Post on 31-Jan-2016
Número uno. En la ciudad de Jutiapa departamento de Jutiapa, el trece de febrero de dos
mil trece, ante mí: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen:
por una parte, EDGAR AUGUSTO ORELLANA NAJARRO de cuarenta y cinco años
de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de éste domicilio, se identifica con la
cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento dos mil ciento
uno, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien a partir del presente acto
se le denominará “EL PROMITENTE VENDEDOR”; y, por la otra parte JORGE
MARIO CORADO ESTRADA de cuarenta y cuatro años de edad, casado,
guatemalteco, agricultor, de éste domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden U guión veintidós y registro ochenta y nueve mil quinientos ochenta,
extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien a partir del presente acto se le
denominará “PROMITENTE COMPRADOR”. Me aseguran los comparecientes
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y a través del presente instrumento
otorgan CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me
manifiesta el señor EDGAR AUGUSTO ORELLANA NAJARRO que es propietario de
la fina urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central inscrita
al número ciento veinte (120), folio setenta y cinco (75), del libro trescientos cuarenta y
cinco (345) de Guatemala, que consiste en un terreno baldío ubicada en la segunda
avenida y tercera calle de la zona dos de ésta ciudad, medidas y colindancias que constan
en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Manifiesta el promitente vendedor
que sobre la fina urbana que motiva el presente instrumento, no existen gravámenes,
anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del Promitente Comprador,
por lo que el Infrascrito Notario le advierte la responsabilidad en que incurrirá si así no lo
hiciere. TERCERA: Manifiesta Promitente Vendedor, que por este contrato PROMETE
EN VENTA, y por el precio de SETENTA Y CINCO MIL (Q. 75,000.00), el inmueble
relacionado en la clausula primera de este instrumento, al señor JORGE MARIO
CORADO ESTRADA conforme a las estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo será
de DIECIOCHO DE MESES, contados a partir de la presente fecha; b) FORMA DE
PAGO: Hoy EL PROMITENTE VENDEDOR tiene por recibida la suma de TREINTA
Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 35,000.00) y el saldo será cancelado el día del
vencimiento del plazo, oportunidad en que deberá ser otorgada la escritura traslativa de
dominio correspondiente, consistente en contrato de compraventa de bien inmueble
urbano al contado; c) INTERESES: El capital pendiente de pago no devengará interés
alguno, d) LUGAR DEL PAGO: El pago se hará en la oficina profesional ubicada en la
segunda avenida cuatro guión treinta zona uno, de esta ciudad, sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno y en la fecha estipulada; e) INCUMPLIMIENTO: La falta de
cumplimiento por parte del PROMITENTE COMPRADOR, dará derecho al
PROMITENTE VENDEDOR a hacer suya la suma hoy entregada, en concepto de arras,
daños y perjuicios por la no realización del negocio pactado; si el incumplimiento fuera
por parte del PROMITENTE VENDEDOR y fuere necesario demandarlo judicialmente,
correrán por su cuenta las costas procesales causadas y se descontará del precio de venta
la suma de cinco mil quetzales a la parte compradora; e) RENUNCIAS: Para los efectos
de incumplimiento de las obligaciones que contraen, las partes renuncian al fuero de su
domicilio, consecuentemente se someten a los órganos jurisdiccionales que el
demandante elija, aceptan desde hoy como buenas y exactas las cuentas que se le
formulen sobre este negocio y como líquido, exacto y de plazo vencido, el saldo,
intereses y costas procesales que se le señalen, corriendo por su cuenta los gastos
judiciales y extrajudiciales que se causen, la inscripción en el Registro respectivo correrá
por cuenta del PROMITENTE COMPRADOR, quien señala para recibir notificaciones,
citaciones y/o emplazamientos, su respectiva casa de habitación ubicada en tercera calle
uno guión veinte zona uno de esta ciudad. Asimismo, si cambiare de residencia y no lo
hiciere del conocimiento de la otra parte, por escrito y con acuse de recibido en la misma
forma, dentro del tercer día de efectuado el cambio, se tendrá por válidas las que en esos
lugares se hagan. CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el
presente instrumento, enterados que la acción para exigir el cumplimiento que deviene de
la promesa, deberá entablarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento
del plazo convenido. Vencido el plazo para entablar la acción, sin que ésta se haya
ejercitado, los contratantes quedan libres de toda obligación. DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el título de
propiedad del inmueble prometido en venta, consistente en testimonio de la escritura
número noventa (90), autorizada en esta ciudad el quince de marzo del año dos mil siete,
por el Notario Ludovico Fernando Peña Ortiz; c) Que advertí a los otorgantes los
alcances legales de la presente declaración, así como lo relativo al pago del impuesto
fiscal respectivo y obligación registral de inscribir el testimonio de este instrumento. Leo
lo escrito a los interesados quienes enterados, de su contenido, objeto, validez, y demás
efectos legales lo aceptan, ratifican y firma.
f)
f)
ANTE MÍ:
Número dos. En la ciudad de Jutiapa, el día veinte de febrero del año dos mil trece, ANTE
MÍ, RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen JOSE ALFREDO
QUIÑONEZ MENDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor,
de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y
registro noventa mil ciento dos, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien
podrá denominársele simplemente “EL VENDEDOR”, y ALBERTH LEODAN
GUTIERREZ VIRULA, de treinta y cinco años edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de
este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y
registro ciento tres mil cuarenta, extendida por el Alcalde municipal de ésta ciudad, a quien
podrá denominársele como “EL COMPRADOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse
en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO
AL CONTADO, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA:
Manifiesta EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central al número mil quinientos seis, folio noventa, del
libro noventa, del departamento de Jutiapa, cuya área, medidas y colindancias constan en su
respectiva inscripción registral y se encuentra ubicado en el Barrio El Cóndor, municipio de
Jutiapa, departamento de Jutiapa. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar, de manera
expresa, que sobre la fracción del inmueble que por este acto vende no existen gravámenes,
limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos DEL COMPRADOR y se obliga
al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte las responsabilidades que
incurre si así no lo hicieren. TERCERA: EL VENDEDOR manifiesta que por el precio de
VEINTE MIL QUETZALES ( Q. 20,000.00) que tiene por recibidos en este momento a su
entera satisfacción y en efectivo, por este acto VENDE al COMPRADOR una fracción de
terreno identificado como lote número doce, con un área de ciento ochenta punto noventa
metros cuadrados ( 180.90 metros cuadrados) que se desmembrará de la finca matriz
relacionada, para formar una finca urbana nueva en el Registro General de la Propiedad de la
Zona Central y que tendrá las siguientes medidas y colindancias, de conformidad con el plano
elaborado por el Arquitecto MOISES RIVERA MONZON, colegiado activo novecientos
noventa ( 990 ), que se adjunta al testimonio de la presente escritura: AL NORTE:
diecinueve punto cincuenta y nueve (19.59) metros con el lote número cuatro. AL SUR:
dieciséis punto cincuenta y nueve (16.59) metros con lote número siete de la finca matriz. AL
OESTE: once punto cuarenta y dos metros (11.42) con avenida. CUARTA: LA
COMPRADORA, en los términos relacionados, ACEPTA la venta de la fracción del bien
inmueble urbano identificado que por este instrumento se le hace: DOY FE: a) Que lo escrito
me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad
relacionadas, certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central en la que consta que EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble, del cual se
desmembró la fracción objeto de este contrato así como la certificación extendida por el
Secretario Municipal de Jutiapa, del departamento de Jutiapa, donde consta la autorización
municipal para la desmembración del bien inmueble objeto del presente contrato del cual se
adjunta al testimonio de la presente escritura y el plano del registro relacionado; c) Advertí a
los otorgantes los efectos legales del presente contrato, el deber de pago del impuesto al
Valor Agregado, así como lo referente a la obligación del registro del testimonio de la
presente escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así como el Notario que
autoriza.
f)
f)
ANTE MÍ:
Número tres. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de febrero de dos mil trece. ANTE MI:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen por una parte el señor
ABDIEL ELISEO MERIDA, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Perito
en Administración de Empresas de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de
vecindad número de orden U guión veintidós y Registro número noventa mil, extendida por
el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien a partir del
presente acto se le denominará “EL VENDEDOR”, y por la otra parte el señor JOSE
GUILLERMO MORALES, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
orden U guión veintidós y registro ciento cinto mil dos, extendida por el Alcalde Municipal
del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, a quien se le denominará “EL
COMPRADOR”, Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO A PLAZOS CON GARANTÍA
HIPOTECARIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
ANTECEDENTES: Manifiesta el vendedor que es propietario de la finca urbana que se
encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número
doscientos (200); folio veinte (20); del libro noventa y ocho (98) de Guatemala, dicha
propiedad se encuentra ubicada en la quinta calle y segunda avenida, de la zona uno de la
ciudad de Jutiapa, con la superficie, medias y colindancias que constan en su respectiva
inscripción registral. SEGUNDA: De manera expresa el vendedor hace constar que sobre el
bien inmueble urbano de su propiedad y que motiva el presente contrato no pesan
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos del comprador, por lo
que el infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no
fuere cierto. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Declara el vendedor que por el precio
de treinta mil quetzales (Q. 30,000.00), que serán cancelados en la forma como se indica en
la cláusula siguiente le vende al comprador la finca de su propiedad identificada en la
cláusula primera de este instrumento, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.
CUARTA: DE LAS ESTIPULACIONES: El precio será cancelado conforme las siguientes
estipulaciones: a) EL PLAZO: Será de veinte meses contados a partir de la presente fecha;
b) FORMA DE PAGO: Mediante veinte cuotas mensuales consecutivas de un mil
doscientos cincuenta quetzales ( Q. 1,250.00), que se cancelarán el día treinta de cada mes,
principiando con el primero de ellos el día treinta de marzo del año en curso y los demás en
iguales fechas de los meses subsiguientes hasta el total del pago, para todo pago no es
necesario cobro o requerimiento alguno, se harán en quetzales; c) LUGAR DE PAGO: Los
pagos se harán en la residencia del vendedor, ubicada en la quinta calle cinco guión cuarenta
de la zona uno del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa; d)
INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos o más cuotas consecutivas en la forma, lugar
y fecha convenidas, dará derecho al vendedor a tener por vencido el plazo fijado y a efectuar
el cobro por la vía ejecutiva, de ejecución en la vía de apremio, del saldo correspondiente,
mas intereses, costas procesales y demás gastos que hubiera realizado, para lo cual el
comprador renuncia al fuero de su domicilio y desde ya acepta como buenas y exactas las
cuentas que se le presenten acerca de este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se
le reclame; e) CESION DEL CREDITO: El presente crédito puede cederse o negociarse sin
necesidad de aviso o notificación de alguna clase; f) RENUNCIAS: En caso de
incumplimiento de las obligaciones que contrae, el comprador renuncia al fuero de su
domicilio y desde ya acepta como buenas y exactas las cuentas que se le presenten acerca de
este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se le reclame. QUINTA:
CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Declara el comprador que sobre la finca que
adquiere y que será inscrita a su nombre, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas expresamente constituye HIPOTECA, la cual ocupará el primer lugar a favor del
vendedor, quien acepta expresamente la hipoteca que se constituye a su favor. SEXTA:
ACEPTACION DEL INSTRUMENTO: El comprador en los términos relacionados,
acepta la venta que se hace a su favor y la hipoteca constituida a favor del vendedor y ambos
otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas,
que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública número cincuenta, autorizada
por el notario Ludovico Fernando Peña Ortiz con el cual el vendedor acredita su derecho de
propiedad sobre la fina que hoy enajena; c) Que advierto a los otorgantes de los alcances
legales de la presente declaración, así como de la obligación del pago de los impuestos
respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la
presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y
firman.
f)
f)
Número cuatro. En la ciudad de Jutiapa, el veintiocho de febrero de dos mil trece, ANTE
MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen por una parte el
señor JUAN MANUEL ORTIZ PEÑATE, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco,
Perito Contador, de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
orden U guión veintidós y registro ochenta y cinco mil diez extendida por el Alcalde
Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente
acto se le denominará “EL DONANTE”, y por la otra parte el señor JOSUE JAVIER
HERNANDEZ MATIAS, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y
registro cien mil tres extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa,
departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente acto se le denominará “EL
DONATARIO. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y por medio del presente acto otorgan “CONTRATO DE DONACION
PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE URBANO ENTRE VIVOS A TITULO
GRATUITO”, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA:
ANTECEDENTES: Manifiesta el DONANTE que es propietario de la finca urbana inscrita
en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cincuenta (50); del libro
cien (100); folio doscientos (200) de Guatemala, que consiste en un terreno baldío ubicado
en la Colonia Villa Hermosa de ésa ciudad de Jutiapa, con el área, medidas y colindancias
que constan en la respectiva inscripción registral. SEGUNDA: Declara la DONANTE que
sobre el bien inmueble que es de su propiedad identificado en la cláusula anterior, no existen
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos DEL DONATARIO, por lo
que el infrascrito Notario le advierte las responsabilidades en que incurriere si lo declarado
no fuere cierto. TERCERA: DE LA DONACION: Por el presente acto LA DONANTE, en
forma pura y simple, dona entre vivos, a título gratuito, la finca de su propiedad identificada
en la cláusula primera del presente instrumento, con todo lo que de hecho y derecho le
corresponde al señor JOSUE JAVIER HERNANDEZ MATIAS, estimando la donación en la
suma de cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00). CUARTA: Por su parte EL DONATARIO,
en los términos relacionados, acepta la donación que se le hace, agradeciendo a la
DONANTE el gesto de liberalidad. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su
contenido; b) Haber tenido a la vista las cédulas de vecindad relacionadas así también el
título de propiedad del inmueble donado, consistente en testimonio de la escritura número
cuarenta (40) autorizada el siete de marzo de dos mil siete, por el infrascrito notario
Ludovico Fernando Peña Ortiz; y c) Advertí a los otorgantes los alcances legales de la
presente declaración, así como lo relativo al monto y forma de pago del impuesto al valor
agregado a que se encuentre afecto el presente contrato, la obligación registral y avisos de
traspaso. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez
y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.
f)
f)
ANTE MÍ:
Número cinco. En la ciudad de Jutiapa, el seis de marzo de dos mil trece, ANTE MI:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen el señor MARCO
VINICIO LEMUS DONADO, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de
este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión
veintidós y registro setenta y ocho mil cuarenta extendida por el Alcalde Municipal del
municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, y la señora JULIA ODILIA CRUZ
HERRARTE, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de U guión veintidós y registro ochenta mil
cinco extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Comapa, departamento de
Jutiapa. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,
y que a través del presente instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA SIMPLE
DE BIENES INMUEBLES URBANOS, de conformidad con las siguientes cláusulas
escriturarias: PRIMERA: Declara el señor Marco
Vinicio Lemus Donado, que es propietario de la finca urbana, inscrita en el Registro General
de la Propiedad de la Zona Central, al número setenta y cinco, folio setenta y nueve, del libro
ciento dos de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva
inscripción registral, la cual está valorada en la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.
10,000.00) y que consiste en el bien inmueble urbano, ubicado en la segunda avenida cuatro
guión dos de la zona uno de ésa ciudad. SEGUNDA: Manifiesta la señora Julia Odilia Cruz
Herrarte que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad
de la Zona Central al número sesenta, folio noventa, del libro cincuenta y nueve de
Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción
registral, la cual está valorada en la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) y que
consiste en el bien inmueble ubicado en la Colonia Méndez Orozco de esta ciudad de.
TERCERA: Hacen constar de manera expresa los otorgantes que: a) Sobre los bienes
inmuebles urbanos de su propiedad, descritos anteriormente, no existen gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos del otro otorgante, respondiente al
saneamiento de ley y el infrascrito Notario les advierte de las responsabilidades en que
incurrieren si lo declarado no fuere cierto. Manifiestan que por el presente acto PERMUTAN
entre si, en forma simple, la propiedad de los bienes anteriormente descritos, en el sentido
que la propiedad del señor MARCO VINICIO LEMUS DONADO se transfiere a la señora
JULIA ODILIA CRUZ HERRARTE y la propiedad de la señora JULIA ODILIA CRUZ
HERRARTE se transfiere al señor MARCO VINICIO LEMUS DONADO. CUARTA: Los
otorgantes aceptan, en los términos relacionados, para sí, el presente contrato y las
correspondientes obligaciones derivadas de la ley. DOY FE: Que todo lo escrito me fue
expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédula de vecindad relacionadas
y las certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central
con que se acreditan las propiedades de los bienes inmuebles urbanos objeto del presente
contrato; c) Que advertí a los otorgantes los efectos legales del presente instrumento, así
como al pago del Impuesto al Valor Agregado e inscripciones en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central del testimonio de ésta escritura y los avisos de traspaso a la
Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas y a
catastro municipal. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f)
f)
ANTE MÍ:
Número seis. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de marzo de dos mil trece, ANTE MÍ:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece JOSE JAVER
GUTIERREZ GONZALEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador,
de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión
veintidós y registro setenta y cinco mil trece, extendida por el Alcalde Municipal del municipio
de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, quién actúa en su calidad de Gerente General y
Representante Legal de la entidad INDUSTRIAS BANANERAS, SOCIEDAD ANONIMA,
calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad el día
catorce de febrero del año dos mil diez, por el Infrascrito Notario, la cual se encuentra inscrita en
el Registro Mercantil General de la República al números ciento cincuenta (150) de Auxiliares
de Comercio, con fecha dieciocho de febrero del año dos mil diez. Tengo ala vista el documento
fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi
juicio para este contrato; y MELVIN RODOLFO YANES LEMUS, treinta y ocho años de
edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro noventa mil
extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, actúa en
su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la ASOCIACION
LIBERTAD, lo cual acredita con el acta notarial, que contiene su nombramiento, autorizada por
el Infrascrito Notario, en ésta ciudad el doce de enero del año dos mil diez, dicho nombramiento
se encuentra inscrito en el Registro Civil de esta ciudad, al número cincuenta, folio cuarenta del
libro treinta de Personas Jurídicas, con fecha quince de diciembre del año dos mil nueve. Hago
constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es
suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato. Me aseguran
los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que a través del presente
instrumento otorgan CONTRATO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO, de
conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. PRIMERA: Manifiestan los
comparecientes que sus representadas son propietarias de las fincas rústicas Inscritas en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central, a los números ciento cincuenta y doscientos
doce, folios veinte y treinta, de los libros dos y nueve de Guatemala respectivamente, las cuales
consisten en terrenos contiguos, ubicados en jurisdicción del municipio del Progreso,
departamento de Jutiapa, SEGUNDA: Expresa el señor JOSE JAVIER GUTIERREZ
GONZALEZ, en la calidad con que actúa, que su representada, Industrias Bananeras, Sociedad
Anónima, por el presente instrumento constituye sobre la finca identificada en la cláusula
anterior, SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) El
predio sirviente será la finca de propiedad de su representada identificada en el Registro General
de la Propiedad de la Zona Central al número ciento cincuenta, folio veinte, libro dos de
Guatemala; b) El predio dominante será la finca propiedad de la Asociación Libertad, identificada
con el número doscientos doce, folio treinta, libro nueve de Guatemala; c) La servidumbre de
paso que se constituye, consiste en una franja de terreno de ocho metros de ancho por ciento diez
de largo, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Ciento diez metros de longitud,
el cual colinda con el predio sirviente; AL SUR: Ciento diez metros de longitud y colinda con la
propiedad del señor Enrique José Pérez Rivera; AL ESTE: Ocho metros de longitud y colinda con
la carretera que conduce del municipio del Progreso al municipio de Asunción Mita departamento
de Jutiapa; AL OESTE: Ocho metros de longitud y colinda con el predio dominante; d) El
propietario del predio dominante deberá hacer los trabajos de infraestructura, para que dicho paso
sea útil y aquello que fuere necesario para su mantenimiento; e) La servidumbre de paso se
constituye la perpetuidad, y únicamente podrá extinguirse si la misma no fuere ya necesaria para
el predio dominante; TERCERA: La constitución de servidumbre de paso referida, se hace en
virtud de que la finca propiedad de la Asociación Libertad, se encuentre rodeada por varias finca
ajenas y no tiene salida a la vía pública, por lo cual se ve imposibilitado su aprovechamiento y
explotación. CUARTA: De manera expresa, manifiestan los comparecientes que sobre las fincas
identificadas en la cláusula primera del presente instrumento no pesan gravámenes, anotaciones
ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte, por lo que el Notario les hace
saber las responsabilidades en que incurren si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: El señor
JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en la calidad con que actúa, acepta, en los términos
relacionados, la constitución del gravamen de SERVIDUMBRE DE PASO A PERPETUIDAD,
sobre el terreno propiedad de su representado a favor del predio dominante y en compensación al
establecimiento del mismo la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, que tiene por
recibidos hoy a su satisfacción de la Asociación Libertad. SEXTA: El señor MELVIN
RODOLFO YANES LEMUS, en la calidad con que actúa, en los términos relacionados, acepta la
constitución de la servidumbre perpetua de paso a favor del predio propiedad de su representado
y ambos otorgantes, en la calidad con que actúan, el presente contrato. DOY FÉ: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad
relacionadas, las actas notariales de nombramiento relacionadas y los testimonios de las escrituras
públicas, número veinte y treinta, de fechas quince de noviembre del año mil novecientos noventa
y nueve, y treinta de agosto del año mil novecientos noventa, autorizadas por los Notarios
Ludovico Fernando Peña Ortiz y Erick Rolando Luna Moscoso respectivamente y el plano de
registro autorizado en esta ciudad por el Ingeniero Civil Raúl Alfonso Guerra Martínez, colegiado
número quinientos veinte, c) Advertí a los interesados los efectos legales del presente contrato, la
obligación del pago del impuesto fiscal el cual es del tres por ciento, así como la obligación
registral de inscribir el testimonio de este instrumento. Leo lo escrito a los interesados, quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman
con el Notario que autoriza.
f) f)
ANTE MÍ:
Número siete. En la ciudad de Jutiapa, el cinco de abril de dos mil trece, ANTE MÍ:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece, gestionando en su propio
nombre y representación el señor JOSE ANTONIO GUERRA VIDES quien manifiesta ser
de veinticinco años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica
con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro setenta y nueve mil
treinta, extendida por el Alcalde municipal del municipio de Jutiapa, departamento de
Jutiapa, que en el transcurso del presente acto podrá denominársele EL MANDANTE. El
compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal consignados,
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga
MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las clausulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta el mandante, que de conformidad con la Patente de
Comercio registrada bajo el número cuatrocientos veinte mil quinientos veinte (420520),
folio quinientos (500), del libro setecientos diez (710), de Empresas Mercantiles, de fecha
siete de marzo de dos mil trece, emitida a su nombre por el Registrador Mercantil General de
la República, es propietario de la Empresa Mercantil Denominada DISTRIBUIDORA
GUERRA, cuyo objeto principal es la venta de aparatos eléctricos, electrodomésticos,
muebles de comedor, muebles de sala, bicicletas y venta de motocicletas marca Suzuki.
SEGUNDA: Continúa manifestando el mandante, que por imposibilidad material de poder
realizar personalmente los trámites referidos a la formalización definitiva de su indicada
empresa y de su administrador, por el presente acto el día de hoy otorga MANDANTO
ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor JULIO DOMINGO
ENRIQUEZ VENTURA, para que en su nombre y representación realice los trámites
administrativos relativos a la formalización definitiva de la empresa identificada en la
cláusula anterior, comparezca ante cualquier autoridad administrativa que corresponda, firme
cuanto documento sea necesario para la tramitación respectiva, administre en su totalidad
dicha empresa con todas las incidencias que de la administración se deriven y para sustituir
total o parcialmente el presente mandato en persona de su confianza. Rogando en
consecuencia a las autoridades correspondientes, guardarle las consideraciones del caso para
el buen desempeño de lo encomendado a su mandatario. TERCERA: Manifiesta el
mandante, que en los términos relacionados, acepta el contenido íntegro del presente
instrumento, Yo el Notario, Doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la
vista la documentación relacionada; c) Que advierto al otorgante los efectos legales del
presente acto, así como la obligación registral correspondiente; d) Leo lo escrito al
interesado, quien de enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
acepta, ratifica y firma. DOY FE.
f) f)
ANTE MÍ:
Número ocho. En la ciudad de Jutiapa, el diez de abril de dos mil trece, ANTE MÍ:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece el señor CARLOS
HUMBERTO DONADO REYES, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado
y Notario, de este domicilio, persona de mi conocimiento. El compareciente me asegura ser
de los datos de identificación personal anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente acto otorga MANDATO GENERAL, de conformidad
con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS HUMBERTO
DONADO REYES, que por este instrumento confiere a su hijo VICTOR MANUEL
DONADO AGUIRRE, el presente mandato con el objeto que lo represente legalmente en
los asuntos en que tenga interés o pueda tenerlo, sin limitación alguna. SEGUNDA: Continúa
manifestando el compareciente que además de las facultades propias de un mandato de esta
naturaleza, confiere a su mandatario cláusula especial para que pueda vender, gravar o
hipotecar, afianzar, enajenar o disponer de cualquier otra forma de bienes de su propiedad,
sin ninguna limitación. TERCERA: Continúa manifestando el señor CARLOS
HUMBERTO DONADO REYES que también confiere a su mandatario, facultades para
que pueda representarlo en todas aquellas Asambleas de Accionistas de las Sociedades en que
sea socio. CUARTA: Continúa manifestando el compareciente que también le otorga
mandato judicial con representación a su mandatario y le confiere las facultades especiales
siguientes: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) reconocer firmas; c) Someter los
asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; d) Denunciar delitos y acusar
criminalmente; e) Prorrogar competencia; f) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos,
recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; g)
celebrar transacciones y convenios con relación a litigio; h) Condonar obligaciones y
conceder esperas y quitas, i) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; j) Otorgar
perdón en los delitos privados; k) Aprobar liquidaciones y cuentas; l) Sustituir el mandato
total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los
que estuviere facultado. QUINTA: Continúa manifestando el señor CARLOS
HUMBERTO DONADO REYES, que es su voluntad que su hijo el señor VICTOR
MANUEL DONADO AGUIRRE, como su MANDATARIO GENERAL, no tenga ningún
obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades darle al mandatario nombrado, todas las
facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo libremente. SEXTA: El otorgante
acepta, el presente instrumento. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su
contenido; b) Que tuve a la vista los atestados con que se acredita el parentesco entre
mandante y mandatario, quienes son padre e hijo; c) Advertí al otorgante sobre los efectos
legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del
testimonio de esta escritura en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo
íntegramente lo escrito al otorgante, quien de enterado de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.
f) f)
ANTE MÍ:
Número nueve. En la ciudad de Jutiapa, el quince de abril de dos mil trece, ANTE MÍ:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario, comparece la señora AURA
MARIBEL CORADO LOPEZ, de treinta y seis años de edad, casada, ama de casa,
guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden
A guión uno y de registro ochocientos mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de la
ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien a partir del presente acto podrá
denominársele LA MANDANTE; y por la otra parte la señora JULIA VIOLETA MONTES
DAVILA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de
registro seiscientos ochenta mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de
Guatemala departamento de Guatemala, a quien a partir del presente acto podrá denominársele
LA MANDATARIA JUDICIAL, las comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicios
de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE
MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora AURA MARIBEL CORADO
LOPEZ, que por este acto y por tener que salir del país por tiempo indefinido, otorga
MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION a la señora JULIA
VIOLETA MONTES DAVILA, para que en su nombre ejercite la facultad que en la siguiente
cláusula se estipula. SEGUNDA: El objeto del presente Mandato Judicial es para que LA
MANDATARIA, pueda representar a la señora AURA MARIBEL CORADO LOPEZ, en las
diligencias de divorcio del vínculo que le une con el señor MARIO ANTONIO CRUZ
JUAREZ, que se tramitará ante los Tribunales de Familia de la República de Guatemala, en la
jurisdicción ordinaria o voluntaria. TERCERA: Expresa LA MANDANTE que la
MANDATARIA JUDICIAL, queda investida de las facultades inherentes al cargo otorgado en
este acto, a saber: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer
parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a decisión y acusar criminalmente; e)
Iniciar o aceptar la separación o el divorcio; f) Asistir a juntas de reconciliación y resolver lo
más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g)
Prorrogar competencia; h) Allanarse, y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes,
excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) Celebrar transacciones y
convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas ; k)
Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados;
m) Aprobar liquidaciones y cuentas; n) Sustituir el mandato total o parcialmente, otorgando o
no su ejercicio, así como otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado, y ñ)
Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: La Abogada INGRID ROXANA
BALDETTI ELIAS, acepta el presente mandato el cual ofrece ejercerlo de conformidad con la
ley. Ambas otorgantes, en los términos relacionados, aceptan el contenido del presente
instrumento. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a
la vista las cédula de vecindad de las otorgantes y constancia de colegiada activa de LA
MANDATARIA JUDICIAL; c) Advertí los efectos legales del presente instrumento y la
obligación de presentar el testimonio al registro de Poderes del Archivo General de Protocolo
para su registro. Leo lo escrito a las otorgantes, quienes de enteradas de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma.
f) f)
ANTE MÍ:
Número diez. En la ciudad de Jutiapa, el diecisiete de abril de dos mil trece; ANTE MI:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece RICARDO ALVARADO
SANDOVAL, quien manifiesta ser de treinta y cinco años de edad, soltero, agricultor,
guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión
veintidós y registro ciento veintisiete mil setenta y siete, expedida por el Alcalde municipal de
esta ciudad. El compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal consignados,
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga MANDATO
GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Manifiesta el mandante, que otorga a favor de su hermana ROSA MARIA
SANDOVAL, el presente MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON
CLÁUSULA ESPECIAL, para que lo represente en todos los actos, asuntos o negocios en que
tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continua manifestando el mandante, que a su
mandataria le encomienda la administración, dirección, protección y defensa de sus bienes,
asuntos y negocios de su propiedad e intereses en general, inclusive para abrir en los bancos del
sistema, cuentas de depósitos de ahorro monetarios y el manejo de las mismas, para cobrar
cantidades de dinero que le adeudan, con facultad para firmar recibos y para hacer cualquier
trámite pertinente para el buen desempeño de sus negocios. TERCERA: Continua manifestando
el mandante, que faculta a su mandataria, CON CARÁCTER ESPECIAL, para que lo
represente legalmente en Guatemala y para que en su nombre y representación pueda comparecer
ante cualquier órgano jurisdiccional, ya sea como sujeto activo o pasivo de la relación jurídica
sustantiva y/o procesal y ejercitar todo tipo de acciones e impugnaciones, ya sean ordinarias o
extraordinarias, así como ejercitar todas y cada una de las facultades suficientes para realizar
actos procesales, incluso para allanarse o desistir parcial o totalmente de los juicios,
especialmente le concede las facultades contenidas en las literales de la a, a la ñ, del artículo
ciento noventa de la ley del organismo judicial, decreto número dos guión ochenta y nueve del
Congreso de la República de Guatemala, en todos aquellos actos que tenga o pueda tener interés
el mandante. En tal virtud, especialmente faculta a su mandataria para que en su nombre y
representación pueda iniciar el trámite de guarda y custodia de su hija IRMA LUCRECIA
SANDOVAL ORELLANA, hasta su finalización, comparecer a cuanta audiencia o diligencia
judicial sea necesario, incluso para absolver posiciones, asimismo la faculta para que pueda
interponer cualquier tipo de impugnación que sea necesario y en cualquier órgano jurisdiccional
que conozca del asunto, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, en fin la faculta para que
realice cuanta diligencia sea necesaria con el fin de que este juicio sea llevado a buen término.
CUARTA: Continúa manifestando el Mandante, que faculta a su mandataria para que pueda
sustituir total o parcialmente el presente mandato, en persona de su confianza, reservándose o no
su ejercicio. Es deseo del mandante que su mandataria no encuentre ningún obstáculo en el
ejercicio del presente mandato, dando por bien hecho lo que haga dentro de las facultades
conferidas en el mismo. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su
contenido, b) Que tuve a la vista el documento de identificación personal ya relacionado, c) Que
advierto al otorgante los efectos legales del presente acto, así como la obligación de Registro. Leo
íntegramente lo escrito al compareciente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.
………………………………………………………………………………………….......
……………………………………………………………………
f) f)
ANTE MÍ:
Número treinta y cinco. En la ciudad de Jutiapa, el uno de junio de dos mil trece,
YO: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, POR MÌ Y ANTE MÌ,
en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del
señor HUGO ALBERTO JIMENEZ ALVARADO y la señorita MIRNA
YESENIA VASQUEZ RIOS, que autoricé el día veintinueve de mayo de dos mil
diez, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a
ocupar los folios del registro notarial a mi cargo número cuarenta y tres y cuarenta y
cuatro, quedando comprendidos entre las hojas de papel de protocolo número de
orden A mil cuarenta y dos y A mil cuarenta y tres; y de registro cinco mil cuarenta y
dos y cinco mil cuarenta y tres respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy fe.
POR MÍ Y ANTE MÍ:
Número treinta y seis. En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el uno de
junio del año dos mil trece; ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY
CHICOL, Notario, comparecen los señores: NOE HUMBERTO CARDONA
AMEZQUITA, de treinta años de edad, soltero, Guatemalteco, Perito en
Administración Pública, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden U guion veintidós y registro ciento un mil doscientos extendida por
el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa; y PEDRO PABLO
GUZMAN PIMENTEL, de treinta y cuatro años de edad, casado, Guatemalteco,
Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de
orden U guion veintidós y registro noventa y un mil doscientos dos, extendida por el
Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personales anotados; que se encuentran en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente acto celebran
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA:
CONSTITUCIÓN. Los comparecientes organizan y constituyen una sociedad
anónima de tipo mercantil, accionada, que se regirá con las estipulaciones propias que
se expresan en las siguientes cláusulas y por las disposiciones del Código de
Comercio de la República de Guatemala, y demás leyes afines y reglamentos
relativos a la organización y funcionamiento de las sociedades anónimas,
interpretadas conforme los principios mercantiles de la verdad sabida y la buena fe
guardada. SEGUNDA: DENOMINACIÓN Y NOMBRE COMERCIAL. La
sociedad se denominará “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,
que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y su nombre comercial
será “RECUN”. Por resolución del Consejo de Administración o del Administrador
Único, en su caso, podrá adoptarse otro u otros nombres comerciales según le
convenga a la sociedad. TERCERA: OBJETO. El objeto de la sociedad será: a)
MATERIAL RECICLABLE: compra, venta, exportación, importación, distribución,
comercialización, de todo material reciclable; b) DIVISIÓN CELULOSAS: Compra,
venta de papelería y útiles de oficinas, exportación, importación, distribución y
comercialización en todas sus formas de papelería, útiles y accesorios para oficinas y
librerías, y cualesquiera productos relacionados; la compraventa de mercadería en
general, la reforestación y explotación de bosques, así como la explotación, compra y
venta de toda clase de madera; CUARTA: NACIONALIDAD, DOMICILIO Y
SEDE. La sociedad tendrá nacionalidad Guatemalteca pues se constituye de
conformidad con las leyes de la República de Guatemala, su domicilio será el
departamento de Jutiapa; y tiene su sede en el municipio de Jutiapa, la sociedad podrá
establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República o
fuera de ella, cuando así lo ameriten los negocios sociales y lo acuerde la Asamblea
General de Accionistas o el Órgano de Administración en su caso, sin que ello
implique modificación o cambio de domicilio, sede o nacionalidad. QUINTA:
PLAZO. La sociedad se constituye por plazo indefinido y principiara a contarse desde
la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil General de la República.
SEXTA: CAPITAL SOCIAL. A) CAPITAL AUTORIZADO: El capital social
autorizado es de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q50, 000.00). Representado y
dividido en cien (100) acciones comunes de una sola clase del valor nominal de
QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una; B) CAPITAL SUSCRITO Y
PAGADO: Del capital autorizado, se encuentra suscrito y pagado la cantidad de diez
(10) acciones, de quinientos quetzales (Q500.00) cada una, equivalentes a cinco mil
quetzales (Q5, 000.00). C) DE LAS APORTACIONES: El capital suscrito y pagado,
se encuentra aportado de la manera siguiente: a) El señor NOE HUMBERTO
CARDONA AMEZQUITA, suscribe y paga la cantidad de nueve (9) acciones, a su
valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una, o sea la cantidad
de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q4,500.00); El señor PEDRO
PABLO GUZMAN PIMENTEL, suscribe y paga la cantidad de una (1) acción, a su
valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00), o sea la cantidad de
QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00). Dichas aportaciones son en efectivo y se
comprueba con la boleta de depósitos monetarios extendida por el Banco
Internacional, que se transcribirá al final de la presente escritura. SEPTIMA:
CLASES DE ACCIONES Y SU TRANSMISIÓN. Todas las acciones son comunes.
Podrán ser nominativas o al portador, de una sola clase, a elección de los accionistas.
Las nominativas serán transferibles mediante endoso del título por parte de los
accionistas, pero solo podrán hacerse con autorización del administrador; quien
dentro del plazo no mayor de treinta días autorizará la transmisión; el silencio del
órgano de administración referido equivale a la autorización; y el endosatario de las
acciones, para que les tenga como accionistas, se hará registrar en el libro de acciones
nominativas. Dicho libro deberá contener lo siguiente: a) El nombre y el domicilio
del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los
números, series, clase y demás particularidades; b) En su caso los llamamientos
hechos y los pagos efectuados; c) Las trasmisiones que realicen; d) La conversión de
las acciones al portador; e) Los canjes de títulos; f) Los gravámenes que afectan a las
acciones; g) La cancelación de estos y de los títulos. OCTAVA: TÍTULOS
PROVISIONALES. Mientras se emiten las acciones definitivas, el Órgano de
Administración, emitirá los títulos provisionales correspondientes a favor de los
socios, los cuales contendrán los requisitos exigidos por la ley, mismos que serán
cambiados oportunamente por las acciones definitivas. NOVENA: DE LA EMISIÓN
DE ACCIONES. El Órgano de Administración, cuando sea procedente, emitirá las
acciones con los requisitos legales, cada vez que conforme a la ley se acuerde un
aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente a sus acciones,
para suscribir las nuevas que se emitan, este derecho podrá ejercitarse dentro de los
quince días siguientes a la celebración de la Asamblea de accionistas donde se haya
tomado el acuerdo de aumentar el capital social. Si algún accionista manifiesta por
escrito no tener interés en adquirir las que pudieren corresponderle, estas deberán
ofrecerse proporcionalmente a los demás accionistas. Si no obstante lo anterior
quedaran acciones sobrantes, podrán ser suscritas y pagadas por terceros. Igual
derecho tienen los accionistas sobre las acciones del socio excluido o que se retire de
la sociedad. DECIMA: DEL VOTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su
tenedor. DECIMA PRIMERA: DE LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES. Los
títulos de las acciones deberán contener todos los requisitos que la ley exige y
deberán llevar la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración o
del Administrador Único en su caso. DECIMA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS
DE LAS ACCIONES. Todas las acciones confieren iguales derechos y, las
responsabilidades de su tenedor se limitan al valor de las acciones que hubiere
suscrito. DÉCIMA TERCERA: INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Todas
las acciones son indivisibles y los copropietarios deben unificar personería para
ejercitar los derechos y cumplir sus obligaciones. DECIMA CUARTA: DEL VOTO
DE LAS ACCIONES GRAVADAS O LIMITADAS. En caso de prenda, usufructo o
de cualquier otro gravamen que recayese sobre las acciones, el derecho de voto
corresponde a sus propietarios. DÉCIMA QUINTA: DEL VOTO
ACUMULATIVO. En la elección de los administradores de la sociedad, los
accionistas con derecho a voto, tendrán tantos votos como el número de sus acciones
multiplicado por el número de administradores a elegir; su o sus votos podrán
emitirlos a favor de uno solo de los candidatos o distribuirlos entre dos o más de
ellos. DÉCIMA SEXTA: DE LOS PACTOS PARA EL VOTO. Para el ejercicio del
derecho de voto, los accionistas podrán celebrar pactos, en los que podrán encargar a
un representante común el ejercicio del voto. Tales convenios no podrán tener una
duración mayor de diez años, deberán constar en Escritura Pública y el Notario
autorizante deberá dar aviso de la existencia del pacto a la sociedad y al Registro
Mercantil General de la República, razonando brevemente los títulos de las acciones.
DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TENEDORES DE ACCIONES. La adquisición o tenencia de una o varias acciones
de la sociedad, implica para sus titulares la aceptación de la presente escritura de
constitución, de las disposiciones que tome la presente escritura de constitución, de
las disposiciones que tome la Asamblea General de Accionistas y el Órgano de
Administración; además de los derechos que establece el artículo treinta y ocho del
Código de Comercio y los que fija esta Escritura, los accionistas tendrán
especialmente los siguientes: examinar la contabilidad así como los documentos en
que se basa ésta, enterarse de la política de la Sociedad en las fechas en que fije el
contrato; promover ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil la convocatoria o
Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas, si pasada la época en que deba celebrarse
los administradores no la hubieren hecho, exigir el reintegro de los gastos en que
hubieren incurrido por el desempeño de sus obligaciones para con la sociedad;
reclamar contra la forma de distribución de utilidades o pérdidas en el plazo legal.
DÉCIMA OCTAVA: ASAMBLEAS GENERALES. La asamblea general formada
por los accionistas con derecho a voto, legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su
competencia. Habrá dos clases de Asambleas Generales: a) ORDINARIAS: La
Asamblea General Ordinaria de Accionistas está conformada por los titulares de
acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer del informe y de los estados
financieros que le presente el órgano de Administración; b) Nombrar a los miembros
del Consejo de Administración, fijar su número, sus emolumentos y removerlos en
cualquier época; o bien nombrar al Administrador Único en su caso; d) Resolver
acerca de la distribución de dividendos; d) Interpretar esta escritura; e) Designar
ejecutores especiales y; f) Conocer de los asuntos que le sean planteados, que no sean
de la exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Las resoluciones
adoptadas por las asambleas generales de accionistas, dentro de sus atribuciones y de
acuerdo con la ley, serán obligatorias para todos los accionistas desde el momento de
su aprobación, aun cuando no hubieren estado presentes o representados en la sesión
en que se adoptaron o hubieren votado en contra de las mismas; lo anterior no afecta
el derecho de impugnación que concede el artículo ciento cincuenta y siete del
Código de Comercio, ni el reclamo que concede el inciso cuarto del artículo treinta y
ocho del mismo cuerpo legal; B) FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la
Asamblea General Ordinaria se regirá por las siguientes normas: a) Deberá reunirse
por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio social en el lugar, fecha y hora que indique la convocatoria, b) La
convocatoria deberá realizarse por medio de avisos publicados por lo menos dos
veces en el Diario Oficial de la República de Guatemala y en otro de los de mayor
circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación, a la fecha de su
celebración, y deberá contener: el nombre de la sociedad en caracteres tipográficos
notorios, el lugar, fecha y hora de la reunión, la clase de Asamblea de que se trate, los
requisitos que se necesiten para poder participar en ella y la indicación de que a falta
de quórum para el día señalado, esta se celebrará en el mismo lugar y hora al día
siguiente con los accionistas que concurran, salvo las excepciones de ley; c) No será
necesaria convocatoria previa si concurriese a la Asamblea la totalidad de los
accionistas, siempre y cuando estos no se opongan a celebrarla y que la agenda sea
aprobada por unanimidad; d) Los accionistas podrán hacerse representar mediante
simple carta poder, que presentará antes de que se inicie la respectiva Asamblea; e)
Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo de Administración o el
Administrador Único, en su caso o quien sea designado por mayoría al momento de
su celebración; f) El quórum de primera convocatoria será de la mitad mas una de las
acciones con derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de las
acciones representadas en la Asamblea; g) Las resoluciones se harán constar por
medio de actas que se transcribirán en el libro correspondiente autorizado conforme a
la ley y suscritas por quienes hayan intervenido como Presidente y Secretario,
respectivamente; h) No tendrán derecho a voto las acciones suscritas que no estén al
día en el pago de llamamientos efectuados por el Órgano de Administración, i) Para
poder participar en las Asambleas los titulares de las acciones tendrán que depositar
sus acciones dentro del plazo de cinco días antes de la fecha en que vaya a celebrarse
la Asamblea o presentar la constancia de depósito respectivo, ya sea de una
Institución bancaria o de una autoridad en ejercicio, si no fuere así, la exhibición
material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos en ellos
incorporados. b) EXTRAORDINARIAS: Que se reunirá cuando sea necesario tratar
cualquiera de los asuntos determinados por el artículo ciento treinta y cinco (135) del
Código de Comercio y por el acuerdo del administrador, o cuando lo pidan por escrito
y con expresión de objeto y motivo, accionistas que pertenecen o representen por lo
menos el veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto. Cualquier
accionista puede hacerse representar en cualquier Asamblea General, para lo cual el
representante deberá acreditar su calidad por medio de Carta Poder con firma
legalizada o por mandato. La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas está
formada por los titulares de acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Tratar
sobre la modificación de la Escritura Social, incluyendo el aumento o reducción de
capital: b) Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones; c) Tratar sobre la
adquisición de acciones de la misma sociedad, d) Creación de acciones de voto
limitado o preferentes y la emisión de obligaciones; e) Tratar sobre cualquier asunto
que conforme a la ley deba conocer la Asamblea Extraordinaria. El quórum estará
constituido por un mínimo del sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho
a voto, sus decisiones se tomarán con el voto del cincuenta y uno por ciento de las
acciones con derecho a voto emitidas, en esta Asamblea no se aceptará el quórum de
segunda convocatoria; en consecuencia, si en la primera convocatoria no se reuniere
el quórum necesario, deberá realizarse una nueva convocatoria con todas las
formalidades que corresponden a esta Escritura o la ley. El funcionamiento de las
Asambleas generales extraordinarias, se regirá por lo dispuesto para la ordinaria en
cuanto no se contraríen las disposiciones de esta Escritura o de las leyes vigentes.
DÉCIMA NOVENA: QUÓRUM Y MAYORÍAS: I) ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. En la Asamblea General Ordinaria de accionistas el quórum se
constituye por un número de accionistas presentes y representados, que sumen por lo
menos la mitad de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones solo
serán válidas cuando se tomen por lo menos por la mitad más uno de los votos
presentes y representados. Si el día y hora señalados para la Asamblea no se integra el
quórum ésta se celebrará el siguiente día en el mismo lugar y hora con los accionistas
que concurran, y las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de las acciones
que tengan derecho a voto que se encuentren presentes y representados en la sesión.
II) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas presentes y representados que sumen por lo menos el
sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones se
tomarán con más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas
por la sociedad. Si el día y hora señalados en la convocatoria no hubiere quórum la
Asamblea se celebrará el día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas
que concurran y constituirán mayoría para las decisiones la mitad más uno de los
votos presentes y representados en la sesión de que se trate, salvo que los asuntos a
tratar sean los comprendidos en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de
Comercio, en cuyo caso serán válidas las decisiones en Asamblea de segunda
convocatoria que deberán tomarse por el voto favorable de por los menos el treinta
por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad, conforme lo
establecido en el artículo ciento cincuenta (150) del Código de Comercio. III)
ASAMBLEA GENERAL TOTALITARIA.: Podrá reunirse válidamente una
Asamblea General en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria previa ni de
informe circunstanciado del Órgano de Administración si concurriese la totalidad de
los accionistas que corresponda al asunto que se tratara y siempre que ningún
accionistas se opusiere a celebrarla y que la Agenda sea aprobada por unanimidad,
conforme lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis (156) del Código de
Comercio. VIGÉSIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La
administración de la Sociedad será confiada a un Administrador Único o varios
administradores actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración,
según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El administrador único o
consejo de administración tendrá a su cargo la dirección y administración de los
negocios de la sociedad. Para ser Administrador no es necesario ser accionista; él o
los administradores serán electos en Asamblea General de Accionistas ordinaria para
un período no mayor de tres años, pero podrán ser reelectos, sin embargo,
continuarán en el ejercicio de sus cargo hasta que sus sustitutos hayan sido
nombrados y tomen posesión, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al
mismo género de negocio o actividades a que efectivamente se dedique la Sociedad,
salvo que la Asamblea General de Accionistas resuelva lo contrario. Los miembros
del Consejo de Administración podrán hacerse representar entre si por medio de
simple carta poder o mandato, en cuyo caso no integrará el Consejo el respectivo
suplente. Las resoluciones del consejo de administración se tomarán por mayoría
absoluta y en caso de empate el Presidente tendrá voto resolutivo. La asamblea
general que determina la conformación del órgano de administración, si decidiere que
se constituye por un consejo de administración, determinará el número de los
integrantes del mismo, la distribución de los cargos y, si lo considera conveniente,
nombrará Administradores suplentes. Si la Asamblea General determinaré que funja
un administrador único, también podrá nombrar administrador único suplente, quien
asumirá las funciones del titular en caso de falta, ausencia o incapacidad de éste.
VIGÉSIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. El o los
Administradores tendrán además de la facultades que la ley les confiere o que deriven
de la presente escritura, la de dar a la sociedad la organización que convenga para la
buena administración de la misma, así como las siguientes: a) Dirigir la política
administrativa, comerciales y financieras de la sociedad, con vistas a obtener su
máximo y eficaz funcionamiento y desarrollo, conformando su actuación a las
instrucciones que emanen de la Asamblea General de Accionistas; b) Cumplir y
ejecutar las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas; c) si lo considera
conveniente, nombrar Gerente General, fijar su remuneración, establecer sus
atribuciones y revocara su nombramiento, siempre conforme lo dispuesto y acordado
por la Asamblea General de Accionistas; d) Convocar a las Asambleas Generales de
Accionistas y proponer la agenda de las mismas; e) Cuidara que la contabilidad de la
Sociedad sea llevada conforme a la ley y que se practique anualmente al finalizar el
ejercicio social de operaciones, el inventario, balance general, estado de pérdidas y
ganancias, y demás estados y documentos financieros de la sociedad; f) Formular el
informe anual que se someterá al conocimiento y aprobación de Asamblea General
anual ordinaria; g) preparar el proyecto de distribución de utilidades para someterlo a
la consideración de la Asamblea General Ordinaria; h) disponer, cuando lo estime (n)
oportuno, la emisión y venta de acciones que representen capital autorizado aún no
suscrito ni pagado y la forma en que podrá pagarse; i) nombrar a los otros
funcionarios de la sociedad, asignándole funciones y atribuciones determinadas, así
con la previa autorización de la Asamblea de accionistas, otorgar mandatos generales
y especiales, con o sin representación, y revocarlos; j) autorizar toda erogación en
forma genérica o especifica, pudiendo facultar para el manejo directo de fondos a uno
o varios administradores, funcionarios o empleados de la sociedad, de acuerdo a las
directrices que le señalen la Asamblea General de Accionistas y del consejo de
administración, en su caso, así los demás libros y registros que sean necesarios o que
la Asamblea General disponga; k) celebrar, otorgar y ejecutar, o resolver que se
celebren, otorguen o ejecuten, actos, contratos y negocios lícitos de toda clase,
inclusive los de compra y venta de toda clase de bienes, la obtención de créditos y,
con previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, la constitución de
toda clase de garantías, aún para garantizar obligaciones de otras personas
individuales o jurídicas. El administrador único tendrá, además de las atribuciones
especificadas en la presente cláusula la de presidir las Asambleas Generales de
Accionistas y la de firmar, junto con el Secretario que se nombre los títulos de las
acciones y las demás que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos
que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que él
se deriven y los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Además de la atribuciones que deriven de la ley y de la
presente escritura, el presidente del consejo de administración tendrá la siguientes: a)
Hacer que se cumplan las resoluciones del Consejo de Administración; b) Vigilar la
marcha de las operaciones sociales; c) Presidir las sesiones del Consejo de
Administración; d) Presidir las Asambleas de accionistas; e) Suscribir los títulos de
las acciones; f) Citar a las sesiones del Consejo de Administración; g) Ejercer la
representación legal de la sociedad; h) Las demás que disponga el Consejo de
Administración; i) El Presidente del Consejo de Administración será el órgano
ejecutivo de la sociedad y la representará en todos los asuntos y negocios que ella
haya resuelto. VIGÉSIMA TERCERA: DEL SECRETARIO. Son atribuciones del
Secretario del Consejo de Administración, además de otras que deriven de la ley y de
la presente escritura las siguientes: a) Redactar lasa actas de la Asambleas Generales
de Accionistas y de las sesiones del Consejo de Administración, firmándolas
juntamente con el presidente; b) Tener bajo su responsabilidad los libros de actas y
extender certificaciones de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración; las actas del consejo de administración se asentaran en un libro
especial, pero cuando por cualquier motivo no pudiere asentarse en el mismo, se
levantarán ante Notario. c) Las otras facultades que sean congruentes con la
naturaleza de su cargo. Cuando actué un Secretario accidental. Tendrá las anteriores
facultades en lo que fuere necesario para la debida ejecución de su contenido.
VIGÉSIMA CUARTA: GERENTE GENERAL Y GERENTES ESPECIALES. El
Gerente General y Gerentes Específicos que sean nombrados, deberán seguir las
directrices y acatar las instrucciones que les dé el Administrador único o el Consejo
de Administración en su caso, al cual deberán informar de su gestión. El Órgano de
Administración podrá nombrar y revocar uno o más Gerentes Generales o Especiales,
según sea necesario, quienes podrán ser o no accionistas, pudiendo incluso, recaer el
cargo en miembros del Consejo de Administración. Los Gerentes Generales tendrán
por el solo hecho de su nombramiento, todas las facultades necesarias para
administrar adecuadamente la sociedad, y la representación legal para las operaciones
que sean del giro ordinario de la sociedad. Los Gerentes Generales o Especiales,
tendrán las facultades que se especifiquen en el acta en que se les designe y en el
nombramiento se harán constar. VIGÉSIMA QUINTA: DE LA
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD. La representación legal de la
sociedad será según el caso: a) Si se hubiese nombrado por la Asamblea General un
Administrador único, éste será el órgano de administración de la sociedad. En tal
caso tendrá plena representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso
de la razón social, gozando de todas las facultades que la ley y la presente escritura le
confiere al Consejo de Administración, pudiendo otorgar poderes generales o
especiales, con cláusulas especiales, ya sean judiciales o administrativas,
reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos: b) Si se hubiere designado un
consejo de administración, el presidente del Consejo de Administración será el
ejecutor de las decisiones de éste, teniendo la plena representación legal de la
sociedad dentro y fuera de juicio y el uso de la razón social; podrá el presidente
otorgar poderes sean estos generales o especiales, con o sin representación, con
cláusulas especiales, judiciales o administrativas, así como revocarlos; c) Si se
nombrase un Gerente General por delegación total o parcial del órgano de
administración, podrá ostentare la representación legal de la sociedad, dentro y fuera
de juicio y el uso de la razón social, si así se acordare en el momento de su
designación o por posterior resolución; quien podrá otorgar poderes a nombre de la
sociedad, sean estos generales o especiales, con cláusulas especiales, judiciales o
administrativas, reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; d) los
mandatarios que designe el órgano de administración o el Gerente General en su caso,
si se especificara en la escritura correspondiente de mandato, podrán ostentar la
representación legal de la sociedad, dentro y fuera de juicio y el uso de la razón
social. El representante legal de la sociedad tiene, por el solo hecho de su
nombramiento, todas las facultades que le otorga la Ley del Organismo Judicial, la
asamblea general de accionistas y la presente escritura, excepto en cuanto a la
disposición de los bienes de la sociedad, para cuyo efecto requiere autorización de la
Asamblea General de Accionistas o del órgano de administración. VIGÉSIMA
SEXTA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Las operaciones sociales serán
fiscalizadas por los propios accionistas. No obstante, en cualquier tiempo podrá la
Asamblea General de Accionistas, designar contadores o un Auditor o firma de
Auditores, que dependerá exclusivamente de dicha Asamblea y ejercerá sus funciones
conforme las instrucciones y atribuciones que la Asamblea señale, sin perjuicio de las
atribuciones que el Código de Comercio especifica para los auditores. VIGÉSIMA
SÉPTIMA: UTILIDADES. Para determinar el monto global de las utilidades netas
anuales que pueda distribuirse entre los accionistas en proporción al número total de
acciones a cada accionista, se deben deducir de los ingresos brutos correspondientes
al ejercicio social de que se trate, las cantidades relativas a los gastos y las demás
cantidades que la ley reconozca como deducibles. VIGÉSIMA OCTAVA:
RESERVA LEGAL. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los accionistas en
proporción al número de que sean titulares. De las utilidades de cada ejercicio, se
separará anualmente el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal,
previas las formalidades correspondientes, por parte del Órgano de Administración.
Sin embargo, podrá capitalizarse en cuanto exceda del quince por ciento (15%) de
capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir acumulando el
cinco por ciento anual expresado anteriormente. El porcentaje de la reserva legal
podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas. VIGÉSIMA NOVENA: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social será
anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, a
excepción del primer ejercicio que comenzará el día en que la sociedad quede inscrita
en el Registro Mercantil General de la República, de conformidad con la resolución
que éste emita, y terminará el treinta y uno de diciembre del próximo siguiente a su
inicio. A la fecha de vencimiento de cada ejercicio fiscal o social se practicará
inventario, balance general, y estado de pérdidas y ganancias. La sociedad llevará
contabilidad de conformidad con la ley y se habilitarán los libros que sean necesarios
para su buena organización y control. TRIGÉSIMA: DISOLUCIÓN. La sociedad se
disolverá por las siguientes causales: a) Por la pérdida de más del sesenta por ciento
de su capital social; b) Cuando así lo disponga la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas; c) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social; d) Por
vencimiento del plazo fijado en la escritura constitutiva o escritura de modificación si
hubiere; e) Por reunión de las acciones o las aportaciones en una sola persona; f) En
los casos específicamente determinados por la ley; y g) Por cualquier otra de las
causas de disolución, se hará constar en un acta y se convocará a Asamblea General
Extraordinaria, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible. Lo resuelto en
esta Asamblea, deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro
Mercantil General de la República. Si a pesar de existir causa de disolución, no se
tomara resolución al respecto, cualquier interesado podrá comparecer ante Juez
competente de este departamento, a fin de que se declare la disolución. La
declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registrador Mercantil General
de la República. TRIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN. La liquidación se
llevará a cabo en la forma prescrita por la ley y estará a cargo de liquidador o
liquidadores que se nombren por parte de la Asamblea General Extraordinaria
correspondiente. Si no fuere posible ponerse de acuerdo o no hubiere mayoría, a
petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un Juez de Primera Instancia del
Ramo Civil de este departamento, dentro del procedimiento incidental. Nombrados
los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento será inscrito en el Registro
Mercantil General de la República. Los administradores continuarán en el despeño de
sus cargos, hasta que hagan entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros y
documentos de la sociedad. REGLAS: El procedimiento de la liquidación se realizará
con estricto apego a la ley y especialmente por lo dispuesto en los artículos
doscientos cuarenta y ocho (248), doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos
cincuenta y uno (251) del Código de Comercio. ATRIBUCIONES: Los liquidadores
tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar judicialmente a la sociedad;
b)Concluir cualquier operación pendiente; c) Exigir cuentas de su administración a
cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad; y d) Las demás que
expresamente estipula el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de
Comercio. TRIGÉSIMA SEGUNDA: NORMAS SUPLETORIAS. Cualquier
asunto no previsto en la presente escritura, se regirá por las decisiones que para el
efecto emita la Asamblea General de Accionistas o las leyes aplicables.
TRIGÉSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que surja
entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas entre sí, con motivo de este
contrato durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación y que no puedan
resolverse amigablemente, serán sometidas al juicio arbitral de equidad según las
reglas y procedimiento que regulan el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Guatemala. TRIGÉSIMA CUARTA: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. A) DESIGNACION: Por este acto, los comparecientes quienes
integran la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la sociedad,
resuelven: a) Que ésta se rija por un Administrador Único, designando para tal cargo
por un período de tres años (3) al señor , NOE HUMBERTO CARDONA
AMEZQUITA quien por el sólo hecho de su nombramiento tendrá las atribuciones y
facultades que la confiere la Ley y la presente escritura pública, así como la
Representación Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso de la razón
social; confiriéndoles además las facultades especiales para: comprar, gravar,
arrendar, sub-arrendar, dar en prenda o hipoteca, bienes muebles o inmuebles de la
sociedad, gestionar créditos fiduciarios o hipotecarios, pudiendo para el efecto
suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para tal fin; delegar la
representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él; otorgar mandatos generales
o especiales sean éstos judiciales o administrativos, con o sin representación,
reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; aceptar en nombre de la sociedad
pagarés, letras de cambio y cualesquiera otro título de crédito; celebrar contratos de
arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles; celebrar
cualesquiera otra transacción con personas individuales o jurídicas, así como con
Instituciones del Estado, sean éstas descentralizadas, autónomas o semiautónomas,
pudiendo para el efecto suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para
tal fin. TRIGÉSIMA QUINTA: ACEPTACIÓN. Manifiestan los otorgantes, su
entera satisfacción con el contenido de esta escritura y declaran debidamente
constituida la Sociedad “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,
que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y de nombre comercial
“RECUN”, aceptando expresamente la forma de la aportación de capital. DOY FE: a)
De que todo lo escrito me fue expuesto, b) De tener a la vista la boleta de depósitos
monetarios que transcrita en su parte conducente dice: “BANCO
INTERNACIONAL. Número de Boleta: diecisiete mil millones ochenta y ocho mil
quinientos cinco (17000088505). DEPOSITO CUENTA NUEVA. Monetarios
Intermoneda Q. Lugar y Fecha: Jutiapa, uno de junio de dos mil diez (01/06/2010).
Nombre: RECICLADORA LA UNION S.A. - RECUN. Cuenta: Mil cuatrocientos
diecisiete guion cero cero guion ciento dos guion cero (1417-00-102-0). Efectivo
Cinco mil quetzales, (Q. 5,000.00) Total Cinco mil quetzales (Q5, 000.00)”; y c)
Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, por designación suya, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que les advertí, así
como la obligación relativa del registro del testimonio de la presente escritura
pública, la ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.
f) f)
ANTE MÌ:
Número once. En la ciudad de Jutiapa, el dieciocho de abril de dos mil diez, ANTE MÍ:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece por una parte el señor
JOSE MANUEL PALACIOS FLORES, quien manifiesta ser de cuarenta y cuatro años de
edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, se identifica con la cédula de
vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento veinte mil ciento once,
extendida por el Alcalde municipal del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa;
quien en el trascurso del presente acto se le denominará “EL COMODANTE”; por la otra
parte comparece el señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL GONZALEZ, de
veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica
con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento veinte mil ocho
extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Asunción Mita, Jutiapa, a quien en el
presente acto se le denominará “EL COMODATARIO”. Los comparecientes me aseguran
ser de los datos de identificación personal anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan “CONTRATO DE
COMODATO”, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el
comodante, que es propietario del arma de fuego DEFENSIVA, tipo ESCOPETA, marca
MAVERICK, modelo OCHENTA Y OCHO (88), registro MV DIEZ MIL OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO J (MV10824J), calibre DOCE (12), largo cañón CUATROCIENTOS
SETENTA mm (477202). Acredita la propiedad del arma antes identificada con la tarjeta de
tenencia de arma de fuego número trescientos treinta y cinco mil setecientos, extendida por
la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) de fecha veinticinco
de enero de dos mil diez. SEGUNDA: Continúa manifestando el comodante, que por el
presente acto el día de hoy, da en calidad de comodato el arma de fuego descrita en la
cláusula anterior al señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL GONZALEZ, debiendo
ajustar el contrato a las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo es de un año, a partir
de la presente fecha; b) MANTENIMIENTO: El señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL
GONZALEZ, se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento el arma de fuego
relacionada, siendo por su cuenta todos los gastos que con ese fin se ocasionen; c)
DESTINO: El señor MANUEL DE JESUS VILLAREAL GONZALEZ, usará el arma de
fuego que recibe en comodato única y exclusivamente para seguridad personal de EL
COMODATARIO; d) OBLIGACIONES DE EL COMODANTE: El comodante
manifiesta que dicho bien no tiene vicio oculto alguno, siendo responsable en caso contrario
de los daños o perjuicios que se origine por dicha omisión; e) OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO: a.a) EL COMODATARIO, deberá cuidar el arma, siendo responsable
de la pérdida o deterioro por uso contrario a su naturaleza, así como del abuso, aún por caso
fortuito: e.b) EL COMODATARIO, deberá efectuar los gastos ordinarios que exija el arma
de fuego durante el presente contrato; e.c) EL COMODATARIO, deberá devolver el arma en
el plazo estipulado o en el momento en que se lo requiera EL COMODANTE, sin más
deterioro que el derivado del uso normal; e.d) Si “EL COMODATARIO” se demora en la
devolución del arma a su propietario, responderá penalmente por la no entrega de la misma;
e.e) De no ser devuelta el arma antes identificada, “EL COMODATARIO” deberá entregar a
“EL COMODANTE”, otra arma de la misma especie y calidad o el valor que le corresponda
en el mercado debiendo dar parte de la pérdida de ésta a las autoridades competentes.
TERCERA: “EL COMODANTE”, por este acto entrega el arma ya descrita a”EL
COMODATARIO”, y este último la recibe a su entera satisfacción, declarando que la misma
se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. CUARTA: TERMINACION DEL
CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los casos siguientes: a) Si “EL
COMODANTE” necesita de urgencia el arma o si corre peligro de su integridad física, si
continúa en poder de “EL COMODATARIO”, en este caso puede el “EL COMODANTE “,
exigir la devolución del arma antes de vencer el plazo; b) Cuando el “EL COMODATARIO”
transgreda cualquiera de las condiciones a que está obligado; si viola alguna de las
estipulaciones contempladas en la ley o si la Dirección General de Control de Armas y
Municiones así lo solicita. QUINTA: “EL COMODATARIO”, manifiesta de manera
expresa que acepta el comodato constituido a su favor, así como las obligaciones contraídas.
DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la
vista las cédula de vecindad y la tarjeta de tenencia de arma de fuego, anteriormente
identificada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato,
aviso notarial que deberá darse a la Dirección General de Control de Armas y Municiones,
así como de la obligación de cumplir con los requisitos necesarios para la tenencia y
portación del arma por parte del Comodatario, conforme lo establecido en la Ley de Armas y
Municiones decreto quince guión dos mil nueve del Congreso de la República. Leo
íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman.
f) f)
ANTE MÍ:
Número doce. En la ciudad de Jutiapa, el veintiuno de abril de dos mil diez, ANTE MÍ.
MARVIN LEONEL LOPEZ YLOPEZ, Notario, comparece el señor ALVARO HUGO
RODRIGUEZ HERRERA, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco,
Perito Contador, de éste domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden U
guión veintidós y registro ochenta y nueve mil cincuenta, extendida por el Alcalde Municipal
del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente se le
denominará “EL ACREEDOR”, y el señor LEONEL ENRIQUE VEGA PEREZ, de
cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se
identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro setenta y
cinco mil ochocientos veinte extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Conguaco,
departamento de Jutiapa, a quien en el presente acto podrá denominársele “EL DEUDOR”.
Me aseguran los compareciente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y por
medio del presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA
HIPOTECARIA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor ALVARO HUGO RODRIGUEZ
HERRERA que da en calidad de MUTUO la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES
(Q. 50,000.00) al señor LEONEL ENRIQUE VEGA PEREZ. El presente contrato de mutuo
se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo del presente
contrato será de veinticinco meses, contados a partir de la presente fecha; b) FORMA DE
PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en
veinticinco pagos de DOS MIL QUETZALES ( Q. 2,000.00) cada uno a partir del uno de
junio de dos mil diez, los días del veintiocho al último de cada mes, sin necesidad de cobro ni
requerimiento alguno por parte del acreedor, en moneda de curso legal y en la residencia del
acreedor ubicada en séptima avenida tres guión cuarenta de la zona uno de esta ciudad de
Jutiapa; c) INTERESES: Sobre la cantidad mutuada el deudor pagará un interés mensual
sobre saldo de CINCO POR CIENTO (5%), pagaderos cada mes, a partir de la fecha y en
el lugar antes indicada; d)CESION: El presente crédito podrá cederlo, grabarlo o enajenarlo,
sin necesidad de previo o posterior aviso o notificación al deudor. SEGUNDA: Expresa el
señor LEONEL ENRIQUE VEGA PEREZ que se declara deudor del señor ALVARO
HUGO RODRIGUEZ HERRERA, por la cantidad mutuada de conformidad con las
estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos
de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL
ACREEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en
tercera calle cuatro guión veinte de la zona tres de esta ciudad de Jutiapa, comprometiéndose
a dar aviso por escrito, en forma anticipada, de cualquier cambio de su residencia, en el
entendido de que si no lo hiciere se tendrá por válidas y bien hechas las notificaciones y
avisos que ahí se le hicieren. TERCERA: EL DEUDOR: Manifiesta que, en garantía del
cumplimiento de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye hipoteca a favor
del acreedor sobre sus derechos de copropiedad sobre la finca inscrita en el Registro General
de la Propiedad de la Zona central, al número once(11), folio veinticinco (25), del libro
cincuenta y cinco (55) del departamento de Guatemala, sin construcción, con el área, medidas
y colindancias que constan en su debida inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca
todo cuando de hecho y por derecho corresponden al mismo. CUARTA: EL DEUDOR:
Hace constar, de manera expresa que sobre el inmueble descrito en la cláusula tercera de este
instrumento, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los
derechos de EL ACREEDOR, por lo que el Infrascrito Notario la advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: EL
ACREEDOR, acepta expresamente la hipoteca que sobre la finca se constituye a su favor.
SEXTA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo
aceptan expresamente. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)
De haber tenido a la vista las cédula de vecindad relacionadas y el título con que se acredita
la propiedad del bien hipotecado, consistente en certificación registral extendida por el
Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha cinco de marzo del año dos
mil diez; c) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de
la Propiedad de la Zona central respectivo. Leo lo escrito a los comparecientes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.
f) f)
ANTE MÍ:
Número trece. En la ciudad de Jutiapa, el día veinticuatro de abril del año dos mil diez,
ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, comparecen por una parte
HECTOR VINICIO TORRES HERNANDEZ, de treinta años de edad, soltero,
guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad
número de orden U guión veintidós y registro ochenta y cinco mil treinta, extendida por el
Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien en el presente
instrumento se le denominará “EL DONANTE”, y DANIELA VELASQUEZ GARCIA,
de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se
identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro setenta y
ocho mil ochocientos extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Asunción Mita,
departamento de Jutiapa, a quien podrá denominársele “LA DONATARIA”. Me aseguran
los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que a través del
presente instrumento otorgan CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE ENTRE
VIVOS A TITULO GRATUITO DE BIEN INMUEBLE URBANO CON RESERVA
DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE, de conformidad con las
siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta EL DONANTE que es propietario del Inmueble
urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número sesenta y
siete (67), folio ochenta y cinco (85), del libro setenta y cuatro (74) del Departamento de
Guatemala, que consiste en lote de terreno ubicado en Jurisdicción de Colonia Valle del Sol
de ésta ciudad, con el área, medidas y colindantes que constan en su respectiva inscripción
registral. SEGUNDA: De manera expresa EL DONANTE hace constar que sobre el
inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula precedente y que motiva el
presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los
derechos de La Donataria, por lo que el Infrascrito Notario le advierte las responsabilidades
en que incurre si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Manifiesta El Donante que por
este acto, y en forma PURA Y SIMPLE, dona entre vivos, a título gratuito, la finca urbana de
su propiedad identificada en la clausula primera de este instrumento, con todo lo que de
hecho y por derecho le corresponda a La Donataria, estimando la donación en VEINTE MIL
QUETZALES Q 20,000.00), reservándose EL DONANTE el usufructo vitalicio, el cual lo
estima en CIEN QUETALES (Q. 100.00). CUARTA: LA DONATARIA acepta la
donación que se le hace a su favor y el usufructo vitalicio constituido en este acto a favor de
EL DONANTE. Ambos otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento, sabidos de
sus derechos y obligaciones derivadas de este instrumento. DOY FÉ: a) Que todo lo escrito
me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el título de propiedad del
inmueble urbano donado, consistente en testimonio de la escritura pública número cuarenta,
autorizada en esta ciudad el quince de febrero del año dos mil nueve, autorizada por el
Infrascrito Notario Ludovico Fernando Peña Ortiz; c) Advertí a los otorgantes los alcances
leales del presente contrato, así como lo relativo al monto del pago del impuesto al valor
agregado y la obligación registral. Leo lo escrito a los comparecientes, enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.
f) f)
ANTE MÌ:
Número catorce. En la ciudad de Jutiapa, el diez de mayo de dos mil diez, ANTE MÌ:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece el señor LAZARO
ENRIQUE CONTRERAS VILLEDA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,
Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número
de orden A guión uno y de registro ciento veinte mil trescientos, extendida por el Alcalde
Municipal del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y la señora MARIA
OLIVA CONTRERAS VILLEDA, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,
Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con la cédula
de vecindad con número de orden A guión uno y de registro veintitrés mil ciento uno
extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala.
Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE PARTICION VOLUNTARIA, de
conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiestan los
comparecientes que son copropietarios en forma pro indivisa de la fina rústica número
sesenta y siete, folio cuarenta, del libro cuarenta y cinco de Guatemala, con el área, las
medidas y colindancias inscritas en las respectivas anotaciones de dominio, la cual consiste
en un terreno sin construcción, ubicado en el municipio de San José Pinula, departamento de
Guatemala, con una superficie de quinientos (500) metros cuadrados, en el lugar denominado
El Encinal, lo cual consta en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.
SEGUNDA: Manifiestan los otorgantes que por convenir a sus intereses y en vista que el
inmueble identificado en la cláusula anterior de este instrumento admite cómoda división, y
que sus derechos de propiedad son equivalentes o pro indivisos, por lo que han decidido
poner fin a la copropiedad, de la forma siguiente: a) Al señor LAZARO ENRIQUE
CONTRERAS VILLEDA, se le adjudica una fracción de terreno de doscientos cincuenta
metros cuadrados (250), que se desmembrarán de la finca rústica antes identificada, para
formar una finca rústica nueva, con el área, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
doce metros con la propiedad del señor Ernesto Pérez; AL SUR: doce metros con Rosa
Elvira Gudiel Vega, camino de terracería de por medio; AL ORIENTE: veinticinco metros
con la propiedad del señor Juan Alberto Herrera Monzón; AL PONIENTE: veinticinco
metros con la finca matriz; a la señora MARIA OLIVA CONTRERAS VILLEDA, se le
adjudica el resto de la finca matriz relacionada, la que comprende un área de doscientos
cincuenta metros, con las medidas y colindancias actuales siguientes: AL NORTE: doce
metros con la propiedad de la señora Maura Judith Estrada Salazar, camino de terracería de
por medio; AL ORIENTE: veinticinco metros con la propiedad del señor LAZARO
ENRIQUE CONTRERAS VILLEDA, de la finca a desmembrarse: AL PONIENTE: veinte
metros con la propiedad del señor Jaime Estuardo Fuentes Lèmus, TERCERA: En la
partición se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponden ala fracciones partidas.
Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble rústico objeto de esta
partición, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar sus propios
derechos ni las de terceras personas. El Notario les advierte las responsabilidades en que
incurrirán si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: En los términos relacionados los
otorgantes ACEPTAN el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me
fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el testimonio de la escritura
número veinticinco autorizada en esta ciudad el quince de febrero del año dos mil siete por el
Infrascrito Notario, así como el plano de registro elaborado por el Ingeniero Civil Carlos
Humberto López Donado, colegiado activo ochocientos veintinueve; c) Que advertí a los
otorgantes los efectos legales de la presente declaración y de la obligación registral. Leo lo
escrito a los interesados y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,
lo aceptan, ratifican y firma.
f) f)
ANTE MÌ:
Número quince. En la ciudad de Jutiapa, el doce de mayo de dos mil diez, ANTE MÌ,
MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LÒPEZ, Notario, comparecen, por una parte, el señor
RODOLFO HERNAN ORTEGA LINARES, de cincuenta años de edad, soltero, albañil,
guatemalteco, de este domicilio y de mi conocimiento; y, por la otra parte, el señor ERICK
ROLANDO LUNA MOSCOSO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor,
de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número orden A guión uno y de
registro once mil quinientos, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE
TRANSACCION, contenido en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara
el señor RODOLFO HERNAN ORTEGA LINARES que es propietario de la casa ubicada en
la primera calle tres guiòn sesenta de la zona uno de esta ciudad, inmueble inscrito en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca urbana número cuarenta
(40), folio doce (12), del libro ochenta (80), del departamento de Guatemala. SEGUNDA: El
señor ERICK ROLANDO LUNA MOSCOSO, declara que es propietario de la finca urbana
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca urbana número
cuarenta y uno (41), folio trece (13), del libro ochenta (80), del departamento de Guatemala,
consistente en una casa situada en la segunda calle tres guión dieciséis de la zona uno de esta
ciudad. TERCERA: El señor ERICK ROLANDO LUNA MOSCOSO, declara que entre su
propiedad y la del señor RODOLFO HERNAN ORTEGA LINARES, existe una pared
medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de su vecino, lo que ha
provocado reclamos, esta situación está a punto de ventilarse en los Tribunales de Justicia,
mediante la persecución de un JUICIO ORDINARIO, CUYA PRETENSION CONSISTIRÌA
EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes declaran que
con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales,
han decidido transigir, de conformidad con las concesiones recíprocas: A) El señor ERICK
ROLANDO LUNA MOSCOSO entrega en este momento al señor RODOLFO HERNAN
ORTEGA LINARES, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de
Tres Mil Quetzales ( Q. 3,000.00), suma que el señor RODOLFO HERNAN ORTEGA
LINARES, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El señor RODOLFO HERNAN
ORTEGA LINARES se compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de
la pared medianera, que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su
propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue hecha, obligándose a no promover ningún
juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el presente ni en el futuro; c) El señor
ERICK ROLANDO LUNA MOSCOSO, por su parte, se compromete a velar por el buen
mantenimiento de la pared medianera y a no abrir puertas ni ventanas en la misma como
signo contrario a la medianería, lo cual queda expresamente prohibido a ambos propietarios.
QUINTA: Los comparecientes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas del
presente instrumento, y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar
origen este asunto. DOY FÈ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De
haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los inmuebles objeto de este contrato
con las que se acreditó el derecho de propiedad; c) Advertí los efectos legales del presente
instrumento y la obligación de satisfacer el impuesto fiscal correspondiente. Leo lo escrito a
los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
aceptan, ratifican y firman.
f)
f)
ANTE MÌ:
Número dieciséis. En la ciudad de Jutiapa, el quince de mayo de dos mil diez, ANTE MÌ:
MARVIN LEONEL LOPEZ Y LÒPEZ, Notario; comparece por una parte el señor
ELDER ABRAHAM CAMEY GONZALEZ, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad
número orden U guión veintidós y registro ciento dos mil quinientos setenta, extendida por el
Alcalde Municipal del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, actúa en su calidad de
Gerente y Representante Legal de la entidad ALMACEN DOLORES, SOCIEDAD
ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta
ciudad, el veintitrés de enero del año dos mil diez, por el Notario Byron Enrique Guzmán
Álvarez, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número ciento ochenta,
(180), folio setecientos siete (707), del libro seiscientos ocho (608) de auxiliares de
Comercio, a quien en este instrumento se le denominará “EL CONTRATANTE”. Hago
constar que tengo a la vista el documento fehaciente y que la representación que se ejercita es
suficiente conforme a la lay a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato; y la
señorita ELISA PAOLA ALAY HERNANDEZ, de treinta años de edad, soltera,
guatemalteca, Ingeniera Civil, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien se le
denominará “ LA CONTRATISTA”. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan CONTRATO DE OBRA, de conformidad
con las siguientes cláusulas escrituraria: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta EL
CONTRATANTE que su representada proyecta abrir una nueva sucursal, la cual estará
ubicada en la primera calle cinco guión setenta de la zona uno de esta ciudad, en el inmueble
que pertenece a su representada, identificado al número cien (100), folio doscientos (200), del
libro trescientos (300), del Departamento de Guatemala, con el área medidas y colindancias
que le aparecen en el libro respectivo y sobre la cual hace constar expresamente que no
existen anotaciones, limitaciones o gravámenes, que pudieran afectar los derechos de LA
CONTRATISTA o de terceras personas, previa advertencia notarial, por lo que requiere la
construcción de un local comercial de dos niveles, conforme a los planos, diseños,
presupuesto y especificaciones, elaborados por el Ingeniero Civil Juan Francisco Recinos
Dardon, colegiado activo tres mil once, y los cuales se protocolizan, pasando a formar parte
de los folios----------------------del registro Notarial a mi cargo para este año, quedando
comprendido entre las hojas de papel sellado especial para protocolo
número-----------------------------,respectivamente, del actual quinquenio. SEGUNDA: EL
CONTRATANTE: En la calidad con que actúa, por este acto contrata la ejecución y entrega
de la obra que se le encarga a LA CONTRATISTA, por el precio que se obligará a pagar.
TERCERA: DEL PRECIO: LA CONTRATISTA manifiesta que, por este acto y por el
precio de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES, (Q. 150,000.00), de los cuales tiene
por recibidos el cincuenta por ciento, por concepto de anticipo en este acto, en efectivo y a su
entera satisfacción, se compromete a la construcción del referido local. El precio de la obra
incluye todos los materiales y servicios necesarios para la construcción de la obra, así como
impuesto respectivo, sujetándose al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El riesgo
de la obra correrá exclusivamente a su cargo hasta el momento de la entrega a EL
CONTRATANTE; b) Se obliga a sujetarse a los principios de la técnica, a los planos y
diseños ya aceptados con EL CONTRATANTE; c) Es responsable del trabajo ejecutado por
las personas que ocupare en la obra con su trabajo o con su material, y éstas no tendrán contra
el dueño de la obra acción sino hasta la cantidad que éste adeude a EL CONTRATISTA
cuando se realizare la reclamación; d) Queda prohibido a EL CONTRATISTA encargar a
otro la obra encomendada; e) Es responsable de la infracción de las leyes y reglamentos
administrativos y municipales referentes a la obra encomendada y de todo el daño o perjuicio
que por la construcción se cause a terceros; f) Es responsable por la destrucción o deterioro
debidos a dolo o culpa de su parte, mala calidad de los materiales de construcción , hasta por
cinco años, contados a partir de la fecha de entrega de la obra; g) La responsabilidad de LA
CONTRATISTA es aplicable al caso de que el deterioro proceda de vicios de construcción
no aparentes o si los defectos o deterioros se originaren de haber modificado los plano o
diseños sin autorización por escrito de EL CONTRATANTE; h) El presente contrato no
deberá interpretarse como de relación laboral alguna, ni tampoco se refiere a cobertura de
pasivos laborales que pudieren existir, todo lo cual se entenderá es responsabilidad de LA
CONTRATISTA. CUARTA. DEL PLAZO: El plazo de entrega de la obra terminada es de
un año, a partir de la presente fecha, en virtud de que ya se cuenta con la licencia municipal
de construcción número seis mil trescientos veintiuno, de fecha quince de mayo del año en
curso, expedida por el Departamento de la Construcción Urbana de la Municipalidad de
Jutiapa. QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO DEL COMPLEMENTO DEL PRECIO.
EL CONTRATANTE se obliga a pagar CINCUENTA MIL QUETZALES ( q 50,000.00)
una vez le sea entregada la obra con un avance de ochenta por ciento (80%), y los
VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00) restantes al momento de la entrega final
de la obra a su entera satisfacción, previa entrega de la factura correspondiente. SEXTA:
CLAUSULA PENAL: Los otorgantes aceptan que por concepto de atraso en la entrega de la
obra o del pago del saldo deudor se incurrirá en una sanción pecuniaria de CIEN
QUETZALES diarios, hasta la efectiva entrega, salvo fuerza mayor, caso fortuito o siniestro
que no fueren imputables a las partes. SEPTIMA: ACEPTACION: Los contratantes
aceptan el contenido del presente instrumento, así como sus derechos y obligaciones
derivados de la ley. DOY FÈ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)
De haber tenido los documentos relacionados, certificación registral mediante la cual se
acreditó la propiedad y la licencia municipal de construcción de la obra relacionada; c)
Advertí a los otorgantes los efectos legales de la presente declaración, asì como de las
obligaciones tributarias que devienen del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan,
ratifican y firman.
f) f)
ANTE MÌ:
Número diecisiete. En la ciudad de Jutiapa, el diecisiete de mayo de dos mil diez, ANTE
MÌ, Notario, comparece la señorita ANA DOLORES LUNA MOSCOSO, de veinticinco
años de edad, soltera, guatemalteca, Odontóloga, de este domicilio, quien se identifica con la
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro setecientos mil
ochocientos veinte (700,820), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala, actúa en su calidad de Gerente General y
Representante legal de la entidad SERVICIOS COMERCIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta
ciudad, el treinta de diciembre del año dos mil nueve, por la Notaria Andrea Elizabeth
Escobar Donado, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número
ochocientos (800), folio ochenta (80) , del libro cuarenta (40) de Auxiliares de Comercio, a
quien podrá denominársele “EL CLIENTE”, y la señorita MARIA DEL CARMEN
GOMEZ LOPEZ, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria,
colegiada activa nueve mil novecientos noventa y nueve (9999), de este domicilio quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22) y registro
noventa y cinco mil quinientos (95,500), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio
de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quien podrá denominársele LA PROFESIONAL.
Hago constar que tengo a la vista la documentación, fehaciente con la cual se acredita la
representación, la cual es suficiente conforme a la lay y a mi juicio para el presente contrato.
Me aseguran las comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
por el presente contrato, estando debidamente facultadas, otorgan CONTRATO DE
SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas
escriturarias: PRIMERA: La señorita ANA DOLORES LUNA MOSCOSO, en la calidad
con que actúa, manifiesta que su representada contrata los SERVICIOS PROFESIONALES
DE ASESORIA Y CONSULTORIA LEGAL de la Abogada y Notaria MARIA DEL
CARMEN GOMEZ LOPEZ que consiste en lo siguiente: a) Resolver consultar y dudas de
índole legal de EL CLIENTE, en forma oportuna y pronta; b) Acudir a las oficinas centrales
de EL CLIENTE cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados
con asesoría y consultoría, y c) Prestar asistencia legal y notarial en el faccionamiento de
instrumentos públicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la entidad, no de
índole particular, previo pago por parte de EL CLIENTE de los correspondientes gastos e
impuestos. SEGUNDA: LA PROFESIONAL prestará los servicios de asesoría y consultoría
requeridos, por una remuneración mensual fija de CUATRO MIL QUETZALES ( q.
4,000.00), la cual incluye el impuesto al valor agregado, contra entrega de factura por los
servicios prestados, al final de cada mes. TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA
PROFESIONAL. LA PROFESIONAL se obliga a prestar sus servicios profesionales con
toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad a su cliente, con arreglo a las prescripciones de
la ley, siendo la única responsable de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo,
culpa, ignorancia inexcusable o por la divulgación de los secretos de su cliente. Si no pudiere
continuar prestando sus servicios deberá avisar a EL CLIENTE con treinta días de
anticipación, quedando responsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso por
escrito y sin dejar o proponer persona competente para que la sustituya. Toda consulta que
haya de rendir la hará en forma escrita o telefónica, así como vìa fax, correo electrónico, a
requerimiento de EL CLIENTE, atendiendo a la naturaleza de la consulta. CUARTA: El
presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha, y el área
geográfica de cobertura de los servicios de circunscribe al departamento de Jutiapa. Si LA
PROFESIONAL fuere requerida de prestar asistencia fuera del ámbito geográfico
establecido, deberán cubrírsele los gastos en que incurriere por concepto de transporte,
hospedaje y alimentación. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Retribuir
mensualmente los honorarios y gastos por servicios dentro de los primeros cinco días del
mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: DE LA RESCISION DEL
CONTRATO: El presente contrato podrá rescindirse en los siguientes casos: a) Por mutuo
consentimiento; b) Por incumplimiento; c) Por cualquier causa qu estipule la ley, en especial
cuando EL CLIENTE no esté conforme con el desarrollo o con los actos o conducta de LA
PROFESIONAL. SEPTIMA: CONDICIONES GENERALES. El presente contrato no
establece una relación de tipo laboral entre las partes, es exclusivamente un contrato civil de
prestación de servicios profesionales, por lo que no genera derechos de otra índole más que
los correspondientes al pago de honorarios y gastos a LA PROFESIONAL, en los términos
pactados. OCTAVA: ACEPTACION. Los otorgantes, en la calidad con que cada uno actúa,
aceptan las cláusulas del presente instrumento y las obligaciones y derechos derivados de la
ley. DOY FÈ: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a
la vista las cédulas de vecindad relacionadas, el acta de nombramiento relacionada y el punto
de acta mediante el cual se facultó a la Gerente General para el otorgamiento de este contrato
por el Consejo de Administración, el cual se anexará al testimonio de este instrumento; c)
Advertí a las otorgantes los alcances legales de la presente declaración. Leo lo escrito a las
interesadas quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.
f) f)
ANTE MÌ:
Número dieciocho. En la ciudad de Jutiapa departamento Jutiapa, el dieciocho de mayo de
dos mil diez, ante mí: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen por
una parte, FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE de cuarenta y nueve años de edad,
soltero, guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, de este domicilio, se identifica con
cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro noventa mil doscientos
veinte extendida por el Alcalde municipal del Municipio de Atescatempa, departamento de
Jutiapa; y por la otra parte JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUIÑONEZ de veintinueve años
de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con cédula de
vecindad número de orden U guión veintidós y registro ochenta mil cien extendida por el
Alcalde municipal del Municipio de Jerez, departamento de Jutiapa. Me aseguran hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación personal
consignados. FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE actúa como mandatario especial
y judicial con representación de CARLOS MAURICIO RÍOS PEÑATE, RODOLFO
ANTONIO RÍOS PEÑATE, ANA EDILMA RÍOS PEÑATE Y OSCAR MANUEL RÍOS
PEÑATE, calidad que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública número
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (589) que en la ciudad de Guatemala departamento de
Guatemala autorizó el Notario DIMAS ASENCIO LOPEZ el tres de julio de dos mil seis
debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos. Doy razón de tener a la vista el
documento fehaciente que acrecida la representación legal con la que actúa FRANCIS
EDMUNDO COJULUN PEÑATE y hago constar que dicha representación es suficiente
conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato. Que por este
instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta FRANCIS
EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa, que sus mandatarios son
poseedores de dos bienes inmuebles ubicados: El primero en el lugar conocido como el
“Chagüitón del municipio de Atescatempa de este departamento con una extensión
de DOCE MANZANAS y comprendido dentro de las siguientes colindancias: NORTE:
Narciso López; SUR: con Álvaro Orellana, carretera de por medio; ORIENTE: con Mauricio
Rivas; PONIENTE: con Mauricio Rivas. El segundo en el lugar conocido como el
“Chagüite” del municipio de Atescatempa de este departamento con una extensión de DIEZ
MANZANAS y comprendido dentro de las siguientes colindancias: NORTE: Narciso López;
SUR: con Álvaro Orellana, carretera de por medio; ORIENTE: con Mauricio Rivas;
PONIENTE: con Alba Castillo. SEGUNDA: Manifiesta FRANCIS EDMUNDO COJULUN
PEÑATE, en la calidad con la que actúa, que da en ARRENDAMIENTO a JUAN CARLOS
RODRIGUEZ QUIÑONEZ los bienes inmuebles identificados en la cláusula que precede.
TERCERA: FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa y
JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUIÑONEZ expresan que el contrato de arrendamiento
queda regulado por de las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del arrendamiento
es de UN AÑO contado a partir del uno de mayo del año en curso, prorrogable a voluntad de
las partes. b) RENTA: La renta es de MIL QUETZALES (Q.1,000.00) mensuales, por cada
uno de los bienes inmuebles dados en arrendamiento, pagaderos en efectivo, en forma
anticipada; b) DESTINO: Los bienes inmuebles dados en arrendamiento es para uso
exclusivo de ganadería, por lo tanto no podrá variarse el destino sin el consentimiento
expreso de FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa. La
violación a esta estipulación dará lugar a que se promueva por FRANCIS EDMUNDO
COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa, la desocupación del inmueble dado en
arrendamiento; c) PROHIBICIONES: Queda prohibido a JUAN CARLOS RODRIGUEZ
QUIÑONEZ sub-arrendar total o parcialmente los bienes inmuebles dados en arrendamiento
así como introducir en los mismos cambios de cualquier clase, sin la autorización expresa y
por escrito de FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que
actúa, en el entendido de que si se hicieren quedarán éstas en beneficio de los referidos bienes
inmuebles sin derecho a reclamar indemnización o compensación alguna; así como introducir
sustancias de uso prohibido o de ilícito comercio. TERCERA: Por su parte JUAN CARLOS
RODRIGUEZ QUIÑONEZ manifiesta que acepta las condiciones en que se le otorga el
arrendamiento y se compromete a velar por la conservación y por el mantenimiento del
inmueble y que acepta como buenas, exactas, liquidas y exigibles las cuentas que FRANCIS
EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa, le presente y como líquido
y de plazo vencido el saldo que se le demande; que en caso de incumplimiento a cualesquiera
de las obligaciones que en este contrato asume y para el caso de cualquier acción judicial,
renuncia al fuero de su domicilio y se someten expresamente a los juzgados que FRANCIS
EDMUNDO COJULUN PEÑATE, en la calidad con la que actúa elija; que señala como
lugar para recibir notificaciones y citaciones la Aldea San Cristóbal del municipio de
Atescatempa de este departamento. CUARTA: FRANCIS EDMUNDO COJULUN
PEÑATE, en la calidad con la que actúa y JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUIÑONEZ
manifiestan expresamente que aceptan el contenido integro de cada una de las cláusulas que
anteceden; así como las condiciones en que se otorga el arrendamiento. Doy fe: a) de que lo
escrito me fue expuesto; b) de tener a la vista las Cédulas de Vecindad relacionadas así como
el titulo con el cual actúa FRANCIS EDMUNDO COJULUN PEÑATE; c) advierto a los
otorgantes de los efectos legales del presente contrato; d) les leo lo escrito a los interesados y
enterados de su contenido lo ratifican, aceptan y firman.
f) f)
ANTE MÍ:
Número diecinueve. En la ciudad de Jutiapa, el día diecinueve de mayo de dos mil diez,
siendo las once horas, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta calle segunda avenida
tres guión cuarenta de la zona uno de ésta ciudad. ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO
CHITAY CHICOL, Notario, comparecen: MARIA LUISA MONTENEGRO ESCOBEDO
de cuarenta y seis años de edad, soltera, guatemalteco, Secretaria Bilingüe, de este domicilio,
se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento
nueve mil quinientos, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa,
departamento de Jutiapa, a quien a partir del presente acto se le denominará “EL
TESTADOR”. Me manifiesta la compareciente, de viva voz y en español, ser de los datos de
identificación indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena
capacidad legal y, que por el presente acto celebra el otorgamiento de TESTAMENTO
COMUN ABIERTO, es acompañado de los testigos civilmente capaces e idóneos, señores:
JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA, de treinta y ocho años de edad, casado,
guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión uno y de registro ciento cuarenta y un mil setenta y siete, extendida
por el Alcalde municipal del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y
CLAUDIA MERCEDES HERNANDEZ CARRILLO, de veinte años de edad, soltera,
guatemalteca,, estudiante, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de
orden U guión veintidós y registro noventa y nueve dos, extendida por el Alcalde municipal
del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, quienes a su vez manifiestan ser de los
datos de identificación personal indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles. Doy fé: a) Que los testigos que concurren son conforme a la ley y a mi juicio, son
civilmente capaces, idóneos y conocidos del Infrascrito Notario; b) Que conforme a la ley y a
mi juicio y conforme a los testigos, el ahora otorgante testamentario, se encuentra en el pleno
ejercicio de sus facultades mentales y volitivas, tal como se desprende de la forma clara,
precisa y concreta en que se manifiesta; y, que por este acto expresa en español, de viva voz,
por si misma y en forma clara y libre expresa su voluntad, procediéndose de la manera
siguiente: PRIMERA: Me manifiesta “El Testador”, que nació en el Municipio de Jutiapa,
departamento de Jutiapa, el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, siendo sus
padres: Álvaro Antonio Montenegro López y Maria del Carmen Escobedo Real, que no
contrajo matrimonio ni se declaró unión de hecho alguna y, que no ha procreado ningún hijo
durante su vida. SEGUNDA: Me indica que, voluntariamente es su deseo declarar e instituir
como heredera universal de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones a su hermana de
nombre: María Damaris Montenegro Escobedo, en el entendido que si la heredera que se
menciona muriere antes que El Testador, la heredera universal son los términos ya indicados
será su hermana de nombre: Evelyn Montenegro Escobedo. TERCERA: Me indica “El
Testador” que en que heredará sus bienes, derechos y obligaciones a la heredera universal,
los cuales consisten en: a) Del lote identificado con fina número ciento noventa y dos (192),
folio ciento noventa y dos (192), libro doscientos setenta y nueve (179) de Santa Rosa,
ubicado en primera calle tres guión setenta zona uno; b) El porcentaje que como propietaria
le corresponde de la empresa Visual Arts, la que identifica con el Número del Impuesto
Tributario dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos guión
ocho (2452432-8) empresa que deberá seguir trabajando con las mismas atribuciones que a
ella le han correspondido; c) El reclamo del porcentaje que como copropietaria le
corresponde dentro de la empresa Organizadora de Eventos Sociales, la que identifica además
con el número del Impuesto Tributario dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis guión siete (2244446-7); d) La autorización expresa de reclamar
los beneficios del certificado número cero trescientos cincuenta y siete (0357), póliza número
VC guión mil dos (VC-1002), código de la Agencia seiscientos uno (601) de la Aseguradora
de la Nación, Sociedad Anónima; e) El reclamo del sesenta por ciento (60%) de las acciones
de la entidad Proyectos Mineros de Centroamerica, Sociedad Anónima; y, f) El reclamo de
cualesquiera otro derecho que pudiere tener, aunque no estuviere mencionado en este
instrumento público. CUARTA: También me expone “El Testador” que no a otorgado otro
testamento y que fuera de sus hermanas mencionadas, en los términos descritos, no nombra a
ninguna otra persona como su sucesor testamentario, es más, deshereda a cualesquiera
persona diferente a las mencionadas o a hijos póstumos a que aparecieran posteriormente.
QUINTA: “El Testador” me asegura que acepta el contenido íntegro y cada una de las
cláusulas y estipulaciones contenida en este instrumento. Yo, el Notario, hago constar: a) Que
tuve a la vista la cédula de vecindad de “El Testador” y la de los testigos mencionados; b)
Que tuve a la vista la documentación relativa a cada una de los bienes muebles e inmuebles
que se mencionan en este instrumento; c) Que hago del conocimiento de “El Testador” de la
pena relativa al delito de perjurio y, de los alcances de su declaración; y d) Que el Testador
lee en voz alta, en español el contenido íntegro de este instrumento público, asimismo, el
Notario lo lee íntegramente y bien enterado “El Testador” y los testigos de su contenido,
objeto, validez obligación de registro y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman
en unión del Notario autorizante que de todo lo expuesto da fé, siendo las once horas con
cuarenta minutos.
f)
f)
f)
ANTE MÌ:
Número veinte. En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el día veinte de
mayo del año dos mil diez, siendo las diez horas, ANTE MI: RODOLFO
ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, en cumplimiento de la ley, procedo a
transcribir el acta de OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO, puesta
en la cubierta del mismo el que pertenece al otorgante JULIO CESAR LEIVA
ESTRADA. El acta se encuentra escrita sobre la plica de papel Manila color
amarillo, tamaño oficio, que contiene el TESTAMENTO, y el cual literalmente dice;
“ En la ciudad de Jutiapa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez,
siendo las catorce horas con quince minutos, RODOLFO ANTONIO CHITAY
CHICOL, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la segunda
avenida dos guión cuarenta de la zona uno, de esta ciudad soy requerido de mis
servicios profesionales por las siguientes personas. JULIO CESAR LEIVA
ESTRADA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador,
originario de esta ciudad, con domicilio y residencia en esta ciudad, que por no ser de
mi anterior conocimiento, se identifica con la cedula de vecindad con numero de
orden U guión veintidós y numero de Registro cuarenta mil doscientos catorce,
extendida por el alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa. Así mismo de la Señora:
DINA ESPERANZA HERNANDEZ TEO, de treinta años de edad, casada,
guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica con la cedula
de Vecindad con numero de orden U guión veintidós y numero de registro quince mil
doscientos uno, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa.,
departamento de Jutiapa, personas civilmente capaces, idóneas y quienes me aseguran
ser de los datos de identificación anteriormente consignados. Así mismo comparece
el Señor: JUAN JOSE RODRIGUEZ MIRANDA de veinticinco años de edad,
casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y quien se identifica con la cedula
de vecindad con numero de orden U guión veintidós y con numero de registro treinta
y cinco mil setenta, extendida por el alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa,
departamento de Jutiapa. Manifiesta el señor JULIO CESAR LEIVA ESTRADA,
que requiere mis servicios profesionales con el objeto de otorgar su TESTAMENTO
CERRADO. DOY FE: De la capacidad mental del requirente, quien a solicitud del
Notario, asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, procediendo
para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERA: el requirente, señor JULIO CESAR
LEIVA ESTRADA, me manifiesta que el pliego que me presenta contiene su
testamento redactado por él y escrito de su puño y letra, firmado por el mismo; en el
que ha expresado su ultima voluntad, en el pleno goce de sus facultades intelectuales
y volitivas, sin coacción ni intervención de ninguna otra persona. El testamento en
mención se encuentra redactado en una única hoja de papel bond tamaño oficio de
sesenta gramos de grosor escrita de ambos lados. SEGUNDA: Acto seguido procedo
a cerrar con goma la cubierta que contiene el TESTAMENTO y, al quedar faccionada
el acta respectiva, pondrá varias marcas de Lacra y, sobre ellas, el sello
correspondiente al infrascrito Notario. A solicitud del Testador, se le entrega la
presente Plica conteniendo su TESTAMENTO y, en el mismo acto él me indica que
encomendara la guarda y custodia del mismo a su Hijo JULIO ESTUARDO LEIVA
RODRIGUEZ, persona que esta obligada a presentar ante Juez competente el
testamento Cerrado que obre en su poder dentro de los diez días siguientes a la
muerte del testador, bajo pena de responder de los daños y perjuicios de no ser así.
Habiendo cumplido con las formalidades que establece la ley, se da por concluida la
presente acta, faccionada en la cubierta del TESTAMENTO, a la que adhiero dos
timbres fiscales que cubre el pago de los impuestos que corresponden, el primero de
valor de Doscientos quetzales, exactos correspondiente al presente año, con numero
de registro cincuenta mil cien y el segundo, del valor de cincuenta centavos de
quetzal, sin numero de registro. Leo lo escrito íntegramente al requirente y
comparecientes, y enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales,
lo acepta ratifica y firma, conjuntamente con los testigos, y el Notario que autoriza,
en el mismo lugar y fecha de su inicio, cincuenta minutos después de su inicio. DOY
FE: De que se encuentran las firmas del requirente y de los testigos, un timbre fiscal
de doscientos quetzales y otro de cincuenta centavos de quetzal y la firma y sello del
notario: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Abogado y Notario. Colegiado
numero quince mil. Leo lo escrito a los interesados y enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto ratifico y firmo.
f)
f)
ANTE MÌ:
Número veintiuno. En la ciudad de Jutiapa, siendo las trece horas, del día veinte de mayo
del año dos mil diez, ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario, en
presencia de los testigos: RUDY ALFREDO MOLINA ALVARADO y LESTER ENRIQUE
TEO MOLINA quienes son personas capaces e idóneas, así como de mi anterior
conocimiento. En mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guion cuarenta
de la zona uno de esta ciudad, comparece el señor: LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ, de
treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio en el
Departamento de Jutiapa, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden
U guión veintidós (U-22), y de registro cincuenta mil veinte (50,020), extendida por el
Alcalde Municipal del Municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, y con residencia en
la primera calle tres guión doce de la zona dos de esta ciudad, quien me asegura hallarse en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles así mismo me manifiesta que los testigos le conocen
personalmente. El señor LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ, a mi juicio, se encuentra en el
pleno goce de sus facultades mentales y volitivas. A continuación de palabra y en español
que habla y entiende, me manifiesta que en su libre y espontánea voluntad, otorga por el
presente instrumento DONACIÓN MORTIS CAUSA, de conformidad con las siguientes
cláusulas. PRIMERA: manifiesta el señor LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ que es hijo de
JOSE BARRERA RUIZ y SOILA MARINA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, y que contrajo
matrimonio civil con la señora: SONIA MARLENI BARRERA NUÑEZ, quien es fallecida y
con quien procreo al hijo: LESTER JOSE RUIZ BARRERA. SEGUNDA: manifiesta el
otorgante que con el presente acto otorga DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. A
favor de su hermano JOSE ESTUARDO RUIZ ORDOÑEZ que es su deseo donarle la finca
urbana numero: ochenta y cinco (85), folio cuarenta (40), del libro noventa (90) de
Guatemala, que consiste en un lote de terreno ubicado en el lote setenta de la Colonia Villa
Hermosa de ésta ciudad de Jutiapa; cuyas medidas colindantes aparecen detalladas en su
primera inscripción de dominio, por advertencia del notario manifiesta que sobre la finca
identificada no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar al
Donatario. TERCERA. Sigue manifestando el compareciente que anteriormente otorgó su
testamento, pero no incluyo la finca objeto de este instrumento, y que por lo tanto, en caso de
aparecer otro instrumento que afecte a este inmueble pide, se tenga por revocado y se tenga
otorgado el presente instrumento ya que es su última voluntad. CUARTA: Como Notario,
hago constar que desde el principio de esta diligencia, hasta el final de la misma, estuvimos
reunidos, únicamente el donante, los testigos, y el suscrito Notario, en un solo acto y sin
interrupción alguna, terminándose una hora después de su inicio. Yo el Notario, DOY FE: a)
Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la cédula de
vecindad relacionada, b) de que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública
número cuarenta (40), autorizada en la ciudad de Jutiapa departamento de JUTIAPA, el
veintitrés de noviembre de dos mil ocho, por el Notario Cesar Augusto
Alay Corado con el cual el donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente
contrato; c) Que advertí al otorgante, el derecho que tiene de instituir o no como herederos a
sus hijos póstumos o que pudieran nacer después del presente acto, habiendo manifestado que
nada tiene que declarar al respecto, advertí de los efectos legales del presente contrato y la
obligación del registro del testimonio de esta escritura. d) Que habiendo, con todas y cada
una de las disposiciones legales que regulan el presente acto, y a solicitud del otorgante,
procedí a dar lectura integra en voz alta, clara y distintamente del presente instrumento y al
final de cada cláusula, pregunte al señor LAZARO OBED RUIZ ORDOÑEZ si el contenido
de ellas es la manifestación de su voluntad, habiendo expuesto al mismo que si era
efectivamente la su voluntad, la contenida en todas y cada una de las cláusulas que compone
el presente instrumento y estando bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo acepa lo ratifica, y firma, conjuntamente con los testigos, así como el
Notario que autoriza.
f) f)
f)
ANTE MÎ:
Número veintidós. En la ciudad de Jutiapa, el veintiuno de mayo del año dos mil diez,
ANTE MI: MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LOPEZ, Notario, Comparecen por una parte
el señor LEONEL HUMBERTO DIAZ, de setenta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Jutiapa, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión Veintidós y de registro
veinticuatro mil cuarenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa,
departamento de Jutiapa; y por la otra parte la señora IRMA LETICIA GUZMAN
HERRERA de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria,
de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós
y registro ciento cinco mil doscientos treinta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de
Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación consignados, y que por el
presente instrumento constituyen USUFRUCTO de conformidad con las siguientes cláusulas
escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor LEONEL HUMBERTO DIAZ que es
propietario del inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central al numero diez (10), folio once (11), del libro veinte (20), de Jalapa-Jutiapa, el cual
consiste en un lote de terreno ubicado en la trece calle once guión treinta y cinco zona uno de
la ciudad de Jutiapa, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectivo
registro; dicha propiedad cuenta con una casa de habitación y la tierra se encuentra lista para
sembrar cualquier cultivo de la región. SEGUNDA: Expresa el señor LEONEL
HUMBERTO DIAZ, que por el presente instrumento constituye USUFRUCTO
TEMPORAL y por su naturaleza en forma gratuita sobre el inmueble identificado en la
cláusula primera, a favor de señora IRMA LETICIA GUZMAN HERRERA, bajo las
estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo del usufructo es de cinco años, a partir de la
presente fecha; b) La usufructuaria puede gozar personalmente del bien o arrendarlo, siempre
que el plazo no exceda de los cinco años por los cuales ella gozará del usufructo; si llegara a
enajenar el usufructo, el plazo debe vencer antes del vencimiento del plazo del usufructo. c)
los frutos naturales y civiles que produzca la finca serán para la usufructuaria, quien podrá
disponer de ellos libremente. d) El usufructo se extiende a todo lo que de hecho y por derecho
le corresponde al bien, quedándole limitado el corte de árboles existentes. e) Las reparaciones
ordinarias correrán por cuenta de la usufructuaria; así como los pagos del impuesto del
presente contrato. f) al finalizar el usufructo los frutos pendientes de cosechar quedan a favor
del usufructuante; g) el presente usufructo se estima en la cantidad de DIEZ MIL
QUETZALES. TERCERA: El usufructuante hace constar de manera expresa que sobre el
inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula primera, no existen
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la otra parte
y al notario autorizante le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no
fuere cierto. CUARTA: Por su parte la señora IRMA LETICIA GUZMAN HERRERA,
expresa que en los términos relacionados acepta el usufructo temporal que se constituye a su
favor, expresando su gratitud por el mismo y que entra en posesión de la finca a su entera
satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) Que lo
escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista la documentación
antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente
instrumentos, así como de las obligaciones registrales y fiscales o tributarias
correspondientes. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, validez,
objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el Infrascrito Notario.
f) f)
ANTE MI:
Número veintitrés. En la ciudad de Jutiapa, el veintitrés de de mayo del año dos mil diez.
ANTE MI: MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LOPEZ, Notario, Comparecen por una parte
el señor ESTEBAN DE JESUS GRACIAS GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de
edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de Jutiapa, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión veintidós y de registro
veinticuatro mil cuarenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento
de Jutiapa; y por la otra parte la señora DORA ANGELICA REYES BUSTAMANTE, de
cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con
cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós y registro ciento cinco mil doscientos
treinta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los
datos de identificación consignados, y que por el presente instrumento constituyen USO de
conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor
ESTEBAN DE JESUS GRACIAS GONZALEZ que es propietario del inmueble urbano
inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a numero setenta (70),
folio quince (15), del libro doce (20), de Jalapa-Jutiapa, el cual consiste en un lote de terreno
ubicado en la tercera calle doce guión cero cinco zona uno de la ciudad de Jutiapa, con el
área, medidas y colindancias que constan en su respectivo registro; dicha propiedad cuenta
con una casa de dos habitaciones, energía eléctrica, agua potable, servicio de cable, y la
tierra se encuentra lista para sembrar. SEGUNDA: Expresa el señor ESTEBAN DE JESUS
GRACIAS GONZALEZ, que por el presente instrumento constituye USO TEMPORAL y
por su naturaleza en forma gratuita sobre el inmueble identificado en la cláusula primera, a
favor de señora DORA ANGELINA REYES BUSTAMANTE, bajo las estipulaciones
siguientes: a) PLAZO: El plazo del usufructo es de cinco años, a partir de la presente fecha;.
b) El destino del uso es para casa de habitación de la señora, junto a su grupo familiar; c) El
uso solo da derecho a usarla a servirse del inmueble y aprovechar los frutos naturales que
produzca la casa; d) Las mejoras a la finca quedan a favor del inmueble sin indemnización; e)
Se dispensa de la obligación de prestar garantía y hacer inventario, por no ser necesario; f)
Las reparaciones ordinarias serán por cuenta de la usuaria; así como el pago de los impuestos
correspondientes al presente contrato; g) Al finalizar el uso los frutos pendientes de cosechar
quedan a favor del propietario; h) el presente usufructo se estima en la cantidad de DIEZ
MIL QUETZALES ANUALES. TERCERA: El propietario hace constar de manera expresa
que sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula primera, no
existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la
otra parte por lo que el Infrascrito notario le advierte de las responsabilidades en que
incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte la señora DORA
ANGELICA REYES BUSTAMANTE expresa que en los términos relacionados acepta el
uso temporal que se constituye a su favor, expresando su gratitud por el mismo y que entra en
posesión de la finca a su entera satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes aceptan el
presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De
haber tenido a la vista la documentación antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de
los efectos legales del presente instrumentos, así como de las obligaciones registrales y
fiscales o tributarias correspondientes. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de
su contenido, validez, objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el
notario autorizante.
f) f)
ANTE MI:
Número veinticuatro En la ciudad de Jutiapa, el veinticuatro de mayo del año dos mil diez,
ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, Comparecen por una
parte el señor RUDY ALFREDO GREGORIO ALAY, de cuarenta y años de edad,
casado, guatemalteco, Perito Contador, de éste domicilio, quién se identifica con la cédula de
vecindad con número de orden U guión Veintidós y de registro sesenta mil quinientos ,
extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa; y por la otra parte la
señora NOHEMI JUDITH ALONZO GUTIERREZ de treinta años de edad, casada,
guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, se identifica con cedula de
vecindad numero de orden U guión veintidós y registro ciento cinco mil cien, extendida por
el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación
consignados, y que por el presente instrumento constituyen HABITACION de conformidad
con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor RUDY
ALFREDO GREGORIO ALAY, que es propietario del inmueble urbano inscrito en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central a numero noventa (90), folio cincuenta
(50), del libro quince (15), de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno ubicado en la
Colonia Méndez Orozco, de la ciudad de Jutiapa, con el área, medidas y colindancias que
constan en su respectivo registro; dicha propiedad cuenta con una casa de cuatro
habitaciones, energía eléctrica, agua potable, servicio de cable. SEGUNDA: Expresa el señor
RUDY ALFREDO GREGORIO ALAY, que por el presente instrumento constituye
HABITACION TEMPORAL y por su naturaleza en forma gratuita sobre la habitación del
inmueble identificado en la cláusula primera, a favor de señora NOHEMI JUDITH ALONZO
GUTIERREZ, bajo las estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo de Habitación es de
tres años, a partir de la presente recha; b) El destino del uso es para casa de habitación de la
señora, junto a su grupo familiar; c) El uso solo da derecho a usuaria a servirse únicamente
de la habitación del inmueble identificado anteriormente y utilizar los servicios con que
cuenta; d) Las mejoras a la habitación quedan a favor del inmueble sin indemnización; e) Se
dispensa de la obligación de prestar garantía y hacer inventario, por no ser necesario, ya que
la habitación se entrega desocupada; f) Las reparaciones ordinarias serán por cuenta de la
habitacionista; g) Los pagos de los impuestos correspondientes al presente contrato serán por
cuenta del propietario; h) Al finalizar el uso los frutos pendientes de cosechar quedan a favor
del propietario; i) El presente usufructo se estima en la cantidad de DOS MIL QUETZALES
ANUALES. TERCERA: El propietario hace constar de manera expresa que sobre el
inmueble urbano de su propiedad, identificado en la cláusula primera, no existen
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la otra parte
por lo que el notario autorizante le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo
declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte la señora NOHEMI JUTDITH ALONZO
GUTIERREZ, expresa que en los términos relacionados acepta la Habitación temporal que se
constituye a su favor, expresando su gratitud por el mismo y que entra en posesión de la
misma a su entera satisfacción. QUINTA: Ambos otorgantes aceptan el presente contrato.
DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista
la documentación antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del
presente instrumentos, así como de las obligaciones registrales y fiscales o tributarias
correspondientes. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, validez,
objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el Notario
autorizante.
f) f)
ANTE MI:
Número veinticinco. En la ciudad de Jutiapa, el veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
ANTE MI: MARVIN LEONEL LÒPEZ Y LÒPEZ, Notario, Comparecen por una parte
el señor RODRIGO OSWALDO CACERES MEDRANO, de veintiocho años de edad,
casado, guatemalteco, Contador Público, de éste domicilio, quién se identifica con la cédula
de vecindad con número de orden U guión Veintidós y de registro noventa y nueve mil
trescientos, extendida por el Alcalde Municipal de l Municipio de Asunciòn Mita,
departamento de Jutiapa; y por la otra parte el señor WELMAR ALEXANDER AVILA
YANES, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se
identifica con cedula de vecindad numero de orden U guión veintidós y registro noventa y
siete mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa.
Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de
los datos de identificación consignados, y que por el presente instrumento celebrar
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA de conformidad con las
siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor RODRIGO OSWALDO
CACERES MEDRANO, que da en calidad de MUTUO la cantidad de VEINTICINCO
MIL QUETZALES, al señor WELMER ALEXANDER AVILA YANES, bajo las
estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo del mutuo es de un año, a partir de la presente
fecha; b) FORMA DE PAGO: La cantidad dada en calidad de mutuo será pagada en
amortizaciones mensuales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, y saldo
al vencimiento del plazo. Estableciendo como día para el pago el dìa treinta de cada mes; c)
INTERESES: sobre la cantidad mutuada se pagará intereses del doce por ciento anual,
pagaderos en forma mensual; d) INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de
alguna de las mensualidades, se tendrá por vencido el presente contrato y se procederá a la
ejecución del capital, intereses y costas; e) LUGAR DE PAGO: será en la residencia del
señor RODRIGO OSWALDO CACERES MEDRANO, conocida por la deudora; f)
CESION: La deudora expresa su aceptación de que el crédito pueda ser cedido, gravado o
negociado en cualquier forma por el Acreedor con posterior notificación al obligado.
SEGUNDA: El señor WELMER ALEXANDER VILA YANES, se declara deudor del señor
RODRIGO OSWALDO CACERES MEDRANO, por la cantidad mutuada, de conformidad
con las estipulaciones establecidas con anterioridad, las cuales acepta expresamente. Además
declara que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra
parte, y señala como lugar para recibir notificaciones la tercera calle tres guión veinte de la
zona uno, del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, comprometiéndose a dar aviso
de cualquier cambio de dirección. TERCERA: El deudor manifiesta que en garantía al
cumplimiento de la obligación que por este instrumento contrae, constituye PRENDA a favor
del señor RODRIGO OSWALDO CACERES MERANO sobre el vehículo inscrito en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central a numero ochenta y cinco (85), folio
treinta (30), del libro cuarenta y seis (46) de vehículos, el cual contiene las siguientes
características: a) de uso particular, b) tipo automóvil; c) marca Toyota; d) línea y estilo
Corolla; e) modelo dos mil nueve; f) motor B doce C siete guión cinco (B12C7-5); g) chasis:
dos BGHJ ocho mil quinientos (2BGHJ8500); h) dos mil centímetros cúbicos (2000cc); i)
cuatro cilindros; j) cinco asientos; k) dos ejes; l) cuatro puertas; m) de gasolina; n) color
negro policromado; ñ) placas P setecientos treinta MDM; incluyéndose en la prenda todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde a la misma. CUARTA: El propietario del
vehículo hace constar de manera expresa que sobre el mismo, no pesan gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que perjudiquen en sus derechos a la otra parte, a excepción de
la prenda que en este instrumento se constituye, por lo que el Infrascrito notario autorizante le
advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. Así mismo
convienen las partes en nombrar como depositario del vehículo sobre el cual se constituye
prenda, a la señora JULIA EDILSA MENDEZ Y MENDEZ, quien acepta expresamente
dicho cargo. QUINTA: Por su parte el señor RODRIGO OSWALDO CACERES
MEDRANO, expresa que en los términos relacionados acepta la prenda que se constituye a
su favor. SEXTA: Ambos otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) Que lo
escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista la documentación
antes relacionada; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente
instrumentos, así como de las obligaciones registrales y fiscales o tributarias
correspondientes. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, validez,
objeto y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, con el Notario autorizante.
f). f).
ANTE MI:
Número veintiséis. En la ciudad de Jutiapa el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez,
ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario, comparecen , el señor
MARCO ANTONIO CASTRO MORALES, de treinta y dos años de edad, soltero,
guatemalteco, Perito contador, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de
vecindad con numero de orden A guión Uno (A-1) y con numero de Registro quince mil
(15,000), Extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala,
quien actúa en su calidad de Gerente General del Banco QUETZAL, Sociedad Anónima, el
cual acredita la personería con que actúa mediante el Acta Notaria de Nombramiento de
representante legal, autorizada en esta ciudad el día quince de febrero del año en curso, por
el Notario JULIO CESAR MORALES CALLEJAS, la que se encuentra inscrita en el
Registro Mercantil, al numero Treinta mil (30,000) Folio setecientos (700) de libro once (11)
Del libro de auxiliares de comercio; y el señor PEDRO ANIVAL LOPEZ NUÑEZ, de
sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Contador Publico y auditor, de este domicilio,
quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y numero de
registro nueve mil (9,000), extendida por el alcalde de la Municipalidad de Guatemala,
departamento de Guatemala,, el cual actúa en la calidad de Gerente General de la
Afianzadora FORTALEZA, sociedad anónima y quien acredita su calidad y personería con el
Acta Notarial de su nombramiento autorizada el día trece de enero del año en curso, por el
Notario CARLOS ANIVAL PEREZ MARTINEZ, la cual se encuentra inscrita en el Registro
mercantil al numero ciento tres mil (103,000), folio noventa(90), del Libro, de Auxiliares de
comercio, Yo, el Notario, DOY FE: a) De que no obstante los comparecientes ser de mi
anterior conocimiento, se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas, b) De que los
otorgantes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los
datos de identificación personales indicados, c) Que los otorgantes me aseguran ser los
titulares de los documentos de identificación mencionados d) De que la representación que
ambos otorgantes ejercitan, de conformidad con la ley y A mi juicio son suficientes para
celebrar este acto. Y que mediante este acto los otorgantes celebran CONTRATO DE
FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
sujetos del contrato: en el transcurso del presente instrumento al banco se le conocerá con el
nombre de FIDUCIARIO, así como a la afianzadora FORTALEZA Sociedad anónima, se le
conocerá como FIDEICOMISARIO. El FIDEICOMITENTE será el señor MARCO
ANTONIO CASTRO MORALES. BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA DE FIANZA: será el
Fundabiem de Guatemala. SEGUNDA: DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO: Manifiesta el
fideicomitente, que es el único y legitimo propietario del bien inmueble consistente en una
finca rustica, identificada con el numero cuatrocientos mil (400,000), folio dos mil (2,000)
del libro setenta (70) de Guatemala, ubicado en la catorce avenida y trece calle de la zona
siete de esta ciudad capital, Departamento de Guatemala. Por advertencia del infrascrito
Notario el fideicomitente, manifiesta expresamente que sobre la finca mencionada, no pesa,
ningún gravamen, anotación o limitación, por lo que se obliga este mismo al saneamiento del
inmueble objeto de este contrato que exige la ley. El bien relacionado se encuentra valuado
en la cantidad de setecientos mil quetzales (Q.700,000) el fideicomitente manifiesta que por
el presente contrato constituye fideicomiso de Garantía, transmitiendo la finca al fiduciario,
de conformidad con las estipulaciones que se identifican en el cuerpo de este Instrumento.
TERCERA: OBJETO. El presente fideicomiso de garantía se constituye con el objeto de
garantizar al fideicomisario, el reembolso de cualquier pago que se hubiera realizado por
cuenta del fideicomitente, en virtud de su fianza extendida por la Afianzadora FORTALEZA,
sociedad anónima, identificada como clase comercial, numero ochocientos, emitida el día dos
de abril del año mil novecientos noventa y seis-, a favor del Fundabiem de Guatemala y con
el objeto de garantizar al señor MARCO ANTONIO CASTRO MORALES, las obligaciones
adquiridas en el contrato Notarial numero seis , autorizado el día cinco de enero del año dos
mil uno por el infrascrito notario. CUARTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: A) este
llevara las cuentas del fideicomiso, B) Efectuara cualquier acto de administración y ejecución
del fideicomiso, C) Promoverá el remate del bien otorgado en fideicomiso por el
procedimiento indicado en el cuerpo de este contrato D) Dará Aviso al fideicomitente y al
Fideicomisario de cualquier problema que conozca relacionado con la finca fideicometida.
QUINTA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario tendrá los derechos siguientes A)
cobrar una comisión por la constitución y manejo del fideicomiso, la cual pagara el
fideicomitente y que será del siete por ciento anual, calculado sobre el monto de setecientos il
quetzales (Q700,000) la cual será cobrada al suscribirse el presente contrato. B) que se
reembolso cualquier gasto que ocasione al fideicomiso, el presente contrato y sus
modificaciones, el contrato de devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente y los
gastos de la subasta publica en caso de incumplimiento. C) Otorgar mandatos a las personas
indicadas, que considere necesario para el buen funcionamiento del fideicomiso; D) efectuará
los Gastos necesarios que se necesiten para el cumplimiento del Registro del Fideicomiso que
exige la ley. E) ejercitara las acciones que sean necesarias para la defensa del fidecomiso.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Trasladar el bien fideicometido
libre de gravámenes, anotaciones o imitaciones que pudiera afectar la finalidad del
fideicomiso. B9 pagar los gasto s y honorarios en que se incurre por causa de este contrato y
de sus modificaciones, adiciones, o rescisión, y los que se deriven de la subasta publica en
caso de Incumplimiento, C) será responsable directo de la conservación del bien objeto de
este contrato, de acuerdo a su naturaleza. D) el fideicomitente queda obligado a dar aviso al
Fideicomisario de cualquier depreciación, o riesgo que pueda afectar al bien fideicometido en
desmedro de la garantía que presta. SÉPTIMA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: A)
Revisar las cuentas del fideicomiso por su cuenta o de expertos a costa de esta: B) que se le
devuelva el bien fideicometido si persisten a nombre del fiduciario en el momento de la
finalización del fideicomiso, salvo el caso de que se hubiere enterado de la subasta.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO. Asumirá el pago de los gastos y
honorarios que ocasionen este contrato, rescisión, si dichos pagos se hacen efectivos por el
fideicomitente, de acuerdo con lo previsto en este instrumento. NOVENA: DERECHOS DEL
FIDEICOMISARIO: A) Revisar la cuentas del fideicomiso; B) exigir al fiduciario el
cumplimento del fideicomiso. C) el fideicomisario podrá notificar al fiduciario, para que
proceda a la subasta publica de conformidad con el procedimiento señalado en el presente
contrato. DÉCIMA: Procedimiento para la subasta publica: Para poder realizar el remate en
publica subasta de la finca fideicometida, se seguirá el procedimiento siguiente: A) el
fideicomisario deberá presentar al fiduciario la siguiente documentación a) solicitud de
remate hecha por escrito, suscrita por el representante legal del fideicomisario, con su firma
legalizada por notario; b) constancia de solicitud de cancelación efectuada al fideicomitente
en forma judicial o extrajudicial; c) documentación que acredite el pago hecho por el
Fideicomisario, beneficiario de la póliza, o a la solicitud de pago hecha por este ultimo. D)
Satisfechos los requisitos anteriores, el fiduciario previa notificación escrita al fideicomitente
y al fideicomisario, promoverá la venta ante notario en subasta Publica de los bienes
sometidos a fideicomiso. El producto de la venta se utilizara par los gastos en su orden. En el
caso en que hubiere remanente, se reintegrara al fideicomitente. Si al remate no concurren
postores que cubran la base fijada por el fiduciario, el fideicomisario podrá. A) solicitar la
adjudicación del bien por la base del remate B) solicitar que se realice nuevo remate o
subasta, para la cual el fiduciario deberá disminuir un diez por ciento al monto base. Dicha
solicitud podrá efectuarse cuantas veces lo considere necesario este. DÉCIMA PRIMERA:
PLAZO. El plazo del presente contrato, es de cinco años, que empezara a contarse desde la
presente fecha hasta el día diecinueve de junio del año dos mil siete, Pudiendo ser modificado
dicho acuerdo sobre la prorroga del plazo, deberá hacerse constar en Escritura Publica.
DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO: se dará fin al fideicomiso
por las siguientes causales: a) Por vencimiento del plazo. b) Por remate en subasta publica,
ante notario, del bien objeto del fideicomiso. c) Por convenio expreso del fideicomitente el
fiduciario y el fideicomisario. El cual deberá ser unánime. DÉCIMA TERCERA:
DEVOLUCIÓN DEL BIEN OBJETO: al producirse cualquiera de las cláusulas previstas en
los incisos “a” y “c” de la cláusula décima segunda, el fiduciario deberá proceder a la
devolución del patrimonio fideicometido de la siguiente manera: A) La devolución deberá
hacerla al fideicomitente; B) Para el efecto de la devolución, previamente deberá hacerse y
procederá a la liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso. La liquidación y rendición
de cuentas deberá hacerse dentro de los dos meses subsiguientes a la fecha en que se haya
dado por terminado el fideicomiso. C) La devolución se hará constar en Escritura Publica,
una vez se haya cumplido el requisito establecido en el Inciso que antecede y luego de
haberse otorgado el finiquito correspondiente al fiduciario por el fideicomisario, de acuerdo
con la base que se establece en la cláusula siguiente: DÉCIMA CUARTA: FINIQUITO. En
el caso de la finalización del fideicomiso de acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima
o por producirse la subasta publica prevista el finiquito al fiduciario le otorgara
unilateralmente El fideicomisario, asumiendo este, la responsabilidad por cualquier reclamo
posterior que pudiera producirse por parte del fideicomitente. DÉCIMO QUINTA:
CONTROVERSIAS: se opta por la vía arbitral o procedimiento de arbitraje de derecho con
las siguientes bases: A) lugar del arbitraje, será la ciudad capital; B) Numero de árbitros:
Uno por cada parte y otro por la asociación guatemalteca de instituciones de seguros, tendrá
doble voto; C) Duración del Arbitraje: treinta días, dentro de los cuales deberá dictarse el
laudo arbitral, D) Renuncian al fuero de su domicilio y se someten las partes al tribunal con
sede en Guatemala. E) señalan como lugar para recibir notificaciones sus sedes empresariales
conocidas por los mismos, DÉCIMA SEXTA. Los otorgantes aceptan íntegramente el
contenido del presente contrato a su entera satisfacción. YO, EL NOTARIO DOY FE: a) de
todo lo expuesto en este acto, B) De haber tenido a la vista la documentación relacionada, así
como los títulos que acreditan la propiedad del inmueble descrito en el presente contrato, de
numero setecientos (700), folio noventa y dos(92), del Libro quinto(5), de Guatemala, del
registro de la propiedad de la Zona Central, c) que por petición de los otorgantes, leí
íntegramente el contenido de este instrumento, y quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el notario que
autoriza.
f)
f)
ANTE MÌ:
Número veintisiete En la ciudad de Jutiapa, Departamento de Jutiapa el veinticinco de mayo
del año dos mil diez. ANTE MÍ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL Notario,
Comparecen: por una parte el señor MARIO LOPEZ MARTINEZ, de treinta y un años de
edad, casada, ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula
de vecindad con número de orden U guión veintidós (U-22) y de Registro veintidós mil
trescientos tres (22,303), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Jutiapa,
departamento de Jutiapa. Y por la otra parte, la señorita CAROLINA PINEDA
CORADO, de Treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este
domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión
veintidós (U-22) y de registro veintiséis mil cuatrocientos doce, (26,412), extendida por el
alcalde Municipal del Municipio de San José Acatempa, departamento de Jutiapa. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenidas en las
cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes que en fecha próxima habrán de
contraer matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación legal de hacerlo, por este
medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer y regular el régimen
económico de su futuro matrimonio. SEGUNDA: Manifiestan ambos otorgantes que han
decidido adoptar el régimen económico de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, de
conformidad con el artículo Ciento Veintitrés (123), del Código Civil, sin introducir a dicho
régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor
MARIO LOPEZ MARTINEZ que es el único propietario del inmueble identificado en el
registro General de la Propiedad Inmueble, como finca rustica numero ciento veintiséis folio
cincuenta y nueve del libro cuarenta de Guatemala, sobre el cual no pesan gravámenes,
anotaciones ni limitación y que dicha propiedad esta incluido todo cuanto hecho y derecho
corresponde a la misma. Por lo que el régimen económico adoptado en la presente escritura,
la propiedad mencionada quedara inscrita únicamente a su nombre CUARTA: por su parte la
señorita CAROLINA PINEDA CORADO, manifiesta que en la actualidad no tiene ningún
bien inmueble o mueble por lo que así lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes están de
acuerdo y enterados que todo bien que obtengan futuro, será de la exclusividad y propiedad
del que lo adquiera y que en la misma forma el régimen que por este medio han adoptado
para su matrimonio en cuanto a economía se refiere, no los exime a ninguno de los dos
otorgantes de la obligación de sostener los gastos de la alimentación y la educación que
procrearan y demás cargas del matrimonio. SEXTA. Los otorgantes manifiestan que no
tienen deudas en la actualidad y que el régimen de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE
BIENES, que han adoptado para su matrimonio lo hacen de conformidad con la cláusula del
presente instrumento. DOY FE.: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la
vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes, c) Que advierto los efectos
legales de este contrato d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su
contenido objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman
f). f)
ANTE MÍ:
Número veintiocho En la ciudad de Jutiapa, el veintiséis de mayo de dos mil diez, siendo
las nueve horas. ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario,
constituida en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la
zona uno de esta ciudad, comparecen los testigos instrumentales, civilmente capaces,
idóneos y del conocimiento del Notario que reúnen las calidades que exige la ley, el señor
MARIO EFRAIN NAJERA FARFAN y la señora SINDY ELIZABETH MORALES
GALDAMEZ, de setenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, jornalero, de este
domicilio quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden u guión veintidós y
de registros cinco mil setecientos setenta y siete, extendida por el Alcalde Municipal de
esta ciudad. DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del señor VICTOR MANUEL
CASTILLO BOTEO, quien a mi juicio, como se desprende de la forma clara y precisa
como se expresa, se encuentra en el pleno uso de sus facultades, y asegura hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga
REVOCACION DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que REVOCA
EXPRESAMENTE, cualquier disposición testamentaria anterior, pues lo contenido en
este instrumento contiene fielmente la disposición de su última voluntad. SEGUNDA: El
otorgante acepta lo contenido en el presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me
fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad
relacionadas; c) Que el otorgante expresó por si mismo su voluntad; d) Que advertí los
efectos legales de este acto, de la obligación de registrar el testimonio de esta escritura en
su oportunidad, avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad; e) Que estuvimos
reunidos en un solo acto desde el principio hasta la finalización, únicamente el otorgante,
los testigos instrumentales y la Notaria, el que se celebró sin ninguna interrupción; f) Que
la revocatoria del testamento fue leído en voz alta, clara y distinta, por la Notaria por
designación del otorgante, sobre si el contenido de la misma era expresión fiel de su
voluntad y así lo expresó, por lo que enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales. En virtud de lo anterior, los comparecientes lo aceptan, ratifican y firman, a
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos en el mismo lugar y fecha. ------------------
f) f)
f)
ANTE MÍ:
Número veintinueve. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de mayo de dos mil diez,
ANTE MI, RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparece el
señor RONALD ADOLFO ESQUIVEL Y ESQUIVEL de cuarenta años de edad,
casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, de mi conocimiento,
quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal del Banco
Internacional, Sociedad Anónima, personería que acredita con el acta notarial de su
nombramiento, autorizada en esta ciudad el quince de enero del año dos mil nueve
por el infrascrito Notario, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil
General de la República al número veinte (20), folio diez (10), del libro veinte (20) de
Auxiliares de Comercio, con fecha diecisiete de mayo del año dos mil ocho. Hago
constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que
se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para otorgamiento del presente
acto. Me asegura el compareciente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, que se encuentra debidamente facultado para este acto, por el presente
instrumento otorga CARTA TOTAL DE PAGO CON CANCELACION DE
GRAVAMEN HIPOTECARIO; de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el otorgante, en la calidad con que actúa, que de conformidad
con la escritura número sesenta de fecha cinco de mayo del año dos mil ocho,
autorizada en esta ciudad por la infrascrita notaria, MAURA JUDITH
RONQUILLO SALAS, se reconoció deudora del Banco Internacional, Sociedad
Anónima, por la suma de dinero, plazo, interés y demás condiciones que en dicho
instrumento constan, habiendo garantizado la deudora el cumplimiento de la
obligación con hipoteca constituida a favor del Banco Internacional Sociedad
Anónima, la cual ocupa el primer lugar, sobre la finca rústica de su propiedad inscrita
en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochenta (80),
folio quince (15), del libro diecisiete (17) del Departamento de Guatemala.
SEGUNDA: El otorgante en la calidad con que actúa, manifiesta que, en virtud de
que la deudora canceló totalmente el saldo deudor, incluidos los correspondientes
intereses, y no existiendo ningún saldo pendiente de pago, por este acto otorga a favor
de la Licenciada MAURA JUDITH RONQUILLO SALAS la mas completa, eficaz y
plena CARTA TOTAL DE PAGO CON CANCELACION DE GRAVAMEN
HIPOTECARIO sobre el bien inmueble rústico identificado en la cláusula anterior.
TERCERA: El otorgante hace constar, en la calidad con que actúa, que sobre el
crédito que se cancela no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que
puedan afectar otros derechos, por lo que el Infrascrito Notario le advierte las
responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuese cierto. CUARTA: El
otorgante solicita al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, se sirva
cancelar la primera inscripción hipotecaria que existe a favor de su representada sobre
la finca rústica identificada en la cláusula primera de este instrumento y que derivó de
la obligación que se cancela. QUINTA: Manifiesta el otorgante que acepta el
contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de
su contenido; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad, acta notarial de
nombramiento y el testimonio de la escritura que contiene la obligación que se
cancela, así como la constancia de cancelación del préstamo extendida por el
departamento de Créditos del Banco Internacional, Sociedad Anónima, de fecha
veinte de marzo del año dos mil diez. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de
su contenido, objeto validez, obligación registral y efectos legales, lo acepta, ratifica
y firma.-----------------------------------------------------
f) f)
ANTE MÍ:
Número treinta. En la ciudad de Jutiapa, el veintisiete de mayo de dos mil diez,
ANTE MI:RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, comparecen, el
señor FRANCISCO JAVIER BOTEO CASTILLO de cincuenta y nueve años de
edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi
conocimiento; y el señor RAUL ANTONIO ARGUJO VERA, de cincuenta y ocho
años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con
la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de registro doscientos
treinta y siete mil, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de
Yupiltepeque, del Departamento de Jutiapa. DOY FE: a) los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal anotados; b) encontrarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles y c) que comparecen a otorgarse: FINIQUITO,
de conformidad con las cláusulas siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el
señor Francisco Javier Boteo Castillo, que el señor Raúl Antonio Argujo Vera, le
administró un negocio de venta de materiales por seis meses hasta el día de hoy,
fecha en la que el señor Raùl Antonio Argujo Vera efectuó la rendición de cuentas
correspondiente, estando de acuerdo con la misma. SEGUNDA: En virtud de lo
anterior, manifiestan los otorgantes, que se otorgan entre sí, finiquito por la
administración, la que finaliza con la rendición de cuentas que se ha llevado a cabo y
al no tener ninguna reclamación que hacerse, renuncian a reclamación posterior de
cualquier naturaleza, derivadas de los negocios que llevaron a cabo. TERCERA: En
los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente instrumento. DOY FE:
a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la
cédula de vecindad relacionada, c) Que advertí los efectos legales, y d) Que leí
íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto
validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.-------------------------------------------------------------------
f) f)
ANTE MÍ:
Número treinta y uno. En la ciudad de Jutiapa, del departamento de Jutiapa, el
veintiocho de mayo de dos mil diez, ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY
CHICOL, Notario, comparecen, por una parte la señora: ANA EMILIA
HERNANDEZ CONTRERAS de treinta y cinco años de edad, casada,
guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, con cédula de vecindad número
de orden U guión veintidós, registro diecinueve mil, extendida por el Alcalde
Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, y por la otra parte
comparece el señor: RENE ABIGAIL CONTRERAS REYES, de veintidós años de
edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, con cédula de
vecindad numero de orden U guión veintidós, registro sesenta y un mil, extendida por
el Alcalde Municipal del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa. Me
aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de derechos civiles, y que
por este acto constituyen SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, de conformidad
con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora ANA EMILIA
HERNANDEZ CONTRERAS que es propietaria del inmueble urbano inscrito en el
Registro General de la Propiedad al número cincuenta (50), folio doscientos uno
(201), del libro treinta y cinco (35) de Guatemala, que consiste en un terreno ubicado
en la circunscripción de “Las Gaviotas”, zona tres de esta ciudad, con el área,
medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral, en lo
sucesivo a esta finca se le denominará como PREDIO SIRVIENTE, y es conocida
como finca EL MANANTIAL. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor RENE
ABIGAIL CONTRERAS REYES que es propietario del inmueble urbano inscrito en
el Registro General de la Propiedad al número ciento diez (110), folio veintinueve,
(29), nueve (9), de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en el
propio Registro, y que en lo sucesivo de este instrumento a dicha finca se le
denominará como PREDIO DOMINANTE y es conocida como FINCA SAN
ANTONIO. TERCERA: Continúa manifestando la señora ANA EMILIA
HERNANDEZ CONTRERAS que por el presente instrumento constituye
servidumbre de acueducto bajo las estipulaciones siguientes: a) el Predio sirviente
será la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento.
b) El predio dominante será del señor RENE ABIGAIL CONTRERAS REYES,
identificada en la cláusula segunda de este instrumento, c) La servidumbre de
acueducto que se constituye consiste en un canal descubierto para paso de agua y
tendrá un ancho de diez metros por trescientos metros de largo inicia en el lindero sur
del predio sirviente, y corre a lo largo del mismo hasta llegar al predio dominante,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, diez metros con el predio
dominante; AL SUR, diez metros con finca La Sonrisa; AL ORIENTE, trescientos
cincuenta metros con finca El Potrillo; Y al PONIENTE: trescientos cincuenta con
predio sirviente. CUARTA: Manifiestan las partes que las estipulaciones a que se
sujetan las servidumbres son: a) El dueño del predio dominante deberá ejecutar todos
los trabajos de infraestructura para que la servidumbre sea útil y ejecutará por su
cuenta todos los demás trabajos que sean necesarios para su mantenimiento y
limpieza, entre ellos el dragado cada vez que sea necesario, lo cual será con
maquinaria adecuada con el objeto de que las aguas transcurran sin problemas. b) La
servidumbre se constituye a perpetuidad; c) Por la constitución de la servidumbre la
propiedad del predio dominante paga la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES
en concepto de indemnización y por el perjuicio que pudiera causar el gravamen la
señora ANA EMILIA HERNANDEZ CONTRERAS declara que recibe dicha
cantidad a su satisfacción. QUINTA: Las partes contratantes hacen constar de
manera expresa que sobre los inmuebles descritos, no existen gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la
Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere
cierto. SEXTA: Manifiesta el señor RENE ABIGAIL CONTRERAS REYES que
acepta expresamente la constitución de la servidumbre que se hace a favor de la finca
de su propiedad. Las partes manifiestan que aceptan expresamente la constitución de
la servidumbre sobre los predios identificados. DOY FE: a) Que todo lo escrito me
fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los títulos con que se acredita la
propiedad de las fincas mencionadas y el plano de la servidumbre; c) Advertí a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación
relativa a ala inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro de la
Propiedad; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la notaria autorizante.-------------
f) f)
ANTE MÍ:
Número treinta y dos. En la ciudad de Jutiapa, el veintinueve de mayo de dos mil
diez, ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario,
comparecen por una parte ROLANDO ENRIQUE MORAN VALENZUELA, de
cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,
identificado con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de
registro veinticinco mil trescientos veintisiete, extendida por el Alcalde Municipal
de Asunción Mita, Jutiapa, (a quien en el presente instrumento público se le
denominará “EL ACREEDOR” y por la otra, la señora BLANCA SUCELY
GODOY DIAZ, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, ama de
casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad U-veintidós de
orden y registro veintitrés mil seiscientos treinta y uno, extendida por el Alcalde
municipal de Quesada, Jutiapa a quien en el presente instrumento público se le
denominará “LA DEUDORA”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE MUTUO, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta el señor Rolando Enrique Morán Valenzuela, que por este
acto entrega la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES a la señora Blanca
Sucely Godoy Díaz, en concepto de mutuo. SEGUNDA: continúa manifestando el
señor Rolando Enrique Morán Valenzuela, que el mutuo otorgado por este acto,
deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación
se detallan; a) PLAZO: el plazo es de DIECIOCHO MESES a partir de la
presente fecha de este instrumento, el cual puede prorrogarse a voluntad de las
partes siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos
intereses de este mutuo concedido; b) INTERÉS: el capital mutuado en este
contrato devengará un interés del SEIS POR CIENTO mensual; que deberá ser
cancelado en mensualidades vencidas, dentro de los primeros cinco días; c)
INCUMPLIMIENTO: manifiesta la señora Blanca Sucely Godoy Díaz que
renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija,
señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en aldea San
Fernando del municipio de Quesada, del departamento de Jutiapa y que se
compromete a dar aviso al acreedor de cualquier cambio de dirección; que acepta
como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como
líquido y ejecutivo el saldo que se reclame; siendo por su cuenta los gastos que
judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título
ejecutivo el testimonio de la presente escritura; que el incumplimiento del pago de
dos mensualidades de intereses vencidos y consecutivos da lugar a dar por
vencido el plazo, y derecho al acreedor a demandar el cumplimiento de la
obligación judicialmente en la vía ejecutiva; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: este
crédito es cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni
posterior notificación a la deudora; e) LUGAR DE PAGO: La deudora se
compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la
residencia del acreedor la cual es ampliamente conocida por ella, sin necesidad de
cobro o requerimiento alguno ; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se
obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el plazo o de sus prorrogas,
siempre y cuando esté totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses,
aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato.
TERCERA: Manifiesta la señora Blanca Sucely Godoy Díaz, que por este acto se
declara LISA Y LLANA DEUDORA del señor Rolando Enrique Morán
Valenzuela, por la cantidad que hoy se le otorga de VEINTICINCO MIL
QUETZALES que recibe a su entera satisfacción, y que en garantía del
cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales, gastos judiciales y
extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; ofrece sus bienes
presentes y futuros. En el presente contrato, se incluye usos, costumbres,
servidumbres, anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al
bien inmueble que da en garantía hipotecaria. CUARTA: En los términos
relacionados, el señor Rolando Enrique Morán Valenzuela, manifiesta expresamente
que ACEPTA la deuda a su favor inclusive la forma de pago a su entera
satisfacción, habiendo hecha efectiva la suma mutuada; y ambas personas el
contenido del presente contrato. DOY FE: a) Que todo lo escrito porque me fue
expuesto y de su contenido; b) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
ratifican y firman.---------------------------------------------------------------------
f)
f)
ANTE MÍ:
Número treinta y tres. En la ciudad de Jutiapa, el treinta de mayo de dos mil diez,
siendo las diez horas, constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda
avenida, cuatro guión treinta zona uno, de esta ciudad, POR MI Y ANTE MI:
RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, de treinta y tres años de
edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, me identifico con
la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro ciento dos mil
novecientos sesenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de
Jutiapa, del departamento de Jutiapa. Están presentes como testigos instrumentales las
señoritas: MARIA DEL CARMEN GUERRA VIVAR, de veintisiete años de edad,
soltera, guatemalteca, Secretaria y Oficinista de este domicilio, persona de mi
conocimiento; y MIRNA ESTELA DONADO PEREZ, de veintitrés, años de edad,
soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, persona de
mi conocimiento. Ambas personas son testigos capaces e idóneas para el presente
acto, en el cual el Infrascrito Notario otorga su propio TESTAMENTO. Doy fe: a)
De mi capacidad mental; b) Aseguro encontrarme en el libre ejercicio de mis
derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, y que otorgo mi
TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Declaro que nací en la ciudad de Jutiapa, municipio del Departamento
de Jutiapa, el uno de julio de mil novecientos setenta y seis, hijo de Concepción
López González y de María López. SEGUNDA: Continúo declarando como testador
que al otorgar mi testamento, es mi voluntad: a) nombrar como legatario de los bienes
inmuebles que pueda tener al momento de mi fallecimiento a mi hermano Ever
Francisco López y López, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda; b)
nombrar como legatario de los bienes muebles, entre los que se incluyen vehículos y
acciones que pueda tener al momento de mi fallecimiento; c) Con respecto a las
pólizas de seguro y cuentas bancarias que tuviera al momento de mi fallecimiento, las
mismas ya tienen beneficiarios nombrados, lo cual ratifico; d) Nombrar como
heredera universal de todos mis bienes, derechos y obligaciones que posea al
momento de mi fallecimiento a mi hermano Ever Francisco López y López.
CUARTA: Como testador manifiesto que desheredo en forma expresa a cualquier
otra persona pariente o no que tratara de atribuirse parentesco o derechos, como
también a cualquier persona que impugne el presente testamento, ya que es mi
voluntad la plasmada en este testamento, en la forma indicada y si llegara a cambiar
de voluntad otorgaré un nuevo testamento. QUINTA: Manifiesto como testador que
antes de esta fecha, no he otorgado testamento o donaciones por causa de muerte, que
si aparece alguno anterior a esta fecha, lo revoco expresamente. SEXTA: En los
términos relacionados como testador acepto expresamente el presente instrumento. Y
como Notaria, DOY FE: a) de que todo lo escrito es mi voluntad libre de toda
violencia o sugerencia. Que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio
hasta el fin, únicamente el testador que a su vez es el Notario y las testigos que se
mencionan en este instrumento, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por
designación propia leo lo escrito en voz alta, clara y distinta, y al final de cada
cláusula indiqué que el contenido es la expresión fiel de mi voluntad, manifestando
que estoy de acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifico. Hago
constar que desde el principio hasta el fin de este acto me encuentro en el goce de mis
facultades mentales y volitivas. Que se llenaron los requisitos y formalidades que
establece la ley; c) Que conozco los efectos legales del presente acto; y d) Que bien
enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo
con las testigos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, alas once horas.-----------------
f) f)
POR MÍ Y ANTE MÍ:
Número treinta y cuatro. En la ciudad de Jutiapa, el treinta y uno de mayo del año
dos mil diez, ANTE MÌ: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario,
comparece el señor JOSE MIGUEL NOVA SALAZAR, de cuarenta años de edad,
casado, Economista, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de
vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos cincuenta mil
ochocientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien actúa en su
calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad Inversiones Arriola,
Sociedad Anónima, a quien se le denominará “EL DADOR” lo que acredita con el
acta notarial de nombramiento autorizada en ésta ciudad por la Notaria Milvia Judith
Palma Aguirre, el veinte de diciembre del año dos mil nueve, la que se encuentra
inscrita en el registro Mercantil General de la República al número cuatrocientos
(400), folio quince (15), del libro veinte (20) de auxiliares de Comercio, con fecha
veintiuno de diciembre del mismo año. Hago constar que tengo a la vista el
documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a
la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y, por la otra parte, comparece el señor
JOSUE DAVID HERNANDEZ LOPEZ, de treinta años de edad, soltero,
comerciante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
número de urden U guión veintidós y registro cien mil cuatrocientos, extendida por el
Alcalde Municipal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, a quién se le
denominará “EL TOMADOR”, Los comparecientes aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y encontrarse facultados para el otorgamiento del
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIEN INMUEBLE
RUSTICO CON OPCIÒN A COMPRA (LEASING). Conforme las siguientes
clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE MIGUEL NOVA
SALAZAR que su representada es propietaria de la Finca rústica inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central el número setecientos (700),
folio trescientos (300), del libro seiscientos (600) de Guatemala, que consiste en la
casa nueva número dieciocho, situada en la Colonia Llanos de la Virgen, municipio
de Jutiapa, departamento de Jutiapa, la que se encuentra en buen estado de
habitabilidad y cuenta con los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono,
drenajes, vigilancia y mantenimiento con el área, medidas y colindancias que le
aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL DADOR, en la
calidad con que actúa, hace constar de manera expresa, que sobre el bien inmueble
rústico relacionado, propiedad de su representada, no existen gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de EL TOMADOR. El
Notario le advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere
cierto. TERCERA: EL DADOR manifiesta que por este instrumento da en
arrendamiento financiero, con opción a compra, el inmueble identificado en la
primera cláusula a EL TOMADOR, bajo las condiciones siguientes: a) Renta: La
renta convenida es de VEINTE MIL QUETZALES MENSUALES, la cual incluye
el impuesto al valor agregado, que deberá pagarse en forma anticipada, sin necesidad
de cobro ni requerimiento alguno, en la sede de la entidad dadora, la cual es conocida
por EL TOMADOR, a más tardar el día veinte de cada mes; b) Plazo: El plazo del
presente contrato es de CINCO AÑOS, O SESENTA MESES contado a partir de
hoy y con vencimiento el treinta y uno de mayo de dos mil once, el cual constituye
plazo fijo y forzoso. c) Saldo insoluto y opción a compra: EL DADOR establece
que para la opción a compra del inmueble por parte de EL TOMADOR, deberá éste,
dentro del mes subsiguiente al cumplimiento de este contrato, pagar la suma de
TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 300,000.00) al contado y se procederá al
otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, y si no se procediere a realizar al
correspondiente pago dentro del dicho plazo se considerará prescrita la opción a
compra sin posibilidad de reclamo por ninguna de las partes de este contrato, d)
Destino y uso del inmueble: EL TOMADOR destinará el inmueble arrendado
exclusivamente para uso de vivienda e instalación de un vivero de plantas
ornamentales; quedándole expresamente prohibido ceder los derechos que por este
instrumento adquiera; introducir en él substancias salitrosas, tóxicas, explosivas y
todas las que ponga en peligro la integridad del inmueble y de sus habitantes y su
vecindario, así como dedicarlo a actividades reñidas con la ley y políticas. También
se establece la prohibición de subarrendar el inmueble; c) La falta de pago de dos de
las mensualidades vencidas y continuas en la forma prevista en este contrato o el
incumplimiento de cualesquiera de las condiciones pactadas en el mismo, da derecho
a EL DADOR a que considere terminado el arrendamiento y exigir la desocupación
inmediata del mismo, cobrar ejecutivamente los saldos, cuentas y multas pendientes,
siendo para ello suficiente el testimonio de este instrumento, para lo cual se confiere
al mismo valor de título ejecutivo; d) Otros pagos: Los pagos por los servicios de
mantenimiento del inmueble y los servicios, incluyendo cuotas y excesos, serán por
cuenta de EL TOMADOR; e) Mejoras; Se podrán hacer mejoras en el inmueble, sólo
si se obtiene la previa autorización por escrito de EL DADOR, quedando dichas
mejoras en beneficio del inmueble, sin que ello dé derecho a EL TOMADOR a pedir
o exigir compensación alguna por las mismas. El inmueble se entrega en buenas
condiciones de habitabilidad, así como sus servicios y en las mismas condiciones
deberán ser entregados al finalizar el plazo del presente contrato y si no se optare a la
compra. Toda reparación por daño de cualquier índole será por cuenta de EL
TOMADOR. CUARTA: Los otorgantes, en la calidad con que actúan, aceptan las
cláusulas del presente instrumento. QUINTA: EL TOMADOR o arrendatario
financiero no podrá negociar de ninguna forma el derecho de opción que por éste acto
adquiere. DOY FÈ: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Haber te3nido a la vista las
cédulas de vecindad y documento con el que se acreditó la representación y
certificación registral; c) Que advertí los efectos legales y obligación del pago del
impuesto al valor agregado. Leo lo escrito a los interesados, y enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos leales, lo aceptan, ratifican y firma.
f) f)
ANTE MÌ:
Número treinta y cinco. En la ciudad de Jutiapa, el uno de junio de dos mil diez,
YO: RODOLFO ANTONIO CHITAY CHICOL, Notario, POR MÌ Y ANTE MÌ,
en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del
señor HUGO ALBERTO JIMENEZ ALVARADO y la señorita MIRNA
YESENIA VASQUEZ RIOS, que autoricé el día veintinueve de mayo de dos mil
diez, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a
ocupar los folios del registro notarial a mi cargo número cuarenta y tres y cuarenta y
cuatro, quedando comprendidos entre las hojas de papel de protocolo número de
orden A mil cuarenta y dos y A mil cuarenta y tres; y de registro cinco mil cuarenta y
dos y cinco mil cuarenta y tres respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy fe.
POR MÍ Y ANTE MÍ:
Número treinta y seis. En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el uno de
junio del año dos mil diez; ANTE MI: RODOLFO ANTONIO CHITAY
CHICOL, Notario, comparecen los señores: NOE HUMBERTO CARDONA
AMEZQUITA, de treinta años de edad, soltero, Guatemalteco, Perito en
Administración Pública, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden U guión veintidós y registro ciento un mil doscientos extendida por
el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa; y PEDRO PABLO
GUZMAN PIMENTEL, de treinta y cuatro años de edad, casado, Guatemalteco,
Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de
orden U guión veintidós y registro noventa y un mil doscientos dos, extendida por el
Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personales anotados; que se encuentran en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente acto celebran
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA:
CONSTITUCIÓN. Los comparecientes organizan y constituyen una sociedad
anónima de tipo mercantil, accionada, que se regirá con las estipulaciones propias que
se expresan en las siguientes cláusulas y por las disposiciones del Código de
Comercio de la República de Guatemala, y demás leyes afines y reglamentos
relativos a la organización y funcionamiento de las sociedades anónimas,
interpretadas conforme los principios mercantiles de la verdad sabida y la buena fe
guardada. SEGUNDA: DENOMINACIÓN Y NOMBRE COMERCIAL. La
sociedad se denominará “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,
que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y su nombre comercial
será “RECUN”. Por resolución del Consejo de Administración o del Administrador
Único, en su caso, podrá adoptarse otro u otros nombres comerciales según le
convenga a la sociedad. TERCERA: OBJETO. El objeto de la sociedad será: a)
MATERIAL RECICLABLE: compra, venta, exportación, importación, distribución,
comercialización, de todo material reciclable; b) DIVISIÓN CELULOSAS: Compra,
venta de papelería y útiles de oficinas, exportación, importación, distribución y
comercialización en todas sus formas de papelería, útiles y accesorios para oficinas y
librerías, y cualesquiera productos relacionados; la compraventa de mercadería en
general, la reforestación y explotación de bosques, así como la explotación, compra y
venta de toda clase de madera; CUARTA: NACIONALIDAD, DOMICILIO
Y SEDE. La sociedad tendrá nacionalidad Guatemalteca pues se constituye de
conformidad con las leyes de la República de Guatemala, su domicilio será el
departamento de Jutiapa; y tiene su sede en el municipio de Jutiapa, la sociedad podrá
establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República o
fuera de ella, cuando así lo ameriten los negocios sociales y lo acuerde la Asamblea
General de Accionistas o el Órgano de Administración en su caso, sin que ello
implique modificación o cambio de domicilio, sede o nacionalidad. QUINTA:
PLAZO. La sociedad se constituye por plazo indefinido y principiara a contarse desde
la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil General de la República.
SEXTA: CAPITAL SOCIAL. A) CAPITAL AUTORIZADO: El capital social
autorizado es de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q50, 000.00). Representado y
dividido en cien (100) acciones comunes de una sola clase del valor nominal de
QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una; B) CAPITAL SUSCRITO Y
PAGADO: Del capital autorizado, se encuentra suscrito y pagado la cantidad de diez
(10) acciones, de quinientos quetzales (Q500.00) cada una, equivalentes a cinco mil
quetzales (Q5, 000.00). C) DE LAS APORTACIONES: El capital suscrito y pagado,
se encuentra aportado de la manera siguiente: a) El señor NOE HUMBERTO
CARDONA AMEZQUITA, suscribe y paga la cantidad de nueve (9) acciones, a su
valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) cada una, o sea la cantidad
de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q4,500.00); El señor PEDRO
PABLO GUZMAN PIMENTEL, suscribe y paga la cantidad de una (1) acción, a su
valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00), o sea la cantidad de
QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00). Dichas aportaciones son en efectivo y se
comprueba con la boleta de depósitos monetarios extendida por el Banco
Internacional, que se transcribirá al final de la presente escritura. SEPTIMA:
CLASES DE ACCIONES Y SU TRANSMISIÓN. Todas las acciones son comunes.
Podrán ser nominativas o al portador, de una sola clase, a elección de los accionistas.
Las nominativas serán transferibles mediante endoso del título por parte de los
accionistas, pero solo podrán hacerse con autorización del administrador; quien
dentro del plazo no mayor de treinta días autorizará la transmisión; el silencio del
órgano de administración referido equivale a la autorización; y el endosatario de las
acciones, para que les tenga como accionistas, se hará registrar en el libro de acciones
nominativas. Dicho libro deberá contener lo siguiente: a) El nombre y el domicilio
del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los
números, series, clase y demás particularidades; b) En su caso los llamamientos
hechos y los pagos efectuados; c) Las trasmisiones que realicen; d) La conversión de
las acciones al portador; e) Los canjes de títulos; f) Los gravámenes que afectan a las
acciones; g) La cancelación de estos y de los títulos. OCTAVA: TÍTULOS
PROVISIONALES. Mientras se emiten las acciones definitivas, el Órgano de
Administración, emitirá los títulos provisionales correspondientes a favor de los
socios, los cuales contendrán los requisitos exigidos por la ley, mismos que serán
cambiados oportunamente por las acciones definitivas. NOVENA: DE LA EMISIÓN
DE ACCIONES. El Órgano de Administración, cuando sea procedente, emitirá las
acciones con los requisitos legales, cada vez que conforme a la ley se acuerde un
aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente a sus acciones,
para suscribir las nuevas que se emitan, este derecho podrá ejercitarse dentro de los
quince días siguientes a la celebración de la Asamblea de accionistas donde se haya
tomado el acuerdo de aumentar el capital social. Si algún accionista manifiesta por
escrito no tener interés en adquirir las que pudieren corresponderle, estas deberán
ofrecerse proporcionalmente a los demás accionistas. Si no obstante lo anterior
quedaran acciones sobrantes, podrán ser suscritas y pagadas por terceros. Igual
derecho tienen los accionistas sobre las acciones del socio excluido o que se retire de
la sociedad. DECIMA: DEL VOTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su
tenedor. DECIMA PRIMERA: DE LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES. Los
títulos de las acciones deberán contener todos los requisitos que la ley exige y
deberán llevar la firma del Presidente y Secretario del Consejo de Administración o
del Administrador Único en su caso. DECIMA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS
DE LAS ACCIONES. Todas las acciones confieren iguales derechos y, las
responsabilidades de su tenedor se limitan al valor de las acciones que hubiere
suscrito. DÉCIMA TERCERA: INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Todas
las acciones son indivisibles y los copropietarios deben unificar personería para
ejercitar los derechos y cumplir sus obligaciones. DECIMA CUARTA: DEL VOTO
DE LAS ACCIONES GRAVADAS O LIMITADAS. En caso de prenda, usufructo o
de cualquier otro gravamen que recayese sobre las acciones, el derecho de voto
corresponde a sus propietarios. DÉCIMA QUINTA: DEL VOTO
ACUMULATIVO. En la elección de los administradores de la sociedad, los
accionistas con derecho a voto, tendrán tantos votos como el número de sus acciones
multiplicado por el número de administradores a elegir; su o sus votos podrán
emitirlos a favor de uno solo de los candidatos o distribuirlos entre dos o más de
ellos. DÉCIMA SEXTA: DE LOS PACTOS PARA EL VOTO. Para el ejercicio del
derecho de voto, los accionistas podrán celebrar pactos, en los que podrán encargar a
un representante común el ejercicio del voto. Tales convenios no podrán tener una
duración mayor de diez años, deberán constar en Escritura Pública y el Notario
autorizante deberá dar aviso de la existencia del pacto a la sociedad y al Registro
Mercantil General de la República, razonando brevemente los títulos de las acciones.
DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TENEDORES DE ACCIONES. La adquisición o tenencia de una o varias acciones
de la sociedad, implica para sus titulares la aceptación de la presente escritura de
constitución, de las disposiciones que tome la presente escritura de constitución, de
las disposiciones que tome la Asamblea General de Accionistas y el Órgano de
Administración; además de los derechos que establece el artículo treinta y ocho del
Código de Comercio y los que fija esta Escritura, los accionistas tendrán
especialmente los siguientes: examinar la contabilidad así como los documentos en
que se basa ésta, enterarse de la política de la Sociedad en las fechas en que fije el
contrato; promover ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil la convocatoria o
Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas, si pasada la época en que deba celebrarse
los administradores no la hubieren hecho, exigir el reintegro de los gastos en que
hubieren incurrido por el desempeño de sus obligaciones para con la sociedad;
reclamar contra la forma de distribución de utilidades o pérdidas en el plazo legal.
DÉCIMA OCTAVA: ASAMBLEAS GENERALES. La asamblea general formada
por los accionistas con derecho a voto, legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su
competencia. Habrá dos clases de Asambleas Generales: a) ORDINARIAS: La
Asamblea General Ordinaria de Accionistas está conformada por los titulares de
acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer del informe y de los estados
financieros que le presente el órgano de Administración; b) Nombrar a los miembros
del Consejo de Administración, fijar su número, sus emolumentos y removerlos en
cualquier época; o bien nombrar al Administrador Único en su caso; d) Resolver
acerca de la distribución de dividendos; d) Interpretar esta escritura; e) Designar
ejecutores especiales y; f) Conocer de los asuntos que le sean planteados, que no sean
de la exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Las resoluciones
adoptadas por las asambleas generales de accionistas, dentro de sus atribuciones y de
acuerdo con la ley, serán obligatorias para todos los accionistas desde el momento de
su aprobación, aun cuando no hubieren estado presentes o representados en la sesión
en que se adoptaron o hubieren votado en contra de las mismas; lo anterior no afecta
el derecho de impugnación que concede el artículo ciento cincuenta y siete del
Código de Comercio, ni el reclamo que concede el inciso cuarto del artículo treinta y
ocho del mismo cuerpo legal; B) FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la
Asamblea General Ordinaria se regirá por las siguientes normas: a) Deberá reunirse
por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio social en el lugar, fecha y hora que indique la convocatoria, b) La
convocatoria deberá realizarse por medio de avisos publicados por lo menos dos
veces en el Diario Oficial de la República de Guatemala y en otro de los de mayor
circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación, a la fecha de su
celebración, y deberá contener: el nombre de la sociedad en caracteres tipográficos
notorios, el lugar, fecha y hora de la reunión, la clase de Asamblea de que se trate, los
requisitos que se necesiten para poder participar en ella y la indicación de que a falta
de quórum para el día señalado, esta se celebrará en el mismo lugar y hora al día
siguiente con los accionistas que concurran, salvo las excepciones de ley; c) No será
necesaria convocatoria previa si concurriese a la Asamblea la totalidad de los
accionistas, siempre y cuando estos no se opongan a celebrarla y que la agenda sea
aprobada por unanimidad; d) Los accionistas podrán hacerse representar mediante
simple carta poder, que presentará antes de que se inicie la respectiva Asamblea; e)
Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo de Administración o el
Administrador Único, en su caso o quien sea designado por mayoría al momento de
su celebración; f) El quórum de primera convocatoria será de la mitad mas una de las
acciones con derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de las
acciones representadas en la Asamblea; g) Las resoluciones se harán constar por
medio de actas que se transcribirán en el libro correspondiente autorizado conforme a
la ley y suscritas por quienes hayan intervenido como Presidente y Secretario,
respectivamente; h) No tendrán derecho a voto las acciones suscritas que no estén al
día en el pago de llamamientos efectuados por el Órgano de Administración, i) Para
poder participar en las Asambleas los titulares de las acciones tendrán que depositar
sus acciones dentro del plazo de cinco días antes de la fecha en que vaya a celebrarse
la Asamblea o presentar la constancia de depósito respectivo, ya sea de una
Institución bancaria o de una autoridad en ejercicio, si no fuere así, la exhibición
material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos en ellos
incorporados. b) EXTRAORDINARIAS: Que se reunirá cuando sea necesario tratar
cualquiera de los asuntos determinados por el artículo ciento treinta y cinco (135) del
Código de Comercio y por el acuerdo del administrador, o cuando lo pidan por escrito
y con expresión de objeto y motivo, accionistas que pertenecen o representen por lo
menos el veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto. Cualquier
accionista puede hacerse representar en cualquier Asamblea General, para lo cual el
representante deberá acreditar su calidad por medio de Carta Poder con firma
legalizada o por mandato. La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas está
formada por los titulares de acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Tratar
sobre la modificación de la Escritura Social, incluyendo el aumento o reducción de
capital: b) Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones; c) Tratar sobre la
adquisición de acciones de la misma sociedad, d) Creación de acciones de voto
limitado o preferentes y la emisión de obligaciones; e) Tratar sobre cualquier asunto
que conforme a la ley deba conocer la Asamblea Extraordinaria. El quórum estará
constituido por un mínimo del sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho
a voto, sus decisiones se tomarán con el voto del cincuenta y uno por ciento de las
acciones con derecho a voto emitidas, en esta Asamblea no se aceptará el quórum de
segunda convocatoria; en consecuencia, si en la primera convocatoria no se reuniere
el quórum necesario, deberá realizarse una nueva convocatoria con todas las
formalidades que corresponden a esta Escritura o la ley. El funcionamiento de las
Asambleas generales extraordinarias, se regirá por lo dispuesto para la ordinaria en
cuanto no se contraríen las disposiciones de esta Escritura o de las leyes vigentes.
DÉCIMA NOVENA: QUÓRUM Y MAYORÍAS: I) ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. En la Asamblea General Ordinaria de accionistas el quórum se
constituye por un número de accionistas presentes y representados, que sumen por lo
menos la mitad de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones solo
serán válidas cuando se tomen por lo menos por la mitad más uno de los votos
presentes y representados. Si el día y hora señalados para la Asamblea no se integra el
quórum ésta se celebrará el siguiente día en el mismo lugar y hora con los accionistas
que concurran, y las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de las acciones
que tengan derecho a voto que se encuentren presentes y representados en la sesión.
II) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas presentes y representados que sumen por lo menos el
sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones se
tomarán con más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas
por la sociedad. Si el día y hora señalados en la convocatoria no hubiere quórum la
Asamblea se celebrará el día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas
que concurran y constituirán mayoría para las decisiones la mitad más uno de los
votos presentes y representados en la sesión de que se trate, salvo que los asuntos a
tratar sean los comprendidos en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de
Comercio, en cuyo caso serán válidas las decisiones en Asamblea de segunda
convocatoria que deberán tomarse por el voto favorable de por los menos el treinta
por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad, conforme lo
establecido en el artículo ciento cincuenta (150) del Código de Comercio. III)
ASAMBLEA GENERAL TOTALITARIA.: Podrá reunirse válidamente una
Asamblea General en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria previa ni de
informe circunstanciado del Órgano de Administración si concurriese la totalidad de
los accionistas que corresponda al asunto que se tratara y siempre que ningún
accionistas se opusiere a celebrarla y que la Agenda sea aprobada por unanimidad,
conforme lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis (156) del Código de
Comercio. VIGÉSIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La
administración de la Sociedad será confiada a un Administrador Único o varios
administradores actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración,
según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El administrador único o
consejo de administración tendrá a su cargo la dirección y administración de los
negocios de la sociedad. Para ser Administrador no es necesario ser accionista; él o
los administradores serán electos en Asamblea General de Accionistas ordinaria para
un período no mayor de tres años, pero podrán ser reelectos, sin embargo,
continuarán en el ejercicio de sus cargo hasta que sus sustitutos hayan sido
nombrados y tomen posesión, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al
mismo género de negocio o actividades a que efectivamente se dedique la Sociedad,
salvo que la Asamblea General de Accionistas resuelva lo contrario. Los miembros
del Consejo de Administración podrán hacerse representar entre si por medio de
simple carta poder o mandato, en cuyo caso no integrará el Consejo el respectivo
suplente. Las resoluciones del consejo de administración se tomarán por mayoría
absoluta y en caso de empate el Presidente tendrá voto resolutivo. La asamblea
general que determina la conformación del órgano de administración, si decidiere que
se constituye por un consejo de administración, determinará el número de los
integrantes del mismo, la distribución de los cargos y, si lo considera conveniente,
nombrará Administradores suplentes. Si la Asamblea General determinaré que funja
un administrador único, también podrá nombrar administrador único suplente, quien
asumirá las funciones del titular en caso de falta, ausencia o incapacidad de éste.
VIGÉSIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. El o los
Administradores tendrán además de la facultades que la ley les confiere o que deriven
de la presente escritura, la de dar a la sociedad la organización que convenga para la
buena administración de la misma, así como las siguientes: a) Dirigir la política
administrativa, comerciales y financieras de la sociedad, con vistas a obtener su
máximo y eficaz funcionamiento y desarrollo, conformando su actuación a las
instrucciones que emanen de la Asamblea General de Accionistas; b) Cumplir y
ejecutar las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas; c) si lo considera
conveniente, nombrar Gerente General, fijar su remuneración, establecer sus
atribuciones y revocara su nombramiento, siempre conforme lo dispuesto y acordado
por la Asamblea General de Accionistas; d) Convocar a las Asambleas Generales de
Accionistas y proponer la agenda de las mismas; e) Cuidara que la contabilidad de la
Sociedad sea llevada conforme a la ley y que se practique anualmente al finalizar el
ejercicio social de operaciones, el inventario, balance general, estado de pérdidas y
ganancias, y demás estados y documentos financieros de la sociedad; f) Formular el
informe anual que se someterá al conocimiento y aprobación de Asamblea General
anual ordinaria; g) preparar el proyecto de distribución de utilidades para someterlo a
la consideración de la Asamblea General Ordinaria; h) disponer, cuando lo estime (n)
oportuno, la emisión y venta de acciones que representen capital autorizado aún no
suscrito ni pagado y la forma en que podrá pagarse; i) nombrar a los otros
funcionarios de la sociedad, asignándole funciones y atribuciones determinadas, así
con la previa autorización de la Asamblea de accionistas, otorgar mandatos generales
y especiales, con o sin representación, y revocarlos; j) autorizar toda erogación en
forma genérica o especifica, pudiendo facultar para el manejo directo de fondos a uno
o varios administradores, funcionarios o empleados de la sociedad, de acuerdo a las
directrices que le señalen la Asamblea General de Accionistas y del consejo de
administración, en su caso, así los demás libros y registros que sean necesarios o que
la Asamblea General disponga; k) celebrar, otorgar y ejecutar, o resolver que se
celebren, otorguen o ejecuten, actos, contratos y negocios lícitos de toda clase,
inclusive los de compra y venta de toda clase de bienes, la obtención de créditos y,
con previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, la constitución de
toda clase de garantías, aún para garantizar obligaciones de otras personas
individuales o jurídicas. El administrador único tendrá, además de las atribuciones
especificadas en la presente cláusula la de presidir las Asambleas Generales de
Accionistas y la de firmar, junto con el Secretario que se nombre los títulos de las
acciones y las demás que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos
que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que él
se deriven y los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Además de la atribuciones que deriven de la ley y de la
presente escritura, el presidente del consejo de administración tendrá la siguientes: a)
Hacer que se cumplan las resoluciones del Consejo de Administración; b) Vigilar la
marcha de las operaciones sociales; c) Presidir las sesiones del Consejo de
Administración; d) Presidir las Asambleas de accionistas; e) Suscribir los títulos de
las acciones; f) Citar a las sesiones del Consejo de Administración; g) Ejercer la
representación legal de la sociedad; h) Las demás que disponga el Consejo de
Administración; i) El Presidente del Consejo de Administración será el órgano
ejecutivo de la sociedad y la representará en todos los asuntos y negocios que ella
haya resuelto. VIGÉSIMA TERCERA: DEL SECRETARIO. Son atribuciones del
Secretario del Consejo de Administración, además de otras que deriven de la ley y de
la presente escritura las siguientes: a) Redactar lasa actas de la Asambleas Generales
de Accionistas y de las sesiones del Consejo de Administración, firmándolas
juntamente con el presidente; b) Tener bajo su responsabilidad los libros de actas y
extender certificaciones de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración; las actas del consejo de administración se asentaran en un libro
especial, pero cuando por cualquier motivo no pudiere asentarse en el mismo, se
levantarán ante Notario. c) Las otras facultades que sean congruentes con la
naturaleza de su cargo. Cuando actué un Secretario accidental. Tendrá las anteriores
facultades en lo que fuere necesario para la debida ejecución de su contenido.
VIGÉSIMA CUARTA: GERENTE GENERAL Y GERENTES ESPECIALES. El
Gerente General y Gerentes Específicos que sean nombrados, deberán seguir las
directrices y acatar las instrucciones que les dé el Administrador único o el Consejo
de Administración en su caso, al cual deberán informar de su gestión. El Órgano de
Administración podrá nombrar y revocar uno o más Gerentes Generales o Especiales,
según sea necesario, quienes podrán ser o no accionistas, pudiendo incluso, recaer el
cargo en miembros del Consejo de Administración. Los Gerentes Generales tendrán
por el solo hecho de su nombramiento, todas las facultades necesarias para
administrar adecuadamente la sociedad, y la representación legal para las operaciones
que sean del giro ordinario de la sociedad. Los Gerentes Generales o Especiales,
tendrán las facultades que se especifiquen en el acta en que se les designe y en el
nombramiento se harán constar. VIGÉSIMA QUINTA: DE LA
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD. La representación legal de la
sociedad será según el caso: a) Si se hubiese nombrado por la Asamblea General un
Administrador único, éste será el órgano de administración de la sociedad. En tal
caso tendrá plena representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso
de la razón social, gozando de todas las facultades que la ley y la presente escritura le
confiere al Consejo de Administración, pudiendo otorgar poderes generales o
especiales, con cláusulas especiales, ya sean judiciales o administrativas,
reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos: b) Si se hubiere designado un
consejo de administración, el presidente del Consejo de Administración será el
ejecutor de las decisiones de éste, teniendo la plena representación legal de la
sociedad dentro y fuera de juicio y el uso de la razón social; podrá el presidente
otorgar poderes sean estos generales o especiales, con o sin representación, con
cláusulas especiales, judiciales o administrativas, así como revocarlos; c) Si se
nombrase un Gerente General por delegación total o parcial del órgano de
administración, podrá ostentare la representación legal de la sociedad, dentro y fuera
de juicio y el uso de la razón social, si así se acordare en el momento de su
designación o por posterior resolución; quien podrá otorgar poderes a nombre de la
sociedad, sean estos generales o especiales, con cláusulas especiales, judiciales o
administrativas, reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; d) los
mandatarios que designe el órgano de administración o el Gerente General en su caso,
si se especificara en la escritura correspondiente de mandato, podrán ostentar la
representación legal de la sociedad, dentro y fuera de juicio y el uso de la razón
social. El representante legal de la sociedad tiene, por el solo hecho de su
nombramiento, todas las facultades que le otorga la Ley del Organismo Judicial, la
asamblea general de accionistas y la presente escritura, excepto en cuanto a la
disposición de los bienes de la sociedad, para cuyo efecto requiere autorización de la
Asamblea General de Accionistas o del órgano de administración. VIGÉSIMA
SEXTA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Las operaciones sociales serán
fiscalizadas por los propios accionistas. No obstante, en cualquier tiempo podrá la
Asamblea General de Accionistas, designar contadores o un Auditor o firma de
Auditores, que dependerá exclusivamente de dicha Asamblea y ejercerá sus funciones
conforme las instrucciones y atribuciones que la Asamblea señale, sin perjuicio de las
atribuciones que el Código de Comercio especifica para los auditores. VIGÉSIMA
SÉPTIMA: UTILIDADES. Para determinar el monto global de las utilidades netas
anuales que pueda distribuirse entre los accionistas en proporción al número total de
acciones a cada accionista, se deben deducir de los ingresos brutos correspondientes
al ejercicio social de que se trate, las cantidades relativas a los gastos y las demás
cantidades que la ley reconozca como deducibles. VIGÉSIMA OCTAVA:
RESERVA LEGAL. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los accionistas en
proporción al número de que sean titulares. De las utilidades de cada ejercicio, se
separará anualmente el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal,
previas las formalidades correspondientes, por parte del Órgano de Administración.
Sin embargo, podrá capitalizarse en cuanto exceda del quince por ciento (15%) de
capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir acumulando el
cinco por ciento anual expresado anteriormente. El porcentaje de la reserva legal
podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas. VIGÉSIMA NOVENA: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social será
anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, a
excepción del primer ejercicio que comenzará el día en que la sociedad quede inscrita
en el Registro Mercantil General de la República, de conformidad con la resolución
que éste emita, y terminará el treinta y uno de diciembre del próximo siguiente a su
inicio. A la fecha de vencimiento de cada ejercicio fiscal o social se practicará
inventario, balance general, y estado de pérdidas y ganancias. La sociedad llevará
contabilidad de conformidad con la ley y se habilitarán los libros que sean necesarios
para su buena organización y control. TRIGÉSIMA: DISOLUCIÓN. La sociedad se
disolverá por las siguientes causales: a) Por la pérdida de más del sesenta por ciento
de su capital social; b) Cuando así lo disponga la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas; c) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social; d) Por
vencimiento del plazo fijado en la escritura constitutiva o escritura de modificación si
hubiere; e) Por reunión de las acciones o las aportaciones en una sola persona; f) En
los casos específicamente determinados por la ley; y g) Por cualquier otra de las
causas de disolución, se hará constar en un acta y se convocará a Asamblea General
Extraordinaria, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible. Lo resuelto en
esta Asamblea, deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro
Mercantil General de la República. Si a pesar de existir causa de disolución, no se
tomara resolución al respecto, cualquier interesado podrá comparecer ante Juez
competente de este departamento, a fin de que se declare la disolución. La
declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registrador Mercantil General
de la República. TRIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN. La liquidación se
llevará a cabo en la forma prescrita por la ley y estará a cargo de liquidador o
liquidadores que se nombren por parte de la Asamblea General Extraordinaria
correspondiente. Si no fuere posible ponerse de acuerdo o no hubiere mayoría, a
petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un Juez de Primera Instancia del
Ramo Civil de este departamento, dentro del procedimiento incidental. Nombrados
los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento será inscrito en el Registro
Mercantil General de la República. Los administradores continuarán en el despeño de
sus cargos, hasta que hagan entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros y
documentos de la sociedad. REGLAS: El procedimiento de la liquidación se realizará
con estricto apego a la ley y especialmente por lo dispuesto en los artículos
doscientos cuarenta y ocho (248), doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos
cincuenta y uno (251) del Código de Comercio. ATRIBUCIONES: Los liquidadores
tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar judicialmente a la sociedad;
b)Concluir cualquier operación pendiente; c) Exigir cuentas de su administración a
cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad; y d) Las demás que
expresamente estipula el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de
Comercio. TRIGÉSIMA SEGUNDA: NORMAS SUPLETORIAS. Cualquier
asunto no previsto en la presente escritura, se regirá por las decisiones que para el
efecto emita la Asamblea General de Accionistas o las leyes aplicables.
TRIGÉSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que surja
entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas entre sí, con motivo de este
contrato durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación y que no puedan
resolverse amigablemente, serán sometidas al juicio arbitral de equidad según las
reglas y procedimiento que regulan el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Guatemala. TRIGÉSIMA CUARTA: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. A) DESIGNACION: Por este acto, los comparecientes quienes
integran la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la sociedad,
resuelven: a) Que ésta se rija por un Administrador Único, designando para tal cargo
por un período de tres años (3) al señor , NOE HUMBERTO CARDONA
AMEZQUITA quien por el sólo hecho de su nombramiento tendrá las atribuciones y
facultades que la confiere la Ley y la presente escritura pública, así como la
Representación Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, y el uso de la razón
social; confiriéndoles además las facultades especiales para: comprar, gravar,
arrendar, sub-arrendar, dar en prenda o hipoteca, bienes muebles o inmuebles de la
sociedad, gestionar créditos fiduciarios o hipotecarios, pudiendo para el efecto
suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para tal fin; delegar la
representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él; otorgar mandatos generales
o especiales sean éstos judiciales o administrativos, con o sin representación,
reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; aceptar en nombre de la sociedad
pagarés, letras de cambio y cualesquiera otro título de crédito; celebrar contratos de
arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles; celebrar
cualesquiera otra transacción con personas individuales o jurídicas, así como con
Instituciones del Estado, sean éstas descentralizadas, autónomas o semiautónomas,
pudiendo para el efecto suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para
tal fin. TRIGÉSIMA QUINTA: ACEPTACIÓN. Manifiestan los otorgantes, su
entera satisfacción con el contenido de esta escritura y declaran debidamente
constituida la Sociedad “RECICLADORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA”,
que podrá abreviarse “RECICLADORA LA UNION, S.A.” y de nombre comercial
“RECUN”, aceptando expresamente la forma de la aportación de capital. DOY FE: a)
De que todo lo escrito me fue expuesto, b) De tener a la vista la boleta de depósitos
monetarios que transcrita en su parte conducente dice: “BANCO
INTERNACIONAL. Número de Boleta: diecisiete mil millones ochenta y ocho mil
quinientos cinco (17000088505). DEPOSITO CUENTA NUEVA. Monetarios
Intermoneda Q. Lugar y Fecha: Jutiapa, uno de junio de dos mil diez (01/06/2010).
Nombre: RECICLADORA LA UNION S.A. - RECUN. Cuenta: Mil cuatrocientos
diecisiete guión cero cero guión ciento dos guión cero (1417-00-102-0). Efectivo
Cinco mil quetzales, (Q. 5,000.00) Total Cinco mil quetzales (Q5,000.00)”; y c) Que
leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, por designación suya, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que les advertí, así
como la obligación relativa del registro del testimonio de la presente escritura
pública, la ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.
f) f)
ANTE MÌ: