Post on 16-Nov-2015
description
Encontrndose en mora respecto del pago de las indemnizaciones sustitutiva de preaviso, por integracin del mes del despido y por antigedad, INTIMO dos das hbiles proceda al pago de las misma bajo apercibimiento de incrementarse las mismas un 50 % tal como lo dispone el art. 2 de la ley 25.323.Por otra parte, habiendo verificado a travs del sitio web oficial de la A.F.I.P. (Aportes en lnea) que Ud. no ingres los aportes de los meses de diciembre 2014, enero y febrero 2015 correspondientes a la seguridad social y a la obra social y habiendo practicado descuentos en mis recibos de haberes, INTIMO plazo 30 das proceda a abonar los mismos a los respectivos organismos recaudadores junto con los intereses y las multas que pudieren corresponder bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 132 bis de la LCT 20.744 agregado por el art. 43 de la ley 25.345 y reglamentado ste ltimo por el art. 1 del decreto146/01. Colacinese.-