Post on 26-Jul-2022
CDPD promueve el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida lalibertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
EDUCACION
SALUD
INCLUSION LABORAL JUSTICIA
CUIDADO DE LOS HIJOS
SERVICIOS SOCIALES
• Historia de la Ley 19.904 ; denotó “el Lenguaje de Señas como herramienta de comunicación” para la población con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional.
• El señor Ministro de Educación, don José Pablo Arellano Marín, mediante oficio Nº 05/798, de 2 de junio de 1997, señaló que el lenguaje gestual es una de las formas de comunicación no verbal. Preconcepciones erróneas: Mímica, gestos.
• Comunicación Total: Señas ordenadas debajo de cada palabra del español. Evolución histórica y reconocimiento internacional de la independencia de la Lengua de Señas con respecto de los idiomas hablados.
Medios de Comunicación: Son instrumentos utilizados en la sociedad contemporánea para
informar y comunicar mensajes en versión textual, sonora, visual o audiovisual.
Medio de comunicación NO es sinónimo de Lengua.
Medio de comunicación requiere de un código para el decodificado, de un patrón posible de comprensión.
TELEGRAFOMORSE
MAQUINABRAILLE
MANOSALFABETOMANUAL(¡No es LSCh!)
.- -- --- .-. amor
.-.. --- ...- . love
SON SISTEMAS DE COMUNICACIÓN SECUNDARIOS A LA LENGUA.
¿EN QUE LENGUA ESTAN?
ESPAÑOL: A M O R
INGLES : L O V E
Lengua de Señas como Derecho Humano de las Personas Sordas en Chile.
Lengua de Señas
DE CADA PAÍSESTRUCTURA, LEXICO
Y GRAMATICA
SURGE ESPONTANEAMENTEGRUPOS HUMANOS
DESARROLLO FUNCION CEREBRAL
Y HABILIDADES SOCIALES
LENGUA DE SEÑAS INSEPARABLE
CULTURA/IDENTIDAD
TEMPRANO DESARROLLO COGNITIVO,
EMOCIONAL, SOCIAL,
LINGUISTICO EN PS
DERECHO COMPARADO
Lengua de Señas como Derecho Humano de las Personas Sordas en Chile.
INSTRUMENTOS DE DDHH:CDPD
Artículo 2 : Deja claro que las lenguas de
señas son iguales en estatus que las
lenguas habladas
artículo 21.b: Permite a las personas sordas elegir; como desean dar y recibir comunicaciones oficiales, incluso en las lenguas de señas.
artículo 21.e y 24.3b: Obliga a los Estados a fomentar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
Artículo 23.3 : Requiere a los Estados; a proporcionar información temprana e integral, los servicios y el apoyo a los niños con discapacidad y sus familias, incluyendo información sobre la Cultura Sorda, la lengua de señas y la educación bilingüe.
NECESIDAD DE ESTABLECER UNA CONCEPTUALIZACION LEGAL CORRECTA
EL CONCEPTO DEBE ORIENTARSE NECESARIAMENTE A:• Que las personas Sordas puedan usar su lengua natural para
expresarse por sí mismos y comunicarse. (Principios de autonomía y dignidad humana)
• Ser Personas Sordas plenas con una identidad Cultural y Lingüística completa. (La identidad Sorda está a menudo vinculada al dominio de la Lengua de Señas y a la cultura compartida con el colectivo de Personas Sordas local, nacional e internacional) ART 30.4 CDPD
• Ser capaces de participar igualmente en sociedad como seres enteros, sanos y seguros.
• Reconocer su rango de lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las Personas Sordas
• Tomar medidas de acción positiva; reconociendo la enseñanza de la lengua de señas por Personas Sordas; como depositarios de su patrimonio lingüístico dinámico y vivo.
PERSONA SORDA:Un concepto que subraye potencialidades, no déficits
v/s
“DEAFNESS”(SORDERA)
“DEAFHOOD”(SORDEDAD)
DEAFHOODSORDEDAD
POSIBILIDAD,CAPACIDAD,
IMAGEN POSITIVA
REFUTA EL MODELO MÉDICO HACIA UN
MODELO LINGUISTICO/
CULTURAL/IDENTITARIO
SISTEMA DE VALORES
HISTORICOS COMO ENTIDADES BIOLÓGICAS SINGULARES
RESISTENCIA Y
CONSERVACIÓNDE LA LENGUA Y
CULTURA“1001 victorias”Es un
PROCESOVITAL Y
COLECTIVO
NO ES UN ESTADO FIJO;APRENDEMOS A SER MIEMBROS DE UNA
CULTURA.Es una decisión.
Superación de laOpresión
(Internalizaciones/ vergüenza del ser)
EVITAR PELIGROS DE PATRONES
POSTCOLONIALES:Discriminación entre
Sordos/ Violencia Horizontal.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO SOCIO- ANTROPOLÓGICO DE LA SORDERA: HACIA LA TITULARIDAD DE DERECHOS
Lane, Hoffmeister y Bahan, definen el Mundo Sordo :
• Como un grupo de personas con característicascomunes y una forma de vida particular, queposeen conocimientos de su mundo y compartenexperiencias de lo que es ser Sordo (Lane, H. et al,1996).
• Muchas personas que pertenecen al mundo Sordonacieron en él, pero existe también un númeroimportante que se incorpora en la adultez. Estemundo tiene su propia lengua y cultura, no lesgusta ser llamados impedidos auditivos,discapacitados o ser calificados por lo que no tienen;para ellos lo importante es lo que son, personaseminentemente visuales, y lo que tienen paracomunicarse: sus manos y cuerpo.
SOBRE LA URGENCIA DE LEGISLAR:
1. La urgencia de legislar un concepto de Lengua de Señas que permita consolidar procesos de creación de
normas específicas.Que permita establecer el conjunto de las acciones
jurídicas y el campo de acción de los derechos de las personas Sordas, en conformidad con la CDPD.
2. Solicitar al Poder Ejecutivo a fin de que se haga una Ley de Lengua de Señas Chilena que contemple los DDHH de las
personas Sordas en el acceso a la salud, la educación, a la justicia y a los servicios públicos.