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Derecho Laboral y Seguridad Social
Barranquilla, Mayo de 2011
Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
CONSULTOR ARPs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar
DOCENTE “LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL”
• Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
• Corporación Universitaria Latinoamericana, “CUL”, Barranquilla
• Corporación Educativa del Litoral, Barranquilla
CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL• Universidad de Cartagena
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador
1. . . .
2. El empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Código Sustantivo del Trabajo
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Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
Ley 9ª de 1979
Elementos de Proteccion Personal
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Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario..
Resolución 2400 de 1979
Elementos de Proteccion Personal
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Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:( . . . )
Resolución 1016 de 1989
DOTACIÓN
SELECCIÓN USO
MANTENIMIENTO
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de:
DISPOSICION FINAL
REPOSICION
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A) INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
( . . . ) 6). Medidas de seguridad personal
Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.
CIRCULAR UNIFICADA 2004
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ARTÍCULO 12. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben ser certificados con las entidades nacionales e internacionales competentes. ( . . . ) Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles, propios de la tarea y sus características, tales como la existencia de roturas de estructuras, condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general. También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.
Resolución 3673 de 2008
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DECRETO 1530 DE 1996
Artículo 11. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:
TRABAJADORES EN MISION
1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
3. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
3. Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria.
Elementos de Proteccion Personal
Programa de Salud Ocupacional que los protege.
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CUIDADO CON LAS MANOS
Elementos de Proteccion Personal
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CUIDADO CON LAS MANOS
Elementos de Proteccion Personal
Trabajador que laboraba en alturas y cae. El anillo que usaba en su dedo quedó atascado en la estructura, atrapando con él la piel de su dedo.
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ACCIDENTE ARNES MAL ASEGURADO
Elementos de Proteccion Personal
Trabajador que sufre caída de alturas. Queda suspendido en el aire. las labores de rescate para bajarlo tardan cierto tiempo, debido a que su arnés no estaba asegurado firmemente al cuerpo, las correas que aseguran las piernas se deslizaron presionando su escroto produciendo la expulsión de sus testículos
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ARTICULO 230. Modificado. Ley 11 de 1984, art. 7º
Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabjadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Fecha de entrega: 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre(CST, art. 232)
DOTACION
Elementos de Proteccion Personal
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Jesús Palomino Cervantes
e-mail: jesus.palomino@hotmail.com Cel. 310 - 640 39 28
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