Post on 03-May-2018
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El problema con la divisin de poderes
Benemrita Universidad de
Guadalajara
Profesor: Jos de Jess
Covarrubias Dueas
2 8 d e N o v i e m b r e d e l 2 0 1 6
Mara Guadalupe Mares
Guzmn
2
ndice
Pgina
1. Introduccin... 3
2. Conceptos.... 4
3. Antecedentes del artculo 49....... 6
4. Antecedentes de la divisin de poderes............. 9
5. Artculo 49 en la actualidad.16
6. Criticas del artculo 49.. 16
7. Derecho Comparado....... 21
8. Conclusin... 26
9. Bibliografa... 28
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Introduccin
El Supremo Poder de la Federacin se divide en tres poderes
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial), esta divisin de poder la
establece el artculo 49 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, la divisin de poderes nos sirve para que
ninguna persona o institucin pueda tener el control del pas. En
el presente ensayo vamos a abordar los inicios de la divisin de
este poder, dnde y cmo surgi as como el hecho de qu tan
bien organizados estn los poderes ya que gracias a estos en
Mxico no puede existir un Rey o algn absolutismo, sino que las
decisiones se toman mediante el debate y participacin de
distintas fuerzas polticas, desde donde surgen nuestras
autoridades que directa o indirectamente son elegidos libre,
peridica y democrticamente por los ciudadanos.
Cada uno de estos poderes tiene una funcin especfica, que
son:
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Concepto
El poder Ejecutivo:
Se conforma por el Presidente de la Repblica, los
Gobernadores de los Estados y los Presidentes municipales. Su
funcin principal es administrar los recursos pblicos para
invertirlos en el desarrollo social, poltico y econmico del
municipio, estado o pas que representa mediante programas,
acciones, planes y estrategias gubernamentales.
El poder Legislativo:
Se conforma por los Senadores y diputados. Ellos son nuestros
legisladores y se encargan de hacer, modificar o eliminar leyes
desde las cuales se expresan nuestras garantas individuales,
nuestras obligaciones, la estructura poltica del pas y en general
la normatividad para garantizar el adecuado desarrollo poltico,
social y econmico del pas con orden y paz. Adems de lo
anterior, los Diputados tienen la gran responsabilidad de
aprobar y evaluar ao con ao, la Ley de Ingresos y de Egresos,
desde donde se determina el dinero que obtiene el gobierno de
nuestros impuestos, la forma en que se gastarn y la evaluacin
de dicho ejercicio.
El poder Judicial:
Conformado por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nacin, los Magistrados y Jueces; este poder es el encargado
de hace valer la Ley e impartir justicia. Desde este poder se
catalogan los delitos (de fuero comn o federales) y se
determinan los castigos o sentencias a quienes falten a la
normatividad vigente en nuestro pas.
Como podemos ver en teora estos poderes estn bien
organizados, pero el problema que existe es que aun as, a
pesar de la divisin del poder que existe, sigue siendo
demasiada carga, demasiadas tareas y demasiada
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responsabilidad dentro de cada poder y es claro que esto es lo
que ocasiona problemas de mal gobierno ya que al tener
tantas funciones dentro de un mismo poder, todo se acumula y
les es imposible resolver todo a la vez, lo que da como resultado
problemas en la administracin del estado, en las leyes y sobre
todo en la poblacin, en el presente ensayo trataremos de
encontrar la mejor solucin a estos problemas.
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Antecedentes del Artculo 49 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos:
Articulo original de 1917:
Artculo 49. El Supremo Poder de la Federacin se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrn reunirse
dos o ms de estos Poderes en una sola persona o corporacin,
ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin, conforme a
lo dispuesto en el artculo 29.
Estos son los antecedentes de cmo fueron hablando,
discutiendo y planeando la elaboracin de dicho artculo hasta
llegar a tenerlo como se encuentra en la actualidad 1811-1917:
1811: Elementos constitucionales elaborados por Ignacio Lpez
Rayn.
1812: Constitucin Poltica de la monarqua Espaola
1813: Sentimientos de la Nacin de Jos Mara Morelos.
1814: Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica
Mexicana.
1814: Bases constitucionales aceptadas para el 2 congreso
Mexicano.
1822: Reglamento provisional Poltico del Imperio Mexicano.
1823: Plan de la constitucin poltica de la nacin mexicana.
1824: Acta constitutiva de la Federacin Mexicana.
1824: Constitucin federal de los Estados unidos Mexicanos.
1835: Bases constitucionales de la Repblica Mexicana.
1836: Leyes constitucionales de la Repblica Mexicana.
1840: Proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836.
1840: Voto particular del Diputado Jos Fernando Ramrez.
1842: Primer proyecto de Constitucin poltica de la Repblica
Mexicana.
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1842: Voto particular de la minora de la comisin constituyente.
1842: Segundo proyecto de Constitucin Poltica de la
Repblica Mexicana.
1843: Bases orgnicas de la Repblica Mexicana.
1856: Proyecto de Constitucin Poltica de la Repblica
Mexicana.
1856: Congreso constituyente de 1856.
1857: Constitucin poltica de la Repblica Mexicana 1857.
1916: Mensaje y proyecto de Constitucin de Venustiano
Carranza 1916.
1916: Congreso constituyente.
1917: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
1917-2014 reformas.
Este articulo estuvo en los debates del congreso de 1916-1917 el
17 de enero de 1917, fue discutido junto con los monopolios.
Publicacin de Decreto en el Diario Oficial de la Federacin:
12 de Agosto de 1938 por Lzaro Crdenas Del Ro.
28 de marzo de 1951 por Miguel Alemn Valdez.
Diario Oficial de la Federacin:
Iniciativa (Senadores): 10 de Diciembre de 1937, Lzaro
Crdenas del Rio, Presidente de la Republica.
Dictamen, Discusin y aprobacin: 14 de Diciembre de 1937.
Debates: Guerrero, Marn, Flores Muoz, Romero, Ayala, Soto
Reyes.
Aprob 39 votos a favor, ninguno en contra.
17 de Diciembre de 1937, se turn a la cmara de Diputados.
Dictamen, discusin y aprobacin: 27 de Diciembre de 1937.
Debates: Miguel Flores Villar.
Aprob: 89 votos a favor, ninguno en contra.
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12 de agosto de 1938, Divisin de Poderes. Slo puede legislar el
Ejecutivo en caso de invasin, perturbacin grave de la paz
pblica o se ponga a la sociedad en peligro.
Reforma:
20 de agosto de 1938: El Supremo Poder de la Federacin se
divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No
podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona
o corporacin, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo
el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin,
conforme a lo dispuesto en el artculo 29 en ningn otro caso se
otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.
Iniciativa (Diputados): 5 de diciembre 1950, Miguel Alemn
Valds, Presidente de la Repblica.
Dictamen: 19 de Diciembre de 1950.
Discusin y aprobacin: 21 de Diciembre de 1950.
Debates: Chapela en contra al considerar que con esta
iniciativa se rompe la base fundamental de la estructura
democrtica del estado mexicano. Alfonso Gasga Prez a favor
para hacer frente a las necesidades econmicas del pas.
Robles Martn del Campo en contra, hablo de la democracia y
la divisin de poderes. Antonio Rocha a favor cito a Tena
Ramrez y consider que en este caso se trata de una
colaboracin de poderes. Juan Jos Hinojosa en contra seala
la divisin de poderes. Jorge Saracho lvarez a favor solo se
refiere al comercio exterior.
Aprob: 86 votos a favor, 4 en contra.
22 de Diciembre de 1950, se turn a la Cmara de Senadores.
Dictamen, Discusin y aprobacin: 23 de Diciembre de 1950.
Debates: no oradores registrados.
Aprob: unanimidad.
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Declaratoria: 30 de diciembre de 1950.
28 de marzo de 1951, Otorgar al ejecutivo Federal la facultad de
cooperar con el Congreso de la Unin en el sistema fiscal.
Reforma:
28 de marzo 1951: El supremo Poder de la Federacin se divide,
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrn
reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona o
corporacin, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo
el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin,
conforme a lo dispuesto en el artculo 29. En ningn otro caso,
salvo lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 131, se
otorgarn facultades extraordinarias para legislar.
Antecedentes de la Divisin de Poderes:
La primera forma conocida de organizacin del Estado es
declarada en el siglo II a.C. por Polibio, escritor grecorromano,
que siguiendo a Aristteles afirma que cada forma de gobierno
tiene una virtud especfica, ya sea monarqua, aristocracia o
repblica, por lo que es aquella forma de gobierno que
conjugue las tres formas la que, en principio, al no excluirlas, no
dota de demasiado poder a ninguna. En ningn caso un
elemento podra desequilibrar al sistema, puesto que actuara
otro de los elementos para no permitirlo y hacer que se
mantuviera en estado de equilibrio. Actualmente conocemos
este sistema como de pesos y contrapesos, cuya principal
caracterstica es que preserva la libertad de los ciudadanos.
En el siglo XVI (ao 1543) vuelve a retomarse el asunto al realizar
Gasparo Contarini un estudio de la Constitucin de la Repblica
de Venecia, pues sta consista en acuerdos institucionales no
escritos mediante los cuales el poder se hallaba en manos de
una aristocracia que estaba formada por el 5% de la poblacin
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controlada por el Gran Consejo al que los ciudadanos nobles
tenan el derecho de asistir todas las semanas. Este modelo fue
tomado para la Repblica de Florencia, pues se caracterizaba
por los cargos, que eran por periodos muy breves sin posibilidad
de reeleccin, y exista un gran sistema de mltiples y recprocos
controles de supervisin orgnica creados por polticos con una
gran visin prctica.
Montesquieu en su libro El espritu de las leyes en 1748 nos dice
textualmente: En cada Estado hay tres clases de poderes: el
legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho
de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el prncipe o el magistrado hace las leyes para
cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que estn
hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, enva o recibe
embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y
por el tercero, castiga los crmenes o decide las contiendas de
los particulares. Este ltimo se llamar poder judicial; y el otro,
simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en
una misma persona o corporacin, entonces no hay libertad,
porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes
tirnicas para ejecutarlas del mismo modo.
As sucede tambin cuando el poder judicial no est separado
del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el
imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sera
arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando
unido al segundo, sera tirnico, por cuanto gozara el juez de la
fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporacin de
prceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres
poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las
resoluciones pblicas y de juzgar los crmenes y contiendas de
los particulares, todo se perdera enteramente.
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En este libro nos habla de la necesidad de la divisin de poderes
como mecanismo para poner lmites al abuso de poder,
evitando su concentracin.
Para John Locke el poder del Estado no puede estar
concentrado en los mismos representantes (contra el
absolutismo). Al contrario: la garanta de que no se produzca
abuso de poder radica en una estricta divisin del mismo en tres
mbitos diferenciados que deben ser detentados por personas
distintas. La divisin de poderes se estructura como sigue:
1. El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido
estricto (Asamblea.), pero no es un poder absoluto: tiene que
responder de la confianza puesta en l y respetar la ley moral
natural. El poder legislativo deba tener lmites, concretndose
en la ley como poder superior, vinculada a la realizacin de los
fines del Estado y el mantenimiento de la libertad, y consigui la
reconciliacin de la supremaca legal con la separacin de
poderes, basando su tesis en la sujecin de todos los sujetos y
poderes a la ley, incluido el Rey, afirmndose el Parlamento
como poder supremo pero no absoluto, sino que las leyes
deban ser promulgadas de acuerdo con la ley natural, con las
reglas generales propias de la legislatura, no para cada caso
particular.
As, la limitacin al poder legislativo se observa claramente en la
relacin existente entre la libertad, igualdad y separacin de
poderes, fundamentando la primera la formacin del gobierno
como paso del estado de naturaleza al social, que la ley debe
respetar y tratar de forma igual a todos los ciudadanos para
que, adems ninguno de ellos se vea privilegiado o mermado
en sus derechos.
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2. El poder ejecutivo es el encargado de realizar los
mandatos del legislativo. Este poder debe ser un rgano
de carcter permanente para vigilar la puesta en prctica
de las leyes y su aplicacin, debiendo estar subordinado al
rgano del que emanan las normas que debe hacer
cumplir. Dota al ejecutivo de ciertas prerrogativas que
justifica en base al bien pblico que persigue su actuacin,
as como por la facultad de no aplicar ciertas normas por
ser demasiado severas (indulto), al perseguir el bien
pblico (actualmente denominado inters general que
persigue la Administracin en toda actuacin que lleve a
cabo). No propone, de otro lado, ninguna previsin para
solucionar problemas derivados del ejercicio de
prerrogativas y los conflictos que ello origina, por lo que la
tensin que entre el Ejecutivo y el Legislativo puede surgir
no encuentra respuesta hasta la formulacin de la tesis de
Montesquieu.
3. El poder federativo encargado de la seguridad del
Estado y de las relaciones con el exterior pero hay que
tener en cuenta que para Locke el poder judicial no es un
poder independiente, siendo slo un aspecto del
ejecutivo.
Para Locke, el Gobierno slo tiene sentido si las renuncias
realizadas al constituirse la sociedad redundan en una mayor
libertad, en un mbito de seguridad civil, y la divisin de
poderes est pensada con ese fin. La relacin que construye
entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo es de equilibrio, pues
mientras que el primero posee la supremaca derivada de la
representacin popular y la formulacin de reglas abstractas, el
segundo ostenta las prerrogativas necesarias para el correcto
ejercicio de las funciones que les son inherentes. Lo que no
consigue la obra de Locke es determinar los mecanismos
institucionales adecuados para regular las relaciones entre el
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Rey y el Parlamento, si bien consigui delimitar bien sus
funciones respectivas.
Los gobiernos segn Aristteles, se dividen en:
Formas Puras.
Formas Impuras.
Ambas categoras se distinguen, atendiendo el nmero de
personas que ejercen el poder, y tambin, por el inters de
quienes ejercen el mandato.
Formas puras de Gobierno:
1. Monarqua: (Del Latn monarcha, y del Griego: ).
La Monarqua puede ser absoluta, si el soberano ejerce el poder
en forma exclusiva. Y la Monarqua es Constitucional, si otros
rganos de gobierno, participan y colaboran con el Monarca;
atendiendo lo dispuesto en una ley mxima. La Monarqua
absoluta o absolutismo, es el Sistema de Gobierno en el cual los
poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Administrativo), se
encuentran en manos de un slo elemento ejecutor, que
consiste en un slo individuo. Fue practicada en la antigedad y
hasta la Edad Media.
Segn el Diccionario de la Real Academia espaola, Monarqua
es: Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde
con carcter vitalicio a un prncipe, designado generalmente
segn orden hereditario y a veces por eleccin.
2. Aristocracia: (del griego ) Significa el gobierno
de los mejores.
Forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a
un nmero reducido de ciudadanos que, tericamente, son los
ms cualificados para gobernar, en oposicin a la monarqua,
en la que la autoridad suprema recae en una sola persona, y a
la democracia, donde la mxima autoridad es ejercida por el
conjunto de los ciudadanos o por sus representantes. En una
aristocracia, aunque el poder se concentra en unos pocos,
tericamente, la administracin del Gobierno procura el
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bienestar de la mayora. Cuando los intereses de la totalidad del
pueblo quedan subordinados a los intereses egostas de los
gobernantes, la aristocracia se convierte en una forma de
Gobierno denominada oligarqua.
Segn el Diccionario de la RAE, Aristocracia es: Clase que
sobresale entre las dems por alguna circunstancia.
3. Democracia:
La palabra Democracia, es de origen griego y significa
liberalmente, poder o autoridad del pueblo, un gobierno es
democrtico cuando en las decisiones de importancia que
afectan al Estado, interviene la mayora de los ciudadanos.
Existen dos tipos de democracia:
Democracia Directa, no hay intermediarios entre la voluntad
popular y los actos del gobierno. Cuando es necesario, el
pueblo se rene y acta por s mismo (Cantones Suizos).
Democracia Representativa, el pueblo elige a sus delegados,
para que gobierne en su nombre y representacin, es la que
prevalece en la actualidad.
En las democracias actuales, ya sean monarquas o repblicas,
a fin de asegurar que no se haga mal uso del poder, lo han
dividido en diversos rganos e instancias; de all los poderes:
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Formas de Gobierno Impuras:
Tirana: (Del griego ).
Es la forma impura parecida a la Monarqua, en cuanto que el
poder lo ejerce una sola persona, pero el tirano no atiende al
inters general, sino a su inters personal del monarca.
Segn el Diccionario de la RAE, Tirana es: Abuso o imposicin en
grado extraordinario de cualquier poder, fuerza o superioridad.
Segn el Diccionario de la RAE, Democracia es: Doctrina
poltica favorable a la intervencin del pueblo en el gobierno.
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Oligarqua: (Del griego ).
Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un
reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase
social. Busca el bien personal de los ricos.
Segn el Diccionario de la RAE, Tirana es: Forma de gobierno en
la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de
personas que pertenecen a una misma clase social.
Demagogia: (Del griego ).
Es una idea poltica que consiste en que los polticos, mediante
concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los
ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder.
Segn el Diccionario de la RAE, Demagogia es: Degeneracin de
la democracia, consistente en que los polticos, mediante
concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los
ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder. Tiene como
fin el bien particular de los pobres.
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Artculo Actual:
Titulo Tercero
Captulo I
De La Divisin De Poderes
Artculo 49. El Supremo Poder de la Federacin se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrn reunirse
dos o ms de estos Poderes en una sola persona o corporacin,
ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin, conforme a
lo dispuesto en el artculo 29. En ningn otro caso, salvo lo
dispuesto en el segundo prrafo del artculo 131, se otorgarn
facultades extraordinarias para legislar.
Este precepto seala claramente la unidad del poder y la
divisin de las funciones en orden de su ejercicio, y prohbe
expresamente la concentracin de poder, con las nicas
excepciones de los casos de estado de emergencia y la
imposicin de contribuciones a las exportaciones e
importaciones, en que el Ejecutivo est facultado para legislar
expresamente, sin que esto signifique que su actividad est libre
de todo control.
El Doctor Jos de Jess Covarrubias Dueas, en su libro El
paradigma de la constitucin (1917-2010) claramente nos
seala su manera ideal de que funciones deberan desempear
estos poderes para as poder evitar que un poder interfiera en
las funciones de otro; a continuacin un pequeo extracto de
esta propuesta:
Artculo 16. La funcin legislativa federal ser ejercida por un
colegio de legisladores denominado congreso federal, el cual
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se integrara por dos cmaras: la del senado de la repblica y la
de diputados federales.
Artculo 22. La funcin ejecutiva administrativa federal estar a
cargo del presidente de la repblica, el cual ser el jefe de
estado y deber coordinarse con el jefe de gabinete y sus
respectivas secretarias de estado (ministerios). Para ser
presidente de la repblica, se debern cumplir los requisitos
sealados en las presentes normas rectoras y no haber ocupado
en ninguna circunstancia dicho cargo, dado el principio de la
no reeleccin.
Artculo 25. La funcin judicial estar a cargo del poder judicial
federal (PJF) y consiste en que todo acto o resolucin que se
celebre en Mxico, tanto por personas fsicas o jurdicas,
poderes de hecho o de derecho, autoridades de cualquier nivel
de gobierno, entes e instituciones de cualquier sector social y
ciudadanos en general, se ajusten a la legalidad.
Pero esto no es todo, despus en su nuevo libro Constitucin
para Mxico 2017 nos plantea nuevas propuestas, que si bien
podran ser parecidas, esta est un poco ms desarrollada y
ms perfeccionada:
Captulo quinto
Del poder legislativo
Artculo 14.1. El poder Deliberativo, parlamentario o congreso
federal, estar integrado por dos asambleas o cmaras, una de
diputados y otra de senadores. Los diputados sern el nmero
que sumen los representantes conforme al nmero de
habitantes y los senadores representaran a los entes federados;
en ambos casos, su nmero, duracin en el poder y dems
caractersticas, se regirn por la legislacin electoral respectiva.
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14.2. Los Diputados Federales y los Senadores de la Repblica,
sesionaran, conforme al calendario, en los congresos locales y
en el federal, conforme a la legislacin de los congresos
respectiva. Adems, cada Congreso local, tendr sus propios
representantes locales conforme a la legislacin electoral local,
que estar en armona a las disposiciones locales.
Poder ejecutivo
Artculo 18.1 El Poder Ejecutivo es unipersonal y su titular es el
presidente de la repblica de Mxico, durar seis aos en el
cargo sin reeleccin.
18.2 Los casos de ausencias, faltas temporales o absolutas, ser
resueltos por el Congreso Federal. En sus ausencias temporales
menores a un mes, lo sustituir el secretario de gobernacin;
ms de un mes, se nombrar por el congreso federal al
secretario de gobernacin, al titular de un rgano del legislativo
o a un integrante del tribunal constitucional. Lo anterior,
conforme a la legislacin Federal electoral.
19. El presidente de la Repblica de Mxico es jefe de Estado y
de Gobierno, en ambos encargos, deber resolver con el
Congreso Federal sus rganos y, en su caso con el Poder
Judicial de la Federacin, cuidando los altos valores, principios e
intereses del pueblo.
20. El Ejecutivo Federal informar al pueblo, al congreso federal
y al tribunal constitucional sobre sus acciones constitucionales,
legales, administrativa y las necesarias para el cumplimiento de
los trascendentes valores, principios e intereses de la raza,
establecidos en el plan federal; tambin en qu medida se
cumplieron sus objetivos, metas, si el presupuesto asignado fue
el adecuado, sus experiencias, razones y argumentos de su
actuar, una evaluacin propia del ejecutivo federal y de ah,
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someter el documento al proceso de evaluacin anual, en los
trminos sealados en esta norma rectora.
Poder Judicial:
Artculo 22. El Poder Judicial de la Federacin deber velar y
garantizar la justicia constitucional y revisar la legalidad de que
todos los actos, resoluciones, laudos, sentencias y actividades
de los poderes formales, instituciones, entre pblicos; organismos
privados y sociales, as como cualquier persona fsica o jurdica,
cumpla los valores, principios e intereses que observa la
represente norma rectora.
Artculo 23. El Poder Judicial de la Federacin, se integrara por:
23.1un tribunal constitucional federal.
23.2 un tribunal superior de justicia federal.
23.3 tribunales colegiados por circuitos, materias o con las
jurisdicciones que determine la ley orgnica respectiva.
23.4 jueces federales.
23.5 jurados populares.
Artculo 24.1. Los anteriores organismos se regularan por la ley
orgnica del poder judicial de la federacin y los poderes
debern respetar los principios de independencia y autonoma
del poder judicial federal. Los nombrara a los jueces, al tribunal
constitucional federal, y al tribunal superior de justicia federal,
sern hechos por el congreso federal, conforme con los
procedimientos que dicte la propia ley orgnica del congreso
federal.
24.2. Los principios que regirn la justicia en Mxico son: de
gratuidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, probidad,
eficiencia, eficacia, economa, justicia integral, difusa y
concentrada; pro homine, pro femine; in dubio pro persona; in
dubio pro reo; in dubio pro cive; in dubio pro operatio y siempre
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se deber favorecer a la persona humana a travs de un
control difuso internacional, a partir de los jueces locales.
Como se puede observar, sus propuestas son muy buenas
aunque quiz necesiten algunas mejoras, en mi opinin
deberan agregar desde aqu (La Constitucin) los tribunales de
distrito y de estado, mencionando tambin cul ser su funcin
especfica, elaborando todo con ms transparencia para as
evitar la corrupcin y el mal manejo de la direccin de estos
poderes; en lo que s estoy de acuerdo y opino lo mismo es que
cada instancia de gobierno tiene poderes soberanos definidos
por la Constitucin y no por ninguna otra instancia de gobierno,
cada una tiene autoridad para actuar directamente con sus
ciudadanos en el ejercicio de sus competencias legislativas,
ejecutivas y de fiscales, y cada una es elegida directamente por
sus ciudadanos y es responsable ante ellos; es decir, cada
instancia de gobierno tiene su propia autonoma.
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Derecho Comparado
En algunos casos, como Canad y Blgica, se recoge en la
constitucin la jurisdiccin exclusiva de cada instancia de
gobierno, mientras en otros como, Estados Unidos, Australia,
Alemania, y las federaciones latinoamericanas se asignan en la
constitucin reas sustanciales a varias jurisdicciones
simultneamente. En algunas federaciones como Estados
Unidos, Canad o Australia el poder ejecutivo sobre una
materia determinada se asigna a la misma instancia de
gobierno que tiene el poder legislativo en esa materia. Por otra
parte, en muchas federaciones europeas, especialmente en
Alemania, Austria y Suiza la constitucin permite que los estados
se encarguen de administrar una gran cantidad de legislacin
federal.
La mayora de las federaciones y tambin la Unin Europea
dejan a los tribunales la funcin judicial de interpretar la
constitucin y adaptarla a las circunstancias cambiantes. Pero
tambin en esto hay diferencias. En algunas federaciones,
como Estados Unidos, Canad, Australia, la India, Malasia y
algunas federaciones de Amrica Latina por ejemplo, hay un
Tribunal supremo que es el que interpreta finalmente todas las
leyes. En otras, hay un tribunal constitucional federal
especializado en la interpretacin de la constitucin. Alemania
Blgica y Espaa son ejemplos. En la mayora hay un esfuerzo
real de garantizar la independencia de los tribunales supremo o
constitucional de la influencia del Poder Ejecutivo. En muchos
casos, existe tambin un intento por exigencia constitucional o
por la prctica, de garantizar unas cuotas de representacin
regional en esos tribunales.
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Conclusin
Como podemos ver, tenemos un buen rgimen de gobierno,
una buena organizacin, pero an necesita mejorar, reordenar
algunas cosas, reestructurar los poderes, hacer tribunales dentro
de cada poder para que se encarguen de una funcin
especfica, por ejemplo un Tribunal Constitucional, un Tribunal
de Justicia, orden y paz, un Tribunal de las leyes, un Tribunal de
Educacin, un Tribunal de Salud Pblica, un Tribunal de
administracin, un Tribunal con Jueces Federales para los
delitos, un Tribunal para relaciones exteriores y otros ms,
necesarios para el buen funcionamiento del gobierno ya que
con la falta de personas que especficamente se hagan cargo
de ciertos puestos el trabajo se acumula y esto provoca mucha
lentitud en todos los asuntos importantes del estado; por
ejemplo al tener un tribunal de economa, estando claro que
slo se dedicara a la economa del pas o estado
respectivamente podran saber ms fcilmente que partes del
lugar son las que necesitan ms atenciones y ayuda
econmicamente, para as con el paso del tiempo evitar tantas
desigualdades econmicas, el tribunal de educacin, se
encargara de que todos los nios y adolescentes vayan a la
escuela, el tribunal Constitucional se encargara exclusivamente
de la interpretacin de las leyes, la constitucin y que cambios o
reformas se deben hacer.
Uno de los principales problemas que existen es la corrupcin,
tambin debera de haber ms claridad y transparencia en lo
que hace cada poder, y que nosotros, el pueblo, estemos
vigilando que cumplan y hagan bien su trabajo, de esta
manera, al saberse vigilados por quienes tienen el poder (el
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pueblo) debern hacer bien su trabajo y no habr mucho
espacio para la corrupcin, no es algo solo de las leyes, slo de
los polticos, solo de los funcionarios pblicos, todos tenemos que
involucrarnos en nuestra forma de gobierno, hacer valer
nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones como
ciudadanos, de esta forma, en el futuro, lograremos tener un
pas mejor.
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Bibliografa
http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la-divisi%C3%B3n-de-poderes-
en-las-transformaciones-del-estado-de-derecho-i
Congreso Ciudadano de Jalisco
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Montesquieu: El espritu de las leyes
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