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EXIGENCIAS COMERCIALES DE PRESENCIA DE RESIDUOS EN PERA
Jordi Cambray Sala. Servei Tècnic Postcollita. Fruitcentre IRTA. Parc científic
i agrotecnològic de Lleida, Parc de Gardeny. 25003. Lleida.
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En este artículo se pretende dar una visión de la situación de los
productos antiescaldantes usados en la poscosecha, de cómo los cambios
legislativos europeos pueden afectar a la comercialización de peras y
algunas alternativas para afrontar el futuro con el nuevo marco legal.
En poco tiempo la poscosecha en fruta de pepita y concretamente de
la pera va a cambiar sustancialmente. Los productos antiescaldantes que
han sido aplicados en las últimas décadas difenilamina (DPA) y etoxiquina
han sufrido una reducción drástica en su uso para luego desaparecer del
mercado debido a la aplicación de la Directiva 41/414/CEE referente a la
evaluación y admisión de materias activas dentro de la Unión Europea.
Pero antes de abordar la problemática que estos cambios legislativos
van a generar en las transacciones comerciales se cree necesario puntualizar
algunos conceptos como la propia definición de residuo de fruto, el
concepto de Límite Máximo de Residuo (LMR) o el de Dosis Aguda de
Referencia (ARfD).
Como residuos plaguicidas se entienden los restos de plaguicida
original, de sus impurezas y de sus productos metabolizados o de su
degradación. Se expresa en miligramos de residuo por kilo de muestra. La
cantidad inicial después de un tratamiento fitosanitario que queda sobre el
vegetal se conoce como depósito de plaguicida y puede variar en función de
la naturaleza de la molécula del plaguicida, la dosis, el tipo de adherente u
otros coadyuvantes que hay en la formulación, del tipo de aplicación, por
pulverización, de características intrínsecas del producto, etc. La presencia
inicial de plaguicida irá disminuyendo influido por el crecimiento del
vegetal o de la parte del vegetal tratada, por las condiciones meteorológicas
(viento, lluvia, irradiación, etc.) y por la degradación química. Esta última
es menor en el caso de los tratamientos poscosecha realizados en la fruta
tras su recolección por las condiciones de conservación: humedad alta,
temperaturas bajas y en algunos casos, condiciones de bajo oxigeno y alto
nivel de carbónico.
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Del concepto residuo, aparece el Límite Máximo de Residuos
(LMR) que se define como la cantidad máxima de residuo de determinado
plaguicida sobre determinado producto agrícola permitido por la ley. Para
el cálculo del LMR se debe determinar en primer lugar el Nivel Sin Efecto
(NEL en inglés, non effect level), que se determina mediante pruebas en
animales de laboratorio. A partir de este dato y aplicando unos coeficientes
de seguridad se calcula de Ingestión Diaria Admisible (ADI en inglés,
acceptable daily intake), que pueden variar en función de la dieta de cada
país. Una vez obtenido este valor se pasa a realizar las pruebas de campo
para verificar que la dosis que se aplica es efectiva para el control de la
plaga o enfermedad y que es toxicológicamente permisible.
Figura 1: Esquema de determinación del Límite Máximo de Residuo (LMR)
Otro concepto muy ligado al anterior es la dosis aguda de referencia
(ARfD en inglés, Acute Reference Dose) que se define como la cantidad de
sustancia que su ingestión, en una sola comida, puede resultar tóxica. Se
expresa en mg/kg bw (bw= peso corporal). La ARfD no está disponible para
las substancias de baja toxicidad y se calcula a partir de las estadísticas de
consumo de los alimentos recogidas por los países y en base al segmento de
población más sensible, es decir, niños pequeños, ancianos y mujeres
embarazadas. En Europa, igual que el LMR está armonizado.
Tanto el Límite Máximo de Residuos (LMR) como la Dosis Aguda
de Referencia (ARfD) son conceptos usados en Seguridad Alimentaria y
por tanto son usados en las transacciones comerciales de frutas y verduras.
Nosotros como exportadores desearíamos que para una misma substancia
hubiera un único LMR en todo el mundo, pero esto no es así, ya que en
muchas ocasiones se usan como barrera encubierta a las importaciones. De
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todas formas nuestros productos agrarios no superan los LMR europeos en
la mayoría de las ocasiones según datos de la EFSA (siglas de la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria) del año 2010 España se situó en
séptimo lugar con un 1.7% de muestras que superaban los LMRs marcados
(Tabla 1), un porcentaje substancialmente menor al que presentaron
nuestros competidores como Francia y, sobre, todo Portugal. Teniendo en
cuenta que el mercado de la Unión Europea es uno de los más estrictos y
que la Seguridad Alimentaria está más desarrollada del mundo, y que
nuestros productos cumplen, en su gran mayoría con los Límites Máximos
de Residuos europeos, puede ser un argumento comercial para abrir nuevos
mercados fuera de la Unión Europea.
Tabla 1: Porcentaje de muestras de fruta y verdura que superaron el Límite Máximo de Residuos de países miembros de la Unión Europea en el año 2010.
Pero, ¿cuál es nuestra situación respecto a otros países productores
de pera en el mundo si nos fijamos en el tipo de residuos fitosanitarios
detectados? Si comparamos las materias activas que más se detectaron en
las peras en el año 2013 en Chile, y según datos del laboratorio AGQ, se
observa que los tres primeros puestos los ocupan insecticidas y en el cuarto
aparece la DPA, uno de los antiescaldantes más usados en los tratamientos
poscosecha (Tabla 2). Los datos de la Unión Europa del 2008 sitúan la
difenilamida en sexta posición (Tabla 3). En Portugal, en la campaña 2012,
la difenilamida estaba en quinta posición (Tabla 4). En España la DPA se
situaba en cuarta posición (Tabla 5). Por lo tanto, vemos que la situación
en cuanto al uso de antiescaldantes, y concretamente la DPA, en términos
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generales, es bastante similar a la de otros países productores, por lo tanto,
nos encontramos, en el caso de residuos del antiescaldante DPA, en una
situación parecida a otros exportadores.
Tabla 2: Principales materias activas detectadas en Chile en peras en el año 2013.
Tabla 3: Principales materias activas detectadas en la Unió Europea en peras en el año 2008
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Tabla 4: Principales materias activas detectadas en Portugal en peras en el año 2012.
Tabla 5: Principales materias activas detectadas en España en peras en el año 2012.
Otro motivo que puede provocar la aparición de este antiescaldante
en los análisis multiresiduos es la contaminación cruzada que consiste en la
aparición de residuos de un producto químico, en este caso difenilamida
(DPA) en peras no tratadas a partir de diferentes fuentes de contaminación,
como los protectores de los palots, los propios envases y las cámaras de
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conservación de fruta. Estos elementos pueden actuar como reservorio de
DPA y en determinadas circunstancias durante la conservación de la fruta
en las cámaras o su confección en las líneas, el compuesto puede migrar a la
fruta no tratada y contaminarla. En un muestreo realizado por el Servicio
Técnico Postcosecha del IRTA sobre 43 muestras de la variedad de pera
Conference conservada sin tratar con antiescaldantes en palots de madera
que no han sido utilizados para la conservación de fruta durante 3 años, se
encontraron residuos de DPA por encima del nivel de detección fijado en
0.01 ppm un 35% de las muestras. Por lo tanto, los antiescaldantes más
usados en este momento, es decir, la DPA nos pueden aportar en muchas
ocasiones residuos en peras que no han sido tratadas con estas substancias.
Esto puede ser una limitación a la hora de vender nuestras peras a
algunos clientes. Es el caso de gran parte de las cadenas de distribución
europeas que nos imponen limitaciones basadas en el porcentaje del LMR o
de la ARfD consumida. La no utilización de antiescaldantes químicos nos
evita un residuo, que como hemos vistos, es detectado en muchas ocasiones
y por tanto nos puede facilitar la entrada en algunas cadenas de distribución.
A continuación se detalla algunos ejemplos de limitaciones de algunos
supermercados par la campaña 2012-2013 (Tabla 6). Estos condicionantes,
a la práctica nos limita el número de fitosanitarios que podemos usar para la
producción de peras, ya que, en muchos casos, el número de materias
activas que pueden salir en los análisis multiresiduos no pueden ser
superiores a cuatro. El hecho que no utilicemos etoxiquina o DPA, nos
evita un residuo que, como hemos visto seguramente aparecerá en el
análisis de residuos.
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Tabla 6: Ejemplo de limitaciones en el LMR y/o ARfD de algunas cadenas de distribución europeas.
Otra alternativa es la venta de nuestra producción de pera a terceros
países como ya se está haciendo en Rusia, Brasil o países de la Península
Arábiga.
La primera dificultad con la que nos encontramos es que los LMR
de países terceros no son los mismos que marca la Legislación Europea. En
ocasiones es una dificultad ya que no es del todo fácil acceder a esta
información. No todos los países disponen de una base de datos que sea
fácil de consultar, ya sea por problemas de idioma, como el caso de Corea
de Sur o Israel, aunque en este último caso existe la versión en inglés de la
base de datos. En otros casos la información no está disponible; sería lo
que nos sucede con Brasil o con Rusia. En el caso de Rusia existen unos
acuerdos con la Unión Europea para establecer unos LMR para algunas
materias activas, aunque para la etoxiquina y el DPA no están marcados. A
parte de las limitaciones marcadas por cada país referentes a LMR hay que
tener en cuenta los posibles acuerdos de exportación de determinadas frutas
a estos países, es el caso de Israel con la exportación de peras que ha
exigido, en las últimas campañas, el tratamiento obligatorio de las peras
importadas desde España con tiabendazol. En la Tabla 7 se resume alguna
de las páginas web donde se puede consultar estos datos:
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Tabla 7: Resumen de websites de diferentes organizaciones y países donde se puede consultar sus LMR.
A parte, en ocasiones los países no disponen de legislación al
respecto y usan como referencia los datos de la EFSA o del Codex
Alimentarius de la FAO. A continuación se expone una tabla resumen de
los LMR para etoxiquina y DPA para algunos países (Tabla 8).
Tabla 8: Limite máximo de residuos (LMR) en diferentes países del mundo.
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Como se ha dicho anteriormente, la Directiva 41/414/CEE exige que
los LMR y ARfd estén armonizados en la Unión Europea para que no se
utilicen como barrera a las importaciones entre países miembros. En este
mismo proceso muchas substancias activas no han sido incorporado al
Anejo 1(*), este es el caso de los antiescaldantes más usados: etoxiquina y
DPA. En el caso de la etoxiquina la fecha límite de uso se marcó para
Septiembre de 2012, aunque se consiguió su uso excepcional para la
campaña 2013. Este uso excepcional se podría volver a pedir un año más,
aunque no tiene mucho sentido, ya que en poco tiempo, seguramente para la
campaña 2014, se bajará el LMR a nivel de detección, es decir, 0,01 ppm.
Por lo que se referente a la DPA se estableció su límite de uso para Mayo
de 2012, aún así se han conseguidos usos excepcionales de este producto.
Este año la petición no va a tener sentido ya que a partir del 2 de Febrero de
2014 hasta Junio de 2015 el LMR marcado será 0.1 ppm, de manera
transitoria debido a las contaminaciones cruzada. A partir de Junio de 2015
el LMR será, como en el caso de la etoxiquina, el límite de detección.
Por lo tanto, la nueva Legislación Europea nos impide, a la práctica,
el uso de difenilamida (DPA) y etoxiquina. Esto significa un reto para el
sector productor de pera. Reto que podemos afrontar con cierta tranquilidad
ya que tenemos alternativas como el 1-MCP, o las atmósferas dinámicas.
Si conseguimos que estas herramientas u otras que se vayan desarrollando
garanticen un control del escaldado como los antiescaldantes químicos,
tendremos una ventaja competitiva respecto a otras zonas productoras del
mundo, ya que nuestras peras tendrán menos residuos y tendremos alguna
ventaja dentro del mercado de la Unión Europea.
(*) En el Anejo 1 de la Directiva 91/414/CEE están listadas todas las materias
activas que han pasado la fase de revisión por la EFSA favorablemente y tienen LMR
armonizado para todos los países miembros de la Unión Europea
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