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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST
CAMARONERA EMPACADORA
CARABAY S.A.
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1. RESUMEN EJECUTIVO
El presente Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, realizado a Camaronera y
Empacadora Carabay S.A., corresponde al cumplimiento de la Normativa Ambiental
vigente, de acuerdo al requerimiento de la Subsecretaría del Ministerio del Ambiente del
Ecuador de la Provincia de Manabí, que ha solicitado la realización del estudio de
impacto ambiental ex post con la finalidad de identificar los posibles impactos
ambientales producidos por la ejecución de la actividades de Camaronera y Empacadora
Carabay.
Por este motivo el Ing. Pedro E. Martínez Macías, ha sido contratado para evaluar los
procesos y actividades productivas que se realizan e identificar los posibles impactos
ambientales inherentes a las operaciones de la empresa y elaborar un Plan de Manejo
Ambiental que asegure el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.
El estudio fue planificado y desarrollado, para cubrir todas las operaciones y actividades
que se realizan en Camaronera y Empacadora Carabay S.A., identificando los riesgos e
impactos que puedan ocasionar daño al medio ambiente.
Objetivo General del Proyecto
Mantener en excelentes condiciones la Camaronera y Empacadora Carabay S.A.
Objetivos Específicos del Proyecto
Desarrollar las actividades pertinentes a la operación de la Camaronera
Empacadora Carabay S.A. conforme al alcance determinado.
Proteger el entorno social ambiental en condiciones ambientales
adecuadas al prevenir la contaminación por la operación de Camaronera
Empacadora Carabay S.A.
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2. INDICE
Contenido 3 Ficha Técnica………………………………………………………………………………………3
4 Siglas y Abreviatura………………………………………………………………………………..7
5 Marco Legal e Institucional ……………………………………………………………………….8
5.1 Normas Jerárquicas Superiores .............................................................................................. 8
Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de
septiembre de 2008 ............................................................................................................................... 8
5.2 Normativa General Vigente ...................................................................................................... 9
Ley de Aguas .......................................................................................................................................... 9
5.3 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 .......................................... 10
5.4 Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Registro Oficial 690
del 24 de Octubre de 2002 ................................................................................................................. 11
5.5 Decreto Ejecutivo 1391 y 1442. Reformas al Reglamento General de Aplicaciones de
Pesca y Desarrollo Pesquero y Text Unificado Legislación Pesquero ........................................ 18
5.6 Ley de Gestión Ambiental ....................................................................................................... 20
5.7 Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ................................ 221
5.8 Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre .................................. 22
5.9 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA ....... 23
5.10 Ley de Desarrollo Agrario ....................................................................................................... 25
5.11 Normas Reglamentarias.......................................................................................................... 25
5.12 Normas Conexas ...................................................................................................................... 35
5.13 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente y Vibración ...................................... 36
5.15 Marco Institucional ................................................................................................................... 41
6 Definición del Área Referencial …………………………………………………………………41
7 Caracterización y Diagnóstico del Área Referencial del Proyecto …………………………44
7.1 Caracterización socio ambiental………………………………………………………………44
7.2 Diagnóstico Ambiental………………………………………………………………………….81
8. Descripción del Proyecto, Obra o Actividad…………………………………………………..90
9. Análisis de Alternativas…………………………………………………………………………96
10. Identificación, Evaluación y Valoración de Impactos AMbientales………………………98
11. Análisis de riesgos…………………………………………………………………………..111
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12. Determinación del Área de Influencia o de
Gestión……………………………………………………………………………………………….115
12.1 Área de Influencia o de Gestión……………………………………………………………..115
12.2 Área de Influencia Directa…………………………………………………………………....115
12.3 Áreas Sensibles……………………………………………………………………………….117
13 Plan de Manejo Ambiental……………………………………………………………………118
14 Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental………………………………………132
15 Glosario de Términos…………………………………………………………………………132
16 Referencias o Bibliografía………………………………………………………………………132
17 Firma de Responsabilidad……………………………………………………………………..133
18 Anexos……………………………………………………………………………………………134
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3. FICHA TÉCNICA
NOMBRE DEL PROYECTO
Operación y Mantenimiento de la Camaronera y Empacadora Carabay
UBICACIÓN CARTOGRÁFICA
SUPERFICIE DEL ÁREA
Camaronera y empacadora Carabay S.A. tiene una extensión de 99,15 hectáreas de
zona de playa.
RAZÓN SOCIAL
Camaronera y Empacadora Carabay S.A.
REPRESENTANTE LEGAL
Sr. Neptalí Cedeño Santana
DIRECCIÓN
Santa Rita – Vía a Chone, Cantón San Vicente,
Provincia de Manabí
CONSULTOR
Pedro Martínez Macías Ingeniero en Petróleos, MSC en Ingeniería
Ambiental. MAE – 336 – CI
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EQUIPO CONSULTOR AMBIENTAL
Tnlga. Alexandra Martínez
Ing. Wendy Villamar Ing. Luis Viteri Villavicencio
Sr. Milton Martínez
DATOS CONSULTOR
Edif. Trade Building Torre A Mezaanine Oficina 6 Teléfono 6011090
FIRMA CONSULTOR
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4. SIGLAS Y ABREVIATURAS
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
TULSMA: Texto unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
R.O.: Registro Oficial
PMA: Plan de Manejo Ambiental
SUMA: Sistema Único de Manejo Ambiental
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5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El análisis legal a efectuarse en el estudio describirá los principales contenidos
relacionados con el cumplimiento de los parámetros ambientales exigibles en la
legislación ecuatoriana y aplicable al Proyecto de “Operación y Mantenimiento de la
Camaronera Carabay”, Parroquia San Vicente del Cantón San Vicente, Provincia de
Manabí.
Para el efecto, se identificará el Marco Legal vigente aplicable a la ejecución del
Proyecto “Operación y Mantenimiento de la Camaronera Carabay”, teniendo como
base fundamental las disposiciones contenidas en el Texto Unificado de Legislación
Secundaria del ministerio del Ambiente TULSMA, que correspondan al Libro VI sobre
la Calidad Ambiental, en su Título IV, el cual se refiere al Reglamento a la Ley de
Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental; así
también, las normativas aplicables de: Ley de Aguas; Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero; Ley Forestal y Conservación de Áreas naturales y Vida Silvestre; Ley de
Desarrollo Agrario; Ley de Fomento y Desarrollo Agrario; Reglamento a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero; Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores
y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo; y, aquellas que se articulan a las
disposiciones de Salud e Higiene, y Leyes y Normativas del Régimen Seccional.
A continuación se enlista el Marco Legal del estudio propuesto:
5.1 Normas Jerárquicas Superiores
Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de
septiembre de 2008
Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de
septiembre de 2008, en su Título II, de los Derechos, Capítulo II, Derechos del Buen
Vivir, Sección Segunda, Ambiente Sano en sus artículos 14 y 15.
Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de
septiembre de 2008, en su Título II, de los Derechos, Capítulo VII, Derechos de la
Naturaleza, en sus artículos 71, 72, 73, y 74.
Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de
septiembre de 2008, en su Título VII, del Régimen del Buen Vivir, Capítulo II,
Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera, Naturaleza y Ambiente, en sus
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artículos 396 y 397.
Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de
septiembre de 2008, en su Título VII, del Régimen del Buen Vivir, Capítulo II,
Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Sexta, Agua, en su artículo 411
5.2 Normativa General Vigente
Ley de Aguas
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación
necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o
al desarrollo de la flora o de la fauna. El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos,
en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás Entidades Estatales,
aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.
Arts. 37, 38, 83, y 84.- Las concesiones para usos de aguas deben ser otorgadas
conforme a la ley. Los elementos que se deben determinar y acompañar a la solicitud
son:
Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomará las aguas, parroquia, cantón,
provincia;
Caudal que necesita;
Nombre y domicilio de los usuarios;
Objeto al que va a destinarlo;
Obras e instalaciones que hará para utilizar las aguas;
Tiempo para ejecución de las obras;
Estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud.
5.3 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007
Esta ley determina que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las
aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses.
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Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los
recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y
comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta Ley.
Esta Ley clasifica las actividades pesqueras desde la extracción hasta la
comercialización.
En el artículo 20, en el inciso segundo se determina que la fase de cultivo de las especies
bioacuáticas comprende el desove, cría y producción de las mismas, los que se
realizarán cuidando de no interrumpir el proceso biológico en su estado natural y de no
alentar contra el equilibrio ecológico en el objeto de obtener una producción
racionalizada.
En el artículo 43 se determina que son obligaciones de las personas naturales o jurídicas
que ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este Título:
a) Capturar sólo las especies bioacuáticas cuya pesca esté permitida;
b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras
disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los
mismos y la técnica, higiene y calidad de la producción;
c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a
sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia,
proporcionándoles la información que requieran para el cumplimiento de sus
obligaciones;
d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la
contaminación ambiental;
e) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos pertinentes
y permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades del estado;
y,
f) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia.
En el artículo 44 se indica: Prohíbese:
a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos,
explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los
recursos bioacuáticos, así como llevar a bordo tales materiales;
b) Destruir o alterar manglares;
c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;
d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar,
ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de
contaminación;
e) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos
que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida;
f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos;
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g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,
h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La
venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puertos habilitados.
5.4 Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Registro
Oficial 690 del 24 de Octubre de 2002
En el Título II se menciona:
De la cría y cultivo de especies bioacuáticas
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 68.- El cultivo y cría de especies bioacuáticas comprende las fases de desove, cría
y reproducción de las mismas, las que se realizarán cuidando de no interrumpir el
proceso biológico en su estado natural con el objeto de obtener una producción
racionalizada.
Art. 69.- El cultivo y cría de especies bioacuáticas en aguas de mar, fondos marinos,
zonas intermareales, tierras altas sin vocación agrícola, cuerpos de agua interiores y
continentales, técnicamente permisibles, utilizando todos los sistemas artificiales y
naturales que aseguren la explotación racional del cielo vital de las especies, estará
identificado bajo la denominación de Piscicultura o Acuacultura y a las personas
dedicadas a esta actividad como piscicultores o acuacultores.
Art. 70.- Áreas técnicamente permisibles son aquellas que sin afectar el sistema
ecológico ni transformar la estructura orgánica del terreno, reúnen las condiciones
químicas, físicas y biológicas para la explotación controlada de especies bioacuáticas.
La actividad acuícola no debe afectar áreas declaradas como parques nacionales, de
reserva de cualquier índole, zonas influenciadas por programas de riego para agricultura
o de desarrollo habitacional.
Art. 71.- Zona de playa y bahía, es la zona intermareal que está alternativamente cubierta
y descubierta por el flujo y reflujo (pleamar y bajamar), de las aguas de mar, desde el
nivel medio de los bajamares de sicigia, hasta el nivel medio de las pleamares de sicigia,
computados en un ciclo nodal de 18.61 años.
Art. 72.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas se requiere la correspondiente
autorización otorgada por el Subsecretario de Recursos Pesqueros. Cuando se trate de
ejercer dicha actividad ocupando zonas intermareales consideradas como bienes
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nacionales de uso público (zonas de playa y bahía), la concesión de ocupación es
obligatoria con sujeción a lo dispuesto en este título, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
Código de Policía Marítima y Ley de Aguas. En este caso, el acuerdo que otorgue la
concesión incluirá la autorización para dedicarse a la actividad acuícola.
Art. 73.- En las construcciones de piscinas y viveros se dejarán franjas o zonas de retiro
no menores de 500 metros medidos desde el límite de aquellas hasta el borde de las
áreas agropecuarias, con el fin de proteger los cultivos agrícolas de las influencias
salinas del agua y a la acuacultura del peligro que representa la utilización de insumos
químicos en la agricultura. En igual forma se dejarán zonas de separación transitables
entre las piscinas y viveros de por lo menos 4 metros.
Capítulo II
De la autorización
Art. 74.- Para obtener la autorización para ejercer la actividad piscícola y/o de
acuacultura, en tierras altas sin vocación agrícola o, económicamente no rentables para
la agricultura, sean éstas propias o arrendadas, se requiere la presentación de la
correspondiente solicitud dirigida al Director General de Pesca a la que se acompañarán
los siguientes documentos y datos, en originales y duplicados en dos carpetas de igual
contenido:
a) Nombres completos, nacionalidad, dirección domiciliaria y número telefónico del
solicitante o solicitantes, conjuntamente con la firma del abogado patrocinador;
b) Copia de la cédula de identidad; y, tratándose de extranjeros, copia del pasaporte
con la correspondiente visa;
c) Planos del proyecto con ubicación geográfica con referencia obligatoria a la carta
del Instituto Geográfico Militar y del Instituto Oceanográfico de la Armada, si lo
hubiera, en la escala 1:50.000 o a la del levantamiento planimétrico del mismo
organismo militar. El plano del proyecto contendrá la distribución general de las
piscinas y su diseño con la especificación de cortes de muros. Estaciones de
bombeo, canales de agua. Servidumbres de tránsito, así como las zonas
mencionadas en el Art. 102 de este título.
Los planos se presentarán en escala apropiada al área del proyecto. La precisión
de un punto geodésico debe ser de tercer orden con el fin de delimitar el área del
proyecto;
d) Estudio técnico del proyecto;
e) Título de propiedad y certificado de Registro de Propiedad con 15 años de historia
de dominio y de gravámenes del predio destinado a la actividad bioacuática; y,
f) Tratándose de personas jurídicas, a más de los requisitos puntualizados en los
literales anteriores. Presentarán copias notariadas de los estatutos sociales
aprobados por el organismo competentes, y nombramiento del representante
legal debidamente inscrito.
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Art. 75.- Este trámite de autorización no será necesario si la actividad bioacuática se la
desea realizar en zonas intermareales.
Art. 76.- Una vez recibida la documentación completa, el Director General de Pesca se
pronunciará en el término de 10 días como máximo sobre el cumplimiento de los
requisitos presentados y sobre su legalidad.
Si el informe fuese favorable remitirá toda la documentación al Subsecretario de
Recursos Pesqueros para la elaboración del acuerdo de autorización para ejercer la
actividad pesquera. Si el pronunciamiento fuese negativo, ordenará el archivo de la
solicitud con notificación al interesado.
Todos los informes deberán ser debidamente motivados.
En ningún caso el trámite tardará más de quince días, según lo dispuesto en la Ley de
Modernización del Estado.
Art. 77.- Quienes se dediquen a la acuacultura, además de las obligaciones establecidas
en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normas aplicables,
deberán cumplir con lo siguiente:
a) Prestar las debidas facilidades para las inspecciones y comprobaciones que las
autoridades estimen del caso realizar;
b) Vigilar y cuidar las áreas de manglares y zonas agrícolas colindantes, denunciar
a las autoridades competentes los hechos atentatorios contra tales zonas;
c) Utilizar los sistemas previstos por los organismos competentes, para evitar la
contaminación a la ecología del lugar;
d) Llevar los libros de registro de siembra, cosechas, producción y venta;
e) Tener semilleros o precriaderos naturales y/o artificiales para asegurar el
abastecimiento de larvas o alevines para sus programas de producción; y,
f) Obtener la matrícula anual de ocupación de zona de playa, en caso de ser
concesionario.
Art. 78.- Se prohíbe a los acualtores:
a) Tapar esteros, ríos, canales u otras obras hidráulicas;
b) Destruir o afectar manglares;
c) Obstaculizar el libre tráfico de la navegación;
d) Construir o alterar las propiedades físico-químicas y microbiológicas de los suelos
con aptitud agrícola, ganadera y/o forestal colindantes;
e) Conducir aguas servidas y residuales sin el empleo de medios técnicos que eviten
la contaminación del medio;
f) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas como áreas naturales del Estado;
y,
g) Ser titular, a título personal de más de una concesión de zonas de playa y bahía
para actividades acuícolas.
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Capítulo III
De las concesiones
Art. 79.- Siendo las zonas intermareales o de playa y bahía bienes nacionales de uso
público, quienes desearen utilizarlas en actividades bioacuáticas deberán obtener la
correspondiente concesión.
Art. 80.- A través de la concesión de zonas intermareales o de playa y bahía para fines
de acuacultura, el Estado a través de los Subsecretarios de Recursos Pesqueros, y de
Defensa Nacional, mediante acto administrativo unilateral, concede a particulares el uso
y goce exclusivo de tales bienes nacionales de uso público por un tiempo determinado y
sujeto a las condiciones que más adelante se expresarán.
Art. 81.- La concesión para la ocupación de playa y bahía en actividades bioacuáticas se
otorgará a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras.
Art. 82.- Las concesiones se otorgarán por un período de 10 años, prorrogables por
períodos iguales únicamente sobre las áreas efectivamente trabajadas y explotadas
técnicamente.
Art. 83.- A fin de que el mayor número de personas se dedique a la actividad piscícola y
con el objeto de obtener una productividad adecuada por hectárea, las concesiones
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) El área que se otorgará a personas naturales será de hasta 50 hectáreas como
máximo;
b) Para las personas jurídicas se concederán 250 hectáreas como máximo; y,
c) En los cuerpos de aguas de fondos arenosos, fangosos o rocosos y que sean
destinados a semilleros, precriaderos o lugares de acopio, se otorgarán hasta 10
hectáreas siempre que no dificulten la libre navegación o a las áreas turísticas.
Las áreas de concesión para todos los literales indicados, deberán constituir un solo
cuerpo cierto.
Art. 84.- Para la obtención de una concesión se presentará en la Dirección General de
Pesca las carpetas que se mencionan en el artículo 74, con exclusión del requisito
mencionado en la letra e), con la siguiente información adicional:
a) Solicitud dirigida a los Subsecretarios de Recursos Pesqueros, y de Defensa
Nacional, de concesión de zona de playa y bahía y de autorización para el ejercicio
de la actividad;
b) Planos con el levantamiento planimétrico y altimétrico indicando su área referida
(amarrada) a un punto central con coordenadas de tercer orden geodésico y con
la respectiva demarcación de la zona de playa y bahía solicitada, debidamente
aprobado y revisado por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral
y con la firma y número de registro del personal responsable;
c) Certificación de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral de que el
área solicitada está tomada exclusivamente por zona intermareal, que excluye
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manglares, que no existe litigio, y que el peticionario, persona natural, no tiene
otra concesión a su favor.
d) Los datos y documentos mencionados en el literal a) del artículo 74, que deberán
referirse a cada uno de los socios si se tratare de una persona jurídica; y,
e) Autorización del Presidente de la República y del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad si el peticionario como persona natural
o como socia de una persona jurídica fuere extranjero.
Art. 85.- Recibida la documentación anterior, el Director General de Pesca en el término
de 5 días deberá pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado. Remitiéndola a la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Si el informe es favorable y recibiere la
aprobación del Subsecretario se procederá a elaborar el acuerdo de concesión
correspondiente que será suscrito por los Subsecretarios de Recursos Pesqueros y de
Defensa Nacional como delegados de los respectivos ministerios de estado.
Art. 86.- Dentro de los 90 días posteriores a la expedición del Acuerdo de Concesión, el
concesionario obtendrá la matrícula de ocupación en la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral, la que deberá renovarse anualmente previo al pago de los
derechos correspondientes.
De no cumplirse con lo dispuesto en el inciso anterior, se declarará terminado el derecho
de concesión, conforme al procedimiento establecido en el presente título.
Art. 87.- Para la renovación de la concesión se presentará una solicitud dirigida a los
Subsecretarios de Recursos Pesqueros y de Defensa Nacional, por lo menos con tres
meses de anticipación a la fecha en que expire la concesión. Esta solicitud se tramitará
a través de la Dirección General de Pesca.
La renovación será procedente siempre que el área dada en concesión se encuentre
explotada según los proyectos que sirvieron de base para su otorgamiento. Si no se
hubiere explotado toda el área concedida, se renovará la concesión sobre el área
explotada.
Art. 88.- Aquellos que no desearen renovar su concesión, tendrán derecho, previa
autorización de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a continuar
ocupando por el lapso de un año más el área concedida, con el propósito de aprovechar
las especies cultivadas que les pertenece, pagando por ese año adicional los derechos
correspondientes.
Esta solicitud se presentará por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de la concesión.
Art. 89.- Si el concesionario abandonare el área dada en concesión, o incurriere en
cualesquiera de los casos de terminación de las concesiones previstas en este decreto,
el suelo y las obras se revertirán al uso y goce del Estado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 637 del Código Civil.
Los interesados que desearen en concesión las áreas revertidas al Estado, deberán
pagar el valor de las obras de infraestructura existentes, pago que beneficiará en partes
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iguales a la Dirección General de Pesca y a la Dirección General de la Marina Mercante
y del Litoral y que servirá para el cumplimiento de sus fines específicos. El avalúo será
efectuado por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.
Art. 90.- Los concesionarios podrán asociarse. El Subsecretario de Recursos Pesqueros
aprobará la asociación, si ésta no contraviene la ley, mediante la resolución.
Art. 91.- Los derechos de concesión podrán cederse previa autorización del
Subsecretario de Recursos Pesqueros y del Subsecretario de Defensa Nacional. La
solicitud se presentará ante el Director General de Pesca. Para el efecto se presentarán
los documentos previstos en el literal a) del artículo 74 de este reglamento.
Para el caso de fallecimiento de un concesionario, el cónyuge sobreviviente o sus
herederos tendrán derecho a seguir explotando la concesión y a que se los previera al
solicitar una nueva concesión sobre dichos predios. En este caso, la solicitud respectiva
se presentará dentro de los 180 días posteriores al fallecimiento del concesionario,
debiendo adjuntarse la partida de defunción correspondiente y los documentos que
justifiquen la calidad del cónyuge sobreviviente o de herederos de los solicitantes.
Art. 92.- Los concesionario de bienes nacionales de uso público que deseen conformar
una persona jurídica, podrán ceder a ésa sus derechos de concesión previa autorización
otorgada por los subsecretarios de Recursos Pesqueros y de Defensa Nacional para lo
cual se presentarán en la Dirección General de Pesca la correspondiente solicitud
acompañada de los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución;
b) Nombramiento del representante legal;
c) Registro Único de Contribuyentes;
d) Copia de los acuerdos interministeriales de la concesión;
e) Certificado de pago de los derechos de ocupación correspondiente al año en que
se hace el traspaso; y,
f) Declaración del representante legal, en la que certifique que el concesionario es
socio e indique el número de acciones o participantes de su propiedad.
Art. 93.- Cuando lo determine el Subsecretario de Recursos Pesqueros y previo el
otorgamiento de la matrícula de ocupación, las direcciones generales de Pesca y de la
Marina Mercante y del Litoral realizarán una inspección, a fin de evaluar los trabajos que
han realizado los concesionarios, de lo que se dejará constancia en el correspondiente
informe que servirá de fundamento ya sea para la revocatoria de la concesión o para su
renovación. La inspección se realizará previa notificación al concesionario.
Art. 94.- Las concesiones terminarán por las siguientes cláusulas:
a) Por fenecimiento del plazo;
b) Por solicitud del concesionario;
c) Por fallecimiento del concesionario, si el cónyuge sobreviviente, los herederos o
derechohabientes no procedieren en el plazo señalado a solicitar la expedición de
una nueva concesión a su favor;
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d) Si el representante del interdicto no concurre en el plazo de noventa días a la
fecha en que ha sido declarado como tal a representarle en sus obligaciones
contraídas con el Estado;
e) Si el concesionario cediere o enajenare total o parcialmente los derechos de
concesión sin la autorización correspondiente;
f) Cuando se utilice el área concedida en actividades distintas a las autorizadas;
g) Si en el plazo de doce meses de expedido el acuerdo interministerial de concesión
no se hubieren realizado los trabajos de ejecución de las obras de infraestructura
propias del proyecto a ejecutarse, al menos en un 15% de lo programado;
h) Por el no pago de los derechos de ocupación y previa notificación por la prensa;
i) Por quiebra o disolución de la persona jurídica concesionaria;
j) Por la ocupación de un área mayor a la concedida;
k) Por abandono total de la concesión; y,
l) Por tala de manglares o incumplimiento de las obligaciones legales y
reglamentarias.
Art. 95.- Producida cualquiera de las causales señaladas en el artículo procedente, la
Dirección General de Pesca iniciará un expediente administrativo dentro del cual y previa
notificación al concesionario solicitará un informe a la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral, concediendo al interesado el término de 15 días para que presente
las respectivas pruebas de descargo. Concluido el referido término y una vez que
disponga del señalado informe, la Dirección General de Pesca emitirá su resolución.
De comprobarse la causal de terminación, se enviará el informe correspondiente a los
subsecretarios respectivos para que se expida el acuerdo interministerial que declare
terminada la concesión.
Art. 96.- El acuerdo interministerial de terminación de la concesión deberá indicar el plazo
para que el concesionario proceda a desocupar la zona; concluido el cual, la Dirección
General de la Marina Mercante y del Litoral, ordenará la suspensión de todo trabajo y
procederá al desalojo.
Art. 97.- Transcurridos dos años desde la fecha de expedición del acuerdo interministerial
de concesión, la Dirección General de Pesca, realizará una evaluación del volumen de
obras realizadas, la programación trazada y la situación financiera. De comprobarse que
no existe justificación técnico-económica, para no haber explotado por lo menos el 50%
de la concesión total, se procederá a modificar el acuerdo correspondiente, reduciéndola
al área efectivamente trabajada, sin perjuicio de dar una ampliación de plazo no mayor
a un año, dependiendo del resultado de la evaluación.
Art. 98.- La pérdida de calidad de concesionario, cualesquiera que sea su causa, no
exime al concesionario de la obligación de cancelar los derechos correspondientes al
tiempo en que fue concesionario.
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5.5 Decreto Ejecutivo 1391 y 1442. Reformas al Reglamento General de
Aplicaciones de Pesca y Desarrollo Pesquero y Text Unificado Legislación
Pesquero
El Reglamento y el Texto Unificado de Legislación Pesquera fueron objeto de reformas
mediante los Decretos Ejecutivos No. 1391 y No. 1442, los cuales incorporaron
disposiciones transitorias adicionales a continuación del artículo 151.
La Primera Disposición establece que: “Los concesionarios de zonas de playa y bahía
que hubieren ocupado un área mayor a la concedida; las personas naturales o jurídicas
que ocuparen zonas de playa y bahía sin el correspondiente acuerdo interministerial de
concesión; y los adjudicatarios de zonas de playa y bahía otorgados por el Instituto de
Reforma Agraria y Colonización o el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, deberán
regularizar tales ocupaciones, de conformidad con los requisitos establecidos en este
Reglamento, y los siguientes:
1. Que en las áreas ocupadas exista infraestructura totalmente construida, en plena
operación y que consten en la cartografía histórica elaborada en el año 1999 por el
CENTRO DE LEVANTAMIENTO DE RECURSOS NATURALES POR SENSORES
REMOTOS (CLIRSEN).
2. Que la superficie máxima total por concesionario, incluyendo las áreas concesionadas
con anterioridad y las que vayan a ser regularizadas, no excedan los límites previstos en
el artículo 83;
3. En caso de tala de manglares en las áreas ocupadas ilegalmente, éstas deberán ser
reforestadas, a su costo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Hasta 10 hectáreas el 10% de reforestación
De 11 a 50 hectáreas el 20% de reforestación
De 51 a 250 hectáreas el 30% de reforestación
4. La reforestación del manglar deberá realizarse en el plazo de un año contado a partir
de la fecha en que se inicie el trámite de regularización. El plazo de pago de los derechos
por ocupación ilegal del área restante será de dos meses contados a partir de la fecha
en que se le notifique la cantidad a cancelar por parte de la Autoridad Marítima.
5. El concesionario deberá pagar los derechos por ocupación de las áreas que venía
ocupando ilegalmente, conforme a la tasa establecida en el presente Decreto.
19
No se consideran dentro de esta disposición aquellas áreas ocupadas que se encuentren
en las áreas protegidas y que se hubieren instalado o ampliado después de la
declaratoria de área protegida, las mismas que deberán ser desalojadas, y el área
intervenida deberá ser rehabilitada por el Ministerio del Ambiente, a costo del ocupante.”
En lo correspondiente a reforestación de áreas de manglar, la Tercera Disposición
señala: “El incumplimiento de la reforestación en las zonas de ocupación ilegal, o del
pago de derechos por la ocupación ilegal, en los plazos establecidos en el presente
Reglamento, ocasionará la pérdida del derecho de regularización, y se procederá al
desalojo de las áreas de playa y bahía ilegalmente ocupadas, las cuales se revertirán al
Estado.”
De igual forma, la Cuarta Disposición especifica: “El Ministerio del Ambiente y la
Autoridad Marítima Nacional, aprobarán las áreas a reforestarse y forestarse, cuidando
que se efectúe en primer lugar en las áreas ocupadas y en sectores adyacentes a los
chorrillos, esteros, depósitos aluviales o canales donde normalmente fluye el agua o que
fueron taponados. Asimismo, verificarán el proceso de reforestación y llevarán un registro
individualizado y actualizado de su cumplimiento.
El Ministerio del Ambiente determinará las zonas de especial recuperación del manglar,
las mismas que no podrán ser destinadas a producción camaronera.”
La Disposición Quinta declara la nulidad de lo actuado por el Instituto de Reforma
Agraria y Colonización (IERAC) y el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) en lo
que respecta a zonas de playa y bahía y manglares, por no ser los órganos competentes
en la materia.
En la Disposición Séptima se dispone que: “En el plazo de un año contado a partir de
la emisión de los Acuerdos Interministeriales de concesión para ejercer la actividad
acuícola mediante la cría y cultivo de especies bioacuáticas, las personas naturales o
jurídicas, que han legalizado su actividad, deberán contar con el permiso correspondiente
de la Autoridad Ambiental; si vencido este plazo no se hubiere obtenido tal permiso, la
Subsecretaría de Acuacultura iniciará el correspondiente expediente administrativo de
derogatoria del Acuerdo Interministerial que otorga la concesión y se revertirán las tierras
al uso y goce del Estado.”
La Disposición Octava precisa que, con excepción a lo indicado en el referido decreto,
se prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones de zona de playa y bahía sobre
manglares y salinas, para ejercer actividad acuícola mediante la cría y cultivo de especies
bioacuáticas.
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En las disposiciones Novena y Décima se establece un plazo de noventa (90) días,
contados a partir de la vigencia del Decreto No. 1391 para regularizar las zonas de playa
y bahía ocupadas ilegalmente, así como las adjudicaciones nulas del INDA e IERAC;
caso contrario se procederá al desalojo de las áreas ilegalmente ocupadas. Estos plazos
fueron modificados por el Decreto Ejecutivo No. 1442, en cuyo Art. 5 señala como fecha
de vencimiento de los mismos el 31 de marzo del 2010.
El presente estudio de la Camaronera Carabay se enmarca en el cumplimiento de la
Disposición Séptima, ya que el Estudio de Impacto Ambiental ex – post es un
requerimiento para la obtención de la Licencia Ambiental (permiso de la Autoridad
Ambiental).
Decreto Ejecutivo No. 261 del 27 de febrero del 2010, publicado en R.O. No. 146 del 09
de marzo del 2010 y Decreto Ejecutivo No. 284 del 17 de marzo del 2010.
El Decreto Ejecutivo (D. E.) No. 261 reforma nuevamente el Reglamento, aunque
posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 284, se realizan modificaciones al D.
E. 261 con la finalidad de precisar el alcance de algunas disposiciones.
Revisadas en conjunto las reformas contenidas en los Decretos No. 261 y No. 284, en lo
que respecta a la temática ambiental, tienen relevancia las siguientes disposiciones para
el caso de la Camaronera Carabay:
El Art. 3 que reemplaza los literales a) y b) del Art. 83 por los siguientes:
“a) El área que se otorgará a personas naturales será de hasta 50 hectáreas como
máximo, y no podrá ser mayor a esa extensión bajo ninguna circunstancia, por lo que se
prohíbe que éstas se vinculen con empresas relacionadas con la finalidad de obtener
una extensión mayor a la señalada.”
“b) Para las personas jurídicas se concederán 250 hectáreas como máximo, y no podrá
ser mayor a esa extensión bajo ninguna circunstancia, por lo que se prohíbe que éstas
se vinculen con otras personal jurídicas relacionadas con la finalidad de obtener una
mayor extensión a la señalada.”
5.6 Ley de Gestión Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a
su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
21
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes
de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;
auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y
de conformidad con la calificación de los mismos.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad,
el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función del los
ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución; y,
La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales
los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones,
normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias
administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos
contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de
calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo
reglamento.
Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades
productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo
sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las
modalidades de cada incentivo.
Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales,
control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental,
establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental
en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo
para su sistematización; tal información será pública.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre
ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo.
La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes
22
deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados.
En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado
con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones;
así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y
compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
5.7 Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Art. 11.- Prohíbese expeler o descargar hacia la atmósfera contaminantes sin
sujetarse a las normas técnicas y regulaciones que perjudiquen la salud y la vida
humana, la flora, la fauna y recursos o bienes del Estado a la atmósfera.
Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,
ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en
terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la
salud humana, a la fauna y a las propiedades
Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad
del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes.
Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales
de contaminación, las substancias radioactivas y los derechos sólidos, líquidos, o
gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
5.8 Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Arts. 7.- Prohíbese podar, talar, descortezar, destruir, alterar, transformar, adquirir,
transportar, comercializar o utilizar bosques de mangle, productos forestales o de vida
silvestre o productos forestales sin autorización.
Art. 78, 2do Inciso.- Prohíbese contaminar el medio ambiente, terrestre, acuático o
aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existentes en las
23
Unidades de Manejo.
Art. 81.- Prohíbese además el incendio de bosques o vegetación protectores, causar
daños en ellos, destruir la vida silvestre o instigar a la comisión de tales actos.
Art. 82.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados a efectos de su
conservación en los términos y con las limitaciones que establezcan los reglamentos.
5.9 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
TULSMA
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título
IV “Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación y sus Normas Técnicas”:
Art. 43.- Regulados Ambientales: Son personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a
través de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma regular o accidental,
cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua,
aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones.
Art. 57.- Documentos Técnicos: Los estudios ambientales se realizarán en la etapa
previa a la ejecución, temporal o definitiva de un proyecto o actividad. Los documentos
técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:
Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un
proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;
Auditoria Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo
cual incluye la construcción;
Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto
o actividad.
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental: Toda obra, actividad o proyecto nuevo o
ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona
natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan
de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo
Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento
con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la
construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
24
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental: El plan de manejo ambiental incluirá entre otros
un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa
establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo
ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la
actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la
Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoria Ambiental de Cumplimiento: Un año después de entrar en operación
la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una
Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las
normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus
normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo
ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas
actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo
ambiental de ser el caso.
Art. 69.- Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos: De verificar la entidad ambiental
de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad, extenderá
el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos fijados
para el efecto.
Art. 81.- Reporte Anual: Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido
en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control
verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente
Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así
como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones: El permiso de descargas, emisiones y
vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a
realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los
parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se
dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso
de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de
alcantarillado, al aire y al suelo.
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5.10 Ley de Desarrollo Agrario
Art. 18.- La tierra cumple su función social cuando está en producción y explotación,
se conservan los recursos naturales renovables y brinda protección del ecosistema.
Art. 30, a) Prohíbese la explotación de la tierra mediante sistemas precarios de trabajo
o formas ilícitas.
Art. 30, b) Prohíbese el uso de tecnología no apta que atente gravemente contra la
conservación de los recursos naturales renovables.
Ley de Fomento y Desarrollo Agrario
Art. 29.- Prohíbese las obras de infraestructura que afecten negativamente a los
suelos.
5.11 Normas Reglamentarias
5.11.1 Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental
Art. 1, 7, y 16.- Regula las actividades que constituyan fuente de deterioro y
contaminación del suelo, para el efecto establece control sobre desechos sólidos,
plaguicidas y sustancias tóxicas y otras sustancias.
Art. 8.- Las aguas residuales antes de su descarga deben ser tratadas.
Art. 29.- Prohíbese su descarga en vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas
de recolección de aguas lluvias y acuíferos.
Art. 59.- Prohíbese la disposición en cuerpos de agua superficiales, subterráneas,
marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado de sedimentos, lodos y sustancias
sólidas y otros desechos.
Art. 60.- Prohíbese el lavado de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de
fumigación en las orillas y en los cuerpos de agua.
26
5.11.2 Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas
Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considera
como "agua contaminada" toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus
características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier
elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y
que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico,
industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se
produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el
depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el
grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas,
y, además, por el perjuicio causado, a corto o largo plazo, a los usos mencionados en
el artículo anterior.
Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las Municipalidades, entidades industriales y
otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para
determinar el "grado de contaminación". El Instituto Ecuatoriano de Recursos
Hidráulicos supervisará esos análisis y, de ser necesario, comprobará sus resultados
que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de Ley; además fijará los
límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas substancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario
causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de
las sanciones previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.
5.11.3 Reglamento General a la Ley de Desarrollo Agrario
Arts. 49, 50, y 51.- Establecen la expropiación por la práctica de explotación que
atenten gravemente contra la conservación de los recursos naturales renovables.
5.11.4 Reglamento Nacional para la Gestión de Productos Químicos
Peligrosos
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Del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro VI,
Título VI, Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003:
Art. 245.- Del etiquetado.- Las etiquetas de los envases de productos químicos
peligrosos deben contener la información indispensable para guiar claramente la
seguridad personal y ambiental de su gestión, enmarcándose en las normas
elaboradas por el INEN.
Art. 246.- De las hojas de datos de seguridad.- Toda persona que importe, formule,
fabrique, transporte, almacene y comercialice productos químicos peligrosos, deberá
entregar a los usuarios junto con el producto, las respectivas hojas de datos de
seguridad en idioma castellano, en las cuales deberá aparecer la información para su
gestión segura incluyendo los riesgos y las medidas de mitigación en caso de
accidentes. El formato unificado de las hojas de datos de seguridad será establecido
por el Comité Nacional.
Art. 248.- Del reciclaje.- Todos los usuarios de productos químicos peligrosos,
especialmente del sector industrial, deberán utilizar técnicas ambientalmente
adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos y por tanto disminuyan la
contaminación. El Comité Nacional y la Secretaría Técnica buscarán información sobre
las tecnologías en esta materia y promoverán su difusión y aplicación.
Art. 249.- De la eliminación de desechos o remanentes.- Todas las personas que
intervengan en cualesquiera de las fases de la gestión de productos químicos
peligrosos, están obligadas a minimizar la producción de desechos o remanentes y a
responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen
el ambiente. Los envases vacíos serán considerados como desechos y deberán ser
manejados técnicamente. En caso probado de no existir mecanismos ambientalmente
adecuados para la eliminación final de desechos o remanentes, éstos deberán ser
devueltos a los proveedores y podrán ser reexportados de acuerdo con las normas
internacionales aplicables.
Art. 244.- De la protección del personal.- Toda persona natural o jurídica que se
dedique a la gestión total o parcial de productos químicos peligrosos, deberá
proporcionar a los trabajadores que entren en contacto con estos productos, el equipo
de protección personal y colectiva necesario y suficiente para la labor a realizar, así
como también la capacitación del uso seguro y eficiente de productos químicos
peligrosos.
28
5.11.5 Reglamento de Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio de Ambiente de Trabajo
Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de
los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en
materia de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan
afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de
su responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas
y materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de
Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y
los medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede
contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral
ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del
IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono
deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del
trabajador y sin mengua a su remuneración. (Inciso añadido por el Art. 3 del
Decreto 4217) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a
acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
7. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y
métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
8. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa,
con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de
cursos regulares y periódicos.
29
Art. 50. COMEDORES.- Cuando deban instalarse comedores, éstos serán adecuados
al número de personas que los hayan de utilizar y dispondrán de cocinas, mesas,
bancas o sillas, menaje y vajil1a suficientes. Se mantendrán en estado de permanente
limpieza.
Art. 51. SERVICIOSHIGIÉNICOS.- Se instalarán duchas, lavabos y excusados en
proporción al número de trabajadores, características del centro de trabajo y tipo de
labores. De no ser posible se construirán letrinas ubicadas a tal distancia y forma que
eviten la contaminación de la fuente de agua. Se mantendrán en perfecto estado de
limpieza y desinfección.
Art. 52. SUMINISTRO DE AGUA.- Se facilitará a los trabajadores agua potable en los
lugares donde sea posible. En caso contrario, se efectuarán tratamientos de filtración
o purificación, de conformidad con las pertinentes normas de seguridad e higiene.
Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación
de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio ambiente. Todos los
miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por
su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las
autoridades competentes.
Art. 134. TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.-
1. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa deberán
emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y
adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la
transportación.
2. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal volquetas, tractores o
vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guarda
choques, cubiertas, etc., para el transporte humano, salvo casos de fuerza mayor.
Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de
materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y
por escrito de lo siguiente:
1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las
medidas de seguridad para evitados.
2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación
e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.
3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los
medios de extinción que se deban emplear.
4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los
envases o de los materiales peligrosos manipulados.
30
Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE
MATERIALES INFLAMABLES.-
1. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a
los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados. En los
puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente
necesaria para el proceso de fabricación.
2. Antes de almacenar sustancias inflamables se comprobará que su temperatura
no rebase el nivel de seguridad efectuando los controles periódicos mediante
aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables.
3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y
evitando la caída libre desde orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de
aire con los vapores explosivos.
4. Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra
durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos
inflamables.
5. Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su
contenido, peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo.
6. Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se
comprobará el cierre hermético de los envases y si han sufrido deterioro o rotura.
7. El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las
precauciones y equipo personal de protección adecuado en cada caso.
17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las
operaciones de almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no se
produzcan derrames de combustibles.
23. En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las
fuentes de proyección. Las botellas de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas
en el exterior del recipiente.
Art. 164 OBJETO, DE LA SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD, NORMAS GENERALES,
numerales:
1. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán
en buen estado de utilización y conservación.
2. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado
de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en
el caso en que se utilicen señales especiales; y,
3. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización
de palabras escritas.
31
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las
normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán
aquellos con significado internacional.
Art. 175. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN, numerales:
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio
en los siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente
a los riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear
medios preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo
posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute
y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para
protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio
encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus
componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios
de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a
conocer sus aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso
de algún medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las
instrucciones dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de
reforma o modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al
Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que
observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia
de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.
32
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de
protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los
mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN1 y en su defecto se exigirá que cumplan
todos los requisitos del presente título
Art. 176. ROPA DE TRABAJO, numerales:
Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse
ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual
obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de
trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de
alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del
riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al
mismo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa
impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando
sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico.
Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de
modo que queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como
bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares,
para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas,
bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además
de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas
características concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán
utilizarse prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en
trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se
utilizarán prendas perfectamente conductoras.
Art.177. PROTECCIÓN DEL CRÁNEO, numerales:
33
1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección
violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de cascos
de seguridad. En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los cabellos
por proximidad de máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca
acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura del cabello
con cofias, redes u otros medios adecuados, eliminándose en todo caso el uso de lazos
o cintas.
3. Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales
siguientes:
a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y
no deberán afectar la piel del usuario en condiciones normales de empleo.
b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al
usuario.
c) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la zona
de acoplamiento.
5. La utilización de los cascos será personal
6. Los cascos se guardarán en lugares preservados de las radiaciones solares,
calor, fijo, humedad y agresivos químicos y dispuestos de forma que el casquete
presente su convexidad hacia arriba, con objeto de impedir la acumulación de
polvo en su interior. En cualquier caso, el usuario deberá respetar las normas de
mantenimiento y conservación.
7. Cuando un casco de seguridad haya sufrido cualquier tipo de choque, cuya
violencia haga temer disminución de sus características protectoras, deberá
sustituirse por otro nuevo, aunque no se le aprecie visualmente ningún deterioro.
Art.178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS, numerales:
l. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos
aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones
en ellos.
2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente
en función de los siguientes riesgos:
a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.
b) Acción de polvos y humos.
c) Proyección o salpicaduras de líquidos fijos, calientes, caústicos y metales
fundidos.
f) Deslumbramiento.
3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes
características:
a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de
forma que reduzcan el campo visual en la menor proporción posible.
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b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan
dañar al que los use.
c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser
ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales
que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje de transmisión al
espectro visible, será el adecuado a la intensidad de radiación existente en el lugar
de trabajo.
4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de
protección de diferentes tipos de montura y cristales, cuya elección dependerá del
riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad de gafas correctoras por parte del
usuario.
5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de
la estructura será el adecuado para el riesgo del que debe protegerse.
Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA, numerales:
l. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido
en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de
protección auditiva.
2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan
situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No
producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio
de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos
debidamente.
3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se
realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.
4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón
auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo
(protectores insertos).
5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario
deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya
que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,
introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en
caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión
en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se
utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos
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sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección
adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen,
limpios y secos en sus correspondientes estuches.
5.12 Normas Conexas
5.12.1 Código de Salud
Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos
para la salud.
Art. 17.- Prohíbese descarga de sustancias nocivas o indeseables que contaminen o
afecten la calidad sanitaria del agua
Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos industriales no podrán descargarse ,
directa o indirectamente, en quebradas, ríos, lagos, acequias, o en cualquier curso de
agua para uso doméstico, agrícola, industrial o de recreación, a menos que
previamente sean tratados por métodos que los hagan inofensivos para la salud.
Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente. Toda
persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y
domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no
autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas. Toda unidad de
vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de
acuerdo con el diseño aprobado.
Art. 56.- Los lugares de trabajo deben reunir las condiciones de higiene y seguridad
para su personal. La autoridad de salud dispondrá también que se adopten las medidas
sanitarias convenientes en beneficio de los trabajadores que se empleen durante la
construcción de una obra.
5.12.2 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes
Recurso Agua, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna
en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario, Libro VI, Anexo 1,
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
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5.12.3 Norma de Calidad de Suelo
Libro VI, Anexo 2, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Prevención de la contaminación del recurso suelo; suelos contaminados; y, criterios de calidad del suelo.
5.12.4 Norma de Emisiones al Aire
Desde Fuentes Fijas de combustión: Límites Máximos Permisibles de Emisiones al Aire para Fuentes de Combustión. Norma para Fuentes en Operación antes de Enero de 2003, Libro VI, Anexo 3, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5.12.5 Norma de Calidad del Aire Ambiente
Libro VI, Anexo 4, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5.13 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente y Vibración
Para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones: Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo, Libro VI, Anexo 5, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5.14 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación
Social establecida en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo No.
1040 publicado en Registro Oficial No. 332 del 08 de Mayo del 2008, y su
Acuerdo Ministerial No. 112
El Art. 6 establece que: “La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.” De acuerdo con el Art. 7, referido al ámbito de la participación social, ésta “… se desarrolla en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental.” El Art. 8 señala: “Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
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a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de información pública; h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web; j) Centro de información pública; y, k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. Respecto al alcance de la participación social, el Art. 9 precisa: “La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y,
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c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación.” Aunque el Art. 10 establece que: “La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.”, el Ministerio del Ambiente ha dispuesto que para el caso de estudios de impacto ambiental ex – post (con proyectos en operación), la ejecución de estos procesos se encuentran a cargo del responsable de la actividad o instalación. El Art. 12 señala: “Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Arcas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente.” El Art. 14 indica que las funciones de la autoridad competente en la participación social son las siguientes: “ (…) a) Abrir y manejar el expediente administrativo que sustente la realización de la participación social; b) Verificar el proceso de coordinación de la actividad con las demás autoridades nacionales, sectoriales y seccionales, en el ámbito de sus competencias; y, c) Verificar que se hayan identificado los conflictos socio-ambientales que se generarían por la implementación de una actividad o proyecto que genere impacto ambiental, en caso de haberlos.” El Art. 15 dispone que: “Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
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c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental.” En lo referido a mecanismos de participación social, el Art. 16 define los requisitos que éstos deben cumplir: 1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental; 2. Recepción de criterios; y, 3. Sistematización de la información obtenida. El Art. 17 puntualiza que la información a ser puesta a disposición de la comunidad debe contener como mínimo: 1. Los términos de referencia debidamente aprobados; 2. El borrador del Estudio de Impacto Ambiental; 3. El resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental; y, 4. Otra información que la autoridad ambiental estime pertinente. De acuerdo con el Art. 18, las convocatorias a los mecanismos señalados en el Art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Según el Art. 18, la convocatoria se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios: a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el Art. 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental. El mismo Art. 18 establece que la autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice, además de los medios de convocatoria señalados en los literales a), b), c) y d), todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social. El Art. 19 señala que los criterios de los sujetos de participación social podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de asambleas públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socioculturales de la comunidad.
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En el Art. 19 también se precisa que debe elaborarse un informe en el cual se sistematicen los criterios emitidos durante la participación social, informe que debe incluirse en el estudio de impacto ambiental a ser presentado a la autoridad competente para su aprobación, y cuyo contenido debe especificar: a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos. Es necesario recalcar que el Art. 19 puntualiza que en el caso de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, éste hecho no constituirá causal de nulidad del proceso y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria. En lo referido al plazo de aplicación de mecanismos de participación social, el Art. 20 define un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el Art. 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 16 de este Reglamento. De acuerdo con el Art. 21, las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser el caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen y ejecuten en las áreas referidas. El Art. 22 acota que: “Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior.” Finalmente, el Art. 24 establece que: “Al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como los actos y contratos que se deriven de la misma, serán inejecutables si no cumplen con uno o más de los requisitos del procedimiento de participación social regulado en este instrumento. Los perjuicios que causen a terceros se hallan sujetos a la responsabilidad que establecen los artículos 20 y 91 de la Constitución Política de la República.”
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5.15 Marco Institucional
Las principales pautas del marco institucional existente en el Ecuador, relacionadas
con el medio ambiente son las siguientes:
Año 1996: Creación del Ministerio del Ambiente (MAE), estableció la decisión del
Gobierno del Ecuador de otorgar a la gestión ambiental el más alto nivel político,
estableciendo al MAE como la autoridad nacional ambiental, y como tal como entidad
rectora y coordinadora de las políticas, estrategias, normativas y tácticas en todo el
territorio ecuatoriano, así como el organismo responsable de propiciar la participación
del sector público, privado y social en las decisiones relacionadas con la gestión
ambiental.
6. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL
Empacadora Carabay S.A. se encuentra ubicado en el Kilometro 10 de la Vía San Vicente
Chone, Provincia de Manabía, Empacadora Carabay S.A. cuenta con un área de 99,15
hectáreas, limita al norte con Carretera San Vicente Chone, Sur: Estuario del Río Chone,
Este Camaronera y Oeste Asentamiento Comunitario Portovelo
División Político administrativa
Fuente: Web
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Sistema Hidrográfico
El Estuario del Río Chone, es producto de la confluencia de los ríos Carrizal y Chone,
tiene una longitud de 25 Km., mantiene un ancho promedio de 3 Km.; cuya profundidad
es variable llegando a un máximo de 11 metros. El sector tiene un clima tropical seco e
incluye los ecosistemas de manglares y humedales, con precipitaciones menores de 500
mm. por año (enero-abril). La temperatura media anual es de 25 grados centígrados,
todo el sistema hídrico se origina en la cordillera costanera (Coello. S. R. Macías, 2006).
El área de estudio recibe todo el sistema hídrico de los 12 ríos que se originan en la
cordillera costanera central.
El sector se halla influenciado en la parte superior del estuario por el humedal de La
Segua, declarado sitio RAMSAR por su importancia para el manejo y uso adecuado de
los recursos hídricos, la conservación de avifauna existente y aplicación de actividades
productivas sustentables, en este caso, existe un complemento con énfasis de manejo
entre el humedal de la Segua y las islas Corazón y Fragata El Refugio está formado por
islas estuarinas cubiertas de manglar que se localizan en la desembocadura de los ríos
Chone y Carrizal, entre a la ciudad de Bahía de Caráquez y San Vicente, en el estuario
del río Chone, Cantón Sucre, Provincia de Manabí, a un lado del corredor costero de la
parroquia urbana Leonidas Plaza.
Las islas están cubiertas casi en su totalidad por manglares, en los que destaca el Mangle
Rojo (Rizofora mangle) como la especie más dominante. Además, hay zonas de
inundación temporal por los cambios en la marea.
Coordenada Geográficas de Camaronera Empacadora Carabay S.A.
Puntos X Y
1 570146 9929102
2 570653 9929675
3 571193 9929753
4 571331 9929745
5 571876 9929952
6 573192 9929804
43
7 573807 9929610
8 579689 9929301
9 573055 9929488
10 571872 9929648
11 571407 9929510
12 571198 9929359
13 570935 9929359
14 570558 9929321
15 570165 9929066
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7. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL
PROYECTO (LÍNEA BASE)
7.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL
Como es de conocimiento general, emprender en una caracterización ambiental de
un área cualquiera, requiere la participación de un equipo humano multidisciplinario,
estudios específicos de campo y laboratorio, e información actualizada.
Para el presente caso, se procedió a realizar con el equipo consultor un levantamiento
de campo de las principales variables ambientales sujetas a potenciales impactos
ambientales así como de información secundaria para el trabajo, con lo cual se ha
completado toda la información necesaria para realizar el estudio, la cual se presenta
a continuación:
7.1.1. Medio Físico
Geología:
La Provincia de Manabí se caracteriza por tener afloramientos de suelo del
Cretácico hasta el Reciente, constituidos principalmente por las formaciones:
Piñón, Cayo, San Eduardo, Ostiones, Grupo Ancón, Zapallo, San Mateo,
Playa Rica, Zapotal, Dos Bocas, Viche, Villingota, Angostura, Onzole,
Borbón, Balzar, Canoa, San Tadeo, Tablazo y sedimentos cuaternarios;
donde los materiales volcánicos (basalto, brechas) y sedimentarios (arcillas,
limolitas, areniscas, calizas, aluviales y coluviales) son los que predominan.
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Mapa Geológico de la Provincia de Manabí
Durante el Oligoceno Superior se produjo un proceso de relleno de este a oeste donde
las lenguas de sedimentos acarrearon material detrítico desde las estribaciones de la
Cordillera Occidental, la cual se encontraba en pleno estado de denudación. La
trasgresión marina que había empezado en este periodo se desarrolla hacia el este
alcanzado su máximo avance durante el Mioceno, el relleno de las cuencas se van
completando en forma gradual. A partir del Mioceno superior el mar se va retirando hasta
que durante el Plioceno y Pleistoceno, casi toda la franja litoral había emergido
formándose grandes aluviones continentales.
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Formación Piñón de tipo volcánica.
Oligoceno Superior Mioceno Medio: En el mapa geológico se presenta como el basamento Terciario, con afloramientos al área de estudio. Se compone del miembro Dos Bocas que está compuesto por lutitas de color café chocolate en las que se intercalan delgados estratos de limolitas. El yeso y la porcelanita rellenan las grietas y hendiduras. Suprayacente se localiza el miembro Villingota que esta compuestos por lutitas tobaceas blanco grisáceo y café con intercalaciones de estratos de limolitas y areniscas de color café amarillento. Los afloramientos se ofrecen en las colinas bajas junto a la zona de estudio y son parte del material de préstamo.
Formación Onzole – Mioceno Medio Superior: se obtiene que esta formación comprende una serie de capas de lutitas en la que el tamaño de los granos aumenta hacia arroba, para terminar en capas de limolitas y areniscas. El color varía de café verdoso a café amarillento. En las partes bajas de las montanas se localizan detritos en formas de cantos rodados de color café claro y amarillento. En el lecho del rio se encuentran afloramientos de las rocas en forma de domos que no han podido ser erosionados por las creciente.
Formación Borbón – Mioceno Superior Plioceno: Compuestas por bancos de areniscas de grano medio a grueso de color amarillento con la presencia de mega fósiles en bolsones irregulares, capas de tobas volcánicas de color gris y lutitas limosas del mismo color (W. Sauer. Geología del Ecuador – MEC – 1965). No se presenta como afloramiento en el sitio de estudio sino más bien como un aporte producto de la erosión al relleno de la cuenca.
Coluviales – Cuaternario: Corresponden a los depósitos que se han desprendido por gravedad y se localizan al pie de las montañas. En la zona se tienen reconocidos los sitios en los que se han generado procesos de deslizamientos y actualmente forman las denominadas tabladas, que no es otra cosa que las pequeñas mesas que se mantienen casi en forma horizontal a alturas menores de la de origen.
Aluviales - Cuaternario: Son producto de la erosión prolongada y arrastrados por las aguas se han localizado como relleno en el fondo de los valles formando las terrazas y planicies en las que se ha reconocido los sedimentos actuales como son las arenas finas limos y arcillas en estados discordantes y con espesores decimetritos y métricos.
En el Cantón San Vicente, las rocas que afloran están incluidas en formación
Borbón la que a nivel regional está constituida por areniscas líticas de granos
medio a grueso dispuestas en bancos compactos.
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Geomorfología:
En Manabí encontramos las siguientes características geonorfológicas, bancos y diques
aluviales, conos de deyección disectadas, colinas altas, colinas medidanas, cuestas,
cuestas muy disectadas, cauces abandonados, mesas muy disectadas, mesas
disectadas, terraza colgada, terrza indiferenciada y vertientes regulares, asentada sobre
formaciones geológicas, las mismas que son factores determinantes para el uso del
suelo. La formación Borbón, está carcterizada por la presencia de Areniscas tobáceas
en su estructura, mientras que la formación Onzole presenta Lutitas y limolitas
estructurales.
A fines del Terciario el litoral ecuatoriano emerge de las aguas, dejando en primera
instancia la presencia de una meseta compuesta por débiles sedimentos, los mismos
que son meteorizados y erosionados por el viento y las lluvias, logrando transportarlos
por gravedad hasta depositarlos en el curso de los ríos, además de que los proceso
tectónicos de la región influyen notablemente en el proceso de modelado del relieve de
la zona al producir deformaciones y fallas en los mismos, de esta manera se tiene en la
actualidad el sistema montañoso en el que se observa los estratos casi horizontales en
los que la erosión ha actuado con mayor eficacia en los estratos más débiles
manteniéndose los más duros protegidos por la vegetación hasta la actualidad. En el
área del proyecto se pueden definir dos unidades geomorfológicas:
El relieve colinar que es producto de la erosión generada por las aguas en un
medio sedimentario de muy poca deformación. En general se observa que las
pendientes son más fuertes en la parte donde los sedimentos son más duros,
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cementados o de grano más grueso (45˚ - 60˚), y más suaves y aplanadas en los
estratos de material fino.
El relieve plano generado por los aluviones con una pendiente que permite la
distribución lateral de los sedimentos así como los depósitos de material
erosionado.
En este conjunto se localiza: al este una zona de piedemonte que se caracteriza por
relieves homogéneos, con pendientes inferiores al 25%. A continuación, se encuentra
una zona baja de 30 a 80 km de ancho, de acuerdo al sitio, localizada en el centro-este
y en el sur de la región, se trata de una gran llanura cuyo relieve presenta superficies
planas a ligeramente onduladas talladas por estrechas gargantas de alrededor de 50m
de profundidad.
Dentro del cantón se registran cotas que van desde los 10 msnm hasta los 700 msnm
aproximadamente. Las colinas medianas y altas están formadas por material volcano
sedimentario, tienen una pendiente que va de 7 a 70%. La altitud relativa promedio es
de 30 m – 50 m. El problema principal que sufren estos relieves es la erosión causada
por el agua. Los suelos son arcillosos superficiales pedregosos.
Las colinas medias y bajas están formadas por material sedimentario marino, las
pendientes son de 15 a 50% y la altitud relativa que alcanzan va de los 15 a 30m. Tiene
una tendencia a la erosión hídrica. Los suelos son arcillosos medianamente profundos.
Los valles aluviales están compuestos por material coluvio aluvial, sus pendientes van
de 0 a 5%, son zonas de acumulación y sus suelos limosos y limoarenosos profundos
(FUNEPSA. 1995. Op.Cip) Las diferentes áreas donde se va a ejecutar el proyecto,
tienen una topografía plana e irregular, con elevaciones en algunos casos que pasan los
30 msnm.
En los sectores cercanos al mar, se encuentran depósitos marinos recientes que han
dado lugar a la formación de playas, cordones litorales, manglares, salitrales y playas
levantadas (tablazos). Debido a transgresiones y regresiones marinas, se presentan
grandes y potentes estratos de rocas, los mismos que fueron levantados y luego
erosionados, para formar relieves tabulares, sinclinales, anticlinales y pilares tectónicos.
Las llanuras ubicadas en la parte central este de la zona litoral constituyen una zona de
importancia especialmente agrícola.
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Hidrología:
El sistema hídrico más importante corresponde al estuario que forma el río Chone en su
desembocadura al mar correspondiendo aproximadamente 21 km de ribera sur
occidental.
Este brazo de mar procedente del Océano Pacífico, el mismo que lo separa del Cantón
Sucre (Bahía de Caráquez).
San Vicente está rodeada por los márgenes del Río Chone y de los Ríos Briceño (que
recibe las aguas de los esteros Rosa Blanca y Chita), Canoa y Río Muchacho (que tiene
de afluentes al Mate y Camarones, Tate y luego se une con el Río Mariano). Los demás
ríos existentes son en la época invernal y forman grandes quebradas. Todos desemboca
en el Océano Pacífico.
Entre Canoa y San Vicente desemboca el ríos Briceño que es de poco caudal.
Finalmente el río Jama que nace en los cerros de su nombre y su principal tributario, el
río Mariano.
Climatología:
El clina del cantón es tropical, megatérmico, seco y está caracterizado por la presencia
de una estación seca muy marcada. Se presenta de acuerdo a las estaciones anuales,
de invierno caluroso y fresco, con una temperatura promedio anual de 25,9 grados
centígrados; la máxima media es de 28.3 grados centígrados y la mínima media de 24,3
grados centígrados; las precipitaciones promedio anuales es de 443 milímetros. La
humedad relativa media anual es 79.6% con una máxima media de 90% y una mínima
media de 76.3%. Los fenómenos hidrográficos presente en el sector San Vicente se
manifiestan por la presencia de abundante volumen de agua subterráneas, los cuales
afloran a niveles prácticamente superficiales.
Tipos y usos de suelo:
Gran parte del territorio presenta laderas con regulares pendientes y relieve irregular,
suelos poco profundos en las seccionas bajas. Los riesgos de erosión de los suelos en
la zona presentan índices moderados, esto refleja el grado de susceptibilidad a la
erosión.
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Casi en su totalidad la zona se halla intervenida, especialmente en los sectores que
presentan los relieves más bajos y menores pendientes.
Se refiere a la clasificación de las partículas del suelo, de acuerdo a su tamaño y la
proporción en la que se encuentran. De acuerdo al tamaño las partículas se clasifican en
arena (2.0 a 0.05 mm) limo (0.05 a 0.002 mm) y arcilla (menos de 0.002 mm). Se obtiene
de los factores físicos de suelos, de acuerdo a la textura correspondiente y al contenido
de las tres características del suelo que son arena, arcilla y limo, la mezcla de estas
fracciones dan las clases de texturas.
51
Calidad de aire
Las emisiones de material particulado durante la etapa de operación son de carácter
temporal, no peligrosas. Para el proyecto estudio se identificará la fuente de emisión, por
las actividades desarrolladas por Empacadora Carabay S.A:
Operación de Estación de Bombeo
El tipo de contaminantes analizados son:
Monóxido de Carbono CO: La concentración de monóxido de carbono de las muestras
determinadas de forma continua, es un periodo de 8 horas, no deberá exceder diez mil
microgramos por metro cúbico (10.000 ug/m3), no más de una vez año. La concentración
máxima en (1) hora de monóxido de carbono no deberá exceder treinta mil microgramos
por metro cúbico (30.000 ug/m3), no más de una vez al año.
Oxido de nitrógeno NO2: El promedio aritmético de la concentración de Dióxido de
Nitrógeno, determinado en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cuarenta
microgramos por metro cúbico (40 ug/m3).
Dióxido de azufre SO2: La concentración SO2 en 24 horas no deberá exceder ciento
veinticinco microgramos por metro cúbico (125 ug/m3), la concentración de este
contaminante para un periodo de 10 minutos, no debe ser mayor a quinientos
microgramos por metro cúbico (500 ug/m3).
Ozono: La máxima concentración de ozono, obtenida mediante muestra continua en un
periodo de 8 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico, más de
una vez en un año.
Las condiciones ambientales el día del monitoreo fueron de:
12 de Mayo de 2014: Temperatura Media 30,7 C, Humedad Relativa
63,1% hr.
Resultados de la mediciones
En la siguiente tabla se presenta los resultados obtenidos en el monitoreo de calidad de
aire realizado en Camaronera Empacadora Carabay S.A.
52
Tipo de Material
Concentració
n Observada
ug/m3
Concentració
n Observada
ug/m3
Máximo
Permitido
Evaluación
Monóxido de
Carbono
3.268,92 3.295,58 10000 Cumple
Dióxido de
Nitrógeno
12,11 12,60 200 Cumple
Dióxido de Azufre 11,09 11,36 125 Cumple
Ozono 26,44 26,81 100 Cumple
Los análisis de material particulado han sido realizados por un Laboratorio Acreditado
ISO / IEC 17025, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Legislación Ambiental
Vigente. Los resultados del análisis de material particulado se encuentran en Anexos.
Ruido Ambiente
El Ruido es definido como un sonido no deseado en el ambiente. Es fundamental la
determinación de los niveles de presión sonora en el área de influencia de la Camaronera
Empacadora Carabay S.A., para determinar su incidencia en el entorno.
Se tomó 4 puntos de medición en Camaronera Empacadora Carabay S.A., los niveles
de Potencia Sonora Equivalente obtenidos en los punto de medición en las horas de
evaluación fueron:
53
Punto de
Medición NPSeq (dBA)
Límite
Máximo
Incertidumbre
dB
1 59,9 70 ± 3,8
2 65,2 79 ± 3,5
3 74,3 84 ± 3,6
4 48,4 59 ± 3,8
La legislación nacional contenida en el Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) Libro VI Anexo 5, Numeral 4.1.1.4
correspondiente a Ruido y Vibraciones, establece los niveles permisibles del ruido
ambiente:
Tipo de Zona según uso
de suelo
Nivel de Presión Sonora Equivalente NPS eq
(dBA)
De 06H00 a 20H00 20H00 a 06H00
Zona Hospitalaria y
Educativa
45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial Mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial Mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo
Como se puede apreciar en los resultados, existe un nivel de ruido fluctuante de niveles
moderados, hay un punto que supera el límite establecido para una Zona Industrial. La
influencia de la circulación de motocicletas y vehículos en el sector, motivada por las
actividades humanas, son las causas principales de los resultados obtenidos.
Las mediciones de ruido ambiente han sido realizados por un Laboratorio Acreditado ISO
/ IEC 17025, de acuerdo a los requisitos establecidos por la legislación ambiental vigente.
En Anexos se presentan los Resultados del Monitoreo de Ruido.
54
Calidad de agua
La medición de parámetros de calidad de agua se realizó con la finalidad de determinar
la línea base ambiental de la Operación y Mantenimiento de Camaronera Empacadora
Carabay S.A.
Los resultados obtenidos en los puntos de medición fueron:
Parámetro de Control Unidad Resultados de las Muestras
Analizadas
Límite
Permisible
1
Punto de
Descarga
2
Descarga
Piscina No. 6
Agua Marina y
de estuario
Posición Geográfica
Este 0570939 0571188 -
Norte 9929352 9929540 -
Potencial de Hidrógeno (pH) U de pH 9,85 7,93 6,5 – 9,5
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 5 21 -
Oxígeno Disuelto mg O2/l 9,4 - -
Amoniaco mg/l 1,200 - 0,4
Sulfuros mg / l 0.026 - -
Temperatura ˚C 29,1 30,1 Condiciones
naturales + 3
Máxima 32
Nitrógeno Orgánico mg / l - 0,05 -
Aceites y Grasas mg / l - ˂0,44 -
Demanda Bioquímica de Oxígeno mg O2/l - 45 -
Demanda Química de Oxígeno mg O2/l - 72 -
Resultados Análisis Agua. *Fuente: Texto Unificado de Legislación Ambiental
Libro VI Anexo 1: Agua. Tabla 3: Criterios de Calidad admisibles para la
preservación de la flora y la fauna en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas
marinas y de estuario.
55
Calidad de Suelo
La medición de parámetros de calidad del suelo se realizó con la finalidad de determinar
la línea base ambiental de Camaronera y Empacadora Carabay S.A.
Se tomaron 2 puntos de medición en la zona donde se realizan las actividades de
Camaronera y Empacadora Carabay S.A., los resultados de la caracterización de
análisis del suelo son los siguientes:
Resultados de las Muestras de Suelo
Analizadas
Parámetro de
Control
Unidad 1
Muro de la piscina
No. 4
2
Suelo del Estuario
Posición Geográfica Este 0571899 0571852
Norte 9929802 9929516
Conductividad
Eléctrica
Us/cm 4610,000 1574,000
pH suelo - 7,25 7,17
Materia Orgánica % - 1,1000 0,7000
Paisaje Natural
El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir
detectado por los sentidos; relacionando a la población con el medio natural en el que
desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el
desarrollo de las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto con el fin de lograr
una mejor calidad de vida.
El medio perceptual abarca la naturaleza, territorio, área geográfica, recurso natural,
hábitat, escenario, etc. Se considerará la manifestación externa del territorio,
describiendo los recursos visuales existentes en el sector.
56
Las condiciones del medio perceptual del proyecto muestran una actividad antrópica,
donde principalmente ha sido modificado por el desarrollo de actividades cría y cultivo
de camarón blanco.
El paisaje del sector donde se desarrolla las actividades de Camaronera y Empacadora
Carabay S.A. corresponde a una zona industrial con crecimiento acelerado de industria
acuacultura; la cual está delimitado por:
Norte: Carretera San Vicente Chone
Sur: Estuario del Río Chone
Este: Camaronera
Oeste: Asentamiento Comunitario Portovelo
7.1.2. Medio Biótico
El entorno biótico se encuentra representado por las especies faunísticas y comunidades
vegetales que habitan en el área de influencia de la Camaronera Carabay S.A.
Ecosistema Terrestre
Dentro de los principales ecosistemas terrestres que se presentan en el área, se
destacan las siguientes formaciones naturales o cultivadas: bosque seco tropical,
vegetación matorral-arbustiva, y cultivos. En lo que respecta a la fauna, existen algunas
especies de mamíferos, aves y reptiles, no consideradas dentro del grupo de especies
amenazadas o vulnerables, sin embargo no son afectadas por la operación de la
Camaronera Carabay S.A.
Los bosques secos de Ecuador se encuentran ubicados en dos áreas: sobre la costa
pacífica en la Cordillera de la Costa.
Manabí cuenta con los siguientes Ecosistemas:
Manglar Isla Corazón ubicado en el Estuario Río Chone, las Fragatas en Portovelo de
San Vicente, en el sitio La Boca y el estuario del río Portoviejo. Estas zonas naturales
tienen gran importancia económica por todo el ecosistemas que se conserva dentro de
éstas.
En los manglares se albergan especies como garzas, colibríes, patos cuervos, iguanas,
perezosos, tigrillos, conchas, cangrejos, caracoles y larvas de camarón.
57
Humedal La Sabana
Los humedales de La Sabana son parte de la conevergencia de los ríos Carrizal
(Tosagua) y río Chone (Chone) el cual siempre a funcionado como un estabilizador
natural. En las épocas de lluvias el humedal cubre un área de 1742 hectáreas de áreas
inundadas. Se esta promoviendo un proyecto para resaltar los
atractivos turísticos existentes en los humedales y que sus habitantes se organicen en
una asociación de guías nativos y administradores del área para el uso ecoturístico en el
que se dispondrá de un centro de interpretación para información ecoturística y para
comodidad de los visitantes.
El humedal tiene escenarios relevantes con tierras inundadas en donde vegetación flotante está adaptada a vivir en esas circunstancias. Allí existen cientos de aves acuáticas que viven en este reducto, algunas de ellas son aves migratorias del hemisferio norte que vuelan cientos de kilómetros durante la época de invierno para obtener recursos alimenticios y sitios de descanso.
Existen 164 especies de aves distribuidas en 44 familias conocidas en estos humedales. 22 tipos de aves son migratorias procedentes de Canadá y Estados Unidos, 2 del hemisferio sur, 63 son acuáticas y 77 son especies de ambientes terrestres, que arriban entre los meses de agosto y enero, siendo este sitio un lugar de transito provisional para descansar y alimentarse. Algunas de las especies residentes utilizan el humedal para cortejo y anidación. Hay especies de aves que vienen a este humedal tanto en invierno
58
como en verano, utilizan el lugar para reproducirse, cortejar, y anidar entre ellas están varias garzas.
Se han registrado 8 especies de mamíferos, entre ellos la nutria, murciélago pescador y el venado de cola blanca. Hay también raposas, cabeza de mate y más. En cuanto a plantas se han identificado 36 especies.
Una especie que puede observarse con facilidad es la jacana carunculada (Jacana Jacana) que es una de las maravillosas aves adaptadas a desplazarse fácilmente en la vegetación flotante, con el uso de largas patas y dedos que poseen, y cuyo macho asume las funciones de cuidado y alimentación de sus polluelos en lugar de la hembra.
Otras especies interesantes de ver son las garzas cocoi, el pato silbon canelo, la cigüeña americana, el águila pescadora, la gallareta común, el gavilán caracolero entre otras especies.
La Ciénaga se ubica en la confluencia de los ríos Carrizal y Chone en la provincia de Manabí. Alrededor del humedal se asientan las poblaciones de La Sabana, Larrea, San Antonio y La Segua, . La Sabana es un humedal grande, de agua dulce, cuyo caudal puede fluctuar artificialmente por el control que se realiza en la represa La Esperanza. En un principio, este humedal contaba con abundantes pantanos y manglares, pero hace aproximadamente 85 años, como producto de la deforestación, se produjo el acarreo de abundante sedimento que lo separó del mar y lo convirtió en un humedal de agua dulce. La mayor parte de este humedal corresponde a aguas abiertas (514 ha), pero también hay extensos parches de lechuguines (451 ha) y llanuras de inundación (560 ha) prácticamente deforestadas. En las zonas de tierra firme estacional (llanuras de inundación) se cultivan hortalizas, maíz y arroz, y además se cría ganado vacuno. Asimismo, en el humedal se practica la pesca, en especial de chame (nativo) y tilapias (introducidas).
ESPECIES EN LA SABANA: En la Ciénaga se han registrado más de 150 especies de aves, la mayoría de ellas acuáticas y muchas migratorias boreales. Es uno de los sitios más importantes en Ecuador para aves acuáticas congregatorias, entre las que se incluyen algunas especies altamente amenazadas en el país, como Netta erythrophthalma y Cairina moschata. El sitio alberga regularmente un elevado número de especies congregatorias (más de 50.000 individuos). Hay además un registro de Carduelis siemiradzkii, especie globalmente vulnerable.
59
Cobertura Vegetal
La vegetación natural arbórea existente es dispersa y en pocas cantidades, así
encontramos especies maderables de Amarillo, Bál
Ecosistemas Acuáticos
Manabí cuenta con varios ecosistemas como la Ciénega de La Segua (cantones Chone
y Tosagua) y el área marina del Parque Nacional Machalilla en el cantón Puerto López.
En el estuario del río Chone se encuentra el humedal de La Segua. Está conformado por
un pantano central, siempre anegado y una extensa llanura de inundación que se cubre
en invierno.
Este ecosistema es afamado por sus hermosas aves, teniendo hasta 164 especies de
estas.
El área marina del PNM la constituyen dos millas marinas a lo largo del perfil costero
desde el islote Pedernales (frente a Puerto Cayo, Jipijapa) hasta la Isla de Salango en la
población del mismo nombre en Puerto López a esto se suma la Isla de la Playa y dos
millas a su alrededor. Son en total 14.430 hectáreas de área marina.
60
Dentro de este ecosistema existen especies como las ballenas jorobadas, mantarrayas,
peces de arrecifes coralinos, tortugas marinas en peligro de extinción y muchas otras,
conviven y dependen del área protegida.
Es así como por su trascendencia ecológica estos dos atractivos naturales han sido
incluidos en la lista de cuerpos de agua protegidos por la Convención sobre los
Humedales de Importancia Internacional, llamada Convención de Ramsar. Este es un
tratado intergubernamental que está vigente desde 1975 y en la actualidad protege más
de 10900 lugares en todo el mundo, sumando más de 1.900.000 km2.
Fuente: Ministerio de Ambiente
Perfil Demográfico
Cantón Hombres Mujeres Total
San
Vicente 11.264 10.761 22.025
Ilustración. Distribución de la Población del Cantón San Vicente. Fuente: INEC
61
62
Salud:
En el Cantón San Vicente existen dispensarios médicos y sub centro de salud. El uso de
servicios médicos varía, ya que existe población que acude al médico, otros acude a
parteras y curanderas del Cantón, así como existen personas que se auto medica con
plantas medicinales y remedios de boticas, así como también acuden a centros
naturistas. Se concluye que los pobladores tienen dificultad para acceder a los servicios
de salud, tanto en el ámbito geográfico, cultural y principalmente económico.
El área de la Camaronera no dispone de un sistema seguro de saneamiento ambiental
(agua potable), el consumo de agua es a través de pozos, los mismos que presentan un
alto grado de dureza y/o contaminación.
63
64
Fuente: http://repositorio.utm.edu.ec/bitstream/123456789/2306/1/TESIS.pdf
Alimentación y nutrición
La dieta, de la población de la parroquia, se constituye de productos obtenidos en:
Excedentes de la pesca de mariscos, crustáceos y peces.
Producción de auto subsistencia de animales de corral y productos agrícolas de ciclo corto.
Productos obtenidos en el mercado, mediados por el dinero, que básicamente refieren a
productos manufacturados
Dentro de los productos consumidos más frecuentemente en los hogares de estudio están:
plátano, café, arroz, maíz, yuca.
65
Educación:
El índice de analfabetismo es del 10.2% inferior al año 2001 el cual fue de 12.5%, la
realidad socio económica ha disminuido el abandono de la escuela, así como nivel de
niños incorporados a la fuerza laboral.
El índice de escolaridad es de 8.05%:
66
Vivienda
Existen aproximadamente 343.088 viviendas, de las cuales el 50,9 cuenta con red de agua
potable. El 89,6% tiene acceso a la red de energía eléctrica. El 67,8% tiene solucionado la
recolección de basura, los demás deben quemar o enterrar la basura.
67
Materiales Predominantes
El tipo de construcción predominante es de construcción mixta hacia la cabecera del cantón
y de caña hacia los lugares apartados. El déficit de los servicios residenciales básicos: agua
es de 49,1% por lo que se dirigen a los centros poblados a proveerse de los más esencial
para la subsistencia.
68
Estratificación:
La estratificación social es la conformación de grupos, es un medio para representar la
desigualdad social de una sociedad en la distribución de bienes y atributos socialmente
valorados.
Infraestructura física:
El 50,9 cuenta con red de agua potable. El 89,6% tiene acceso a la red de energía eléctrica.
El 67,8% tiene solucionado la recolección de basura, los demás deben quemar o enterrar la
basura.
69
Actividades Productivas (fuente: Web Municipio San Vicente)
San Vicente basa gran parte de su economía en la producción agropecuaria, si bien es
cierto el sistema de producción de la mayoría de las fincas es de subsistencia, hay una
buena cantidad de agricultores que han semitecnificado sus cultivos gracias a la
asistencia técnica y crédito brindado por la Fundación Futuro a través de su Proyecto
Resurgir, quienes vienen interviniendo en el agro a raíz de los efectos negativos que dejó
el fenómeno de El Niño en 1998 con recursos gestionados en Organizaciones no
Gubernamentales como CARE, Fondo Canadiense.
Las planicies a lo largo del valle del Río Briceño donde existe riego, producen durante
todo el año gran variedad de hortalizas, plátano, frutales y recientemente ají tabasco
como cultivo alternativo del cual estará en producción aproximadamente 200 ha. Existen
también cultivos estacionales de maíz, yuca, maracuyá, algodón, cacao, papaya, maní,
etc., así mismo de sus campos se extrae maderas finas como guayacán, laurel y
bálsamo.
Otra actividad que fortalece el sector económico es la ganadería. San Vicente es un
bastión de la cría de ganado de doble propósito. Los hatos ganaderos son numerosos y
las grandes haciendas que todavía existen destinan grandes extensiones a los
pastizales, la producción lechera se utiliza para la elaboración de queso, reconocido por
su calidad y la carne se comercializa en San Vicente abasteciendo también otros
mercados de la región.
70
La pesca artesanal ha sido ancestralmente una actividad desarrollada por los habitantes
de San Vicente, los recursos en especies marinas son muy variados, es así que el cultivo
de camarón ha ocupado un sitio destacado en la generación de recursos para el cantón
y el país a través de la exportación. En la actualidad se ha reducido en aproximadamente
60% la superficie cultivada efecto causado por la aparición de la “mancha blanca”; sin
embargo se sigue produciendo camarón para el requerimiento local y nacional. Además
aún existen aproximadamente 6 laboratorios de producción de larvas de camarón.
Agricultura
La agricultura es una actividad que gracias a sus ríos permiten que sus habitantes
desarrollen una agricultura provechosa, aunque siendo francamente rudimentaria por
falta de una buena política agroindustrial y una tecnología acorde con el momento. Los
cultivos más frecuentes son el aguacate, algodón, banano, maíz, cereza, grosellas,
habas, helecho y más de veinte variedades de igual manera se cultivan higos, limón,
llantén, malva, mandarina, matico, melón, naranja, ortiga, paico, papaya, mango etc.
Ganadería
La ganadería es una actividad de gran importancia aspecto que lo ha desarrollado,
observamos grandes haciendas sembradas de pasto para la alimentación de los bovinos
de doble propósito.
Acuicultura y pesca
La principal actividad económica que desarrolla la población de San Vicente es el cultivo
de camarón en cautiverio para exportación; esta actividad ha generado la instalación de
varios laboratorios para la producción de larvas.
La pesca es una actividad tradicional de esta población manabita que se realiza en forma
artesanal y provee de una gran cantidad de especies marinas para el consumo que se
expende en los mercados locales, restaurantes y hoteles siendo la fuente de sustento
para gran cantidad de familias.
Comercio
Esta actividad es generada por la producción agrícola, ganadera, pesca artesanal, pesca
en cautiverio y mediante el intercambio de materia prima por bienes elaborados; su
mayor centro de comercialización es la cabecera cantonal.
71
Turismo: (Página Web Municipio San Vicente)
El estuario del Río Chone, colinas de exuberante vegetación, gran variedad de flora y
fauna silvestre.
El RVS Isla Corazón y Fragatas es uno de los productos estrellas de la Ruta del Spondylus de la zona norte de Manabí (Bahía de Caráquez y San Vicente) desde el año 2010 hasta el 2013 se han registrados 22.794 turistas entre Nacionales y Extranjeros.
El ecosistemas manglar y la gran biodiversidad que estos albergan; ofrece oportunidades para el desarrollo de actividades turísticas donde la comunidades son participes de la experiencia de los turistas en esta area.
Al interior de Area Protegida se identifican 3 Unidades de Interés Turísticos; con 6 sitios de vistas
Fuente: Web Ministerio Ambiente
El cantón San Vicente cuenta con aproximadamente 33 kilómetros de playas de arena
blanca, 18 km desde la playa de Los Perales, Punta Napo, Briceño, Canoa, y 15 km
desde Cabo Pasado, Punta Chinita y Cabuyal, sus aguas son aptas para el surf, el sky,
paseos en bananas y motos acuáticas.
En la zona rural encontramos alternativas para el eco- turismo: caminatas por los
senderos entre una vegetación nutrida por una tierra fértil donde la biodiversidad juega
un papel importante. Otras zonas: Zapallo, Cabuyal, Río Canoa, Río Muchacho, La
Badea.
72
San Vicente tiene áreas de playa en Los Perales, con ofertas de servicios y áreas de
recreación y esparcimiento.
Isla Corazón: aquí se conocerá toda la importancia del manglar como bosque protector
de costa y como hábitat para especies como: moluscos, peces, crustáceos y una
variedad inmensa de aves que dependen de el para vivir, así mismo la alternativa que
brindan a los pescadores artesanales de desarrollar una actividad más como guías
nativos de su zona y enseñan a futuras generaciones a conservar los recursos naturales
mediante un manejo sostenido.
Arqueológico:
Considerando que se trata de un proyecto en fase de operación en un área altamente
intervenida por la actividad humana, no se considera necesario realizar estudio
arqueológico.
Transporte:
Por estar separada de Bahía por el brazo de mar, San Vicente siempre ha tenido
comunicación con la otra orilla, al principio y durante muchos años se realizó la
navegación en canoa, conducida a pulso y remo. La primera lancha a motor llevó el
nombre de Angeolina.
Anteriormente se utilizaba la gabarra, las pangas y lanchas están disponibles durante el
día y la noche para que las personas se puedan trasladar con tranquilidad de un extremo
a otro. Actualmente cuenta con puente que conecta a Bahía de Caráquez – San Vicente.
Fuente: http://ecuadorecuatoriano.blogspot.com/2010/10/bahia-de-caraquez-inaugura-su-puente.html
San Vicente cuenta con transporte terrestre y anteriormente fluvial y aéreo.
73
Transporte terrestre.
Existen tres vías, 2 de ellas se encuentran en regular estado; la que se dirige a
Pedernales y la vía San Antonio-Chone-Portoviejo, y la vía a San Isidro.
San Vicente – Portoviejo comunica con la capital manabita y anexo con las demás
provincias, por medio de San Antonio y su desvío con el cantón Chone y hacia el norte
con los cantones Jama y Pedernales siguiendo la costanera hasta llegar a la provincia
de Esmeraldas.
San Vicente – Pedernales atraviesa la parroquia de Canoa y el cantón Jama.
Transporte aéreo.
El cantón San Vicente cuenta con la infraestructura del Aeropuerto Los Perales, pero no
existe el servicio público ni frecuencias aéreas, los pocos vuelos que existen los realizan
avionetas privadas y son de carga.
Entre los Transportes Terrestres Intercantonales: Captur; Reina del Camino y vehículos
particulares.
74
Inventario Forestal y Valoración económica por la remoción de la cobertura vegetal
Entidad: Camaronera Empacadora Carabay S.A.
Provincia Manabí
Cantón: San Vicente
Sitio: Portovelo
Ficha Técnica
Nombre del Proyecto Inventario Forestal y Valoración
Económica por la Cobertura Vegetal
Camaronera y Empacadora Carabay S.A.
Ubicación: Puntos
1 570146 9929102
2 570653 9929102
3 570558 9929321
4 570165 9929066
Las actividades de la Camaronera y
Empacadora Carabay S.A. se realizan en
el Cantón San Vicente, Provincia Manabí.
Anexo 1: Planos
Área Total de Camaronera: 99,15 hectáreas
Consultor Ambiental: Ing. Pedro Martínez
Introducción
Los bosques nativos del Ecuador se han convertido en tema de interés general, de
quienes estamos inmersos en esta actividad mediante el Manejo Forestal Sustentable
de los Bosques Tropicales, debemos pensar en la sustentabilidad de los mismo para
garantizar la conservación de la biodiversidad usando y manejando equitativamente lo
adecuado como manda las leyes forestales en el aprovechamiento técnico de la madera
Por esta razón el Ministerio del Ambiente mediante la creación del Sistema Nacional de
Control Forestal, el mismo que es el ente regulador de las operaciones madereras, para
ello se basa en el fiel cumplimiento de los requisitos de la Normas para el Manejo Forestal
Sustentable y la Ley de conservación de biodiversidad.
75
Por otra parte, mediante el Acuerdo Ministerial 134 del Ministerio del Ambiente (RO No.
812 de 18 de octubre de 2012) se reforma al Acuerdo Ministerial 076 y se agrega que
“Los costos de valoración por cobertura vegetal nativa a ser removida, en la ejecución
de obras o proyectos públicos y estratégicos realizados por persona naturales o jurídicas
públicas y privadas, que requieran de licencia ambiental, se utilizará el método de
valoración establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial”
El método de valoración que se incluye en el Acuerdo Ministerial establece la
metodología que deberá aplicarse para calcular el aporte económico de los bosques en
los casos que por actividades extractivas o de cambio de uso de suelo, se proceda al
desbroce de cobertura vegetal. Para calcular este aporte económico se parte del
inventario forestal el cual constituye el insumo necesario para realizar la valoración
económica de bienes y servicios de vegetación nativa a ser removida.
Partiendo de ambas premisas, la valoración ambiental pretende establecer un costo
monetario por concepto de la ganancia o pérdida del bienestar o utilidad que
experimentan las personas a causa de una mejora o daño de un activo ambiental
accesible a dichas personas; por tal motivo, la valoración ambiental constituye una
herramienta clave para la adecuada definición de las herramientas de gestión y políticas
ambientales, las cuales, para su óptimo funcionamiento, requieren establecer una
cuantía apropiada del impuesto pigouviano1 requerido para determinar los puntos de
eficiencia social máxima a alcanzar mediante regulaciones basadas en análisis costo-
beneficios socio ambientales.
La valoración ambiental puede definirse formalmente como el conjunto de las técnicas y
métodos que permiten medir las expectativas de beneficios y costes derivados de una o
varias de las siguientes acciones:
Uso o explotación de un activo ambiental Ejecución de una acción de mejora ambiental Generación de un daño ambiental
El principal problema asociado con este tipo de enfoque reside en la ausencia de
mercados reales para los bienes y servicios ambientales valorados, lo cual se traduce en
la falta de datos económicos caso-específicos para realizar la valoración.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la valoración de servicios y bienes
ambientales fluctuará en función de las características propias del servicio o bien
evaluado, entendiéndose que a mayor cantidad de servicios ambientales que brinde un
activo ambiental y a media que dicho activo sea más escaso, mayor será el costo
asociado a la valoración ambiental de dichos bienes y servicios.
76
Antecedentes
Según Bordero (2005) en 1969 la cobertura de manglar era de 362 700 ha. Sin embargo
según Álvarez et al (1989), hubo una cobertura de manglar de alrededor de 203 000 ha
en el mismo año al inicio del desarrollo de la industria camaronera en el País. La
Deforestación y transformación de estos ecosistemas, sin embargo, no comenzó con las
camaroneras y se tienen registros de uso y transformación de estos ecosistemas, por
parte del ser humano, desde hace 13 000 años (DIGMER 1994). La tala para leña,
construcción de puertos y viviendas y su drenaje y relleno para fines urbanísticos y de
desarrollo son responsables, probablemente, de más de la mitad de la desaparición de
la cobertura de manglares que originalmente existió en el País.
La preocupación sobre la desaparición de los manglares en el Ecuador comenzó desde antes
del boom camaronero, debido principalmente a que estos ecosistemas ya estaban siendo
transformados al ser considerados como “tierras improductivas” o por estar siendo
sobreexplotados en sus recursos y una muestra de su reconocimiento como un ecosistema
importante fue la declaración de la reserva Manglares Churute (1979), así como
posteriormente Cayapas Mataje (1995).
Las camaroneras han preferido asentarse, por conveniencia en zonas de manglares por
varias razones entre las que vale mencionarse las siguientes:
1. Los manglares fueron considerados por mucho tiempo como tierras improductivas por que
las economías que se allí se desprendían, si bien es cierto hoy se reconocen importantes,
inicialmente eran invisibles al Gobierno pues no eran ni organizadas, ni contribuían a las
arcas fiscales por tratarse básicamente de economías de subsistencia.
2. La zona de manglares, al ser consideradas como parte de playas y bahías no eran sujetas
a ser propiedades privadas por lo que mediante un proceso legal administrativo podían ser
concesionadas por la Armada Nacional, sin necesidad de ser adquiridas ni tituladas.
3. La falta de organización entre los usuarios ancestrales ayudaba a que cualquier parte de
los manglares fueran concesionadas para construir piscinas camaroneras sin que se realice
ninguna evaluación técnica del impacto social, económico
o ambiental que estas transformaciones producían.
4. La zona de manglar está ubicada en áreas estuarinas con constante influencia de mareas
por lo que existe una fuente cercana de agua salada y salobre para economizar en bombeo
para el llenado y vaciado de las piscinas.
5. La zonas estuarinas son zonas de altísima productividad por lo que esto reducía los costos
de alimentación ya demás son sitios de refugio y aglomeración de larvas de camarón por lo
que se podrían inclusive obtener larvas.
77
6. Al dejar una delgada línea de manglares alrededor de las camaroneras, estos árboles
servían a las piscinas de protección contra procesos erosivos marinos y eólicos.
-Descripción general del área
El área se encuentra en el sector de Portovelo, del Cantón San Vicente, pose una Biodiversidad variada debido a que se encuentra constituido por Bosque Seco Tropical, e incluye los ecosistemas de manglares, con precipitaciones menores de 500 mm. Por año (enero-abril), con una temperatura de 25 °C, con precipitaciones anuales de 500 mm /año. (fuente: http://simce.ambiente.gob.ec) Los suelos de esta propiedad poseen una topografía irregular de aproximadamente el 5,5% del terreno con pendientes de 12 a 25 %. (Fuente: Mapa de Suelos Manabí)
La coloración superficial del suelo es amarillosa con textura franco arenoso-Arcilloso, con
una capa del horizonte superior a los 20 cm., luego un horizonte más claro de 50 cm
continúa con un horizonte de cascajos de 40 cm. o más. La capa vegetal es rastrojales,
y con un pH neutro.
Vías de Acceso
Para ingresar a la Camaronera Empacadora Carabay S.A. se toma la vía San Vicente
Chone.
Sistema de Clasificación de la Vegetación
La formación vegetal en la cual se ubica el área de estudio corresponde a la zona de
vida Bosque seco Tropical de acuerdo a Cañadas (1983).
Uso de Suelos y cobertura
Bosque secundario (Bs)
Dentro del área existen algunas zonas que se han regenerado y otras que se encuentran
en ese proceso, se caracterizan por presentar especies pioneras en diferentes estadios
de regeneración natural, que han logrado prevalecer luego de la degradación que ha
sufrido el bosque natural, por la intervención antrópica o por fenómenos naturales.
Cultivos (C)
78
Son zonas abiertas donde el agricultor, en su tiempo, degradó el bosque natural
mediante procesos de tala creando agro-sistemas de cultivos. En las zonas de estudio
se observan cultivos de subsistencia y comerciales.
Tenencia de Tierras
Clasificación del estado de intervención de la cobertura según tipo de vegetación:
Vegetación
El bosque de esta área pertenece a la Zona de vida conocida como Bosque Seco
Tropical, el mismo que ha sido intervenido para la explotación acuícola, existen espacios
en la cual la vegetación del Manglar se ha conservado.
Uso actual del suelo
Según el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado
de Legislación Pesquera, publicado en el Registro Oficial No. 690 y reformas introducidas
mediante Decreto Ejecutivo 1391 del 15 de Octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial
454 del 27 de Octubre del 2008, establece requisitos para otorgar concesiones para ocupar
áreas de zona de playa para la cría y cultivo de especies biocuáticas, para lo cual se otorga
99,15 has, las mismas que no han sido extendidas.
Existe un área Natural Protegida, la misma que debe de ser protegida por que es habitad
de ciertas especies silvestres.
Área de Muestreo
Se determinó realizar dos grupos para el muestreo:
79
Según estudio de Cobertura de suelo realizado por la Dirección Nacional de los Espacios
Acuáticos, mediante certificación de zona playa del 27 de agosto de 2012 certificó 99,15
hectáreas de zona de playa para ser utilizadas en la cría y cultivo de camarón blanco, en
el sitio de Portovelo, Parroquia San Vicente, Cantón San Vicente Chone.
80
Debido a la intervención de la industria de acuicultura en el área de Portovelo, no se
aprecian especies forestales en el área de estudio.
Sin embargo en el Manglar se encuentra.
Nombre Común Nombre Ciéntifico
1 Hobo (Spondias mombin)
2 Chirimoya (Annonasquamosa)
3 Ceibo (Ceiba spp.)
4 Beldaco (Pseudobombax millei)
5 Chirigua (Cavanillesia platanifola)
6 Bototillo (Cochlospermumvitifolium)
7 Guayacán (Tabebuia chrysantha)
8 Madera Negra (Tabebuia bilbergii)
9 Fernán-Sánchez (Triplaris cumingiana)
10 Algarrobo (Prosopis juliflora),
11 Porotillo (Pithecellobium excelsum),
12 Moyuyo (Cordia lutea),
13 Nigüito (Muntingia calabura)
14 Guasmo (Guazuma ulmifolia),
15 Zapote de Perro (Capparis angulata)
16 Seca (Geoffroea spinosa)
17 Palo Santo (Bursea graveolens)
18 elMango (Manguifera indica
19 nim (Azadirachta indica
Fuente: web Ministerio de Ambiente.
Identificación de sitios contaminados o fuentes de contaminación
Identificación, Análisis y Valoración de bienes y servicios ambientales
El substancial crecimiento de las actividades turísticas, muestra claramente al turismo como uno de los más importantes fenómenos sociales y económicos del último siglo. El número de arribos internacionales muestra una evolución de 25 millones de turistas en 1950 a un estimado de 578 millones en el 2006 (Organización Mundial de Turismo, 2007) y se especula que siga creciendo un 4% anual. A nivel mundial, el turismo de naturaleza, orientado principalmente a áreas protegidas, se considera uno de los segmentos con mayor crecimiento. Esta tendencia está asociada con una mayor identificación del ser humano con el entorno (Eagles, 2000) y a su reconocimiento como parte de los ecosistemas y paisajes naturales y culturales (Head, 2000).
81
Por otra parte el turismo comunitario definido como una modalidad turística en la cual la gestión parcial o total de las actividades se encuentra a cargo de las comunidades asentadas en una área que posee atributos naturales y/o culturales; representa un paso importante en el concepto de economía turística, ya que permite a las comunidades locales beneficiarse total o mayoritariamente de ésta actividad, siendo capaces de manejar la actividad de manera acorde con su propia cultura. Por otro lado, fomenta la conservación de los recursos naturales y culturales, al crearse una conciencia de la importancia de los mismos como atractivos para la actividad turística. Dentro de este contexto, es importante mencionar que en el área se han venido desarrollando iniciativas de turismo comunitario desde el año 1998. No obstante en la actualidad la demanda turística hacia esta zona es aun incipiente. De fuente propia se conoce que, el flujo turístico hacia esta zona se ha dado principalmente por la difusión del área a través de las agencias de viaje locales Dolphin Tours y Guacamayo Tours, localizadas en Bahía de Caráquez y por gestión del PMRC. Al momento, no se cuenta con ningún tipo de estadísticas formales sobre el número de visitantes al área, no obstante de acuerdo al libro de visitantes de la Isla Corazón y a los registros de venta de Guacamayo tours, se puede inferir que los ingresos de visitantes al área no han excedido los 800 durante los años 2005 y 2006.
7.2 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL
Componente Físico Características Geográficas del Área de Influencia La camaronera se encuentra dentro del área geográfica de la Cuenca Pacífica del Austro, en el sector correspondiente a las tierras bajas del litoral y, San Vicente se encuentra al noroeste de la provincia de Manabí. En el caso de la Cuenca Pacífica del Austro, el colector principal es el Océano Pacífico.
Tipo de Valoración Componente BibliografíaÁrea de
cálculo m2
Costo
UnitarioValor (USD)
Valoración de
Bienes
Ambientales
Control de contaminación Agua -
Monitoreos
http://www.cepal.or
g/publicaciones/;
http://simce.ambient
e.gob.ec/
12 250 3000
Tipo de Valoración Componente Bibliografía HabitantesCosto
UnitarioValor (USD)
Valoración de
Servicios
Ambientales
Servicio de Capacitación Ambientalhttp://simce.ambient
e.gob.ec/200 6 2400
82
Carta Topográfica: Portoviejo Escala 1:50.000 (CT-MIV-B1)
Fuente: http://www.igm.gob.ec/cms/files/cartabase/m/MIV_B1.htm El sistema montañoso del sector posee características de planicie en determinados sitios. Las alturas y las elevaciones van desde la mínima de 3 metros a la máxima de 303 metros; los sectores más representativos corresponden a las lomas de la Cabuya, San Felipe Y El Morro. Análisis de la Cobertura Vegetal y Usos de Suelo en el Área de influencia En lo referente al uso y ocupación del suelo, la mayor parte está caracterizada por área de camaroneras, que corresponden a la formación de piscinas dedicadas a la actividad de la acuicultura mediante el cultivo de camarones en cautiverio.
Las áreas de manglares ocupan el filo costero de la cobertura total y, se tratan de árboles y arbustos escleorófitos sempevirentes, con adaptaciones para crecer sobre pantanos
83
tropicales de agua salobre, predominan los géneros Rhizophora, Avicennia, Conocarpus y Laguncularia (Prohibida su tala desde 1985). El área de cobertura matorral, la constituyen vegetación lignificada, que no posee un fuste definido, de poca altura con presencia ocasional de árboles aislados dominantes. El área poblada son asentamiento comunitario de Portovelo. Clima – Temperatura Oscila entre tropical seco a tropical húmedo y está determinado por las corrientes marinas; durante el Invierno que se inicia a principios de diciembre y concluye en mayo el clima es caluroso y está influenciado por la corriente cálida del El Niño, por el contrario el Verano que va de junio a diciembre es menos caluroso gracias a la corriente fría de Humboldt, aunque la temperatura no es uniforme en toda la provincia, la temperatura media en Portoviejo, la capital, es de 25°C y en la ciudad de Manta, de 23,8°C. Fauna
Debido a la intervención del hombre, y al cambio del uso de suelo (actualmente algunas
zonas en agriculturas y otras urbanizadas), ha generado migración por la tala de árboles
de las especies nativas.
Principalmente en la zona de los bosques se encuentran las siguientes especies:
.
84
Nombre Científico
Nombre Común
(Iguanus) Iguana
(Strix flaxremea) Lechuza
(Playllatius sp) Murciélago
(Carmolestor flugivsa) Rata
85
(Accipiter ventralis) Gavilán
(Crotophaga ani) Garrapatero
(Cacicus sp) Cacique
(Forpus celestis), Perico o loro
(Caragyps atratus) Gallinazo
86
San Vicente siendo un cantón costero y por ser balneario es rico en fauna marina
contando con una gran variedad de mariscos como: camarón, ostiones, concha, pez,
bagre, tambolero, lisas, anguilas, pichaguas, picudo, corvinas, etc. (Fuente: Página Web
Municipio de San Vicente).
Flora
En el cantón encontramos una gran variedad de árboles frutales, maderables,
medicinales tales como palo santo, guayacanes, laureles, cactus, ceibos, tunas,
muyuyal, pastizales y arbustos de diversas variedades que aparecen mucho más en
épocas de lluvia. Su superficie está dedicada al cultivo de pastizales utilizado en la cría
de ganado vacuno, porcino y caballar. (Fuente: Página Web Municipio San Vicente).
Se encuentra dentro de la zona de vida denominada Bosque Seco Tropical (Cañadas,
1983). Casi la totalidad de la vegetación de esta zona de vida ha estado sujeta a una
gran explotación forestal en los últimos años.
Dentro de los principales ecosistemas vegetales terrestres, se destacan las siguientes
formaciones naturales o cultivadas:
Bosque Seco Tropical: caracterizados por vegetación arbórea siempre verde de amplia cobertura con altura del dosel superior a los dos metros. Son relictos de bosque primario intervenido, encontrándose principalmente en las partes bajas de la cuenca (1600 msnm o menos).
Vegetación matorral-arbustiva: caracterizada por formaciones leñosas siempre verdes de altura media que no sobrepasan los tres metros y que tienen una buena densidad de cobertura. Esta se ubica principalmente en la parte baja de la estribación andina, sobre los 2400 msnm.
Cultivos, son todas las tierras ocupadas por plantas sembradas para la utilización humana sean de ciclo corto (maíz, yuca, cacao, principalmente) o permanentes (banano, café cítricos, etc.) que pueden estar asociados con pasto y bosque húmedo secundario.
Especies maderables y leñosas nativas:
87
Nombre Científico
Nombre Común
(Prosopis pallida) algarrobos
(Ceiba petandra), Ceibos
(Bursera gravlens), palosanto
(Cordia allidora). laurel
(Cochlospermun vitifolium) guarango, bototillo
(Capparis angulata) sapote de perro
(Cordia lutera) moyuyo
Especies maderables y leñosos nativas de: Ornamentación plantadas: Acacia, Almendro,
Ciruelo.
Aspectos Socioeconómicos y Cultural
La población del Cantón San Vicente, según el censo del 2010, representa cuenta
con un total 22.025 habitantes: los mismo que están divididos en 11.264 hombres y
10.761 mujeres según los datos del Censo del 2010.
Cantón Hombres Mujeres Total
San
Vicente 11.264 10.761 22.025
Ilustración. Distribución de la Población del Cantón San Vicente. Fuente: INEC
Tomando en cuenta que la comunidad de Portovelo cuenta con una población de
aproximadamente de 450 habitantes.
88
Fuente: http://simce.ambiente.gob.ec/
Cultura (Fuente: Web Municipio de San Vicente)
Manifestaciones religiosas
Las manifestaciones religiosas se realizan en honor a los Santos de mayor devoción,
celebrada en el Templo mayor de la ciudad de San Vicente, y la religiosidad popular es
expresado por los devotos mediante velorios.
Costumbres
Tradiciones de juegos como los de gallos enterrados, caña encebada, cintas en caballos o
en bicicletas; los chigualos y amor finos que reviven la alegría cada navidad.
Los versos y amor finos, que surgen de la cultura popular y se han mantenido en forma oral,
son apenas dos de las tantas manifestaciones culturales que se mantienen, porque hay otras
que ya están en los vastos recuerdos de los sanvicentenses.
Gastronomía:
En cuanto a la gastronomía de San Vicente destaca por su variedad que combina platos de
mar y de tierra adentro. La sal prieta es una de las más ricas de Manabí y es fácil de
encontrarla en comercios y restaurantes; son apreciadas también las tongas, las
empanadas, los corviches y bolones.
El caldo de gallina criolla es un plato que se lo acompaña con arroz, cocolón y con plátano
asado.
La salprieta, otro derivado del maíz que se produce en nuestras comunidades agrícolas
contribuyen al inventario de costumbres con que cuenta nuestra parroquia; esta delicia
manabita es sumamente apetecida en todas las mesas del país que al acompañarla con el
89
delicioso y nutritivo verde asado también producido en nuestra tierra fecunda, deja un
perpetuo sabor del que nadie vuelve a renunciar.
Celebraciones
Entre las fiestas que se celebran están la de Semana Santa, Fiesta de Carnaval, San Pedro
y San Pablo, San Ignacio y Santa Rosa cuyo nombre se puso a nuestra primera iglesia y se
celebran el 31 de julio y el 30 de agosto.
San Vicente de Ferrer fue siempre el Patrón, la que celebraban con procesión y rezo.
90
8 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
ANTECEDENTES
Camaronera Carabay S.A. se dedica a la producción de camarón, a partir de la
siembra de larvas de la especie vanamei en pre – criaderos donde se adaptan al
medio durante 15 días, posteriormente se transfieren a cuatro piscinas de
engorde, donde se alimentan una vez al día con balanceado a base de soya y
harina de pescado por el trascurso de noventa días, obteniéndose anualmente 3
ciclos son una producción de 80.000 larvas por ha. Es importante indicar que
durante las fases del proyecto se utiliza productos químicos tales como: EP Santa
Mónica 35%, EP Santa Mónica 35%G y vitamina C. La Camaronera está formado
por 8 piscinas, de las cuales solo cuatro piscinas se da proceso de pre- criado. En
esta actividad se utilizan bombas estacionarias a diésel, a las cuales se les da
mantenimiento cada 22 días, canoas a remo y redes, además cuenta con vivienda
persona, fosa séptica que se limpia cada 22 días con ayuda del sifonero de la
municipalidad del Cantón San Vicente, caseta de guardianía, caseta de equipo de
bombeo, bodegas y oficinas.
Cada dos días se realiza el cambio de agua que se descarga en reservorios y
posteriormente al estuario del Río Chone.
Pertenece a la jurisdicción de la parroquia San Vicente del cantón San Vicente de
la provincia de Manabí y, se encuentra en Portovelo aproximadamente a cinco
minutos de la ciudad de San Vicente.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Garantizar a los consumidores que los productos suministrados por
Camaronera Carabay S.A. se producen de forma sostenible.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Desarrollar las actividades pertinentes a la producción de camarón
conforme al alcance determinado:
Manejo de piscina, siembra de piscina, llenado de piscina, control de
parámetros operativos, renovación de agua, alimentación de
especies biocuáticas, preparación para la cosecha
91
Proteger el entorno socio ambiental en condiciones adecuadas al
prevenir la contaminación por la operación de Camaronera Carabay
S.A.
JUSTIFICACIÓN
La actividad camaronera en el Ecuador tiene sus inicios en el año 1968, a partir
de 1980 la industria camaronera tuvo un desarrollo acelerado, el desarrollo
camaronero aumento la demanda de larvas, es así como surgieron las
empacadoras, fábricas de balanceados, así como industrias que producen
insumos para la acuicultura, por tanto Empacadora Carabay S.A. satisfaciendo las
necesidades de sus clientes y con el compromiso de mejorar la calidad de vida
de sus habitantes, inicia sus operaciones desde el año 1987.
UBICACIÓN
Camaronera Carabay S.A. se dedica a la producción de camarón, pertenece a la
jurisdicción de la parroquia San Vicente del cantón San Vicente de la provincia
de Manabí y, se encuentra aproximadamente a cinco minutos de la ciudad de San
Vicente.
Fuente: Google Maps
92
CICLO DE VIDA
La concesión de hectáreas para cría de camarón a Empacadora Carabay S.A.
es de 10 años, debiendo renovarse posterior al periodo mencionado.
Empacadora Carabya S.A. viene realizando sus actividades con absoluta
normalidad, sin embargo en el supuesto caso en que la compañía tome la
decisión de cerrar definitivamente sus operaciones deberá implantar medidas
propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.
REQUISITOS OPERACIONALES
Los requisitos para la obtención de concesiones y permisos de operación:
La constitución de la República del Ecuador, en el art. 325 establece El estado
garantiza el derecho al trabajo. Se reconocem todas modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto-
sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Tecto
Unificado de Legislación Pesquera, publicado en el Registro oficial 690 y
reformas introducidas mediante Decreto Ejecutivo 1391 del 15 de octubre del
2008, publicado en el Registro Oficial 454 del 27 de octubre del 2008, se
establecen los requisitos para otorgar concesiones para ocupar áreas de
zonas de playa que son utilizadas en la cría y cultivo de especies biocuáticas,
así como para la regularización de ocupantes ilegales.
Titulo III Playas y Zonas de Bahía del Código de policía Marítima, El ministerio
de Defensa Nacional a través de las capitanías del Puerto de la República
autoriza y controla que las zonas de playa y bahía sean ocupadas únicamente
por las personas naturales y jurídicas que cumplen requisitos legales y
reglamentarios.
PROCESOS
Los procesos que se desarrollan en Camaronera Empacadora Carabay S.A. son:
93
ACTIVIDADES
Manejo de Piscinas
Consiste en realizar el acondicionamiento y preparación de las piscinas que van a
recibir las larvas de camarón. Esto implica la revisión de muros, compuertas y control
del suelo del fondo de la piscina, con la finalidad de detectar fallas o problemas que
pudiesen afectar el normal crecimiento de las larvas de camarón, por pérdidas o
infiltraciones de agua en las piscinas.
Llenado de piscinas
Consiste en realizar el bombeo de agua desde el estuario del río Chone, hasta
completar los niveles operativos establecidos por el personal técnico a cargo del
cultivo de camarón. Normalmente el espejo de agua está ubicado entre 1.20 a 1.50
metros de profundidad.
Siembra de Piscinas
Realizada la cría de camarón a partir de la siembra de larvas de camarón de la especie
vanamei en pre – criaderos donde se adaptan al medio durante 15 días,
posteriormente se transfieren a cuatro piscinas de engorde, donde completarán su
ciclo de crecimiento.
Control de Parámetros Operativos
Para asegurar niveles óptimos de crecimiento y productividad, el personal operativo
de la Camaronera Carabay, realiza control y seguimiento de parámetros operativos,
tales como pH, Sólidos suspendidos totales, fósforo disuelto, nitrógeno amoniacal,
DBO5, Oxígeno disuelto y conductividad.
MANEJO DE PISCINAS
LLENADO DE PISCINAS
SIEMBRA DE PISCINAS
CONTROL DE PARAMETROS OPERATIVOS
RENOVACIÓN DEL AGA
ALIMENTACIÓN DE ESPECIES
BIOACUÁTICAS
PREPARACIÓN PARA LA
COSECHA
94
Renovación del Agua
Consiste el recambio del agua utilizada en las piscinas cada dos días que se descarga
en reservorios y posteriormente al estuario del río Chone.
Alimentación de especies biocuáticas
Los camarones se alimentan una vez al día con balanceado de soya y harina de
pescado durante el ciclo de cultivo de 90 días, con una producción de 80,000 larvas
por hectárea.
Se utiliza productos balanceados tipo EP Balanfarina 35%, EP Santa Mónica 28% G
y vitamina C.
Preparación para la cosecha
Consiste en tomar muestras de camarón y enviarlas a los laboratorios de control de
calidad de las empresas empacadoras o verificadoras, para determinar si cumplen con
los parámetros de calidad requeridos. Una vez aprobados, se procede a preparar al
personal y equipo necesario para la cosecha. Se preparan los materiales e insumos
necesarios, tales como hielo, gavetas y vehículos, que permitan completar el proceso
de cosecha cumpliendo con normas de calidad y seguridad adecuadas.
Mantenimiento de las instalaciones
Consiste en la realización de tareas de mantenimiento preventivo a los equipos e
instalaciones, para asegurar una confiabilidad y funcionamiento efectivo durante todas
las fases de operación.
Se realiza el mantenimiento de las bombas estacionarias a diésel, cada 22 días. De
igual forma se cuenta con una fosa séptica que se limpia a través del servicio de un
sifonero de la Municipalidad de San Vicente.
Dentro de este campo, también se realiza la clasificación de los desechos y se
mantienen planes requeridos por el Plan Nacional de Control del Instituto Nacional de
Pesca: Control de Plagas, Control de Productos Químicos, Control de Desechos.
95
RESPONSABILIDADES OPERATIVAS
Para efectos del cumplimiento de las actividades operativas de Empacadora Carabay
S.A. se presenta la cadena de responsabilidades:
Gerente General: Aprobación de Presupuestos y Revisión para asegurar
cumplimiento de requisitos legales
Administrador: Preparación de Presupuestos, Control de Actividades y
Evaluación de Cumplimiento
Personal Administrativo: Secretaria Contable – Asistente Administrativo
Personal Operativo: Obreros
SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
La producción de Camarón en forma sostenible, contribuye al comercio global, así como
el consumo per cápita de las diversas comunidades, y la tendencia es que crece debido
a las necesidades de alimentación.
Crecimiento económico a través de la producción de camarón lo cual mejora la calidad
de vida de la comunidad.
ELEMENTOS: FUENTES DE AGUA
Empacadora Carabay S.A. consciente con el medio ambiente minimiza el impacto del
uso del agua para el cultivo de camarón sobre los recursos hídricos: Estuario del Río
Chone y salitral. La minimización del uso de nueva agua es una parte esencial para la
operación de Empacadora Carabay S.A., ambientalmente responsable. La reducción del
intercambio de agua beneficia a todas las partes interesadas: bajando los costos de
bombeo y reduciendo la posibilidad de introducir compuestos tóxicos, patógenos,
vectores de enfermedades u otros organismos indeseables.
VIVIENDAS
Del conjunto de obras que complementan las instalaciones de una granja de cultivo de camarones, se observaron por orden de abundancia, bodegas,, casas habitación y oficinas, cuya distribución se describe en el esquema siguiente:
96
Tipo de Instalación Cantidad
Casas 7
Oficinas 1
Bodegas 2
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA
Las casas-habitación la construcción mixta con requerimientos indispensables. Se
dispone energía eléctrica a través de CNEL y pozo de agua potable.
La oficina de campo es de construcción mixta con requerimientos indispensables. Se
dispone energía eléctrica a través de CNEL y pozo de agua potable.
Las bodegas se presentan separados para guardar los materiales secos y húmedos. Su
construcción también presenta los tipos rústico y de concreto y asimismo llegan a tener
funciones múltiples.
9 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
Se procedió a realizar el análisis de los resultados de la identificación, valoración y
evaluación de impactos ambientales, así como de la inspección en sitio, se tiene una
visión completa de la situación actual de la Operación de la Camaronera Empacadora
Carabay S.A., desde los puntos de vista técnico y científico, permitiendo realizar un
análisis integral de las alternativas:
Con la etapa de Operación, y;
Con la etapa de Mantenimiento
Haciendo el análisis de los resultados obtenidos en la evaluación de los impactos
ambientales en las condiciones de la actividad, se obtuvieron las siguientes
conclusiones:
Durante la fase de operación, los impactos son negativos, de medio y alto
impacto, su alcance es puntual y supeditados a la duración de la fase de operación
97
y mantenimiento, por tanto se consideran permanentes mientras esté funcionando
la Empacadora.
Durante la fase de mantenimiento, los impactos ambientales son negativos, de
alto impacto, su alcance es puntual y su duración es temporal, considerando que
se realizarán mantenimientos programados que se extenderán durante el
funcionamiento de la Empacadora.
Es importante recalcar que la operación de la Camaronera Empcadora Carabay genera
plazas de trabajo a miembros de la comunidad de Portovelo lo cual mejora la calidad de
vida y el desarrollo productivo del cantón.
Como resultado del análisis de las alternativas expuestas, se concluye que pese al
impacto negativo que genera la operación y mantenimiento de la Empacadora
Camaronera Carabay S.A. en el área de influencia del proyecto, los beneficios para la
sociedad y el medio ambiente superan los efectos negativos, desde el punto de vista
mejora la calidad vida, generación de empleo y contribuyendo con la reducción de la
contaminación ambiental, justificando notablemente su factibilidad ambiental.
A continuación se presenta gráficamente el análisis de los resultados de las alternativas
evaluadas:
Tabla de Análisis Comparativo de Alternativas del Proyecto
RU
IDO
EMIS
ION
ES
ATM
OSF
ÉRIC
AS
AG
UA
SUB
TER
RÁ
NEA
CA
LID
AD
CA
LID
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PA
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FAU
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LEO
CA
LID
AD
DE
VID
A
SE
RV
ICIO
A L
A
CO
MU
NID
AD
SA
LU
D
OPERACIÓN 5 0 0 -2 -3 -1 -4 -5 -5 1 1 0 0 -22
MANTENIMIENTO 1 0 0 -1 -1 -1 -1 -1 -1 1 1 0 0 -4
ANÁLISIS COMPARATIVO DE ALTERNATIVAS
EVALUACIÓN
DE LA
INTERACCION
ES ENTRE LOS
PROCESOS Y
EL MEDIO
AMBIENTE
SUELO P ERCEP TUAL MEDIO BIÓTICO MEDIO SOCIO - ECONÓMICOANÁLISIS
COMPARATIVO DE
ALTERNATIVAS
NÚ
MER
O D
E PR
OCE
SOS
INV
OLU
CRA
DO
S MEDIO FÍSICO
AIRE AGUA
INTERACCIÓN CON LOS COMPONENTES AMBIENTALES
98
Análisis Comparativo de Alternativas. Equipo Consultor, 2014.
10 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
AMBIENTALES
Se ha utilizado la Matriz Modificada de Leopold, en que se analiza la relación causa –
efecto, para identificar las posibles interrelaciones, por la contraposición entre cada una
de las actividades propuestas del proyecto con los diferentes componentes ambientales.
La matriz permite identificar los posibles impactos ambientales, sean estos positivos ó
negativos, producidos entre las actividades del proyecto y los componentes ambientales;
así como determinar la Magnitud de cada impacto ambiental en base a la ponderación
de los criterios de Carácter, Intensidad, Extensión y Duración.
Así mismo, se cuantificará la Importancia de cada efecto en base a la ponderación de los
criterios de Riesgo y Reversibilidad.
Para los impactos negativos, se plantearan medidas para su prevención, corrección,
mitigación y compensación, cuyas propuestas son técnica y económicamente factibles y
se encuentran detalladas en el plan de manejo ambiental.
Los efectos ambientales identificados, se los evaluará y calificará considerando los
siguientes criterios y ponderaciones:
-25
-20
-15
-10
-5
0
RESULTADOS DE LA INTERACCIONES ENTRE LOS PROCESOS Y EL MEDIO
AMBIENTE
RESULTADOS DE LAINTERACCIONES ENTRE LOSPROCESOS Y EL MEDIOAMBIENTE
99
EIA = Ma x Im
Evaluación de Impacto Ambiental = Magnitud x Importancia
Dónde cada uno de los factores se calcula de la siguiente manera:
MAGNITUD (Ma):
El criterio de magnitud amalgama los criterios de Carácter, Intensidad, Extensión y
Duración, este parámetro se lo calcula mediante la siguiente fórmula:
)*()*(** DEI WDWEWICMa
donde,
C = Carácter.
I = Intensidad.
E = Extensión.
D = Duración.
WI = Peso del criterio de Intensidad.
WE = Peso del criterio de Extensión.
WD = Peso del criterio de Duración.
Carácter (C): Se refiere al tipo de afectación que la acción analizada provoca o provocará
en el factor con el cual interacciona. El carácter puede ser de dos tipos: negativa, perjudicial
o desventajosa o a su vez positiva, benéfica o ventajosa.
Intensidad (I): Valora la fuerza del impacto ocasionado por las actividades del proyecto
sobre el componente ambiental afectado. La valoración cuantitativa de este parámetro es
10.0 para una intensidad alta; de 5.0 para una intensidad media y de 2.5 para una intensidad
baja.
100
Extensión (E): Valora la influencia espacial de los impactos previstos sobre el entorno. La
valoración cuantitativa de este parámetro es 10.0 para una extensión regional, es decir
cuando se altera superficies extensas; de 5.0 para una extensión local, esto es cuando se
altera superficies del entorno inmediato y de 2.5 para una extensión puntual, cuando se
trata de un impacto localizado.
Duración (D): Se refiere al tiempo que dura la afectación y que puede ser temporal,
periódica ó permanente, considerando, además, las implicaciones futuras o indirectas. La
valoración cuantitativa de este parámetro es de 10.0 para una afectación permanente, de
5.0 para una afectación periódica y de 2.5 para una afectación temporal.
Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para los
Parámetros de Carácter, Intensidad, Extensión y Duración.
PARÁMETRO
ESCALA DE
VALORACION
CUALITATIVA
ESCALA DE
VALORACION
CUANTITATIVA
CARÁCTER
(C)
Positivo + 1.0
Negativo - 1.0
INTENSIDAD
(I)
Alta 10.0
Media 5.0
Baja 2.5
EXTENSION
(E)
Regional 10.0
Local 5.0
Puntual 2.5
DURACION
(D)
Permanente 10.0
Periódica 5.0
Temporal 2.5
En la ecuación, la suma de los parámetros de intensidad, extensión y duración corresponde
al 100% de la valoración de la magnitud, ponderando a cada parámetro con los siguientes
pesos:
101
Tabla Pesos Asignados para cada Parámetro de
Valoración de Magnitud.
PARAMETRO PESO ASIGNADO
WI (Criterio de Intensidad) 0.4
WE (Criterio de Extensión) 0.4
WD (Criterio de Duración) 0.2
Una vez realizado el cálculo de la magnitud de los impactos, se podrá determinar su
valoración cualitativa de acuerdo a la siguiente escala, de 7.6 a 10.0 magnitud muy alta, de
5.0 a 7.5 magnitud alta, de 2.6 a 5.0 magnitud media y de 1.0 a 2.5 magnitud baja.
Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para el
Criterio de Magnitud.
PARÁMETRO
ESCALA DE
VALORACION
CUALITATIVA
ESCALA DE
VALORACION
CUANTITATIVA
MAGNITUD (Ma)
Negativa Muy Alta -7.6 – -10.0
Negativa Alta -5.1 – -7.5
Negativa Media -2.6 – -5.0
Negativa Baja -1.0 – -2.5
Positiva Baja +1.0 – +2.5
Positiva Media +2.6 – +5.0
Positiva Alta +5.1 – +7.5
Positiva Muy Alta +7.6 – +10.0
102
IMPORTANCIA (Im):
El criterio de importancia se refiere a la gravedad, trascendencia ó grado de influencia que
tiene el efecto ó impacto de una acción sobre un factor ambiental, y amalgama los criterios
de Riesgo y Reversibilidad; este parámetro se lo calcula mediante la siguiente fórmula:
RRi WRWRi **Im
Donde,
Ri = Riesgo.
R = Reversibilidad
WRi = Peso del criterio de Riesgo.
WR = Peso del criterio de Reversibilidad.
Riesgo (Ri): Se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un efecto que una acción provoca
ó provocará en el factor con el cual interacciona. La valoración cuantitativa de este
parámetro es 10.0 para un riesgo alto; de 5.0 para un riesgo medio y de 2.5 para un riesgo
bajo.
Reversibilidad (R): Se refiere a la posibilidad del medio a retornar a la situación original,
es decir mide la capacidad del sistema para retornar a una situación de equilibrio similar ó
equivalente a la inicial. El impacto ambiental provocado es reversible si las condiciones
originales reaparecen de forma natural o inducida a través del tiempo; y es irreversible si la
sola actuación de los procesos naturales no es suficiente para recuperar las condiciones
originales.
La valoración cuantitativa de este parámetro es 10.0 para un impacto irreversible, 5.0 para
un impacto poco reversible y 2.5 para un impacto reversible.
103
Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para los
Parámetros de Riesgo y Reversibilidad.
PARÁMETRO
ESCALA DE
VALORACION
CUALITATIVA
ESCALA DE
VALORACION
CUANTITATIVA
RIESGO (Ri)
Alto 10.0
Medio 5.0
Bajo 2.5
REVERSIBILIDAD
(R)
Irreversible 10.0
Poco Reversible 5.0
Reversible 2.5
En la ecuación, la suma de los parámetros de riesgo y reversibilidad corresponde al 100%
de la valoración de la importancia, ponderando a cada parámetro con los siguientes pesos:
Tabla Pesos Asignados para cada Parámetro de
Valoración de Importancia.
PARAMETRO PESO ASIGNADO
WRi (Criterio de Riesgo) 0.5
WE (Criterio de Reversibilidad) 0.5
104
Una vez realizado el cálculo de la importancia de los impactos, se podrá determinar su
valoración cualitativa de acuerdo a la siguiente escala: 7.6 a 10.0 importancia muy alta, de
5.1 a 7.5 importancia alta, de 2.6 a 5.0 importancia media y de 1.0 a 2.5 importancia baja.
Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para el
Criterio de Importancia.
PARÁMETRO
ESCALA DE
VALORACION
CUALITATIVA
ESCALA DE
VALORACION
CUANTITATIVA
IMPORTANCIA
(Im)
Muy Alta 10.0 – 7.6
Alta 5.1 – 7.5
Media 2.6 – 5.0
Baja 1.0 – 2.5
Una vez calificados los impactos identificados y con el fin de tener una idea general su
valoración, se procederá a realizar la multiplicación algebraica de los criterios de
Magnitud e Intensidad, de forma que se obtenga la calificación cuantitativa de cada
afectación mediante valores positivos máximos de + 100.0 o negativos de -100.0,
clasificados en la siguiente escala:
Tabla Escalas de Calificación de Impactos Ambientales.
GRADO DEL
IMPACTO
RANGO DE
IMPACTOS
POSITIVOS
RANGO DE
IMPACTOS
NEGATIVOS
Muy Alto: Significativo +75.1 a +100.0 -75.1 a -100.0
Alto +50.1 a +75.0 -50.1 a -75.0
Medio +25.1 a +50.0 -25.1 a -50.0
Bajo: No Significativo +1.0 a +25.0 -1.0 a -25.0
105
Identificación de Actividades del Proyecto que producen afectación
Para la identificación de las actividades susceptibles de producir impactos ambientales,
se ha elaborado una matriz de identificación de procesos a partir de la observación in-
situ, habiéndose seleccionado aquellas que por su naturaleza han causado o podrían
causar un impacto en el ambiente, estos procesos son:
FASE DEL
PROYECTO PROCESOS / ACTIVIDADES
OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO
CAMARONERA
LLENADO DE PISCINAS
SIEMBRA DE PISCINAS
RENOVACIÓN DE AGUA
ALIMENTACIÓN DE ESPECIES BIOCUÁTICAS
PREPARACIÓN PARA LA COSECHA
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
106
107
Identificación de Hallazgos, Conformidades y No Conformidades El hallazgo de impactos incluirá la identificación y describirán de los impactos sobre cada uno de los componentes ambientales: impactos sobre el aire, sobre el suelo, sobre el agua, impactos por ruido, impactos sobre la flora y la fauna, impactos sobre la salud y seguridad del personal e impactos socioeconómicos. En este contexto se ha determinado que, los Hallazgos de impactos encontrados en las operaciones y prácticas de la camaronera, en relación al cumplimiento de la Normativa Ambiental se exponen a continuación en el Formato de Evaluación de Cumplimiento:
108
Componente Acción requerida Referencia Evidencia Objetiva Resultados
C NC+ NC- % N/A
Agua Se realizan análisis Monitoreos de las descargas de aguas provenientes del cultivo de camarón en cautiverio
TULSMA, Libro VI, Título IV, art.
4.2.1.1 Se evidencia informes de monitoreos de agua
√ 100%
Cumple con los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Calidad ambiental y de descarga de Efluentes del Recurso Agua
TULSMA, Libro VI,
Art. 4.1.2.2
Se evidencia que se han
realizado monitoreos de aguas,
sin embargo dos parámetros no
cumplen con los límites
permisibles
√ 50%
Se vierten desechos sólidos en los cuerpos de agua adyacentes o próximos a la camaronera (canal de drenaje adyacente y, esteros)
TULAS, Libro VI, Anexo 1, Artículo 4.2.3.12.
Durante la inspección realizada a Camaronera Empcadora Carabya no se evidenció desechos a cuerpos de agua.
√ 100%
Suelo La camaronera regula y controla la gestión de desechos sólidos evitando la contaminación del suelo
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente al recurso Suelo. Artículos 1, 7 y, 16. Regula las actividades que constituyan fuente de deterioro y contaminación del suelo, para el efecto establece control sobre los desechos sólidos y
sustancias tóxicas
Se evidencia que existen
recipientes para basura, sin
embargo se recomienda, aplicar
señalización así como iniciar el
proceso de registro como
generador de residuo peligroso
√ 50%
Aire La empresa debe mantener registros o certificados de emisiones al aire, de sus fuentes fijas de combustión como son sus Motores de
TULSMA Libro VI, Anexo 3, Artículo 4.1.1.6
Se evidencia monitoreos de calidad de aire
realizad en el sector 1, el mismo que
cumple con los límites permisibles.
√ 100%
109
Combustión Interna
Ruido La empresa debe realizar la medición de niveles de presión sonora
TULSMA, Libro VI, Anexo 5. Límites Permisibles De Niveles De Ruido Ambiente Para Fuentes Fijas Y Fuentes Móviles, Y Para Vibraciones
Se evidencia monitoreos de ruido
ambiental, sin embargo existe un punto
que incumple con el tip de uso de suelo.
√ 80%
Gestión de
Desechos
La empresa cumple con las normas generales de almacenamiento, entrega, recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos
TULSMA, Libro VI, Anexo 6, Artículo 4.4. - 4.5 y 4.7 De las Normas generales para el Almacenamiento de Desechos Sólidos No Peligrosos; Normas generales para la Entrega de Desechos Sólidos No Peligrosos; y, Normas Generales para la Recolección y Transporte de Desechos
Sólidos No Peligrosos
Se evidencia que Empacadora Carabay no
dispone de los desechos peligrosos a
Gestores Autorizados
√ 0%
La empresa mantiene una bodega para el almacenamiento temporal de elementos recuperables, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque
TULSMA, Libro VI, Anexo 6,
Artículo 4.13.9. La empresa cuenta con dos bodegas de
almacenamiento, sin embargo no se
encuentra debidamente identficada con
sus respectivas señalizaciones.
√ 80%
Gestión de
Desechos
Peligrosos
La empresa no se ha registrado como generador de Residuos Peligrosos
TULSMA, Libro VI, Título III, Capítulo II del Manejo de los Desechos Peligrosos del Reglamento Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligros. Artículos 154. 155. 156. Los lugares para el almacenamiento temporal cumplir con las condiciones mínimas de
La empresa no se ha registrado como
generador de residuos peligrosos √ 0%
110
recolección y
almacenamiento,
identificación y, registro
Seguridad y
Salud
Industrial
Los depósitos de combustible mantienen cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego
Reglamento Ambiental de Actividades de Hidrocarburíferas. Artículo 25, literales a) al h). Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.
Los depósitos de combustible no cuentan
con cubetos de retención √ 0%
La empresa mantiene espacios específicos para el almacenamiento de combustibles y lubricantes
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículo 136. Almacenamiento, Manipulación Y Trabajos en depósitos de Materiales Inflamables
La empresa cuenta con espacios
específicos para el almacenamiento de
combustible
√ 100%
Los operarios de la camaronera utilizan equipos de protección y seguridad laboral en sus actividades
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículo 176. Ropa de Trabajo. Artículo 177. Protección del Cráneo. Artículo 178. Protección de Cara y Ojos.
Artículo 179. Protección
Auditiva
Durante la inspección en sitio no se
evidenció que el personal utilice equipos
de protección personal
√ 0%
La empresa mantiene señaléticas y normas generales
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículo 164. Señalización y Seguridad,
Normas Generales
La empresa no cuenta con una adecuada
señalización √ 40%
111
C: Cumple
NCM: No Conformidad Mayor
NCm: No Conformidad Menor
%: Porcentaje de Cumplimiento
A partir de la Inspección in situ se han detectado 6 No Conformidad Mayor y 2 No
Conformidad Menor.
El Porcentaje de Cumplimiento Promedio de la Evaluación es de 53,84%
11 ANÁLISIS DE RIESGOS
Los riesgos inherentes a los procesos industriales, han sido estudiados a través de
múltiples etapas técnicas que van desde el análisis basado en la intuición, experiencia
y aplicación de métodos de observación directa hasta técnicas altamente sofisticadas.
Un método efectivo para la evaluación de riesgos en las actividades de Camaronera
Empacadora Carabay S.A., consiste inicialmente en la identificación de la fuente del
riesgo y estimar su dimensión (calculado en base a la probabilidad de que ocurra y la
severidad del riesgo).
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO
La identificación del riesgo se basa principalmente en datos históricos y estimaciones,
de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollan durante la operación de la
Camaronera Empacadora Carabay S.A. En este sentido, durante las actividades de
Camaronera Empacadora Carabay S.A., se han identificado los siguientes riesgos:
RIESGOS DE LA OPERACIÓN DE LA CAMARONERA EMPACADORA CARABAY S.A.
SOBRE EL AMBIENTE
Lesiones corporales: Incluyendo lesiones, golpes, caídas, quemaduras, cortadas, etc.
que podría sufrir los obreros de Camaronera Empacadora Carabay S.A. durante las
distintas etapas de la producción de camarón.
Derrames de hidrocarburos: Pérdida del combustible hacia el cuerpo de agua producto
de la ruptura de las mangueras u otro accidente.
Incendios, fugas y explosiones: Como consecuencia del material combustible que
transportan los tanqueros.
112
RIESGOS DEL AMBIENTE SOBRE LA OPERACIÓN DE LA CAMARONERA EMPACADORA
CARABAY S.A.
Riesgos sísmicos: Comprendiendo cualquier movimiento telúrico que pudiera generar
marejadas, maremotos o tsunamis que comprometan las piscinas.
Riesgos climáticos: Lluvia, tormentas eléctricas, vientos fuertes, marejadas.
Riesgos biológicos: Incluyendo insectos u otros seres vivos considerados plagas.
Riesgos sociales: Se incluye posibles sabotajes a las operación de la Camaronera por
personas de las comunidades vecinas que no estén de acuerdo con la presencia de las
piscinas en el sector. También se considera el ataque de la delincuencia común.
DETERMINACIÓN DE LA MAGNITUD DEL RIESGO
Para determinar la magnitud del riesgo, se utilizó el Método Fine simplificado. De esta
forma se comprende que el riesgo es el resultado, de la probabilidad de que ocurra un
evento no deseado, multiplicado por la severidad del mismo.
La probabilidad va a ser dividida en cuatro categorías: baja, media, alta e inminente. La
calificación la determinó el equipo consultor en base a su experiencia y la documentación
bibliográfica. De esta manera se tiene por una parte, eventos que tienen una probabilidad
baja de que ocurran, es decir, históricamente no se han reportado mayores incidentes al
respecto. En el otro extremo se encuentran los eventos con probabilidad inminente, es
decir, si no se toman las medidas necesarias, es prácticamente inevitable que el
accidente ocurra.
Probabilidad Valor
Baja 1
Media 3
Alta 6
Inminente 10
Escala de Probabilidad de riesgos
RIESGO = PROBABILIDAD X SEVERIDAD
113
Adicionalmente, también se determina la severidad del evento. Pudiendo ser leve, como
el caso de resbalones o golpes, que no detienen la actividad por parte del operario, hasta
desastrosa en caso de que se produzca una incapacidad permanente o la muerte. Así
mismo, daño en la infraestructura que pueda ser fácilmente reparado sin mayores gastos,
será catalogado como leve, mientras la pérdida total de la piscinas de la Camaronera
Empacadora Carabay S.A.
Severidad Valor
Leve 1
Mediana 3
Grave 6
Desastrosa 10
Escala de Severidad de riesgos
Con estos criterios se diseñó una matriz de riesgos donde se pudieran evaluar los
riesgos asociados a las actividades de la Camaronera Carabay S.A.
De esta manera se determinó que existe un 90% de riesgos bajos, 10 altos.
Existe un riesgo alto de lesiones corporales durante la transferencia de combustible, por
lo que se deben tomar las medidas de prevención correspondientes, incluyendo medidas
de prevención adecuadas, equipos de protección personal y criterios ergonómicos de los
movimientos de la tripulación.
Actividad Riesgo Probabilidad Severidad Calificación Dictamen
Llenado de Piscinas Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo
Siembra de Picsina Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo
Preparación para la Cosecha Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo
Limpieza de Piscinas Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo
Lesiones corporales
6 10 60 Riesgo Alto
Accidentes en Estación de
Bombeo 6 10 60 Riesgo Alto
Derrame de Hidrocarburo3 3 9 Riesgo Bajo
Incendio y explosiones3 3 9 Riesgo Bajo
Transferencia de Combustible
114
Así mismo, existe un riesgo alto de derrame de hidrocarburo durante la transferencia de
combustible de a la estación de bombeo, por lo que se debe prestar especial atención a
las condiciones de las mangueras, bombas y sellos.
De igual manera, se analizaron los riesgos que podrían significar algunos factores
ambientales sobre la operación de Camaroner Empacadora Carabay S.A.
El resultado obtenido es que el 70% corresponden a riesgos bajos, un 25% a riegos
medios y apenas un 5% de riesgos altos. Esto se debe a que pese a que algunos
riesgos, como los climáticos pueden tener consecuencias catastróficas, la posibilidad
de que ocurran son sumamente bajas.
ACTIVIDAD RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD CALIFICACIÓN DICTAMEN
Riesgos Climáticos 6 6 36 RIESGO MEDIO
Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO
Riesgos biológicos 1 3 3 RIESGO BAJO
Riesgos sociales 1 3 3 RIESGO BAJO
Riesgos Climáticos 6 3 18 RIESGO MEDIO
Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO
Riesgos biológicos 1 6 6 RIESGO BAJO
Riesgos sociales 1 3 3 RIESGO BAJO
Riesgos Climáticos 6 6 36 RIESGO MEDIO
Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO
Riesgos biológicos 6 6 36 RIESGO MEDIO
Riesgos sociales 1 6 6 RIESGO BAJO
Riesgos Climáticos 6 6 36 RIESGO MEDIO
Riesgos sísmicos 1 6 6 RIESGO BAJO
Riesgos biológicos 1 10 10 RIESGO BAJO
Riesgos sociales 1 10 10 RIESGO BAJO
Riesgos Climáticos 6 10 60 RIESGO ALTO
Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO
Riesgos biológicos 1 3 3 RIESGO BAJO
Riesgos sociales 1 6 6 RIESGO BAJO
Llenado de Piscinas
Siembra de Picsina
Preparación para la
Cosecha
Limpieza de Piscinas
Transferencia de
Combustible
115
Así mismo, debido al tamaño de las piscinas y al sector donde se desarrollan las
actividades, es poco probable que haya algún tipo de sabotaje por parte de los
comuneros o ataques de antisociales.
12 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN
12.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTION
El área de influencia ambiental está definida en función de la interrelación existente entre los componentes bióticos y antrópicos, con los posibles impactos que las actividades de la Camorenera ocasionen a tales componentes.
12.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
Es necesario considerar que el Ministerio de Agricultura y Pesca otorgó el área de
90,16 hectáreas, mediante acuerdo Interministerial No. 043 del 20 de Marzo de 2001,
posteriormente en la medición se determinó que el área real de la infraestructura
camaronera es de 99,15 hectáreas de zona de playa y bahía sin haber sido extendida
con relación a planos demarcados del 01 julio de 1988, por tanto se debe considerar
las características y propias de la camaronera (impactos ambientaels y conflictos por
uso de suelo en áreas protegidas).
Se considera área de influencia directa a partir del sitio donde se encuentran las instalaciones y toda la estructura de la camaronera; adicionalmente, se tomará en cuenta una distancia de aproximadamente 10 metros, a partir de los linderos de la camaronera, como medida de seguridad, ante una posible pérdida de estabilidad de las estructuras (muros, compuertas, obras civiles); con estas dimensiones, se calculó el radio de acción del Área de Influencia Directa (AID).
Área de Influencia biótica directa
El área de estudio (Camaronera Carabay S.A), 61,61 hectáreas se ubican en el Sistema
Nacional de Área Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado,
intersecta con Bosque Protector Manglar de Chone.
Área de Influencia Socioeconómica Directa
Camaronera Empacadora Carabay S.A. se ubica en el Km. 10 Vía San Vicente Chone,
en la cual se encuentra el asentamiento comunitario Portovelo.
116
Área de Influencia Indirecta
Se definió principalmente, en función de las afectaciones o alteraciones provocadas por las estructuras y operaciones de la camaronera y, que serán evidentes aún después del límite del Área de Influencia Directa AID definida; por tanto, se establecerá un área de radio espacial a partir del Área de Influencia Directa AID. Basado en los criterios mencionados anteriormente, esta Área comprende un radio espacial desde el límite del Área de Influencia Directa hasta unos 25 metros radiales, en los cuales se encuentra hacia el norte Carretera San Vicente Chone; Sur Estuario Río Chone; este Camaronera y Oeste Asentamiento Comunitario Portovelo.
Área de Influencia Socioeconómica Indirecta El área de influencia socioeconómica indirecta constituye la población que se encuentra alrededor de la Camaronera Empcadora Carabay S.A.
117
12.3 ÁREAS SENSIBLES
Sensibilidad Abiótica
No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se
encuentra instalada la camaronera ― Carabay S.A., que puedan afectarse por las
actividades de operación y mantenimiento.
Sensibilidad Biótica
Se registraron Zonas de Alta Sensibilidad, debido a las alteraciones a las que estarían
expuestos los sitios (Bosque Protector de Manglar). La flora existente en el Área de
Influencia presenta sensibilidad Alta, si las actividades de la camaronera influyeran en la
libre circulación del flujo y reflujo del Estuario Río Chone, Refugio de Vida Silvestre Isla
Corazón e Islas Fragatas (declarada Acuerdo Ministerial 133 del mes de Octubre de
2002) y sus ramales en el Manglar. Sin embargo, durante las visitas de campo, se
observaron afectaciones de la camaronera al manglar, no se observó basura en el
manglar, desechos o vertidos de combustibles, aceites y carburantes, aguas
residuales domésticas que sean vertidas al manglar; se observó avifauna en el
manglar.
Sensibilidad Socioeconómica
No existe malestar en la población por la operación de la Camaronera Empacadora
Carabay S.A.
Fuente: Ministerio del Ambiente Ecuador 2007
Subprograma de Uso Público e Interpretación Ambiental
118
13 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental tiene los siguientes objetivos:
Minimizar los impactos ambientales negativos sobre los componentes físico,
biótico y socio – económico cultural debido a la operación de Camaronera
Empacadora Carabay S.A.
Establecer las mediciones que debe realizar la empresa para asegurar el
cumplimiento con los requisitos legales ambientales vigentes.
Proporcionar una herramienta de medición y análisis para evaluar el desempeño
ambiental de Empacadora Carabay S.A.
119
13.1 PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PLAN DE ANÁLISIS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
OBJETIVOS:
Prevenir y mitigar los impactos ambientales que generarían potenciales riesgos de contaminación ambiental, debido a la manipulación de combustibles y mantenimientos mecánicos de vehículos.
PPM - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Dentro de la instalación del Proyecto
RESPONSABLE:
Chofer – Obrero
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Generación de derrames, gases de combustión. Generación de derrames
Contaminación del suelo y del agua Contaminación del suelo
Implementar buenas prácticas para el manejo de combustibles y lubricantes Prohibir la realización de trabajos de mantenimiento mecánico de vehículos o maquinaria en el sitio donde se realizan las obras. Estos trabajos se deben realizar en un taller de mantenimiento (propio o externo) que brinde las facilidades para hacer los trabajos requeridos.
% Cumplimiento de Procedimientos de Manejo Combustibles No. De trabajos de mantenimiento realizados / Trabajos de Mantenimiento Planificados
Registros de capacitación Registros Fotográficos Certificados de Capacitación Registros de mantenimiento Registros fotográficos Facturas de mantenimiento
1 año
120
13.2 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS, PPM PROGRAMA DE CONTROL DE RUIDO, AIRE
OBJETIVOS:
Cumplir con la establecido en las normas en cuanto al control de ruido generado por los motores de combustión
PPM - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones del Proyecto
RESPONSABLE:
Obrero
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Generación de emisiones gaseosas Generación de, ruido
Contaminación del aire Contaminación del aire
Realizar monitoreos de Calidad de Aire Ambiente Realizar el mantenimiento preventivo de equipos y dispositivos necesarios para la operación de estación de bombeo
% Cumplimiento de parámetros ambientales % Cumplimiento de Mantenimiento Preventivo
Registros de Monitoreo Registros de mantenimiento Registros fotográficos
1 año
121
13.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS COMUNES NO PELIGROSOS
OBJETIVOS:
Asegurar el control y disposición adecuada de los desechos no peligrosos generados durante la operación de Camaronera Empacadora Carabay S.A.
PMD - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Instalaciones de la Camaronera Empacadora Carabay S.A
RESPONSABLE:
Obreros, Administrador
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Generación de desechos domésticos
Contaminación de suelo
Mantener estaciones para recolección y almacenamiento temporal de desechos (basura de tipo doméstico tal como papel, plástico, cartón, vidrio, etc.).
Las estaciones de recolección y almacenamiento, deben permanecer plenamente identificadas. Es recomendable que estén ubicada en sitios de fácil acceso para el personal de obra, utilizando letreros o rótulos plenamente visibles.
Adquisición de recipientes (tachos o tanques) con tapa.
El personal de la obra debe llevar los residuos a las estaciones de recolección.
Bajo ninguna circunstancia se debe permitir la quema de residuos sólidos a cielo abierto.
Estos desechos acopiados deberán ser entregados al servicio de recolección del Cantón San Vicente.
Cantidad de Desechos Generados: Kilogramos de Desechos Domésticos Generados
Registro fotográfico de las estaciones de recolección y almacenamiento. Registro de Control de Desechos Sólidos
Mensual
122
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS LIQUIDOS
OBJETIVOS:
Asegurar las condiciones mínimas de higiene y salubridad en el manejo de los desechos líquidos generados en las actividades de Empacadora Camaronera Carabay S.A.
PMD - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Instalaciones de Empacadora Camaronera Carabay S.A.
RESPONSABLE:
Obreros, Administrador
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Generación de desechos líquidos
Contaminación de aguas
Realizar la limpieza y mantenimiento básico de los servicios higiénicos destinados al personal.
Los desechos líquidos que se recuperen de las baterías sanitarias, deben tener una disposición final adecuada de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del TULSMA.
Cumplimiento del Programa de Limpieza y Mantenimiento de Instalaciones Sanitarias: (Actividades cumplidas / Actividades programadas) x 100
Registro fotográfico de las instalaciones sanitarias fijas (en las instalaciones de Camaronera Empacadora Carabay S.A.) Registro de Limpieza y Mantenimiento de Instalaciones Sanitarias
Semanal
123
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
OBJETIVOS:
Asegurar la correcta disposición final de los desechos peligrosos a través de Gestores Calificados por la Autoridad Ambiental.
PMD - 02 LUGAR DE
APLICACIÓN: Instalaciones de Camaronera Empacadora Carabay S.A.
RESPONSABLE: Obreros, Administrador ASPECTO
AMBIENTAL IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO (meses)
Generación de desechos peligrosos
Contaminación de suelo / agua / aire
Realizar la recolección y clasificación de los desechos considerados peligrosos (aceites y grasas lubricantes usados, baterías, restos y envases de productos de uso acuícola.
El almacenamiento temporal debe realizarse en áreas definidas, con superficies impermeabilizadas, techadas y adecuada ventilación, incluyendo la provisión de cubetos para contener derrames.
Entregar estos desechos únicamente a los gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente para la recolección, transporte y disposición final de este tipo de residuos.
Gestión de Desechos Peligrosos: (Desechos Gestionados / Desechos Generados) x 100
Registro fotográfico de área de almacenamiento temporal
Manifiesto Único de Entrega, Transporte y Recepción de Desechos Peligrosos
Mensual
124
13.4 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE EDUCACION Y CAPACITACION OBREROS DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMARONERA
EMPACADORA CARABYA S.A. OBJETIVOS:
Difundir a todo el personal de obra los conocimientos básicos y técnicos relacionados a temas de seguridad, y de gestión ambiental
PCC - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Dentro de las Instalaciones del Proyecto
RESPONSABLE: Recursos Humanos – Gerencia General ASPECTO
AMBIENTAL IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO (meses)
Impactos ambientales - riesgos de accidentes del personal
Contaminación del medio ambiente - Daños a la salud del Recurso humano
Cumplimiento de Programa de Capacitación: Previo a la jornada de trabajo, capacitar al personal de obra sobre medidas ambientales y de seguridad
# Actividades Realizadas / # Actividades Programadas * 100
Formatos de registros de las charlas de capacitación dictadas Registros fotográficos
1 vez al año
125
13.5 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
OBJETIVOS:
Realizar charlas de participación comunitaria entre la comunidad de Portovelo para informar controles aplicados durante la fase de operación de la Camaronera Empacadora Carabay S.A.
PCC - 01
LUGAR DE APLICACIÓN:
Comunidad Portovelo
RESPONSABLE:
Recursos Humanos – Administrador
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Generación de Ruido
Contaminación del Aire
Difundir a la comunidad del área de influencia los controles aplicados durante la fase de operación de Camaronera Carabay S.A. Atender los aspectos e impactos generados durante el proceso operativ que sean causales de afectaciones y molestias de la comunidad.
Participación Comunitaria: (Actividades realizadas / Actividades Programadas) x 100 Atención de Quejas y Reclamos: (Número de quejas atendidas / Número de Quejas presentadas) x 100
Registros de Participación Comunitaria, Registro Fotográfico de Charlas de Participación, Registro de Atención de Quejas y Reclamos
1 vez al año
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL
OBJETIVOS:
Contratación de mano de obra local
PCC - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Comunidad Portovelo
RESPONSABLE:
Recursos Humanos
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Calidad de Vida
Generación de empleo
PLAZO (meses)
# Personas Contratadas
Avisos de entrada Planilla de Aportaciones al IESS Contratos de Trabajo
1 vez al año
126
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS:
Realizar Programa de Educación Ambiental para la comunidad de Portovelo para difundir conocimientos básicos y técnicos relacionados a temas de gestión ambiental
PCC - 01
LUGAR DE APLICACIÓN:
Comunidad Portovelo
RESPONSABLE: Recursos Humanos – Administrador ASPECTO
AMBIENTAL IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO (meses)
Impactos ambientales
Contaminación del medio ambiente
Cumplimiento de Programa de Capacitación: Ambiental a la comunidad de Portovelo sobre temas en Gestión Ambiental
# Actividades Realizadas / # Actividades Programadas * 100
Formatos de registros de las charlas de capacitación dictadas Registros fotográficos
1vez al año
13.7 PLAN DE CONTINGENCIAS
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS OBJETIVOS:
Contar con planes de respuesta a condiciones de emergencia que precautele la vida de las personas, la integridad de los equipos utilizados en la operación de Camaronera Empacadora Carabay S.A.
PDC - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Todas las instalaciones de Carabay S.A.
RESPONSABLE:
Administrador
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Riesgos de accidentes, emergencias, incidentes o derrames
Contaminación de aire, suelo, Afectación a la salud de los trabajadores y terceras partes interesadas
Elaborar un Plan de Contingencias para atender situaciones de emergencia durante la instalación de las redes de agua potable.
Realizar simulacros de respuesta a emergencia
Cumplimiento de Elaboración de Plan de Contingencias: (Actividades realizadas / Actividades planificadas) x 100 Cumplimiento de Simulacros de Emergencia: (Simulacros ejecutados / Simulacros planificados) x 100
Documento Plan de Contingencias Informes de Evaluación de Simulacros de Emergencia
6
127
13.8 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PPS PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
OBJETIVOS:
Prevenir incidentes o accidentes eventuales a la seguridad de las instalaciones del proyecto, recursos naturales y bienestar del recurso humano
PSS - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones de Carabay S.A.
RESPONSABLE:
Recursos Humanos - Administrador
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Riesgos de accidentes
Accidentes Inseguridad del Recurso humano
*Colocar señalización en las áreas de trabajo, con aviso explicativos y cintas que inviten a tomar precauciones para prevenir accidentes y proteger medio ambiente *Utilizar equipo de protección personal
% de áreas de trabajo identificadas y señalizadas % de cumplimiento en el uso de quipos de protección personal
Registro fotográfico Registros de entrega-recepción de los EPP Archivos fotográficos
1 año
128
13.9 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
9.1.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
OBJETIVOS:
Asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, mediante la ejecución del monitoreo y seguimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental.
PMS - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones de Camaronera Empacadora Carabay S.A.
RESPONSABLE: Administrador ASPECTO
AMBIENTAL IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO (meses)
Generación de ruido, gases, derrames, etc
Contaminación del aire, suelo, agua, riesgo a la salud del recurso humano
Seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Monitoreo continuo de impactos que pudieren afectar en el sector, por la operación normal del proyecto durante la instalación de redes de agua potable:
Factores de control Frecuencia
Funcionamiento de equipos Diario
Disposición adecuada de desechos comunes
Semanal
Disposición de desechos peligrosos
Trimestral
Equipos de seguridad para los obreros
Diario
Señalización Semanal
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental: (Medidas Cumplidas / Medidas Propuestas) x 100
Registro fotográfico de las acciones de monitoreo y seguimiento Registros de respaldo del cumplimiento de las medidas de control propuestas
Trimestral
129
13.10 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
9.1.9 PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL AREA, PCA PROGRAMA DE ABANDONO O CESE DE LAS ACTIVIDADES
OBJETIVOS:
Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si la operación Camaronera Empcadora Carabay S.A. indujeron impactos negativos en el entorno y de ser el caso determinar las medidas remediales necesarias, para que el área quede en las condiciones originales luego del desalojo o cierre de instalaciones y frentes de trabajo
PCA - 01
LUGAR DE APLICACIÓN:
Dentro las instalaciones de Carabay S.A
RESPONSABLE:
Gerente General
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN
PLAZO (meses)
Generación de ruido, material particulado, gases, desechos, escombros
Contaminación aire, suelo, visual
Retiro de equipos y maquinaria Limpieza del área Cierre Técnico de las redes
Cumplimiento del Cronograma de Trabajos de Retiro de Equipos y Maquinaria Cumplimiento de Cronograma de Limpieza Cumplimiento de Cierre Técnico de las Instalaciones Carabay S.A.
Informe de Trabajos de Retiro de Equipos y Maquinaria Registro de Actividades Realizadas Registro de Actividades realizadas
Cuando se tome la
decisión de realizar el
cierre de las instalaciones
de Camaronera
Carabay S.A.
130
13.11 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
9.1.8 PLAN DE REHABILITACION, PRA PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
OBJETIVOS:
Corregir, remediar o compensar los efectos o daños causados por la operación de Camaronera Empacadora Carabay S.A.
PRC - 01 LUGAR DE
APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones de Carabay S.A.
RESPONSABLE: Alcalde GAD Naranjal ASPECTO
AMBIENTAL IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO (meses)
Efectos adversos generados por la operación de Camaronera Carabay S.A.
Contaminación de aire suelo
Elaborar y ejecutar Plan de recuperación Paisajística de las Áreas afectadas, de tal manera que esté en las mismas o mejores condiciones originales.
Cumplimiento del Plan de Rehabilitación
Registros de actividades realizadas. Registros fotográficas
Posterior al
Cierre, Abandono y Entrega del
Área
131
14 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
EMPACADORA CARABAY S.A. PRESUPUESTO
PLAN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1. PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE
ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN $ 500,00
PROGRAMA DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y
DE ALTERNATIVA DE PREVENCIÓN
$ 450,00
PROGRAMA DE CONTROL DE RUIDO Y AIRE
$ 800,00PROGRAMA DE GESTION DE DESECHOS
COMUNES NO PELIGROSOS
PROGRAMA DE GESTION DE DESECHOS
LIQUIDOS
PROGRAMA DE GESTION DE DESECHOS
PELIGROSOS
$ 800,00
PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL
$ 1.800,00
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE
OBRA LOCAL
PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL
$ 1.200,00
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
$ 700,00
PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
$ 1.200,00
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
$ 1.500,00
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
$ 1.800,00PROGRAMA DE ABANDONO O CESE DE
ACTIVIDADES
TOTAL $ 10.250,00
4. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
MESES
1. PLAN DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN
2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
3. PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN
DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100
5. PLAN DE CONTINGENCIAS
6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
7. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
8. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS
9. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DE ÁREA
En caso de Abandono
132
15 GLOSARIO DE TÉRMINOS
Riesgo Ambiental: Es el peligro potencial de afectación al ambiente, los ecosistemas,
la población y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad
del daño causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la
implementación y ejecución de un proyecto, obra o actividad.
16 REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de la República del Ecuador. R.O. 449, 20 de Octubre
de 2008.
Texto Unificado de Legislación Ambiental del Ecuador TULSMA
Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social.
Código de la Salud
Libro Rojo de las Aves del Ecuador Tarcisio, Granizo, Quito 2002
Libro Rojo de los Mamíferos del Ecuador, Tirira S., Diego, Quito, 2000.
Ridgely, R.S. & P. J. Greenfield. (2001). Birds of Ecuador, Status, distribution
and taxonomy. Cornell University Press. New York: 848 pp
Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador, Luis Cañadas Cruz, 1983.
MAG-PRONAREG Catálogo provisional de la Flora Ecuatoriana, Volúmenes
I y II
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, Ministerio de Energía y Minas
Manual de Evaluación de Impacto Ambiental, Canter, Larry W. Editorial Mc.
Graw Hill, II Edición 1997
Manual de Evaluación y Administración de Riesgos, Kolluru Rao y otros
Editorial Mc. Graw Hill, I Edición 1998
Ingeniería Ambiental, Kiely Gerard, Editorial Mc. Graw Hill, I Edición 1999
Mapas Cartográficos, Instituto Geográfico Militar
Anuario Metereológico, INAMHI
Anuario Hidrológico INAMHI
Fauna de Ecuador, Erwin Patzelt, 2004
Instituto Nacional Estadísticas y Censo (INEC)
Potencial Impacto de las Industrias en el Ecuador, Fundación Natura 1991
Información para el Desarrollo Local, INFOPLAN-ODEPLAN-COSUDE
Mapa Geológico del Ecuador, INEMIN 1984
133
Base de Datos DESINVENTAR (La Red)
Manual de Usuario Modelo de Biogás de Ecuador, Siliezar y Urquizo, Carbon
Trade Ltd Latinoamerica, 2009
Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental, V. Conesa 1995
Cámara de Comercio de Quito. Disponible (13/07/2008). www.ecuanex.net.ec
Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC)
Ministerio de Ambiente
Acuerdo Ministerial 006
http://www.igm.gob.ec/cms/files/cartabase/m/MIV_B1.htm
Plan de Manejo Ambiental Refugio de Vida Silvestre Islas Corazón e Islas Las
Fragatas 2007
Fuente: http://www.igm.gob.ec/cms/files/cartabase/m/MIV_B1.htm
Página Web Municipio San Vicente
17 FIRMA DE RESPONSABILIDAD
Sr. Neptali Sedeño Santana
Representante Legal
Camaronera Empacadora Carabay S.A.
Ing. Pedro Martínez Macías
Consultor Ambiental
MAE – 336 - CI
134
18 ANEXOS
Referencia del Certificado de Intersección
Archivo Fotográfico
Medios de Verificación del Proceso de Participación Social: Registros Documentales y Fotográficos
Plano