Post on 07-Apr-2016
description
FAMILIAS NUMEROSAS
PRESTACIONES/AYUDAS:
ESCUELA DE FAMILIAS
ENERO 2015
DEPARTAMENTO DE
ORIENTACIÓN
CPEE Ciudad de Toledo
Calle Río Fresnedoso, 16-18
45007 Toledo
Tfno.: 925 23 22 52
Fax: 925 23 44 85
45005574.cee@edu.jccm.es
- PRESTACIONES POR HIJO DE FAMILIA NUMEROSA:
REQUISITOS:
Tener el título de familia numerosa en vigor.
Sólo para hijos menores de 18 años, que convi-
van con el titular del título o que vivan a expen-
sas del mismo.
Dos años de residencia familiar y fiscal en CLM
de todos los miembros de la unidad familiar inte-
grados en el título de familia numerosa (salvo
casos excepcionales contemplados en la norma-
tiva).
Escolarización de todos los hijos en edad escolar
obligatoria en un centro educativo, durante los
dos cursos anteriores a la presentación de la
solicitud.
No haber incurrido en absentismo escolar duran-
te los dos cursos anteriores a la presentación de
la solicitud (salvo por razones especiales).
Requisitos económicos establecidos para cada
año.
DURACIÓN: Se conceden por dos años salvo que concu-
rran circunstancias que puedan dar lugar a la modifica-
ción o extinción de la prestación, lo cual es obligatorio
comunicar en 15 días.
COMPATIBILIDADES:
Esta ayuda, por tener distinta naturaleza, es com-
patible con la ayuda por hijo a cargo de la Segu-
ridad Social.
Cuando el solicitante reciba, en nombre propio
y/o de sus hijos, pensiones vinculadas al estado
de viudedad y/u orfandad, podrá hacerlas com-
patible, siempre y cuando lo permita la normati-
va específica de la Seguridad Social.
Las familias con dos hijos que hayan accedido a
la condición de familia numerosa por la situación
de dependencia o discapacidad de alguno de los
hijos, no podrá compatibilizar estas ayudas con
las ayudas o pensiones que reciba por dicha
LEGISLACIÓN Y ENLACES DE INTERÉS:
- Ley 40/2003, de Protección a las familias numerosas.
- Decreto 108/2014, por el que se regulan ayudas económi-
cas a familias numerosas y familias acogedores de CLM.
- Asociación Provincial Toledana de Familias Numerosas
(www.aftan.es)
-Federación Española de Familias Numerosas
(www.familiasnumerosas.org)
- Asociación Castellano manchega de Familias Numerosas
(www.acamafan.org)
- OTRAS:
Tarjeta de ayuda al transporte.
Puntuación preferente en los procesos públicos
regulados por baremos: becas, admisión de alum-
nos a centros escolares.
Descuentos o exención de tasas y precios públicos.
Descuentos en el recibo de la Contribución IBI (en
localidades donde se haya presentado el pacto).
Acceso preferente a Viviendas Públicas de VPO.
Descuentos en los impuestos por la compra de un
vehículo.
Bono social eléctrico.
Deducciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Descuentos en tiendas, hipermercados, empresas
multinacionales y/u otras entidades colaboradoras.
Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social al
contratar personas para cuidado de los hijos y del
hogar.
Otras.
-
- ESPECIAL: las familias formadas por cinco o más hijos y
las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de
parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo
múltiples.
- GENERAL: todas las demás.
- Los modelos de solicitud estarán disponi-
bles en los Servicios Periféricos de la Consejería de Sani-
dad y Asuntos Sociales y en la web de la Junta de Comuni-
dades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
- Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos
Servicios Periféricos de la Consejería en materia de servi-
cios sociales.
- La solicitud, podrá presentarse por cualquiera de los
siguientes medios:
* Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la
Consejería competente (925-287008).
* Mediante llamada dirigida al teléfono 012.
* Mediante envío telemático de los datos a través del for-
mulario incluido en la web de la Junta de Comunidades de
C-LM.
- Cuando expire la validez del título. Se hará 30 días
antes de dicha expiración.
- Cuando varíe el número de miembros de la familia
o las condiciones que dieron motivo a la expedición
del título y ello suponga modificación en la categoría
o la pérdida de la condición de familia numerosa.
Según la Ley 40/2003 de Protección de las Familias
Numerosas, se entiende por familia numerosa la forma-
da por uno o dos ascendientes con tres o más hijos,
sean o no comunes.
Son también consideradas como familias numerosas,
entre otras (para más supuestos ver Ley):
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que al
menos uno de éstos sea discapacitado.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacita-
dos, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de dis-
capacidad igual o superior al 65%, o estuvieran inca-
pacitados para trabajar, con dos hijos.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres
o más hijos, aunque esté en distintas unidades familiar,
siempre que se encuentren bajo su dependencia eco-
nómica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Los hijos deberán reunir las siguientes condiciones:
- Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacita-
dos o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que
fuese su edad.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes.
- Depender económicamente del ascendiente o ascen-
dientes.
- Ser españoles o nacionales de la UE y tener su resi-
dencia en territorio español. Los nacionales de otros
países, siempre que todos sus miembros se encuentren
residiendo legalmente en España.
- Libro de Familia, DNI de todos los
miembros que lo posean y certifica-
do de empadronamiento.
- En caso de discapacidad o incapa-
cidad para trabajar de alguno de los miembros de la
familia, documento acreditativo de esta situación.
- En caso de viudedad, certificado de defunción.
- En el supuesto de separación matrimonial o divor-
cio, documento acreditativo.
- En el caso de hijos mayores de 21 años, que cursen
alguno de los estudios señalados en el art 3.1. a) de
la Ley 40/2003, de Protección de Familias Numero-
sas, certificación expedida por el centro donde cur-
se dichos estudios.
- En el caso de personas que tengan la tutela, acogi-
miento, guarda o custodia de menores o discapacita-
dos, documento acreditativo de tales situaciones.
- Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos
económicos de la unidad familiar o de alguno de sus
miembros, se aportarán los documentos acreditati-
vos de los mismos.
- Cualquier otra documentación que se considere
necesaria para la adecuada resolución.
¿QUÉ ES UNA FAMILIA NUMEROSA?
CONDICIONES DE LA FAMILIA NUMEROSA
CATEGORÍAS DE FAMILIAS NUMEROSAS
IMPORTANTE:
- Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en
la categoría especial, cuando sus ingresos anuales dividi-
dos por el número de miembros que la componen, no
superen en cómputo anual del 75% del SMI vigente, inclui-
das las pagas extraordinarias.
- Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar,
computará como dos.
MODELOS DE SOLICITUDES
(cómo y dónde presentarlas)
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
(para solicitud o renovación)
CUÁNDO SOLICITAR LA RENOVACIÓN