Post on 24-Jan-2016
ESCUELA DE SALUD SAN PEDRO CLAVERPROGRAMAS AUXILIARES
2014
PLANES BENEFICIOS Y DERECHOS Y DEBERES EN
SALUD
ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJASESP. GERENCIA HOSPITALARIAMAGISTER EN EDUCACIÓN (C)
¿Qué son Planes de Beneficios?
Conjunto de actividades, procedimientos,
suministros y reconocimientos que se brinda a las
personas, con el propósito de mantener o
recuperar la salud y evitar el menoscabo de
su capacidad económica derivada de la
incapacidad temporal por enfermedad
general, maternidad y la incapacidad,
discapacidad o invalidez derivada de los
riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional. Son siete los planes de beneficios.
PLANES DE BENEFICIOS – LEY 100 /93 .
PAB(Plan de atención básica) POS – S ubsidiado
AIU(Atención inicial de
urgencias)
PACS (Planes complentarios
en salud)
Pos contributivoATEP
(Accidente trabajo y enf profesional)
ECAT(Evento catastrófico y accidente de tránsito)
¿Qué es el PAB?
“Conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a las colectividades”
CARACTERÍSTICAS DEL PAB?• Gratuito• Financiado con
recursos públicos.• Dirigido y
Administrado por el Estado.
• Obligatoriedad• Territorialidad• Complementariedad
con otros planes de atención.
COMPONENTES DEL PAB?
• Promoción de la Salud
• Prevención de la Enfermedad
• Vigilancia de Salud Pública y control de factores de riesgo.
ACCIONES DEL PAB – PROMOCIÓN SALUD
• Salud Integral de niños, Adolescentes y Discapacitados
• Salud sexual y reproductiva
• Prevención de la Violencia• Exposición al tabaco y
alcohol• Condiciones sanitarias del
ambiente• Derechos y Deberes de
usuarios del SGSSS.• Acción Comunitaria y
participación social.
ACCIONES DEL PAB – PREVENCIÓN ENFERMEDAD Y DETECCIÓN PRECOZ
• Identificar población no cubierta
• Orientar a la población identificada en riesgo.
• Seguimiento de poblaciones atendidas en detección precoz para diagnóstico definitivo y tratamiento oportuno.
POSConjunto de atención en salud, a que tiene derecho , en caso de necesitarlo todo afiliado al Régimen Contributivo y que debe garantizar a sus afiliados las EPS.
CUOTA MODERADORA Y COPAGOS
• Cuota moderadora:Aporte por la prestación del servicio, Afiliado y Beneficiario
• COPAGO: Aporte económico correspondiente a un parte del valor del servicio; pago solo por beneficiarios.
PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIOS EN SALUD
Son aquellos planes
adquiridos y financiados
exclusivamente por los
usuarios, son planes de
atención que buscan
mejorar aspectos de
tecnología y hotelería en
la atención ya hecha por
el POS; ej: pólizas de
salud, medicina
prepagada.
ACCIDENTE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es un plan dirigido
exclusivamente para aquellos
eventos, patologías o
accidentes que se den en el
lugar de trabajo o se den como
consecuencia del trabajo en
cuestión.
(Regulados y administrados por
las ARL)
EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Es un plan que cubre a todos los
afiliados al sistema de seguridad
social en salud, en cuanto a la
atención medico-quirúrgica,
indemnización por incapacidad
permanente y por muerte,
gastos funerarios y gastos de
transporte al centro
asistencial, que deriven de un
accidente de tránsito, acciones
terroristas ocasionadas por bombas
o artefactos explosivos, en
catástrofes naturales u otros
eventos expresamente aprobados
por el CNSSS.
EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO
FOSYGA : Subcuenta: de seguro de
riesgos catastróficos y accidentes de
tránsito, o (SOAT), en caso de tratarse de
un accidente de tránsito por auto fantasma
saldrán del FOSYGA
Cuando se presente: el caso de un SOAT
vencido o falsificado, la cuenta correrá por el
dueño del vehículo agresor.
Los servicios requeridos, y no cubiertos ni
por el SOAT ni por el FOSYGA, correrán por
cuenta del régimen al cual pertenezca la
persona, siempre y cuando estos se
encuentren contenidos en el POS.
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
Todas las entidades que presten los
servicios de urgencias, atenderán
obligatoriamente a los casos de
urgencias vitales, aún sin convenio o
autorización de la EPS respectiva, e
incluso, lo mismo ocurrirá en el caso de
personas no afiliadas al sistema.
Las EPS pagarán el servicio a las IPS
con base a las tarifas pactadas o con
las establecidas para el SOAT. En el
caso de atención a personas no
afiliadas al Sistema, la IPS que lo
atendió le cobrará al Fondo de
Solidaridad y Garantías (FOSYGA) esta
atención.
GRACIAS