Post on 06-Jul-2015
DERECHO AGRARIO
Se ha definido "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y
jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
ANTECEDENTESLos más antiguos datos del Derecho Agrario en
México se encuentran en a época pre colonial
ejemplo las de los aztecas que se puede apreciar su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:
Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarcaPillali. Tierras de los principales nobles.Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de
familia, para que las cultivaran y sostuvieran.Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto
se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.
La Desposesión de la Tierraautorizan la creación de otras instituciones, en primer
término la ENCOMIENDA
LA CONQUISTARepresentó un cambio rápido, dramático y en la
mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos.
NUEVA ESPAÑALa propiedad privada de los españoles,la propiedad de
los pueblos indios yla propiedad eclesiástica.
ORIGEN DE LOS LATIFUNDIOSPese a la normatividad novohispana recopilada en las
Leyes de Indias, española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y expoliación de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares
1917 PROPIEDAD COMUNALEl Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las
comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras
Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado , mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria
12 de Abril de 1934Señaló en su artículo 140 que en caso de fallecimiento
del adjudicatario, sus derechos pasarán a la persona o personas a quienes sostenía aún cuando no hubiesen sido sus parientes.
TIENEN DERECHOLa mujer del ejidatarioLos hijos, las personas de cualquier sexo que hayan
formado parte de su familia, y si se incluía un menor de 16 años, incapacitado para dirigir la explotación, el consejo de vigilancia designará quien lo haga.