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GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA ABRIL
INGRESO PRODUCTOR GASOLINA AL 92% 3,673.07
PROPORCION ING.PRODUCTOR ALCOHOL CARBURANTEL (8%) 587.32
TARIFA DE MARCACION 7.02 IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM 1,045.69
TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO GASOLINA 292.17
TARIFA TRANSPORTE ALCOHOL 34.41
MARGEN PLAN DE CONTINUIDAD 71.51
PRECIO MAX. VTA DISTRIB. MAYOR. 5,711.20
MARGEN DISTRIBUIDOR MAYORISTA 326.40
PRECIO MAX. PLANTA ABASTO MAYOR. 6,037.60
SOBRETASA 1,168.12
PRECIO PLANTA MAYORISTA CON SOBRETASA 7,205.72
MARGEN DISTRIBUIDOR MINORISTA 625.61
PERDIDA POR EVAPORACION 28.82
TRANSPORTE 50.53
PRECIO REFERENCIA VENTA PUBLICO 7,910.69
ESTRUCTURA PRECIO DE 1 GALON DE GASOLINA CORRIENTE
51,12%
7.86%
28%
4,13% 8,13% 0,64%
PRODUCTOR GASOLINA IMPUESTOS
EDS
ALCOHOL
MAYORISTA
TRANSPORTE PLANTA - EDS
COMPONENTES ESTRUCTURA PRECIOS GASOLINAS OXIGENADAS
PRODUCTOR COMBUSTIBLE
• INGRESO PRODUCTOR COMBUSTIBLES( GASOLINAS) 92%
• TARIFA MARCACION
• MARGEN PLAN DE CONTINUIDAD
• TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO GASOLINA
PRODUCTOR ALCOHOL
• INGRESO PRODUCTOR ALCOHOL CARBURANTE 8%
• TARIFA TRANSPORTE ALCOHOL CARBURANTE
IMPUESTOS
• IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA
• SOBRETASA
COMPONENTES ESTRUCTURA PRECIOS GASOLINAS OXIGENADAS
DISTRIBUIDOR MAYORISTA
• Margen Distribuidor Mayorista
DISTRIBUIDOR MINORISTA
• Margen Distribuidor Minorista
• Evaporación.
TRANSPORTE TERRESTRE
• Transporte Planta de Abasto a EDS
BIODIESEL - ACPM ABRIL
INGRESO AL PRODUCTOR (90%) 3,983.80
PROPORCION ING.PRODUCTOR BIOCOMBUSTIBLE
MOTORES DIESEL 10%) 1,024.45
INGRESO PORODUCTOR MEZCLA ACPM-
BIOCOMBUSTIBLE (B-10) 5,008.25
TARIFA DE MARCACION 7.02
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM 1,022.96
TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO ACPM B-2 292.17
PORCION TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO (B-10) 74.69
MARGEN PLAN DE CONTINUIDAD 71.51
PRECIO MAX. VTA DISTRIB. MAYOR. 6,476.60
MARGEN DISTRIBUIDOR MAYORISTA 326.40
PRECIO MAX. PLANTA ABASTO MAYOR. 6,803.00
SOBRETASA 6% 301.48
PRECIO PLANTA MAYORISTA CON SOBRETASA 7,104.48
MARGEN DISTRIBUIDOR MINORISTA 625.61
TRANSPORTE 50.53
PRECIO REFERENCIA VENTA PUBLICO 7.780.62
Resoluciones 82439 y 82438 de Dic. 23 de 1998. Art. 5 y 6 VIGILADA:A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los precios de venta al público por galón serán fijados libremente por cada distribuidor Minorista.
REGULADA: Los precios máximos de venta al público por galón de GASOLINA Y ACPM en todos en las ciudades capitales de los departamentos, que no estén en libertad vigilada, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
PMV(t) = PMA(t)+MDM+Tm
• Será el precio máximo de venta al público para el período t.
PMV(t)
PMA(t)
MDM
Será el precio máximo de venta en planta de mayorista para el
período t.
Margen Distribuidor Minorista.
• Corresponde a todos los costos en los que se incurre para transportar un galón de ACPM o gasolina, desde la planta de abasto más cercana o aquella desde la cual se abastece el municipio hasta la estación de servicio.
• Para aquellos municipios en los cuales los costos reales de transporte sean superiores al valor mínimo establecido en la resolución, los Comités Municipales de Precios establecerán el valor de Tm, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Resolución 0492 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución 8-1826 de 1994 del mismo Ministerio.
Tm
CIUDADES CAPITALES Y AREAS METROPOLITANAS EN REGIMEN DE
LIBERTAD VIGILADA
Resolución 181254 de julio 30 de 2012.
Bogotá Cartagena Manizales Chía Armenia
Santiago de Cali
Pereira Villavicencio Palmira Rionegro -Antioquia
Barranquilla Ibagué Popayán Soacha Armenia
Medellin Bucaramanga Tunja Tuluá Santa Marta
Montería Sincelejo Barrancabermeja Cartago Sogamoso
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM
La Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 167 sustituyó el impuesto global a la gasolina y al ACPM, como también el IVA a los combustibles , por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
Este se reajustara el 1 de febrero de cada año, de acuerdo a la inflación del año anterior.
TARIFA DE MARCACION
Corresponde al valor cobrado por ECOPETROL, para marcar el combustible del poliducto.
Inicio a partir de Octubre de 2004
TARIFA TRANSPORTE DE POLIDUCTOS
Se calculara en cada sitio de entrega como el 92% o 90% del costo máximo de transporte de la gasolina o ACPM a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 180088 del 30 de enero de 2003.
Este se reajustara el 1 de febrero de cada año, de acuerdo a la meta de inflación establecida por el Banco de la República.
TARIFA TRANSPORTE ALCOHOL CARBURANTE
Costo máximo de transporte del alcohol carburante entre las plantas destiladoras de dicho producto, ubicadas en el Suroccidente y eje cafetero, y las plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se realizara la mezcla.
Resolución 181088 de agosto de 2005
MARGEN PLAN DE CONTINUIDAD
Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S.A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del poliducto Mansilla - Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina de origen nacional e importada que se distribuya en las zonas de frontera.
MARGEN DISTRIBUIDOR MAYORISTA
$ 326.40
• Resolución 90675 de Junio 26de 2014
MARGEN DISTRIBUIDOR MINORISTA
$ 625.61
• Resolución 40222 de Feb.22 de 2015
PERDIDA POR EVAPORACION
Para los efectos del Artículo 4° de la Ley 26 de 1989, la pérdida por evaporación y merma por transporte, manejo y trasiego de los combustibles entre la planta de abastecimiento y la estación de servicio, se fija en el 0.4% del precio de venta en planta de abasto mayorista en las diferentes zonas del país. (Decreto 3322 de 2006)
A partir de Sept. De 2007 se incluye la sobretasa para el cálculo de la evaporación.
TRANSPORTE PLANTA ABASTO A ESTACION DE SERVICIO:
Será el valor correspondiente a todos los costos en los que se incurre para transportar un galón de gasolina desde la Planta de Abasto más cercana o aquella desde la cual se abastece el municipio, hasta la estación de servicio.
(Resol. 181047 Junio de 2011, art. 4)
TRANSPORTE PLANTA ABASTO A ESTACION DE SERVICIO:
En el resto de municipios y ciudades, el Transporte será definido por los Alcaldes municipales, quienes deberán comunicarla al Ministerio de Minas y Energía.
En Ciudades capitales y áreas metropolitanas, se fija el Transporte en $ 45 y se reajustara el 1 de febrero de cada año, con base en el IPC del año inmediatamente anterior.
Hoy $ 50.53
SOBRETASA
Ley 788 de 2002, Art. 55
GASOLINA 25%
Ley 488 de 1998 Art. 117
ACPM 6%
Tarifa Municipal y Distrital: 18.5%. Tarifa Departamental: 6.5%. Tarifa para el Distrito Capital: 25%.
Mantenimiento Vial 50% Para los Departamentos 50%
PLAZO PARA CAMBIO DE PRECIOS
Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 26 de la ley 1480 de 2011 (Nuevo estatuto al Consumidor), el cual dice: “Parágrafo 1. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad.”