Post on 17-Sep-2015
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PROGRAMA DE PROCEDIMIENTO
DIRECTO
COIP
Dnde: ECUADOR Vigencia: domingo 10 de Agosto 2014
Creado: MARIA FERNANDA SANCHEZ
PRESENTACION
El Cdigo responde a la exigencia del Estado constitucional
de derechos y justicia de contar con un proceso penal que garantice proteccin idnea, oportuna, especial y efectiva a las ciudadanas y ciudadanos que se ven involucrados en el juzgamiento de una infraccin penal. Por ello, el Legislativo efectu una coherente y unificada modificacin del Cdigo Penal, Cdigo Procesal Penal y Cdigo de Ejecucin Penal en un solo texto.
Aplicabilidad Constitucional al COIP
La constitucin determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad, adems de
la estructura de poder, haciendo de esta norma jurdica una de la tan naturaleza que cualquier
persona, autoridad o juez, deba aplicarla de manera directa, esto hace del Ecuador un estado
constitucional de derecho.
Procedimiento Directo: Una de las novedades del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) es la aplicacin del Procedimiento
Directo en varios causas, el cual rene todas las etapas del proceso en una sola audiencia, pero
tambin hay otros mtodos especiales que se emplean dependiendo del tipo y circunstancias de la
infraccin.
Este mtodo se utiliza en casos de flagrancia y cuando el delito cometido sea sancionado con pena
privativa de libertad no mayor de 5 aos, o delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda los
30 salarios bsicos unificados ($ 10.200).
Quien sustancia esto es el juez de Garantas Penales. Una vez que califica la flagrancia seala da
y hora para la audiencia de juzgamiento dentro del plazo de 10 das, pero 3 das antes de esa fecha
las partes deben presentar las pruebas.
El trmite se puede suspender una sola vez y hasta por 15 das. Si el procesado no se presenta al
juicio el juzgador podr disponer su detencin, para que comparezca.
Un ejemplo es el proceso vigente contra 2 hombres por tenencia ilegal de drogas. El fiscal StalinCoca
explic que el 10 de agosto un juez calific la flagrancia y fij fecha de juzgamiento para el 20 de ese
mes.
El abogado Julio Cueva detall que este procedimiento incluye delitos que afecten los intereses del
Estado, contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad y libertad personal con resultado de
muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y de violencia contra la mujer o miembros del
ncleo familiar.
Otro mtodo es el Expedito, que se aplica en contravenciones penales y de trnsito. La jueza Fabiola
Gallardo explic que se desarrolla una sola audiencia y se pone fin al proceso, ya sea dictando
sentencia o si el caso lo permite se establece un acuerdo entre la vctima y el denunciado.
Indic que la conciliacin no procede en casos de violencia contra la mujer y la familia, all s se debe
dictar una sentencia. Gallardo agreg que entre las contravenciones de trnsito consta conducir un
vehculo con llantas en mal estado, y entre las penales el hurto.
Tambin, existe el procedimiento para el Ejercicio Privado de la Accin Penal. Este tiene lugar
cuando se presenta una querella, es decir que no interviene la Fiscala, pues la persona que se
siente afectada debe asistir ante un juez de Garantas Penales y proporcionar los elementos
necesarios para impulsar la causa.
Si el juez admite la querella al trmite, debe dictar sentencia, dijo Gallardo, y manifest que de esta
forma se resolveran casos de injuria, por citar un ejemplo.
Cueva acot que existen 2 procedimientos que tambin se emplearon con la antigua norma, el
Abreviado y el Ordinario.
El primero se aplica cuando se cometen infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de
hasta 10 aos. Aqu el fiscal, desde la audiencia de formulacin de cargos hasta la audiencia de
evaluacin y preparatoria de juicio, propone al procesado que admita su culpa para negociar la pena
que podra ser la mnima establecida para ese delito.
Si el juez de Garantas Penales confirma que las partes tienen claras las condiciones, admite el
procedimiento y convoca a audiencia de juzgamiento dentro de 24 horas, la que no podr dictar una
pena ms alta a la sugerida por el acusador.
Cueva explic que si el magistrado no acepta el procedimiento Abreviado y lo pasa a Ordinario, el
fiscal no podr usar la autoincriminacin del procesado como prueba.
Finalmente, Cueva coment que el Ordinario procede cuando el fiscal tiene conocimiento de un delito
(no flagrante) por una denuncia o cuando acta de oficio, porque se enter de la noticia. Este inicia
con la investigacin previa (dura hasta 2 aos), sigue la instruccin (hasta 120 das) y se llama a
juicio.
Prctica profesional La prctica profesional se ha enmarcado como uno de los puntos neurlgicos de la nueva normativa
ecuatoriana identificada como Cdigo Orgnico Integral Penal o COIP, por sus siglas.
El efecto de este cuerpo de leyes ha causado preocupacin en ms de un profesional, por las
posibles sanciones que sobre l recaeran en circunstancias de un mal ejercicio de su experticia.
En este contexto, gremios profesionales como el de mdicos han levantado su voz en protesta por
la clarificacin de este tipo penal, cuyo trasfondo es exigir el buen desarrollo profesional no solo de
la medicina sino de absolutamente todas las profesiones y consecuentemente sancionar a quien no
ejerza su profesin en legal y debida forma. As, en el transcurso de esta ltima semana,
encontrndome en el exterior por desarrollo de temas acadmicos personales, profesionales
extranjeros me han consultado sobre las implicaciones de esta norma, que al parecer ha llamado la
atencin incluso fuera de nuestro pas.
Exponiendo los distintos puntos de vista captados en torno a este nuevo tipo, quienes dialogaban
concluyeron lo siguiente:
Es en definitiva la debida exigencia que cualquier persona debe hacer al profesional contratado por
la prestacin de un servicio a cambio de una justa compensacin econmica; y la seguridad que
brinda el Estado a sus ciudadanos de poder contratar servicios responsables y de calidad.
En circunstancias de lo determinado en el Cdigo Orgnico Integral Penal, cabe destacar, se refiere
en su artculo 146 a los homicidios culposos que devinieren de una mala prctica profesional, artculo
que exalta el infringir como.- vulnerar, violentar, inobservar, incumplir el deber objetivo de cuidado
en el desarrollo de sus actividades profesionales. Esto nos permite colegir que el espritu de la norma
es que el profesional, al momento de ejercer su profesin, tenga la obligacin, moral, social,
acadmica y legal de atender todos y cada uno de los deberes o principios de cuidado en el desarrollo
de la accin para la cual ha sido contratado.
La referida intencin o espritu de la norma se ve aclarada en el numeral primero de dicho artculo,
que seala.- La mera produccin del resultado, no configura infraccin al deber objetivo de cuidado,
esto quiere decir que el hecho de que una persona fallezca -por citar un ejemplo- en el derrumbe de
una vivienda como efecto de un terremoto, no hace al arquitecto que ejecut su construccin, reo
del delito de homicidio por mala prctica profesional, salvo que de las experticias que se desarrollen
se determine que omiti el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado al momento de su
construccin. Juntos somos invencibles.
PROCEDIMIENTO DIRECTO EN COIP: RECOMENDACIONES A
TENER EN CUENTA:
1.- Es un procedimiento establecido en el COIP (Cdigo Orgnico Integral
penal), en donde todas las etapas del proceso penal son en una sola
audiencia, es decir, el juez de primer nivel competente se convierte en el
tribunal y es el que va a determinar la responsabilidad penal del procesado
y va imponer una sentencia.
2.- Solo es admisible en casos delitos flagrantes.
3.- La pena para que sea admisible a este procedimiento no debe ser
superior a los 5 aos.
4.- Es admisible a los delitos contra la propiedad privada que no exceda
de 30 salarios, esto es $10.200 dlares.
5.- Este procedimiento no procede en casos de los delitos
determinados contra la administracin pblica art. 278 al 294, intereses
del estado, inviolabilidad de la vida art. 140 al 147, integridad art. 151 al
154, libertad art. 160 al 163, integridad sexual, reproductiva art. 164 al 174,
violencia mujer o ncleo familiar art. 155 al 158.
6.- Este procedimiento se impone al momento de presentarse ante el juez
el caso quien decide sobre la flagrancia y si es admisible a procedimiento
directo.
7.- En caso de ser admisible el caso, el juez dictara da y hora, la cual no
podr ser superior a 10 das, para llevar a efecto la audiencia de
juzgamiento.
8.- Sealada la audiencia, podr de oficio o a peticin de
parte y solo si es motivadamente, la suspensin de la
audiencia por 1 sola vez, y en la misma providencia se
sealara nuevo da y hora que no podr exceder de 15
das.
9.- El plazo mximo para solicitar las pruebas en ser
hasta 3 das antes del da de la celebracin de la
audiencia de juzgamiento.
10.- En caso de no presentarse el procesado de ordenar
su detencin con el nico fin de llevarse a efecto la
audiencia de juzgamiento.
11.- Si no se puede detener al procesado se proceder de
acuerdo a las reglas del COIP.
12.- La resolucin dictada por el juez de primer nivel
puede ser de dos clases: condenatoria o ratificatoria del
estado de inocencia.
13.- la resolucin puede ser impugnada ante el superior
en este caso ante los jueces de la corte provincia de
justicia de cada provincia en los trminos establecidos en
la ley.