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EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02
DEMANDANTE : CARLOS FERNANDO RUBINA VALVERDE
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VISTA DE CAUSA : 07 DE DICIEMBRE DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO
Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenido en la resolución número veintiuno, de fecha veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve, obrante de folios doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y
uno, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CARLOS FERNANDO RUBINA
VALVERDE contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 DE BARRANCA y la DIRECCION
REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 La nulidad total de la
Resolución Directoral UGEL 16 N° 002076 de fecha 15 de mayo del 2017. 1.2 La nulidad total de la
Resolución Directoral Regional N° 001650-2017-DRELP de fecha 29 de setiembre del 2017, solo en el
extremo de la demandante. 1.3 Que la demandada le otorgue el reintegro de la bonificación especial por
preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con de deducción de lo que
percibió en forma diminuta, desde el 01 de marzo de 2000 hasta el 25 de noviembre de 2012; lo que será
liquidado en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 18 a 20 de la
presente sentencia, mas sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N°
25920. 2. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 16 de Barranca es el encargado
del cumplimiento de esta sentencia. Sin costas ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00666-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : CLEOFE OLINDA ARIAS ORIA
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VISTA DE CAUSA : 02 DE DICIEMBRE DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenido en la resolución número seis, de fecha veintitrés de enero de
dos mil veinte, obrante de folios ciento nueve a ciento trece, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN
PARTE la demanda interpuesta por CLEOFE OLINDA ARIAS ORIA contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL N° 09 HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a
favor de la demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Directoral UGEL 09 N° 002196 de fecha 28 de
abril de 2014. 1.2. La nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 000542-2019-DRELP de fecha 11
de abril de 2019, en el extremo que afecta a la demandante. 1.3 Que la demandada le otorgue la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con
deducción de lo que ha venido percibiendo en forma diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25
de noviembre de 2012, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 18 a 20 de la presente
sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 2.
Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto a los periodos demandados y no reconocidos en la
presente sentencia. 3. PRECISA que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el
encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 4. Sin costas ni costos
del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00542-2019-0-1301-JR-CI-01
DEMANDANTE : VIKY ERIKA RUBINA VALVERDE
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VISTA DE CAUSA : 07 DE DICIEMBRE DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE
Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenido en la resolución número ocho, de fecha veinticinco de octubre
de dos mil diecinueve, obrante de folios doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y ocho, que
resuelve: Declarar FUNDADA en parte la demanda planteada por doña VIKY ERIKA RUBINA
VALVERDE contra LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS Y LA UNIDAD
DE GESTION EDUCATIVA N° 16 DE BARRANCA sobre Proceso Contencioso Administrativo; en
consecuencia, ORDENA a favor del demandante: LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral
UGEL N° 16 N° 004130 de fecha 11 de diciembre de 2018. LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución
Directoral Regional N° 000198-2019-DRELP de fecha 19 de febrero de 2019, solo en el extremo de la
demandante. Que, la demandada a través de su dependencia Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 –
Barranca, proceda a emitir nuevo acto administrativo que ordene pagar los devengados derivados de la
Bonificación Especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su
remuneración total o integra, retroactivamente en su calidad de profesora contratada: a partir del 17 de
abril al 31 de diciembre de 1996 y del 01 de abril al 31 de diciembre del 1997; y, en calidad de docente
nombrada desde el 01 de marzo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012, y proceda con el pago de
los reintegros devengados conforme lo dispuesto en los considerando 3.26 de la presente sentencia, más
intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia conforme al artículo 3° del Decreto Ley N°
25920. PRECISA que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 16 de Barranca, es el
encargado del cumplimiento de esta sentencia. SIN CONDENA de costas ni costos del proceso a las
partes.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO: 00591-2018-0-1302-JR-LA-01
DEMANDANTE : ANGELINO ADVIENTO MOYA CALDERON
DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
VISTA DE LA CAUSA : 11 DE FEBRERO DEL 2021.
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL
RESOLUCIÓN NºTRECE
Huacho, dos de marzo de dos mil veintiuno.- IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha siete de octubre del
dos mil diecinueve en el extremo que declara “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don
ANGELINO ADVIENTO MOYA CALDERON contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
UGEL 10 HUARAL sobre restablecimiento y reintegro del pago de devengados correspondiente a la
bonificación diferencial y otros; sin costas ni costos del proceso.”
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO: 001065-2016-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : BLANCA MARGOT BOCANEGRA VERGARAY
DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NºDIECISIETE
Huacho, diez de febrero del dos mil veintiuno.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número doce, de fecha veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve, de folios 151-169, en los extremos que resuelve: “3. Declarar INFUNDADA la
demanda en el extremo que solicita el recalculo de las bonificaciones especiales según los Decretos de
Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99 y por pago de guardias hospitalarias.”
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO 02382-2016-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : FELIX ALBERTO DELGADO MENESES
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VISTA DE CAUSA : 09 DE MARZO DEL 2021
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NºVEINTISIETE
Huacho, nueve de marzo del dos mil veintiuno.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 21, de fecha 11 de
noviembre del 2019, de folios 187 a 190, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA en parte la
demanda interpuesta por FELIX ALBERTO DELGADO MENESES contra la UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 - HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en
consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 Se ordene que la demandada Unidad de
Gestión Educativa Local 09 de Huaura, emita resolución administrativa disponiendo el pago a
favor del demandante de una remuneración equivalente al 130% de la remuneración de un
profesor con 24 horas del nivel correspondiente, por haberse desempeñado en el cargo de
Director del C.E. N° 20318; desde el mes de enero del 2000 hasta el 31 de abril del 2012, con la
deducción de los pagos que hubiera percibido por tal concepto, más sus intereses legales de
conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 2. PRECISAR que el Director de la
Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia
dentro del plazo legal respectivo. 3. CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO
respecto a la nulidad de la resolución ficta denegatoria de su recurso de apelación de fecha 05
de setiembre del 2016. 4. Sin costas ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 00818-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : GILBERTO BOLIVIA BAUTISTA
DEMANDADA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VISTA DE LA CAUSA : 08 DE MARZO DEL 2021
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NºNUEVE
Huacho, once de marzo del dos mil veinte.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha 06 de setiembre
del 2019, que obra en los folios 72 a 78 de autos, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la
demanda incoada por GILBERTO BOLIVIA BAUTISTA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS, la UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL Nº 09 HUAURA y, el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2. Declarar NULA la
Resolución Directoral UGEL 09 N° 00003281 de fecha 19 de junio del 2018 y la Resolución Directoral
Regional N° 000542-2019-DRELP de fecha 11 de abril del 2019 (solo en el extremo del recurrente). 3.
ORDENAR que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 - Huaura emita nueva resolución
administrativa conforme a los parámetros establecidos en la presente sentencia. 4. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta al pago de los devengados de la bonificación especial
por preparación de clases y evaluación por el período comprendido a partir del mes de marzo de 1991 en
adelante; así como se considere dicha bonificación de forma permanente y continua en su boleta de pago
del actor, ello en virtud a lo expuesto en el fundamento veinticinco de la presente sentencia. Sin costos ni
costas.
IV.2. DISPONER que el juez de primera instancia emita nueva sentencia teniendo en cuenta los
fundamentos expuestos.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00573-2015-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : MARTHA HEDITH DÁVILA CASTRO
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NºVEINTE
Huacho, doce de marzo del dos mil veintiuno.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número quince, de fecha 25 de junio
del 2019, obrante de folios 204 a 208, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la
demanda interpuesta por MARTHA HEDITH DAVILA CASTRO contra la DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor de la demandante: 1.1 La nulidad de
la Resolución Directoral N° 000483 de fecha 26 de marzo de 2013. 1.2 La nulidad de la
Resolución Directoral Regional N° 003140-2013-DRELP de fecha 26 de diciembre de 2013, en el
extremo que afecta a la demandante. 1.3Que la demandada le otorgue la bonificación especial
por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con deducción de
lo que ha venido percibiendo en forma diminuta, desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de
noviembre de 2012, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 18 a 20 de la presente
sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N°
25920. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto a los periodos demandados y no
reconocidos en la presente sentencia. 3. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión
Educativa 15 de Huarochirí es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo
legal respectivo. 4. Sin costas ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00323-2019-0-1301-JR-CI-02
DEMANDANTE : LUIS EUGENIO MARQUEZ TRUJILLO
DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
RESOLUCIÓN NºDOCE
Huacho, cinco de marzo del dos mi veintiuno.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha veintinueve de
setiembre de dos mil veinte, obrante de fojas 105-119, que resuelve declarar infundada la demanda, en
el proceso contencioso administrativo promovido por LUIS EUGENIO MÁRQUEZ TRUJILLO contra la
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONALONP, sin costas ni costos. Ordenándose el archivo
definitivo del proceso, consentida o ejecutoriada sea la presente.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE : 01307-2019-0-1308-JR-LA-01
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DEMANDANTE : ROSA ALEJANDRINA MALDONADO DE MACHUCA
DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NºDIEZ
Huacho, once de marzo del dos mil veintiuno.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 17 de setiembre del
2020, de folios 59 a 63, que dispone: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por
ROSA ALEJANDRINA MALDONADO DE MACHUCA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2. Declarar NULA EN PARTE la
Resolución Nº 0000022186-2019-ONP/DPR.GD/DL19990 de fecha 24 de mayo del 2019 (en el extremo
del monto de la pensión y su fórmula de cálculo) y NULA la Resolución N° 0000001957-2019-ONP/TAP
de fecha
18 de julio del 2019. 3. ORDENAR a la demandada OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
cumpla con emitir nueva resolución administrativa determinando nuevo monto de la pensión de jubilación
de la demandante en base a la remuneración de referencia que deberá ser calculada de conformidad con
artículo 2° literal b) del Decreto Ley N° 25967, dividiendo entre 48 el total de las remuneraciones
asegurables efectivas percibidas en los 48 últimos meses consecutivos inmediatamente anteriores al
último mes de aportación; además, del pago de devengados e intereses legales a liquidarse en ejecución
de sentencia. 4. PRECISANDOSE que en estricto la demanda resulta fundada en parte, dado que sí
corresponde la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF. 5. PRECISAR que el Jefe
de la demandada es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo.
Sin costas ni costos.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00252-2013-0-1301-JR-LA-02
DEMANDANTE : CADILLO ESPINOZA, TORIBIO RICARDO
DEMANDADA : EMPRESA WYRA EIRL Y OTROS
MATERIA : CREDITOS LABORALES
VISTA DE CAUSA : 01 DE OCTUBRE DEL 2020
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BARRANCA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y NUEVE
Huacho, veintidós de enero del dos mil veintiuno
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución N° 33, del 20 de setiembre del 2019, que
resuelve: 1) Declarar improcedente la demanda en lo que corresponde a los codemandados José Luis
Romero Ascencios y Wendy Yanira Romero Asencios; 2) Declarar que no existe continuidad laboral
del demandante respecto de las cuatro personas jurídicas denominadas Industrias Metálicas Santa Rosa
SCRL, Taller de Metal Mecánico JLRM EIRL, Factoría Barranca SRL y Wyra EIRL; 3) Declarar
improcedente la demanda respecto de la pretensión de pago de beneficios económicos (CTS,
Vacaciones y Gratificaciones), de las personas jurídicas denominadas Industrias Metálicas Santa Rosa
SCRL, Taller de Metal Mecánico JLRM EIRL y Factoría Barranca SRL.; 4) Exonerar de la condena de
costas y costos a la parte demandante; 5) Ordenar el archivo definitivo del proceso, consentida o
ejecutoriada sea la presente.
IV.2. ORDENAR al Juez de la causa, expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte
considerativa.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 00615-2019-0-1308-JR-LA-03
DEMANDANTE : LUCERO RAMIREZ, RAFAEL SABINO
DEMANDADA : SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INSDUSTRIAL - SENATI
MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. REVOCAR la resolución seis contenida en el acta de audiencia única de fecha 01 de
octubre del 2019, que obra de fojas 201 a 202, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la
EXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA, deducida por la demandada presentada
mediante escrito de fecha 01 de julio del 2018. 2. CARECE de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la excepción de OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA
DEMANDA. 3. Declarar NULO TODO LO ACTUADO y disponer la CONCLUSION DEL
PROCESO SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO. 4. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE
los actuados y remitirlos al Archivo Central, consentida o ejecutoriada que sea la presente
resolución.
IV.2. REFORMÁNDOLA se resuelve: Declarar INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, deducida por la demandada presentada mediante escrito de fecha
01 de julio del 2018, en consecuencia, corresponde CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL
PROCESO en el estado en que se encuentre.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 00867-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : MALDONADO AVILA ESTHER MILA
DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
VISTA DE CAUSA : 05 DE NOVIEMBRE DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVILTRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
V.1. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve, de folios 55 a 58, que resuelve: 1. Declarar improcedente la
demanda incoada por Esther Mila Maldonado Ávila contra la Dirección Regional de Educación
del Gobierno Regional de Lima Provincias y la Unidad de Gestión Educativa Local N°10 –Huaral
sobre Proceso Contencioso Administrativo. 2. Archívese definitivamente el presente proceso,
consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin costas ni costos del proceso.
REFORMANDOLA se declara fundada en parte la demanda planteada por doña Esther Mila
Maldonado Ávila contra la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima
Provincias y la Unidad de Gestión Educativa Local N°10 –Huaral, representada por su
Procurador Público Regional sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia: 1.
Declaro la nulidad de la Resolución Directoral UGEL 10 N° 003124 de fecha 11 de octubre del
2013 y, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N°001622 de fecha 01 de octubre
del 2014 ( solo en el extremo de la demandante). 2. Se ordena que la demandada, a través de
sus representantes legales o quienes hagan sus veces, y a través de sus dependencias y, en
especial la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 10 Huaral, proceda a emitir nueva
resolución, disponiendo que se le pague a la demandante Esther Mila Maldonado Ávila el
reintegro de la bonificación especial mensual por Preparación de clases y evaluación equivalente
al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente desde el 20 de mayo del 1990 hasta
el 25 de noviembre del 2012 cuyo monto se determinará en el presente proceso en ejecución de
sentencia, más los intereses que también se liquidarán en ejecución de sentencia. Y con
deducción de lo ya percibido. 3. Sin costas, ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 00699-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : ROOSVELT MORALES ARIZA
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución número ocho
Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto: CONFIRMAR la sentencia de fecha dieciocho de octubre
de dos mil diecinueve que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda
interpuesta por ROOSVELY MORALES ARIZA contra la UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL 09 DE HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia,
DISPONGO a favor de la demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Directoral
UGEL 09 Nº 000474 de fecha 29 de enero de 2019. 1.2 La nulidad de la Resolución
Directoral Regional Nº 000656-2019-DRELP de fecha 13 de mayo de 2019. 1.3 Que
la demandada pague a la demandante el reintegro de la remuneración
transitoria para homologación, retroactivamente, a partir del mes de marzo de
1991 al mes de noviembre de 2012, cumpliendo con el reintegro de las
remuneraciones devengadas, lo cual se liquidará en ejecución de sentencia, más
sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3.
PRECISAR que el pago de reintegros es por la suma de S/13.65 Soles a liquidarse en
ejecución de sentencia a partir del mes de marzo de 1991 hasta noviembre del
2012. 4. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura,
es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal
respectivo. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela
Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 00975-2018-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : MÓNICA PATRICIA DONAYRE ALMEIDA
DEMANDADA : HOSPITAL DE HUAURA Y OYÓN Y SBS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución número diez
Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha
dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, que declara: 1. Declarar FUNDADA la
demanda interpuesta por MONICA PATRICIA DONAYRE ALMEIDA contra el
HOSPITAL HUACHO HUAURA OYÓN Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE
LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia,
DISPONGO a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución
Administrativa Nº 089-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-UP de fecha 08 de marzo
de 2018. 1.2 La nulidad de la Resolución Directoral Nº 193-2018-GRL-GRDS-DIRESA-
HHHO-SBS-DE de fecha 19 de abril de 2018. 1.3 ORDENAR a la demandada le
otorgue a la parte demandante el reintegro de la bonificación diferencial por
condiciones excepcionales de trabajo prevista en el artículo 184 de la Ley 25303,
en base al 30% de la remuneración total, durante el periodo del mes de agosto de
2013 hasta la fecha en que efectivamente la demandante vino percibiendo la
aludida bonificación, con la deducción de lo percibido en forma diminuta, monto
que se liquidará en ejecución de sentencia; teniendo en cuenta lo precisado en el
fundamento 25 de la presente sentencia, más sus intereses legales de
conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 1.4 ORDENAR que la
demandada cumpla con reintegrar a la demandante la bonificación especial de
los decretos de urgencias Nº 090-96, 073-97 y 011-99; desde la vigencia de cada
dispositivo legal hasta la fecha en que efectivamente la demandante vino
percibiendo la bonificación prevista en el artículo 184 de la Ley 25303. 2. PRECISAR
que el Director del Hospital Huacho Huaura Oyón y SBS es el encargado del
cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni
costos del proceso. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva
Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 00275-2019-0-1302-JR-LA-01
DEMANDANTE : AIDA EDA PIZARRO JARA
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
PROVINCIAS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL
Resolución número diez
Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
ha resuelto:
4.1 REVOCAR la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve que falla:
DECLARANDO: INFUNDADA la demanda presentada por AIDA EDA PIZARRO JARA, contra la
Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, sobre NULIDAD DE RESOLUCION Y
CÁLCULO (ENTIÉNDASE REAJUSTE) DE BONIFICACION DE ACUERDO A LA REMUNERACION
BASICA SEÑALADA EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2001; sin costas ni costos del
proceso; y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 26 a
36 de autos, en consecuencia: a) NULA la Resolución Directoral UGEL 10 N° 148 de fecha 17 de
enero de 2018 y de la Resolución Directoral Regional N° 0574-2019-DRELP de fecha 22 de abril
de 2019, en cuanto deniegan el reintegro de la bonificación personal; b) Se ORDENE que la
Unidad de Gestión Educativa Local 10 -Huaral cumpla con pagar el reintegro de devengados de
la bonificación personal y compensación vacacional teniendo en cuenta la remuneración
básica de S/50.00 establecida en el Decreto de Urgencia N°105-2001, desde el 01 de setiembre
de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales a liquidarse en ejecución, con
deducción los pagos que hubiere efectuado la demandada, por estos conceptos; c) PRECISAR
que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa 10 de Huaral, el responsable del
cumplimiento de esta sentencia conforme a los plazos del artículo 47 del Texto Único
Ordenado de la Ley 27584.
4.2 CONFIRMAR en cuanto declara INFUNDADA la pretensión de pago de reintegro de las
bonificaciones especiales establecidas por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N°
011-99, con la remuneración básica de S/50.00 fijada por el Decreto de Urgencia N°105-2001,
sin costas ni costos del proceso. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva
Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 0081-2019-0-1301-JR-CI-01
DEMANDANTE : MARILUZ PRÍNCIPE MORALES
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución número doce
Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno
II. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto: Declarar NULO el concesorio de apelación de fecha tres
de diciembre de dos mil diecinueve, e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta
contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve que obra
a fojas 135 a 138 de los actuados; y CARENTE DE OBJETO PRONUNCIARSE SOBRE LA
SENTENCIA aludida. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva
Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA