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Estudio Ambiental
Modificación Puntual Nº
Castillejos (Huelva)
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 Del PGOU de Villanueva de los
Castillejos (Huelva)
noviembre
Estratégico
Del PGOU de Villanueva de los
noviembre 2017
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 Del PGOU de
Villanueva de los Castillejos (Huelva)
noviembre 2017
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
ÍNDICE
1.- Antecedentes .................................................................................................................................. 5
2.- Objeto y Alcance. ............................................................................................................................ 7
3.- Descripción de las determinaciones del planeamiento ........................................................................ 8
3.1.- Ámbito de actuación del planeamiento. ...................................................................................... 8
3.2.- Exposición de los objetivos del planeamiento (urbanísticos y ambientales) ................................... 8
3.3.- Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras .......................................... 9
3.4.- Descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la
energía. Dotaciones de suelo. .................................................................................................................... 9
3.5.- Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas. ........................................... 10
4.- Estudio y análisis ambiental del territorio afectado .......................................................................... 12
4.1.- Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio. .................................... 12
4.2.- Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos..................................................... 14
4.3.- Descripción de los usos actuales del suelo. .............................................................................. 14
4.4.- Descripción de los aspectos socioeconómicos. .......................................................................... 16
4.5.- Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad,
singularidad, o especial protección. .......................................................................................................... 18
4.6.- Identificación de afecciones a dominios públicos. ..................................................................... 19
4.7.- Normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento ............................................. 20
5.- Identificación y valoración de impactos .......................................................................................... 32
5.1.- Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa
elegida. 32
5.2.- Identificación y valoración de los impactos ............................................................................... 38
5.3.- Análisis de los riesgos ambientales derivados del planeamiento. Seguridad ambiental. ................ 41
6.- Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento ......................... 44
6.1.- Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto. .................................... 44
6.2.- Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de
movilidad/ accesibilidad funcional. ............................................................................................................ 45
6.3.- Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. ........................... 45
7.- Plan de control y seguimiento del planeamiento. ............................................................................. 46
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7.1.- Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y
correctoras y de las condiciones propuestas. ............................................................................................. 46
7.2.- Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los
procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento. ........... 47
8.- Síntesis. ....................................................................................................................................... 49
8.1.- Los contenidos del planeamiento y de la incidencia ambiental analizada. ................................... 49
8.2.- El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento. .............................. 50
9.- Técnicos redactores del Estudio Ambiental Estratégico .................................................................... 51
PLANOS .............................................................................................................................................. 52
ANEXO I: ESTUDIO DE IMPACTO ACUSTICO ........................................................................................ 54
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
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1.- Antecedentes
El planeamiento urbanístico general en el término municipal de Villanueva de los Castillejos, lo conforma
la Adaptación parcial a la LOUA efectuada sobre las NNSS de planeamiento anteriormente vigentes. La
adaptación, fue aprobada el 25 de noviembre de 2010, y publicada en el BOP de Huelva el 18 de
mayo de 2011.
Desde entonces se han efectuado ya 5 modificaciones puntuales.
Con objeto de resolver problemas de aplicación práctica de las normas vigentes, que afectan al desarrollo
normal de implantación de actividades en el Término Municipal, y permitir atender la demanda de
actuaciones dotacionales y terciarias que se plantean en suelo no urbanizable (por idoneidad del
emplazamiento) se tramita, por iniciativa municipal, y, la Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de
Villanueva de los Castillejos.
Esta modificación puntual del planeamiento urbanístico, implica innovar determinaciones de carácter
estructural, y que afectan al conjunto del articulado de la normativa urbanística. Según el Artículo 36, de la
Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (en adelante GICA),
debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria (en adelante EAE ordinaria), viene
desarrollado en el Artículo 38 de la Ley GICA y, en su primer hito, solicita que el Promotor, presente ante el
Órgano Ambiental, solicitud de Inicio de EAE ordinaria, acompañada del borrador del plan o
programa y el Documento Inicial Estratégico.
Dicha documentación fue presentada, conforme a los contenidos exigidos en los Artículos 38.1 y 40.5
de la Ley GICA, con fecha de 17/05/2017 en la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Con fecha de 02/06/2017, se emite por parte de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Resolución de Admisión a Trámite de dicha solicitud.
Tras las pertinentes consultas a las Administraciones y personas afectas, con fecha de 30/08/2017, se
redacta el "DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº6 DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A. DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS (HUELVA), RELATIVA A LA
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE (Art. 158 y
196)" (Expediente: DAE/HUE/010/17), al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de
especificación que debe tener el Estudio Ambiental Estratégico.
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El presente Estudio Ambiental Estratégico para la Modificación Puntual nº6 de la Adaptación
Parcial a la L.O.U.A. de las Normas Subsidiarias de Villanueva de los Castillejos (Huelva), relativa
a la modificación de la normativa de ordenación del Suelo No Urbanizable (Art. 158 y 196), tiene
por objetivo continuar con el procedimiento ambiental iniciado y recoger los condicionantes expuestos en el
citado Documento de Alcance.
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2.- Objeto y Alcance.
El Estudio Ambiental Estratégico para la Modificación Puntual nº6 de la Adaptación Parcial a
la L.O.U.A. de las Normas Subsidiarias de Villanueva de los Castillejos (Huelva), relativa a la
modificación de la normativa de ordenación del Suelo No Urbanizable (Art. 158 y 196), tiene por
objetivo continuar con el procedimiento ambiental iniciado y recoger los condicionantes expuestos en el
citado Documento de Alcance.
El objeto del presente Estudio Ambiental Estratégico (en adelante EsAE), se recoge en el Artículo 38.3
de la Ley GICA:
"... el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y
evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así
como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el
ámbito de aplicación geográfico del plan o programa... "
El alcance viene definido, como mínimo, por la información contenida en el Anexo II, B) ESTUDIO
AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. de la LEY
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y que se indica a continuación:
� Descripción de las determinaciones del planeamiento
� Estudio y análisis ambiental del territorio afectado
� Identificación y valoración de impactos
� Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento
� Plan de control y seguimiento del planeamiento
� Síntesis
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3.- Descripción de las determinaciones del planeamiento
El presente punto viene a dar respuesta al punto 1) Descripción de las determinaciones del planeamiento
del apartado B del Anexo II, de la Ley 7/2007, de 9 Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Los puntos a desarrollar son:
� Ámbito de actuación del planeamiento.
� Exposición de los objetivos del planeamiento (urbanísticos y ambientales).
� Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras.
� Descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la
energía. Dotaciones de suelo.
� Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.
3.1.- Ámbito de actuación del planeamiento.
El ámbito de actuación coincide, en este caso, materialmente con el Suelo No Urbanizable del Término
Municipal de Villanueva de los Castillejos, pues es en él donde se pretende actuar para modificar las
diferentes condiciones de implantación que hoy día se rebelan inviables.
Ver planos 1 y 2.
3.2.- Exposición de los objetivos del planeamiento (urbanísticos y ambientales)
El objetivo de la presente Innovación del PGOU de Villanueva de los Castillejos, es resolver problemas
de aplicación práctica de las normas vigentes, que afectan al desarrollo normal de implantación de
actividades en el Término Municipal y, permitir atender la demanda de actuaciones dotacionales y terciarias
que se plantean en suelo no urbanizable (por idoneidad del emplazamiento).
De esta forma se permitirá actuaciones de interés público y social, y que actualmente encuentran los
siguientes obstáculos normativos en cuanto a:
� Alineaciones
� Distancia a linderos
� Condiciones de implantación
� Condiciones de aislamiento geográfico.
Para ello, se actuará modificando los artículos:
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� Artículo 158: Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de núcleo de
población
Consiste en excepcionar del cumplimiento general de distancia mínima a núcleo de 1000 metros, a
aquellas actuaciones (dotacionales y terciarias) que por sus características especiales y su normal
destino a un uso público, conviene acercar al propio núcleo urbano, sin perjuicio de que proceda su
ubicación en suelo no urbanizable.
� Artículo 196: Condiciones particulares de implantación para los equipamientos comunitarios y
servicios terciarios
Pretende englobar todos los usos enunciados en el precepto en un mismo tratamiento, en lugar de
diferenciar entre equipamientos comunitarios y servicios terciarios, eliminando las limitaciones
especiales. Para prever la formación de nuevos núcleos se exige la justificación previa así como la
adopción de medidas correctoras. Por otra parte, se reduce de 30 a 10 metros la distancia a
linderos.
Se entiende que los objetivos planteados y las actuaciones proyectadas se encuentran ajustados a
Derecho y son adecuados al interés general de la población.
3.3.- Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras
La Actuación afecta al Suelo No Urbanizable del Término Municipal de Villanueva de los Castillejos, y
en principio y por sí misma, no supone una nueva afección ni al territorio, ni a los usos globales, ni a las
infraestructuras.
Los usos globales que actualmente se dan en el territorio, pueden verse en el Plano Nº 8, mientras que
las infraestructuras existentes, pueden identificarse en el Plano Nº 9.
3.4.- Descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía. Dotaciones de suelo.
No aplica, ya que la Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva) no
afecta a infraestructuras asociadas a gestión del agua, residuos y energía sino que, con la modificación de los
artículos 158 y 196 del actual PGOU, se permitirá la implantación de actividades en el Término Municipal, que
por sus características especiales, conviene acercar al propio núcleo urbano y así atender la demanda de
actuaciones dotacionales y terciarias que se plantean en suelo no urbanizable (por idoneidad del
emplazamiento).
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3.5.- Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.
Ante la situación expuesta en el municipio de Villanueva de los Castillejos y, al objeto de dar respuesta a
las necesidades del municipio, se estudiaron las siguientes alternativas:
� Alternativa 0: No alterar el PGOU existente
� Alternativa 1: Modificar el PGOU exclusivamente en lo referente al Artículo 158
� Alternativa 2: Modificar el PGOU en lo referente a los Artículos 158 y 196
A continuación, se desarrollan cada una de las alternativas señaladas, describiendo brevemente las
mismas e identificando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
� Alternativa 0: No alterar el PGOU existente
Esta alternativa busca simplificar las actuaciones a llevar a cabo y mantener los problemas urbanísticos y
ambientales existentes.
Ventajas:
• Se trata de una solución rápida e inmediata
• No requiere de procedimientos urbanísticos y/o ambientales adicionales.
Inconvenientes:
• Perpetúa la necesidad el problema detectado
• Genera inseguridad jurídica a los ciudadanos
• Afección negativa a los recursos ambientales y sociales del municipio
• Mantiene los efectos negativos para el cambio climático
� Alternativa 1: Modificar el PGOU exclusivamente en lo referente al Artículo 158
La solución pretende dar respuesta, única y exclusivamente, a los problemas urbanísticos y permitiría la
realización de actuaciones de servicios Equipamientos comunitarios y/o Servicios terciarios a una distancia
inferior a los 1000 m. De igual manera, se potencian las actuaciones encaminadas a evitar nuevos núcleos de
población fuera de los ya establecidos mediante la obligación del establecimiento de medidas correctoras.
Ventajas:
• Soluciona parcialmente los problemas urbanísticos que, en lo referente a Suelo no urbanizable, tiene el municipio
• Adecúa la Ordenanza municipal a la legislación vigente
• Proporciona seguridad jurídica a los vecinos
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• Atenúa parte de la afección negativa a los recursos ambientales y sociales del municipio.
Inconvenientes:
• Requiere de procedimientos urbanísticos y/o ambientales adicionales
• Proceso Administrativo largo
• Perpetúa otros problemas urbanísticos y ambientales del municipio
• Afección negativa a los recursos ambientales y sociales del municipio
• Mantiene de los efectos negativos para el cambio climático
� Alternativa 2: Modificar el PGOU en lo referente al Artículo 158 y 196
La solución pretende dar respuesta no sólo a los problemas urbanísticos directamente dependientes del
Artículo 158, sino contemplar otros aspectos recogidos en el Artículo 196 y que adecúan la realidad parcelaria
y urbanística a la normativa urbanística.
Ventajas:
• Soluciona los problemas urbanísticos que, en lo referente a Suelo no urbanizable, tiene el municipio
• Adecúa la Ordenanza municipal a la legislación vigente
• Proporciona seguridad jurídica a los vecinos
• Minimiza la afección negativa a los recursos ambientales y sociales del municipio
• Disminuye los efectos negativos para el cambio climático
Inconvenientes:
• Requiere de procedimientos urbanísticos y/o ambientales adicionales
• Proceso Administrativo largo
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4.- Estudio y análisis ambiental del territorio afectado
En este apartado se pretende dar respuesta al punto 2) Estudio y análisis ambiental del territorio
afectado, del apartado B del Anexo II, de la Ley 7/2007, de 9 Julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental. Los puntos a desarrollar son:
� Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio.
� Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos.
� Descripción de los usos actuales del suelo.
� Descripción de los aspectos socioeconómicos.
� Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad,
singularidad, o especial protección.
� Identificación de afecciones a dominios públicos.
� Normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento
4.1.- Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio.
Él área potencialmente afectada, alcanzaría a todo el Término Municipal, por lo que encontramos
situaciones muy distintas y diversas.
Dado que la modificación en si no implica actuación sobre el medio como tal, y que cualquier proyecto
deberá pasar el correspondiente trámite Ambiental y en él se desarrollará más detenidamente el área
afectada, vamos en este punto ha hacer una breve zonificación del territorio. Para ello atenderemos a las
zonas identificadas en los Planos Nº 3 Geología y 6 Vegetación.
En ellos puede observarse una correlación de tres grandes áreas y que son:
� Zona sur
� Zona central
� Zona norte
Ver figura anexa y/o planos:
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Plano Nº3: Geología
Plano Nº6: Vegetación
Este planteamiento de tres zonas diferenciadas pode confirmarse aunque de forma menos evidente con
los Planos Nº 5 Edafología y Nº7 Morfología. Ver figura anexa y/o planos:
Plano Nº5: Edafología
Plano Nº7: Morfología
A grandes rasgos estas tres zonas se corresponderían con:
� Zona sur: Zona de cultivo y de labor con acuífero cercano a la superficie del suelo, ver plano Nº 4
Hidrología, con geología de limos.
� Zona central: Zona de cultivo y de labor sin acuífero, ver plano Nº 4 Hidrología
� Zona norte: Zona de estribaciones de sierra
Los usos que se dan a cada uno de estas áreas es muy heterogénea y puede verse en el Planos Nº 8:
Usos del suelo.
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4.2.- Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos.
La actuación prevista no lleva asociada ninguna afección sobre los recursos hídricos
4.3.- Descripción de los usos actuales del suelo.
Los usos que se dan actualmente en la zona identificada como Suelo No Urbanizable del Término
Municipal de Villanueva de los Castillejos, es muy heterogéneo y puede verse en el Planos Nº 8: Usos del
suelo y que se muestra a continuación en forma de croquis:
Los usos identificados se señalan en la leyenda de los planos en color rojo y se identifican a continuación:
� Embalses y balsas
� Roquedos y áreas de cumbres
� Espacios abiertos con vegetación escasa
� Olivares
� Pastizales
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� Matorrales densos
� Matorrales dispersos
� Cultivos leñosos y mosaicos en regadío
� Otros cultivos leñosos y mosaicos de herbáceos y leñosos en secano
� Mosaico de cultivos en secano y regadío
� Formaciones arboladas de quercíneas con herbáceos
� Formaciones de otros arbolados con herbáceos
� Formaciones arboladas de coníferas con matorral
� Formaciones arboladas de quercíneas con matorral
� Formaciones arboladas de eucaliptos con matorral
� Formaciones arboladas densas de Coníferas
� Formaciones arboladas densas de Eucaliptos
� Formaciones arboladas densas de Quercíneas
� Formaciones arboladas densas de otras frondosas y mezclas
� Formaciones riparias
� Áreas urbanas y residenciales
� Zonas verdes y espacios de ocio
� Invernaderos y cultivos bajo plástico
� Zonas en construcción
� Áreas alteradas por actividades extractivas
� Cultivos con espacios de vegetación natural
� Cultivos herbáceos en regadío
� Cultivos herbáceos en secano
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4.4.- Descripción de los aspectos socioeconómicos.
Para dar respuesta a este apartado se van tratar los siguientes puntos:
� Población
� Dinámica poblacional
� Caracterización económica
� Población
La población total de castillejeros (gentilicio de los habitantes de Villanueva de los Castillejos) para el año
2016 es de 2.746 habitantes, de los cuales 1.377 son hombres y 1.369 mujeres. Del total de la población,
2.649 individuos habitan en el núcleo urbano y, el resto, 97 se distribuyen en diversos diseminados. La
densidad poblacional del municipio es de 10,37 Hab./Km2 (Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía).
� Dinámica poblacional
La población de la provincia de Huelva ha aumentado muy poco a lo largo de los últimos años. En
concreto, entre los años 2010 y 2016 la población provincial ha crecido en 1.515 personas. Los datos de
población se pueden ver desglosados por años en la tabla que se adjunta a continuación (Fuente: Instituto
Nacional de Estadística).
AÑO MUJERES HOMBRES TOTAL
2016 262.025 257.571 519.596
2015 262.318 257.699 520.017
2014 261.687 257.542 519.229
2013 262.281 258.387 520.668
2012 263.492 259.370 522.862
2011 262.606 259.362 521.968
2010 260.365 257.716 518.081
Tabla 4.1: Dinámica poblacional de la provincia de Huelva.
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La dinámica poblacional que ha seguido el municipio de Villanueva de los Castillejos ha descendido en los
últimos años desde los 2.790 habitantes del año 2010 hasta los 2.746 del año 2016. Este resulta es opuesto
a lo ocurrido en el resto de la provincia cuya población en este periodo de tiempo ha aumentado. (Fuente:
Instituto Nacional de Estadística).
AÑO MUJERES HOMBRES TOTAL
2016 1.369 1.377 2.746
2015 1.367 1.380 2.747
2014 1.371 1.387 2.758
2013 1.380 1.379 2.759
2012 1.398 1.387 2.785
2011 1.381 1.381 2.762
2010 1.393 1.397 2.790
Tabla 4.2: Dinámica poblacional de Villanueva de los Castillejos.
� Caracterización económica
Según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el año 2016 hubo en Villanueva de
los Castillejos una media de 1.431 afiliados y se realizaron 5.717 contratos, de los cuales 2.061 fueron a
mujeres y 3.656 a hombres.
El sector de la agricultura es el más importante del municipio; cuenta con 3.737 contratos, lo que supone
un 65,37% del total de los contratos realizados en el año 2016 de Villanueva de los Castillejos. La industria
es el otro gran foco de empleo de la zona con 1.278 contratos que representan el 22,35% del total.
Los contratos realizados en cada actividad y por sexo pueden observarse en la tabla que se adjunta a
continuación.
AÑO 2016 HOMBRE MUJERES TOTAL
AGRICULTURA 2.188 1.549 3.737
INDUSTRIA 1.164 114 1.278
CONSTRUCCIÓN 68 4 72
SERVICIOS 236 394 630
TOTAL 3.656 2.061 5.717
Tabla 4.3: Caracterización económica de Villanueva de los Castillejos.
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El paro registrado en el municipio es del 22,16%, inferior a la media provincial (24,94%) y a la de
Andalucia (27.7%);datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, correspondientes a la media
del año 2016.
4.5.- Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.
Como ya se ha indicado en puntos anteriores, la modificación en si no implica actuación sobre el medio
como tal, y que cualquier proyecto deberá pasar el correspondiente trámite Ambiental y en él se desarrollará
más detenidamente el área afectada.
Sin embargo si debemos destacar que se tratarse de una modificación en Suelo No Urbanizable del
Término Municipal de Villanueva de los Castillejos. Dentro del mismo Término Municipal de Villanueva de los
Castillejos y en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable si existen zonas y áreas singulares. Estas han
sido definidas gráficamente en los siguientes Planos:
� Nº 10 Patrimonio y vías pecuarias
� Nº 11 Red de Espacios Naturales Protegidos
En este sentido debemos remitirnos a lo indicado en el Documento de Alcance remitido y más
concretamente a lo señalado en los apartados 4.2.3 En Materia de Ordenación del Territorio y 4.2.4 En
Materia de Protección del Patrimonio Histórico.
Con respecto al apartado 4.2.3 En Materia de Ordenación del Territorio cabe destacar que además
de lo señalado en el plano Nº11, se debe prestar especial atención a los paisajes singulares:
� Dehesa de San Silvestre AG-4
� Dehesa de Piedras Albas AG-5
Por otro lado el apartado 4 4.2.4 En Materia de Protección del Patrimonio Histórico, no estima
afección alguna al patrimonio, si bien se debe establecer las cautelas establecidas en la normativa sectorial.
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4.6.- Identificación de afecciones a dominios públicos.
Los Dominios Públicos potencialmente afectados se identifican en los siguientes planos:
� Nº 4: Hidrología
� Nº 9: Infraestructuras
� Nº 10: Patrimonio y Vías pecuarias
En el plano Nº 4: Hidrología, se identifican los distintos curso de agua existentes en el ámbito de
actuación y por tanto de los distintos Dominio Público Hidráulico dentro de la zona de actuación. No existen
dentro del Término Municipal, afección a Dominio Público Marítimo Terrestre.
En el Plano Nº 9: Infraestructuras, se identifican las carreteras existentes y con ella las zonas de
servidumbre asociadas a las mismas.
En el plano Nº 10: Patrimonio y 10: Patrimonio y Vías pecuaria, se identifican las Vías pecuarias
existentes y con ella los Dominios Públicos asociados a las mismas.
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4.7.- Normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento
El presente apartado se va a dividir en dos subapartados, por un lado la legislación nacional y por otro la
legislación autonómica. En cada uno de ellos se van a identificar los puntos que a continuación se indican:
� Prevención ambiental
� Conservación de la naturaleza
• Espacios naturales protegidos
• Flora y fauna
• Montes e incendios forestales
� Atmósfera
• Ruido
• Radiaciones
• Contaminación lumínica
� Aguas
� Vías pecuarias
� Residuos
� Contaminación de suelos
� Patrimonio histórico
� Ordenación del territorio
Legislación nacional
� Prevención ambiental
• Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.
• Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
� Conservación de la naturaleza
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• Espacios naturales protegidos
• Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la
Red de Parques Nacionales.
• Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de
Zonas Húmedas.
• Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia
de Conservación de la Naturaleza.
• Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
� Modificado por el Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes
en materia de medio ambiente.
• Flora y fauna
• Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y
de la flora y fauna silvestres.
� Modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, y el Real Decreto
1421/2006, de 1 de diciembre.
� Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que
deroga los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 1997/1995, de 7 de
diciembre.
• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
• Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión.
• Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del catálogo Español de Especies
Amenazadas.
• Montes e incendios forestales
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
� Modificada por la Ley 10/2006 de 28 de abril.
• Decreto 485/1962 por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
� Ha sido modificada y parcialmente derogada por diversas disposiciones posteriores.
• Decreto 3769/1972 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de
diciembre, sobre incendios forestales.
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Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
22
• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil.
• Orden, de 3 de abril de 1996, para el establecimiento del III Plan de Acciones Prioritarias
contra incendios forestales.
� Atmósfera
• Ruido
• Decreto 3/1995, de 12 de enero, que establece las condiciones que deberán cumplir las
actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o vibraciones.
• Real Decreto 212/2002, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas al aire libre.
� Modificado por el Real Decreto 524/2006.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
• Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
• Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Radiaciones
• Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
• Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
perturbaciones radioeléctricas e interferencias.
• Derogado parcialmente por el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se
establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de
protección relativas a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e
instalaciones.
• Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de
planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
• Calidad del aire
• Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de
diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
� Modificado por varios Reales Decretos Posteriores.
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Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
23
• Decreto 2204/1975, sobre características, calidades y condiciones de empleo de
carburantes y combustibles.
� Modificado por siete Reales Decretos posteriores.
• Orden CTE/3216/2002, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para el
cumplimiento de la Decisión 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
junio de 2000, que establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones de CO2.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación.
• Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
� Deroga y sustituye los Reales Decretos RD 1073/2002 sobre evaluación y gestión
de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de
nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de
carbono; RD 1796/2003 relativo al ozono en el aire ambiente; y RD 812/2007 sobre
evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el
cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos; con el fin
de simplificar la normativa nacional referente a la calidad del aire.
• Contaminación lumínica
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
� Aguas
• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas.
� Modificado parcialmente por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
� El Reglamento se modifica por lo siguientes reales decretos:
• Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el fin de incorporar a la legislación interna
la Directiva del Consejo 80/68/CEE de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de
las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias
peligrosas.
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
24
• Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones
establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto de aguas y se modifican
determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• Real Decreto 995/2000, de 2 de junio de 2000, por el que se fijan los objetivos de calidad
para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento el Dominio
Público Hidráulico.
• Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
• Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a
acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de aguas.
� Se modifica por varias órdenes posteriores por las que se amplía el ámbito de
aplicación a otras sustancias nocivas o peligrosas que puedan formar parte de
determinados vertidos.
• Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los
Títulos II y III de la Ley de Aguas.
� Modificado por el Real Decreto 1541/1994, de 8 julio.
• Orden, de 16 de diciembre de 1988, de métodos y frecuencias de análisis o de inspección
de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida
piscícola.
• Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio de 1998, por el que se aprueban los Planes
Hidrológicos de Cuenca.
• Resolución, de 25 de mayo de 1998 de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la
que se declaran las "zonas sensibles" en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.
• Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la
Cuenca del Guadalquivir.
• Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (Corrección de errores, BOE núm.
184, de 2 de agosto de 2001).
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (Corrección de errores, BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2001).
� Modificado por varias leyes y reales decretos posteriores entre las que se incluye la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el
Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de
medio ambiente.
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Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
25
• Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos
hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico
(Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).
• Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas.
• Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del
dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los
vertidos al mismo.
• Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas
subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
• Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
ordenación y gestión del litoral.
• Resolución de 1 de julio de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el
Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se
encomienda a ésta la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos
correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por
el territorio de la Comunidad Autónoma.
� Vías pecuarias
• Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
� Residuos
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Orden, de 25 de mayo de 1992, que modifica la Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre
normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a
determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos.
• Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la
construcción.
• Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
� Modificada por:
� La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social.
� La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
26
� La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social.
� La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden
� social.
� El Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de
reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997.
� La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
• Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de
Envases.
� Se modifica el Anejo 1 del Reglamento por la Orden MAM/3624/2006, de 17 de
noviembre.
� Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero.
� Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER).
� Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2008, por el que se
aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015.
� Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción.
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
� Modificado por el Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes
en materia de medio ambiente.
� Contaminación de suelos
• Orden, de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba la Instrucción por la que se dictan
Normas Complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados.
• Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación.
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
27
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
� Patrimonio histórico
• Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
� Modificada por la Ley 44/1995, de 27 de diciembre.
• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
• Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico
Español.
� Modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero y el Real Decreto
162/2002, de 8 de febrero
• Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
• Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición
adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre
garantía del Estado para obras de interés cultural.
� Ordenación del territorio
• Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley de suelo.
Legislación de la comunidad autónoma de Andalucía
� Prevención ambiental
• Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
� Derogado por la Ley 7/2007, excepto el procedimiento para la evaluación ambiental
de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se mantendrá hasta que se
desarrolle reglamentariamente el procedimiento.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Modificada por el Decreto 356/2010 (contenido del Anexo I)
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada,
se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de
actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que
emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
28
• Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y
se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada.
• Decreto Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
• Ley 3/2014, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
• Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal
� Conservación de la Naturaleza
• Espacios Naturales Protegidos
• Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales
protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
• Modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales y administrativas. El artículo 121 modifica el artículo 2 de la Ley 2/1989, de 18 de
julio.
• Ley 2/1995, de 1 de junio, sobre modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que
se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección. Esta ley modifica varios artículos de la Ley 2/89.
• Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de
Monumento Natural de Andalucía.
• Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de
planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de
agilización de procedimientos administrativos
• Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de
Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales.
• Flora y Fauna
• Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.
• Decreto 178/2006 por el que se establecen normas de protección de la avifauna para
instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.
• Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción,
alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo
Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección
existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
29
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión.
• Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible
de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
• Montes e incendios forestales
• Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
• Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de
Andalucía.
• Ley 7/2010 para la Dehesa Prevención y lucha contra incendios forestales
• Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.
� Anexos I y II modificados por el Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que
se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se
modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre
• Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
• Modificada por las leyes 3/2004 y 17/1999, que modifican artículos en lo referente a
medidas Tributarias, Fiscales, Administrativas y Financieras.
• Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
• Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por
Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
� Atmósfera
• Ruido
• Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra
la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo
Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y
eficiencia energética.
• Contaminación lumínica
• Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que fija la bases para la lucha
contra la contaminación lumínica, definiendo los tipos de áreas lumínicas y limitando ciertos
parámetros luminosos.
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Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
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• Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de
medidas de ahorro y eficiencia energética.
� Modificado por el Decreto 6/2012, respecto a las exigencias a las instalaciones
luminosas en distintas zonas de protección.
• Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra
la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo
Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y
eficiencia energética.
• Contaminación Atmosférica
• Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente
atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en
Andalucía.
• Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Aglomeración de Granada y Área Metropolitana
� Aguas
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y
aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir
que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.
• Ley 4/2010 de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
� Vías pecuarias
• Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Plan de Ordenación y recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de marzo de 2001.
� Residuos
• Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos
de la C.A. de Andalucía.
• Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de
Residuos Urbanos de Andalucía.
• Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas
de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos
plásticos agrícolas en la C.A. de Andalucía.
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
31
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de
Andalucía.
� Contaminación de suelos
• Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el
régimen aplicable a los suelos contaminados.
� Patrimonio histórico, cultural y arqueológico
• Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
• Decreto 168/2003 de 17 de junio de 2003, por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Arqueológicas.
• Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
• Orden de 20 de abril de 2009, por la que se resuelve declarar como Zonas de Servidumbre
Arqueológica 42 espacios definidos en las aguas continentales e interiores de Andalucía,
mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz.
� Ordenación del territorio y urbanismo
• Resolución, de 7 de julio de 1986, por la que se aprueba el Plan Especial del Medio Físico y
Catálogo de Espacios y Bines Protegidos de la Provincia de Sevilla.
• Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
• Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
• Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a
poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de
viviendas protegidas.
• Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
• Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de
la provincia de Huelva.
• Plan de Medio Ambiente de Andalucía
• Plan Forestal Andaluz
• Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras
• Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía 2010-2013 (PORMIAN)
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
32
5.- Identificación y valoración de impactos
En este apartado se pretende dar respuesta al punto 3) Identificación y valoración de impactos, del
apartado B del Anexo II, de la Ley 7/2007, de 9 Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Los
puntos a desarrollar son:
� Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa elegida.
� Identificación y valoración de los impactos de la alternativa seleccionada
� Análisis de los riesgos ambientales derivados del planeamiento. Seguridad ambiental.
5.1.- Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa elegida.
Para la realización del examen de alternativas se ha procedido a realizar las siguientes actuaciones:
� Descripción de las alternativas
� Valoración general de las alternativas
� Presentación final de la solución adoptada
� Descripción de las alternativas
A la hora de diseñar el presente proyecto objeto de Estudio de Impacto Ambiental se han valorado las
siguientes alternativas:
• Alternativa 0: No alterar el PGOU existente
• Alternativa 1: Modificar el PGOU exclusivamente en lo referente al Artículo 158
• Alternativa 2: Modificar el PGOU en lo referente al Artículo 158 y 196
La descripción de cada una de estas actuaciones se ha desarrollado en el apartado 3.5.- Descripción, en
su caso, de las distintas alternativas consideradas., por lo que no se va a volver a repetir en este punto.
� Valoración general de las alternativas
Para evaluar la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental y socioeconómico, se ha
realizado una comparación entre las tres alternativas.
La metodología consiste en la comparación, para cada una de las alternativas y para cada uno de los
factores y subfactores susceptibles de recibir los impactos.
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33
Dada la especila naturaleza de la actuación, solo se realiza la comparativa para aquellos factores y
subfactores en que su aplicación o no implique un cambio.
Para ello se ha asignado un valor de +1, 0 ó -1, según tengan un impacto positivo, neutro o negativo
sobre el subfactor analizado.
Los factores y subfactores analizados son los mismos que se utilizarán posteriormente en el siguiente
apartado.
Medio Físico Medio Socioeconómico
Agua
Superficial
Subterránea
Socio económico
Economía y empleo
Usos y aprovechamientos
Recursos
Tierra
Suelo
Geomorfología
Infraestructuras
Atmósfera Patrimonio
Medio Biológico Vías Pecuarias
Flora Paisaje
Fauna Espacios naturales
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• Alternativa 0: No alterar el PGOU existente
Factor / Subfactor
Valoración Alternativa Puntuación
Medio Físico
Agua (superficial y subterránea) Sin efecto 0
Tierra (suelo y geomorfología)
Sin efecto 0
Atmósfera Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y por tanto de las emisiones -1
Medio Biológico
Flora Sin efecto 0
Fauna Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y por tanto de la posibilidad de atropello a fauna silvestre
-1
Medio Socioeconómico
Socioeconómico Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y de acceso a centros de trabajo
-1
Infraestructuras Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y sobre explotación de las mismas. Mayor distancia para equipar a los equipamientos de agua, luz y saneamiento
-1
Patrimonio Sin efecto 0
Vías Pecuarias Sin efecto 0
Paisaje Sin efecto 0
Espacios naturales Sin efecto 0
Valoración general de la alternativa -4
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• Alternativa 1: Modificar el PGOU exclusivamente en lo referente al Artículo 158
Factor / Subfactor
Valoración Alternativa Puntuación
Medio Físico
Agua (superficial y subterránea) Sin efecto 0
Tierra (suelo y geomorfología)
Sin efecto 0
Atmósfera Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y por tanto de las emisiones -1
Medio Biológico
Flora Sin efecto 0
Fauna Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y por tanto de la posibilidad de atropello a fauna silvestre
-1
Medio Socioeconómico
Socioeconómico Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y de acceso a centros de trabajo
-1
Infraestructuras Afección negativa por el aumento de la distancia a las zonas de equipamientos y sobre explotación de las mismas. Mayor distancia para equipar a los equipamientos de agua, luz y saneamiento
-1
Patrimonio Sin efecto 0
Vías Pecuarias Sin efecto 0
Paisaje Sin efecto 0
Espacios naturales Sin efecto 0
Valoración general de la alternativa -4
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• Alternativa 2: Modificar el PGOU en lo referente al Artículo 158 y 196
Factor / Subfactor
Valoración Alternativa Puntuación
Medio Físico
Agua (superficial y subterránea) Sin efecto 0
Tierra (suelo y geomorfología)
Sin efecto 0
Atmósfera Afección positiva por el disminuir la distancia a las zonas de equipamientos y por tanto de las emisiones +1
Medio Biológico
Flora Sin efecto 0
Fauna Afección positiva por el disminuir la distancia a las zonas de equipamientos y por tanto de la posibilidad de atropello a fauna silvestre
+1
Medio Socioeconómico
Socioeconómico Afección negativa por el aumento la distancia a las zonas de equipamientos y de acceso a centros de trabajo
+1
Infraestructuras Sin efecto 0
Patrimonio Sin efecto 0
Vías Pecuarias Sin efecto 0
Paisaje Sin efecto 0
Espacios naturales Sin efecto 0
Valoración general de la alternativa +3
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37
� Presentación final de la solución adoptada
La alternativa seleccionada será aquella que obtenga una mayor puntuación positiva, ya que supone que
es la que implica un desarrollo del entorno más sostenible.
Factor / Subfactor Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3
Medio Físico
Agua (superficial y subterránea) 0 0 0
Tierra (suelo y geomorfología) 0 0 0
Atmósfera -1 -1 +1
Medio Biológico
Flora 0 0 0
Fauna -1 -1 +1
Medio Socioeconómico
Socio económico -1 -1 +1
Infraestructuras -1 -1 0
Patrimonio 0 0 0
Vías Pecuarias 0 0 0
Paisaje 0 0 0
Espacios naturales 0 0 0
Valoración general de la alternativa -4 -4 +3
En base a la metodología explicada, se concluye que la Alternativa 2: Modificar el PGOU en lo referente
al Artículo 158 y 196, es la más equilibrada.
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38
5.2.- Identificación y valoración de los impactos
Dado que en el apartado anterior ya se ha realizado una primera valoración de impactos de las distintas
alternativas planteadas, en este punto sólo se va a realizar una valoración exhaustiva de impactos en la
alternativa finalmente seleccionada.
La metodología a emplear para la valoración e identificación será la identificación de las acciones
generadoras de impacto, su valoración como + / - / 0 para cada uno de los Factores y subfactores con
� En primer lugar se realiza la identificación de todas aquellas acciones del proyecto que puedan ser
generadoras de impacto.
� Una vez identificados los impactos del proyecto se hace interaccionar cada impacto con cada
subfactor del entorno.
Cada uno de estos pasos se desarrolla de forma en los siguientes apartados:
� Identificación de impactos del proyecto
• Estudio de nuevas actuaciones en zonas de suelo no urbanizable
• Seguimiento de nuevos proyectos en zonas de suelo no urbanizable
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� Valoración de los impactos
Acciones generadoras de impacto
Estudio de nuevas actuaciones en zonas de suelo no urbanizable Seguimiento de nuevos proyectos en zonas de suelo no urbanizable
Factores y subfactores
Valoración del impacto +/ -/ 0
Observaciones Valoración del impacto +/ -/ 0
Observaciones
Medio Físico
Agua
Superficial + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Subterránea + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Tierra
Suelo + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Geomorfología + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Atmósfera
Ruido y bibraciones + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Emisiones + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Medio Biológico
Flora + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Fauna + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Medio Socioeconómico
Socio económico
Economía y empleo 0 Sin afección 0 Sin afección
Usos y aprovechamientos
0 Sin afección 0 Sin afección
Recursos 0 Sin afección 0 Sin afección
Infraestructuras + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
0 Sin afección
Patrimonio + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
+ Permite la detección de impactos durante las obras y establecer medidas protectoras y/o correctoras
Vías Pecuarias + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
0 Sin afección
Paisaje + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
0 Sin afección
Espacios naturales + Permite la detección de impactos de los proyectos y establecer medidas protectoras y/o correctoras
0 Sin afección
Total de la Acción +13 +9
Total implementación de la modificación
+25
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40
� Conclusiones de la valoración de impactos
La implantación de la modificación se considera positiva para el entorno, ya que supone una mejora de
25 puntos para el entorno.
Estos es debido a que, por sí sola, la modificación no supone alteración alguna para el entorno, pero las
medidas correctoras y protectoras establecidas permiten un control sobre las actuaciones a realizar en el
suelo no urbanizable.
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41
5.3.- Análisis de los riesgos ambientales derivados del planeamiento. Seguridad ambiental.
Para la realización del análisis de riesgo se han valorado los siguientes aspectos ambientales, organizados
en torno a su naturaleza natural o antrópica:
� Riesgos Naturales
• Riesgos de inundaciones
• Riesgo erosivos
• Riesgos geológicos
• Riesgos biológicos
� Riesgos antrópicos
• Riesgo de incendios
• Riesgos de usos históricos del medio
• Riesgos de usos de los suelos colindantes
A continuación se desarrolla cada uno de ellos de forma individualizada.
� Riesgos Naturales
• Riesgos de inundaciones
En este apartado se analizan los riesgos de inundación, derivados principalmente por la presencia de
cursos de ríos y cauces de agua, si bien en determinadas ocasiones se podrían analizar inundaciones
derivadas de mareas, o aumentos y descensos de la línea de costa.
La zona objeto de nuestro estudio se encuentran diversos de cursos de agua, por lo que los riesgos por
inundación deberán ser contemplados a la hora de autorizar las actuaciones que potencialmente puedan
desarrollarse.
• Riesgos erosivos
En este apartado se analizan riesgos derivados de la erosión del terreno, ya sea por la presencia de
elevadas pendientes o por la presencia de terrenos muy erosivos o poco consistentes.
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42
En el caso que nos ocupa, pudieran darse casos de presencia de zonas donde existan riesgos de erosión
de laderas, que pudieran acabar colapsándose y deslizarse sobre la actuación. Por ello, deberán ser
contemplados a la hora de autorizar las actuaciones que potencialmente puedan desarrollarse.
• Riesgos geológicos
Los principales riesgos geológicos están asociadas a terremotos y la naturaleza de los materiales sobre
los que se asientan las construcciones.
En el caso de nuestra modificación puntual, los riesgos geológicos se encuentran perfectamente
conocidos y son iguales a los existentes en cualquiera de las edificaciones colindantes y el propio municipio.
• Riesgos biológicos
En este apartado se analizan los riesgos asociados a la presencia de especies potencialmente peligrosas
para la salud de las personas, principalmente parásitos o bacterias.
Dentro del entorno no se dan actualmente condicionantes que puedan suponer riesgos biológicos,
directos o indirectos a los usuarios de la actuación.
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43
� Riesgos antrópicos
• Riesgo de incendios
En este apartado se analizan los riesgos potenciales de incendios, ya sean naturales o antrópicos.
En la zona de actuación, la mayor parte del territorio se encuentra ocupado por actividades agrarias de
forestales, por lo que los riesgos de incendios son considerables.
Por ello, deberán ser contemplados a la hora de autorizar las actuaciones que potencialmente puedan
desarrollarse.
• Riesgos de usos históricos del medio
En este punto trata de ponerse de manifiesto los riesgos derivados de las actividades que anteriormente
se hubieran realizado en la zona, y la posibilidad de haber impactos en el suelo y los acuíferos, y que esta
contaminación afecte a su vez a los usuarios de este espacio.
En el caso que nos ocupa, los usos tradicionales que se le han dado a la zona son usos agrarios y
forestales en los que la única posibilidad de haber impactado el medio derivan del uso de fitosanitarios. La
probabilidad y el riesgo de afectar a la población es bajo, pero deberán ser contemplados a la hora de
autorizar las actuaciones que potencialmente puedan desarrollarse.
• Riesgos de usos de los suelos colindantes
Con este apartado se quiere evaluar el riesgo que supone para la población y para la propia instalación,
las actividades que se desarrollan en su entorno.
Alrededor de la zona afectada por la modificación se desarrollan labores agrarias y/o forestales , por lo
que los riesgos derivados de las alergias deberán ser contemplados en caso de requerir estudio de impacto
para la salud.
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6.- Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento
Bajo este epígrafe se responde a la información solicitada como punto 4) Establecimiento de medidas de
protección y corrección ambiental del planeamiento, del apartado B del Anexo II, de la Ley 7/2007, de 9
Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Los puntos a desarrollar son:
� Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
� Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de
movilidad/accesibilidad funcional.
� Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
6.1.- Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
Dada la naturaleza de la actuación y que su desarrollo directo no implica la actuación en el medio directa,
solo van a proponerse , medidas protectoras ya que estas tienen un tienen un carácter fundamentalmente
preventivo que se ajusta a la naturaleza de la modificación propuesta.
Entre ellas se encuentran las siguientes:
� A la recepción de cualquier actuación en zona de suelo no urbanizable comprobar:
• Solicitar estudio acústico predictivo y a la puesta en marcha de aquellos proyectos que por su naturaleza así lo requiera la legislación.(Ver ANEXO I: ESTUDIO DE IMPACTO ACUSTICO)
• Cumplimiento de las condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de núcleo de población, Artículo 158.:
o existan dos o más parcelas que estén dotadas de acceso rodado de nueva apertura
o existencia de edificaciones, en propiedades diferentes, a una distancia inferior a cien metros
entre ellas
o Verificar si el proyecto es de Equipamientos Comunitarios o Servicios Terciarios
• Cumplimiento de las condiciones particulares de implantación para los Equipamientos Comunitarios y Servicios Terciarios, Artículo 196.:
o Distancia mínima a núcleo urbano: Libre, previa justificación de circunstancias concretas que
evitan la formación de nuevos asentamientos y necesidad de implantación en la ubicación
propuesta
o Distancia mínima a otra edificación de otra parcela: 100 m
o Distancia mínima a eje de carretera: La que regule la normativa sectorial de carreteras
vigente
o Parcela mínima: 0,5 Has
o Distancia mínima a linderos: 10 metros
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45
• Verificación de estudio los riesgos ambientales conforme a lo expuesto en el presente documento
• Solicitar al Órgano Competente, cautelas arqueológicas al proyecto recibido y verificar el cumplimiento de las mismas (Ver apartado 4.5.- Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.)
• Solicitar al Órgano Competente, información sobre la presencia de flora y fauna amenazada, hábitats de interés, georecursos, montes u otros bienes públicos
• Comprobar la afección a Dominios Públicos. En caso de afección comprobar la solicitud de ocupación(Ver apartado 4.6.-Identificación de afecciones a dominios públicos.)
• Comprobar la afección espacios protegidos o singulares, conforme a lo expuesto en el presente documento (Ver apartado 4.5.- Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.)
• Comprobar la presencia de medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático *
6.2.- Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/ accesibilidad funcional.
La actuación prevista no lleva asociada ninguna consumo de recursos naturales de forma directa, por lo
que no se puede establecer a priori medidas de protección o corrección.
La actuación prevista no lleva asociada ningún modelo de movilidad de forma directa, por lo que no se
puede establecer a priori medidas de protección o corrección.
6.3.- Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Se han identificado mediante * aquellas medidas correctoras o protectoras (generales o particulares) que
tengan implicación con el cambio climático.
Ver apartado 6.1.- Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
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7.- Plan de control y seguimiento del planeamiento.
En este apartado, se da respuesta a los requerimientos solicitados como punto 5) Plan de control y
seguimiento del planeamiento, del apartado B del Anexo II, de la Ley 7/2007, de 9 Julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental. Los puntos a desarrollar son:
� Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras
y de las condiciones propuestas.
� Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los
procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
7.1.- Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.
El objeto del presente apartado es establecer un sistema que permita controlar el grado de efectividad de
las medidas anteriormente propuestas. De esta forma, se contará con un documento que servirá como
herramienta operativa a efectos de salvaguardar el medio ambiente y la salud e integridad de la población.
La observancia del contenido del mismo tendrá que contemplarse siempre que se evaluen y realicen planes y
proyectos en Suelo no urbanizable.
Acciones generales
� Elaboración y cumplimento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos de
un estadillo que permita evaluar y verificar el cumplimiento de las medidas propuestas en el
apartado 6.1.- Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
� Seguimiento de los trabajos de ejecución en suelo no urbanizable.
� Control de la correcta ejecución de las medidas previstas en el EIA, DIA y otros.
� Comprobar la eficacia de las medidas correctoras establecidas y ejecutadas.
� Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y promover la implantación
medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
Independientemente el propio promotor en la obra, realizará el control y seguimiento de las medidas
contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y en el Estudio de Impacto Ambiental que le
sea de aplicación, y quedará sujeto a los actos de disciplina urbanística y al control por los técnicos
municipales y de la dirección técnica de la obra con relación a las diferentes actividades a desarrollar, sin
perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de las Delegaciones Provinciales de
Medio Ambiente, Obras Públicas y Urbanismo, así como de otros organismos públicos.
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
47
7.2.- Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
Al objeto de realizar estas recomendaciones debemos remitirnos a lo indicado en el Documento de
Alcance elaborado por la Administración y más concretamente a lo señalado en los siguientes apartados
4.2.1 En Materia de Contaminación Acústica
En este sentido debemos remitirnos al ANEXO I: ESTUDIO DE IMPACTO ACUSTICO del presente
documento y que da respuesta a los requerimientos solicitados.
Además se ha incluido en el Plan de Seguimiento y control lo siguiente: Solicitar estudio acústico
predictivo y a la puesta en marcha de aquellos proyectos que por su naturaleza así lo requiera la
legislación.(Ver ANEXO I: ESTUDIO DE IMPACTO ACUSTICO.
4.2.3 En Materia de Ordenación del Territorio cabe destacar que en el correspondiente apartado se
ha incluido las recomendaciones señaladas de prestar especial atención a los paisajes singulares Dehesa de
San Silvestre AG-4 y Dehesa de Piedras Albas AG-5.
Por ello se ha incluido en el Plan de Seguimiento y control lo siguiente: Solicitar al Órgano Competente
cautelas arqueológicas al proyecto recibido y verificar el cumplimiento de las mismas (Ver apartado 4.5.-
Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o
especial protección.
Además el Plan de Seguimiento y control, se ha incluido la siguiente referencia: Comprobar la afección a
Dominios Públicos. En caso de afección comprobar la solicitud de ocupación(Ver apartado 4.6.-Identificación
de afecciones a dominios públicos.).
4.2.4 En Materia de Protección del Patrimonio Histórico.
Si bien en el Documento de Alcance no estima afección alguna al patrimonio, si se indica que se debe
establecer las cautelas establecidas en la normativa sectorial.
Por eso se ha incluido en el Plan de Seguimiento y control lo siguiente: Solicitar al Órgano Competente
cautelas arqueológicas al proyecto recibido y verificar el cumplimiento de las mismas (Ver apartado 4.5.-
Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o
especial protección.).
4.2.5 Otros Aspectos
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Si bien en el Documento de Alcance no estima afección alguna a flora y fauna amenazada, hábitats de
interés, georecursos, montes u otros bienes públicos, en el Plan de Seguimiento y control, se ha incluido la
siguiente referencia: Solicitar al Órgano Competente, información sobre la presencia de flora y fauna
amenazada, hábitats de interés, georecursos, montes u otros bienes públicos.
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49
8.- Síntesis.
En el presente apartado se pretende dar respuesta a lo solicitado en el punto 6) Síntesis, del apartado B
del Anexo II, de la Ley 7/2007, de 9 Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Los puntos a
desarrollar son:
� Los contenidos del planeamiento y de la incidencia ambiental analizada.
� El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento.
8.1.- Los contenidos del planeamiento y de la incidencia ambiental analizada.
La Modificación Puntual Nº 6 Del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva), promovida por el
Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos, al ser una innovación del PGOU de Villanueva de los
Castillejos, con carácter de Modificación Puntual, se encuentra sometida al procedimiento de trámite de
Estudio de Impacto para la Salud, por lo que se redacta la presente Evaluación de Impacto de la Salud.
El objetivo de la Innovación, es resolver problemas de aplicación práctica de las normas vigentes, que
afectan al desarrollo normal de implantación de actividades en el Término Municipal y permitir atender la
demanda de actuaciones dotacionales y terciarias que se plantean en suelo no urbanizable (por idoneidad del
emplazamiento).
El ámbito de actuación, coincide en este caso, materialmente, con el Suelo No Urbanizable del Término
Municipal de Villanueva de los Castillejos, pues es en él donde se pretende actuar para modificar las
diferentes condiciones de implantación que hoy día se rebelan inviables.
De esta forma se permitirá actuaciones de interés público y social, y que actualmente encuentran los
siguientes obstáculos normativos en cuanto:
� Alineaciones
� Distancia a linderos
� Condiciones de implantación
� Condiciones de aislamiento geográfico.
Para ello se actuará modificando los artículos;
� Artículo 158: Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de núcleo de
población
� Artículo 196: Condiciones particulares de implantación para los equipamientos comunitarios y
servicios terciarios
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
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Las alternativas evaluadas han sido:
� Alternativa 0: No alterar el PGOU existente
� Alternativa 1: Modificar el PGOU exclusivamente en lo referente al Artículo 158
� Alternativa 2: Modificar el PGOU en lo referente al Artículo 158 y 196
La alternativa finalmente seleccionada es la Alternativa 2.
La implantación de la modificación se considera positiva para el entorno, ya que supone una mejora de
25 puntos para el entorno.
Estos es debido a que, por sí sola, la modificación no supone alteración alguna para el entorno, pero las
medidas correctoras y protectoras establecidas permiten un control sobre las actuaciones a realizar en el
suelo no urbanizable.
8.2.- El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento.
El Plan de control y seguimiento de la modificación propuesta en el presente documento se ajusta a los
siguientes puntos:
� Elaboración y cumplimento de un estadillo para evaluar y verificar el cumplimiento de las medidas
propuestas en el apartado 6.1.- Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento
propuesto.
� Seguimiento de los trabajos de ejecución en suelo no urbanizable.
� Control de la correcta ejecución de las medidas previstas en el EIA, DIA y otros.
� Comprobar la eficacia de las medidas correctoras establecidas y ejecutadas.
� Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y promover la implantación
medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
Independientemente el propio promotor en la obra, realizará el control y seguimiento de las medidas
contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y en el Estudio de Impacto Ambiental que le
sea de aplicación, y quedará sujeto a los actos de disciplina urbanística y al control por los técnicos
municipales y de la dirección técnica de la obra con relación a las diferentes actividades a desarrollar, sin
perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de las Delegaciones Provinciales de
Medio Ambiente, Obras Públicas y Urbanismo, así como de otros organismos públicos.
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
51
9.- Técnicos redactores del Estudio Ambiental Estratégico
Los técnicos redactores del presente Estudio Ambiental Estratégico, son Doña Silvia Mª Cabezas
León, y Don Jorge Fariña Garralda, como biólogos colegiados en el Colegio Oficial de Biólogos de
Andalucía, con los Nº de Colegiados COBA, 2.395 y 2.203 respectivamente.
Entre las funciones atribuidas a los biólogos por el Artículo 15. Funciones de la profesión, del Real
Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, los
biólogos tienen asignadas, entre otras, las siguientes atribuciones:
� l) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.
� n) Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Aspectos ecológicos de la ordenación del
territorio
� o) Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre
Biología e impacto ambiental.
Los trabajos descritos en este documento se ajustan a estas funciones asignadas a los biólogos y, por lo
tanto, se encuentran capacitados para la firma del mismo.
En Huelva, a 16 de noviembre de 2.017:
Dña. Silvia Mª Cabezas León D. Jorge Fariña Garralda
Lda. en Biología Ldo. en Biología
Colg. COBA nº 2.395 Colg. COBA Nº 2.203
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
PLANOS
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
Aunque según normativa, no es necesario la incorporación de planos al presente Estudio Ambiental
Estratégico, para una mejor comprensión del mismo y de los impactos que la modificación pueda tener sobre
territorio, se incluye la siguiente relación de planos:
� Plano 1: Situación
� Plano 2: Localización
� Plano 3: Geología
� Plano 4: Hidrología
� Plano 5: Edafología
� Plano 6: Vegetación
� Plano 7: Morfología
� Plano 8: Usos del suelo
� Plano 9: Infraestructuras
� Plano 10: Patrimonio y Vías pecuarias
� Plano 11: RENPA
Estudio Ambiental Estratégico
Modificación Puntual Nº 6 del PGOU de Villanueva de los Castillejos (Huelva)
ANEXO I: ESTUDIO DE IMPACTO ACUSTICO
Datum Ambiental Estudios y Proyectos
Datum Ambiental Estudios y Proyectos
Datum Ambiental Estudios y Proyectos
Calle Luis Braille, Nº 2 C.P.: 21003
Huelva Tfno.: 959 37 80 95
www.datumambiental.es