Post on 12-Mar-2020
1
Universidad De La Salle
Estatuto Orgánico y Reglamentos
(Versión aprobada sesión 633-2009 CONESUP del 19-08-09)
Setiembre del 2009
2
ESTATUTO ORGÁNICO1
TÍTULO I
NATURALEZA, FUNDAMENTO, PROPÓSITO, PRINCIPIOS Y
PERFIL DE LA UNIVERSIDAD.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FUNDAMENTO Y PROPÓSITOS
Articulo 1: La Universidad De La Salle es una institución privada de
educación superior sin fines de lucro, autónoma, de inspiración cristiana,
fundada y auspiciada por la Asociación Universidad De La Salle, cédula
jurídica No. 3-0002-357946. Se rige de conformidad con la Ley No. 6693
del 27 de noviembre de 1981, su Reglamento establecido por el Decreto
Ejecutivo No. 29631-MEP del 18 de junio de 2001, y por el presente
Estatuto Orgánico y sus Reglamentos. Funcionará en forma centralizada en
la ciudad de San José, pudiendo expandirse a otros lugares de Costa Rica o
del extranjero.
1 El presente Estatuto busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Estatuto también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.
3
Artículo 2: La Universidad De La Salle (que en adelante se la llamará “la
Universidad”) se basa en una visión integral del ser humano, del mundo, de
la historia y del saber. Parte de la dignidad de la persona humana, de su
bondad innata, de su capacidad de superación y promoción mediante la
educación. Ofrece una formación orgánica, integral, sistemática, en busca
de un profesional abierto al diálogo y a la convivencia; comprometido con el
conocimiento científico y humanista, la protección de la naturaleza y el
ambiente, la transformación de la sociedad y del mundo, en busca de una
realidad más libre, más justa y más humana. Toma como base los principios
y valores del paradigma emergente, los cuales promueve.
Gozará de plena libertad para la docencia, la investigación científica y la
difusión de la cultura.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y PERFIL DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 3: La Universidad se nutre de la riqueza cultural del pueblo
costarricense y de la cultura centroamericana, así como por los valores éticos
universalmente reconocidos como la libertad, el respeto y la ayuda al
prójimo, la solidaridad, la igualdad de oportunidades para todos los seres
humanos, la justicia social, la equidad de género y la lealtad a la Patria.
4
Artículo 4: Para el logro de los propósitos de la educación superior integral
respetará la libertad de pensamiento y de conciencia, el pluralismo político y
el ordenamiento jurídico nacional, impulsará el conocimiento superior, el
ejercicio del bien, la investigación, el rigor académico y la disciplina en los
estudios.
Artículo 5: La comunidad universitaria está integrada por los Estudiantes
y por la totalidad de quienes laboran o aportan sus esfuerzos en esta
comunidad de enseñanza. Y procurarán:
a) Seguir un estilo de vida acorde con el espíritu lasallista de fe,
fraternidad y servicio.
b) Participar en la creación y el fortalecimiento de relaciones de
auténtica justicia social y solidaridad en la comunidad nacional y
regional.
c) Promover y conformar grupos profesionales para compartir sus
conocimientos, su trabajo y su experiencia de vida a favor de un
mejoramiento de la comunidad humana local, regional e internacional.
Esta tarea se hará a través de la búsqueda e implementación de las
alternativas más eficaces para la solución de las necesidades de
aquellos conglomerados, tomando en cuenta el paradigma emergente.
d) “Saber para servir”, como una de sus mejores alternativas de servicio
a la sociedad y, por lo tanto, de cultivar la actitud de autoevaluación
5
de manera personal e integral y promover, apoyar o ejercer su
profesión desde cualquier ámbito en que se hallen.
e) Respetar la libertad de cátedra, concorde con los principios y filosofía
de la Universidad, así como las creencias de los estudiantes.
f) Asegurar la equidad en general y la de género en particular.
CAPÍTULO III
DE LA VIDA ACADÉMICA
Artículo 6: La Universidad De La Salle es una Comunidad Académica,
con raíces históricas y con metas humanísticas y científicas.
Esta Universidad dedicará sus mejores esfuerzos para perfeccionar en su
seno tal Comunidad, por medio del desarrollo del saber humano.
Su base principal será la constante relación “educando – educador -
comunidad” que tendrá por fin el desarrollo y perfeccionamiento de la vida
académica dentro de la Universidad. Su actividad diaria responderá a las
exigencias científicas y técnicas, humanísticas y teológicas de la comunidad.
Propiciará el estudio permanente de todas las formas de la sabiduría humana
y de los vínculos entre las personas y de éstas con Dios, e investigará en
todas las disciplinas científicas, técnicas y artísticas para renovarlas y
mejorarlas. Para estos propósitos la Universidad procurará:
6
a) Seleccionar y formar un cuerpo de profesores que dinamicen y
sustenten la vida académica.
b) Identificar un conjunto de funciones relacionadas con los contenidos y
métodos del quehacer académico, cuya competencia sea atribuida a
dicho cuerpo de profesores.
c) Institucionalizar la representación estudiantil en todo cuerpo
deliberativo operante en la Universidad.
d) Identificar e institucionalizar formas de comunicación con la
comunidad ciudadana, a fin de recibir de ésta impulsos y
orientaciones que retroalimenten la investigación, la docencia y, en
general, la vida universitaria.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 7: La calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje será un
objetivo permanente de la Universidad.
Para ello desarrollará sistemas permanentes de evaluación, a fin de ponderar
la calidad educativa, la real contribución de los programas universitarios a la
solución de los problemas de pobreza y exclusión, así como su aporte a la
construcción de la convivencia y de la solidaridad.
7
Para lograr este compromiso con la sociedad, la Universidad se integrará a
un sistema de autoevaluación y de acreditación tanto lasallista, como
externo, debidamente autorizado, que ofrezca información pública,
suficiente y confiable, sobre la calidad de los procesos que se ofrecen.
Los criterios de calidad son los siguientes:
a) desde el punto de vista de sus finalidades, la relevancia.
b) desde la pedagogía, la eficacia
c) desde la cultura, la pertinencia
d) desde lo social, la equidad
e) desde la economía, la eficacia.
La calidad Implica el aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a
convivir con los demás, aprender ser y aprender a cuidar la naturaleza.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO
Artículo 8: En la estructura de gobierno de la Universidad está: la Junta
Directiva de la Asociación, la Rectoría, el Consejo Universitario, las
8
Vicerrectorías, las Decanaturas, la Administración, la Secretaría General y
las Direcciones.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9: La Junta Directiva de la Asociación (en adelante Junta
Directiva) es el máximo órgano de autoridad de la Universidad. Estará
presidida por el Presidente de la Asociación Universidad De La Salle, quien
tendrá la representación legal de ésta.
Integración:
Estará integrada por seis miembros designados por la Asamblea General de
la Asociación Universidad De La Salle. Y sus miembros durarán en su
cargo por un período de dos años. En esta Junta participa el Rector de la
Universidad con voz pero sin voto.
Sesiona de manera ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando
sea necesario y la convoque el Presidente de la misma.
Funciones:
a) La Junta Directiva ejercerá la autoridad máxima en todo lo
relacionado con: la organización y funcionamiento de la Universidad,
debiendo establecer las políticas generales para ese fin.
b) Planificará el desarrollo general de la Universidad y prescribirá la
ejecución de sus decisiones a los órganos correspondientes.
9
c) Promoverá acciones dirigidas al mejor financiamiento de la
Universidad.
d) Otros que le asigne la ley.
e) Elegir a los dos representantes de la comunidad civil para integrar el
Consejo Universitario a propuesta del Rector
Articulo 10: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
a) Designar al Rector de una terna que le presentará la Asamblea
General de Asociados de la Asociación Universidad De La Salle,
pudiendo consultar con la Comunidad Universitaria.
b) Designar a los Vicerrectores, previa consulta con el Rector.
c) Designar al Administrador, al Secretario General y a los Decanos de
acuerdo a una terna presentada por el Rector o Rectora.
d) Destituir del Cargo a los funcionarios indicados en los incisos a), b) y
c) anteriores, cuando lo considere necesario y por bien de la
Universidad, debiendo garantizarse el debido proceso.
e) Dar a conocer las políticas para la creación, modificación o supresión
de Facultades, Escuelas, Institutos, Carreras que otorguen los grados
de Bachilleratos, Licenciaturas, Especialidades, Maestrías,
Doctorados, etc., conforme al derecho aplicable.
f) Conocer, discutir y aprobar el plan y el presupuesto de ingresos y
egresos de la Universidad, que será propuesto por el Rector.
g) Conocer, discutir y aprobar el informe anual del Rector.
10
h) Conocer los convenios con otras instituciones acreditadas, nacionales
o extranjeras
i) Designar entre sus miembros las comisiones necesarias para su mejor
funcionamiento.
j) Otorgar reconocimientos a las personas que hayan prestado servicios
eminentes a la Sociedad o a la Universidad.
k) Aprobar los proyectos de creación, modificación o supresión de
Escuelas, Institutos, Carreras , (Bachillerato y Licenciatura),
Especialidades, Maestrías y Doctorados, a propuesta del Consejo
Universitario.
l) Expedir su propio reglamento determinando en él con exactitud el
papel y funciones del presidente o su delegado cuando participa en el
Consejo Universitario .
m) Realizar las consultas, visitas u otro tipo de presencia cuando se
estime conveniente o cuando haya razones o circunstancias que lo
ameriten.
CAPÍTULO III
DE LA RECTORÍA
Artículo 11: El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la
Universidad. Tendrá a su cargo la gestión y ejecución de las políticas
aprobadas por la Junta Directiva y asumirá la representación académica y
protocolaria en los actos ceremoniales atinentes a su gestión.
11
Artículo 12: Su nombramiento será por un período de tres años, con
posibilidad de ser reelecto.
Artículo 13: Son requisitos para optar al cargo de Rector:
a) La identificación plena con los principios del Ideario Lasallista.
b) Contar con experiencia universitaria en la docencia, investigación y
administración, mínima de diez años.
c) Tener el grado de licenciado u otro superior.
d) Haber escrito y publicado al menos tres artículos en revistas de
prestigio sobre temas de su profesión.
e) Ser de reconocida conducta ética y profesional.
Artículo 14: Son facultades y obligaciones del Rector:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relativos a las labores
académicas e informar de éstos al Consejo Universitario y responder
ante esa Junta sobre la implementación de las políticas acordadas y
sobre la marcha de la Universidad.
c) Proponer a la Junta de Gobierno las ternas de candidatos a Decanos y
a los Directores de Postgrado, de Carrera y de Investigación.
d) Solicitar a la Junta Directiva, la destitución de los Vicerrectores, de
los Decanos, del Administrador, del Secretario General, y de los
12
Directores de Postgrado, de Carrera y de Investigación, con la debida
fundamentación.
e) Nombrar y remover subsidiariamente el personal académico y docente
a propuesta de los Decanos respectivos, cumpliendo con los requisitos
de ley.
f) Ser garante del cumplimiento del presente Estatuto Orgánico y de los
Reglamentos que rigen la Universidad.
g) Firmar los títulos que acreditan la obtención de un grado universitario.
h) Promover la misión de la Universidad ante la sociedad nacional,
siempre dentro de los fines y objetivos de este Estatuto, sus
Reglamentos y el ordenamiento jurídico del país.
i) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Universidad.
j) Velar por el buen desempeño de las funciones de la Universidad.
k) Convocar a los Decanos a reuniones conjuntas de trabajo para evaluar
la marcha de las respectivas Facultades o Escuelas y para proyectar su
desarrollo futuro.
l) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de
creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos,
Carreras (Bachillerato y Licenciatura), Especialidades, Maestrías,
Doctorados, previo estudio del Consejo Universitario.
m) Negociar los convenios a que se refiere el inciso g) del artículo 16 de
este Estatuto Orgánico.
n) Presentar un informe anual a la Junta Directiva y a la comunidad
educativa, a más tardar en el mes de enero del año siguiente.
13
o) Cualesquiera otras que se deriven de su cargo y del presente Estatuto.
p) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva -de la Asociación
Universidad De la Salle- con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 15: El Consejo Universitario, en su condición de órgano
representativo y regular de la Comunidad Académica de la Universidad,
estará integrado de la manera siguiente:
a) El Rector, quien lo preside; los Vicerrectores; el Administrador; el
Secretario General; ; un representante de los decanos elegido entre
ellos; el Director del Sistema de Postgrado y la representación
estudiantil elegida por las juntas directivas de estudiantes de las
diferentes Facultades y Escuelas y correspondiente a un 25% del total
de miembros del Consejo Universitario
b) El Presidente de la Junta Directiva y dos miembros en representación
de la Comunidad civil elegidos por la Junta Directiva de la
Asociación, previa consulta con el Rector.
Artículo16: El Consejo recibirá un informe cuatrimestral del Rector,
sesionará ordinariamente una vez cada cuatrimestre; y extraordinariamente
14
cuando sea necesario y sea convocado por el Rector o por un 50% más uno
de sus miembros.
El informe incluirá aspectos académicos, de investigación, de extensión y
compromiso social de la universidad; aspectos legales, administrativos,
organizativos, económicos y financieros, y el relacionamiento de la
Universidad al interior y exterior del país, así como la firma de convenios.
También hará referencia a los acuerdos tomados por el CONESUP en el
período, que tengan relación directa con la Universidad.
Artículo 17: Las funciones del Consejo Universitario serán:
a) Ser el órgano superior de consulta tanto de la Junta Directiva como
del Rector.
b) Recomendar a los demás órganos los lineamientos académicos
generales de la Universidad, con base en las políticas establecidas por
la Junta Directiva.
c) Proponer al Rector los proyectos de creación, modificación o
supresión de, Escuelas, Institutos, Carreras, (Bachillerato y
Licenciatura), Especialidades, Maestrías y Doctorados, que aprobará
el Consejo Universitario.
d) Cooperar con el Rector en todo cuanto se relaciona con el buen
funcionamiento y logro de los objetivos de la Universidad, con el
15
proceso de enseñanza-aprendizaje, la investigación y demás
actividades académicas de la Universidad.
e) A propuesta del Rector, conocer de las modificaciones profundas a los
planes y programas de estudio.
f) Otras funciones que el Presidente de la Junta Directiva o el Rector le
encomienden para el mejor cumplimiento de los fines de la
Universidad.
g) Conocer los convenios con otras instituciones acreditadas, nacionales
o extranjeras, los cuales deberán finalmente ser de conocimiento de la
Junta Directiva.
h) Proponer modificaciones al presente Estatuto Orgánico, así como los
Reglamentos de la Universidad, sin perjuicio de la aprobación
definitiva que corresponde al CONESUP.
i) A propuesta del Secretario General, aprobar los calendarios lectivos
anuales de la Universidad.
j) Recomendar a la Junta Directiva la concesión el grado de Doctor
Honoris Causa y el de Profesor Emérito.
k) Otorgar reconocimientos a las personas que hayan prestado servicios
eminentes a la Sociedad y a la Universidad.
l) Actuar con discreción en relación a la información conocida durante
los consejos.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE RECTORÍA
16
Artículo 18: El Consejo de Rectoría está integrado por el Rector -
quien lo preside y convoca- y los Vicerrectores. Según las circunstancias
este consejo se ampliará para integrar a los/las decanos, directores u otros
funcionarios que se estime necesario.
Artículo 19: Son funciones del Consejo de Rectoría:
• Ser el órgano inmediato de consulta, planificación y gestión en apoyo
al Rector en todos los campos que él requiera o considere necesarios.
• Aportar opiniones que se consideren beneficiará a la marcha de la
Universidad.
• Acompañar al Rector o representarlo en distintas circunstancias y
cuando él lo solicite.
• Actuar con discreción en relación a la información conocida durante
los consejos.
CAPÍTULO VI
DE LOS VICERRECTORES
Artículo 20: La Universidad tendrá un Vicerrector Académico y un
Vicerrector de Formación y Desarrollo Humano. Podrán ser creadas cuantas
Vicerrectorías sean necesarias. Serán los colaboradores inmediatos del
Rector, por medio de los cuales se canalizará su autoridad, en lo que
corresponda.
17
Artículo 21: Los Vicerrectores asumirán fundamentalmente las funciones
por las que han sido contratados; podrán desempeñar provisionalmente
decanatos, por recargo y mientras no sea nombrado el titular
correspondiente, y además otras funciones en la Universidad si cumplieren
con los requisitos exigidos.
Artículo 22: Los Vicerrectores serán nombrados de conformidad con el
inciso b) del Artículo 10 de este Estatuto.
Artículo 23: Los Vicerrectores serán nombrados por períodos de tres años,
pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los mismos requisitos que para ser
Rector, establecidos en los incisos a) b) c) y e) del Artículo 13 de este
Estatuto.
Artículo 24: El Vicerrector Académico es la autoridad responsable ante el
Rector de las actividades académicas, docentes y de investigación en la
Universidad.
Artículo 25: Son obligaciones y facultades del Vicerrector
Académico:
18
a) Elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas
correspondientes a las actividades relacionadas con la academia, la
docencia y la investigación en la Universidad, así como los
calendarios lectivos anuales de la Universidad.
b) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones que en las
materias a su cargo emanen del Rector y de los demás órganos de
gobierno de la Universidad.
c) Vigilar el cumplimento de los planes y programas de estudio de las
Facultades, Escuelas, y de Postgrado e Investigación.
d) Planear, coordinar y dirigir las políticas relativas a la selección,
ingreso, formación y actualización del personal docente, y académico
de la Universidad y ponerlas en conocimiento del Rector y de los
Decanos.
e) Planear, coordinar y dirigir las políticas relativas a la selección,
ingreso y permanencia del alumnado en la Universidad, de
conformidad con el Estatuto Orgánico y a los Reglamentos aplicables
y con las autoridades encargadas de estas actividades.
f) Designar y remover, de conformidad a los ordenamientos legales
aplicables, a los titulares de las dependencias a su cargo, incluidos los
Coordinadores que considere necesarios para la buena marcha de la
Universidad, de acuerdo con el criterio del Rector y con el del
Administrador.
g) Evaluar periódicamente a las y los profesores de acuerdo a la calidad
exigida.
19
h) Trabajar conjunta y articuladamente con las demás obras lasallistas
del Distrito creando el continum educativo lasallista, compartiendo
proyectos, programas y estrategias en favor del servicio educativo de
los pobres.
i) Crear los mecanismos e instrumentos para aplicar los incisos g) y h)
de este articulo.
j) Evaluar de manera permanente las acciones educativas.
k) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le
señalen las normas jurídicas de la Universidad.
Artículo 26: En las ausencias temporales del Rector lo sustituirá en su
cargo el Vicerrector Académico. En las ausencias definitivas, será nombrado
un nuevo Rector, de acuerdo con los artículos 10 inciso a) y 12 de este
Estatuto.
Artículo 27: El Vicerrector de Formación y Desarrollo Humano es la
autoridad responsable de la formación integral de los miembros de la
comunidad universitaria. Tendrá bajo su jurisdicción las dependencias de :
Extensión Universitaria, Orientación y Pastoral Universitaria y de
Cooperación
Artículo 28: Son facultades y obligaciones del Vicerrector de
Formación y Desarrollo Humano:
20
a) Planificar y coordinar las actividades de las dependencias integradoras
de Formación Universitaria: vida humana, social, cultural, religiosa y
deportiva.
b) Elaborar, coordinar y ejecutar los planes de Pastoral Universitaria y
demás programas fundados en el Ideario lasallista de la Universidad,
que tengan como objetivo fundamental la formación integral y el
bienestar de los miembros de la comunidad universitaria.
c) Animar constantemente a todos los miembros de la Comunidad
Universitaria a vivir el compromiso de solidaridad y a impregnar la
actividad y vida académica con la propuesta del Espíritu del
Evangelio con el fin de integrar fe y vida, en aras de un mundo más
justo.
d) Fortalecer las comunidades académicas, desde el espíritu lasallista y el
compromiso con la calidad, desde la opción por los pobres. Para ello
impulsará las siguientes líneas de acción:
i. Diseño y aplicación de programas de desarrollo académico
articulados al espíritu lasallista, ante las diversas formas de
pobreza.
ii. Implementación de equipos sólidos de investigación y de
creación de pensamiento en relación al compromiso con la
calidad académica y los problemas de la pobreza.
iii. Desarrollo de programas de formación de líderes
comprometidos, caracterizados por su compromiso con la
21
superación de la pobreza y de la exclusión generando
proyectos de desarrollo sustentable.
iv. Creación de programas de investigación que permitan
fundamentar la acción educativa en la investigación y el
conocimiento de las culturas juveniles.
v. Impulso de programas de apoyo a otras instituciones
educativas lasallistas mediante la creación de metodologías y
materiales útiles al proceso pedagógico como resultado de
proyectos de investigación.
e) Desarrollar estrategias de solidaridad para que el conocimiento sea
accesible a los sectores más desfavorecidos. Para ello desarrollará las
siguientes líneas de acción:
i. Búsqueda y experimentación de fuentes alternas de
financiamiento que permitan apoyar a los estudiantes que
carecen de medios económicos para acceder a la educación
superior.
ii. Presentar propuestas de desarrollo de nuevos proyectos
alternativos -de educación superior- en los países del istmo
centroamericano en lugares donde exista la necesidad, como
un poderoso recurso para la evangelización y la educación a
los más desfavorecidos.
f) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le
señale el ordenamiento jurídico de la Universidad.
22
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 29: El Consejo Académico es la autoridad responsable de la
formación académica de los miembros de la comunidad educativa. Está
integrado por el Vicerrector académico -quien lo preside y convoca-, los
Decanos de las distintas Facultades, el Director del Sistema de Postgrado y
el Director de Investigación. Según las circunstancias este consejo podrá
ampliarse permanente o temporalmente para integrar a otros funcionarios
que se estime necesario.
Artículo 30: Son funciones del Consejo Académico:
a) Ser el órgano inmediato de consulta, planificación y gestión en apoyo
a la Vicerrectoría Académica
b) Conocer y participar en los proyectos académicos a realizarse en la
institución
c) Conocer sobre las ofertas académicas de las diferentes carreras
d) Conocer y participar en las actualizaciones, modificaciones de los
planes de estudio
e) Conocer y participar en los procesos de autoevaluación de la
institución
f) Otras tareas encomendadas por el Rector
23
g) Actuar con discreción en relación a la información conocida durante
los consejos.
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
Artículo 31: El Consejo de Formación y Desarrollo Humano es la
autoridad responsable de la formación integral de los miembros de la
comunidad educativa. Está integrado por el Vicerrector de Formación y
Desarrollo Humano -quien lo preside y convoca-, los directores de
Extensión Universitaria, Orientación y Pastoral Universitaria. Según las
circunstancias este consejo podrá ampliarse permanente o temporalmente
para integrar a otros funcionarios que se estime necesario.
Artículo 32: Son funciones del Consejo de Formación y Desarrollo
Humano:
a) Ser el órgano inmediato de consulta, planificación y gestión en apoyo
a la Vicerrectoría de Formación y Desarrollo Humano.
b) Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto de Vicerrectoría de formación
y desarrollo humano.
c) Otras tareas encomendadas por el Rector
d) Actuar con discreción en relación a la información conocida durante
los consejos.
24
CAPÍTULO IX
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 33: El Tribunal Universitario es el órgano colegiado que
conocerá, en última instancia del incumplimiento y violaciones al marco
legal de la Universidad, cometidos por los miembros de la Comunidad
Universitaria, que ameriten la imposición de sanciones disciplinarias, previa
audiencia y sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de la
República.
Artículo 34: El Tribunal Universitario se integra por:
a) Un Presidente que será un miembro del Consejo Universitario.
b) Un Secretario que será designado por el Rector de una terna que le
presentará el Decano de Derecho.
c) Dos Vocales: uno, que será el Decano de la Escuela o el Director de la
dependencia académica a la que pertenezca el sujeto de la indagación,
y el otro, que será designado por la representación estudiantil.
El Tribunal Universitario dictará sus resoluciones en forma y términos que
establezca el Reglamento respectivo, cumpliendo siempre con las garantías
del debido proceso.
25
Artículo 35: El Tribunal Universitario entrará en vigencia en la fecha que
definirá el Consejo Universitario. Las resoluciones del Tribunal
Universitario sólo tendrán apelación ante el Consejo Universitario que
deberá formularse dentro del tercer día a partir de su notificación.
CAPÍTULO X
DEL ADMINISTRADOR (A)
Artículo 36: El Administrador tiene las siguientes áreas de actividad bajo su
jurisdicción: planificación, administración de personal, contraloría, tesorería,
contabilidad, presupuesto, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras,
crédito educativo, sueldos, nómina, mantenimiento, seguridad y otros
servicios básicos de apoyo administrativo que establezcan las autoridades
correspondientes.
Artículo 37: El nombramiento del Administrador se hará de acuerdo con el
inciso c del Artículo 10 de este Estatuto, por un período de tres años, con
posibilidad de ser reelecto.
Artículo 38: Para ser Administrador, es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer un título profesional universitario de licenciado o superior
en el campo administrativo contable.
b) Haber sido formado dentro de los principios del Ideario Lasallista.
26
c) Tener conocimiento de la organización, funcionamiento, objetivos
y tradiciones de la Universidad.
d) Ser de reconocida conducta ética y prestigio profesional.
Artículo 39: Son funciones del Administrador:
a) Preparar el plan y el proyecto de Presupuesto Anual de la
Universidad, en consulta con el Rector, el cual deberá ser sometido a
la aprobación de la Junta Directiva, y vigilar su correcta ejecución.
Para estos fines, las distintas dependencias de la Universidad
comunicarán al Administrador sus necesidades, las cuales serán tomadas
en cuenta.
b) Organizar y administrar eficientemente los recursos financieros y
materiales de la Universidad.
c) Formular los informes y estados financieros que se deriven del
ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad.
d) Por medio de una Sección de Recursos Humanos, atenderá y resolverá
todo lo relacionado con la formalización y firma de los contratos de
trabajo de los servidores académicos, docentes y administrativos de la
Universidad, y la organización y ejecución de un régimen económico
(salarios, permisos, vacaciones, etc.) y disciplinario (sanciones por
incumplimiento de deberes, llegadas tardías, suspensiones y
despidos), que regirá estas relaciones laborales.
e) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le
señalen las normas jurídicas de la Universidad.
27
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 40: Existirá una Secretaría General, a cargo de un Secretario
General, con las siguientes áreas de actividad bajo su ámbito de
competencias: secretaría de la Universidad, admisión y registro y otros
servicios básicos de apoyo a las actividades académicas y docentes de la
Universidad.
Artículo 41: El Secretario General será nombrado con base en el inciso c)
del Artículo 10 de este Estatuto, por un período de tres años, pudiendo serle
renovado.
Artículo 42: Requisitos para ser Secretario General:
a) Poseer un título profesional universitario de licenciado o superior.
b) Haber sido formado dentro de los principios del Ideario Lasallista
c) Tener suficiente conocimiento de la organización, funcionamiento,
objetivos y tradiciones de la Universidad.
d) Contar con una experiencia universitaria mínima de ocho años en la
docencia, la investigación o la administración.
e) Ser de reconocida conducta ética y prestigio profesional.
28
Artículo 43: Son funciones del Secretario General:
a) Organizar y desempeñar eficientemente las labores propias de
Secretaría de la Universidad y dirigir el Registro académico.
b) Autorizar y firmar las certificaciones que deba extender la
Universidad junto con la firma de la autoridad superior
correspondiente.
c) Atender la correspondencia general de la Universidad y llevar los
libros oficiales de exámenes, de graduación y otros similares.
d) Organizar y dirigir el proceso de matrícula de los estudiantes, con la
participación del personal con atribuciones en este campo.
e) Designar y remover, de conformidad a los ordenamientos legales
aplicables, a los titulares de las dependencias a su cargo, de acuerdo
con el Rector y con el Administrador.
f) Firmar los títulos que expida la Universidad.
g) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le
señalen las normas jurídicas de la Universidad.
h) Velar por el normal desarrollo y brindar toda la colaboración
requerida en los procesos eleccionarios señalados en el artículo 65 de
este Estatuto.
29
CAPÍTULO XII
DE LAS FACULTADES, ESCUELAS Y SISTEMA DE POSTGRADO
Artículo 44: La Universidad tendrá las Facultades, Escuelas, Sistema de
Postgrado e Institutos necesarios para el cumplimiento de sus fines
académicos.
Artículo 45: Cada Facultad será dirigida por un Decano y los otros
funcionarios que sean necesarios para lograr las metas propuestas en la
carrera.
Artículo 46: Habrá Facultades cuando sea conveniente aglutinar varias
Escuelas afines por la materia. En dicho caso las Escuelas mantendrán su
propia identidad y dirección académica.
Artículo 47: Habrá un Sistema de Estudios de Postgrado, a cargo de un
Director y estará bajo la jurisdicción de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 48: Con el fin de garantizar el más alto rendimiento académico y
de velar por el logro de la misión y fines que se ha impuesto la Universidad,
las Escuelas y Facultades incluirán, dentro de sus estructuras, las áreas de
30
investigación, docencia, trabajo comunal, extensión y otras que sean acordes
con el desarrollo de la Institución.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DECANATURAS
Artículos 49: Los Decanos, en su condición de delegados de la Rectoría,
dirigen con plena autoridad las Facultades o Escuelas a su cargo. Serán
responsables de las funciones académicas y docentes de éstas, y de las
demás actividades necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículos 50: El nombramiento de los Decanos se hará de conformidad con
el inciso c) del artículo 10 de este Estatuto y permanecerán en su cargo tres
años, con posibilidad de ser reelectos.
Artículo 51: Para ser Decano se requiere:
a) Poseer un título profesional universitario de licenciado o superior en
las disciplinas o ciencias que va a dirigir y tener una experiencia
académica en universidades nacionales o extranjeras, no menor de
ocho años.
b) De preferencia, ser miembro del claustro académico de la
Universidad, con conocimiento de su organización, funcionamiento,
objetivos y tradiciones.
31
c) Haber sido formado dentro de los principios del Ideario Lasallista
d) Ser de reconocida conducta ética y prestigio profesional.
Artículo 52: Son funciones de los Decanos:
a) Dirigir y representar a su Facultad o Escuela.
b) Vigilar el cumplimiento de este Estatuto y los Reglamentos
universitarios, de los planes y programas de estudio y en
general de las disposiciones que norman la estructura y
funcionamiento de la Facultad o Escuela a su cargo, y tomar
las medidas y las decisiones pertinentes.
c) Proponer al Rector el nombramiento del personal académico
y docente, así como su remoción, de acuerdo a las
normativas que rigen en la Universidad.
d) Proponer al Rector la creación de nuevas carreras o
postgrados, sus modificaciones y programas de estudio, para
que éste lo someta al debido estudio, así como la creación,
modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos,
Carreras (Bachillerato, Licenciaturas) Especialidades,
Maestrías y Doctorado, para su estudio y traslado al Consejo
Universitario y a la Junta Directiva.
e) Elaborar el plan de estudios de su Facultad o Escuela,
someterlo a la aprobación del Rector, así como sus reformas.
f) Mantener una estrecha y constante relación con los
Profesores y Estudiantes para el mejor cumplimiento de los
32
objetivos de la Facultad o Escuela y para un adecuado clima
de aprendizaje y buena comunicación.
g) Presentar al Vicerrector Académico y al Rector un informe
anual de su gestión, a más tardar a mediados del mes de
enero siguiente.
h) Nombrar los tribunales de graduación, de conformidad con
los requisitos establecidos por la Universidad.
i) Impulsar los programas de trabajo comunal y servicios de
extensión universitaria que contribuyan al logro de los
principios fundamentales de la Universidad.
j) Dar seguimiento a los programas de trabajo comunal y
servicios de extensión que se hayan acordado.
k) Colaborar con los mecanismos y procedimientos que se
establezcan por la Universidad en el proceso de evaluación
de los programas y servicios de su Facultad o Escuela.
l) Aplicar el sistema de evaluación del personal docente,
comentar los resultados en conjunto con el docente
respectivo y dar las recomendaciones necesarias o tomar las
decisiones que convengan o correspondan.
m) No impartir más de dos clases o cursos por cuatrimestre.
n) Atender toda otra función propia de su cargo o que
expresamente le encomiende el Rector.
o) Las demás que le señalen las resoluciones y normas que al
respecto establezca la Universidad. O sean de obligado
33
cumplimiento, de conformidad con la normativa de la
República o del Ministerio de Educación Pública.
CAPÍTULO XIV
DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD O ESCUELA
Articulo 53: En cada Facultad y Escuela habrá un Consejo Asesor,
presidido e integrado por el respectivo Decano, por un profesor
representante de cada carrera elegido por ellos mismos –mediante un
proceso eleccionario-, y por el presidente estudiantil de la Facultad o
Escuela, elegido por los mismos estudiantes mediante un proceso
eleccionario. Será un órgano de apoyo al Decano, para el mejor
desempeño de las funciones y atribuciones de éste, con carácter consultivo
y de asesoría.
Artículo 54. El Consejo Asesor deberá reunirse con el Decano,
ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo
convoque el Decano, por decisión personal de éste o a petición de por lo
menos dos de sus miembros, quienes lo solicitarán. Las convocatorias se
realizarán al menos 5 días hábiles antes de la reunión del Consejo Asesor.
Artículo 55.-La labor fundamental del Consejo Asesor será la evaluación
permanente de la marcha de la Facultad o Escuela, del fiel cumplimiento
de los programas de estudio y de los deberes de los Profesores y
Estudiantes y la propuesta de acciones con el fin de lograr la excelencia y
34
regularidad de los estudios. Se tomarán minutas de las reuniones. El
Decano deberá informar al Vicerrector Académico sobre el resultado de la
labor del Consejo, con copia al Rector, por lo menos una vez en cada
Cuatrimestre.
CAPÍTULO XV
DE OTROS CONSEJOS
Articulo 56: El Rector podrá crear, previa consulta al Consejo
Universitario y a la Junta Directiva, los Consejos Académicos que sean
necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la Universidad, con
su necesaria reglamentación.
TÍTULO III
DE LOS ESTUDIANTES Y DE LA REPRESENTACIÓN
ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 57: La Universidad puede admitir Estudiantes regulares y
oyentes.
Artículo 58: Para ser alumno regular de la Universidad se requiere el
Diploma de Bachiller en Educación Media o su equivalente y debidamente
35
reconocido por el M.E.P; y el obtenido en el extranjero, si ha sido
debidamente reconocido por la autoridad nacional competente, y cumplir
con los requisitos de inscripción conforme con lo previsto en este Estatuto
Orgánico y en los Reglamentos de la Institución.
En estudios de postgrado se requiere el título de Bachiller universitario o el
de Licenciado. Para el Doctorado será requisito el de Licenciado o Maestría,
según se estipule en los requisitos de ingreso de la carrera.
Los Diplomas o Títulos obtenidos en el exterior deben estar debidamente
autenticados y reconocidos por las autoridades competentes de Costa Rica.
Artículo 59: Son Estudiantes oyentes quienes se matriculan para asistir a
los cursos libres, en los servicios de extensión de la Universidad y hayan
cumplido los requisitos de ingreso correspondiente.
Estos cursos se consideran como propedéuticos, sin créditos. Con todo, se
registrarán para efectos de constancias o certificación de los mismos.
Artículo 60: Son derechos de los Estudiantes:
a. Ser respetado en su dignidad de persona por los integrantes de los
distintos estamentos universitarios.
b. Recibir por parte de la Universidad una formación integral coherente
con los principios y valores del Ideario Lasallista, del Proyecto
Educativo Universitario y del paradigma emergente educativo y de
acuerdo con los perfiles profesionales y ocupacionales definidos por
la Universidad.
36
c. Ser sujeto de su propio proceso educativo y acceder a un proceso
educativo más centrado en el aprendizaje que en la enseñanza,
mediante las estrategias más adecuadas para su logro.
d. Recibir de manera adecuada la formación y el desarrollo de su espíritu
crítico para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y
prácticas encaminadas a su crecimiento personal y al desarrollo social.
e. Controvertir científicamente, dentro de los presupuestos académicos y
dentro del respeto necesario, los conocimientos, teorías y
planteamientos que se le hagan en los programas académicos.
f. Ejercer la libertad de aprendizaje y el derecho a la educación
accediendo a las fuentes de información científica que estime
convenientes para incrementar y profundizar sus conocimientos.
g. Recibir de parte de la Universidad adecuados servicios académicos y
de bienestar físico, cultural, ético y espiritual.
h. Ser escuchado, atendido y orientado por sus profesores, por el
personal directivo, administrativo o de servicios de la Universidad.
a. Para ello, presentar por escrito, con fundamento en el debido
proceso, solicitudes y/o reclamaciones respetuosas, y
debidamente justificadas, de tipo académico, administrativo y
de bienestar, de acuerdo con las siguientes instancias
jerárquicas: Profesor de la asignatura, Decanos, Vicerrectores y
Rector.
37
b. A la instancia inmediatamente siguiente sólo se acudirá en caso
de haber agotado el trámite ante la instancia anterior,
adjuntando la respuesta de la misma con los debidos soportes.
La vía concluye con el pronunciamiento del Rector sobre la
reclamación formulada.
i. Conocer los programas de cada asignatura y recibir una formación
coherente con los objetivos, conocimientos, habilidades y destrezas
previstos en aquellos.
j. Consultar sus notas o calificaciones a través del sistema de
información académica, en las fechas previstas en el Calendario
Académico y recibir un reporte por escrito cuando lo solicite.
k. Solicitar, siguiendo los canales establecidos, en primera instancia ante
el o la docente la revisión de sus evaluaciones, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la publicación en el sistema institucional de
información de sus calificaciones. Si la resolución no le satisface,
puede proceder a apelar de acuerdo con lo que establece el artículo 25
del Reglamento Académico.
l. Nombrar sus representantes en los órganos colegiados de la
Universidad, conforme lo establecen el ordenamiento jurídico del
país, el Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.
m. Participar directamente, o por representación, en las instancias de
participación y otros órganos decisorios y/o consultivos en los cuales
esté reglamentada su participación.
38
n. Participar en los programas ofrecidos por la Vicerrectoría de
Promoción y Desarrollo Humano. Tener el debido proceso y el
derecho a la defensa en cuanto a cargos académico-disciplinarios. El
estudiante podrá aportar y solicitar pruebas en su favor e interponer
los recursos previstos en el presente Reglamento.
o. Disfrutar de los incentivos que ofrece la Universidad de acuerdo con
lo previsto en el presente Reglamento.
p. Recibir el título del grado correspondiente, al concluir su carrera, para
lo cual debe solicitar a la Decanatura correspondiente que se le
incluya en la próxima graduación, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 35 del Reglamento Académico, una vez que haya
cumplido con todos los requisitos de graduación.
q. Ser informados oportunamente de los planes de estudio, ofertas
académicas, calendario, fechas, evaluaciones y resultados de las
pruebas. Así como tener a disposición el Estatuto y Reglamentos de la
Universidad.
r. Tener acceso a su expediente académico.
Artículo 61: Son obligaciones de los Estudiantes:
a. Asumir la responsabilidad de superarse como persona, hacer el
mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece el
sistema de educación superior y aplicar los conocimientos
39
adquiridos con permanente sentido de solidaridad y
compromiso social.
b. Conocer y respetar el Ideario Lasallista, el Proyecto Educativo
Universitario Lasallista, los Reglamentos y demás disposiciones
que emanen de las autoridades universitarias.
c. Mantener el orden, facilitar el normal desarrollo de las
actividades académicas, participar adecuadamente en las clases
y demás actividades programadas y comprometerse
responsablemente en ellas.
d. Realizar los trabajos y presentar los exámenes de las asignaturas
en las cuales está matriculado.
e. Presentarse a retirar los promedios de la nota final de los
respectivos cursos, el día que sea convocado para tal efecto.
f. Solicitar a la Decanatura correspondiente, el estudio de su
Historial Académico, una vez que considere que ha concluido el
Plan de estudios de la Carrera y que cumple con los requisitos
para la graduación.
g. Informarse periódicamente de su registro académico a través de
los medios previstos por la Universidad para tal fin.
h. Cumplir sus obligaciones económicas de matrícula, pago de
materias y las relacionadas con certificaciones y graduación.
i. Velar cuidadosamente por el mantenimiento y conservación de
los equipos, laboratorios, muebles y demás enseres que le sean
40
suministrados y responder en caso dado por la pérdida y/o daño
de los mismos, cuando sean causados por su negligencia.
j. Mantenerse Informado de todos los servicios que ofrece la
Universidad, así como de las actividades académicas,
administrativas o de extensión que ofrece la Universidad para
su formación Integral a través de los medios de información
previstos para tal fin.
k. Mantener relaciones respetuosas, armoniosas y cordiales con
todos los integrantes de la comunidad universitaria.
l. Respetar los derechos de las autoridades, Profesores, personal
administrativo y compañeros de estudio.
m. No portar armas de fuego o punzocortantes u de otro tipo que
atenten contra la integridad física y ética de la comunidad
universitaria.
n. No presentarse –ni al campus universitario, ni a actividades que
oficialmente se convoquen fuera de él- bajo los efectos de
bebidas embriagantes.
o. No portar, negociar o consumir sustancias psicoactivas.
p. No presentarse bajo los efectos de las sustancias psicoactivas,
salvo prescripción médica.
q. No difundir literatura contraria a la filosofía y principios éticos
de la Universidad, en el campus de la universidad.
r. Acatar las sanciones que le sean impuestas, dentro del marco de
la justicia.
41
s. Identificarse y portar en todas las actividades académicas y de
la vida Institucional el carné vigente de la Universidad o
cualquier otra identificación oficial.
t. Respetar los símbolos patrios e Institucionales.
u. Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas
establecidas por el Estado y la Universidad para la convivencia
ciudadana
v. Participar en los Seminarios de Transversalización de valores
exigidos por la Universidad
w. Observar las disposiciones del Estatuto Orgánico y sus
Reglamentos.
En el caso de inobservancia de los deberes se aplicarán sanciones las cuales
tendrán lugar sólo cuando un proceso de diálogo no ha logrado sus objetivos,
por lo que se acude a ellas para alcanzar un impacto educativo en el que se
pueda descubrir las consecuencias de irresponsabilidad en los actos o
comportamientos personales.
CAPÍTULO II
DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 62: La representación estudiantil se ejercerá en el Consejo
Universitario y en los demás órganos colegiados de la Universidad. En cada
42
órgano colegiado dicha representación será del 25% del total de miembros
que lo integran.
Artículo 63: Para ser representante estudiantil ante los órganos
colegiados, se requiere estar matriculado como alumno regular y atenerse a
los requisitos, de acuerdo con la reglamentación existente en la Universidad.
Artículo 64: Los representantes estudiantiles ejercerán su
representación “ad honorem" y podrán ser reelectos. Cada representante
tendrá un suplente.
Artículo 65: Los representantes estudiantiles serán electos en
votaciones secretas donde se asegure la participación y/o representatividad
de la comunidad estudiantil.
TÍTULO IV
DEL PROFESORADO Y DEL RÉGIMEN DE CATEGORÍAS
DOCENTES
CAPÍTULO I
DEL PROFESORADO
Artículo 66: Todos los Profesores de la Universidad deberán poseer título
universitario legalmente válido o debidamente reconocido por los
organismos oficiales correspondientes, incorporados al Colegio Profesional
respectivo, cuando proceda. Quedan exonerados del reconocimiento que
43
hace mención este artículo, los profesores invitados que contrate la
Universidad mediante intercambio o convenio con universidades extranjeras.
Artículo 67: Para ser docente de esta Universidad se requiere llenar los
requisitos que estipule la Ley y el Reglamento del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), el Reglamento de la
Universidad y asumir la filosofía y los principios de la Universidad De La
Salle.
Artículo 68: El personal docente será nombrado de conformidad con el
Artículo 14, inciso e), del presente Estatuto Orgánico. Iguales condiciones se
requieren para el Profesor suplente.
Artículo 69: Los Profesores de la Universidad atenderán los
quehaceres de la docencia, la investigación y los programas de trabajo
comunal universitario, o los servicios de extensión, conforme al Estatuto y
Reglamentos de la Universidad, y el ordenamiento jurídico del país.
Artículo 70: El proceso educativo promoverá experiencias de aprendizaje,
las cuales combinarán exposición magistral, discusión en clase, lectura de
obras, estudio de casos, rutas de aprendizaje y prácticas extramuros.
Artículo 71: Son derechos del personal docente de la Universidad:
a. Ser tratados en todo momento de forma respetuosa por
parte de los directivos, colegas, estudiantes y personal administrativo y
de servicios de la Universidad.
44
b. Ejercer sus actividades académicas en el marco de la libertad
responsable de cátedra e investigación, con respeto a la discrepancia y
dentro del marco de los objetivos, principios y valores que inspiran a la
Universidad De La Salle, establecidos en su Estatuto Orgánico y demás
documentos inspiradores.
c. Participar de la vida universitaria, recibir estímulos y gozar de
ellos, usar la infraestructura y los medios y recursos que dispone la
Universidad para el ejercicio integral de la función docente.
d. Participar de los organismos colegiados de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto orgánico, reglamentaciones y demás normas e
instrucciones de la Universidad.
e. Hacer uso de los servicios de bienestar social y espiritual que
ofrece la Universidad dentro de las normas que los rigen.
f. Participar en actividades de capacitación y formación integral
de acuerdo con los procesos establecidos y los planes de desarrollo de la
Universidad.
g. Ser escuchados por la autoridad competente en el evento de
imputación de faltas, procesos disciplinarios y, en todo caso, antes de la
aplicación de sanciones.
h. Solicitar que en las investigaciones que se les adelanten se
cumplan los procedimientos y garantías establecidos en el Reglamento
Interno de Trabajo de la Universidad y que se respeten las instancias y
posibilidades de impugnación de las decisiones, según lo que
corresponda a cada caso.
45
i. Recibir oportunamente la remuneración que les corresponde
en los términos de este Reglamento, del contrato de trabajo y de acuerdo
con la modalidad de su vinculación.
j. Permanecer en la carrera académica y ascender en el
Escalafón dentro de las condiciones establecidas por las normas
pertinentes.
k. Participar de los incentivos previstos en el presente
Reglamento.
l. Gozar de las prestaciones sociales estipuladas por el
ordenamiento jurídico del país.
Artículo 72: Son deberes del personal docente de la Universidad:
a. Respetar y acatar la Constitución Política, las leyes de la República de
Costa Rica y las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la
Universidad De La Salle y demás reglamentaciones que regulan la vida
universitaria.
b. Velar y defender el patrimonio cultural, ético, espiritual, artístico,
científico y económico de la Universidad.
c. Promover experiencias de aprendizaje en el aula, más allá del sólo proceso
de enseñanza en la línea del nuevo paradigma educativo.
d. Promover la investigación transversal a todos los procesos educativos de
la Universidad.
46
e. Comprometerse, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de
extensión universitaria tendientes a manifestar solidaridad con la población
empobrecida en el país y colaborar en las actividades de trabajo comunal
universitario.
f. Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad
universitaria.
g. Entregar a los estudiantes y analizar con ellos el programa del curso en la
primera semana del ciclo lectivo
h. Aplicar las pruebas y evaluación a sus estudiantes, de acuerdo con lo
establecido en el programa del curso y elaborar y aplicar aquellas pruebas de
carácter extraordinario, reposición o suficiencia que correspondan de
conformidad con las indicaciones de la Decanatura o de la Dirección de
escuela.
i. Evaluar las pruebas académicas con objetividad, imparcialidad, justicia y
equidad, en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre
el particular; informar a los estudiantes sobre el resultado de los exámenes y
pruebas; y entregar oficialmente al Departamento de Registro las actas de
calificaciones de los estudiantes y los respectivos desgloses, en las fechas
previstas en el calendario académico que apruebe la Universidad.
j. Responder por la conservación de los documentos, materiales, bienes,
equipos y medios confiados a su guarda o utilizados para el ejercicio de la
labor docente e investigativa.
k. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y al ejercicio
ético de la docencia.
47
l. Ser ejemplo de honestidad, honradez y práctica de los principios éticos y
los valores inspiradores de la Universidad.
m. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos, su práctica
pedagógica y capacidad investigativa.
n. Concurrir a las actividades académicas o formativas convocadas por las
autoridades universitarias, formar parte de los tribunales, jurados de
exámenes y cumplir con la jornada, horario de trabajo y las funciones a las
que se ha comprometido con la Universidad.
o. Participar en los grupos de trabajo que les sean encomendados y en otras
actividades propias de la función docente.
p. Cumplir con los compromisos adquiridos con la Universidad en el
contrato de trabajo y en su plan académico del profesor.
q. Comprometerse en la formación integral de los estudiantes de acuerdo con
los marcos inspiradores de la Universidad.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DOCENTE
Artículo 73: La Universidad De La Salle creará un Régimen de Carrera
Docente que será propuesto para aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 74: Las normas correspondientes a la organización se determinarán
en el Reglamento respectivo y serán criterios para decidir la categoría que se
le confiere a cada profesor, los siguientes: los títulos, el historial, las
48
publicaciones, las obras artísticas y científicas, los años de docencia. El
ascenso no se producirá automáticamente, sino mediante dictamen de una
Comisión de Docencia presidida por el Rector, que analizará y dictaminará
sobre los atestados que respalden la solicitud del ascenso.
Artículo 75: El paso de una categoría a otra se hará de acuerdo con requisitos
de años de servicio, producción intelectual y desempeño docente.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DOCENTE
Artículo 76: Los Decanos podrán recomendar al Rector que sean separados
de su cargo, según el debido proceso, a los Profesores que incumplan sus
deberes, señalados en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.
Artículo 77: En ausencia de disposiciones disciplinarias propias de este
Estatuto, de sus Reglamentos y sus normas supletorias y conexas se
aplicarán las del Código de Trabajo y demás leyes y normas conexas.
CAPÍTULO II
49
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 78: Los funcionarios administrativos de la Universidad, estarán
afectos por lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 79: Los empleados administrativos y de mantenimiento, se
regirán en sus labores por el Código de Trabajo y el Reglamento laboral
interno.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS
ESTUDIANTES
Artículo 80: Las faltas en que incurran los Estudiantes serán sancionadas
con:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal hasta de un cuatrimestre.
d) Expulsión.
50
Artículo 81: Las sanciones disciplinarias estarán reguladas por el
Reglamento del Régimen Estudiantil.
TÍTULO VI
LOS GRADOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO I
DE LOS GRADOS OTORGABLES
Artículo 82: La Universidad otorgará los grados de Bachillerato,
Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado.
Artículo 83: Asimismo la Universidad podrá otorgar, en casos de mérito
excepcional, el grado de Doctor Honoris Causa, y de Profesor Emérito por
recomendación del Consejo Universitario y, previa aprobación de la Junta
Directiva, conforme al Reglamento respectivo.
Artículo 84: Para hacerse acreedor a un grado académico, el Estudiante
deberá haber cumplido con todos los requisitos establecidos al efecto por el
presente Estatuto y sus Reglamentos así como el ordenamiento jurídico del
país; y haber concluido y aprobado las materias del plan de estudios y los
requisitos académicos de graduación establecidos para la carrera.
51
TÍTULO VII
NORMAS DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 85: La evaluación del rendimiento académico de los Estudiantes
en todas las áreas, se hará conforme con los términos de evaluación
establecidos en los planes de los cursos de las diferentes carreras y de las
disposiciones que establezcan en esta materia los Reglamentos.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
Artículo 86: Los Profesores de la Universidad serán evaluados
periódicamente por los Decanos, personalmente y teniendo en cuenta las
observaciones de los Estudiantes. Dicha evaluación debe ser del
conocimiento de la Vicerrectoría Académica. El resultado de la evaluación
será de uso reservado.
52
TiTULO VII
LOS SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I
DE LA BANDERA, EL LEMA, LAS SIGLAS, EL ESCUDO, EL
SELLO.
Artículo 87: La bandera de la Universidad De La Salle es de forma
rectangular, tricolor, dividida en tres franjas horizontales, siendo azul la
superior, blanca la del centro y roja la inferior. En el centro, la franja blanca
de anchura doble a las otras dos, llevará el logotipo “ULS” de color rojo.
Artículo 88: El lema oficial de la Universidad es: SABER PARA SERVIR.
Este lema está representado por la estrella, los cabrios, la cruz y el libro,
figuras del escudo. Se tendrá como sigla de la Universidad, ULASALLE.
Artículo 89: El escudo es cuartelado. Los cuarteles uno y cuatro llevan,
sobre fondo azul, una estrella de cinco puntas y tres cabrios quebrados
respectivamente. Los cuarteles dos y tres llevan, sobre fondo rojo, una cruz
latina y un libro abierto. El escudo estará rodeado de dos circunferencias
entre las que se lee: UNIVERSIDAD DE LA SALLE. COSTA RICA.
SABER PARA SERVIR, en letras doradas. Las circunferencias, el contorno
del escudo y las líneas entre los cuarteles serán doradas.
53
Artículo 90: El sello se compone de dos circunferencias en blanco y
negro, entre las que va la leyenda: UNIVERSIDAD DE LA SALLE.
COSTA RICA. En el centro del sello las letras: ULS.
La Universidad tendrá sello corriente y de seguridad.
TÍTULO IX
CONDICIÓN JURÍDICA, PATRIMONIAL, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 91: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de este
Estatuto, el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación tendrá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad y la Junta
Directiva de la Asociación Universidad De La Salle será directamente
responsable de todo el aspecto patrimonial, financiero y administrativo de la
Institución, salvo aquellos aspectos administrativos y académicos que
correspondan al Rector o a las demás autoridades universitarias.
TÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
54
DE LAS DISPOSICIONES
Artículo 92: Las autoridades de la Universidad deberán prestar Juramento
para el ejercicio de sus funciones, según fórmula del artículo 94 del presente
Estatuto Orgánico
Artículo 93: La juramentación de las autoridades universitarias y de
los graduandos se hará de la forma siguiente:
a) El Presidente se juramentará ante la Junta Directiva de la Asociación
De La Salle.
b) La Junta Directiva se juramenta ante el Presidente de la Junta
Directiva de la Asociación Universidad De La Salle.
c) El Rector, ante el Presidente de la Junta Directiva.
d) Los otros miembros del Consejo Universitario, ante el Rector.
e) Los Decanos y otras autoridades, ante el Rector.
Los graduandos, ante el Rector y, en ausencia de éste, ante el Vicerrector
Académico.
Artículo 94: Fórmula de juramentación:
- “¿Juran ante Dios, la Patria y la Comunidad Lasallista cumplir fielmente la
Constitución y las Leyes de la República, y los deberes de su profesión, a fin
de promover la dignidad del ser humano desde su profesión?
- ¡Sí, juro!
55
- “ ¿Juran ser profesionales al estilo De La Salle y promover la fe, la
fraternidad y el servicio?”
-Sí juro
-Si así lo hicieran, “ brillarán como estrellas por toda la eternidad”; y si no,
que Dios, la Patria y la Universidad De La Salle se lo demandará”.
Artículo 95: Corresponde a la Junta Directiva aprobar las reformas parciales
o generales, así como la interpretación auténtica del presente Estatuto, sin
perjuicio de la aprobación definitiva que corresponde al CONESUP.
Artículo 96 Las situaciones que, por su especial naturaleza, no estén
contempladas en este Estatuto y sus Reglamentos serán resueltas por el
Rector, conforme a los principios de sana crítica y al espíritu del
ordenamiento jurídico de la Universidad y, en todo caso, cuando
corresponda.
Artículo 97: Este estatuto entrará en vigencia al ser aprobado, en sesión, por
el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP).
56
REGLAMENTO ACADÉMICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 1: La matrícula es el acto mediante el cual la persona adquiere la
calidad de estudiante regular de la Universidad De La Salle, previo el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico y
este Reglamento.
Artículo 2: Por el hecho de matricularse, el estudiante regular adquiere los
derechos y obligaciones establecidos por el Estatuto de la Universidad, este
Reglamento y las demás normas pertinentes de la Institución.
Artículo 3: Son estudiantes regulares de la Universidad De La Salle las
personas debidamente inscritas en la Secretaría General conforme a las
normas pertinentes del Estatuto.
Artículo 4: La política de admisiones será determinada por la Junta Directiva
de la Asociación de la Universidad De La Salle, de conformidad con las
propuestas de la Rectoría y la Secretaría General.
Artículo 5: Para matricularse como estudiante de nuevo ingreso en cada una
de las carreras se requiere:
57
a) Llenar los formularios de matrícula correspondientes y demás requisitos
exigidos por la Secretaría General.
b) Presentación de la cédula de identidad o documento oficial de
identificación y entrega de la fotocopia.
c) En caso de que la Universidad llegue a requerirlo, someterse a los
procesos de admisión que establezca la Universidad.
d) Presentar el título de bachiller extendido por el Ministerio de Educación
Pública –MEP- o por el centro de estudios secundarios –oficialmente
reconocido por el MEP-, y el título universitario exigido como requisito de
ingreso para la carrera –cuando correspondiere- y entregar dos fotocopias. Si
proviene del extranjero, presentar los títulos debidamente legalizados y
reconocidos y aportar una fotocopia de ellos.
e) Presentar dos fotografías tamaño pasaporte y de buena calidad. No se
permiten fotos escaneadas.
f) Presentar el correspondiente recibo de pago, en donde conste la
cancelación de los aranceles universitarios.
Artículo 6: Para matricularse en cada cuatrimestre, la Secretaría General
velará porque el o la estudiante tenga aprobadas las asignaturas que son
requisito dentro del plan de estudios de la carrera. Para casos especiales se
requerirá la aprobación de la Decanatura.
Artículo 7: Todo estudiante regular que ingresa por primera vez a la
Universidad De La Salle deberá participar en las actividades de orientación e
58
inducción que se programen y que estarán especificadas en el calendario
oficial. El propósito de estas actividades es familiarizar al estudiante con el
sistema de esta institución e informarlo respecto a las normas y
procedimientos relativos a los diversos aspectos de la vida universitaria y del
carisma y el espíritu cristiano-lasallista (fe, fraternidad y servicio). Todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto.
Artículo 8: Todo estudiante regular de la Universidad tiene el derecho de
contar con un expediente debidamente actualizado en el que conste todo su
historial académico y disciplinario.
Artículo 9: Corresponde a la Secretaría General llevar y conservar dichos
expedientes, quien deberá especialmente velar porque los mismos estén
debidamente actualizados.
Artículo 10: Cada estudiante regular tiene el derecho de tener acceso a dicho
expediente y velar por su actualización.
Artículo 11: La Secretaria General emitirá las constancias y certificaciones
que le correspondan y que sean solicitadas por el estudiante o por autoridad
competente, previa cancelación de los derechos correspondientes.
Artículo 12: La Universidad generalmente utiliza el cuatrimestre para
cuantificar los períodos regulares de enseñanza.
59
Artículo 13: La unidad de instrucción es el crédito. Un crédito es una unidad
valorativa del trabajo del estudiante, que equivale a tres horas reloj
semanales de trabajo, durante quince semanas, aplicadas a una actividad que
ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. El mínimo de
créditos que un estudiante debe matricular por cuatrimestre es de seis (dos
materias) y el máximo es de dieciocho (seis materias), en casos muy
calificados la Decanatura puede autorizar un mínimo diferente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 14: De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto
Orgánico de la Universidad, la evaluación del rendimiento académico, se
regirá por los términos de evaluación que se establezcan en cada uno de los
cursos y por lo señalado en los artículos del 15 al 30… de este Reglamento.
Artículo 15: Salvo reglamentaciones específicas, elaboradas por los Decanos
y los Directores de Postgrados de las respectivas Facultades y Escuelas y
aprobadas por el Consejo Universitario, el aprovechamiento de los
estudiantes en las materias que cursen en la Universidad podrá ser evaluado
por los siguientes medios:
a) Exámenes parciales.
60
b) Trabajos de investigación dirigidos por el profesor titular.
c) Exámenes de fin de curso.
d) Cada docente, de acuerdo con las características específicas de la materia,
podrá crear los mecanismos de evaluación que coadyuven a determinar el
nivel de logro de los procesos de aprendizaje, tales como pruebas de
ejecución práctica, participación activa en el desarrollo del proceso,
puntualidad, observaciones, entre otros.
e) Dichos mecanismos, al igual que los establecidos en los incisos a, b y c,
deben ser analizados y definidos en las dos primeras semanas de clases, en
conjunto docentes y los estudiantes e incorporados en el programa del curso.
Artículo 16: Los exámenes a los que se refiere al artículo 15 inciso a y c,
podrán ser orales o escritos
Artículo 17: Es obligatoria la asistencia a exámenes. Solo se justificarán las
ausencias por las siguientes razones debidamente comprobadas –por medios
probatorios idóneos- y presentadas al profesor del curso por escrito en un
lapso no mayor de ocho días, a partir de la fecha de realización del examen.
a) Enfermedad personal.
b) Enfermedad grave o muerte de algún miembro de su familia nuclear.
c) Cualquier otra razón de fuerza mayor o caso fortuito.
61
Artículo 18: Si la justificación es aceptada, el profesor programará la
reposición del examen, previa cancelación de los respectivos aranceles por
parte del estudiante.
Artículo 19: Cuando el estudiante declara que posee y domina los
conocimientos, habilidades y destrezas de un curso en el nivel de
Bachillerato, la Universidad, por intermedio del Decano, puede autorizar
que se aplique la modalidad de examen por suficiencia para acreditar la
materia. La normativa correspondiente al examen por suficiencia está
establecida en el capítulo Quinto de este Reglamento.
Artículo 20: Los cursos a nivel de Bachillerato y Licenciatura se aprueban
con calificación igual o superior a 70%, y en los niveles de postgrado con
nota igual o superior a 80%.
Artículo 21: El docente debe entregar los resultados de cada examen parcial
y el respectivo examen calificado, a más tardar siete días hábiles después de
realizada la prueba y mantener informado al estudiante sobre los resultados
de otros componentes de la Evaluación.
Artículo 22: El profesor deberá determinar el promedio de los exámenes
parciales, trabajos de investigación y otros componentes de la evaluación
que aplicó en el curso, ocho días naturales previos a la fecha de realización
del examen de fin de curso y se lo notificará al estudiante.
62
Artículo 23: Si el promedio final es de 0% a 55% se pierde el curso; y si es
de 56% a 69% -en la escala de 1 a 100 - se gana la escolaridad y el
estudiante tiene derecho a un examen extraordinario, sólo en los niveles de
Bachillerato y Licenciatura. El estudiante deberá formalizar los trámites –del
examen extraordinario - ante el departamento de Registro. El resultado del
examen extraordinario deberá entregarse al estudiante, como máximo tres
días hábiles después de realizada la prueba.
Si la nota de este examen es igual o superior a setenta, se consigna en su
rendimiento académico con calificación 70 y la condición aprobado.
Artículo 24: La calificación final de curso deberá notificarse a los
estudiantes y al Departamento de Registro de la Universidad en un término
que no excederá de siete días naturales después de realizadas todas las
pruebas finales.
Para este efecto el profesor programará una sesión para entrega de
promedios y trabajos finales a los estudiantes.
Si el examen fuere oral, el resultado del mismo deberá ponerse en
conocimiento del estudiante interesado, inmediatamente después de la
respectiva deliberación.
Artículo 25: El estudiante podrá plantear reclamo escrito ante el docente
sobre las calificaciones parciales o finales, dentro del tercer día a partir de la
notificación. El docente tendrá tres días hábiles para la resolución. Si la
63
solución no le satisface, el estudiante podrá elevar recurso de apelación ante
la Decanatura de la respectiva facultad o escuela, a más tardar tres días
hábiles posteriores a la entrega de su calificación definitiva del docente.
Artículo 26: Todo escrito de apelación deberá contener:
a) Nombre del profesor e indicación del curso en que se produjo la
calificación cuestionada.
b) Descripción concreta del agravio sufrido, razones que le asisten y pruebas
de cargo pertinentes.
c) Petición o modificación propuesta en el reclamo.
d) Debe ser firmada por el propio estudiante.
Este es el mismo procedimiento para el resultado de las pruebas escritas y
orales
Artículo 27: Toda apelación deberá ser presentada dentro del término de tres
días hábiles contados desde la respectiva notificación o publicación en su
caso, del resultado de la respectiva prueba, salvo casos especiales avalados
por la Decanatura o Dirección de Escuela.
Artículo 28: Si la apelación es recibida, el Decano dará trámite a la solicitud,
convocará al tribunal de apelación (formado por él mismo y dos profesores
de la facultad o escuela respectiva) para someterla a su conocimiento.
Solicitará al profesor aludido hacer las alegaciones de descargo y recibirá la
64
prueba pertinente. El tribunal resolverá lo que corresponda, notificando al
interesado la resolución y las razones que la motivaron.
Artículo 29: El plazo para resolver no podrá ser superior a quince días
hábiles y lo que se disponga podrá ser elevado al Tribunal Universitario
según lo establece los Artículos, 33,34 y 35 del Estatuto Orgánico de la
Universidad.
Artículo 30: El Consejo Universitario podrá autorizar que en los reglamentos
propios de cada Facultad o Escuela se establezcan normas que permitan un
mejor ajuste entre los procedimientos de evaluación y la naturaleza de la
correspondiente carrera.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS Y GRADUACIÓN
Artículo 31: De acuerdo con lo que establece los artículos 82 y 84 del
Estatuto Orgánico, la Universidad otorgará los grados de, Bachillerato,
Licenciatura, Maestría, Especialidad Profesional y Doctorado.
Artículo 32: Para obtener el grado académico, el número de créditos que se
requiere haber aprobado estará determinado en cada carrera de acuerdo con
65
lo aprobado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP)
Artículo 33: Para obtener los grados de Bachillerato, Licenciatura, Maestría,
Doctorado y Especialidad profesional, se requiere:
a) Haber aprobado las asignaturas y las actividades académicas
correspondientes al Plan de Estudios y la aprobación del trabajo final
de graduación que establece la Universidad.
b) Cumplir, en los grados de bachillerato y licenciatura, con el Trabajo
Comunal Universitario, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
6693 de creación del CONESUP; en caso de que el estudiante lo haya
realizado en otra Universidad deberá presentar certificación para que
se le reconozca.
c) Cumplir con el ciclo de Seminarios de Transversalización de Valores,
exigidos por la Universidad, que no podrá ser más de uno por
cuatrimestre. En caso de estudiantes provenientes de otro centro de
Educación Universitaria que se traslada a esta Universidad para
completar la carrera, el número de Seminarios que debe cumplir será
proporcional a la residencia mínima que debe cursar en la
Universidad.”
Artículo 34: El trabajo comunal universitario consistirá en el desempeño de
tareas por ciento cincuenta horas, bajo las normas de supervisión y control
que el Reglamento respectivo estipula.
66
Artículo 35: Al concluir la carrera el estudiante tiene derecho a recibir el
título que le acredita, para lo cual debe presentar, en el formulario diseñado
para tal fin, la solicitud formal de graduación ante la Decanatura, para que se
le realice el estudio de su historial académico.
Artículo 36: La Secretaría General, por intermedio del Departamento de
Registro, comunicará al estudiante y publicará la lista de estudiantes que
reúnen los requisitos y quedan inscritos para la próxima graduación. La
solicitud de graduación deberá presentarse dentro del período que al efecto
determine la Universidad, la cual será publicitada en el calendario oficial de
la Universidad.
Artículo 37: Las modalidades de Trabajos de Graduación en los diferentes
grados que ofrece la Universidad, se regirán por lo aprobado por CONESUP
para cada carrera y por lo que se disponga en los artículos siguientes de este
Capítulo.
Artículo 38: El o la estudiante debe matricular al inicio del último
cuatrimestre la materia correspondiente establecida como requisito de
graduación, según corresponda a Práctica Supervisada, Práctica Dirigida,
Seminario de Graduación, Proyecto de Graduación, Práctica Profesional,
Proyecto Profesional, Tesina u otra modalidad de Trabajo de Graduación,
Tesis, y Examen de Grado.
67
La tesis y el examen de grado, deben presentarse y sustentarse ante el
Tribunal que al efecto designe la Decanatura de la Escuela o Dirección de
Postgrado.
Artículo 39: Los trabajos de Graduación, a excepción de la Práctica
Supervisada de las carreras que ofrece la Universidad, deben ser presentados
por las y los estudiantes en forma escrita y podrá presentarlo en forma oral.
En todos los casos deberá quedar un ejemplar de la versión final del
documento -escrito y digital- en la Biblioteca de la Universidad.
Artículo 40: Para inscribir su tesis el egresado deberá cumplir con lo
siguiente:
a. Estar al día en todas las obligaciones con la Universidad
(Constancia de Caja).
b. Pago de derechos de matrícula de tesis. (Aportar recibo y
copia)
c. Constancia de haber concluido el TCU (Expedida por la
Instancia correspondiente)
d. Llenar fórmula de datos personales.
e. Solicitud ante la Decanatura de la inscripción de la tesis, de
acuerdo con los requerimientos de cada escuela, dirección o Decanatura.
68
Artículo 41: Recibida la solicitud la Decanatura o Dirección de postgrado,
tendrá un plazo de 15 días hábiles para estudiarla, consultar con profesores
del área, decidir si se aprueba y procede a nombrar al Asesor y a los
Lectores.
Artículo 42: Una vez cumplido lo establecido en los artículos 40 y 41 de este
Reglamento, la Decanatura informará por escrito al estudiante para que
coordine con el asesor e inicie el trabajo de graduación. La Decanatura, la
Dirección de escuela o de postgrado, convocará a la primera reunión de
trabajo entre el Asesor y el candidato.
Artículo 43: Serán obligaciones del Asesor:
a) Orientar al estudiante en la elaboración de su trabajo de investigación.
b) Llevar los registros de las sugerencias dadas, calidad de los desempeños,
cumplimiento de tareas y otros a observar en el candidato.
c) Comunicar al estudiante y a la instancia competente cualquier anomalía
observada en el proceso (ausencias, incumplimientos, incompetencias, etc.).
Artículo 44: El asesor deberá dedicar al proceso de orientación del o la
estudiante, al menos una vez por semana. La duración total de dedicación
para elaborar la investigación no debe ser menor de un cuatrimestre. Si el
estudiante no concluye su tesis en dicho cuatrimestre y requiere mayor
tiempo, deberá pagar nuevamente los aranceles al inicio del cuatrimestre en
que realizará su trabajo de graduación y se harán los ajustes pertinentes.
69
Artículo 45: Finalizada la tesis, el egresado entregará al asesor un borrador
formalmente escrito de su informe final y éste se lo devolverá en un plazo no
mayor de 30 días naturales con las observaciones de forma y comentarios de
fondo, correcciones y sugerencias de ampliaciones y/o reducciones.
Artículo 46: Una vez recibido por el candidato el informe final que le envía
el asesor, tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para las correcciones
y presentación del informe final.
Artículo 47: El Asesor revisa el informe final indicado en el artículo anterior
y emite un reporte escrito que justifique la condición de aprobado, en un
plazo no mayor de 15 días naturales y se lo comunica al candidato y a la
Decanatura o dirección de postgrado.
Artículo 48: Una vez aprobados todos los procesos señalados, la Decanatura,
Dirección de Escuela o Postgrado procederá a integrar el Tribunal
examinador, el que debe estar conformado por el decano o su representante y
dos profesores de la Escuela, para la respectiva presentación o defensa de la
Tesis, y comunicará por escrito al candidato (a), la fecha, lugar y hora fijada
para la misma.
Artículo 49: Cuatro copias del informe final encuadernado en rústica deberá
entregar el candidato, con 8 días hábiles de anticipación a la presentación (1
70
para el asesor, 1 para cada lector, y 1 para la Decanatura, Dirección de
Escuela o Postgrado).
Artículo 50: El Tribunal Examinador de Tesis, el Asesor y el candidato,
reunidos todos, asistirán a la presentación que el estudiante hará de su
trabajo. La presentación de Tesis por parte del candidato tendrá una duración
total hasta de cuarenta y cinco minutos de exposición seguidas de preguntas
del Tribunal.
Artículo 51: Al momento de presentar la Tesis, el interesado comparecerá
asistido por el Asesor ante el Tribunal designado, con el fin de que este
último pueda orientar el criterio del Tribunal en aquellos aspectos que
fuesen polémicos o que por su especialidad requieren de mayores
explicaciones.
Artículo 52: Finalizada la presentación, el tribunal emitirá un informe escrito
justificando el resultado. Podrá otorgar el grado de mención especial y o
recomendación de publicación para los trabajos que merezcan esta
distinción.
Artículo 53: Calificado el informe final y la presentación, el Tribunal
procederá a levantar el Acta en el Libro de actas respectivo donde se
consignarán: la fecha de la presentación, los nombres de los integrantes del
Tribunal, el Asesor, señalando sus respectivas profesiones y números de
cédulas, el nombre del estudiante y su número de cédula, el nombre de la
71
Tesis, así como la condición de aprobación, debiendo firmar esta Acta los
miembros del Tribunal y el Asesor.
El Libro de Actas, deberá ser remitido de inmediato, después de realizada la
presentación, a la Secretaría General, a efecto de consignar la condición en
el historial académico del o la estudiante.
Articulo 54. En los 8 días hábiles siguientes a la presentación y aprobación
final de la tesis, el candidato entregará dos copias con empaste de lujo, más
una versión digital de la tesis. Este es un requisito obligatorio.
Artículo 55: Las diferentes Facultades, Escuelas o los programas de
postgrado de la Universidad podrán elaborar y someter a aprobación, por
intermedio del Consejo Universitario y la entidad competente,
reglamentaciones específicas sobre trabajos de graduación,
complementarias a las aquí señaladas.
Artículo 56: El Consejo Universitario fijará la fecha, hora y lugar para la
graduación y juramentación anual a propuesta de la Rectoría. Si lo
considera oportuno podrá fijar más de una graduación al año.
72
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS
Artículo 57: La Universidad podrá reconocer válidamente a un estudiante
cursos realizados en otra universidad o en las entidades parauniversitarias
reconocidas por el Consejo Superior de Educación, cuando exista
congruencia lógica general en los objetivos y contenidos de los cursos objeto
de reconocimiento y los cursos de la carrera, de acuerdo con los criterios
establecidos por el CONESUP.
Artículo 58: En el grado de Bachillerato, se podrá convalidar hasta un
sesenta por ciento (60%) del total de los créditos de la carrera que va a
cursar; en los casos de Licenciatura y postgrado -excepto en el nivel de
doctorado- el máximo que se podrá convalidar es de un cuarenta por ciento
(40%) del total de créditos.
Queda a juicio de la Decanatura o Dirección de Escuela determinar el
máximo de créditos por convalidar, esto en función del número total de
cursos y de la especificidad de la carrera.
Artículo 59: En caso de que un estudiante regular de la Universidad curse
simultáneamente en otra universidad una materia de las que se ofrecen en el
plan de Estudios de su carrera, ésta no podrá ser convalidada.
73
En casos excepcionales, cuando se presente lo señalado en el párrafo
anterior, se les podrá dar trámite a las convalidaciones cuando se presenten
las siguientes condiciones:
a). Que la materia no la pueda ofrecer esta Universidad.
b). Que el estudiante se haya retirado de ULASALLE por un período
mínimo de dos cuatrimestres y decida reintegrarse.
Artículo 60: Una vez ingresado a la Universidad, el estudiante tendrá un
plazo máximo de doce semanas para presentar toda la documentación
requerida para el trámite de convalidación.
Artículo 61: El trámite de Solicitud de Convalidación, se inicia con la
presentación por parte del estudiante, ante la Decanatura, Dirección de
Escuela o Postgrado, del formulario denominado “Solicitud de
convalidación de materias” debidamente lleno, firmado y con la
documentación adjunta.
Artículo 62: La documentación adjunta a la Solicitud comprende:
a) Certificación extendida por la Universidad de procedencia de materias
aprobadas (original), que incluirá calificación obtenida, fecha o período
cursado en cada una y los créditos respectivos.
b) Programas de cada una de las materias ganadas debidamente firmados y
sellados por la universidad que las expidió y que correspondan a las materias
y al período en que fueron cursadas.
74
c) Para postulantes extranjeros, la certificación de calificaciones debe incluir
además la escala de calificaciones usadas y debe venir debidamente
legalizada por las autoridades del país de procedencia y de nuestro país.
Artículo 63: Las Decanaturas, Dirección de Escuela o Postgrado, una vez
estudiado el caso, resolverá e indicará en el mismo formulario o en hojas
anexas el nombre y el código de las materias convalidadas y remitirán la
documentación a la Secretaría General.
Artículo 64: La Secretaría General verificará que se han cumplido los
procedimientos establecidos, comunicará al estudiante lo resuelto e
incorporará por intermedio del Departamento de Registro lo correspondiente
en el historial académico y en el expediente del estudiante.
Artículo 65: Los aranceles correspondientes por concepto de convalidación
de materias y los plazos para la cancelación serán definidos por la
Administración de la Universidad.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS EXÁMENES POR SUFICIENCIA
Artículo 66: El examen por suficiencia es el que el estudiante presenta sin
necesidad de haber cursado la materia.
75
Artículo 67: Cuando el estudiante declara que posee y domina los
conocimientos, habilidades y destrezas de un curso en el nivel de
Bachillerato, la Universidad por intermedio de las Decanaturas y Dirección
de Escuelas, puede autorizar que se aplique la modalidad de examen por
suficiencia para acreditar la materia.
Artículo 68: El estudiante deberá solicitarlo por escrito a la Decanatura o
Dirección de Escuela, antes de iniciarse el período de matrícula, justificando
debidamente su deseo de someterse a esa modalidad. Si se aprueba la
solicitud, la Decanatura o Dirección de Escuela designará al profesor que
acompañará, diseñará y aplicará la prueba, la cual deberá ser comprehensiva
de los contenidos del curso y en caso de ser necesario deberá estar
conformada por una parte oral y una parte escrita.
Artículo 69: El examen por suficiencia se aprueba con la nota mínima de
80, en la escala de l a 100. Para efectos de Registro, si se ha obtenido nota
igual o superior a 80, se indicará aprobado. En caso que el estudiante
obtenga una nota inferior, deberá matricular el curso para cursarlo en forma
regular. El estudiante, solo podrá presentar una sola vez el examen por
suficiencia, para acreditar la materia. Los aranceles de la modalidad del
examen son similares a los del curso regular. Tanto los temarios del examen
como el resultado del examen debidamente calificado y firmado por el o la
docente, debe quedar incorporado en el expediente del estudiante.
76
Artículo 70: Sólo podrá autorizarse hasta un máximo del 20% del total de los
cursos de la carrera, para ser aprobados mediante exámenes por suficiencia.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA RESIDENCIA MÍNIMA EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 71: La residencia mínima que un estudiante debe cursar en la
Universidad es del cuarenta por ciento (40 %) del total de los créditos de la
carrera de Bachillerato y del 60% del total de los créditos en los programas
de Licenciatura, Maestría y Especialidades. En el caso de Doctorados,
deberá cursar el 100 % de la carrera.
REGLAMENTO DEL REGIMEN DOCENTE2
Título I
Perfil y atribuciones
2 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.
77
Artículo 1: El personal docente de la Universidad atenderán los quehaceres
de la docencia, la investigación y los programas de trabajo comunal, o los
servicios de extensión, conforme al Estatuto y Reglamentos de la
Universidad, y el ordenamiento jurídico del país.
Artículo 2: Todo el personal docente de la Universidad deberá poseer título
universitario legalmente válido o debidamente reconocido por los
organismos oficiales correspondientes. El título que posea el o la docente
debe ser igual o superior al grado que imparta, además debe cumplir con los
requisitos de colegiatura correspondiente, si la carrera en que labora lo
requiere.
Artículo 3: Para ser docente de esta Universidad se requiere cumplir los
requisitos que estipule la Ley y el Reglamento del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), el Reglamento de la
Universidad y asumir la filosofía y los principios de la Universidad De La
Salle.
Título II
De la Contratación
Artículo 4: El personal docente será nombrado de conformidad con el
Artículo 14, inciso e), del Estatuto Orgánico. El o la docente, previo a su
78
nombramiento, debe presentar un detalle de su currículo, acompañado de los
siguientes atestados:
a) Fotocopia de la cédula de identidad, en caso de nacionales o de
cédula de residencia en caso de extranjeros.
b) Título Universitario si fue obtenido en el país o certificación de
reconocimiento y equiparación si el título fue obtenido en el exterior.
c) Constancia de experiencia docente universitaria.
d) Fotocopia de las portadas de sus publicaciones.
e) Copia del documento de incorporación al colegio profesional
respectivo, cuando se requiera.
Artículo 5: En casos muy calificados, una vez conocido y aprobado por el
Consejo Universitario, la Rectoría podrá nombrar una persona en categoría
especial cuando, no teniendo grado académico, se requieran sus servicios en
un campo específico, para lo cual solicitará al Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada la respectiva acreditación por la
vía de la inopia.
Artículo 6: El docente promoverá experiencias de aprendizaje, las cuales
combinarán con exposición magistral, discusión en clase, lectura de obras,
estudio de casos, rutas de aprendizaje y prácticas fuera del aula.
79
Artículo 7: Los Decanos podrán recomendar al Rector que sean separados de
su cargo, según el debido proceso, al personal docente que incumpla sus
deberes, señalados en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.
Artículo 8: Todo docente deberá firmar un contrato de trabajo en el que se
regularán los siguientes aspectos, sin perjuicio de los restantes que
contemple el Ordenamiento Jurídico costarricense.
a) Duración del contrato.
b) Salario.
c) Horario y cursos que atenderá.
d) Deberes y tareas específicas que atenderá en los cursos y departamentos
en que sea asignado.
e) Al firmar el contrato, el o la docente se compromete a cumplir con las
regulaciones del Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la Universidad.
Título III
De los Derechos y Deberes
Artículo 9: Son derechos de los profesores de la Universidad De La Salle:
a. Ser tratados en todo momento de forma respetuosa por parte de los
directivos, colegas, estudiantes y personal administrativo y de servicios de la
Universidad.
80
b. Ejercer sus actividades académicas en el marco de la libertad responsable
de cátedra e investigación, con respeto a la discrepancia y dentro del marco
de los objetivos, principios y valores que inspiran a la Universidad De La
Salle, establecidos en su Estatuto Orgánico y demás documentos
inspiradores.
c. Participar de la vida universitaria, recibir estímulos y gozar de ellos, usar
la infraestructura y los medios y recursos que dispone la Universidad para el
ejercicio integral de la función docente.
d. Participar de los organismos colegiados de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto orgánico, reglamentaciones y demás normas e instrucciones de la
Universidad.
e. Hacer uso de los servicios de bienestar social y espiritual que ofrece la
Universidad dentro de las normas que los rigen.
f. Participar en actividades de capacitación y formación integral de acuerdo
con los procesos establecidos y los planes de desarrollo de la Universidad.
g. Ser escuchados por la autoridad competente en el evento de imputación de
faltas, procesos disciplinarios y, en todo caso, antes de la aplicación de
sanciones.
81
h. Solicitar que en las investigaciones que se les adelanten se cumplan los
procedimientos y garantías establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo
de la Universidad y que se respeten las instancias y posibilidades de
impugnación de las decisiones, según lo que corresponda a cada caso.
i. Recibir oportunamente la remuneración que les corresponde en los
términos de este Reglamento, del contrato de trabajo y de acuerdo con la
modalidad de su vinculación.
j. Permanecer en la carrera académica y ascender en el Escalafón dentro de
las condiciones establecidas por las normas pertinentes.
k. Participar de los incentivos previstos en el presente Reglamento.
l. Gozar de las prestaciones sociales estipuladas por el ordenamiento jurídico
del país.
Artículo 10: Son deberes de los profesores de la Universidad De La Salle:
a. Respetar y acatar la Constitución Política, las leyes de la República de
Costa Rica y las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la
Universidad De La Salle y demás reglamentaciones que regulan la vida
universitaria.
82
b. Velar y defender el patrimonio cultural, ético, espiritual, artístico,
científico y económico de la Universidad.
c. Promover experiencias de aprendizaje en el aula, más allá del sólo proceso
de enseñanza en la línea del nuevo paradigma educativo.
d. Promover la investigación transversal a todos los procesos educativos de
la Universidad.
e. Comprometerse, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de
extensión universitaria tendentes a manifestar solidaridad con la población
empobrecida en el país y colaborar en las actividades de trabajo comunal
universitario.
f. Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad
universitaria.
g. Entregar a los estudiantes y analizar con ellos el programa del curso en la
primera semana del ciclo lectivo.
h. Aplicar las pruebas y evaluación a sus estudiantes, de acuerdo con lo
establecido en el programa del curso y elaborar y aplicar aquellas pruebas de
carácter extraordinario, reposición o suficiencia que correspondan de
conformidad con las indicaciones de la Decanatura o de la Dirección de
escuela.
83
i. Evaluar las pruebas académicas con objetividad, imparcialidad, justicia y
equidad, en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre
el particular; informar a los estudiantes sobre el resultado de los exámenes y
pruebas; y entregar oficialmente al Departamento de Registro las actas de
calificaciones de los estudiantes y los respectivos desgloses, en las fechas
previstas en el calendario académico que apruebe la Universidad y de
conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 del
Reglamento Académico.
j. Responder por la conservación de los documentos, materiales, bienes,
equipos y medios confiados a su guarda o utilizados para el ejercicio de la
labor docente e investigativa.
k. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y al ejercicio
ético de la docencia.
l. Ser ejemplo de honestidad, honradez y práctica de los principios éticos y
los valores inspiradores de la Universidad.
m. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos, su práctica
pedagógica y capacidad investigativa.
84
n. Concurrir a las actividades académicas o formativas convocadas por las
autoridades universitarias, formar parte de los tribunales, jurados de
exámenes y cumplir con la jornada, horario de trabajo y las funciones a las
que se ha comprometido con la Universidad.
o. Participar en los grupos de trabajo que les sean encomendados y en otras
actividades propias de la función docente.
p. Cumplir con los compromisos adquiridos con la Universidad en el
contrato de trabajo y en su plan académico del profesor.
q. Comprometerse en la formación integral de los estudiantes de acuerdo con
los marcos inspiradores de la Universidad.
Título IV
Carrera Docente
Artículo 11: La Universidad De La Salle creará un Régimen de Carrera
Docente que será reglamentado, una vez aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 12: La Universidad creará un sistema de incentivos para sus
docentes de acuerdo con sus necesidades y su desempeño.
85
Título V
De la Evaluación
Artículo 13: Los profesores podrán ser evaluados cuatrimestralmente por
los estudiantes, de acuerdo con los procesos y metodologías establecidas por
la Vicerrectoría Académica, de conformidad con lo señalado en artículo 25
inciso g) del Estatuto.
Artículo 14: El Decano analizará con los propios docentes el resultado de
las evaluaciones señaladas en el artículo anterior y recomendará las medidas
pertinentes, si proceden. El resultado de la evaluación será de uso reservado
Título VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 15: El Régimen disciplinario del profesor de la Universidad se basa
en los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, de
defensa y la presunción de inocencia. En ausencia de disposiciones
disciplinarias propias en el Estatuto Orgánico de la Universidad y en sus
Reglamentos, se aplicarán las del Código de Trabajo y demás leyes y normas
conexas.
86
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESTUDIANTIL3
Título I
De La Admisión
Artículo 1: Son estudiantes regulares de la Universidad, los que cumplan con
lo estipulado en el Artículo 58 del Estatuto Orgánico y que estén
debidamente inscritos en la Secretaría General.
Artículo 2: Al iniciar su carrera, el o la estudiante recibe de parte de la
Secretaría General una copia del plan de estudios vigente de su carrera, las
normas relativas a la evaluación, el calendario universitario, el Ideario
Lasallista y otra documentación que le motive a seguir un estilo de vida
acorde con el espíritu cristiano-lasallista: fe, fraternidad y servicio, así como
al fortalecimiento de relaciones de auténtica justicia social y solidaridad en
la comunidad nacional y regional.
3 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.
87
Título II
De los Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Asistencia
Artículo 3: Son derechos de los Estudiantes:
a. Ser respetado en su dignidad de persona por los integrantes de los
distintos estamentos universitarios.
b. Recibir por parte de la Universidad una formación integral coherente con
los principios y valores del Ideario Lasallista, del Proyecto Educativo
Universitario y del paradigma emergente educativo y de acuerdo con los
perfiles profesionales y ocupacionales definidos por la Universidad.
c. Ser sujeto de su propio proceso educativo y acceder a un proceso
educativo más centrado en el aprendizaje que en la enseñanza.
d. Recibir de manera adecuada la formación y el desarrollo de su espíritu
crítico para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y
prácticas encaminadas a su crecimiento personal y al desarrollo social.
e. Controvertir científicamente, dentro de los presupuestos académicos y
dentro del respeto necesario, los conocimientos, teorías y planteamientos
que se le hagan en los programas académicos.
88
f. Ejercer la libertad de aprendizaje y el derecho a la educación accediendo a
las fuentes de información científica que estime convenientes para
incrementar y profundizar sus conocimientos.
g. Recibir de parte de la Universidad adecuados servicios académicos y de
bienestar físico, cultural, ético y espiritual.
h. Ser escuchado, atendido y orientado por sus profesores, por el personal
directivo, administrativo o de servicios de la Universidad.
Para ello, presentar por escrito, con fundamento en el debido proceso,
solicitudes y/o reclamaciones respetuosas y debidamente justificadas, de tipo
académico, administrativo y de bienestar, de acuerdo con las siguientes
instancias jerárquicas: Profesor de la asignatura, Decanos, Vicerrectores y
Rector.
A la instancia inmediatamente siguiente sólo se acudirá en caso de haber
agotado el trámite ante la instancia anterior, adjuntando la respuesta de la
misma con los debidos soportes. La vía concluye con el pronunciamiento del
Rector sobre la reclamación formulada.
i. Conocer los programas de cada asignatura y recibir una formación
coherente con los objetivos, conocimientos, habilidades y destrezas
previstos en aquellos.
89
j. Consultar sus notas o calificaciones a través del sistema de información
académica, en las fechas previstas en el Calendario Académico.
k. Solicitar, siguiendo los canales establecidos, en primera instancia ante el o
la docente la revisión de sus evaluaciones, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la publicación en el sistema institucional de
información de sus calificaciones. Si la resolución no le satisface, puede
proceder a apelar de acuerdo con lo que establece el artículo 25 y
siguientes del Reglamento Académico.
l. Nombrar sus representantes en los órganos colegiados de la Universidad,
conforme lo establecen el ordenamiento jurídico del país, el Estatuto
Orgánico y sus Reglamentos.
m. Participar directamente o por representación en las instancias de
participación y otros órganos decisorios y/o consultivos en los cuales esté
reglamentada su participación.
n. Participar en los programas ofrecidos por la Vicerrectoría de Formación y
Desarrollo Humano. Tener el debido proceso y el derecho a la defensa en
cuanto a cargos académico-disciplinarios. El estudiante podrá aportar y
solicitar pruebas en su favor e interponer los recursos previstos en el
presente Reglamento.
90
o. Disfrutar de los incentivos que ofrece la Universidad de acuerdo con lo
previsto en el presente Reglamento.
p. Recibir el título del grado correspondiente al concluir su carrera, para lo
cual debe solicitar a la Decanatura correspondiente que se le incluya en la
próxima graduación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35
del Reglamento Académico, una vez que haya cumplido con todos los
requisitos de graduación.
q. Ser informados oportunamente de los planes de estudio, ofertas
académicas, calendario, fechas, evaluaciones y resultados de las pruebas.
Así como tener a disposición el Estatuto y Reglamentos de la Universidad
Artículo 4: Son obligaciones de los Estudiantes:
Todo estudiante, como miembro de la comunidad universitaria lasallista,
debe velar, mantener y preservar la imagen y el buen nombre de la
Universidad, dentro y fuera de ella. Para ello se obliga a:
a) Asumir la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso
de las oportunidades y recursos que le ofrece el sistema de educación
superior y aplicar los conocimientos adquiridos con permanente sentido de
solidaridad y compromiso social.
91
b) Conocer y respetar el Ideario Lasallista, el Proyecto Educativo
Universitario Lasallista, los Reglamentos y demás disposiciones que emanen
de las autoridades universitarias.
c) Mantener el orden, facilitar el normal desarrollo de las actividades
académicas, participar adecuadamente en las clases y demás actividades
programadas y comprometerse responsablemente en ellas.
d) Realizar los trabajos y presentar los exámenes de las asignaturas en las
cuales está matriculado.
e) Presentarse a retirar los promedios de la nota final de los respectivos
cursos, el día que sea convocado para tal efecto.
f) Solicitar a la Decanatura correspondiente el estudio de su Historial
Académico, una vez que considere que ha concluido el Plan de estudios de
la Carrera y que cumple con los requisitos para la graduación.
g) Informarse periódicamente de su registro académico a través de los
medios previstos por la Universidad para tal fin.
h) Cumplir sus obligaciones económicas de matrícula, pago de materias y
las relacionadas con certificaciones y graduación.
92
i) Velar cuidadosamente por el mantenimiento y conservación de los
equipos, laboratorios, muebles y demás enseres que le sean suministrados y
responder en caso dado por la pérdida y/o daño de los mismos.
j) Mantenerse informado de todos los servicios que ofrece la Universidad,
así como de las actividades académicas, administrativas o de extensión que
ofrece la Universidad para su formación integral a través de los medios de
información previstos para tal fin.
k) Mantener relaciones respetuosas, armoniosas y cordiales con todos los
integrantes de la comunidad universitaria.
l) Respetar los derechos de las autoridades, profesores, personal
administrativo y compañeros de estudio.
m) No portar armas u otro tipo de elementos que atenten contra la
integridad física y ética de la comunidad universitaria.
n) No presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes.
o) No portar, negociar o consumir sustancias psicoactivas, ni presentarse
bajo los efectos de las mismas.
93
p) No difundir literatura contraria a la filosofía y principios éticos de la
Universidad.
q) Acatar las sanciones que le sean impuestas, dentro del marco de la
justicia.
r) Identificarse y portar en todas las actividades académicas y de la vida
Institucional el carné vigente de la Universidad o cualquier otra
identificación oficial.
s) Respetar los símbolos patrios e institucionales.
t) Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas establecidas
por el Estado y la Universidad para la convivencia ciudadana.
u). Observar las disposiciones del Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.
Artículo 5: Los Estudiantes tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Proporcionar datos inexactos y/o presentar documentos falsos a la
Institución.
b. Realizar cualquier negociación en la Universidad, vender o comprar todo
tipo de producto en la Institución.
c. Utilizar los recursos institucionales para fines no académicos.
94
d. Utilizar las diferentes identificaciones electrónicas de otro (s) usuario (s)
sin la debida autorización.
e. Sustraer, cambiar o modificar equipos, partes o componentes de hardware
y software o de cualquier otro tipo de recursos o bienes de la Institución.
f. Copiar y/o plagiar trabajos escritos.
g. Incumplir el presente Reglamento.
Artículo 6: El estudiante deberá asistir a clases a partir de la fecha señalada
en el respectivo calendario académico.
Artículo 7: Los estudiantes son corresponsables de las experiencias de
aprendizaje que se sigue en las clases semanales, por lo que la asistencia es
fundamental. Las estrategias de evaluación que se realizan en clase deben
ser realizadas por todos y todas las estudiantes; quien no la realice por no
haber asistido, solo podrá recuperarlas cuando se tenga una justificación
debidamente documentada y comprobada.
Título III
De la Representación Estudiantil
Artículo 8: De conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley
6693 y el Artículo 62 del Estatuto Orgánico de la Universidad, la
representación estudiantil se ejercerá en el Consejo Universitario y en los
95
demás órganos colegiados de la Universidad. En cada órgano colegiado
dicha representación será del 25% del total de miembros que lo integran.
Artículo 9: Para ser representante estudiantil ante los órganos colegiados, se
requiere estar matriculado como alumno regular y atenerse a los requisitos,
de acuerdo con la reglamentación existente en la Universidad.
Artículo 10: Los representantes estudiantiles ejercerán su representación “ad
honorem" por un período de dos años y mientras sea alumno regular de la
Universidad, y podrán ser reelectos. Cada representante tendrá un suplente.
Artículo 11: Todo lo relativo a los procesos, a la representación, elecciones y
conformación del Tribunal se regirán por la normativa de los reglamentos
correspondientes
Título IV
De la Disciplina Universitaria
Artículo 12: La disciplina está basada en el “enfoque de derechos”, es decir,
que busca la práctica o vivencia cotidiana de los Derechos Humanos.
No es un instrumento de coerción sino una norma de convivencia de la
comunidad educativa; de esto se desprende que es principalmente un
instrumento educativo y no de control o punitivo.
96
Artículo 13: Los estudiantes de la Universidad serán responsables del
cumplimiento del Estatuto Orgánico, del Reglamento Académico y de este
reglamento en lo que a ellos les compete.
Artículo 14: Las sanciones son acciones que tienen lugar cuando un proceso
de diálogo no ha logrado sus objetivos, por lo que se acude a ellas para
alcanzar un impacto educativo en el que se pueda descubrir las
consecuencias de irresponsabilidad en los actos o comportamientos
personales. Por esta incidencia en la formación del individuo se consideran
“sanciones educativas”. No tienen la intención de “venganza”, sino de
corrección y de aprendizaje hacia la responsabilidad. En tal virtud, y en
respuesta a la doctrina de la protección integral, se plantea
que las sanciones tengan lugar siempre en función de las siguientes
exigencias:
a) Que se compruebe la responsabilidad de las personas en los hechos
imputados. Esto implica la escucha respetuosa y atenta de toda persona
involucrada en un hecho.
b) Que la persona tenga capacidad para cumplir la sanción.
c) Que se tome en cuenta las distintas circunstancias de la persona que haya
cometido la falta.
d) Que involucre o implique esfuerzos de la persona sancionada, para reparar
los daños efectuados.
97
e) Que los efectos de la sanción en la persona sean beneficiosos para su
desarrollo integral.
Artículo 15: De conformidad con lo establecido en los Artículos 80 y 81 del
Estatuto Orgánico, los estudiantes pueden ser sancionados por la
Decanatura o la Rectoría por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 5 de este
Reglamento.
b) Por la realización de actos concretos que vayan en detrimento de los altos
intereses de la Universidad.
c) Por la comisión de actos contrarios a la ética y al respeto que entre sí se
deben los miembros de la comunidad universitaria.
d) Por actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de la
docencia.
e) Por los daños materiales causados intencionalmente en los bienes de la
Universidad, sin perjuicio en este caso, del pago de las reparaciones.
f) Por cometer fraudes o conductas indeseables que pongan en duda su
rendimiento.
Artículo 16: De conformidad con lo que señala el artículo 80 del Estatuto
Orgánico, las faltas en que incurran los estudiantes, serán sancionados con:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
98
c) Suspensión temporal, hasta de un cuatrimestre.
d) Expulsión.
Artículo 17: Siguiendo el debido proceso, el Decano de la Facultad o
Escuela correspondiente conocerá de las faltas en que incurran los
estudiantes, analizará el caso y resolverá lo pertinente o lo remitirá al
Consejo de Facultad, el cual tendrá 15 días hábiles para resolver. Luego de
ser notificado, el estudiante tendrá 5 días hábiles para el descargo.
Artículo 18: Con el resultado de la anterior información, el Decano
conjuntamente con la Vicerrectoría Académica resolverá acerca de la
aplicación de la corrección que corresponda a la gravedad de la falta.
Artículo 19: La sanción podrá ser apelada ante el Consejo Universitario
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, excepto en
los casos de amonestación.
Artículo 20: El Consejo Universitario, en última instancia, resolverá en
definitiva.
Título V
Políticas de Bienestar Estudiantil Promoción y Desarrollo Humano
99
Artículo 21: De conformidad con lo que establece el Artículo 27 del Estatuto
Orgánico, la Universidad tendrá una Vicerrectoría de Formación y
Desarrollo Humano, la cual atenderá las siguientes áreas:
Área de Formación Humana y Espiritual
Área de Bienestar Estudiantil
Área de Consejería y Atención Psicológica.
Transversalización de la Formación y Desarrollo Humano
Extensión Universitaria y Compromiso Social
Artículo 22: Con las áreas mencionadas anteriormente se busca vivenciar el
ser, saber y servir del estudiante universitario, promover la cultura física del
arte y del tiempo libre, ofrecer apoyo para el crecimiento humano
profesional y espiritual de los estudiantes y expresar con claridad la opción
por los más pobres, promoviendo el acceso de los mismos a la Universidad,
y la solidaridad de las personas con mejores condiciones económicas.
Título VI
De la Asesoría y Atención Académico-Curricular de Estudiantes
Artículo 23: Cada estudiante de la Universidad recibirá, cuando lo requiera,
orientación curricular para analizar o revisar su desempeño académico. La
100
misma será ofrecida por el propio docente o por la Coordinación de la
Carrera o por la propia Decanatura.
Artículo 24: En caso de que un estudiante requiera adecuación curricular, es
necesario que realice por escrito una solicitud formal ante la respectiva
decanatura aportando los diagnósticos y estudios actualizados que
justifiquen su petición, para establecer los requerimientos necesarios.
Dependiendo del caso, el profesor de curso puede coordinar con el
estudiante para aplicar las adecuaciones curriculares no significativas, de
acuerdo con la normativa estipulada por la Ley 7600 y su reglamentación.
Artículo 25: Cada Decanatura velará por el buen funcionamiento de estos
artículos.
REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES4
TÍTULO I
Naturaleza del programa de Becas
4 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.
101
Artículo 1º. La política de becas y descuentos que ofrece la Universidad De
La Salle busca apoyar fundamentalmente a las personas que tengan
dificultades para pagar la Universidad. Sin embargo, en algunos casos,
buscará incentivar y estimular a estudiantes y promover la proyección de la
Universidad mediante actividades artísticas, deportivas, culturales y sociales.
TÍTULO II
Condiciones para optar al beneficio de UNA BECA
Artículo 2º. Para obtener el beneficio de una beca, los(as) estudiantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar los documentos y/o constancias que demuestren su
imposibilidad de costearse los estudios.
b) Manifestar una clara actitud de superación y solidaridad para con los
más necesitados.
c) Demostrar en su desempeño académico que va superándose
continuamente.
d) Llenar y firmar el formulario de “Solicitud de Beca” y entregarlo al
Director de Extensión Universitaria, quince días hábiles antes de iniciar el
cuatrimestre.
Artículo3º. El máximo porcentaje –en general- que se asigna por concepto
de beca es el 60% del monto total de la matrícula y de las materias
matriculadas, y la exoneración total de pago de convalidaciones, constancias
102
y certificaciones. Sin embargo podrá haber excepciones, las cuales serán
estudiadas por la comisión.
Artículo 4º. La beca será otorgada por un máximo de tres cuatrimestres con
derecho a renovaciones, si se mantienen las condiciones establecidas en el
Artículo 2º de este reglamento y aquellas que le dieron origen, para lo cual
se le pedirá a cada estudiante que aporte la documentación actualizada.
TÍTULO III
Del análisis y otorgamiento de Becas
Artículo 5. Existirá una Comisión encargada de conocer, analizar y resolver
sobre las solicitudes de beca que estará integrada por el Vicerrector de
Formación y Desarrollo Humano, quien la preside, el Director de Extensión
y un profesor nombrado por el Consejo de Decanos y una persona
representante del Rector.
Artículo 6º. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a.) Garantizar que se atienda a los más pobres
b.) Ir creando progresivamente los programas de nivelación que les permita,
a los pobres, acceder a las condiciones para las becas.
c.) Llevar un registro de las becas y descuentos ofrecidos por la Universidad.
d.) Contratar cuando sea necesario a un trabajador social para visitas
domicialiarias.
103
e.) Hacer el listado de la documentación exigida en el Artículo 2 inciso a)
de este reglamento.
f.) Hacer un informe cuatrimestral al Consejo Universitario, el cual incluirá
aspectos económicos y académicos.
g.) Revisar anualmente la condición económica del estudiante becado.
h.) Revisar anualmente los montos designados para las becas y/o descuentos
del personal de la Universidad y del Colegio La Salle.
i) Emitir una Constancia de Beca para las gestiones administrativas al
interior de la Universidad.
Artículo7. La comisión podrá otorgar beca a estudiantes que participen en
actividades artísticas, deportivas, siempre y cuando estas actividades sean
debidamente organizadas y validadas por la Universidad y que las mismas
representen un beneficio añadido para la comunidad universitaria. Estas
becas consisten en la exoneración del 50% del monto total de la matrícula.
La comisión estudiará casos especiales.
Artículo 8º Se aplicarán descuentos especiales en los siguientes casos.
a) Se ofrecen descuentos a estudiantes de instituciones y colegios con los
que la Universidad ha realizado Convenio a efecto de que éstas motiven a
sus funcionarios y estudiantes a estudiar en la Universidad.
b) Se dará un 5% de descuento al estudiante que, pagando al contado,
matricule 4 materias; y 10% si matricula 5 o más materias.
104
c) Se dará un descuento especial del 50% de la matrícula al estudiante que
recomienda a otro estudiante de nuevo ingreso para matricularse en la
Universidad.
d) Otros descuentos debidamente aprobados por la Comisión.
TÍTULO IV
RECIPROCIDAD DE LOS BECARIOS
Artículo 9º. Los estudiantes que reciben –en concepto de beca o descuento-
el 50% o más se sentirán comprometidos a:
a) Asistir a las actividades que sean convocadas por las autoridades de
la Universidad.
b) Colaborar al menos con 8 horas mensuales en actividades de carácter
académico, administrativo, logístico o de proyección, para lo cual
dependerán de la Comisión de Becas.
c) Matricular y cursar al menos tres materias por cuatrimestre.
d) Demostrar en su desempeño académico que va superándose
continuamente.
105
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 10º. Las becas del programa ‘Avancemos’ se regirán a tenor de lo
estipulado en el Convenio UNIRE-IMAS, el cual fue suscrito por la
ULASALLE: Los estudiantes deben seguir el régimen académico y
disciplinario de la Universidad, incluyendo el proceso de admisión y
matrícula. Gozan de exoneración total del pago (matrícula y cursos) desde
el inicio hasta el final del bachillerato. En todo lo demás se regirán por este
reglamento, con excepción de que deben mantener una calificación mínima
de 75% en cada uno de los cursos de la carrera que están cursando. Si
reprueba un curso, estará obligado a cubrir tanto el costo de la matrícula
como el del pago del curso, si desea volver a cursarlo; si el estudiante
reprueba tres cursos o más, su beca se reducirá al 50%.
REGLAMENTO SOBRE EL TRABAJO COMUNAL Y SERVICIOS
DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA5
Artículo 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley
6693 de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
5 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.
106
Privada, se norma, mediante este Reglamento, lo correspondiente al Trabajo
Comunal Universitario
Artículo 2. De conformidad con lo que señala el artículo 52 del Estatuto
Orgánico, se establece el régimen de trabajo comunal y extensión
universitaria como una forma de contribución de la Universidad al estudio y
a la solución de los problemas nacionales.
Artículo 3. Se entiende por trabajo comunal universitario el servicio social
que los estudiantes deben completar como requisito de graduación. Éste
explicita el compromiso y proyección de la Universidad por los más pobres
y contribuye al cumplimiento de sus principios. El mismo depende de la
Vicerrectoría de Formación y Desarrollo Humano y es coordinado por la
Dirección de Extensión de la misma.
Artículo 4. Los estudiantes regulares de la Universidad deberán participar en
actividades de trabajo comunal o de extensión como requisito para su
graduación:
a) En los grados de Bachillerato o Licenciatura, el estudiante debe
cumplir con ese requisito.
b) El Trabajo Comunal Universitario podrá ser convalidado, a quienes
demuestren fehacientemente que cumplieron con ese requisito con
anterioridad en cualquier institución de educación superior estatal o
privada del país.
107
c) En los posgrados no se exigirá ese requisito de graduación.
Artículo 5. Los estudiantes que ya han realizado el TCU podrán continuar
labores de servicio comunal en el marco del programa de extensión de la
Universidad, y deberán cumplir con las exigencias de los mismos.
Artículo 6. Para satisfacer el trabajo comunal universitario el estudiante
deberá desempeñar al menos ciento cincuenta horas en alguna de las
siguientes modalidades:
a) Trabajos de investigación aplicada a problemas de interés nacional.
b) Práctica profesional de interés comunal, social o estudiantil.
c) Servicios a la comunidad universitaria.
Artículo 7. En todas las modalidades el trabajo comunal universitario debe
estar relacionado con el área de conocimiento del estudiante y no debe
aprovecharse para resolver necesidades de tipo administrativo o docente de
la propia universidad.
Artículo 8. El desarrollo del trabajo comunal en las modalidades señaladas
en los incisos b) y c) del artículo 6 debe ser en beneficio de las poblaciones
más desfavorecidas, según los principios lasallistas.
108
Artículo 9. Las horas que las y los estudiantes realicen en actividades de
extensión universitaria, promovidas por la Vicerrectoría de Formación de la
Universidad o por las propias Decanaturas, en beneficio de poblaciones
meta, serán contabilizadas como parte de las ciento cincuenta horas
señaladas en el artículo 6, manteniendo el espíritu de servicio comunal y
documentando las mismas en proyectos respectivos.
Artículo 10. El cumplimiento del trabajo comunal universitario deberá
hacerse bajo la guía y responsabilidad de la Vicerrectoría de Formación y
Desarrollo Humano, por medio de la Dirección de Extensión.
Artículo 11. El estudiante que haya cursado al menos el 60% de la carrera
podrá solicitar a la Dirección de Extensión, la documentación y la
información pertinente para iniciar su Trabajo Comunal Universitario, de
acuerdo con las disposiciones señaladas en los siguientes artículos.
Artículo 12. Los documentos que el estudiante debe conocer son:
a) El presente Reglamento
b) Los lineamientos generales para la aprobación y realización del
trabajo comunal universitario que establezca la Vicerrectoría de
Formación y Desarrollo Humano
c) La información que crea necesaria y que le oriente para definir la
modalidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de este
Reglamento, el lugar o el tipo de institución donde lo puede realizar.
109
d) Otros que la Universidad considere relevantes y pertinentes.
Artículo 13. Una vez que el estudiante conoce lo relativo al Trabajo
Comunal Universitario conocerá el menú de propuestas presentadas por la
Universidad y que estará en la Dirección de Extensión. De no encontrar lo
adecuada buscará otros posibles lugares y solicitará el permiso para realizar
el trabajo.
Artículo 14. Una vez cumplido con lo estipulado en el Art. 13, el estudiante
formulará un anteproyecto de trabajo según las indicaciones emanadas por la
Vicerrectoría de Formación y Desarrollo Humano y que mantengan el
espíritu de –al menos- los siguientes elementos: descripción del problema,
objetivos, descripción de beneficiarios, estrategia y pertinencia de solución y
cronograma de implementación.
Artículo 15. El estudiante entregará a la Dirección de Extensión el
anteproyecto de trabajo para su análisis y aprobación de acuerdo con los
indicadores previamente establecidos por esa Dirección. En caso necesario
la Dirección de Extensión podrá solicitar consejo a la Decanatura
correspondiente acerca de la aprobación del anteproyecto.
Artículo 16. Una vez aprobado el anteproyecto, la Dirección de Extensión
emitirá un documento de aprobación que indique al estudiante que pueda
110
dar inicio con su trabajo y que pueda formalizar la inscripción del TCU, ante
la Secretaría de la Universidad.
Artículo 17. La Dirección de Extensión emitirá una comunicación escrita
dirigida a la institución habilitando al estudiante para la realización del TCU.
Artículo18. En caso de que el Director de Extensión lo considere pertinente
asignará un docente que supervise el proceso de TCU. En este caso el
estudiante presentará al director de extensión o al docente designado una
carta donde indique la persona responsable de dar seguimiento en el lugar
escogido para la implementación del trabajo.
El expediente con todos los atestados que presenta el estudiante deberá
quedar archivado en la Dirección de Extensión y al finalizar el proceso se
remitirá a la Secretaría General para su archivo definitivo.
Artículo 19. Una vez iniciado el trabajo el estudiante registrará en su
bitácora, que le entregará la Dirección de Extensión, las actividades y el
número de horas que va invirtiendo en el proceso, de acuerdo con la
programación señalada en el artículo 14, las que serán selladas y firmadas
por la persona responsable mencionada en el artículo anterior.
Artículo 20. El Director de Extensión en coordinación con el Docente, en
caso que se hubiese designado, guiarán al estudiante en el proceso y deberán
111
reunirse al menos una vez al mes con éste para darle el seguimiento y
recomendar los ajustes que considere necesarios.
Artículo 21. Concluido el trabajo comunal, el estudiante entregará al
profesor designado un informe final escrito, con base en el formato que la
Dirección de Extensión establezca.
Artículo 22. El Director de Extensión o docente designado revisará el
informe final y, si satisface los requisitos establecidos, lo dará por aprobado.
Artículo 23. Una vez aprobado el TCU, el profesor designado informará –
mediante nota- a la Decanatura correspondiente y a la Dirección de
Extensión y remitirá a la Secretaría General.
Artículo 24. El informe final -señalado en el Art. 21- y la bitácora se
incorporan al expediente del estudiante, que se enviará para su archivo
definitivo a la Secretaría General, dejándose constancia de la entrega en la
Dirección de Extensión.
REGLAMENTO DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LAS
FACULTADES Y ESCUELAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA
SALLE6
6 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se
112
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Gobiernos Estudiantiles de la Universidad De La
Salle, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, y de conformidad con la
legislación costarricense y los Estatutos y Reglamentos de esta Universidad,
en cada una de las Facultades o Escuelas de la Universidad De La Salle.
Artículo 2º.- Fines
El gobierno estudiantil tiene como fines:
a. Promover actividades de integración del estudiantado, no sólo de la
Escuela sino de la Universidad en general.
b. Promover una visión holista del mundo fomentando la formación
de un estudiante con una conciencia ecológica, de ayuda a los más
necesitados y en pleno desarrollo de principios como equidad, solidaridad
y de respeto a los derechos humanos.
c. Promover actividades que permitan financiar participaciones del
estudiantado en diferentes ámbitos.
respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.
113
d. Promover la cultura, el deporte, la educación y el compromiso
social.
e. Promover eventos que busquen recaudar fondos que se destinen al
mejoramiento de los gobiernos estudiantiles para el fiel cumplimiento de
sus fines.
f. Representar a los estudiantes en el Consejo Universitario.
g. Asegurar la equidad en general y la de género en particular; por lo
que para todos los puestos mencionados en los presentes Estatutos,
aunque sean redactados en masculino, se respetará la equidad de género.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, la Junta Directiva elaborará un plan
de trabajo, el cual deberá ser aprobado por la Rectoría. Se podrán realizar
actividades, tales como charlas, conferencias, exposiciones, debates,
actividades recreativas, conciertos, bailes etc. El dinero que se recaude en
dichas actividades pertenecerá al gobierno estudiantil y se utilizará en los
proyectos que para tal efecto haya expuesto en su plan de trabajo la Junta
Directiva Estudiantil, quien será la representante de dicho gobierno. Toda
actividad fuera de este plan deberá ser aprobada por la Rectoría. Para el
impulso de esas actividades coordinarán con las instancias de la Universidad
que tengan relación con la misma.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
114
El gobierno estudiantil establece su domicilio social en la Universidad
De La Salle, ubicada en Sabana Sur, San José, del Colegio de Médicos y
Cirujanos cien metros al este y cien metros al sur.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESTUDAINTIL
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación del Gobierno
Estudiantil
Los órganos de gobierno y representación del Gobierno Estudiantil son
respectivamente la Asamblea General Estudiantil, la Junta Directiva
Estudiantil y el Consejo Estudiantil.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL ESTUDIANTIL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General Estudiantil es el órgano supremo del Gobierno
Estudiantil y estará compuesta por todos los estudiantes regulares de la
Universidad De La Salle.
Artículo 7º.- Reuniones
115
Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año para
presentar el informe de actividades –en el campo académico, organizativo,
investigativo, de extensión y de participación- y contables del Gobierno
Estudiantil. Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa
convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un
número de asociados no inferior al 10 % . Los miembros de la Junta
Directiva Estudiantil presidirán las reuniones de la Asamblea General
Estudiantil.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito asegurándose que la misma pueda ser
conocida por la mayoría del estudiantado, expresando el lugar, día y hora de
la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos tres días, debiendo citarse para una segunda convocatoria
media hora después con los presentes. Por razones de urgencia podrán
reducirse los plazos mencionados para la convocatoria.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción
de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ellas, presentes o representados, al menos un diez por ciento de
116
los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria con los
presentes y sus resoluciones serán válidas para todos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno) de votos
de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de
modificación de estatutos, la disolución del Gobierno Estudiantil,
disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría
de 2/3 de votos de las personas presentes.
Artículo 10º.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades del Gobierno Estudiantil.
c) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva, a quienes se
les notificará y podrán apelar esta decisión, siguiendo las garantías del
debido proceso.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 11º.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
117
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de
Estatutos, la disolución del Gobierno Estudiantil o cualquier otro asunto que
por su importancia requiera ser conocido en forma inmediata.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA ESTUDIANTIL
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses del Gobierno Estudiantil. Estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales
designados en elección universal, directa y secreta y que cumplan con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones del Gobierno
Estudiantil de la Universidad De La Salle. Y durarán en sus cargos un año
pudiendo ser reelegidos por otro período igual.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección, cese y sustitución de
miembros.
El procedimiento de elección, sustitución, renuncia o terminación
anticipada del cargo se regirá por el Reglamento de Elecciones
Universitarias.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
118
La Junta Directiva Estudiantil se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o la
mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será el que decidirá.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva Estudiantil
Son facultades de la Junta Directiva Estudiantil:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Ejecutar el plan y cronograma de trabajo y llevar la gestión económica
y administrativa del Gobierno Estudiantil.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.
d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Gobierno
Estudiantil.
e) Cualquiera otra atribución que no sea de la exclusiva competencia de
la
Asamblea General.
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a. Representar legalmente al Gobierno Estudiantil ante toda clase de
organismos públicos o privados.
119
b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
del Gobierno Estudiantil aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente.
Artículo 17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las
mismas atribuciones que él, mientras dure la sustitución.
Artículo 18º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo:
a. El levantamiento de las actas del Gobierno Estudiantil.
b. La custodia de la documentación del Gobierno Estudiantil
c. Comunicación de acuerdos a las instancias respectivas.
d. Suscribir las actas en asocio con el Presidente.
Artículo 19º.- El Tesorero
El Tesorero:
a. Recaudará los fondos pertenecientes al Gobierno Estudiantil
120
b. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los cheques tendrán firma mancomunada de él y del Presidente.
c. Llevará los estados de cuentas del Gobierno Estudiantil
d. Presentará los informes financieros ante las instancias respectivas.
Artículo 20º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva y así como los que se deriven de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Los Vocales
suplentes sustituirán a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22, mediante una reorganización de los cargos que
se hará internamente.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Ser estudiante regular.
Artículo 22º.- Cese y sustitución de los miembros.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del período de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
121
c) Por acuerdo de la Asamblea General Estudiantil.
d) Por muerte o retiro de la Universidad.
Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de asociados
Los asociados serán dados de baja por la Asamblea General y, a
propuesta de la Junta Directiva, por algunas de las causas siguientes
debidamente comprobadas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer cuotas periódicas, en caso de que éstas se establezcan.
c) Por conducta incorrecta.
d) Por desprestigiar al Gobierno Estudiantil con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma.
e) Por perturbación de la normal convivencia entre los asociados.
En los casos de sanción y separación de los asociados se asegurará oír
previamente a la persona afectada.
f) Por haber egresado de la Universidad.
Artículo 24º.- Derechos de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a. Tomar parte en cuantas actividades organice el Gobierno Estudiantil
en cumplimiento de sus fines.
b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Gobierno
Estudiantil pueda obtener.
122
c. Participar en las Asambleas con voz y voto.
d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del
Gobierno Estudiantil
f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines del Gobierno Estudiantil
Artículo 25º.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos de la Universidad y los
acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del
Gobierno Estudiantil y de la Universidad.
CAPÍTULO VI
EL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 26º. - Los Presidentes y Vicepresidentes de cada Junta Directiva
Estudiantil formarán el Consejo Estudiantil.
123
Dicho Consejo se autoorganizará para su funcionamiento y nombrará a los
representantes ante el Consejo Universitario, procurando que los
representantes pertenezcan a diferentes facultades o escuelas.
El Consejo se reunirá cada vez que lo considere necesario y podrá ser
convocado por cualquiera de sus miembros.
En general se regirá por lo establecido en este Reglamento para el
funcionamiento de la Junta Directiva Estudiantil.
Entre sus funciones específicas están:
a. Coordinar el conjunto de actividades propias de la Universidad, en
beneficio de los estudiantes y en cumplimiento de los fines fijados
para el Gobierno Estudiantil
b. Representar los derechos inherentes a los estudiantes de la
Universidad. Nombrar la representación ante el Consejo Universitario.
c. Hacer propuestas de consenso ante el Consejo Universitario que
beneficien al estudiantado.
CAPITULO VII
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y
DOCUMENTACIÓN
124
Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables
El Gobierno Estudiantil dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel
del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de
sus bienes.
En un Libro de Actas sellado por la Rectoría, figurará lo correspondiente a
las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades del Gobierno Estudiantil serán los siguientes:
a) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados, instituciones o de terceras personas.
b) Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCION
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
El Gobierno Estudiantil se disolverá:
a. Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General.
125
b. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos,
apreciada por acuerdo de la Asamblea General convocada para tal
efecto.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual
pagará las deudas y, si existiese sobrante líquido, lo destinará a alguna otra
asociación o a la propia Universidad De La Salle.
TRANSITORIO 1º
Este Estatuto podrá ser reformado de conformidad con las necesidades que
se planteen en su ejecución, a sugerencia de los interesados. Las
modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS
ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE7
CAPÍTULO I.
DEL DERECHO AL SUFRAGIO
7 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.
126
Artículo 1: El sufragio es un derecho y un deber, que tienen todos los
alumnos regulares de la Universidad De La Salle, para elegir a los
representantes estudiantiles de su Facultad o Escuela y que como tal consten
en el Padrón Electoral.
Artículo 2: La calidad de estudiante regular lo faculta para elegir y ser
elegido para el desempeño de un cargo estudiantil.
Artículo 3: El voto es libre, secreto y personal. El Tribunal Electoral
Estudiantil velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 4: La calidad de elector se confirmará mediante la verificación del
nombre en los padrones electorales.
Artículo 5: No podrán ejercer el derecho al sufragio:
a) Quienes no se encuentren debidamente registrados en el período lectivo
en que se efectúe la elección.
b) A quienes le hubiesen sido suspendidos sus derechos por sanción
reglamentaria.
c) Quienes no consten en el respectivo padrón electoral.
d) Quienes no estén al día en sus obligaciones económicas con la
Universidad.
127
CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL
Artículo 6: Las Asambleas de cada Facultad o Escuela elegirán a cinco
estudiantes para integrar el Tribunal Electoral Estudiantil y liderar el
proceso. La primera elección de esta Asamblea será convocada por el
Decano o Director respectivo, conforme al artículo 12 del presente
reglamento.
Artículo 7: El Tribunal Electoral Estudiantil convocará al proceso
eleccionario por lo menos un mes antes de las elecciones.
Artículo 8: Los miembros que integran el Tribunal Electoral Estudiantil
mediante un proceso de autoorganización se dotarán de una estructura
adecuada para llevar a cabo el proceso. Tomarán decisiones por consenso y
no podrán ser candidatos en este proceso.
Artículo 9: Son funciones del Tribunal Electoral Estudiantil las siguientes:
a) Convocar al proceso electoral.
b) Regular y vigilar los diferentes actos del proceso electoral, así como dar
las instrucciones y dictar las medidas para su correcta realización tomando
en cuenta los principios de la ética lasallista.
c) Resolver las dudas que se presentaren sobre la interpretación y recta
aplicación del Reglamento de Elecciones.
128
d) Resolver en primera instancia las apelaciones que pudieran presentarse
por parte de los miembros de los partidos participantes o de cualquier
persona al proceso electoral.
e) Levantar las Actas de Instalación, Escrutinio y Clausura, por triplicado,
con copias para la Rectoría.
f) Mantener imparcialidad ante todos los partidos en contienda electoral.
Artículo 10: El Tribunal Electoral Estudiantil durará dos años y comenzará a
funcionar inmediatamente después que sus integrantes hayan recibido sus
nombramientos y se hayan juramentado ante el Decano de la Facultad o
Escuela o su representante.
Artículo 11: Las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil deberán ser
privadas, salvo que se acuerde lo contrario para casos especiales. El quórum
lo constituirán tres de sus miembros principales y el sitio de reunión será las
instalaciones de la Universidad. La inasistencia injustificada de los
miembros del Tribunal a dos sesiones formalmente convocadas, implicará la
pérdida de la credencial respectiva y de inmediato se convocará a la
Asamblea de Escuela, para la respectiva sustitución.
129
CAPÍTULO III.
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Artículo 12: Una vez instalado el Tribunal Electoral Estudiantil, el
Presidente deberá convocar a elecciones un mes antes de la fecha prevista
para la realización de las mismas. La fecha de elecciones será fijada por el
Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 13: La convocatoria deberá ser presentada públicamente y por
escrito y será publicada en las pizarras informativas y en la página web de la
Universidad.
CAPÍTULO IV.
DE LA PRESENTACIÓN OFICIAL DE LAS CANDIDATURAS
Artículo 14: La inscripción de las candidaturas a los diferentes puestos de
elección se hará mediante la formulación de una papeleta del respectivo
partido estudiantil ante el Tribunal Electoral Estudiantil, dentro del período
que éste establecerá para ello. La calificación y aprobación de las mismas se
hará dentro de los dos días hábiles posteriores al cierre del período de
recepción.
Artículo 16: La declaración oficial de las candidaturas por parte del Tribunal
Electoral Estudiantil es requisito indispensable para que los partidos
130
estudiantiles sean considerados como tal. Dicha aprobación será comunicada
a la mayor brevedad a cada partido a través de los mismos canales
establecidos en el Artículo 13.
CAPÍTULO V.
DE LOS ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 17: La campaña electoral tendrá un tiempo de duración de siete días
hábiles a partir de la declaración oficial que haga en Tribunal Electoral,
empezando el viernes inmediato anterior a la fecha señalada para la emisión
del sufragio.
Artículo 18: La publicidad electoral será ética y propositiva. Se permitirá la
colocación de pancartas alusivas a las candidaturas, propaganda y signos
externos que llamen la atención de los estudiantes, respetando la normativa
institucional en cuanto al cuidado de las instalaciones, lo cual será
informado por el Tribunal Electoral.
Artículo 19: Los candidatos de los diferentes partidos realizarán un debate
formal sobre los Planes y Programas de Trabajo, el cual será convocado por
el Tribunal Electoral Estudiantil; se realizará en la semana de la campaña
electoral, previa al día en que se efectúen los comicios.
131
CAPÍTULO VI.
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 20: El sitio único de funcionamiento del recinto electoral será la
Universidad De La Salle.
Artículo 21: El Tribunal Supremo Electoral nombrará a las personas
necesarias para que sean delegadas en cada mesa. Ellas y un representante de
cada partido formará la mesa receptora de votos. Una vez que constate la
existencia del número de papeletas, el padrón electoral, las actas respectivas
y la seguridad de urna, se procederá a elaborar el acta de apertura o inicio,
firmada por los respectivos miembros.
Artículo 22: La identificación como elector, la justificará el estudiante ante
el Tribunal Electoral, mediante la presentación de uno de los siguientes
documentos:
a) Carné estudiantil
b) Cédula de identidad o
c) Pasaporte o cédula de residencia.
Artículo 23: De no constar en dicho padrón, la Oficina de Registro de la
Universidad, expedirá una constancia debidamente firmada, de que el
estudiante es apto para ejercer el sufragio.
132
Artículo 24: En caso de que un estudiante pertenezca a dos Facultades podrá
ejercer su derecho a voto en ambas.
Artículo 25: Durante el proceso electoral deberán estar presentes los
miembros del Tribunal Electoral. El acto electoral iniciará y concluirá a la
hora del cierre indicada en la convocatoria. En el momento en que el
estudiante vaya a emitir su voto, debe firmar el padrón electoral y recibir,
debidamente firmada por los miembros de la mesa, la respectiva papeleta.
Artículo 26: El escrutinio comenzará con la apertura de las urnas y se
observarán las siguientes reglas:
a) Se verificará que el número de papeletas depositadas en la urna, coincida
con el número de sufragantes.
b) Si el número de papeletas fuese mayor al de las firmas que aparecen en el
padrón electoral, se procederá a eliminar las papeletas no oficiales. Si
faltaren papeletas, el Tribunal Electoral Estudiantil tendrá la potestad de
resolver el particular.
c) A continuación se realizará el conteo de los votos depositados y el
cómputo de los válidos que hubiese obtenido cada partido.
d) No se adjudicará a ninguna lista las papeletas en blanco ni las anuladas
por el elector.
e) Concluido el escrutinio, se levantará un acta, firmada por los miembros de
la mesa receptora, la cual será entregada al Tribunal Supremo Electoral
para que realice la declaratoria final.
133
CAPÍTULO VII.
CARGOS A ELEGIR
Artículo 27: Los cargos a elegir y sus funciones están regulados en el
Capítulo IV del Reglamento de los gobiernos estudiantiles. Ellos son: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
CAPÍTULO VIII.
DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN
Artículo 28: La votación será nula, cuando se incurra en los siguientes casos:
a) Si la elección se hubiese efectuado en una fecha distinta a la señalada en
la convocatoria.
b) Si se comprobara suplantación de firmas en el Registro Electoral,
falsificación, duplicación de papeletas o alteración de las actas de
instalación y de escrutinios.
c) Se entenderá por alteración las tachaduras, borrones o que el contenido de
las actas hubiese sido alterado en forma sustancial.
d) Si las actas de instalación y de escrutinios no están suscritas por la mesa
receptora.
e) Cualquier otra modalidad de fraude comprobado y a juicio del Tribunal
Supremo Electoral.
134
CAPÍTULO IX.
DE LOS RECURSOS
Artículo 29: Toda resolución deberá notificarse en forma personal a quienes
se postulen como Presidente o Secretario de cada partido, se publicará en la
página web de la Universidad y se pondrá un Edicto en la pizarra que para
tal efecto tendrá el Tribunal; en él se indicará la hora y fecha en que se
colocó la misma.
Artículo 30: Todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral
Estudiantil podrán ser sujetas a recurso de revocatoria, el cual será resuelto
por el mismo Tribunal; y a recurso de apelación, el cual será resuelto por el
Vicerrector de Formación.
Artículo 31 En caso de que se quieran ejercer ambos recursos deberán
solicitarse en el mismo escrito ante el Tribunal Electoral.
Artículo 32: Los recursos se deberán ejercer en un plazo de doce horas a
partir de la notificación a la parte interesada y deberán resolverse a más
tardar en el mismo plazo a partir de que el órgano que le corresponda
conocerlos los reciba.
135
CAPITULO X
DE LA DECLARATORIA DE LAS ELECCIONES
Artículo 33: El Tribunal Superior Estudiantil declarará, mediante resolución,
ganador al partido que obtenga la mayor votación.
Artículo 34: El resultado se dará a conocer en forma oficial, a más tardar, el
día siguiente en sesión del Tribunal.
Artículo 35: Si se presenta recurso de apelación, se resolverá dentro de los
dos días hábiles siguientes.
Artículo 36: La ceremonia de instalación de la Junta Directiva se realizará en
los primeros ocho días después de declarada la elección en forma definitiva.