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Estudios de impacto de la nueva Circular del Banco de España sobre recursos propios
La regulación bancaria se justifica por la existencia de fallos de mercado. En concreto, la
información asimétrica entre depositantes y gestores de la entidad y entre éstos y los inversores
en los mercados de crédito hace que los bancos, incluso los solventes, puedan ser vulnerables a
retiradas masivas de depósitos que pueden llevar a la entidad a la quiebra en un periodo
relativamente muy corto. La quiebra de un banco se traduce en una pérdida de capital
informacional, con la consiguiente disminución de la inversión, la producción y el empleo a nivel
agregado y, además, puede originar una quiebra en cadena de un conjunto significativo de
bancos, agravando los problemas de falta de inversión, que, incluso, puede llegar a colapsar
completamente el sistema de pagos de un país, y con ello el funcionamiento normal de cualquier
economía moderna. Lo anterior justifica el esquema de regulación prudencial al que se halla
sometido cualquier sistema bancario: requisitos de profesionalidad para la entrada en el negocio,
provisiones para insolvencias y recursos propios mínimos, exigencias de control de los riesgos,
transparencia informativa, y exigencias en caso de incumplimiento de los mínimos establecidos1,
junto con un sistema de garantía de depósitos para proteger a los depositantes.
Aunque la información asimétrica en el mercado de depósitos y de préstamos junto con las
externalidades negativas de las quiebras bancarias justifican la regulación bancaria, ésta debe ser
eficiente, intentando minimizar el coste para los regulados y para el resto de la sociedad,
contribuyendo a aumentar la eficiencia y la estabilidad del sistema financiero. Por ello, toda nueva
regulación debería ir acompañada de un análisis coste-beneficio donde se pusiera de manifiesto la
contribución positiva que la nueva normativa tiene por encima de los costes (de cumplimiento y
otros) que origina inevitablemente2. Un paso necesario de cualquier análisis coste-beneficio es el
estudio del impacto potencial que la nueva normativa pueda tener. Lógicamente, dado que dichos
análisis consumen recursos escasos y costosos, hay que encontrar un equilibrio entre la
importancia del cambio normativo y la profundidad del estudio de impacto.
Basilea II y, en el contexto europeo, la nueva Directiva de Requerimientos de Capital, suponen un
cambio muy significativo en las exigencias regulatorias sobre recursos propios. Frente al esquema
anterior basado en unas reglas muy sencillas y una escasa vinculación entre el riesgo incurrido por
1 Lo anterior constituye lo que se conoce como Core Principles for Effective Banking Supervision, el compendio de las mejores prácticas en regulación y supervisión bancaria, recogidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
2 Otros reguladores, como por ejemplo la Financial Services Authority británica, están obligados a realizar este análisis de forma sistemática.
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la entidad y los requerimientos mínimos de capital se pasa ahora a un sistema mucho más
complejo, en línea con la creciente complejidad y sofisticación de la operativa bancaria, y donde el
capital regulatorio va a estar mucho más estrechamente vinculado al riesgo de la entidad.
La intensidad y la profundidad de los cambios regulatorios hace necesario, por no decir
obligatorio, que el regulador se interrogue sobre el impacto que dichos cambios pueda tener
sobre la industria bancaria. Además, dicha interrogación debe ser previa a la entrada en vigor de la
nueva normativa, lo cual es un ejercicio no exento de dificultades.
Esta es la primera vez en la que, formalmente, el Banco de España acompaña un cambio
normativo con un estudio de su impacto. Es cierto que con ocasión del cambio del marco
contable (CBE 4/2004) se han llevado a cabo estudios de impacto3 pero siempre a posteriori, una
vez implantado el cambio. Este nuevo enfoque no está exento de dificultades porque no es
posible predecir con exactitud cómo va a variar el comportamiento de los agentes sometidos a la
nueva normativa. En cualquier caso, con las debidas salvedades, sí parece necesario que un
cambio normativo profundo exija un estudio detallado al regulador y que, además, éste sea
transparente con dichos estudios de impacto.
La magnitud del cambio regulatorio no permite realizar un estudio de impacto de todos y cada uno
de los cambios. El Banco de España se ha concentrado en estudiar los elementos que
potencialmente pueden tener mayor impacto o que mayor discusión y preocupación han
suscitado en los foros internacionales. Así, el estudio de impacto se ha centrado en tres
cuestiones que reúnen estos requisitos.
En primer lugar, ¿cuál es el impacto que la nueva normativa de recursos propios puede tener en la
financiación a empresas? Más concretamente, ¿es posible que la financiación a pequeñas y
medianas empresas (PYMES) se vea perjudicada por los nuevos requisitos de capital?
En segundo lugar, dado que los requerimientos de capital van a ser ahora más sensibles al riesgo
y que éste varía con la posición cíclica de la economía, ¿va a existir un problema de excesiva
prociclicidad en los requerimientos de capital? La respuesta a esta pregunta se particulariza en la
cartera de préstamos hipotecarios, una de las más importantes en las entidades españolas y la
principal responsable de la reducción de los requerimientos de capital en los estudios cuantitativos
que llevó a cabo el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea en su fase de calibración final del
nuevo marco regulatorio.
3 Véase el trabajo de D. Pérez “Impacto de la Circular contable 4/2004 sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades de depósito españolas”, Notas de Estabilidad Financiera nº 4.
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En tercer lugar, se estudia también el impacto que puede tener la nueva normativa de
titulizaciones, un segmento de negocio que se ha desarrollado de forma exponencial en España.
Con estos estudios de impacto, el Banco de España pretende evaluar la nueva normativa y
detectar posibles dificultades con anticipación, al mismo tiempo que aumenta la transparencia
hacia las entidades supervisadas y el público en general. Se trata de un primer paso en la línea de
introducir el análisis coste-beneficio en la regulación bancaria para poder fundamentar de forma
más sólida las decisiones regulatorias, que solo se justifican en presencia de fallos de mercado,
como ya se ha argumentado.
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Impacto de los nuevos requerimientos de recursos propios sobre la financiación a
empresas
Introducción
Durante el proceso de discusión de Basilea II una de las mayores preocupaciones de la industria
bancaria fue el potencial impacto que el nuevo marco de requerimientos de recursos propios
podría tener sobre la financiación a pequeñas y medianas empresas (PYMES). Dado que, en
general, las empresas más pequeñas presentan un mayor riesgo de impago, es decir, su
probabilidad de impago (PD) es mayor que la de las grandes, unos requerimientos de capital
proporcionales al nivel de la PD aumentarían el nivel de capital que los bancos deben destinar a
los préstamos a aquellas en relación a la situación actual, Basilea I, donde el consumo de capital
es el mismo para todos los créditos a empresas, independientemente del tamaño, de la
calificación crediticia o de la PD de la empresa.
La importancia que las PYMES tienen para muchas economías, sobre todo en Europa, y el
elevado peso que representan en las carteras crediticias de los bancos, llevaron a que el Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) analizara cuidadosamente esta cuestión. Como
resultado de estos análisis se decidió realizar, dentro de la cartera de créditos a grandes empresas
(corporate portfolio), una distinción en función del tamaño de cada empresa, suponiendo unos
requerimientos de capital menores (dadas una misma PD y LGD) para las PYMES. Por otro lado,
en la cartera minorista (retail portfolio) se mantenía otra curva de requerimientos de capital para el
resto de PYMES (exposición menor de un millón de euros) no incluidas en la cartera de empresas.
En contraste con la elevada preocupación que suscitaba el impacto de Basilea II sobre la
financiación a PYMES, hay que señalar que hubo muy pocos estudios empíricos sobre esta
cuestión. El Banco de España4 sí analizó esta cuestión con cierto detenimiento, utilizando
información histórica sobre la evolución de las PD y la distribución por carteras del crédito a
empresas. A nivel agregado, el impacto de Basilea II se traducía en una ligera disminución de los
requerimientos de capital del crédito a empresas, tanto en el enfoque estándar (SA) como en el de
los modelos internos (IRB).
Una vez cerrado Basilea II y aprobada la nueva Directiva de Requerimientos de Capital, y antes de
la entrada en vigor de la Circular del Banco de España (CBE) que introduce el nuevo marco
4 Véanse los trabajos de J. Saurina y C. Trucharte, “The small and medium-sized enterprises in the Spanish credit system and their treatment according to Basel II”, Journal of Financial Services Research, Vol. 26, no 2, pp.
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regulatorio, es un buen momento para intentar evaluar el impacto que dicho cambio regulatorio
pueda tener en la financiación bancaria a empresas. El resto de esta nota se dedica a ello.
Información necesaria para la evaluación de impacto
Carteras
En la nueva normativa, un crédito de un banco a una empresa puede clasificarse en dos carteras,
con requerimientos de capital distintos. Así, como ya se ha mencionado en la sección anterior, las
empresas pueden dividirse, bien en grandes, aquellas cuya facturación anual supera los 50
millones de euros, o bien (el resto de empresas) en PYMES, aquellas que no llegan a dicha cifra de
ventas anuales. Conviene señalar que este criterio de separación ha sido decidido por el BCBS
ante la disparidad de definiciones existentes en la Unión Europea, Japón y Estados Unidos.
Además del tamaño de la empresa, la clasificación depende del importe que el banco le preste en
conjunto a dicha empresa así como de su gestión. De esta manera, si la exposición con una
empresa supera el millón de euros, dicha empresa se clasifica en la cartera de empresas y los
requerimientos de capital se obtienen de la curva establecida, con el descuento para PYMES
especificado en dicha curva. Tal descuento en capital varía con el volumen de facturación de la
empresa el cual oscila entre los 50 millones de euros, donde no existe descuento alguno, y los 5
millones de euros, el mínimo tamaño para el que el descuento es válido (es decir para empresas
que facturan 5 ó menos de 5 millones de euros se aplica el mismo tipo de descuento). Las
operaciones (exposición total con una entidad de crédito) con PYMES (menos de 50 millones de
ventas anuales) que no alcanzan el millón de euros se pueden clasificar en la cartera minorista y,
por tanto, están sujetas a la curva de requerimientos de dicho segmento5. El Gráfico 1 resume
dichas curvas de requerimientos. Finalmente, señalar que en el enfoque de los modelos internos
avanzado (IRB-A), el que con muy elevada probabilidad van a utilizar las entidades españolas que
vayan al enfoque IRB, éstas tienen que calcular también la pérdida en caso de impago (LGD),
aunque en la cartera minorista ello es obligatorio, pues no existe la opción del IRB básico para
esta cartera.
En definitiva, para evaluar el impacto de la nueva normativa de recursos propios es necesario
disponer de información sobre la distribución por carteras del crédito a empresas y, para ello, es
necesario conocer la cifra de ventas de cada empresa y el riesgo contraido con cada banco. Una
121-144, 2004; y “Las pequeñas y medianas empresas en el sistema crediticio español y su tratamiento según Basilea II”, Revista Estabilidad Financiera, Nº 3, Banco de España, pp. 107-125, 2002. 5 Para que esta clasificación pueda producirse es necesario también que dichas operaciones se gestionen de forma agregada (pool).
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vez clasificada cada empresa en su cartera correspondiente se procede a obtener la probabilidad
de impago (PD) promedia de las empresas incluidas en la cartera y, finalmente, el consumo de
capital, dada dicha PD. Nótese que no disponemos de un modelo de pérdidas que nos permita
imputar una PD a cada empresa, algo que obviamente las entidades si van a tener.
El volumen de ventas anual se obtiene de una base de datos construida a partir de la información
que las empresas deben depositar en el Registro Mercantil. Dicha base de datos proporciona el
nombre de la empresa y sus ventas anuales. Las exposiciones de las entidades de depósito con
las empresas se obtienen de la Central de Información de Riesgos (CIR). La CIR contiene
información individualizada de cada operación de crédito por encima de los 6,000 euros realizada
por cualquier entidad de crédito que opere en España. Mirando la exposición que cada banco
tiene con cada empresa y sabiendo su volumen de facturación, es posible determinar su capital
requerido en función de las posibles clasificaciones señaladas anteriormente.
Sin embargo, como la base de datos que utiliza la información procedente del Registro Mercantil
no incluye a todas las empresas registradas en la CIR, el estudio de las características de las
incluidas permite suponer razonablemente que todas las empresas grandes están en el Registro
Mercantil y que las que faltan son pequeñas. Así, es posible distribuir toda la exposición en la CIR
en las tres carteras. Para maximizar la cobertura de la información y minimizar la probabilidad de
error en la clasificación se utiliza en cada año la información existente en el resto de años sobre la
facturación de las empresas. Así, si un año una empresa no aparece en el Registro Mercantil se
utiliza la información del año más próximo para clasificarla de acuerdo con el volumen de ventas.
Este criterio es muy importante para los dos primeros años de la muestra, 1992 y 1993, en los
que la cobertura del Registro Mercantil es muy baja. Lo anterior permite que este estudio sea más
completo que otros llevados a cabo previamente (nota al pie de página 1), donde no era posible
incluir ambos años6.
Finalmente, la cobertura de la exposición contenida en la CIR supera en cualquiera de los 13 años
estudiados (desde 1992 hasta 2005) los dos tercios, estando en promedio en torno al 85%, con
un máximo del 90% de 2001 a 2003. En términos de número de empresas cubiertas oscila entre
el 48% y el 76% con un promedio cercano en torno al 65%. El resto de exposiciones se atribuyen
a empresas pequeñas y se incluyen, casi siempre, en la careta minorista (menos de 1 millón de
exposición en cada banco). En definitiva, dada la información disponible, la clasificación por
carteras parece razonable y el margen de error en cuanto a clasificación bajo.
6 Nótese que estos dos años son muy importantes en cualquier estudio de impacto dado que se trata de dos años en los que el ciclo económico fue muy desfavorable y, consecuentemente, las PD muy elevadas.
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En promedio del período, en torno a un 30% de las exposiciones de los bancos españoles se
concentran en grandes empresas, aquellas que facturan más de 50 millones de euros al año,
aunque éstas representan menos del 1% de las empresas de la CIR. El resto son exposiciones
con PYMES, donde aproximadamente otro 30% está en la cartera de grandes empresas y el
restante 40% en la minorista.
Probabilidades de impago (PD)
La definición de impago que se utiliza en esta nota es la que establece la normativa comunitaria y
la que recogerá la CBE. La PD se calcula para el conjunto de entidades de depósito mediante el
cociente entre las operaciones de crédito impagadas y las operaciones de crédito totales. Nótese
que no se utiliza un modelo de determinación de la probabilidad de impago pero al utilizar el
conjunto de la población de créditos a empresas la medición de la PD no presenta ningún sesgo.
Conviene realizar dos matizaciones importantes. En primer lugar, se excluyen los impagos
técnicos, es decir aquellos impagos cuyo importe no supera el 5% del crédito. Dichos impagos se
suelen superar sin demasiadas dificultades y, en caso contrario, rápidamente aumentan su
importe y ya pasan a estar incluidos en el numerador del cociente. El objetivo fundamental de la
exclusión es evitar ruido innecesario en las series de PD. En segundo lugar, y a diferencia de lo
que ocurría en los trabajos de impacto mencionados en la nota al pie de página número 1, aquí se
ha tenido en cuenta toda la información disponible en la CIR y no solo los impagos a diciembre de
cada año. Es decir, cualquier operación impagada a lo largo del año que previamente no era
impagada pasa a formar parte del numerador de la ratio de cálculo de la PD.
La técnica de expansión de la cobertura de información del Registro Mercantil permite ampliar el
estudio de la PD, incluyendo 1992 y 1993. El período analizado, 1992-2005, incluye un ciclo
completo de la economía española, con una fase recesiva al principio, una fase de recuperación y,
posteriormente, un crecimiento sostenido de la actividad.
En promedio, para el conjunto de entidades de depósito, la PD de las grandes empresas se sitúa
algo por encima del 2%, mientras que para las PYMES está algo por encima del 5%. No existe
apenas diferencia entre la PD de las PYMES que se incluyen en la cartera de grandes empresas y
las que están en la minorista, excepto en algunos años puntuales. Lógicamente, las PD cambian
de manera significativa a lo largo del ciclo, tanto para grandes empresas como para PYMES7.
Estas PD son significativamente superiores a las presentadas en estudios previos. Ello se debe,
7 Esta variación suscita la cuestión de cuán procíclicos van a ser los nuevos requerimientos de capital, cuestión de cierta complejidad y que, por tanto, no puede abordarse en esta nota. No obstante, en otra nota se analiza dicha cuestión en la cartera de préstamos hipotecarios. Además, la normativa contiene mecanismos para, si se considera relevante, tener en cuenta esta cuestión.
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fundamentalmente, a la inclusión del período recesivo pero también al método de cálculo de las
PD y a la mayor cobertura de las empresas incluidas en el Registro Mercantil.
En cuanto a la pérdida en caso de impago, LGD, puede utilizarse la que proporciona el regulador
(45% para empresas) o intentar obtener información más ajustada de las entidades españolas.
Dicha información puede obtenerse de los diferentes estudios cuantitativos (Quantitative Impact
Studies o QIS) que el BCBS llevó a cabo con el fin de calibrar adecuadamente los requerimientos
de capital. Aquí se va a utilizar dicha información porque lo más previsible es que la mayor parte
de entidades que accedan al IRB lo hagan a su enfoque avanzado, donde la LGD es calculada por
cada entidad. Además, en el segmento minorista no existe distinción entre enfoque básico y
avanzado; es decir, las entidades que utilicen los modelos internos para el cálculo del capital van a
tener que calcular la LGD de forma individual.
En promedio, la LGD que se obtiene del último QIS se sitúa unos 10 puntos porcentuales por
debajo de la referencia del BCBS, aunque existen algunas diferencias por carteras (algo más baja
en grandes empresas que en PYMES).
Cálculo del capital necesario
Una vez distribuidas las exposiciones crediticias en las tres carteras posibles y obtenida la PD
promedio para cada cartera, no queda más que sustituir dichas PD en las curvas
correspondientes para obtener los requerimientos de capital. Así, el Cuadro 1 muestra los
requerimientos de capital por unidad prestada en la situación actual (Basilea I si se prefiere), en el
enfoque estandarizado de la nueva normativa y en el enfoque IRB con cálculo separado de la LGD
(IRB-A). Dichos requerimientos unitarios se presentan separados para cada una de las tres
carteras.
Se observa en el Cuadro 1 que la normativa actual exige un 8% de capital a la financiación
empresarial, independientemente del tamaño de la empresa o su nivel de riesgo (PD y/o LGD). El
nuevo enfoque estándar exige un 8% solo a las grandes empresas y a las PYMES a las que la
entidad les presta más de 1 millón de euros. Al resto de financiación a empresas, aquella incluida
en la cartera minorista, les exige solo un 6% al haberse reducido las ponderaciones de las
exposiciones desde el 100% de Basilea I al 75%. En el enfoque IRB-A la utilización de la PD
promedio, junto con la LGD promedio, se traduce, al sustituirlo en la curva de empresas, en unos
requisitos de capital por unidad prestada del 7,21%. La PD promedio de las PYMES en la cartera
de empresas se evalúa en la curva de requerimientos de capital para 8 millones de euros de
facturación anual, porque ese es el promedio de ventas de las PYMES españolas. Se observa
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que, una vez tenida en cuenta la LGD correspondiente a este segmento de negocio, los nuevos
requerimientos de capital se van a situar, en promedio para el conjunto de entidades de depósito,
en torno al 7,57%. Finalmente, en el segmento minorista la reducción de requerimientos de capital
por unidad prestada es muy significativa, hasta alcanzar un consumo promedio del 4,53%.
Sin todavía introducir el peso relativo de las tres carteras, el Cuadro 1 permite concluir que la
nueva normativa sobre recursos propios no va a tener un impacto negativo sobre la financiación a
empresas en España y, en particular, no la va a tener en la cartera de préstamos a PYMES,
empresas que en España juegan un papel fundamental en el tejido productivo y en la creación de
empleo y riqueza. Si cabe, la financiación de tamaño reducido a PYMES se puede ver incluso
estimulada en términos relativos frente al crédito a grandes empresas que, no obstante, también
ve reducidos sus requerimientos en torno a un 10%.
Finalmente, el Cuadro 2 muestra el resultado final de ponderar el consuno de capital por unidad
prestada por la exposición en cada una de las tres carteras. Se observa que frente al 8% de
consumo actual de capital, el nuevo enfoque estandarizado va a consumir un 7,16% mientras que
el enfoque de los modelos internos avanzado va a suponer, en promedio, un consumo del 6,18%.
Se observa que estos resultados son muy similares a los ya obtenidos en estudios previos para el
enfoque estandarizado (disminuciones de los requerimientos de capital en la financiación a
empresas en torno al 10%) y significativamente superiores en el caso del enfoque IRB. Las
diferencias en este último caso se deben a la utilización de una LGD más ajustada a cada
segmento de negocio. Si utilizáramos una LGD del 45% para el segmento minorista, los
requerimientos de capital totales en el enfoque IRB-A serían del 6,53%. Si la LGD fuera del 45%
en los tres segmentos de negocio, los requerimientos subirían al 7,51%, un resultado muy similar
al obtenido en anteriores trabajos para el enfoque IRB básico.
Por carteras, en la financiación a grandes empresas y a PYMES de más de un millón de euros, el
enfoque de los modelos internos supone un ligero ahorro de capital frente al enfoque
estandarizado o al actual. Dicho ahorro es significativamente mayor en la cartera minorista, tanto
en el enfoque estandarizado como, sobre todo, en el IRB.
En definitiva, la nueva normativa de requerimientos de capital no parece que vaya a tener un
impacto negativo en la financiación bancaria a empresas y, en particular, a PYMES, un asunto que
ha suscitado mucho debate a nivel internacional entre los bancos, los reguladores, algunos
académicos e, incluso, los políticos, pero que, contrariamente a la intensidad de la discusión, se
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ha traducido en muy pocos estudios de impacto. La riqueza informativa a disposición del
regulador español, a través de la CIR, permite cuantificar dicho impacto en España8.
Antes de acabar esta nota de impacto, conviene recordar cuáles son las limitaciones que tiene
todo estudio de impacto previo a la entrada en vigor de una norma, además de las
particularidades de este ejercicio.
En primer lugar, se trata de un ejercicio a nivel agregado, para el conjunto de entidades de
depósito, por lo que los resultados pueden ser diferentes a nivel de cada entidad individual. Es
posible que para algunas entidades no exista reducción de capital en el enfoque IRB mientras que
para otras la reducción podría ser mayor que la indicada en el Cuadro 2.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los resultados que se han presentado aquí son el
promedio de 13 años. En las fases recesivas las PD y los requerimientos de capital aumentan
significativamente mientras que en las fases expansivas, como la que estamos atravesando en la
actualidad, los requerimientos están por debajo de la media obtenida. Si la situación económica
cambia rápidamente los requerimientos de capital también lo harán al ser sensibles al riesgo de
crédito y a diferencia de lo que ocurre con el marco de capital actual (Basilea I) donde el capital es
independiente de la calificación crediticia o de la PD del prestatario. Lógicamente, las entidades, a
la hora de planificar sus estrategias de capital, y los reguladores, a la hora de revisar la adecuación
del capital de las entidades a su perfil de riesgo, deberán tener en cuenta la posibilidad de que los
requerimientos de capital cambien significativamente a lo largo del ciclo. El cambio esperable de
comportamiento de las entidades ante la nueva normativa hace difícil prever con exactitud el
impacto que ésta puede tener.
Finalmente, los datos presentados en esta nota muestran una reducción significativa en los
requerimientos de capital en el enfoque IRB lo que da la razón a los supervisores que se inclinan
por mantener una transición suave desde el viejo al nuevo marco regulatorio. Los suelos
temporales a las disminuciones de capital parecen estar plenamente justificados, dada la
incertidumbre y la magnitud de los cambios que un sistema de requerimiento de capital mucho
más sensible al riesgo va a traer.
8 Recientemente, el Banco de España ha publicado la primera Memoria de la CIR.
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Gráfico 1. Curvas de requerimientos de capital. LGD del 45%
Capital (LGD=45%)
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
18%
0% 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10%
PDsEmp. Grandes Pequeñas (8 mill.) Pequeñas (5 mill.) Minorista
Cuadro 1. Requerimientos de capital por unidad prestada (%)
Capital por segmento Media 1992 - 2005
Actual Basilea I
Estándar IRB - A
Grandes 8,00% 8,00% 7,21% Pymes - Corporate 8,00% 8,00% 7,57%
Minorista 8,00% 6,00% 4,53%
Cuadro 2. Requerimientos de capital totales
Capital por segmento Media 1992 - 2005
Actual Basilea I
Estándar IRB – A
Grandes 2,39% 2,39% 2,16% Pymes - Corporate 2,22% 2,22% 2,10% Minorista 3,39% 2,54% 1,92%
Total 8,00% 7,16% 6,18%
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Prociclicidad de los nuevos requerimientos de capital. Aplicación a los préstamos con garantía hipotecaria.
Introducción
Entre las cuestiones que más debate ha suscitado la nueva regulación de los recursos propios, en
particular, en los círculos académicos, ha sido el impacto que Basilea II, o en su caso, la nueva
Directiva de Requerimientos de Capital de la Unión Europea, pueda tener sobre la evolución de los
requerimientos de capital a lo largo del ciclo económico.
La cuestión anterior se conoce con el nombre de prociclicidad. De forma muy resumida, Basilea II
vincula más estrechamente los requerimientos de recursos propios al riesgo incurrido por las
entidades. La mayor parte del riesgo en el que incurren las entidades es riesgo de crédito. Dicho
riesgo se manifiesta en mayor medida en las fases recesivas, cuando como consecuencia de la
ralentización económica los flujos de caja de las empresas y la renta disponible de las familias se
resienten y aumentan significativamente las probabilidades de impago (PD) de las obligaciones
crediticias de los clientes bancarios y, finalmente, la morosidad. Por otro lado, en las fases
recesivas, las entidades de crédito tienen más dificultades para reforzar sus recursos propios
porque disminuyen sus beneficios y, por tanto, su capacidad para aumentar sus reservas. Al
mismo tiempo, resulta más difícil realizar ampliaciones de capital o colocar deuda subordinada
debido a la elevada incertidumbre existente. La combinación de un aumento de los requerimientos
de capital (por el aumento del riesgo) y las dificultades para incrementar los recursos propios,
podrían llevar a las entidades a otra respuesta: disminuir el crédito a empresas y familias, lo que
contribuiría a agravar la recesión o a dificultar la recuperación económica.
El BCBS ha tenido en cuenta los argumentos anteriores y el acuerdo final, al igual que la Directiva,
contempla un conjunto de mecanismos que amortiguan considerablemente la potencial
prociclicidad del nuevo acuerdo. Entre ellos cabe mencionar la considerable reducción en las
pendientes de las curvas de requerimientos de capital, el cálculo de la probabilidad de impago
(PD) teniendo en cuenta un horizonte temporal dilatado, la realización de pruebas de resistencia
(stress tests) en el marco del Pilar 1 que contemplen una recesión suave, la consideración de
niveles mínimos para las pérdidas en caso de impago (LGD), los posibles ajustes en el Pilar 2, etc.
Aún admitiendo que el nuevo acuerdo de capital sea procíclico, no es evidente que ello vaya a
tener implicaciones significativas en la economía real vía una reducción del crédito. La evolución
del crédito puede depender de factores de demanda no relacionados con la posición financiera de
los bancos o puede responder a elementos de oferta no relacionados directamente con el nivel de
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capital por encima del mínimo regulatorio que mantienen las entidades. Por otro lado, la evidencia
empírica a nivel internacional no es concluyente.
En esta nota se analiza la cuestión de la prociclicidad para el caso español en dos dimensiones.
En primer lugar se revisa la relación que existe entre el exceso de capital mantenido por las
entidades y su impacto en la evolución del crédito. En segundo lugar, se analiza la potencial
evolución de los requerimientos de recursos propios a lo largo del ciclo en la cartera de créditos
hipotecarios, aquella donde los estudios cuantitativos de impacto (Quantitative Impact Studies,
QIS 5, por ejemplo) han puesto de manifiesto que se producirá la mayor disminución de capital.
Impacto del exceso de capital en el crédito9
Mediante un análisis de datos de panel se puede estudiar la relación entre la tasa de variación
anual del crédito otorgado por cada entidad y el exceso de capital que mantiene sobre el mínimo
regulatorio, controlando por un conjunto de variables que previsiblemente afectan también a dicha
evolución del crédito. Entre estas variables de control se incluye el crecimiento del PIB, como una
variable que aproxima la evolución de la demanda de crédito; la rentabilidad (ROE de la entidad) y
el perfil de riesgo (ratio de morosidad de la entidad), como variables que aproximan la política de
oferta de crédito de la entidad y, finalmente, el tamaño de la entidad (el logaritmo del activo total).
Utilizando una muestra de bancos nacionales y cajas de ahorros, que representan
aproximadamente el 90% de los activos totales de las entidades de depósito españolas, y en un
periodo que abarca desde 1986 hasta 2004, lo que supone incluir más de un ciclo completo de la
economía española, se observa que el exceso de capital regulatorio sobre el mínimo exigido no
parece afectar significativamente a la evolución del crédito bancario. En cambio, otros factores de
oferta como la rentabilidad y el perfil de riesgo sí son significativos: a mayor rentabilidad de la
entidad mayores son los incentivos a expandir el crédito el año siguiente mientras que cuanto
mayor la morosidad, o el riesgo de crédito ex post, menor el crecimiento futuro de la financiación
otorgada por la entidad bancaria a empresas y familias. En cuanto a la demanda, se obtiene el
signo esperado: a mayor crecimiento del PIB mayor demanda de crédito. La mayor o menor
expansión crediticia de cada entidad no parece estar relacionada con su tamaño (Cuadro 1)10.
9 Un primer análisis de esta cuestión se efectuó en el Recuadro III.1 del Informe de Estabilidad Financiera de mayo de 2006.
10 Los resultados cualitativos anteriores se mantienen si en vez de medir la morosidad sobre el conjunto de créditos se hace sobre el total de activos. Se mantienen también si además del crecimiento del PIB contemporáneo se incluye un desfase de un año.
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La segunda columna del Cuadro 1 analiza si el impacto del exceso de capital sobre el crédito
puede depender de la posición cíclica de la economía. Es decir, si en las fases recesivas, por
ejemplo, el volumen de capital por encima del mínimo regulatorio limita en mayor medida la
evolución del crédito. De nuevo, no se observa ninguna relación significativa entre el exceso de
capital y la evolución del crédito. El resto de variables mantienen su signo y significatividad.
Con las debidas cautelas que se derivan de este ejercicio econométrico y suponiendo que el
comportamiento de las entidades españolas en el último ciclo económico es extrapolable al futuro,
con un entorno regulatorio donde el capital exigido a los bancos será más sensible al riesgo
incurrido, en principio, una potencialmente mayor prociclicidad de los requerimientos de capital no
tiene porqué afectar negativamente a la financiación bancaria recibida por las empresas y las
familias españolas y, por tanto, a la actividad real, en particular, en un mercado bancario abierto a
la competencia internacional.
En cualquier caso, la nueva normativa de recursos propios contempla mecanismos para atenuar
dicha prociclicidad. Además, un cierto grado de prociclicidad es inevitable y probablemente
adecuado si se quiere que el capital de los bancos esté más estrechamente relacionado con el
riesgo en el que incurren11.
Prociclicidad en la cartera de préstamos hipotecarios12
A pesar de los resultados anteriores, puede resultar de interés analizar en detalle una cartera
concreta para ver cómo los requerimientos de capital pueden evolucionar a lo largo del ciclo. El
análisis se centra en la cartera de préstamos hipotecarios, por ser una de las más importantes
para las entidades españolas y porque los estudios de impacto previos al cierre de Basilea II han
puesto de manifiesto su significativa contribución a la disminución de los requerimientos de capital.
El objetivo del estudio es desarrollar en primer lugar un modelo de determinantes de la
probabilidad de impago (PD) de un crédito hipotecario para, a continuación, utilizar dicho modelo
para evaluar la PD y, por tanto, los requerimientos de capital asociados a cada préstamo. La
agregación de los requerimientos de capital a lo largo de toda la cartera permite obtener el
consumo de capital a cada fecha. El análisis se realiza para el período 1991-2004, que contempla
un ciclo completo de la economía española.
11 De hecho, la mayor prociclicidad viene siempre generada por la existencia de entidades mal gestionadas, con niveles de capital y provisiones inadecuados dado el perfil de riesgo de la entidad, que tendrán que reaccionar de forma abrupta ante la ocurrencia de acontecimientos adversos.
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Utilizando la información disponible en la central de Información de Riesgos (CIR) sobre el historial
de impagos del acreditado y su perfil de riesgo, controlando por la región de procedencia, el tipo
de operación y los cambios regulatorios e incluyendo una variable que recoge la evolución del
ciclo económico (tasa de variación del PIB en términos reales) es posible construir un modelo logit
de la probabilidad de impago de cada acreditado. Los resultados de dicho modelo ponen de
manifiesto la significatividad de la variable que capta el ciclo económico.
Los resultados anteriores permiten desarrollar diferentes sistemas de cálculo de la PD, con unos
resultados muy diferentes en términos de la evolución de los requerimientos de capital a lo largo
del ciclo. En primer lugar, se puede calcular el capital mediante lo que se conoce como el método
point in time (PIT), que consiste en que los bancos obtienen la PD a un año vista y, sustituyendo
en las curvas de requerimientos, obtienen el capital regulatorio. Alternativamente, se puede utilizar
el enfoque through the cycle (TTC), donde se calcula la PD situándose la entidad en el peor de los
escenarios macroeconómicos posibles (una recesión). Una posición intermedia consiste en
calcular las PD utilizando una media a largo plazo de las PD y, finalmente, una cuarta opción es
utilizar PD corregidas de ciclo que, básicamente, consiste en utilizar el promedio del ciclo
económico para predecir la PD.
El Gráfico 1 muestra que los resultados son muy diferentes dependiendo del procedimiento
utilizado. Así, los requerimientos de capital utilizando el PIT pueden llegar a oscilar entre el 4,5% en
el punto peor de la fase recesiva y reducirse hasta el 1,5% en la fase expansiva. Los
requerimientos TTC y la media a largo plazo de las PD dan una menor variabilidad a lo largo del
ciclo (entre el 3% y el 4,5%) pero se traducen en unos niveles de requerimientos muy elevados,
incluso en las fases expansivas donde las PD son muy bajas en términos relativos. Finalmente, las
PD corregidas de ciclo proporcionan unos resultados donde existe sensibilidad al riesgo de los
requerimientos de capital (altos en las fases expansivas y menores en las recesivas) pero con una
fluctuación a lo largo del ciclo muy inferior a la PIT (los requerimientos oscilan entre algo más del
3,5% y algo por debajo del 2,5%)13.
Con las limitaciones propias de un ejercicio como el anterior, se observa que la procicilcidad de los
requerimientos de capital va a depender del método de cálculo utilizado por las entidades. Por
ello, la nueva normativa de capital contiene elementos que podrían permitir contrarrestar una
12 Los resultados que aquí se presentan son un resumen del trabajo de J. Saurina y C. Trucharte titulado “An assessment of Basel II procyclicality in mortgage portfolios”, presentado en FDIC 6th Annual Bank Research Conference. 13 El ejercicio anterior se ha hecho suponiendo una pérdida en caso de impago (LGD) del 25%. Una menor LGD no altera los resultados cualitativos aunque sí existen diferencias en los niveles máximos y mínimos alcanzados.
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excesiva fluctuación a lo largo del ciclo del capital regulatorio. Además del método de cálculo de la
PD, los ejercicios de stress test en el Pilar 1, la revisión del perfil de riesgo en el Pilar 2 y la presión
de los inversores a través del Pilar 3 van a limitar adicionalmente estas fluctuaciones.
Es evidente que ante este nuevo marco regulatorio los gestores de las entidades van a ser los
primeros interesados en tener en cuenta la mayor prociclicidad. No obstante, no resulta posible
calibrar su reacción hasta que no se disponga de datos bajo la nueva normativa y haya
transcurrido un cierto tiempo. Esta es una de las limitaciones de cualquier ejercicio de impacto
previo a la entrada en vigor del cambio normativo. Aún así, resulta de utilidad poner de manifiesto
los cambios previsibles.
Finalmente, conviene no olvidar la primera parte de esta nota que relativiza el impacto que sobre el
crédito tiene el exceso de capital regulatorio y su evolución cíclica, incluso en las fases recesivas.
Dicho ejercicio, no obstante, también tiene limitaciones en cuanto a la capacidad de que los
comportamientos pasados se mantengan en el futuro, en particular, teniendo en cuenta que el
marco competitivo en el que operan las entidades no ha permanecido estable.
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Cuadro 1. Determinantes de la evolución del crédito.
Variables explicativas Columna 1 Columna 2 Exceso de capital regulatorio sobre mínimo exigido No significativo No significativo Exceso de capital regulatorio sobre mínimo exigido. *Crecimiento del PIB
---------- No significativo
Rentabilidad de recursos propios (ROE) Positivo y significativo
Positivo y significativo
Ratio de morosidad (sobre inversión crediticia) Negativo y significativo
Negativo y significativo
Crecimiento del PIB Positivo y significativo
Positivo y significativo
Logaritmo del activo total No significativo No significativo
Gráfico 1. Requerimientos de capital en función del método de cálculo de las PD.
Capital
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
3,0%
3,5%
4,0%
4,5%
5,0%
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
PD
PIT TTC Media Largo-plazo Corregida del ciclo
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Impacto de la nueva normativa de solvencia en las titulizaciones
Introducción
La titulización, a efectos de solvencia, se define como la operación o mecanismo mediante el cual
se transfiere y se estratifica, en al menos dos posiciones distintas, el riesgo de crédito asociado a
una exposición o conjunto de exposiciones. Es esta estratificación del riesgo de crédito la
característica clave que diferencia una titulización de una simple mitigación del mismo. Otras
características definitorias son que los pagos de la operación dependen del rendimiento de las
exposiciones subyacentes y no de la calidad crediticia de la entidad originadora de la titulización,
así como que la subordinación de los tramos determina la distribución de perdidas durante el
periodo de validez de la operación. Esta última característica supone que el impago de una
exposición subyacente no comporta la interrupción de los pagos de toda la estructura, y que las
pérdidas son absorbidas por el tramo más subordinado sin afectar a los restantes hasta que éste
se extinga totalmente.
En una titulización, la entidad que mantiene originalmente en su balance los activos sobre los que
transfiere el riesgo de crédito se denomina originadora, con independencia de que ésta pueda
mantener o adquirir posteriormente algunas de las exposiciones creadas mediante la titulización.
Se considera inversora aquella entidad que adquiere exposiciones en titulizaciones (bonos,
préstamos, etc.) que no ha originado. Existe una tercera figura, la de entidad promotora o
espónsor, que corresponde a aquella que gestiona un programa de pagarés de titulización (ABCP)
u otro programa que adquiere exposiciones de terceras entidades para titulizar, si bien el principal
negocio de las promotoras es el de otorgar líneas de liquidez a titulizaciones de terceras
entidades.
Una titulización puede realizarse de dos formas. La titulización tradicional es aquella en que la
transferencia de riesgo de crédito se consigue mediante la venta de éstos a un vehículo de
finalidad especial que, en España, son Fondos de Titulización Hipotecaria o de Activos. Por otra
parte, una titulización sintética es la que utiliza un mecanismo de cobertura del riesgo de crédito,
que normalmente se trata de un derivado de crédito (CDS).
Las titulizaciones sintéticas pueden usar varios CDS simples, contratados simultáneamente, que
cubren los distintos tramos de una estructura, mecanismo que, en principio no lleva aparejada la
obtención de financiación del mercado (unfunded). No obstante lo anterior, si el CDS se contrata
con un vehículo, éste puede emitir bonos ligados al crédito (credit linked notes, CLN) que se
venden en el mercado para obtener financiación que, además, sirve de garantía para la estructura
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(funded). Finalmente, la entidad puede optar por emitir CLN directamente, sin la necesidad de un
vehículo.
Con anterioridad a la Circular del Banco de España (CBE) 4/2004, otro aspecto que distinguía las
titulizaciones tradicionales de las sintéticas era el hecho de que, en las primeras, los activos se
daban de baja del balance al haber sido vendidos a un tercero, mientras que en el caso de las
transacciones sintéticas éstos seguían en balance. Bajo la nueva normativa contable, sin embargo,
la situación más común es aquella en que los activos titulizados permanecen en el balance de la
entidad también en las titulizaciones tradicionales, puesto que muy pocas entidades cumplen los
estrictos requisitos sobre transferencia de riesgos que se establecen para darlos de baja.
Finalmente, y a efectos de solvencia, en la Directiva se ha definido como “exposición de
titulización” cualquier exposición que se tenga frente a una titulización, y por lo tanto, no se limita a
los bonos de titulización emitidos de acuerdo con la estructuración del riesgo, sino que también
incluye préstamos, créditos, líneas de liquidez, derivados crediticios, permutas de tipo de interés y
de tipo de cambio.
Hasta ahora, el marco regulatorio ha sido benevolente con el tratamiento de las primeras pérdidas,
normalmente retenidas por los originadores y que concentran el mayor riesgo de la cartera
subyacente. Éstas primeras pérdidas reciben una ponderación del 100% (requerimientos de
capital del 8%). Esta ponderación es común a todas las series de bonos de una titulización, con la
excepción de los no subordinados (tramo preferente) que pueden recibir la ponderación más alta
de los activos subyacentes, frecuentemente inferior al 100%. Por consiguiente, el actual
tratamiento discrimina muy poco el riesgo de la estructura, característica clave en las titulizaciones,
y ha permitido reducciones de los requerimientos de recursos propios en las entidades que han
titulizado, sin que sus riesgos se hayan reducido proporcionalmente debido a la retención de las
primeras pérdidas. No obstante, el tratamiento contable de las titulizaciones en España ha sido
más penalizador que en otros países al exigir unas provisiones elevadas: las entidades que
retengan las primeras pérdidas deben provisionar como si no hubieran titulizado la cartera.
En el resto de esta Nota se explica en detalle, dada su complejidad, el tratamiento que van a
recibir las titulizaciones en el nuevo marco regulatorio, tanto en el enfoque estándar como en el
IRB, y se realiza una primera aproximación cualitativa al impacto del cambio normativo.
El tratamiento de las titulizaciones bajo el nuevo marco regulatorio
Basilea I no incluía ningún tratamiento específico para las titulizaciones, lo que ha creado
desigualdades competitivas en las regulaciones a nivel internacional. Adicionalmente, la falta de un
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marco sensible al riesgo ha propiciado que existieran diferencias significativas entre el consumo de
capital económico y el regulatorio de las titulizaciones. En España, la CBE 5/1993 establecía una
ponderación del 100% para los tramos subordinados en las titulizaciones, como antes se ha
indicado, y la ponderación más alta de los instrumentos subyacentes objeto de la titulización si se
trata de un tramo no subordinado, lo cual implica un tratamiento que no es sensible al riesgo.
Tampoco existe ningún tratamiento explícito para las titulizaciones sintéticas.
El nuevo marco de solvencia, introducido a través de la nueva Directiva de requerimientos de
capital (2006/48/EC) y la nueva Circular del Banco de España sobre recursos propios, establece
un sistema mucho más sensible al riesgo para las titulizaciones. Las exposiciones en titulizaciones
se tratan de forma diferenciada, debido a que las reglas que se aplican a los instrumentos
subyacentes no son aplicables a estructuras que estratifican el riesgo, aspecto éste que debe
modelarse adecuadamente. Es por ello que los dos enfoques para el marco de la titulización
(estándar e IRB) comprenden unas normas muy particulares y distintas a las del resto de
exposiciones.
Las entidades que apliquen el enfoque estándar de riesgo de crédito para el tipo de exposiciones
titulizadas, tendrán que utilizar el enfoque estándar de titulización. Sólo las entidades que apliquen
el enfoque IRB a la cartera de activos subyacentes en la titulización podrán (y deberán) aplicar el
enfoque IRB de titulización.
En el método estándar las exposiciones asociadas a los tramos de una titulización reciben una
ponderación según su calificación crediticia externa: 20% (AAA y AA), 50% (A), 100% (BBB) y
350% (BB). Para los tramos B o inferior, y para aquellos que no tengan calificación crediticia, la
entidad deberá deducir las exposiciones asociadas de los recursos propios o ponderarlas al
1250% (100% de requerimientos de recursos propios). Como excepción a la regla general, y para
evitar la gran penalización que sufren aquellos tramos que carecen de calificación, se ha diseñado
un método que les asigna una ponderación igual a ponderación media de los activos titulizados
multiplicada por un factor escalar en función del grado de subordinación de la posición. Este
método puede ser utilizado por aquellas entidades que conocen la calidad crediticia de los activos
subyacentes (por tanto las entidades originadoras de la titulización). Finalmente, también para los
originadores existe un límite máximo a los requerimientos de recursos propios de las exposiciones
mantenidas: los requerimientos de recursos propios totales después de titulizar no podrán ser
superiores a los requerimientos de recursos propios de los instrumentos subyacentes antes de ser
titulizados.
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En cuanto a las líneas de liquidez, aquellas de mayor calidad y que no están destinadas a absorber
pérdidas (líneas elegibles) reciben un factor de conversión del 20% para las de vencimiento menor
a un año y del 50% para las de más de un año. Posteriormente, se les aplica la ponderación de
las tablas del método estándar o, si carecen de calificación crediticia, la ponderación más alta de
las ponderaciones aplicables a los instrumentos subyacentes en la titulización. Éste tratamiento no
está permitido para las líneas de liquidez no elegibles, las que realmente actúan como mejoras
crediticias en la estructura, que reciben un factor de conversión del 100% y, si carecen de
calificación crediticia, soportan una ponderación de 1250% (con la excepción de las líneas
concedidas a programas de pagarés de titulización).
En el enfoque IRB de titulización se han diseñado varios sistemas que se complementan: el
método basado en calificaciones externas (RBA), el método de la fórmula supervisora (SF) y,
finalmente, con un ámbito de aplicación muy restringido, el método de evaluación interna (IAA). La
jerarquía del método IRB establece que cuando las exposiciones de titulización dispongan de una
calificación crediticia externa debe aplicarse el método RBA. Cuando no se disponga de
calificación crediticia, se aplicará el método SF, y si éste no es aplicable (por no disponer de las
variables necesarias) la posición se ponderará al 1250%. Para el caso de líneas de liquidez
otorgadas a programas de pagarés de titulización, cuando éstas carezcan de calificación, será de
aplicación el método IAA, si se cumplen los estrictos requisitos operativos exigibles.
En cuánto a los distintos métodos, el método RBA asigna unas ponderaciones a partir de la
calificación crediticia que tengan los tramos. Estas ponderaciones, además, varían dependiendo
de la granularidad y el grosor de los tramos de la titulización. Las ponderaciones van desde el 6%
(actual suelo en la Directiva) hasta el 1250% para aquellos tramos con calificación menor a B. Por
otra parte, la fórmula supervisora fue diseñada para ser aplicada a los tramos sin calificación
crediticia. Dicha fórmula proporciona los requerimientos de recursos propios de un determinado
tramo una vez se introducen cinco parámetros básicos: Kirb o requerimientos de recursos propios
de los activos antes de titulizar; L, nivel de subordinación del tramo; T, o grosor del tramo; N,
número efectivo de préstamos y LGD, severidad de la pérdida ponderada de la cartera de activos.
Hay dos aspectos que otorgan al método SF un elevado grado de conservadurismo: existe un
suelo o requerimiento mínimo para cualquier tramo (es decir los requerimientos no pueden
descender hasta cero sino hasta el 6%) y todos los tramos que estén por debajo de Kirb reciben la
ponderación de 1250%. Este tratamiento se aplica a todas las entidades originadoras y a aquellas
inversoras que conozcan el Kirb de la cartera de activos titulizada y que obtengan permiso del
supervisor.
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El método IAA es un método que permite a entidades promotoras que “infieran” una calificación
para las líneas de liquidez que otorgan a programas de pagarés de titulización de terceras
entidades, aplicando para ello metodologías usadas por las agencias de calificación. Una vez se
obtiene la calificación interna, el método permite aplicar la tabla de ponderaciones del método
RBA. Como se ha indicado anteriormente, el ámbito de aplicación del IAA es muy restringido y la
entidad debe tener integrada dicha metodología de evaluación dentro de sus sistemas de gestión
interna.
Finalmente, también para el enfoque IRB, existe un límite máximo a los de recursos propios de las
exposiciones mantenidas, que equivale a los requerimientos de recursos propios de los
instrumentos subyacentes antes de ser titulizados
Impacto sobre el mercado de las titulizaciones
El impacto del nuevo marco de solvencia tiene unos aspectos comunes a todos los países y otros
más particulares asociados a las especificidades de cada mercado. De hecho, el ejercicio
cuantitativo QIS 5 (Quantitative Impact Study, llevado a cabo por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea) ha puesto en evidencia la gran diversidad en el impacto observado de la
nueva normativa, debido a la heterogeneidad de las actuales legislaciones nacionales y las
estrategias adoptadas por las entidades.
A nivel global el nuevo tratamiento más sensible al riesgo implica que las posibilidades de arbitraje
regulatorio se reduzcan notoriamente, lo que llevará a un posible descenso de las transacciones
que se llevaban a cabo puramente por ese motivo (la diferencia entre capital económico y
regulatorio se reduce mucho en el IRB). El impacto de la normativa, sin embargo, dependerá del
tipo de instrumento subyacente titulizado. Los ahorros de recursos propios serán mínimos para las
titulizaciones de activos de calidad (préstamos hipotecarios), mientras que para los activos con
más riesgo (crédito a empresas) los originadores obtendrán un mayor ahorro.
Los tramos de mayor preferencia en las titulizaciones, esto es, los bonos que gozan de las
mejores calificaciones crediticias, verán reducidas sus ponderaciones hasta niveles del 6%-7%,
haciéndolos mucho más atractivos en el mercado. Como consecuencia directa, se prevé que los
bancos medianos y pequeños, se beneficien de reducciones de los requerimientos de recursos
propios debido a que, generalmente, actúan como inversores en este tipo de bonos de titulización
de alta calidad.
Sin embargo, existe un factor que puede suponer un aumento de los requerimientos de capital
bajo la nueva normativa de solvencia: las líneas de liquidez en programas de pagarés (ABCP).
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Estas líneas forman parte de un negocio muy activo en algunos países (EEUU, Alemania, Reino
Unido y Francia) que consiste en proporcionar una línea de liquidez a titulizaciones que emiten
papel comercial con el objetivo de garantizar el oportuno pago de los intereses y amortizaciones
del mismo. Esa línea, normalmente, también absorbe otros tipos de riesgo, además de parte del
riesgo de crédito. A pesar de todo el riesgo que absorben, estas líneas están recibiendo en la
actualidad (Basilea I) un tratamiento muy benévolo con un factor de conversión del 0% si el plazo
es inferior al año, por lo que dichas líneas se han venido estructurando a 364 días.
Basilea II va a cerrar este arbitraje regulatorio exigiendo una carga de capital para dichas líneas de
liquidez, más ajustada a su riesgo real. Esto comportará aumentos significativos de los
requerimientos de recursos propios para aquellas entidades activas en el mercado ABCP,
normalmente grandes entidades que aplicarán el IRB, algo que puede suponer un incremento
sustancial de requerimientos en algunos países.
Algunas particularidades del mercado español harán que el impacto previsto de la nueva
normativa sea algo distinto al previamente mencionado. En concreto, el casi inexistente mercado
de ABCP hará que el efecto más negativo de Basilea II no sea relevante en España, en el
momento del cambio. Sin embargo, con respecto a las primeras pérdidas, el impacto de la nueva
regulación puede ser relevante debido a que, como ya se ha mencionado, estos tramos están
recibiendo en la actualidad una ponderación muy benévola del 100% y pasarán al 1250%. Esto
significará un aumento de los requerimientos para aquellas entidades que retengan muchos
tramos subordinados, si bien hay que remarcar que los fondos de insolvencias existentes sobre la
cartera titulizada podrán compensar sustancialmente las posiciones que reciben esta ponderación.
Sin embargo, es importante señalar que las entidades han empezado a adaptarse al cambio
normativo. Recientemente se ha producido un aumento sustancial de titulizaciones con tramos de
bonos de grado especulativo, casi inexistentes antes, que se colocan íntegramente en el mercado.
También se están planteando diversas estructuras que permiten transmitir al mercado tramos de
primera pérdida que, tradicionalmente, se han estado reteniendo en su totalidad, aunque esto
también se debe al cambio en la normativa contable y sus estrictos requisitos para dar de baja los
activos de balance. Por tanto, la mayor adecuación de los futuros requerimientos de solvencia al
riesgo económico de los tramos está proporcionando incentivos a la transferencia de riesgo.
Lo anterior pone de manifiesto que, si bien a corto plazo la nueva normativa va a aumentar los
requerimientos de capital sobre las primeras pérdidas, a medio plazo, y ya se están viendo signos
de ello, las entidades van a mejorar la gestión del riesgo de crédito a través del proceso de
titulizaciones, contribuyendo a la dispersión de este riesgo entre agentes económicos y, por tanto,
aumentando la profundidad del mercado de transferencia de riesgo de crédito. Además, en una
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perspectiva dinámica, los bancos van a convertirse en inversores en el mercado, comprando
diferentes tramos de riesgo y diversificando sus carteras. Así pues, en términos netos, y teniendo
en cuenta que muchas entidades son inversoras en posiciones de alta calidad, cabe esperar una
mayor neutralidad en los requerimientos de capital por las posiciones en titulizaciones a medio
plazo, junto con una mejora significativa del mercado de transferencia de riesgo.
Finalmente, y en lo que se refiere al tipo de activo titulizado, no cabe duda que la nueva regulación
dará un impulso importante al mercado español, altamente concentrado en activos de alta calidad
(hipotecarios) y permitirá el desarrollo de ciertos segmentos del mercado aún no explotados en
España, como las titulizaciones sintéticas o de activos más arriesgados. De nuevo, esto
contribuirá a aumentar la profundidad y la eficiencia del mercado de transferencia de riesgo, con el
consiguiente beneficio para los participantes en el mercado (bancos, otras entidades financieras) y
las empresas no financieras subyacentes.
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