Post on 30-Apr-2020
EN LO PRINCIPAL: Querella criminal por delito de acción privada que indica; PRIMER
OTROSI: Medios de prueba; SEGUNDO OTROSI: Citación; TERCER OTROSI: Reserva de
acciones civiles; CUARTO OTROSI: Forma de notificación; QUINTO OTROSI: Patrocinio
y poder.
S.J. de Garantía de Arica
SANDY CAROLINA CARRASCO BARRIENTOS, chilena, casada, cedula nacional de
identidad Nº 16.238.557-7, domiciliada en Soldado Juan Escobar Nº 875 Población
Cardenal Raúl Silva Enríquez de esta ciudad, a SS., con respeto digo:
Que vengo por medio del presente libelo en deducir querella criminal por el
delito de Injurias Graves con Publicidad en contra de don Juan Orlando Beyzaga
Zepeda, empleado público, cedula nacional de identidad Nº 8.804.230-1, domiciliado
en Calle el Morro Nº 820 de esta ciudad y en contra de don Julio Urquhart Matheu,
director del medio de comunicación electrónico www.aricamia.cl, cedula nacional de
identidad 5.738.228-7, con domicilio en Pasaje Ex Estadio Nº 1407, block A-9,
departamento 101 de Arica, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y
derecho que a continuación expongo:
EN CUANTO A LOS HECHOS.
Respecto del querellado señor Beyzaga Zepeda
Como cuestión previa es menester señalar que el señor Beyzaga desempeña
sus funcionales laborales como analista de deporte en el Gobierno Regional de la
Región de Arica y Parinacota, asimismo es el presidente de la Asociación Nacional de
Empleados Fiscales (ANEF), es así que en este contexto el señor Beyzaga con fecha 23
de enero del año en curso, envía por error, correo electrónico a través de su mail
institucional al correo cristian.quinteros@gorearicayparinacota.gov.cl, de don Cristian
Quinteros Sánchez, también funcionario del Gobierno Regional quien se desempeña
como profesional de la División de Análisis y Control de Gestión de este servicio. Así las
cosas en el correo en mención el querellado envía adjuntando Word con
denominación “DECLARACION PUBLICA”, que se acompaña en un otrosí si de esta
presentación y que señala lo siguiente. “Y por último nuestra más enérgico rechazo al
accionar de nepotismo del jefe de Gabinete de este Gobierno Regional el Sr. Gonzalo
Araya, ya que tenemos trabajadores que por Años han estado a honorarios y sin
embargos no vacilo en mejorar a su cuñada Sandy Carrasco militante socialista que
lleva un año 2 meses en el servicio y pasa a contrata grado 11 , esta situación se repite
con el Sr. Cristian Quinteros esposo de la Seremi de Minvu quien lleva menos de 1 año
y milagrosamente salta a una contrata grado 12, creo que esta situación va en contra
de las carreras funcionarias y las buenas prácticas laborales, instructivo que instruyo
nuestra presidenta, pero que en este Gobierno Regional hacen oídos sordos”, con
estas expresiones proferidas por el señor Beyzaga da a conocer claramente que existe
una especie de amiguismo o como se dice en buen chileno estar “apitutada”, y no mira
la calidad de profesional que soy y por sobre todo bien calificada, y lo más extraño que
también pertenezco a dicha Asociación, por lo que el querellado se contradice al
defender las carreras funcionaras y las buenas prácticas labores, poniendo en tela de
juicio mi profesionalismo para con mis pares y a la luz pública. Cabe hacer presente
que dicha declaración responde a todas luces a una narrativa antojadiza y denostativa
de mi persona, esto por cuanto no responde a los presupuestos de forma y fondo de
una declaración pública de la Asociación de Empleados Fiscales, ya que ésta debe
contener como requisito formal la firma de la totalidad de los miembros de dicha
Asociación en cuanto a su directorio. En lo que respecta al fondo el querellado como
ente rector de todos los empleados fiscales a nivel regional hace mal uso de su nombre
y cargo dando a conocer hechos que han afectado la honra de mi persona, tal como lo
retrate anteriormente ya que a raíz de sus comentarios y publicaciones a través de
diarios digitales han provocado diversos comentarios y actitudes de varios de los
funcionarios que trabajan en mi repartición, quienes en virtud de dichos rumores han
cuestionado de sobre manera mi calidad de analista, mis capacidades como
profesional, lo que han dañado de sobre manera mi integridad psíquica para con mis
pares, conocidos y familia, atacando directamente con ello mi nombre trato y fama. Es
dable destacar que cuento con una vasta experiencia y con diversos post títulos, todos
los cuales avalan mi calidad de docente calificada para desarrollar la función
encomendada al interior del Gobierno Regional lo que dista ostensiblemente de las
expresiones mendaces del querellado
Que concluyendo lo anteriormente señalado a SS., podemos dar por sentado
que los hechos antes descritos se hacen merecedores de todo el reproche moral y
jurídico a su respecto, esto por cuanto busca a través de publicaciones infundadas y
declaraciones mal intencionadas sacan a relucir una serie de hechos que faltan a la
verdad por cuento ponen en cuestionamiento mi honra e imagen personal, familiar y
profesional con el objeto de obtener algún tipo de ventaja política, afectando
gravemente mi salud física y psíquica, además de la dignidad propia de un sujeto de
derecho, el cual cuenta con la protección constitucional en cuanto a todos sus
derechos fundamentales consagrados en el articulo 19 Nº 1 y 19 Nº 4, es decir la
integridad física y psíquica, así como también la vida privada y la honra de mi persona
y familia, haciendo presente que existen normas expresas que condenan dichas
actitudes, existiendo claramente el ánimo de injuriar no solo a mi persona sino que
también a mi familia, como se hará presente más adelante en esta querella.
Atento lo anterior el 21 de marzo del año 2017 interpuse una denuncia ante mi
jefatura del Gobierno Regional de esta ciudad en contra del señor Beyzaga,
antecedente que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente. Así
mismo debo mencionar que de la declaración pública enviada por error al correo
institucional cristian.quinteros@gorearicayparinacota.gov.cl, de don Cristian Quinteros
Sánchez, el día 23 de enero de 2017, coincide con la declaración pública enviada al
diario electrónico www.aricamia.cl, con fecha 07 de Febrero 2017, donde el querellado Sr
Juan Beyzaga Zepeda, publica la misma carta en el portal ya nombrado, sólo retirando los
nombres en ella, pero dando alusión hacia mi persona.
Respecto del querellado Sr. Urquhart Matheu:
Que con fecha 15 de febrero de 2017 el señor Urquhart Matheu haciendo
utilización de su portal de noticias www.aricamia.cl, realiza una nota periodística
llamada “La familia que trabaja unida, se mantiene unida: El nepotismo en el
Gobierno Regional”, publicación que realiza una serie de afirmaciones e imputaciones
manifiestamente falsas y carentes de todo sentido periodístico, cayendo más bien en
una descalificación política, esto por cuanto alude a lo ocurrido en casos conocidos a
nivel nacional como lo es, por ejemplo el caso “caval”. En el referido “reportaje”, se
hacen alusiones infundadas en cuanto a mi relación matrimonial con un miembro de
una de las divisiones del gobierno regional, aludiendo a que mi nombramiento como
analista en el Gobierno Regional, obedece a situaciones poco transparentes y
desapegadas de la legalidad, imputaciones que realiza en su diario digital, el cual alude
a un supuesto nepotismo en la designación de una serie de funcionarios del gobierno
regional, todos los cuales cuentan con una excelente calificación funcionaria, y en mi
caso en particular es dable señalar a su SS., que bajo ningún respecto mi
nombramiento en el cargo anteriormente referido obedece a algún tipo de favor
político o nepotismo, como injuriosamente señala el señor Urquhart quien a través de
su portal digital busca de sobre manera sacar réditos políticos en favor de la coalición
política a la cual él pertenece, utilizando epítetos a todas luces injuriosos que buscan
menoscabar mi honra y la de diversos funcionarios del gobierno regional, publicando
nuestras remuneraciones mensuales y el supuesto “total de nuestros ingresos” con las
personas a las que se nos emparenta, no bastando a juicio del referido lo que
establece nuestra legislación en materia de transparencia, ingresos que son de
conocimiento público, además de que los nombramientos son consecuencia de una
serie de llamados a concurso público, por lo cual la publicación referida no busca sino
mancillar la honra de mi persona y poner en tela de juicio mi calidad profesional, todo
lo cual, como es en el caso anterior del señor Beyzaga solo buscan poner un manto de
dudas en la opinión pública a través de “reportajes” mal intencionados y carentes de
toda imparcialidad y rigurosidad periodísticas esto por cuanto es de público
conocimiento la militancia política del señor Urquhart, quien ha mal utilizado su
plataforma electrónica en post de denostar mi honra como persona y profesional, todo
lo cual me ha llevado a desarrollar diversos malestares emocionales, esto por cuanto
con sus publicaciones ha logrado que los demás funcionarios de mi repartición hagan
comentarios indebidos respecto de mi labor y nombramiento como analista del
Gobierno Regional.
En consecuencia y producto de todo el daño emocional y moral a mi honra y buen
nombre, sucedió un hecho bastante trágico para mi persona y mi familia, esto por
cuanto a raíz de los daños psíquicos sufridos y del fuerte estrés al cual me vi expuesta,
tuve la pérdida de un feto de aproximadamente de semanas. Cabe señalar a SS., que
mi cambio de trabajo se debió no a alguna situación de índole laboral, llámese falta en
alguna de mis funciones o incumplimiento de alguna obligación, si no que se me
presento una nueva oportunidad laboral en un colegio particular, en mi calidad de
docente, por lo cual renuncie a mi puesto en el Gobierno Regional, siendo retenida en
dicha repartición ante el ofrecimiento de una nuevo puesto laboral, esto por cuanto
mis calificaciones trimestrales estuvieron dentro del parámetro de lo que se espera de
un diligente funcionario público.
EN CUANTO AL DERECHO APLICABLE:
Cabe señalar primeramente que, como se ha hecho presente en el presente libelo y en
el desarrollo de los hechos constitutivos del delitos antes referido y descritos en la
primera parte de esta presentación, ambos querellados han realizado agresiones de
forma pública en contra de la honra y el honor de mi persona, esto por cuanto los
hechos aquí descritos describen una conducta típicamente delictiva en cuanto al delito
de injurias con publicidad, visto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , el
cual considera como bien jurídico protegido la honra y el respeto de todos y cada uno
de los ciudadanos de la republica, esto por cuanto el referido artículo define la injuria
como “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descredito o
menosprecio de otra persona”.
Artículo 417 del código penal, números 3 y 5
Conjuntamente con la norma señalada en el párrafo anterior cabe hacer presente a
SS., que de ambos querellados se puede configurar el tipo penal de injurias graves esto
de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del Código Penal. Al respecto el
número 3 del referido artículo hace mención de que existe de manera clara una
contravención manifiesta a lo referido en la norma, esto por cuanto los querellados y a
raíz de sus propios dichos tanto a través de la declaración pública referida, así como de
la publicación en el diario digital se busca establecer una falta de moralidad por mi
parte, la cual radica en que se busca establecer por parte de ambos querellados dicha
falta de moralidad o probidad en mi nombramiento, provocando con esto una
situación perjudicial en mi persona provocando un descredito a mi fama, crédito, a mi
familia y a mis intereses, todos los cuales se han visto agraviados.
En cuanto al Nº 5 del Artículo 417, cabe señalar que ambos querellados hicieron
utilización de sus puestos y cargos para denostar mi honra, familia y calidad de
profesional para así cometer el delito por parte de ambos, es así es como uno de los
querellados es presidente de la Asociación de empleados fiscales (ANEF) de Arica y el
otro querellado es Director de un medio de comunicación de fuerte difusión en la
ciudad, ambos se encuentran vinculados al mencionado delito en cuanto estos a través
de sus dichos y publicaciones cometen el delito de Injurias graves, el cual se encuentra
previsto en el numeral mencionado y necesariamente cabe considerarlos como graves
por cuanto, y tal como lo señala la norma, están basados en atención al cargo y a las
circunstancias de mi persona como ofendida y de estos como ofensores.
Por último cabe señalar que el artículo 418 del Código Penal señala que las injurias
Graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión
menor en sus grados mínimo y medio y una multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Jurisprudencia relacionada en este sentido:
1.- El honor, como bien jurídico protegido, no resulta aplicable solo respecto de
personas “virtuosas” o funcionarios que brillen por su conducta absolutamente
extranormal, sino corresponde a un elemento consustancial al ser humano en cuanto a
persona (considerando 27º, sentencia Juzgado Garantía).
Corte Suprema, 22/07/2008, Rol: 351-2008, Cita online CL/JUR/7557/2008
Calificación jurídica de los hechos descritos:
En cuanto a la calificación del delito y de los hechos que han sido descritos en esta
presentación, se puede establecer que se configura en la especie y respecto de ambos
querellados, el delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, previsto y sancionado en
el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 416, 417 Nº 3, 5 y 7.
En cuanto a la participación de los querellados:
A los querellados les asiste la participación penal en la calidad de autores del delito
precedentemente señalado, esto al tenor de lo que dispone el artículo 15 Nº 1 del
Código Penal. Además, hacer presente que respecto a lo referido en la presente
querella, el delito se encuentra en el grado de consumado. En cuanto al señor
Urquhart, cabe señalar que en él se configura una responsabilidad especial, prevista y
sancionada en el inciso 2do del artículo 39 de la ley 19.733, la cual se refiere al
ejercicio de la libertad de opinión e información en el ejercicio del periodismo, dicha
normativa legal señala al respecto “se considerara también como autor, tratándose de
los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al
efectuarse la publicación o difusión…”.
Respecto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal:
A juicio de esta parte no procede ni concurre ninguna atenuante.
Pena solicitada:
Esta parte solicita que se aplique a cada uno de los querellados, las penas siguientes:
- Respecto del señor Juan Beyzaga Zepeda, la pena de 3 años de reclusión menor
en su grado medio y multa de cincuenta UTM, esto conforme a lo establecido
en el artículo 418 del Código Penal en relación a los artículos 416, 417 Nº 3 y 5,
por la comisión del delito de Injurias Graves por escrito y con publicidad. Lo
anterior no obsta a la interposición de las acciones civiles que se derivan del
delito señalado.
- Respecto del señor Julio Urquhart Matheu, la pena de 3 años de reclusión
menor en su grado medio y multa de ciento cincuenta UTM, esto conforme a lo
establecido en el artículo 418 del Código Penal en relación a los artículos 416,
417 Nº 3 y 5 y del artículo 29 de la ley 19.733, por la comisión del delito de
Injurias Graves por escrito y con publicidad. Lo anterior no obsta a la
interposición de las acciones civiles que se derivan del delito señalado.
POR TANTO y de conformidad en lo ya expuesto y las normas legales respectivas,
además de las disposiciones del articulo 400 y siguientes del Código Procesal Penal,
SIRVASE SS., tener por interpuesta querella criminal por el delito de Injurias Graves
con Publicidad en contra de don Juan Orlando Beyzaga Zepeda, y en contra de don
Julio Urquhart Matheu, ambos ya individualizados precedentemente, por los hechos
cometidos en las fechas y circunstancias ya descritas con anterioridad, acogerla y dar
curso al procedimiento de acción penal privada que nuestro ordenamiento tiene a bien
en contemplar, y en definitiva se les condene a las penas solicitadas en las calidad de
autores del delito referido, con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSI: en virtud de lo dispuesto en los artículos 400, 261 y 259 todas del
Código Procesal Penal, esta parte hace presente que se valdrá en el Juicio, a fin de
sustentar y probar su querella, de los medios de prueba que a continuación paso a
detallar:
Prueba documental
1.- Imagen de pantalla sitio web www.aricamia.cl, en la cual se visualiza la
publicación “La familia que trabaja unida, permanece unida: El nepotismo en el
gobierno regional”.
2.- Carta de renuncia voluntaria de fecha 30 de diciembre de 2016.
3.- Examen médico de la clínica San José de fecha 20 de febrero de 2017.
4.- Licencia médica Nº 52327086.
5.- Registro de atención de Urgencia Folio Nº 1176588
6.- Declaración del Presidente de la Asociación de Funcionarios Gobierno Regional
de Arica y Parinacota, emite declaración ante despidos.
7.- Pantallazo de correo electrónico del Señor Juan Beyzaga a Cristian Quinteros
Sánchez sobre declaración Pública de fecha 23 de enero del presente año.
8.- Certificado Médico de fecha 16 de abril de 2017, Dr. Carlos Iglesias Thomas,
Psiquiatra.
9.- Oficio ORD. 889/2017 de fecha 18 de abril de 2017, Intendenta Regional de
Arica y Parinacota.
10.- Resolución Exenta Nº 609 que dispone Sumario Administrativo de fecha 18 de
abril de 2017. Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Prueba Testimonial
1.- Cristian Alberto Quinteros Sánchez, cedula de identidad Nº 13.007.074-4,
Contador Auditor, con domicilio para estos efectos Juan Noé 455 depto. 237 Arica.
2.- María Verónica Fornes Cárcamo, cedula de identidad 7.680.266-1, profesora,
con domicilio para estos efectos en Juan Noé 455 depto. 237 Arica.
3.- Patricio Iván Negrón Ríos, cedula de identidad Nº 6045831-6, Ingeniero, con
domicilio laboral en avenida Manuel Velásquez 1775 de esta ciudad.
4.- Gladys Cristina Acuña Rosales, cedula de identidad Nº 12.909.953-4, abogada,
Intendenta Región de Arica y Parinacota, con domicilio en Avenida General Velásquez
1775 de esta ciudad y comuna.
SEGUNDO OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código
Procesal Penal, solicito a SS., disponer la citación judicial de los testigos ofrecidos por
esta parte en apartado “Prueba testimonial” del primer otrosí de esta presentación,
bajo los apercibimientos contemplados en el artículo 33 de dicho cuerpo legal.
TERCER OTROSI: Sírvase S.S., Tener por reservadas las acciones civiles reparatorias
que de los hechos ilícitos son consecuencia, para interponerlas en la sede y
oportunidad que corresponda según la ley, de acuerdo a los artículos 59 y siguientes
del Código Procesal Penal.
CUARTO OTROSI: Sírvase SS., en conformidad al artículo 31 del Código de Procesal
Penal, como forma especial de notificación de las citaciones y resoluciones que se
dicten en este proceso, a la siguiente dirección de correo electrónico:
a.martinez.juridico@gmail.com
QUINTO OTROSI: ., tener presente que por medio de este acto vengo en designar
abogado patrocinante y confiero poder a don Álvaro Felipe Martínez Santana, cedula
de identidad Nº 15.692.933-6, habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio
en Juan Noé Nº 455 departamento 237 de esta ciudad. El poder se entiende conferido
con todas y cada una de las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente
reproducidas en esta presentación.
http://www.aricamia.cl/la-familia-que-trabaja-unida-permanece-unida-el-nepotismo-en-
el-gobierno-regional/
INICIOSOCIEDAD La familia que trabaja unida, permanece unida: El nepotismo en
el gobierno regional
La familia que trabaja unida, permanece unida: El nepotismo en el gobierno regional
15 febrero, 2017 admin_am Sociedad 0
Intendencia regional de Arica y parinacota
Sin lugar a dudas, el peor indicio que pudo entregar la presidenta al comienza de su
mandato, fue nombrar a su hijo, en lo que se dio en llamar “el Primer Damo del país”.
Aunque hasta ese entonces, las cónyuges de los presidentes cumplían una labor social,
en este caso, Dávalos fue nominado como director del Área Sociocultural de la
Presidencia, cargo en el que estuvo un año, luego de conocerse los bochornosos detalles
del caso Caval.
Quizás este hecho de nepotismo, ilustró al resto de los militantes de las distintas
corrientes integrantes del gobierno de la presidente, y es posible ver reflejado ese mismo
hecho en distintas instituciones del país, donde hijos, hermanos, parientes, amigos de
quienes ostentan cargo públicos, son nominados en diferentes cargos, con rentas nada
de despreciables.
Al azar, revisamos algunas plantas de un par de servicios públicos y podemos, publicar,
esta información que está al alcance de todos, como parientes de funcionarios se
encuentran ejerciendo cargos en ellas.
Hace menos de un mes atrás, AricaMia, publicó un reportaje denominado “Restaurant
El Humedal…el Caval ariqueño”, donde de acuerdo a los antecedentes publicados, se
denunciaba una situación que raya en lo irregular, pues bien, los afectados, que enviaron
un notario a la redacción de AricaMía, para entregar un desmentido, que está lejos de
serlo, conforman por supuesto, un caso típico de nepotismo, y es así como:
– Juan José Araya Fuentes, representante legal y socio de sociedad “Eventos y
Restaurant El Humedal Limitada”, quien se desempañaba hasta hace algunos días atrás
como Jefe de Gabinete de la seremía de la Vivienda, con una renta mensual de $
2.222.222.- es casado con la señora Sandy Carolina Carrasco Barrientos, quien es
funcionaria del gobierno regional en calidad de profesional de programa “Provisión de
Puesta en Valor al Patrimonio” (PPVP), con una renta mensual de $ 800 mil pesos (ver
aquí), constituyendo por lo tanto un ingreso fiscal bruto de $ 3.022.222.-
Araya Fuentes es sobrino del diputado Rocafull.
– Gonzalo Andrés Araya Fuentes, hermano del anterior, y por ende también sobrino
del diputado Rocafull, se desempeñó como Jefe de Gabinete del MINVU, lugar desde
donde fue llevado por la intendenta regional en calidad de Jefe de Gabinete de la
intendencia, con una renta de $ 4.122.284.- (ver aquí) y que al momento de asumir en
la intendencia regional, dejó en el cargo del Minvu a su hermano Juan José. Gonzalo
Araya, luego del allanamiento de su oficina, negocio y casa habitación, renunció
durante la tarde de ayer miércoles.
Gonzalo Araya, socio de sociedad “Eventos y Restaurant El Humedal Limitada”, es
casado con la dueña del terreno donde se construyó El Humedal, Marta Saavedra
García, enfermera, quien trabaja en la unidad de epidemiología del Servicio de Salud
de Arica con una renta mensual de $ 3.500.000.- (ver aquí) (aunque en la página de la
seremía de salud, subieron una información que su sueldo es de $ 35.000.- alguien se
comió tres ceros allí). Total ingreso familiar bruto $ 7.622.284.-
– Cristian Alberto Quinteros Sánchez, se desempeña en Fondo de Innovación para la
Competitividad (FIC), con una renta mensual de $ 1.200.000.- (ver aquí) y es el
cónyuge de Claudia Bustos, actual seremi de la Vivienda, quien percibe una renta
mensual bruta de $ 4.252.305.- (ver aquí) obteniendo, por lo tanto, un ingreso familiar
mensual del parte del fisco de $ 5.452.305.-
– Romina Paz Bustillos Rivera, es funcionaria de la División de Análisis y Control de
Gestión del gobierno regional, con una renta mensual de $ 2.292.950 (ver aquí). Ella es
la esposa de un hijo del diputado Rocafull.
– Honna-Is Clara Advis Brevis, asesora a la intendenta regional y percibe una renta de
$ 3.910.736.-(ver aquí) su esposo, Francisco Maximiliano Zencovich Rodríguez, ex
Minvu, se desempeña en la División de Planificación y Desarrollo Social, con una renta
de $ 4.075.504.- ( ver aquí) Ingreso mensual familiar $ 7.986.240.-
– Valeska Jofré Morales, asesora de gestión de la seremi de la Vivienda, hija de Juan
Jofré, secretario personal del diputado Rocafull, percibe una renta de $ 2.149.501.- (ver
aquí)
– Pablo Javier Monroy Yañez, cuñado de la intendenta Gladys Acuña, se desempeña
como Jefe de la Unidad de Proyectos de Serviu, con una renta mensual de $ 2.200.000.-
(ver aquí)
– Carlos Alejandro Monroy Yañez, diseñador gráfico, esposo de la intendenta Gladys
Acuña, funcionó en la Gobernación Provincial de Arica, hasta el 15 de septiembre del
2015, fecha en que presentó su renuncia voluntaria, desempeñándose en la Delegación
Presidencial de Arica y Parinacota, apoyando la gestión social, comunicacional y
relaciones comunitarias, con una renta de $ 1.922.468.- (ver aquí). En aquel entonces
Gladys Acuña ejercía como SEREMI de la Vivienda, con una renta mensual de $
4.672.469.- (ver aquí), obteniendo al mes de agosto del 2015, un ingreso familiar bruto
mensual de $ 6.594.937.- El paradero de Carlos Monroy, es posible ubicarlo en el CFT
UTA o la Universidad de Tarapacá, lugar donde acogen a todos quienes han
desempeñado cargos públicos.
– Eduardo Campos, pareja de Daniela Cofré, la hija de la pareja del diputado Rocafull.
Trabaja en el Sence, con una renta cercana a $ 1.500.000.-.
– Héctor Sebastián Moreno Navea, sobrino de la pareja del diputado Rocafull, trabaja
en el Sence como supervisor del Programa Inversión en la Comunidad (PIC) con una
renta mensual de $ 1.103.459.- (ver aquí)
No deja de llamar la atención que casi todos los mencionados, tuvieron directa relación
con la seremi de la Vivienda, servicio que estuvo a cargo de la actual intendenta cuando
se desempeñó como seremi en dicha cartera y la influencia ejercida por el diputado
Rocafull, donde sus familiares también se desempeñan en servicios públicos,
especialmente en Vivienda.
Otra cosa destacable, era la renta del jefe de gabinete de la intendenta ($ 4.122.284),
mientras que el sueldo del alcalde es de alrededor de los cinco millones, con toda la
responsabilidad que ello involucra, educación, aseo, salud, desarrollo de la ciudad, etc.,
el jefe de gabinete, no tiene la responsabilidad que la que tiene un alcalde, pero si una
renta aproximada ¿?
Otra situación, es, a través de varios de los mencionados anteriormente, los parentescos
que ellos tienen con el diputado Luis Rocafull, situación inédita en la ciudad.
Parentescos directos e indirectos.
Y finalmente incluiremos en esta lista a un ex gobernador subrogante, ex integrante de
la Secretaría de la Juventud de la dictadura, quien al parecer, después de los años de
oscurantismo, que dice que vivió en aquel entonces, vió la luz al final del túnel,
ingresando al PS. Hoy se desempeña en el gobierno regional en calidad de asesor en
gestión territorial en iniciativas en Plan Pedze, en calidad de experto, es decir no tiene
título, pero si una renta mensual de $ 1.746.667.-(ver aquí) nos referimos a Guillermo
Alfredo Corrales Corvacho.
INICIOSOCIEDADPresidente Asociación Funcionarios Gobierno Regional Arica y
Parinacota emite declaración ante despidos
Presidente Asociación Funcionarios Gobierno Regional Arica y Parinacota emite declaración ante despidos
7 febrero, 2017 admin_am Sociedad 0
Juan Beyzaga Zepeda, presidente de la Asociación de Funcionarios del Gobierno
Regional de Arica y Parinacota.
Juan Beyzaga Zepeda, Presidente Asociación de Funcionarios Gobierno Regional Arica
y Parinacota, emitió una declaración pública ante el despido de tres de sus asociados.
Declaración Pública La Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, manifiesta
su malestar a la opinión pública, por la desvinculación de 3 asociados, excelentes
profesionales, dos de ellos por discriminación política solo por el hecho de haber
ingresado en la administración anterior, los que se encontraban calificados en lista N°1
de distinción. Es lamentable perder la calidad de estos profesionales, sobre todo porque
el Estado invirtió en su capacitación. Esta Asociación considera que esta región debe ser
construida con la visión de todos los actores políticos y no con la visión de un solo
partido o sector.
Uno de los casos de despido argumenta que la razón que fundamenta la decisión es que
el funcionario “no cumple el perfil profesional”, no considerando que el funcionario
tiene un diplomado en descentralización, instancia de capacitación que se generó desde
la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobierno Regionales y la Subsecretaría
Regional de Desarrollo (SUBDERE), y que está en sintonía con lo que desarrolla y debe
desarrollar el Gobierno Regional.
Esta Asociación cree que la fundamentación de su despido no es sólida. Frente a esto, se
espera el pronunciamiento de la Contraloría Regional, planteamiento formulado en
concordancia al dictamen N° 22766 de Noviembre de 2016, de la Contraloría General
de la República, donde se manifiesta que la contratación reiterada de los empleados
públicos genera una confianza legítima y solo puede terminar la relación contractual,
por calificaciones o término de los planes o programas que desarrolla el funcionario.
Situación que en el caso no ocurre.
La Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional estima que es un deber respetar y
cumplir con los dictámenes de la Contraloría General de la Republica, sobre todo
porque la mantención del vínculo de los funcionarios determina una práctica
administrativa que genera para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo
razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación y por lo tanto, la continuidad
de sus servicios para el año siguiente.
En pleno proceso de anuncio de los despidos, esta Asociación de Funcionarios envió
cuatro oficios a la Autoridad Regional, para solicitar la reconsideración de la medida,
por cuanto ésta no presentaba fundamentos sólidos. De esta situación, se ha informado a
esta Asociación, vía telefónica la renovación de 4 de los 13 funcionarios desvinculados.
También se ha informado que la respuesta era negativa para la renovación del contrato a
honorarios de la Sra. Fabiola Garrido G., quien padece Lupus, una enfermedad
catastrófica, autoinmune, inflamatoria sistémica, caracterizada por un curso cíclico con
remisiones y recaídas, situación que vulnera sus derechos humanos, toda vez que la deja
indefensa frente a los altos costos que demanda su tratamiento.
Esta Asociación respeta la decisión de la Sra. Intendenta Regional, pero declara no
compartirla. En circunstancias que la Circular N° 26 del Ministerio de Hacienda, es
clara al señalar que para el proceso de renovación se deberá dar especial atención a
funcionarios que padezcan enfermedades catastróficas, principios instalados en el
Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en
el Estado. Contrario a lo que ha ocurrido.
Por lo que dicha decisión no puede quedar a la voluntad de la autoridad de turno,
marcando un mal precedente, situación que se pondrá en conocimiento del Sr. Ministro
del Interior para revertir esta situación, y a la Presidencia Nacional de ANEF,
encabezada por el Sr. Carlos Insunza R., tal cual ha sido informada la ANEF Regional.
Por otra parte, esta Asociación tuvo conversaciones con la autoridad regional para
mejorar el grado de 7 funcionarios a contrata de este Gobierno Regional, de los cuales
algunos tienen 6 años de servicio, sin ser ascendidos. La expectativa consistía en
mejorar la situación de algunos funcionarios de los escalafones técnico, auxiliar,
administrativo y profesional. Sin embargo, no se tuvo respuesta y se interrumpió el
proceso de mejoras implementando en este Servicio desde hace cuatro años.
En contrario a esta solicitud de mejoras de funcionarios, que durante el año 2016 fueron
los principales actores para alcanzar la ejecución presupuestaria de 99,8% de las metas
anuales, que involucra a personal de las tres Divisiones (Diplan, Daf y Dacog).
Aparentemente esto no fue un logro suficiente.
Por último, el más enérgico rechazo al accionar de nepotismo que se ha instalado en este
Gobierno Regional, ya que existen funcionarios que llevan varios años trabajados en
calidad de honorarios. Sin embargo, no se ha vacilado en mejorar la renta de una
funcionaria, ligada parentalmente con el Jefe de Gabinete y militante del Partido
Socialista, quien lleva un año 2 meses en el Servicio y es contratada en grado 11 calidad
jurídica contrata.
Situación parecida con un funcionario del 6%, que aparece contratado en grado 12
calidad jurídica contrata, siendo esposo de la Seremi de Vivienda, y quien no ha
cumplido un año en este Servicio Público. Dichas situaciones violentan y molestan.
Juan Beyzaga Zepeda
Presidente Asociación de Funcionarios Gobierno Regional Arica y Parinacota