción
de compra del mismo a la finalización de aquel. Ello hace que, las normas contables
internacionales prevean el registro del activo por parte del locatario, aún sin tener la propiedad.
Por el contrario, en el leasing operativo la arrendadora no traslada los riesgos del bien objeto del
contrato y por tanto, el registro del activo se mantiene en cabeza de la ella, que será quien tendrá
el control y los beneficios económicos futuros esperados del activo. En últimas, el que un
arrendamiento sea o no financiero depende de la esencia y naturaleza de la transacción, más que
de la forma del contrato.
Ahora bien, en el operativo, el valor de las cuotas son gasto en su totalidad pues se le da el mismo
tratamiento del arrendamiento puro, según el tipo de bien; en tanto que en el financiero, el valor
de las cuotas se distribuye entre el componente de capital, que amortiza el pasivo por la
adquisición del bien y el interés que se constituye en gasto financiero. El gasto para la empresa
que utilice esta opción estaría representado por el componente financiero del interés más la
depreciación del bien en el tiempo estipulado por las leyes fiscales.
21 Adicionalmente, en el Estatuto Tributario se consagró, entre otros, la posibilidad que la inversión en activos fijos
productivos pueda ser deducida en un porcentaje (hoy del 30%) del impuesto a la renta. 22 Transferencia de riesgos: pérdida por capacidad ociosa, pérdida por obsolescencia tecnológica, variaciones en el rendimiento gracias a variaciones en el mercado y condiciones económicas; mientras que los beneficios que se otorgarían son la rentabilidad que el bien genere en el transcurso que dure el contrato y durante la producción esperada, ganancia patrimonial por una revalorización del bien o por la realización del valor residual.
Podría entonces señalarse que la diferencia entre el leasing operativo y el financiero, en cuanto a
consideración de gasto fiscal se refiere y por tanto deducción de impuestos, lo constituye el
tiempo en que se lleve al gasto la depreciación –en el financiero‐ y el tiempo estipulado, mínimo
24, 36 o 60 meses del contrato ‐en el operativo asimilado‐.
1. Leasing financiero
En Colombia son las disposiciones contables y tributarias las que han hecho la distinción entre el
leasing financiero y operativo, en el sentido de considerar que el elemento diferenciador está
dado en que la opción de compra es el elemento característico del financiero. A su vez, esta
modalidad resulta imperativa en los casos del arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte
que corresponda al terreno, cualquiera que sea su plazo; en los contratos de "lease back" o
retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos;
y en los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre algunos bienes muebles
dependiendo si los contratos han sido pactados a plazos inferiores a los 24, 36 y 60 meses, de
conformidad con el numeral 2 del artículo 127‐1 Estatuto Tributario.
La NIC 17 se refiere al leasing financiero como la modalidad de arriendo que transfiere todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo. La propiedad puede ser o no
eventualmente transferida. Ejemplos 23 de situaciones que normalmente conllevarían la
clasificación de un arrendamiento como financiero son: (a) El arrendamiento transfiere la
propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento. (b) El arrendatario
posee la opción de comprar el activo a un precio que espera sea suficientemente menor que el
valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, tal que, al inicio del
arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida. (c) El plazo del
arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo. Esta circunstancia opera
incluso si la propiedad no va a ser transferida al final de la operación. (d) Al inicio del
arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es equivalente, al
menos, al valor razonable del activo objeto de la operación. (e) Los activos arrendados son de una
23N°.10 de la norma internacional, dentro de la clasificación de los arrendamientos. Por el contrario, señala el numeral
12 que a contrario sensu, podría ser ejemplo de arrendamiento operativo el caso en el que se transfiera la propiedad del activo, al término del arrendamiento, por un pago variable que sea igual a su valor razonable en ese momento, o si existen pagos contingentes como consecuencia de los cuales el arrendatario no tiene sustancialmente todos esos riesgos y beneficios.
naturaleza tan especializada que sólo ese arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar
en ellos modificaciones importantes.
Con relación al leasing de bienes inmuebles la norma internacional efectúa el análisis separado de
los edificios y de los terrenos. Sobre estos últimos, interpreta que su vida útil es indefinida y por
tanto si no existe transferencia de la titularidad del inmueble al final del contrato se considera
como un leasing operativo, pues no se trasladan los riesgos de la propiedad del inmueble al
arrendatario. Otras consideraciones importantes también recogidas en la NIC, se refieren, por
ejemplo, a casos cuando el arrendatario tiene el interés de adquirir ambos bienes (terreno y
edificio) y el valor del terreno es insignificante al inicio del contrato. En ese evento, se puede
considerar el reconocimiento inicial de los dos (terreno y edificio) como una sola unidad.
Igualmente señala la NIC 40, que es posible que el arrendatario clasifique los derechos sobre un
inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, como inversión inmobiliaria. Si esto
sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento
financiero y, además, se utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido. El
arrendatario continuará la contabilización como un arrendamiento financiero, incluso si un evento
posterior cambiara la naturaleza de los derechos del arrendatario sobre el inmueble, de forma que
no se pudiese seguir clasificando como inversión inmobiliaria. Este sería el caso si, por ejemplo, el
arrendatario: i) ocupara el inmueble, por tanto lo clasificará como un inmueble ocupado por el
dueño, por un coste atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que se produce el cambio
de uso; o si ii) realiza una transacción de subarriendo, en la que transfiera a un tercero no
vinculado, sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del derecho de
arrendamiento. Dicho subarriendo se contabilizará, por parte del arrendatario, como un
arrendamiento financiero al tercero, aunque éste pudiera registrarlo como un arrendamiento
operativo.
Como puede observarse, resulta relevante la diferencia que se evidencia entre el tratamiento que
se la da en Colombia a los tipos de leasing frente al que reciben conforme la NIC 17, pues se
reitera, en ésta lo relevante no es el traspaso de la propiedad sino la transferencia de los riesgos,
exista o no opción de compra.
Otra consideración importante de evaluar es la condicionalidad de tiempo mínimo del contrato
para que pueda entenderse como leasing financiero que impone la norma colombiana. La norma
internacional no tiene esta referencia. Y ello encuentra explicación en que lo que realmente se
quiere en nuestro país y es tener un control fiscal de la deducción limitando el tiempo –mínimo‐
de amortización del leasing.
De otro lado, frente a la contabilización de la operación el estándar internacional24 señala que al
inicio del arrendamiento financiero, debe reconocerse en el balance del arrendatario, un activo y
un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor
presente de los pagos mínimos del arrendamiento, si éste fuera menor. Al calcular el valor
presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa
de interés implícita en el arrendamiento, siempre que se pueda determinar; de lo contrario se
usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo al
inicio del contrato será adicionado a la cantidad reconocida como activo por el arrendatario.
El artículo 127‐1 establece las reglas de registro al inicio del contrato señalando que el
arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de
arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra
pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma
registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador
como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing.
Se evidencia así una diferencia importante en cuanto hace al valor de reconocimiento inicial del
activo, pues mientras que en Colombia sólo se permite el valor presente de los pagos, la NIC
define el menor entre los dos valores para su registro: El valor razonable y el valor presente de los
pagos. Otra diferencia es la consideración de los costos iniciales, en la norma internacional,
comunes en la adquisición e instalación de maquinaria, la cual es asumida por el arrendatario pero
no es involucrada en los términos del financiamiento, en Colombia.
24Numeral 20 de la norma internacional.
2. Leasing operativo
En Colombia, la norma25 señala que los activos dados en leasing operativo se mantendrán en el
activo de la Compañía de Financiamiento hasta la finalización del contrato y el arrendatario solo
podrá reflejar entre sus activos el bien que tenía arrendado únicamente si, al final, cuando
cancele todos los cánones pactados, decide hacer uso de la “opción de compra”.
Entre tanto, mientras va cancelando los cánones todo el valor pagado a título de canon mensual
(capital + intereses) es registrado como un gasto de su ejercicio.
Según se ha señalado en este trabajo, en Colombia al leasing financiero –en los eventos
relacionados en otros apartes‐ se le da el tratamiento de leasing operativo para efectos de aplicar
el control fiscal relacionado con el gasto deducible en renta.
La NIC 17, por su parte, consciente de las motivaciones incorporadas en las legislaciones
tributarias de algunos países –como Colombia‐, exige que atendiendo el fondo económico y
realidad financiera de las transacciones, y no solamente en consideración a su forma legal, cuando
el leasing financiero sea tratado como operativo, su contabilización se haga conforme los
estándares internacionales de contabilidad, independientemente de la denominación o
tratamiento tributario contrario a su naturaleza económica26.
Frente al registro contable señala el estándar internacional que para los arrendamientos
operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los costes por
otros servicios tales como seguros o mantenimiento) se reconocerán como gastos del arrendatario
de forma lineal, a menos que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático
que recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para el usuario. Lo
anterior es independiente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.
25 Numeral 1 del artículo 127‐1 del ET.
26 Numerales 10, 20, 21 y 22 de la norma internacional. Es importante señalar que para mediados del año 2011 se
espera entré en vigencia una propuesta efectuada por el FASB y el IASB, conforme un borrador de Norma de Contabilidad para Leasing presentada en Agosto del 2010, que tiene como objetivo reconsiderar los pagos de arrendamiento como un gasto, debiendo contabilizar el arrendamiento operativo en el activo del arrendatario, como un derecho‐de‐uso.
B. El leasing en Perú
La primera mención oficial del leasing, se hizo a través del Decreto Ley 22.738 del 23 de octubre de
1979, bajo la denominación de arrendamiento financiero, y posibilitó a unas instituciones27 a
adquirir inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos destinados a este tipo de operaciones. Así es
que, las operaciones de leasing en el Perú tienen su despegue en los primeros años de la década
del 80, como lo demostró Sogewiese Leasing que obtuvo utilidades por el doble de su capital
social y alcanzó su más alto índice de crecimiento entre los años de 1984‐1986, siendo el mayor
beneficiado el sector industrial con un 34% del total de sus transacciones efectuadas, seguido por
el sector comercio con un 28%, servicios con 20%. No obstante, las cifras del país señalan que ese
crecimiento se detuvo en los años siguientes, para volver a tomar auge a finales de los 90´s.
Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario, financiero, la industria
manufacturera, los negocios de maquinarias y equipos para el movimiento de tierras.
Ahora bien, el leasing o arrendamiento financiero en cuanto al tratamiento impositivo estuvo
regulado inicialmente por el Decreto Legislativo N° 299 hasta el año 2000 y tenía como principal
objetivo incentivar el desarrollo de este tipo de operaciones en el mercado peruano, tal como se
había hecho en otros países de Iberoamérica. Bajo esa disposición el tratamiento tributario dado a
todo tipo de arrendamiento era el del arrendamiento operativo. Consistía en afectar a resultados
el total de las cuotas devengadas en cada ejercicio, como si se tratara de un alquiler de activos
común y corriente (con una opción de compra al final del contrato). Esta fórmula permitía al
arrendatario recuperar su inversión durante el plazo del contrato, y al arrendador deducir la
depreciación del activo, en lugar de considerar el activo arrendado como un bien de propiedad del
arrendatario. Ello obligaba al arrendatario a depreciar el activo por el plazo de su vida útil, y al
arrendador a reconocer como ingreso los intereses devengados por el financiamiento.
De otro lado, el bien se registraba en el activo del arrendatario por el monto del capital financiado,
llevando los intereses de financiamiento como gasto financiero.
Con las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto a la Renta ‐ Ley 27.394 –y el Decreto
Legislativo 915 vigentes a partir del ejercicio 2001, se modifica el mencionado tratamiento
27Pueden desarrollar la operación de leasing en el mercado peruano, las entidades financieras, bancarias, autorizadas
por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y algunas empresas especializadas.
contable del leasing financiero, para comenzar a darle a aplicación a partir del año 2001 a la NIC
17, en cuanto hace al tratamiento del activo28. Eso significa que los bienes sean considerados
activos del arrendatario y los recursos colocados por el arrendador, como si se tratara de un
crédito.
Aunque esta modificación en principio podría ser calificada como la eliminación del mayor
incentivo a la operación (la deducción de las cuotas de arrendamiento durante el plazo del
contrato), se ha señalado que ello no constituyó una eliminación total del beneficio en la medida
que, frente a las normas de depreciación, por excepción, el arrendatario puede aplicar como tasa
de depreciación la que corresponda en forma lineal durante los años de vigencia del contrato29,
siempre que los bienes adquiridos constituyan costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta,
se utilicen exclusivamente en las actividades del contribuyente, la duración mínima del contrato
sea de dos o cinco años dependiendo del activo (bienes muebles o inmuebles), plazo que puede
ser variado por Decreto Supremo, y finalmente, siempre que la opción se ejerza al final del
contrato. En caso de incumplirse con los requisitos antes mencionados, el arrendatario debe
modificar sus declaraciones juradas de Impuesto a la Renta, reintegrando el impuesto
correspondiente más intereses moratorios.
Al permitirse un tratamiento tributario excepcional que permita la depreciación por el plazo del
contrato (cumpliendo los requisitos anotados) se indica que se mantiene el principal beneficio
tributario de adquirir bienes utilizando la figura contractual del leasing.
De otro lado, la regulación peruana se encarga de señalar las reglas en el evento de que decidan
usarse los beneficios derivados del crédito fiscal causado por concepto del IGV (impuesto a las
28Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un
activo y un pasivo por el mismo importe, igual al VALOR RAZONABLE del bien arrendado, o bien al VALOR PRESENTE de los pagos mínimos por el arrendamiento, SI ESTE FUERA MENOR, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo. En punto a la metodología se establece un tratamiento EXCEPCIONAL, con relación a la aplicación del método de la
Línea Recta en función de los años de vigencia del contrato.
29 Las disposiciones del Impuesto a la Renta reconocen dos tipos de depreciación: a) La General.‐ Que es la que se
conoce por aplicación de la tabla de límites máximos establecidos en el inciso b) del Articulo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) La Especial.‐ Que es la establecida por regímenes especiales, como el establecido en este caso por el Articulo 18 del
Decreto Legislativo 299.
ventas)30. La ley permite que el arrendador no considere como valor del activo a financiar el IGV
que pagó en la adquisición, lo cual ha sido una práctica recurrente en las operaciones de Leasing,
evitando así el efecto de piramidación que se presentaba cuando la entidad financiera, luego de
adquirir el activo solicitado por el arrendatario consideraba como monto a financiar el valor de
adquisición del bien más el IGV pagado en su compra. En ese sentido, aunque la entidad financiera
ha cancelado dicho impuesto al momento de la adquisición, su valor puede ser catalogado como
crédito fiscal contra las operaciones gravadas con IGV que pudiera efectuar, razón por la cual ese
concepto podría quedar excluido del monto a financiar. Si no lo fuera, sería considerado como una
mayor renta gravada del arrendador, pero en el ejercicio en que se celebre el contrato y no
conforme se devengue.
Por su parte, el arrendatario podrá utilizar como Crédito Fiscal el IGV trasladado en las cuotas del
Leasing y en caso de ejercer la opción de compra el causado en la venta del bien (se entiende, por
el valor residual)31.
C. El leasing en Chile
En este país el tratamiento contable y financiero que rigió el contrato de leasing hasta el año 2009
estaba contenido en el Boletín Técnico Nº 22 del Colegio de Contadores de Chile. En él se emitían
las instrucciones para que el arrendatario tratara el bien objeto del Leasing como si fuera una
compra de un activo fijo, depreciándolo y corrigiéndolo monetariamente.
Sin embargo, desde finales del 2009 se implementa en Chile la NIC17 en todo lo relacionado con
los contratos de Leasing; de manera que al inicio del contrato el arrendatario debe registrar en el
activo el bien arrendado y en el pasivo los pagos futuros de los cánones. También establece que el
arrendatario debe cargar a resultados las rentas pagadas por el período contable correspondiente.
Así las cosas, los estados financieros del arrendatario deben revelar tanto el monto de los activos
arrendados (leasing financiero) como los pasivos asociados a los mismos. Igualmente, se deben
30Siempre que se cumplan los requisitos del inciso b) del artículo 18° y el artículo 19° de la Ley del IGV. ((adquisiciones
destinadas a operaciones gravadas con el Impuesto y cumplimiento de los requisitos formales – IGV discriminado, comprobante de pago válido y anotación del mismo en el Registro de Compras).
31Idem, y además que el objeto del contrato sea necesario para producir la renta o mantener su fuente (principio de
causalidad), de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el arrendatario no esté afecto a este último impuesto.
registrar los períodos del vencimiento de los pagos de los cánones correspondientes y cualquiera
otra restricción o contingencia relacionada con la operación.
Tributariamente, la ley de renta sólo acepta como gasto en los contratos de leasing las cuotas de
arriendo pagadas, por lo que se debe ajustar la renta líquida imponible de la empresa con la
depreciación y los intereses financieros y, deduciendo la corrección monetaria que la empresa
haya aplicado a los bienes correspondientes.
El colegio de contadores de Chile ha señalado la necesidad de contabilizar la totalidad de los
activos y pasivos que la empresa posee o controla, por lo que considera necesario incorporar los
activos y pasivos por impuestos diferidos que se derivan del arrendamiento a través del Leasing
Financiero. En tal sentido, manifiestan que es claro que dentro de la NIC 12 están comprendidos
los impuestos diferidos. En lo que respecta a los contratos de leasing, la base financiera y
tributaria difiere entre sí, por lo que es necesario calcular y contabilizar los impuestos diferidos
que se generan a partir de este tipo de contrato en Chile.
Frente al leasing inmobiliario la normativa chilena indica que la operación se debe registrar por su
naturaleza jurídica, es decir como un arrendamiento con opción de compra. Ello permite amortizar
la construcción en un plazo menor a su período de depreciación, y también el terreno que no es
susceptible de depreciación o amortización. Lo anterior implica que se deben efectuar ajustes al
resultado contable, para los efectos de determinar la renta líquida imponible (RLI).
Es entonces la compañía de leasing la que debe depreciar la construcción y aplicar corrección
monetaria a su activo fijo. Las rentas de arrendamiento que recibe, constituyen un ingreso afecto
a impuesto, salvo que se trate del arriendo con opción de compra de un inmueble acogido a las
normas del DFL N° 2 y en el caso del mayor valor en la venta, que el tradente o vendedor no tenga
la calidad de constructor de la vivienda económica en cuestión. Para el usuario del leasing las
rentas constituyen un gasto tributario, con la sola excepción de que éste recaiga sobre un terreno
eriazo, caso en el cual de acuerdo con las instrucciones que ha dado el Servicio de Impuestos
Internos al respecto, las cuotas deben activarse mientras no se termine de construir el inmueble
por adherencia. En caso de ejercer la opción de compra, el precio pagado representa su costo
tributario, el cual debe activarse y someterse a las normas generales en cuanto a corrección
monetaria y depreciación.
Para mejor ilustración se recoge Cuadro 16 el efecto contable e impositivo de haber acogido para
el leasing el tratamiento de la NIC 1732.
Cuadro 16
Normativa contable y tributaria chilena
i. Contabilización del Leasing Financiero
32Tomado de la publicación efectuada el 16 Octubre, 2010, por NELSON CABELLO, en Publicaciones y estudios de elaboración propia o de terceros referentes a Gestión, Liderazgo, Educación y Tributación en Chile.
Principios Contables
Generalmente Aceptados ‐
PCGA
Normas Internacionales de
Información Financiera ‐IFRS
NORMATIVA TRIBUTARIA
Valor actual del contrato como
Activos en Leasing e Intereses
Diferidos y Pasivos por el valor
nominal.
Activos en Leasing y cuentas
por pagar al valor justo del
bien, o al valor presente de las
cuotas si este fuere menor.
Costos directos =+ activo.
Carga financiera y amortización. Carga financiera y
amortización.
Cuota pagada es gasto
deducible.
Depreciación del Bien. Depreciación del Bien. No se acepta como gasto
deducible la depreciación del
bien.
Eliminación del activo por la
“venta”.
Cuentas por cobrar por la
inversión neta en el
arrendamiento.
Cuota percibida es ingreso
tributable.
Contabilidad del Arrendatario
Contabilidad del Arrendador
ii. Contabilización del Leasing Operativo
PCGA IFRS NORMATIVA TRIBUTARIA
Contabilidad del Arrendatario
Gasto financiero lineal por los
arriendos devengados.
Pagos reconocidos como gastos
en forma lineal.
Pago de canon de arriendo es
gasto deducible.
Contabilidad del arrendador
No se registran los activos
entregados en leasing operativo.
Activos entregados en Leasing
Operativo + Costos directos
iníciales.
Ingreso lineal a lo largo del plazo
del Leasing Operativo.
Ingreso a lo largo del Plazo del
Leasing.
Ingreso percibido por arriendo es
tributable.
Depreciación del bien. Depreciación del bien. Depreciación del bien es gasto
deducible.
Costos directos Iníciales = Gastos
a lo largo del plazo sobre la
misma base que los Ingresos.
iii. Efectos tributarios del Leasing Financiero para el arrendatario (NIC 17)
Agregados Depreciación del activo en Leasing
Deducciones Cuotas pagadas = Gasto del Ejercicio
Agregados Activo : Ultima cuota pagada (Opción de
Compra ) forma parte del activo tributario
Activo : Activos en Leasing
Pasivo : Obligaciones en Leasing
Pasivo diferido Activo neto
Activo diferido Obligaciones Netas
Renta Líquida
Imponible
Capital Propio
tributario Deducciones
Impuestos
Diferidos
iv. Efectos tributarios del Leasing Financiero para el arrendador (NIC 17)
D. Leasing en Argentina
En Argentina no hubo regulación de leasing sino hasta el año 1994 cuando se expidió la
Ley Nº 24.44133 en cuyo título II se reglamentó la figura, que posteriormente sería
reemplazada por un nuevo texto normativo en el año 2000, la Ley Nº 25.248 Contrato de
leasing (Boletín Oficial 14/06/2000), hoy vigente, según la cual pueden ser objeto de
leasing bienes muebles o inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales, software,
es decir bienes tangibles e intangibles.
Entre tanto, el tratamiento tributario fue reglamentado por el Decreto Nº 1038 de 2000
(Boletín Oficial 14/11/2000), de conformidad con el cual se asimilarán a operaciones
financieras, para efectos del tratamiento del Impuesto a las Ganancias, los contratos de
leasing sobre muebles e inmuebles que se celebren bajo las siguientes condiciones: i) el
plazo mínimo del contrato de leasing sea mayor al 50% de la vida útil del bien dado a tal
efecto (Bs Muebles), 20% si se trata de inmuebles no destinados a vivienda y 10% en caso
de inmuebles destinados a vivienda, ii) se fije un importe cierto y determinado como
precio para el ejercicio de la opción de compra, iii) el dador sea una entidad financiera o
fideicomiso financiero y iv) el destino de los bienes sea la producción de ganancias
gravadas y no los de consumo.
Cumplidos los anteriores requisitos, el arrendatario puede utilizar todas las ventajas
impositivas, tanto para Ganancias, IVA, así como para los otros impuestos aplicables.
33 No obstante, con
anterioridad en las leyes de entidades financieras 18.061 y 21.526 se había hecho mención como un contrato que podían realizar ciertas entidades.
Agregados Cuotas percibidas son un ingreso del Ejercicio
Deducciones Depreciación del activo entregado en Leasing
Deducciones Activo : Deudores por Leasing
Impuestos
Diferidos
Pasivo diferido Por las Cuentas por Cobrar
Renta Líquida
Imponible
Capital Propio
t ib t i
Tampoco existía un marco contable específico aplicable al leasing aún cuando existían
distintos pronunciamientos doctrinarios sobre la materia. Sin embargo, con la expedición
de la Resolución TécnicaRT‐18 se incorpora de manera expresa una sección para el manejo
contable de los arrendamientos34.
En esa línea, se hizo claridad que la caracterización de un arrendamiento como financiero
u operativo debe basarse más en el fondo de la transacción que en la forma del contrato,
tal como lo señala la RT‐18. A título enunciativo, la citada resolución hace una relación de
algunas situaciones en las que un arrendamiento debe clasificarse como financiero,
cuando:
a) El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del término del
arrendamiento;
b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea
lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio
de la opción, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente
seguro que la opción se ejercerá;
c) El plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo;
d) Al inicio del arrendamiento el valor descontado de las cuotas mínimas equivale
sustancialmente al valor corriente del activo arrendado;
e) La naturaleza de los activos arrendados hace que sólo el arrendatario pueda
utilizarlos sin incorporarles mayores modificaciones;
f) El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, haciéndose cargo de las
pérdidas que tal cancelación motive;
g) Las ganancias y pérdidas motivadas por las fluctuaciones del valor residual
razonable del activo, recaen sobre el arrendatario; y
34Esta disposición es complementada por la RT 19 (modificaciones RTs 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14) en la sección A.3 (Bienes de
Uso) del capítulo VI (información complementaria) modifica a la RT 9. Por último, la RT 17 (NCP: Desarrollo de cuestiones
de Aplicación General) en la sección 5.11.1.2 (Depreciaciones) incorpora el tratamiento particular de las amortizaciones.
h) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un
segundo período, con cuotas sustancialmente menores que las del mercado.
Por su parte, al arrendamiento de inmuebles –terrenos‐ se le otorga una presunción de
operativo, sin admitir prueba en contrario, siempre que el contrato no prevea que la
titularidad del activo pase al arrendatario durante su vigencia o a su vencimiento.
En ese contexto, el tratamiento contable aplicable por parte del arrendatario a los bienes
recibidos en leasing es igual al de una compra financiada, tomando como precio de la
transferencia del bien arrendado el que sea menor, entre: i) el establecido para la compra
del bien al contado; y ii) la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del
arrendamiento (desde el punto de vista del arrendatario).
Para el cálculo de los valores descontados debe utilizarse la tasa de interés implícita del
arrendamiento y en caso de que el arrendatario no la pueda determinar, se señala que se
empleará la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo.
Ahora bien, los importes pagados por concepto de canon de arrendamiento se imputan
a resultados y son completamente deducibles del Impuesto a las Ganancias(35%), sin que
le aplique el límite a la deducibilidad de interés. Se produce de esta manera la
amortización acelerada del bien durante el período contractual, que va a ser menor que
el período de vida útil, excluyendo el valor residual. De esta manera se considera como
un gasto casi todo el valor del bien en el plazo del contrato.
De otro lado, el arrendatario no paga el IVA al inicio del contrato, sino en la medida que
paga los cánones y de esta forma tampoco aumenta su crédito fiscal. Tratándose del IVA
sobre automóviles, sin embargo se permite computar el IVA como costo financiero hasta
un determinado monto.
Finalmente, dado que los bienes adquiridos mediante leasing no forman parte del
patrimonio del arrendatario hasta que no se ejerce la opción de compra, no hay un
incremento del valor de sus bienes para efectos del pago de los impuestos patrimoniales
(Bienes Personales—Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), pues no se considera
parte del activo imponible del tomador del leasing. Luego, si el bien se incorpora al
patrimonio, lo hace al valor residual, lo que provoca que disminuya la base imponible para
estos gravámenes.
En la contabilidad del arrendador, de manera general, los arrendamientos financieros
deben reconocerse como una cuenta por cobrar, por un importe igual al valor descontado
de la suma de: i) las cuotas mínimas del arrendamiento (desde el punto de vista del
arrendador); y ii) cualquier valor residual no garantizado.
Igual que para el arrendatario, para el cálculo del valor descontado se utilizará la tasa de
interés implícita del arrendamiento y la medición del valor residual no garantizado debe
ser revisada periódicamente. De producirse una desvalorización permanente, se indica
que debe revisarse la distribución de los resultados financieros a lo largo del plazo de
arrendamiento y reconocerse un resultado por cualquier diferencia entre: a) la medición
original más los resultados financieros devengados, calculados considerando el valor
residual anteriormente determinado, y b) la medición original más los resultados
financieros devengados, calculados considerando el nuevo valor residual.
Ahora bien, en el evento en el que el arrendador sea productor o revendedor, deben
reconocerse los resultados derivados de una venta considerando: i) como precio de venta,
el menor entre el valor corriente del activo y el valor descontado de los pagos mínimos
(desde el punto de vista del arrendador), calculados con una tasa que refleje las
evaluaciones del mercado sobre el valor del dinero en el tiempo y los riesgos específicos
de la operación; ii) como costo del bien vendido a su medición contable menos el valor
descontado de su valor residual no garantizado.
Frente al arrendamiento operativo, las cuotas que se paguen por el uso de un bien bajo un
acuerdo de arrendamiento operativo deben imputarse a los períodos en que se generen
las correspondientes obligaciones.
E. El leasing en México
En México el leasing aparece en los 60´s y tiene gran auge debido a los beneficios fiscales
que ofrecía en aplicación del denominado “criterio trece”35, en virtud del cual la totalidad
de las rentas canceladas eran deducibles en un cien por ciento. Sin embargo, en 1978
dicho criterio desaparece y las arrendadoras comienzan a tener dificultades de
crecimiento y credibilidad entre el público, lo cual sumado a la crisis de los años ochenta
llevó a todo el sector a enfrentar serias dificultades que sólo fueron superadas hasta 1982,
cuando las autoridades reconocieron oficialmente a las arrendadoras fijándoles reglas
claras para la operación dentro de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito. De ahí en adelante, se ha convertido en una alternativa de
financiamiento muy utilizada en México habiendo incrementado la cartera de las
arrendadoras entre 1982 y 1990 en un 60%.
Así las cosas, hasta el año 2006 fue la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito la que en sus artículos 24 a 38 reglamentaba el contrato de leasing
operado por entidades financieras autorizadas expresamente para desarrollar ese objeto.
Sin embargo, a partir del 18 de julio de ese año se derogaron los mencionados artículos,
permitiendo la prestación de ese servicio a entidades arrendadoras comerciales,
denominadas SOFOMES, razón por la cual las disposiciones aplicables al leasing fueron
incorporadas a los artículos 408 y 410 a la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
En esta jurisdicción a diferencia del resto, el arrendamiento financiero presenta distintas
modalidades legalmente contempladas. Primeramente, se clasifica en arrendamiento
operativo que puede ser natural o documentado; y por otro lado está el arrendamiento
financiero propiamente dicho que se clasifica en: arrendamiento neto, total, global y
ficticio. Para mayor ilustración, a continuación se realiza una breve descripción de cada
uno de las clases de arrendamiento financiero, así:
35 Este era un criterio de la Dirección geneal de Impuesto Sobre la Renta, dependiente de la Secretaria de Hda y Crédito
Público, bajo el oficio no. 31122526 del 30 de abril de 1966.
Arrendamiento neto: Esta modalidad es la más utilizada en México, en combinación con el
arrendamiento total. En este caso, el arrendatario cubre todos los gastos generados en la
adquisición y utilización del bien arrendado; es decir, sólo se financia el valor del equipo
sin ningún costo o gasto adicional, y fijando una opción de compra al final del contrato con
un monto relativamente importante.
Dentro de este tipo de gastos se encuentran los gastos de instalación del equipo,
impuestos y derechos de importación, en su caso, seguros de daños, mantenimiento, etc.
Como ejemplo de este tipo de contratos se puede mencionar al arrendamiento de equipo
industrial o de equipo de transporte, en donde el arrendador solo financia el costo de
adquisición, el cual recupera a través del cobro de las rentas periódicas pactadas durante
el plazo inicial forzoso y de la opción de compra en caso de ejercerla, o de alguna otra de
las opciones que se tienen en la Ley al finalizar dicho plazo inicial forzoso.
Arrendamiento global: Contrario al anterior, en este tipo de contrato es el arrendador
quien cubre al proveedor del equipo o a empresas relacionadas con el mismo, todos los
gastos de mantenimiento, seguros, impuestos y derechos de importación, gastos de
instalación, etc., los cuales incorpora al costo de adquisición del equipo para que a través
de las rentas periódicas y de alguna de las opciones disponibles al finalizar el plazo inicial
forzoso, dicho costo sea trasladado al arrendatario y recuperado por la arrendadora.
El ejemplo más común en esta modalidad de arrendamiento financiero es el
financiamiento de equipos de computación sofisticados y de alta tecnología y valor, así
como de rápida obsolescencia.
Arrendamiento total: Esta modalidad permite al arrendador recuperar el costo total del
activo arrendado, adicionado por el interés que le es relativo por el capital invertido en el
contrato, a través de las rentas periódicas pactadas durante el plazo inicial forzoso del
contrato; la característica de este tipo de contratos es que el valor de la opción de compra
a ejercer al final del contrato es simbólica.
En otras modalidades con la opción de compra que se estipula para ser ejercida al final del
contrato, o con alguna de las dos opciones restantes (según la decisión unilateral del
arrendatario), se cubre parte del costo de financiamiento al arrendador. En esta
modalidad el costo total de financiamiento (adicionado con sus gastos de operación y
utilidades de la arrendadora) se cubre a través de las rentas periódicas del plazo inicial
forzoso. Por el contrario la opción de compra es verdaderamente simbólica; las rentas a
pagar en caso de prórroga del plazo inicial son insignificantes, y la participación de la
arrendadora en la enajenación del bien también es simbólica.
Esta característica es una de las fundamentales del arrendamiento financiero, ya que las
arrendadoras elaboran sus planes de arrendamiento y cotizaciones al cliente de tal
manera que estos dos conceptos sean cubiertos con las rentas pagadas en el contrato.
Arrendamiento ficticio: Esta modalidad también es conocida con el nombre de “Venta y
Arrendamiento Ficticio” (Sale and Lease Back). Es de gran importancia porque es una
operación mixta e inversa al arrendamiento financiero normal, en el que una empresa
industrial o comercial vende todos o parte de sus activos a una arrendadora profesional, la
cual establece un contrato de arrendamiento financiero por los mismos bienes con el
propietario original de los mismos.
Con este procedimiento nunca pierde la posesión de sus activos fijos, simplemente se
modifica la figura real de propiedad y transferencia futura de la misma.
Es importante tener en cuenta que esta figura aunque genera recursos frescos, puede
llevar un efecto fiscal que puede ser de utilidad o pérdida en la venta de activos fijos
dependiendo la estructura del negocio, del tipo de activos, del tiempo transcurrido entre
la adquisición original de los activos y su enajenación a la arrendadora.
Ahora bien, de manera independiente a estas definiciones el Código Fiscal de la
Federación –CFF‐apropia una definición de arrendamiento financiero aplicable para
efectos fiscales, en su artículo 15, según el cual es un “… contrato por el cual una persona
se obliga a otorgar a otro el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso,
obligándose esta última a liquidar en pagos parciales, como contraprestación, una
cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los
bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del
contrato alguna de los opciones terminales que establece la ley de la materia36. En las
operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo debe celebrarse por
escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de
interés pactada o la mecánica para determinarla.”
Desde este punto de vista, se ha señalado que el arrendamiento financiero es un contrato
que mezcla dos figuras, a saber: el arrendamiento de bienes y la enajenación de los
mismos, de conformidad con el artículo 1437 del CFF, según el cual las operaciones
realizadas mediante arrendamiento financiero son consideradas como enajenación, en
concordancia con el artículo 8 de la LIVA y el 14 de la LIMPAC, que implícitamente llevan a
dicha conclusión.
Frente a la Ley de Impuesto Sobre la Renta –LISR‐ lo antes señalado representa una gran
ventaja fiscal para el arrendatario, pues la adquisición de bienes a través de leasing
constituye una inversión en activos fijos, lo cual se traduce en una deducción de
conformidad con los artículos 29 y 37 de esta ley, aplicando los porcentajes máximos
establecidos, sólo que en este caso, dicho valor será igual al del contrato – art. 40 y 44
LISR‐.
De otro lado, el artículo 9 en su tercer párrafo –LISR‐ considera como interés la diferencia
que puede presentarse en el monto original de la inversión y el total de pagos efectuados,
la cual también es deducible. Señala dicha disposición que cuando los créditos, deudas,
operaciones o el importe de los pagos del contrato de arrendamiento, se apliquen,
36 El artículo 27 de la LGOAAC, señalaba como formas de terminación de un arrendamiento financiero, las siguientes.
‐Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valor del mercado, al momento de realizar la operación. • Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato. • Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato. • Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales… 37 Artículo 14 del CFF en su fracción IV señala: “Se entiende por enajenación de bienes:
. . .IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero”.
mediante la aplicación de índices, factores o mediante cualquier otra forma, inclusive el
uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés. Al respecto,
hay que señalar que también se establecen ciertas reglas para la deducción de los
intereses moratorios, de conformidad con el citado art. 29 de la LISR.
De esta manera, los intereses generados en la operación, en términos generales,
constituyen una deducción autorizada para el arrendatario y un ingreso acumulable para
el arrendador. Así mismo, al término del contrato, si el arrendatario se decide por una de
las siguientes alternativas, los efectos serán los siguientes: i) cuando opta por la
transferencia de la propiedad del bien o prórroga del contrato por un plazo cierto, el
importe adicional que se pague por ejercer la opción, se considerará complemento del
monto original de la inversión. Sin embargo, su deducción no será en el mismo tiempo en
el que se dedujo el monto original de la inversión inicial, debido a que se deducirá en el
tiempo restante para que la inversión inicial termine de ser deducida. De suerte que el
importe adicional que se pague por ejercer la opción de transferir la propiedad al
arrendatario o por prorrogar el contrato por un plazo cierto, se deducirá en el porcentaje
que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para
terminar de deducir el monto original de la inversión inicial, ii) en el caso en el que opte
por participar de la enajenación de los bienes a terceros, el deducible será la diferencia
entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por
la participación en la enajenación a terceros. En términos generales, se reconoce la
enajenación del bien a un tercero, por lo que el arrendatario debe darle dicho efecto y
reconocer la deducción que tenía pendiente de aplicar, pero disminuida por el ingreso que
le correspondió por la participación en la venta a un tercero.
La Ley de Impuesto al Activo –LIMPAC‐, por su cuenta, señala que el arrendatario deberá
considerar dentro de su base gravable el activo recibido en leasing para efectos de
determinar este impuesto. Cabe indicar, que el arrendatario podrá disminuir del valor del
activo las deudas contratadas con la arrendadora financiera considerando lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo (LIMPAC). Así, el efecto de tener que
incluir a la base gravable un activo que está siendo adquirido por un medio de
financiamiento se compensa con la deducción del valor de la deuda contraída para
adquirirlo.
Finalmente, en consistencia con lo hasta aquí recogido, y en razón al tratamiento dado al
arrendamiento financiero como enajenación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
lo considera como actos o actividades que gravable. Hay entonces que analizar la
operación de que se trate para determinar a qué tasa se encuentra gravada, pues en la
mencionada actividad no sólo se está frente al concepto de enajenación, sino también
frente al de prestación de servicios, debido a que como se indicó anteriormente, en las
operaciones de arrendamiento financiero los intereses forman parte de la
contraprestación por la celebración de la operación, conforme el artículo 18de esta ley.
Ahora bien, el tratamiento tributario para el arrendador contempla en primera instancia
que los intereses deben acumularse conforme se devenguen, siempre y cuando no se
trate de intereses moratorios, debido a que para ellos existen reglas específicas para su
acumulación.
Entendido como está que estamos en presencia de un contrato mixto, el arrendador no
sólo obtiene como ingreso el importe relativo a los intereses por el financiamiento que
proporciona, sino también el importe correspondiente a la contraprestación por la
enajenación propiamente dicha del bien. En ese orden de ideas, el Artículo 18 de la LISR
otorga la opción de acumular los ingresos provenientes de contratos de arrendamiento
financiero considerando como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado
o la parte del precio exigible durante ese ejercicio.
Cabe mencionar que la referida opción deberá ejercerse por la totalidad de los contratos y
sólo podrá cambiarse sin requisitos una sola vez. Cuando se trate de cambios posteriores
deberán transcurrir cuando menos 5 años desde el último cambio o ubicarse en algunos
de los supuestos señalados en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (RLISR). Es igualmente relevante tener en cuenta que cuando se haya considerado
como ingreso acumulable únicamente la parte del precio pactado exigible, y se enajenen
los activos, deberá considerarse la cantidad pendiente de acumular como ingreso
obtenido en el ejercicio en el que se realice la enajenación o la dación en pago.
Asimismo, cuando exista incumplimiento en algún contrato de arrendamiento financiero,
y se haya ejercido la opción de acumular únicamente la parte del precio exigible durante
el mismo, el arrendador considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades
exigibles en el mismo arrendatario, disminuidas por las cantidades que ya hubiera
devuelto conforme al contrato respectivo.
Por último, este artículo señala que en los casos de contratos de arrendamiento
financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los
que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el Artículo 15 del CFF.
En punto a las deducciones aplicables por parte del arrendador, éste puede deducir el
importe pagado por la adquisición del bien a través del costo de lo vendido. Sin embargo,
en concordancia con el punto anterior, el Artículo 45‐Ede la LISR señala que en los
contratos de arrendamiento financiero que se opte por considerar como ingreso del
ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, se deberá deducir el costo de lo
vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto
del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto
total del costo de lo vendido al momento de la enajenación.
Eso es consistente si se tienen en cuenta que la deducción aplica únicamente a la parte
correspondiente al ingreso que se acumula, ya que de lo contrario el contribuyente podría
estarse beneficiando en el tiempo al acumular sólo una parte de la contraprestación, pero
deduciendo el total del costo relacionado a dicha operación. A pesar de que la opción de
acumular únicamente la parte del precio exigible durante el ejercicio tiene como
contrapartida que sólo se pueda deducir la parte del costo que le corresponde, puede
considerarse que hay beneficios al tomar dicha opción, principalmente porque la
causación del impuesto se da de una manera distribuida a lo largo de la vida del contrato
de arrendamiento financiero.
Por lo que respecta al régimen de impuesto al activo – LIMPAC‐ en la medida que la
arrendadora lo que tiene es registrada una cuenta por cobrar a cargo del arrendatario,
dicha cuenta no tiene repercusión en su base gravable de la arrendadora, siempre que
esta haga parte del sistema financiero. En términos de los Artículos 14de la LIMPAC y 8 de
la LISR, únicamente se considera para determinar la base gravable los activos no sujetos a
intermediación financiera. Esos activos, de acuerdo con el Artículo 5‐B de la LIMPAC son
los activos fijos, los terrenos, los gastos y cargos diferidos que no respalden obligaciones
con terceros resultantes del desarrollo de su actividad de intermediación financiera. A
contrario sensu cuando sus activos que no se encuentren afectos a su actividad de
intermediación financiera, pagarán Impuesto al Activo.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta –LISR‐ establece que una SOFOME será
considerada como una entidad que forma parte del sistema financiero, cuando las cuentas
y documentos por cobrar derivados de las actividades crediticias propias de su objeto
representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que los ingresos derivados de
dichas operaciones o de la enajenación o administración de créditos otorgados por ellos
represente al menos 70% de sus ingresos totales.
F. Cambios tratamiento contable y tributario del leasing en Colombia
Es con el Decreto 836 de 1991 que por primera vez se hace un reconocimiento de la
realidad económica de la operación de leasing, al distinguirla de otras operaciones como
la de crédito, la venta a plazos y el arrendamiento simple. Se establece que en los casos de
enajenación de los bienes objeto de un contrato de leasing y en ejercicio de la “opción de
compra”, el valor comercial de la enajenación sería el de la “opción” sin importar, para el
caso de los inmuebles, que dicho valor fuere inferior al costo o al avalúo catastral vigente
en la fecha de enajenación.
A partir de 1992, el Decreto 2913 consagra que los bienes objeto de los contratos de
arrendamiento financiero, podrán depreciarse por parte de las Compañías de
Financiamiento Comercial, para efectos fiscales, durante la vida del contrato respectivo38.
Y en punto a la contabilización en el PUC, la Superintendencia instruye a las entidades
vigiladas en el sentido de que la operación corresponde a una cuenta especial en el activo
denominada “bienes dados en leasing”, reconociendo contablemente la diferencia con
otro tipo de operaciones como el crédito o el arrendamiento.
Posteriormente, la Ley 223 de 1995 (por la cual se modifica el Estatuto Tributario) dividió
los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, en financieros,
a los cuales les da un tratamiento contable y fiscal similar al de los contratos de crédito, y
los que denomina de arrendamiento operativo, a los que les aplica el mismo tratamiento
que al arrendamiento simple (sin opción de compra).
Por su parte, el artículo 158 – 339 del Estatuto Tributario estableció una deducción al
impuesto de renta equivalente al 30% del valor de las inversiones en activos fijos reales
productivos incluidos aquellos adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero siempre
que se hicieran “con opción de compra irrevocable”. El Gobierno, en ejercicio de sus
facultades reglamentarias expidió el Decreto 1766 de 2004, determinando que por activos
fijos reales productivos se entiende los bienes tangibles que se adquieran para formar
parte del patrimonio, participen de manera directa y permanente en la actividad
productora de renta del contribuyente y se deprecien fiscalmente.
Esta disposición, fue posteriormente modificada por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006
expresando que a partir del 1°. de enero de 2007, el porcentaje antes señalado, se
aplicaría a las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta,
ya no en 30% sino 40%. Recientemente ese mismo porcentaje fue nuevamente disminuido
al 30% con aplicación a partir del año 2010, mediante la Ley 1370 de 200940.
38 DIAN, Concepto 90551 del 06-11-2007 de acuerdo con el cual, “…la mencionada disposición se encuentra vigente para los contratos de leasing con tratamiento operativo, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 223 de 1995 que adicionó el artículo 127-1 del Estatuto Tributario los bienes objeto de contratos de leasing financiero, a que hace referencia el literal b) del numeral 2 deben ser depreciados por el arrendatario”. 39 Incluido inicialmente mediante Ley 863 de 2003 40 En todo caso el parágrafo 4to de esta disposición señala que los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino hasta el 1º de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario”.
Así es como se extendió y se ha mantenido hasta hoy un incentivo que con fin de
promover la inversión en activos fijos, incluyó como parte de los rubros deducibles del
impuesto a la renta, a las operaciones de leasing financiero, en las que se pacte la opción
de compra irrevocable.
De otro lado, el artículo 127‐1 del Estatuto Tributario41 señala que únicamente los
locatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable,
activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa42, es decir hasta
610.000 UVT, podrán tratar hasta el 31 de diciembre de 2011 un contrato de leasing
financiero como si fuera un arrendamiento operativo (arrendamiento puro, o alquiler, o
arrendamiento sin opción de compra) siempre y cuando, los contratos que soporten la
operación contemplen los siguientes plazos: i) Inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a
60 meses, ii) Maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36
meses y iii) Vehículos de uso productivo y equipos de computación, cuyo plazo sea igual o
superior a 24 meses43.
El beneficio implícito en ese tratamiento está dado en que el arrendatario registra como
un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba
registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo.
Indica igualmente la disposición antes señalada, que no se rigen por esas reglas los
contratos de arrendamiento financiero: i) sobre inmuebles, en la parte que corresponda al
terreno, cualquiera que sea su plazo; ii) los contratos de leaseback, cualquiera que sea el
activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; iii) los contratos de
arrendamiento financiero sobre activos previstos en el párrafo precedente cuyos plazos
sean inferiores a los allí establecidos.
41 Leyes 1004 de 2005 y 1111 de 2006, adicionó el parágrafo 3°. y modificó el 4°, respectivamente, de este artículo. 42 Ley 905 de 2004, artículo 2, define lo que se entiende por mediana empresa. 43 Con esta disposición se busca establecer un control tributario para no permitir amortizaciones al gasto o deducciones superiores a los tiempos mínimos contemplados en la legislación tributaria.
En esos eventos el tratamiento contable ordenado implica para el arrendatario, al inicio
del contrato el registro de un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de
arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de
compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el
mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la
registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en
leasing. En el evento de que el arrendatario quiera hacer uso del descuento del impuesto
a las ventas previsto en el artículo 258‐1 del Estatuto Tributario, está obligado a
reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar
como un anticipo del impuesto de renta.
Dispone la misma regla que el valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la
parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tiene la
naturaleza de activo no monetario, sometido a ajustes por inflación44 y en el evento de
que sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el
arrendatario se deprecia o amortiza, utilizando las mismas reglas y normas que se
aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida
útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o
no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en
su contabilidad.
Siguiendo la misma línea indica que los cánones de arrendamiento causados a cargo del
arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la
parte que corresponda a intereses o costo financiero. La primera parte ‐abonos de capital‐
debe cargarse directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un
menor valor de éste, en tanto que la parte correspondiente a intereses o costo financiero,
debe ser considerado como un gasto deducible para el arrendatario, teniendo en cuenta
tanto el valor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impuesto sobre las
44 Este aparte referido al efecto del sistema de ajustes por inflación fue derogado por el art. 78 de la ley 1111 de 2006.
ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a
cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital.
De la misma forma se establece que al momento de ejercer la opción de compra, el valor
pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar éste en
ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. En el evento de
que el arrendatario no ejerza la opción de compra, deben efectuarse los ajustes en su
renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado
el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el
arrendatario.
Para el arrendador, en cualquiera de los casos aquí contemplados, los activos dados en
leasing tendrán la naturaleza de activos monetarios. Deberá incluir en sus declaraciones
de renta la totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento. Para
tal efecto, se entiende por ingresos generados por el contrato de arrendamiento, la parte
de los cánones que corresponda a intereses o ingresos financieros, así como los demás
ingresos que se deriven del contrato.
Ahora bien, la regla general antes señalada no aplica a los contratos de arrendamiento
financiero o leasing con opción de compra, cuyos activos estén destinados al desarrollo de
proyectos de infraestructura45. Estos contratos son considerados como arrendamientos
operativos para efectos contables y tributarios y por tanto, el arrendatario no registra un
activo ni un pasivo por el valor del bien objeto del contrato al inicio del mismo, siempre
que cumpla con las siguientes condiciones:
‐. Que los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra versen
sobre bienes destinados a proyectos de infraestructura en los sectores energéticos,
telecomunicaciones, transporte, saneamiento básico y agua potable.
45 Este régimen es aplicable a cualquier locatario, independientemente del monto de sus activos y está vigente para contratos de leasing que se celebren hasta el año 2011.
‐. Que la duración del contrato de leasing sea igual o superior a doce años. En caso de que
los proyectos de infraestructura en los sectores antes señalados se desarrollen mediante
contratos de concesión, el término del contrato de leasing debe ser igual al término de la
concesión.
De otra parte, la Ley 6ª de 1992, reglamentada por el Decreto 1250 del mismo año,
eliminó el IVA a los cánones de arrendamiento financiero o leasing y autorizó a los
arrendatarios financieros (locatarios) a descontar del impuesto sobre la renta, el IVA
pagado en la adquisición de los bienes de capital recibidos en leasing. Dispone la norma
que el contribuyente que solicite la deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición de activos fijos reales productivos podrá tomarlo como parte del costo de
adquisición del activo.
Por su lado, en los contratos de arrendamiento sin opción de compra sobre inmuebles
está contemplado que se genere IVA a la tarifa vigente para el arrendamiento de
inmuebles. Y tratándose de bienes muebles, los cánones están gravados con el IVA,
calculado conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 570 de 1984.
Igualmente, está prevista una exclusión en el pago del IVA para las importaciones de
maquinaria industrial que no se produzcan en el país46, para la transformación de materias
primas por parte de usuarios altamente exportadores. También aplica la exclusión cuando
los bienes importados se adquieran a través de contratos de leasing.
De otro lado, el Decreto 779 de 2003 estableció los efectos tributarios del leasing
habitacional. Al respecto señaló que el leasing que tenga por objeto un bien inmueble
destinado a vivienda 47 será considerado para efectos tributarios como un leasing
operativo para el locatario, lo cual implica que éste pueda deducir la parte
46 Literal g y el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario. 47 Decreto 1787 del 3 de junio de 2004 señaló la existencia de dos modalidades de leasing habitacional: destinadas a la adquisición de vivienda familiar y no familiar
correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya
pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el Artículo
119 del Estatuto Tributario y con la limitación contemplada en el artículo 387 del Estatuto
Tributario.
Igualmente, tratándose de leasing inmobiliario, la Resolución 10301 del 16 de diciembre
de 2009 de la DIAN, señala que en el caso de que el locatario ejerza la opción de
adquisición, los derechos notariales de traspaso del bien se liquidan sobre el valor del
avalúo catastral del inmueble. En cuanto a los registro de la transferencia del dominio al
locatario, se liquidan tomando como base el valor de la opción, independientemente de
que el contrato de leasing conste o no en escritura pública, y se haya o no registrado.
Finalmente es relevante la disposición contenida en el literal h) del Artículo 299 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme la cual no forman parte de la masa de
la liquidación los bienes dados en leasing habitacional, los cuales se transferirán al
locatario cuando ejerza la opción y pague el valor respectivo. Se indica que en caso de
liquidación de la Compañía de Financiamiento si está pendiente el plazo de ejecución del
contrato y el locatario no accede a pagar el valor presente correspondiente, el contrato y
el bien serán cedidos a otra entidad legalmente facultada para desarrollar operaciones de
leasing habitacional.
En la misma perspectiva, dentro del ámbito mercantil, el tratamiento dado a los bienes
objeto de contratos de leasing en los procesos concursales es el de una operación de
arrendamiento, a tal punto que tanto en la Ley 550 de 1999 sobre intervención económica
como en la Ley 1116 de 2006 sobre insolvencia empresarial, no los catalogan como un
crédito sino como gasto de administración, bajo el entendido que la entidad autorizada es
una proveedora de bienes, no de dinero.
VI. Efecto de la operación de leasing autorizada a los bancos
Para entender cabalmente el alcance de la disposición contenida en el artículo 26 de la ley
1328 de 2009 mediante la cual se autorizó como una operación de los establecimientos
bancarios, el leasing y arrendamiento sin opción de compra, es necesario revisar la forma
en la que hasta ahora ha sido tratada legalmente esta actividad en Colombia.
En primera instancia es de recordar que formalmente el leasing aparece como una
actividad mercantil a través del Decreto 2059 de 1981, mediante el cual se señala que las
sociedades comerciales que se dedicaran a desarrollar dicha actividad quedarían
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En ese marco, se
expide el Decreto Ley 2920 de 1982 a través del cual se aclara que la autorización para el
ejercicio de la mencionada actividad así como la de compra de cartera (factoring), no
podía conllevar la captación masiva y habitual de dinero del público, lo cual suponía que la
adquisición de los bienes destinados a ser dados en arrendamiento por parte de estas
sociedades debía realizarse con recursos propios o producto de créditos.
Posteriormente, con la expedición del Decreto 1997 de 1988, el Gobierno calificó el
leasing como actividad financiera y en el año siguiente, con la entrada en vigor de la Ley
74 de 1989 sometió a las sociedades de financiamiento comercial que realizaban
operaciones de leasing al control de la entonces Superintendencia Bancaria48, hoy
Superintendencia Financiera. Posteriormente, se expide el Decreto 3039 de 1989 con el
cual se definió el régimen general aplicable a este tipo de sociedades, su denominación y
la forma de obtener el certificado de autorización por parte de la mencionada
Superintendencia, entre otros aspectos. En esta disposición se indicaba que cuando
personas naturales o jurídicas realizaran operaciones de leasing financiero en calidad de
arrendadores sin la debida autorización de esta autoridad de control, tales contratos
serían ilegales.
48 Mediante Resolución 4460 de 1989, organiza la vigilancia de las leasing y reglamenta la actividad.
Hasta ese momento, el sistema financiero colombiano se desarrolló bajo un modelo de
vehículos financieros especializados. Sin embargo, los primeros años de los noventa
representaron tiempos de importantes transformaciones para el sector financiero
colombiano. En 1990 es expedida la ley 45, como la primera reforma financiera, en línea
con las reformas estructurales que se estaban dando en el país, orientadas hacia la
liberación de los mercados y la internacionalización de la economía. Esta Ley supuso una
reforma estructural de la organización del sistema financiero colombiano, estableciendo
dos tipos de instituciones financieras (los establecimientos de crédito y las sociedades
filiales de servicios financieros), de tal forma que se configuró un sistema que apuntaba
hacia la multibanca, bajo un modelo de matrices y filiales49. En ese esquema, las
sociedades de "arrendamiento financiero" o "leasing" adquieren la categoría de
sociedades de servicios financieros, dentro de la estructura del sistema financiero50.
Posteriormente, con la Ley 35 de 1993 se ordena su conversión en Compañías de
Financiamiento Comercial, habilitándolas para captar ahorro del público y realizar
operaciones activas de crédito en unos porcentajes determinados. Surgen entonces dos
tipos de establecimientos de crédito dentro de la misma categoría: las compañías de
financiamiento comercial tradicional y las especializadas en leasing, manteniéndose la
estructura del sistema financiero igual hasta el año 1999. Por esta vía se le permitió a las
compañías de financiamiento comercial tradicionales, adicionalmente a las operaciones
que tenían autorizadas, realizar la de leasing hasta determinado porcentaje, el cual
equivalía al permitido en operaciones de crédito a las compañías especializadas en dicha
actividad (literal j del artículo 24 del EOSF).
No obstante, es de resaltar que sólo mediante los Decretos 913 y 914 de 1993 se
reglamentan importantes aspectos del contrato de leasing, se autoriza a las CFC celebrar
contratos de arrendamiento sin opción de compra, y de manera concreta se reafirma la
49 En su momento se justificó este esquema en el hecho de que con el mismo se lograba obtener los beneficios de la banca universal pero limitando los posibles conflictos de interés entre el sector financiero y real, el riesgo de contagio cuando se entrelazaban operaciones bancarias y no bancarias y, finalmente, se evitaban problemas de piramidación de capital. Hacia la Multibanca en Colombia: retos y retazos financieros. Sergio Clavijo, Junio 2000. 50 Cabe mencionar que para el año 1990 existían dos sociedades de leasing, a saber: Leasing Bolivar y Suleasing.
operación de leasing en cabeza de entidades vigiladas por la entonces Superintendencia
Bancaria.
Al tiempo, esta misma ley, previó la posibilidad de que los establecimientos bancarios
pudieran participar en el capital de las compañías de financiamiento comercial
especializadas en leasing. Con tal disposición, se facultó a los bancos para ofrecer el
servicio a través de sus filiales, lo que en últimas significó una expresión más de la
universalización de servicios financieros, dentro del esquema de filiales bajo el cual actúan
las entidades de crédito.
La rentabilidad del negocio financiero en una época de auge económico junto con la
mayor libertad dentro de la cual se operaba, permitió un gran crecimiento del sector, la
aparición de numerosas entidades de nicho dentro de las cuales se evidenció un
crecimiento importante de las Compañías de Financiamiento Comercial especializadas en
Leasing, al punto que en 1993 se constituyeron 36 nuevas entidades.
Sin embargo, a partir del año 1997 empieza a evidenciarse un deterioro generalizado del
sistema financiero y especialmente de la cartera hipotecaria, gestada a partir de un
desbordamiento de crédito en condiciones inadecuadas aunada a una cultura de no pago
lo cual termina en una crisis de las mayores proporciones para el país. Paralelamente, se
presenta una crisis del sector cooperativo con alto impacto social y la adopción de
medidas de emergencia adoptadas desde el propio Gobierno. Dicha crisis no fue ajena a
las mencionadas CFC especializadas en leasing, habiéndose evidenciado a partir de ese
año el cierre de algunas, en promedio 7 durante los siguientes 3 años.
La Ley 510 de 1999, por su parte, volvió a introducir cambios significativos para las CFC,
acabando con la distinción entre especializadas en leasing y tradicionales. Ello permitió
establecer un solo régimen legal dentro del cual les era posible realizar todas las
operaciones activas propias de las compañías de financiamiento comercial51. Igualmente,
51 En concordancia se eliminaron los porcentajes señalados en el artículo 24, dejando en el literal j) la simple realización de operaciones de leasing.
habilitó a este tipo de entidades para recibir créditos de otros establecimientos de crédito.
No obstante, aclara que la adquisición de activos por parte de las compañías de
financiamiento comercial para realizar operaciones de leasing operativo sólo podría
financiarse con recursos patrimoniales, los provenientes de los préstamos de otros
establecimientos de crédito y de bonos cuyo plazo sea superior a un año; es decir que la
ley mantenía la restricción de realizar estas operaciones –leasing operativo52‐ con recursos
del público.
En el mismo año se expide la Ley 546 de 1999 mediante la cual se redefine el sistema de
financiación de vivienda en el país. En una de sus disposiciones y con el propósito de
fortalecer los agentes del sistema, se ordena la transformación de las Corporaciones de
Ahorro y Vivienda ‐CAV‐ en establecimientos bancarios. Ello garantizó mayor músculo
financiero para el desarrollo de una operación que presentaba riesgos en ese momento y
en muchos casos la sinergia entre entidades ya existentes. Aunque dicho cambio
fundamentalmente obedeció a la crisis a que se hizo mención, lo cierto es que la
normativa produjo una depuración de entidades, dando paso a la prestación de servicios
en una sola entidad.
Con posterioridad al año 2000, se evidencia un importante número de reorganizaciones
empresariales, a través de fusiones y adquisiciones. Igualmente, se observa el
desaparecimiento de otras tantas. Se trata de un período importante en términos de
fortalecimiento del sistema financiero en el que continúa el cierre de algunas CFC
especializadas en leasing, en alrededor de dos por año en promedio hasta el 2010,
habiendo llegado a 6 que es el número de entidades que hoy se encuentran en
funcionamiento.
La Ley 795 de 2003, continuó con el proceso de apertura de operaciones de los
establecimientos bancarios al autorizarles realizar "leasing habitacional", bajo el
entendido de que el tratamiento contable y tributario aplicable que estas operaciones era
52 Este tipo de leasing no es exclusivo de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
el del leasing operativo. Igualmente bajo esa normativa se les autorizó celebrar contratos
de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades
financieras que hubieren sido objeto de toma de posesión para liquidación.
Finalmente, llegamos a la Ley 1328 de 2009, mediante la cual se autoriza de manera
expresa a los bancos la celebración de operaciones de leasing o arrendamiento sin opción
de compra.
Esta disposición pone en evidencia la proximidad, cada vez más creciente, entre los
distintos intermediarios financieros, especialmente entre los denominados
establecimientos de crédito, sobre los cuales se han venido borrando las fronteras y
confluyen cada vez más a portafolios de servicios comunes. La pérdida de especialidad se
ha vuelto entendible de cara al ofrecimiento de algunos productos o servicios, si se tiene
en cuenta la capacidad patrimonial y de redes que tienen algunas entidades bancarias, así
como la estructura del pasivo, frente a esos mismos aspectos tratándose de otras, como
las CFC. De otro lado, internacionalmente los bancos también han sido facultados para
ofrecer este tipo de servicios.
Hace entonces sentido la incorporación de actividades como el leasing operativo a las
operaciones de los bancos, si se tiene en cuenta la capacidad para asumir los riesgos que
representa el permitírseles hacer inversiones en activos, que al final del contrato podrían
quedar en cabeza de la entidad financiera.
Sin embargo, tampoco puede desconocerse el hecho de que a pesar de los anteriores
ajustes normativos y la adecuación a los cambios introducidos en las distintas
disposiciones hasta aquí enunciadas, la estructura organizativa del mercado financiero
sigue operando bajo el “esquema de matrices y filiales”, si bien como ya se indicó, se ha
ido ampliando el objeto social de los establecimiento bancarios al permitirles realizar
operaciones consagradas como exclusivas a otras entidades53.
Ahora bien, en punto al impacto de la disposición contenida en la Ley 1328 de 2009 lo
primero que ya resulta evidente es la adopción de decisiones de reorganización de
algunos grupos financieros, los cuales en un porcentaje importante han resuelto fusionar,
absorber o ceder los activos y pasivos de las filias ‐ Compañías de Financiamiento – a sus
matrices –Bancos‐, aprovechando así las economías de escala que permitió la ley, con la
disminución de gastos y de infraestructura que implicaba tener los dos tipos de entidades
en funcionamiento. Según ya se señaló, eso tiene sentido si se comparan las estructuras
de los pasivos en unos y otros establecimientos de crédito, así como la capacidad para
asumir mayores riesgos, el uso de las redes ya existentes, el potencial de clientes de las
entidades más grandes, aunado a los beneficios en cuanto consumo de cupos de créditos,
provisiones, etc., lo cual se esperaría en el futuro se refleje en una disminución de los
costos asociados al leasing, frente a otros productos como el crédito.
No obstante, lo que realmente resulta relevante detrás de estas decisiones es que
permanezca claramente diferenciado el leasing de los demás productos de crédito que se
ofrezcan desde las entidades a fin de que una actividad con entidad propia, es decir con
características muy particulares, no vaya a terminar confundiéndose en parte de un
portafolio créditicio, en el que se pierdan las ventajas competitivas para determinado
grupo de clientes.
Tal vez, pensando justamente en mantener los negocios en sus estructuras y manejo
independientes es que también se evidencia el sostenimiento de algunas de las
Compañías de Financiamiento especializadas en Leasing, las cuales en algunos casos, a
pesar de pertenecer a Grupos Financieros se espera se mantengan de manera
independiente, atendiendo no sólo su tamaño (las más grandes del mercado), sino los
53 La misma Ley 795 de 2003 autorizó a los establecimientos de crédito la realización de operaciones de leasing habitacional.
nichos que atienden y la importancia de mantener la fidelidad de sus propios clientes. Es
probable que, visualizando las perspectivas del negocio y el potencial existente sobre todo
en desarrollo de la operación de leasing operativo, este tipo de entidades se fortalezcan
más, pues dedican su conocimiento y experiencia al manejo y atención del producto de
manera especializada.
Bajo ese contexto, es importante señalar que sin importar el vehículo desde el cual se
ofrezca el producto de “leasing” a través de cualquiera de sus modalidades, lo cierto es
que se trata de una actividad regulada y supervisada que ha permitido desde los 80´s el
ofrecimiento de un esquema de financiamiento seguro, con las ventajas que se han
señalado en el marco conceptual de este documento, que tiene aún mucho espacio para
contribuir al desarrollo de sectores y que puede ser aprovechado de manera importante,
tanto en la etapa de inicio de actividades de las empresas como en el ensanchamiento,
cuando ellas ya se encuentran en funcionamiento.
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ANEXO 1
Para la derivación de la ecuación de Euler para la inversión se sigue la metodología de
Arbelaez et al. (2010), la cual sigue los planteamientos de Bond y Meghir (1994) y a Bond
et al. (2003), el problema de optimización para la empresa es el siguiente:
max, , ,
∞ ∑∞
, , (1.1)
La maximización de esta función objetivo por parte de la firma está sujeta a cuatro
restricciones:
, , , , , , , , , , , 1 τ ,
1 π , , , (1.2)
, , 1 , (1.3)
, 0 (1.4)
, 0 (1.5)
Donde, , son los dividendos, , es el valor de la nuevas acciones, es el operador de
expectativas condicionadas al conjunto de información en , 54 es el factor de
descuento de j periodos y es el parámetro de discriminación fiscal que determina el
beneficio fiscal relativo de los dividendos con respecto a las ganancias de capital y , y
, , son el stock de capital físico y el trabajo, respectivamente. La función de producción
de la firma está dada por , , , y la función de costo de ajuste del acervo de capital
54 El factor de descuento se define como: ∏ 1 1 y 1
es , , , . es el precio de los bienes de capital físico de la firma, es la tasa de
depreciación de los bienes de capital físico, , es el vector de retribuciones a los factores
variables, es el valor real de la deuda neta de la firma y es la inflación esperada en t.
Es importante analizar las restricciones (1.2) y (1.4). La restricción (1.2) dice que los
dividendos pagados por la firma deben ser iguales a la diferencia entre los ingresos y
egresos para cada . Los ingresos de la firma están dados por las ventas y el
endeudamiento neto, y los gastos están compuestos por los dividendos, la remuneración
a los factores, el gasto en inversión en activos físicos y el pago de intereses.
Un rasgo del modelo es que su solución presenta tres posibles regímenes. En el primer
régimen 0, 0 , las empresas generan suficiente cash flow para financiar la
inversión y distribuir dividendos, y el costo de estos recursos es bajo. Estas empresas
utilizan deuda para financiar la inversión hasta que el costo de la deuda iguala el de los
recursos generados internamente. En el segundo régimen 0, 0 , las empresas
generan insuficientes recursos para financiar su inversión (y no hay repartición de
dividendos) pero no es óptimo emitir acciones por su elevado costo. Estas empresas solo
puede financiar un nivel de inversión mediante el recurso de endeudamiento. En el tercer
régimen 0, 0 , las empresas también agotan sus ingresos netos para financiar
su inversión, pero cuentan con oportunidades de inversión lo suficientemente atractivas
como para financiar parte de su inversión mediante emisión de acciones. En los regímenes
uno y tres, un mayor volumen de flujo de caja no hace que las empresas inviertan más. En
el primero aumentan la repartición de dividendos y en el tercero reducen la emisión de
acciones. En cambio, las empresas del régimen dos están restringidas financieramente, en
el sentido en que para aumentar su inversión necesitan de recursos externos (deuda
adicional) pues han agotado sus recursos internos para invertir y no tienen la capacidad de
emitir nuevas acciones o hacerlo a un costo muy alto.
La ecuación de Euler que caracteriza la senda óptima de la inversión, relaciona los costos
de ajuste marginales en dos periodos consecutivos, de la siguiente manera:
,1
, , (1.6)
Siguiendo a Bond y Meghir (1994) y a Bond et al. (2003), se asume que los mercados son
competitivos, y además se especifica una forma funcional para la función de costos de
ajuste del acervo de los dos tipos de capital, , , ,,
,v y se tiene que la
ecuación (1.6) se puede expresar de la siguiente manera:
, , ,
Π
,,
, (1.7)
Donde , , , , , , , , , , , es la utilidad operacional bruta,
, es el costo real del uso del capital de las actividades de innovación y α es el error de
pronóstico. Con esto se remplaza ⁄ , , que no es observable, por ⁄ ,
, sustituyendo el costo del uso del capital de actividades de innovación a través de una
variable dummy de tiempo y de efectos fijos específicos para cada firma, y adicionando el
radio del producto sobre el capital en actividades de innovación, el cual introduce la
competencia monopolística en el mercado. Estos cambios llevan a la siguiente
especificación econométrica:
, , ,
Π
, , ,,
(1.8)
Donde Π son las utilidades brutas de la empresa, aproximadas a través del flujo de caja.
De estas ecuaciones se espera que bajo la hipótesis nula de inexistencia de restricciones
de liquidez, y deben ser positivos, , debe ser negativo debe y debe ser igual a
cero o no significativo. Bajo la hipótesis alternativa, la inversión está positivamente
correlacionada con el flujo de caja de las empresas aproximado a través de utilidad bruta
operacional. , puede ser positivo o negativo. El signo negativo indicaría que la firma
alcanzó un límite de endeudamiento donde una unidad adicional es altamente costosa,
mientras que el signo positivo sugeriría que hay espacio para endeudamiento y menores
costos de la deuda.
Para evaluar la incidencia del leasing sobre la inversión y su impacto sobre las
restricciones financieras a la ecuación (1.8) se le incorpora una variable dicotómica que
captura si las firmas en algún momento del tiempo han tenido contratos de
arrendamiento financiero. Esta variable se cruza con la el flujo de caja de las empresas con
el fin de capturar el efecto del leasing sobre las restricciones financieras.
, , ,
Π
, , ,,
Π, ,
(1.9)
Para la ecuación (1.9) se utilizó la estimación propuesta por Arellano y Bover (1995) y
Blundell y Bond (1998). El estimador propuesto por estos autores se conoce en la
literatura como el System GMM.
ANEXO 2
VARIABLES DEFINICION
Inversiones
Esta variable es la suma de inversiones brutas de Maquinaria, equipo de oficina y equipos de transporte. Se deflactó por el IPP de cada sector.
Ventas Esta variable se calculó con el valor producido por la empresa..Se deflactó con el IPP del sector.
Stock de Capital
Esta variable es el resultado de los saldos finales del stock de capital físico, que incluye maquinaria, terrenos, equipos de oficina y de transporte. Se deflactó con formación bruta de capital.
Flujo de Caja Esta variable se construyó a través de las utilidades operacionales netas más la depreciación que aparece en Supersociedades . Se deflactó a través del IPP por sector.
Leasing Esta variable es una variable dummy que toma valor de 1 si utiliza contratos de
arrendamiento financiero.
Tamaño Esta variable se calcula a través de una variable dummy para empresa de tamaño mediano y grande. La clasificación se hace a través de la ley Pyme.
ANEXO 3
Variable Definición
,
Deuda total con bancos nacionales y extranjeros sobre el total de activos de la empresa. Fuente: Supersociedades.
log ñ , Tamaño de la empresa, medida como el logaritmo natural de los activos de las empresas. Fuente: Supersociedades.
∆ , Tasa de crecimiento anual de las ventas de la empresa. Fuente: Supersociedades.
,
Activos fijos tangibles del sector sobre el total de los activos del sector económico. Fuente: Supersociedades.
, La rentabilidad operacional del activo (ROA) expresada porcentualmente como la relación entre la utilidad operacional y los activos de operación. Fuente: Supersociedades.
El porcentaje del crédito privado como porcentaje del PIB. Fuente WDI.
Variable Media Desviación Estándar Min Max
(Leasing/Activos Totales) 0.060083 0.0744453 0 0.4169763
Log (Tamaño) 15.44008 1.363997 11.5385 17.94932
∆ Ventas 0.0152033 0.1926919 ‐0.5821244 0.6504164
(Activos Fijos/ Activos Totales) 0.4453858 0.1274586 0.4453858 0.84578
ROA 0.043744 0.0795419 ‐0.2106074 0.237226
(Deuda Total/ Activos Totales) 0.2757579 0.2044714 0 1.469042
(Crédito Privado/ PIB) 0.2923727 0.0480731 0.22 0.37
ANEXO 4
Variable Definición
Tasa de crecimiento del empleo Crecimiento anual del número de trabajadores.
Bancos Locales Deuda con bancos locales sobre los activos totales de la empresa.
Bancos Extranjeros Deuda con bancos del exterior sobre los activos totales de la empresa.
Emisión de Acciones y Bonos Monto de la Emisión de acciones y bonos sobre los activos de la empresa.
Proveedores Monto financiado por lo proveedores nacionales y extranjeros sobre el total de activos de la empresa.
Leasing Monto del leasing sobre el total de activos de la empresa.
Fuentes Informales Monto de la fuentes informales ( prestamos de familiares y amigos) sobre el total de activos.
Log( tamaño) Logaritmo natural de los activos de la empresa.
Exportadora Porcentaje de ventas al exterior de la empresa.
Crédito Privado/PIB Porcentaje del crédito privado sobre el PIB de Colombia.
Indice de restricciones para los negocios
Este índice lo calcula el Banco Mundial, y toma valores entre 0 y 10.
Variable Media Des. Estándar Min Max
Tasa de crecimiento del empleo 0.0679189 0.3426893 ‐1 0.8421053
Bancos Locales 0.271649 0.33912 0 0.5569
Bancos Extranjeros 0.0274321 0.078345 0 0.299935
Proveedores 0.3498577 0.5638992 0 4.328661
Leasing 0.2493296 0.4257928 0 0.837515
Emisión de Acciones y Bonos 0.0015053 0.0092664 0 0.100675
Fuentes Informales 0.0015839 0.0535422 0 0.4564668
Log(tamaño) 15.44008 1.363997 11.5385 17.94932
Exportadora 0.1017695 0.2037673 0 1
Crédito Privado/ PIB 0.0396226 0.0316806 ‐0.04 0.08
Indice de restricciones para los negocios 0.2332394 0.0502042 0.15 0.28