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ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
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Pooer~dicialJ'sT..ooDE.UANAlUATO
Guanajuato, Guanajuato, a n
qu ince. - - - - - - - - - - - - - - - -
de Partido en Irapuato,
_~e~i~i~_f _~~s~~n_s:~i1~d_a~Juzgado Quinto Civil
Guanajuato, a efecto d
administrativa; Y,- - - - - - - -
VISTOS para resolver los autos de procedimiento
disciplinario número r denuncia en
contra de Verónica Car ona Rosales por presuntas
infracciones cometidas en fu ciones de Ofi
PRIMERO> Mediante res luci n del día once de junio
de dos mil quince, este Consejo d oder Judicial del Estado
determinó admitir la I denunci interpuesta e iniciar
procedimiento disciplinario en co tr de Verónica Cardona
Rosales, radicándolo bajo el
conforme a los hechos precisa propio acuerdo, y por
reunirse los requisitos del artí ulo 229 e la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Guanajuat en vigor. En virtud
de ello, se acordó solicita a dicha fun ionaria, que en el
plazo de once días hábiles rindiera el infor ea que se refiere
el ordinal 235 de la men onada ley.- - - - - - - - - - - - - - - -
En el propio a referencia, se\ ordenó turnar\
los a~tos al Con~ejeyo licenciad.~JOel.Humbe.~oEstrella Cruz,
a qUIen por turnojcorrespondlo la rnstrucClon del presente
procedimiento disciplinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Éstrella Cruz
SEGUNDO.- En fecha tres de agosto de dos mil quince,
se tuvo por recibido en la Ponencia IrI del Consejo del Poder
Judicial, el procedimiento disciplinario de referencia, el cual
se ordenó radicar y registrar en el libro de gobierno bajo el
número de orden asignado en el auto de radicación.- ., ., ., ., -
TERCERO.- Mediante acuerdo' de fecha dieciocho de
agosto de dos mil quince, se declaró que Verónica Cardona
Rosales, rindió en tiempo el informe solicitado, así mismo se
hizo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas
ofertadas por la funcionaria de referencia.- ., - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Por auto de fecha cuatro de septiembre de
dos mil quince, se estableció que no existían 'medios
probatorios pendientes de desahogo y se concedió a la
servidora pública el término de tres días hábiles para que
formulara alegatos si así lo estimare conveniente, sin que
haya hecho uso de tal prerrogativa.- - - - - - - ., - ., - - - - - .,
QUINTO.- Concluido el trámite de instancia en acuerdo
de diecisiete de septiembre de dos mil quince, con,
fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, se determinó por el
ConsejerO Instructor que se procedería a la elaboración
dentro del plazo de diez días del proyecto de resolución
correspondiente, el cual se analizó por este Pleno del Consejo
del Poder Judicial en sesión ordinaria de fecha nueve de
octubre de dos mil quince, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Ir ",1 .'
I
ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
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por el tercer
Política de los
CONSIDERAN
PRIMERO.- Conforme a lo
párrafo del artículo 109 de
Estados Unidos Mexicanos, la atestad disciplinaria dél
Estado tiene por objeto' sancionar: a los ser idores públicos
que con sus actos u omisiones afe ten la leg lidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el
desempeño de sus empleos, cargo
SEGUNDO.- Según consign ulos 83, 90, 122
Y 123 de la Constitución Política el Estad , así como 5, 28
fracción XVII, 229, 230 Y 234 de la Ley I rgánica del Poder
Judicial del Estado en vigor, el Ca sejo q~1 Poder Judicial es
competente para resolv.er los pr cedi1entos disciplinarios
tramitados con motivo de las -faltas dml'nistrativas cometidas
por los servidores públicos del Pode Judicial del Estado en el
ejercicio de sus funciones.- - - - - - -!-------------
,,~
:'~I
a VerónicaTERCERO.- Los
Cardona Rosales fueron precis dos e el auto de radicación
dictado en el presente expedie te, de I siguiente manera:
:O~ad;;::t::::a:):~:~: ; r;~::a:e;;:mil quince, le dio eh forma persa al y directa la
Licenciada Aracejlortega Bravo, e,cretaria de
Acuerdos del JlzgadO Quinto Civil ~~ Partido en
Irapuato, Gafnajuato, en el sentido \de que una
vez que le entregó el escrito de' agravios del
recurso de apelación interpuesto en el
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Procedimiento Disciplinario 68/2015• Ponente: Estrella Cruz
expediente C348/2014 del índice del citado
Tribunal, conjuntamente con las copias
respectivas para integrar el testimonio de
apelación correspondiente, sacara copias de las
últimas actuaciones del expediente y remitiera
el citado testimonio y agravios al Tribunal det
Alzada para la substanciación del recurso
mencionado; lo que provocó que el envío del
testimonio de mérito fuera realizado hasta el
dieciocho de marzo de dos mil quince. "
De lo transcrito con antelación se desprende que la
servidora pública, incumplió con una de las obligaciones que
la ley atribuye al personal de apoyo del Poder Judicial, misma
que se encuentra prevista en el artículo 138 de la Ley
Orgánica, concretamente la consistente en desempeñar last
funciones que les señalen sus superiores jerárquicos, lo
anterior es así, pues no obstante "que desde la última
semana de febrero de dos mil quince" la licenciada Araceli
Ortega Bravo, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto
Civil de Partido en Irapuato, le dio la orden de que integrarat
el testimonio de apelación interpuesto dentro del expediente
C348/2014 del índice del citado órgano jurisdiccional para
remitirlo al Tribunal de Alzada para la substanciación del
recurSo en mención, dicho envío se realizó hasta el día
dieciocho de marzo de 'dos mil quince" esto es, con un retraso
de por lo menos once días hábiles, incurriendo en la omisión
de la obligación prevista en la fracción IX del artículo 213 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber incumplido la
instrucción que la Secretaria de Acuerdos le había
encomendado, trayendo como consecuencia la comisión de la
falta administrativa prevista en la primera fracción del
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fracción del
a} Acta administrativa de f cha diecia ho de marzo de
dos mil quince, elaborad por la icenciada Araceli
Ortega Bravo, Secretaria de Acu rdos del Juzgado
Quinto Civil de Partido en 1 apuato, Guanajuato, en la,que hace constar el inc mpli ento de la Oficial
Judicial '''B'' Verónica C rdon Rosales de las
obligaciones previstas en los a~~culoS 213 fracciones 1
y II, así como del artículo 2 L fracción primera de la
aludida ley, lo anterior en virt d de " que en el mes de•
febrero de dos mil quince" le entregó a Verónica
Cardona Rosales los agravio: el recurso de apelación
interpuesto dentro ex ediente C348/2014,
conjuntamente con copia para ~tegrar el testimonio
de apelación con la indi ación de \que sacara copia de
las últimas actua~ione y remitiera\~1 testimonio y los
agravios al tribu
7na,.6e alzada para \Ia substanciación
aludida, sin embar o en el caso de referencia no se
cumplió con la ind.cación realizada, ya que el envío se
realizó hasta el ~Ha dieciocho de marzo de dos mil
quince.
falta administrativa prevista en la
artículo 214 del citado ordenamiento I
Hecho lo anterior, 'se proced rá al análisi del material
probatorio existente en este discipl nario, a efe to de verificar
si se encuentran acreditados lo hechos i putados a la
servidora pública, obrando en los siguientes
medios de prueba:
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En dicho instrumento, en uso de la voz la C. Verónica
Cardona Rosales, manifestó lo siguiente "Si me dio la.
secretaria los agravios y yo le di el expediente al
encargado del archivo para que sacara el resto de las
copias que faltaban para agregarlas al testimonio de
apelación, pero por un error involuntario se me olvido
el expediente en la parte de arriba de la mesa donde
tenemos la computadora, razón por la cual la remití
hasta el día 18 de marzo del año en curso."
El medio de prueba anteriormente referido al no ser
objetado por la servidora pública, en cuanto a su contenido
adquiere eficacia probatoria en términos de lo previsto por el
artículo 210 del Código Procesal Civil, así mismo constituye
una confesión expresa de la servidora pública, del hecho que
se le imputa en el presente procedimiento disciplinario. - - - -
b) Copias certificadas del expediente C348/2014 del
índice del Juzgado Quinto Civil 'de Partido en Irapuato,
Guanajuato, de donde se desprende el retraso del
envío del testimonio de apelación integrado con
motivo del recurso de apelación interpuesto dentro del
citado expediente, el cual estaba listo para su remisión
desde "la última semana dé febrero de dos. mil
quince", sin embargo y no obstante lo anterior, éste
fue remi,tido hasta el día dieciocho de marzo de dos
mil qu 1nce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Informe relativo a las cargas de trabajo de los
Juzgados Civiles de Partido y Especializados en Oralidad
Familiar en el Estado, durante los meses de febrero y
marzo de dos mil quince, del cual se desprende que el
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ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
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PcxlerfE. -ilicialJ'sTAOODE GUANAJU"O
d) El informe de V~rónica rdona Rosa/es, en el que
señaló lo siguiente: "En vi u de lo anterior, y respecto
de las imputaciones ve tid s por la Secretaria del
Juzgado al que estoy ad crit , manifiesto lo siguiente:
Que si es verdad que 0 mití apelación en el tiempo
que se menciona _en el acta administrativa, lo cual
. quiero hacer mención que ca o el Juicio en esos días
estuvo en mo imiento y también
promovieron Juicio é Amparo, y se hizo. certificación
de copias tanto para amparo y apelación, y también
r!ebido a la carg de trabajo q e tuve en la mesa
número IJI que s la que llevo, e que se me pasó
enviar dicha apelación en tiempo En las relatadas
circunstancias,lpidO al Consejo del \Poder Judicial del
Estado y a la ponencia que en su caso resuelva este
procedimiento que-determinen que mi actuar no fue de
Juzgado Quinto Civil de P en Irapuato, se
encuentra por debajo de la med a estatal, en /0 que
respecta a entradas, pues t vo 1 8 entradas, mientras
que el. Juzgado que se u la media tuvo 159
entradas, en ese período d
A los anteriores me~ios de prueb se les otorga valor
probatorio pleno, pues al ser ex edido por funcionario en el
ejercicio de sus funciones, revi ten e carácter de públicos
conforme a la definición jurídica cont" ida en el artículo 132
del Código de Procedimientos ivile y deben tenerse por
ciertos los hechos ahí plasmad s, I tenor de la regla de. I
valoración probatoria establecida en el diverso numeral 207
del cuerpo normativo en cita, aplic do supletoriámente a la
substanciación del procedimiento i ciplinario. - - - - .- - - - -
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.,1
Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
mala fe sin pretender dé algún modo obstruir la
impartición de justicia."
Medio de prueba que cuenta con valor demostrativo
pleno, pues versa sobre hechos de quien depone, que
guardan relación con la litis, y sobre todo son susceptibles de.
ser confesados, que tienen vinculación directa con la función
de Oficial Judicial que desempeña y respecto de la
intervención que tuvo en la integración del testimonio que
debía integrarse con motivo del 'recurso de apelación
interpuesto dentro del expediente C348/2014 del índice del
Juzgado Quinto Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato, con
lo que se satisfacen los requisitos previstos por los artículos
98, 99, 204 Y 205 del Código de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley Orgánic'a del Poder Judicial del
Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, de la consulta de las actuaciones del
expediente citado, en relación con el relato confesorio de la
servidora pública procesada, permiten advertir que los
hechos se desarrollaron en las circunstancias imputadas, sin
que exista elemento de prueba alguno que las contradiga;
entonces, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato, aplicado de manera supletoria a la materia
disciplinaria, demostrado se encuentra el hecho que fue base
para la instrumentación del presente procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de la servidora
pública en cita. En este sentido esta confesión expresa, es de.,
naturaleza calificada divisible, ya que la emitente agrega una
causa eximente de responsabilidad, sin embargo las mismas
son improcedentes, como se analizaran posteriormente por lo
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ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
uente: Semana-rio Judicial
Diciembre de 2002,
C, visible en la página
Tribunales Colegiados de Circuito,
de la Federación y SU! Gaceta,
Materia(s): Civil, Tesis:
760, que a la letra d,ice:
Lo anterior encuentr en la tesis emitida por el
Tercer Tribunal Colegiado en Materi Civil del Primer Circuito,
Novena Época, número de regi tro: 185424, Instancia:
que solo se le debe dar valor; en o que le perjudica, mas no
así en su beneficio. - - - - -
1
-----.,
"CONFESIÓN CALIFICADA
DIFERENCIAS E HIPÓTESIS
indivisible es aquella en que se a epta e general el hecho que perjudica
al que la hace, pero se agregan otro hechos o circunstancias que lo
modifican o le quitan trascendenci ,d tal manera que éstas no pueden
desvincularse del hecho primeram nt aceptado, sin variar su esencia;
en cambio, la confesión es divisible s' lo agregado consiste en hechos o
circunstancias que pueden subsistir dependientemente de aquello que
en principio se admitió, como ocurre uando por la diferencia del tiempo
en que acontecen los hechos no s n coetáneos, o bien, si se trata de
circunstancias independientes, de mo o que con el segundo hecho el
absolvente pretende excepcion estruyendo el primer hecho
aceptado; en este caso, el propi absol ente debe acreditarlo con otros
medios de convicción, porque s trata la afirmación expresa de un
hecho, cuya demostración le c responde quien afirma, conforme a la
regla general de que quien afrma está ob igado a probar, en términos
de lo dispuesto en los artícul 281 y 282, acción 1, ambos del Código'
de Procedimientos Civiles' ara el Distrito ederal." Amparo directo
10723/2002. Lucrecia Ibar a Navarro. 30 \ septiembre de 2002.
Unanimidad de votos. P nente: Neófito Lóp'ez. Ramos. Secretario:\
Rómulo Amadeo Figueroa Salmarán. Véase: Semanario Judicial de la
Federación, Octava Époc , Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre
de ,1990, página 11y tesis de rubro: "CONFESIÓN CALIFICADA.
CUANDOES DIVISIBLE) .
J'-/
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Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
De manera que con el relato de los hechos
mencionados en párrafos precedentes, la servidora pública
procesada reconoce no haber acatado inmediatamente la
indicación que le giró la Secretaria de Acuerdos,
argumentando que se debió a la 'carga de trabajo que
durante esos días tuvo la mesa a su cargo y por tal motivo se
le "paso" integrar y enviar el testimonio al tribuÍ1~1 de alzada,
para su tramitación, lo que evidencia el incumplimiento de
aquella orden,. que es precisamente el hecho que se le•imputa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De los medios de convicción antes señalados, y cuyo
valor ya ha sido expuesto, al tenor del artículo 202 del
Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al.trámite del presente procedimiento administrativo, se tiene
por acreditado, "que en la última semana del mes de febrero
de dos mil quince", la Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Quinto Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato, giró la
instrucción directa a Verónica Cardona Rosales, relativa a
que integrara el testimonio del recurso de apelación
.interpuesto dentro del expediente C348/2014 para su envío.
al tribunal de alzada, sin que. dicha oficial acatara de manera
inmediata tal indicación, hechos que fueron precisados de tal
forma en el auto de inicio del presente procedimientoI
disciplinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TIPICIDAD DE LOS HECHOS PROBADOS
QUINTO.- Toda vez que ha quedado demostrado
dentro del presente disciplinario la materialización de los
hechos señalados en el auto de radicación dictado en este
asunto, por el que se sigue juicio de reproche a Verónica
10
'.'
(.~.
. I'-
ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
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impone determinar si
inistrativa dentro del
Cardona Rosales, a continu
se encuentran descritos com
catálogo plasmado por el I
214 de la Ley Orgánica del P
"Artículo 138. El pe poyo del PoderJudicial desempeñar, las fu ciones que lesseñalen sus sup riores erárquicos, losreglamentos y man ales de organización yprocedimientos que emit el Canse o del Poder Judicial.
Al respecto es menes r acudir al contenido del artículo
138 de la Ley Orgánica del Poder Judi al del Estado, el cualrefiere lo siguiente:
Así mismo, 13 en u fracción IX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial est blece.- - - - - - - - - - - - - - -
IX. Guardar respeto y sub ~ inación legitimas conrespecto a sus superiores je rquicos, cumpliendolas disposiciones que stos dicten en elejercicio de sus atribuci es. Para efectos deprecisar los conceptos de c nceptos de superiorjerárquico inferior, subordina o o subalterno, seatenderá él. lo dispuesto a los rtículos 103, 104 Y141 de esta Ley, entendi ndos que en cada caso,.el superior jerárquico es aquel ue aparece con elmás alto nivelo caregorf .
"Artículo 213. Son oblig cion s de los servidorespúblicos del Poder Judicial:
Aplicando dichas di posIcIones al caso concreto, se
obtiene que un Oficial J dicial, como personal de apoyo,
cuenta entre sus activid des laborales, ~n las que le sean
señaladas por su superi res jerárquicos, es decir, en la fecha
de los acontecimient s, las que le fueron indicadas a la
servidora pública 3P cesada por la licenciada Araceli Ortega
Bravo, como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto Civil
de Partido en Irapuato, Guanajuato, fueron las consistentes
ww~.poderjudicial-gto. gob. mx11
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-------_._-- ._----------------
Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
en integrar y enviar el testimonio al tribunal de alzada, con
motivo del recurso de apelación interpuesto dentro del
expediente C348/2014 para su debida substanciación. - - - -
Ahora bien, si el testimonio de apelación derivado del
expediente C348/2014 ya se encontraba listo para ser
enviado al tribunal de alzada desde "la última semana de
febrero de dos mil quince", y fue remitido hasta el día
dieciocho de marzo de la misma anualidad, queda claro que
se trasgredió con dicha conducta la obligación contenida en el
artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
actualizando la omisión de la obligación prevista en la
fracción IX del artículo 213, quedando demostrada la
existencia de los hechos que se le atribuyen a la servidora
pública, actualizándose la falta administrativa prevista en la
primera fracción del artículo 214 del mismo ordenamiento
legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - -
Es así, que al haber inobservádo la instrucción dada
por su superior jerárquico, es decir, que no se llevara a cabo
de manera inmediata, no obstante de tratarse de la
disposición que el superior dictó en el ejercicio de sus'
atribuciones, lo cual constituye un desvío de lo que
legalmente le vincula, engastando su omisión en el
incumplimiento de la obligación prevista en la fracción IX del
artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
relativa a cumplir las disposiciones que éstos dicten en el
ejercicio de sus atribuciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SEXTO.- Una vez acreditado que los hechos precisados
en el auto de radicación se encuentran demostrados en el
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.(' ".(rVi
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Pooer~cialJESTAOOOEGUANAAlATO
presente disciplinario y
administrativa por el artículo
Poder Judicial, es momento d
la servidora pública a qüien I
como infracción
la Ley Organica del
la responsabilidad de
han sido imputadas. - - - - - -
El artículo 211 de la ey Orgáni a del Poder Judicial,
dispone que sólo los servid res públic s del Poder Judicial
estarán sujetos a la respo sabilidad dministrativa en los
casos establecidos por esta le islación.- - - - - - - - - - - - - -
e Verónica CardonaRosales se encuentra dem con la documental
consistente en la hoja de servi ios e pedida por la Dirección
General de Administraci6n de es e C nsejo del Poder Judicial,
misma que al no ser objetada or. la mencionada, adquiere
plena eficacia probatoria en tér . os de lo estatuido por el.
artículo 210 del Código de Proc dimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la materia dis
De esta constancia, sprende que Verónica
Cardona Rosales, estuvo e uesto" de Oficial Judicial
"B" adscrita al Juzgado Qui to Civi de Partido en Irapuato,
Guanajuato en el período ompren ido del once de julio de,dos mil siete al trece de ulio de do mil quince. Este lapso
coincide con la tempor lidad en q e fue materializada la
infracción administrativ que se le im
cta administrativ y del reconocimiento•de los hechos qu la propia servidor pública procesada
precisa en su e rito de informe,' se o\esprende que ésta\
desarrollaba su actividad laboral para el Juzgado Quinto Civil
de Partido en Irapuato, Guanajuato, durante la última
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____ • ••• - __ o -
Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
semana de febrero, y que fue ella quien llevó a cabo la
conducta infractora que se le atribuye, al apartarse de lo que
la normatividad regulatoria de su función judicial le
constreñía a hacer; lo que conduce a sostener que se
encuentra probada su responsabilidad en la perpetración de
la falta administrativa que ha quedado precisada. - - - - - - -
Sin que resulte prosperante como defensa de Verónica
Cardona Rosales, que debido a la' carga de trabajo que
imperaba en esos momentos en el Juzgado de su adscripción, .
concretamente, en la mesa a su cargo, fue lo que ocasiono
que por un error involuntario se le "pasara" la integración y
remisión del testimonio de apelación relativo al expediente
C348/2014, ya que nada probó en' ese sentido, y por el
contrario, tal y como se desprende del informe remitido por
la Dirección de Planeación y Estadística del Poder Judicial, el
Juzgado Quinto Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato, en
la temporalidad que ocurrieron los hechos. se ubicó por•debajo en cuanto a cargas de trabajo respecto del órgano
jurisdiccional que se encontró en la media estatal, como ya
quedo señalado en párrafos precedentes. - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO.- Para efecto de proceder a realizar la,
individualización de la sanción que corresponda a dicha
servidora, debemos atender a los elementos que se prevén.
en el ordinal 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado en vigor: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
lo LA GRAVEDAD DE LA RESPONSABILIDAD EN
QUE SE INCURRA. En el presente caso se considera que la.conducta desplegada por Verónica Cardona Rosales,
consistente en que no obstante que le fueron entregados los
14
(~
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integración del
al recurso de
expediente C348/2014,
mes de febrero de dos mil
agravios y copias re pectivas para la
testimonio de apelaci ' n corresp
apelación interpuesto dentro
desde "la última sem
quince", éste fue envia dieciocho de marzo de
la misma anualidad, si bien se tradujeron en el
incumplimiento de de las atribuciones que le
corresponden, esta omi ión y cump imiento tardío no trajo
una consecuencia grave, en la secu la procesal, ya que el
retraso fue de por lo me os once dí s hábiles por lo que se
considera como una grave ad mínim . - - - - - - - - -- _
11. LAS PERSONALES DEL
SERVIDOR PÚBLICO. pe I hoja e servicios de la servidora
publica, a la que con an elaci' n se le reconoció valor
probatorio pleno, se despren e q e en la época en que se
actualizó la infracción, Ve ón ca Cardona Rosales se
desempeñaba como Oficial Ju i ial "B" adscrita al Juzgado
Quinto Civil de Partido en Irapua o, Guanajuato, cargo que ha
venido desempeñando en ese t i unal desde el diecinueve de
mayo de dos mil, factor que n le beneficia, ni mucho menos
le representa un aspecto que e p diera ponderar a su favor.
Por otro lado, se destaca de a refe ida hoja de servicios que
la servidora pública no o sujeta a algún otro
procedimiento disciplinario, menos ún ha sido sancionada
por la comisión de alguna alta admin strativa, circunstancias
que se ponderarán para e tablecer la s
111. EL NIVEL )JERÁRQUICO DE INFRACTOR. Del/
medio probatorio pricisado en el punto anterior, se advierte
que para la fechwcle la comisión de la conducta cometida, la\
funcionaria infractora fungía como Oficial J"udicial "B"; con
www.poderju1i~al-gto.gob.mx
---- -----------------~---
Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
una antigüedad en el puesto hasta la fecha en que fue
expedida su hoja se servicios, de quince años al servicio del
Poder Judicial del 'Estado le permite ponderar sut
responsabilidad, lo cual es antecedente de que es sabedora
tanto de lo que está obligada a realizar en base a sus propias
funciones y a lo que la ley dispone, como de las
consecuencias de la falta de observancia de las mismas. - - -
IV. LA NATURALEZA DEL HECHO 'J LOS MEDIOS
EMPLEADOS EN SU EJECUCIÓN. La conducta de la
servidora pública, relativa a no haber acatado
inmediatamente la orden que le fue girada por la Secretaria
de Acuerdos, revela un desacato de Ié)instrucción directa por
parte de su superior jerárquico, sin embargo no se cuenta
con elementos para presumir que su omisión se haya
realizado con dolo o mala fe, sino que se trata de un simple
olvido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Y EN EL
CARGO. De la hoja de servicios de Verónica Cardona
Rosales se desprende que hasta la fecha en que fue
expedida, es decir al trece de julio de dos mil quince, la
servidora pública en cita contaba con una antigüedad de
quince años, un mes y catorce días, pues su ingreso al Poder
Judicial fue el día diecinueve de mayo de dos mil, fungiendo
durante ese tiempo como Oficial Judicial "B" y Primer Oficial
Judicial de Juzgado, antigüedad que le permite ponderar a
cabalidad la trascendencia de su 'proceder al estar en
condiciones de conocer las específicas obligaciones que le
impone la ley, y de estar cierta del delicado encargo en las
actividades del órgano jurisdiccional para el que labora, por
16
.. '
ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
Pcxle¡fJZ:cialJ~\HU~TO
lo que deberá descartarse su inexperiencia como un elemento
para disminuir la sanción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
DAÑO O
stancias aportadas al
se tiene dato alguno
la servidora pública
erjuicio, más que el
s hábiles. - - - - - --
VI .. EL BENEFICIOI
PERJUICIO OCASIONAD
presente procedimiento di ciplinario, n
para proclamar que con
procesada se haya caus
simple retraso de por lo . enos once dí
"'--"-\ ;¡..j
~.)
VII. LAS CARG ÓRGANO
JURISDICCIONAL DE . Del informe rendido
por la Dirección de Plane ción y Esta ística, está demostrado
que la carga de trabajo el órgano e adscripción Verónica'
Cardona Rosales, no in idió en la omisión de la infracción
administrativa motivo de disciplinario, ya que la
especifica falta administ se examina, no tiene
vinculación con la las actividades que
corresponden al órgano. jurisdi que pertenece la
servidora pública, toda ve qu el desacato en que incurrió
no se acredita que se hay de ido a cargas de trabajo en el
Juzgado en cita o la divers da de actividades inherentes a la
función judicial que tuviere e realizar la Oficial Judicial. - -
En Pleno del Consejo del Poder
Verónica Cardona Rosales,
n el presente disciplinario, no
per itan presumir que esas
actuaciones fueran de plegadas e- n mala fe, dolo, parcialidad\
o para obtener un aprovechami~nto ilícito del cargo, sin
embargo no obstante lo anterior, si constituye un
apartamiento de las obligaciones que tiene encomendadas, el
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. ,
l'
Procedimiento Disciplinario 68/2015Ponente: Estrella Cruz
cual no trajo consecuencias graves en la secuela procesal, yá
que el testimonio de apela'ción integrado con motivo del
recurso de apelación interp'uesto dentro del expediente
C348/2014 del índice del Juzgado Quinto Civil de Partido en
Irapuato, fue enviado al tribunal de alzada. Por lo que
atendiendo a los indicadores analizados con anterioridad, la
falta cometida por Verónica Cardona Rosales, se ubica en
el mínimo previsto por el artículo 218 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por lo que lo conducente es aplicarle a la
servidora la sanción consistente ,en 1 un día de suspensión
en el ejercicio del cargo sin goce de sueldo. - - - - - - - -
Por lo expuesto y fundado, con' apoyo en los normativo
211, 212, 216, 217, 248, 249, 250, 251 Y 252 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en
vigor, se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESUELVE
PRIMERO.- El Consejo del Poder Judicial del Estado fue
competente para conocer de este procedimiento
d" "1" .ISCIP mano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- La vía por la que se encauzó el
procedimiento es la adecuada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Resultó procedente el disciplinario\
instaurado en contra de Verónica Cardona Rosales, por los
hechos señalados en el de cuenta, por tanto, se le impone la
sanción de 1 un día de suspensión en el ejercicio del
cargo sin goce de sueldo, toda vez que al tener conferido
el cargo de Oficial Judicial "B", tiene la obligación de cumplir~ .
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.c'), '" ...ESTADO DE GUANAJUATO Procedimiento Disciplinario 68/2015
Ponente: Estrella Cruz
con
reproche en el presente proc
CUARTO.- Hágase sa er a
con el derecho para inter oner
revisión en contra de la pres nte, lo qu debe hacerse dentro
del plazo de cinco días, há iles sigui ntes al en que surta
efectos la notificación de est resol uci ' n. - - - - - - - - - - - - _
- - - - - - - - - - - - - - -nalmente a la servidora
sejeros
o Miguel Valadez R\
QUINTO.- Notifíquese
pública.- - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y'firma el onsejo del Poder Judicial del
Estado, funcionando en Pleno, n sesión de fecha nueve de
octubre de dos mil quince,
Consejeros Román Arias z, Luis Eugenio Serrano
Ortega, Joel ruz, Jorge Gabriel Macías
Llamas; y el Presidente el Cons jo Maestro Miguel Valadez
Reyes. Fue ponente e/Consejero licenciado Joel Humberto
Estrella Cruz.- El S retario del Consejo Héctor Tinajero
Muñoz que autoriza da fe.- - - - - - - - - - - - - - - _
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