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5/10/2018 FEPROCO: Propuesta para la Elaboraci n del Estatuto Auton mico de Cochabamba ...
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PROPUESTA DE LA FEDERACION DE PROFESIONALES AL PROCESO
ESTATUYENTE
La Federación de Profesionales de Cochabamba, tiene dentro de sus fines y objetivosparticipar de manera activa en las diferentes instancias de la sociedad civil y delestado, velando por el desarrollo integral del departamento de Cochabamba y del país,interviniendo en el análisis, discusión y solución de los problemas departamentales ynacionales en el orden social, económico y político. Asume la defensa de las
libertades individuales, del medio ambiente, del patrimonio nacional y los recursosnaturales.
Con esa filosofía hemos participado en la elaboración de la Propuesta de estatuto parala Autonomía Departamental, siendo integrantes fundamentales del ConsejoAutonómico Departamental que se conformo para el efecto, ocupando lavicepresidencia del mencionado Consejo y la presidencia de algunas de las diferentescomisiones que trabajaron en la redacción de esa propuesta de estatutos.
En la instancia presente, sumamos al aporte anterior, algunos artículos que en nuestroconcepto no pudieron ser incorporados en la propuesta inicial y que enriquecen eltrabajo hasta ahora desarrollado, procurando que el estatuto autonómicodepartamental tenga el equilibrio y la sabiduría que nuestro departamento requierepara reencontrar el camino hacia e progreso y bienestar de sus habitantes.
La Federación de Profesionales de Cochabamba, tiene un compromiso con eldepartamento y con el país de seguir contribuyendo con lo que tenemos: Vocación deservicio y conocimiento, a pesar de nuestras limitaciones de tiempo.
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RECOMENDACIÓN GENERAL
- Se recomienda a la Asamblea Legislativa una necesaria e imprescindibleadecuación del uso del lenguaje a la naturaleza y fines del estatuto orgánico,tomando en cuenta que este tiene la finalidad de regular la constitución,
organización, y desarrollo de la autonomía departamental, de la cual esapenas una parte el gobierno autónomo departamental, pues a lo largo delcontenido del proyecto de estatuto se encuentran normas que hacenreferencia solo al gobierno autónomo departamental y no a la autonomíadepartamental de Cochabamba, así se puede mencionar al artículo 2, 21, 24
/II, 26, 32, etc.- No es un estatuto para el Gobierno departamental sino un estatuto de la
Autonomía Departamental.
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Reforma del artículo 1.-
El departamento de Cochabamba, por voluntad democrática y soberana de sushabitantes manifestada en el referéndum autonómico del 6 de diciembre de 2009, seconstituye en Departamento Autónomo de Cochabamba, en el marco de la unidadnacional, con estricta sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes delEstado Plurinacional de Bolivia.
JUSTIFICACION
El estatuto es la norma suprema y fundamental de la entidad territorial autónoma, porlo tanto es la que constituye en el marco de la unidad nacional y las normas previstaspor la constitución y las leyes del estado, la autonomía departamental, enconsecuencia la primera disposición de este estatuto tiene que ser una norma decarácter constitutiva que declare la voluntad soberana del pueblo de constituirse enuna autonomía departamental asimismo declare que en su constitución, organización
y desarrollo se subordinara a la Constitución y las leyes del estado.
En el proyecto original el artículo 1 se consigna una norma que define la naturalezadel estatuto orgánico. Esa norma podría eventualmente consignarse en la sistemáticanorma estatutaria mas adelante si no se la suprime.
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Art. 2.-La entidad territorial autónoma constituida conforme a lo previsto en elartículo anterior, se identifica como “Departamento autónomo de Cochabamba”. Fija
su capital y sede de Gobierno en la ciudad de Cochabamba, provincia Cercado.
JUSTIFICACIÓN.-Conforme a las normas previstas por el art. 62 .I.2) de la ley marco de
autonomías y descentralización, el estatuto orgánico en su contenido, debe definirla identidad de la entidad territorial autónoma.
En el proyecto objeto de análisis, define la sede del Gobierno autónomodepartamental, y no así la identidad, menos la capital de la entidad territorialautonómica, lo que denota que el proyecto presenta un error respecto a la finalidad,pues según la norma consignada pareciera que el estatuto solo regula laorganización y funcionamiento del gobierno autónomo departamental cuando loque debe regular es la constitución, organización y desarrollo del departamentoautónomo.
Por lo referido se sugiere que en este artículo se defina la identidad de la
Autonomía, así como su capital y sede de gobierno.
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Artículo 3.-I.- El departamento autónomo de Cochabamba se ubica geográficamente en el centro
del territorio del estado Plurinacional de Bolivia; teniendo por límites al norte el
departamento del Beni; al sud Potosí y Chuquisaca; al este con el departamento deSanta Cruz y al oeste con los departamentos de La Paz Y Oruro.II.- Esta constituido por 16 provincias y 47 municipios y territorios indígena
originario campesinos.Las 16 provincias (por orden alfabético) son las siguientes:ARANI, ARQUE, AYOPAYA, BOLÍVAR, CAMPERO, CAPINOTA, CARRASCO, CERCADO, CHAPARE, ESTEBAN ARZE, GERMÁN JORDÁN, MIZQUE,PUNATA, QUILLACOLLO, TAPACARI, TIRAQUE.
El departamento de Cochabamba, cuenta con 47 Municipios, distribuidos de lasiguiente forma:
Área Metropolitana:
Comprende 7 Gobiernos Municipales: Cochabamba, Colcapirhua, Quillacollo,Sacaba, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto.
Mancomunidad del Trópico:
Comprende 6 Gobiernos Municipales: Entre Rios, Shinahota, Colomi, PuertoVillarroel, Villa Tunari, Chimoré.
Mancomunidad del Cono Sur:
Comprende 11 Gobiernos Municipales: Vacas, Tiraque, Alalay, Mizque, Aiquile, VilaVila, Pojo, Omereque, Totora, Pocona y Pasorapa.
Mancomunidad del Valle Alto:
Comprende 15 Gobiernos Municipales: Punata, Capinota, Santivañez, Arani, Villa
Rivero, Cliza, Toco, Tolata, Tarata, Anzaldo, Sacabamba, Arbieto, Tacahi, VillaGualberto Villarroel (Cuchumuela) y San Benito.
Mancomunidad Andina:
Comprende 8 Gobiernos Municiaples: Bolivar, Cocapata, Independencia, Morochata,Tapacarí, Tacopaya, Sicaya y Arque.
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FUNDAMENTACION.-
La ley marco de Autonomías y descentralización en el art. 62 .I.3), determina que enel contenido del estatuto autonómico debe consignarse una norma que defina laubicación de su jurisdicción territorial autónoma. En cumplimiento de la normareferida, este articulo define la ubicación geográfica, las provincias y los municipiosde la componen.En el proyecto original objeto de análisis el articulo 5, define la organizaciónterritorial mas no la ubicación geográfica, además en la sistemática estatutaria estanorma esta consignada en la última parte del capitulo primero, cuando dada su
importancia debiera ubicarse inmediatamente después de la definición de la identidadde la entidad territorial autónoma.Por lo referido se sugiere modificar el contenido del art. 5 con el texto que se proponeasimismo cambiar su ubicación.
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Art. 4.-
I.- El presente estatuto orgánico es la norma jurídica básica y fundamental del
departamento autónomo de Cochabamba, que regula su constitución, organización yfuncionamiento.
II.- Tiene su sustento en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco deAutonomías y descentralización.
JUSTIFICACION
En este primer capítulo del estatuto orgánico resulta necesario consignar una normaque defina la naturaleza, carácter y alcances del estatuto orgánico.
En el proyecto original esas normas se consignan en los artículos 1 y 7 con un textocasi reiterado por lo que por razones de sistemática estatutaria de orden técnico sepropone modificar los artículos 1 y 7 del proyecto original con el texto mencionadoubicándolo en la última parte del capítulo primero , titulo 1 , primera parte.
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Art. 5 Símbolos Departamentales.
Son símbolos departamentales:La bandera roja con un sol dorado en el centro de la bandera con 16 rayos que salende manera radial del borde de su circunferencia con un línea sigmoide yadelgazándose a medida que se alejan.El escudo Departamental , el mismo que tenemos al presente, con la únicamodificación sugerida de aumentar a 16 las estrellas en la parte superior,representando las 16 provincias actuales del departamento.Himno a Cochabamba .- El compuesto por Benjamín Blanco con letra de Teófilo
Vargas.Lema Departamental .- “Valor y constancia contra la opresión y la tiranía”
Se reconoce y garantiza el uso de bandera, himno y simbología propia paracada Provincia, municipio y Pueblo Originario.
JUSTIFICACION
LA BANDERA DE COCHABAMBA
Una bandera roja.- En memoria de Alejo de Calatayud, quien pagara con su vida el apego
a los ideales de justicia y libertad; en memoria de quienes en 1774 quisieron impedir la
aplicación de una medida injusta y discriminadora; en memoria de miles de indígenas que
en 1781-1782, trataron de eliminar las injustas condiciones de opresión a las que los
sometió la dominación colonial española .
El Sol dorado en el centro de la bandera.- En homenaje a la bandera de Esteban Arze y a
las tropas cochabambinas.
La inscripción.- Frase que contiene elementos de la inscripción en la bandera de Esteban
Arze.- “Valor y constancia contra la opresión y la tiranía”
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EL ESCUDO
El escudo de armas de la ciudad de Cochabamba, no tiene una fecha precisa de origen,
hay referencias que señalan el 23 de enero de 1826, y otras el 17 de octubre de 1898.
Representa por tanto un emblema con 113 o 185 años, representa la riqueza agrícola
propia de su clima y sus valles, el comercio referido a la actividad económica que serealizaba independientemente de la agricultura, el valor de sus habitante , y la justicia que
sigue siendo la piedra fundamental en una sociedad ideal. Debemos considerar que los
símbolos adquiere mayor valor por el solo hecho de su antigüedad y el cambiarlo ahora
podría invitar a cambios continuos en el futuro.
EL HIMNO A COCHABAMBA
Es uno de los más hermosos, inspirado en la gesta heroica de la Guerra de la
Independencia, en la que Cochabamba contribuyó como ninguna al triunfo de las armas
de la patria. Habría simplemente que ratificarlo
IDENTIDAD REGIONAL Y SIMBOLOS
En esta fase de nuestra historia en la que los mecanismos de la globalización y las
propagandas que se difunden en los medios de comunicación tienden a diluir nuestra
identidad regional, es muy importante recuperar nuestros valores culturales que se
traducen en símbolos que identifican determinados momentos históricos que han marcadoun hito en la historia de nuestro pueblo.
Nuestros símbolos regionales identificados como el escudo, la bandera y el himno, deben
expresar nuestras raíces culturales basadas en nuestra historia, la misma que tiene hitos
históricos particulares que merecen inmortalizarse en nuestros símbolos.
Cochabamba, región agrícola por excelencia, se ha caracterizado desde la época colonial
por ser cuna de grandes pensadores, amantes de su tierra y escenario de grandes luchas
en busca de la libertad y la independencia. En los avatares de nuestra difícil vida colonial
y tormentosa guerra de la independencia, hubieron hechos que dejaron honda huella en
nuestro ethos cultural y merecen ser destacados: la sublevación de Alejo de Calatayud en
1730, la resistencia contra las medidas de las Reformas Borbónicas 1774, la rebelión
indígena 1781 y la guerra de la independencia.
En todos estos conflictos el objetivo fundamental la lucha contra la opresión y en dos de
ellos, la rebelión de Calatayud y la emancipación la lucha se tradujo en el planteamiento
de que esta región fuese gobernada por los nacidos en estas tierras.
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La sublevación de noviembre de 1730, liderizada por alejo de Calatayud, gesta casi
olvidada por la tradición historiográfica, a la luz de las investigaciones realizadas emerge
como uno de los acontecimientos mas importantes del siglo XVIII y como uno de los
hechos que pusieron en duda el equilibrio del régimen colonial en el ámbito de la
Audiencia de Charcas.
Motivó la insurrección el intento de la corona de ampliar el radio de la población tributaria,
incluyendo a los mestizos. Este hecho unido ala discriminación que sufrían los criollos y el
maltrato de los indígenas y mestizos culminó en una sublevación que involucró no solo a
la población de la Villa de Oropesa, sino también a las poblaciones del Valle alto y del
Valle Bajo y que además tuvo repercusiones mas allá de los límites de la provincia de
Cochabamba, como Oruro por ejemplo.
Según las declaraciones de los testigos, los insurrectos serian unos tres mil, en su
mayoría mestizos. Estos se congregaron en la colina de San Sebastián donde hicieron
flamear banderas coloradas.1
Aunque este levantamiento fracaso en sus objetivos, luego de dos meses de experiencia
de gobierno de criollos, sin embargo, señaló el camino que luego seguirían los líderes de
la guerra de la independencia.
Por otra parte, en agosto de 1774, al intentar la implementación de las nuevas aduanas en
Cochabamba, la población se sublevó, se reunieron en el cerro de San Sebastián
enarbolando en esta ocasión banderas coloradas y blancas.2
En 1718-1782, cuando la insurgencia indígena desencadenó una tempestad en los andes,
en Cochabamba, los sublevados quienes se decían así mismos soldados de Túpac
Amaru, utilizaron como símbolo las banderas coloradas. 3
Entre los líderes de la gesta emancipadora, destaca para el caso de Cochabamba la figura
rutilante de Don Esteban Arze, quien aparece con Francisco del Rivero en la primera
1Expediente contra Alejo de Calatayud. Archivo Histórico Municipal de Cochabamba. ECC Vol 81 Fs. 43
2Declaración de testigos: Ragel Criado, residente y comerciante en esta Villa dijo que el vecindario se hallaba
consternado y en alboroto la noche del día 2 de agosto (1774) a causa de que en presencia del declarante y otras
personas dijo Don Thoribio Bustamante, uno de los receptores de la Aduana a los señores alcaldes que en el serro deSan Sebastián había más de 300 hombres (8 de la noche) en compañía del declarante y varios vecinos salieron a
caballo a la misma hora los alcaldes al reconocimiento y subiendo a dicho serro no hallaron persona alguna... así mismo
a prima noche oyó el declarante a Domingo Gerardo en su casa que un músico del cantor Pedro Flores, le havia dicho
que esa tarde del citado día 2 había visto dos banderas en dicho cerro una colorada y otra blanca y es cierto que Antolín
Peralta recogió géneros de su tienda fuera de su casa a las 12 de la noche los vio en el conbento de la Merced con
Manuel Lozada y otros. Blas Garrido Zapata recogió petacas y dio orden a su mujer a los sublevados ( „‟‟?) el pasquín
decía: ¡VIVA EL REY, MUERA LA ADUANA! Archivo Nacional de Bolivia. Sucre.
3Documentos sobre las rebeliones indígenas. Archivo Histórico Municipal de Cochabamba
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insurrección de Cochabamba durante la guerra de la independencia (septiembre de 1810)
Conduce a la victoria a las tropas patriotas en la batalla de Aroma (14 de noviembre de
1810) contribuyendo incansablemente hasta el fin de sus días a la derrota del ejército
español. La tradición cuenta que las valientes tropas cochabambinas (que participaron en
más de 70º combates contra el ejército del Rey) cuando estuvieron conducidas por
Esteban Arze, portaban en las batallas, la bandera de don Esteban Arze, 4 la cual tenía en
el centro un sol dorado y una inscripción que decía:
“Valor, constancia contra la tiranía, quedando sus hijos sin los opresores”
“Se nos presenta con seguridad el paso a la cumbre de la libertad, en momentos de
cautividad. Tiempo ha llegado de respirar hoy”.
No se ha encontrado hasta el momento ninguna alusión al color preciso de la bandera
mencionada. Solamente se conoce que tenía un sol dorado al centro y la inscripción ya
señalada.
Con estos elementos que tienen respaldo en las fuentes históricas primarias, es posible
establecer las bases para implementación de símbolos acordes a nuestra tradición
histórica y cultural.
4Periódico EL HERALDO
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Articulo 9.-
El departamento autónomo de Cochabamba adopta para su gobierno el régimen
democrático directo, participativo, representativo y comunitario, con paridad yalternancia de mujeres y varones, con representación directa de las naciones y pueblosindígena originario campesinos del departamento, en respeto de los derechosciudadanos, y asume como principio la separación e independencia de los órganos degobierno.
FUNDAMENTACION.-
En el articulo se incorpora “el departamento autónomo de Cochabamba” en
referencia a la entidad territorial a la que se refiere en el articulo, identificando alsujeto que adopta las características de gobierno que cita el articulo.
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Articulo xx.-
I.-El ejercicio del poder político en el gobierno de la autonomía departamental se
configura y ejerce sobre el principio de separación de funciones; los órganos deGobierno departamental serán independientes unos de otros y desempeñaran susfunciones en el marco de la coordinación y e interrelación de funciones
II.- Por ningún motivo o circunstancia se podrá concentrar en un solo órgano degobierno las diferentes funciones de otros órganos de la autonomía departamental.
JUSTIFICACION.-
La separación e independencia de los poderes es la base de los regímenesdemocráticos. Este principio es mencionado en el artículo 9 del proyecto de estatuto,pero se lo hace de una manera incidental. Consideramos que por la importancia deeste principio democrático, debe resaltarse como articulo independiente.
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Art. 14 de Propuesta de Estatuto Autonómico Departamental.
Debe agregarse ……...en la medida que estos valores con contravengan la
constitución política del estado ni las normas del derecho internacional.
JUSTIFICACION.-Toda norma que reconozca derechos debe establecer los límites de los mismos, paraque el reconocimiento del derecho de unos no afecte los derechos de otros, y por otrolado, para mantener el equilibrio entre pesos y contrapesos que es la base de lalegislación moderna.
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JERARQUIZAR Y PRIORIZAR LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO REGIONAL
ARTICULO XX
En la estructura del ejecutivo departamental deberá crearse la Secretaria de Planificación y
Desarrollo, provista de un equipo de técnicos de la más alta calificación y contratados por un
proceso de calificación de meritos y exámenes de competencia.
Tendrán la función de planificar la estrategia de desarrollo departamental, optimizando las
características geográficas, recursos naturales, medio ambientales, sociales, económicas,
culturales, productivas y educativas del departamento formulando planes de corto, mediano y
largo plazo que debe ser la guía de todo gobierno departamental.
JUSTIFICACION
Entre las competencias principales del gobierno departamental, en el proyecto del Estatuto Autonómico de
Cochabamba debe jerarquizarse y priorizar la planificación del desarrollo regional.
La antigua ley de descentralización Administrativa transfirió a las antiguas Prefecturas (hoy gobernación) las
tareas y responsabilidades de planificar y promover el desarrollo regional que antes estaban a cargo de la ex
Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO). Esta responsabilidad establecida por Ley involucraque el gobierno autónomo departamental tiene que ser consciente de las exigencia del desarrollo y ser mas
sensible a las necesidades y aspiraciones dela población para lo que en consenso con las instituciones mas
representativas de la región debería priorizar y jerarquizar la Planificación del Desarrollo Regional,
definiendo un conjunto de estrategias y políticas, procedimientos reglas y programas que rematen en la
formulación de acciones concretas.
Para superar la situación de inercia económica en que se encuentra actualmente Cochabamba, es necesario
crear una unidad técnica especializada para la formulación de una planificación Estratégica de desarrollo, de
modo que aprovechando las ventajas geopolíticas de su situación central, por su condición de centro de
comunicaciones, por la densidad de su población y por sus enormes potenciales pueda convertirse en el
centro articulador y difusor del desarrollo nacional, tornándolo armónico y equilibrado.
Dentro de este marco conceptual, consideramos que el Estatuto Autonómico Departamental debe estar
como principal preocupación del gobierno departamental la institucionalización de un equipo técnico
calificado a través de un concurso de meritos que se encargue de la formulación de la planificación
estratégica del desarrollo regional.
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Art. 122.
IV.- El Contralor Departamental, será designado por la Asamblea LegislativaDepartamental y de una terna presentada por la contraloría General del Estado.
JUSTIFICACION
No se especifica en la constitución política del estado, ni en el proyecto de estatutoAutonómico Departamental la forma en que el Contralor departamental seadesignado.
Considerando que el contralor general es nombrado por la Asamblea LegislativaPlurinacional por dos tercios de voto, corresponde que esta autoridad proponga loscandidatos a Contralor Departamental de entre los profesionales mejor calificados desu confianza para asegurar cierta uniformidad de criterios, pero también corresponde a
la autonomía departamental confirmar la confianza en uno de ellos para el mejor logrode sus objetivos.
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RELACIONES INSTITUCIONALES
RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL
Artículo XXX.- relación con el Gobierno Nacional.
La relación del Gobierno Autónomo Departamental con el Gobierno Nacional, se basaen el respeto mutuo de sus respetivas competencias y en el ejercicio de los principiosde coordinación, bien común, lealtad institucional y subsidiariedad en el ámbito desus propias jurisdicciones, para el cumplimiento efectivo de los fines del Estadoboliviano.
RELACIONES CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LAS AUTONOMÍASINDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO
Artículo XXX.- relación con Los Gobiernos Municipales y las autonomías indígenasdel Departamento de Cochabamba.
El Gobierno Departamental, respeta, garantiza y fortalece la Autonomía Municipal eIndígena.
Las relaciones se establecerán sobre los principios de cooperación, coordinación,
complementariedad, lealtad institucional y participación del gobierno municipal y delas autonomías indígenas en políticas sobre materias concurrentes.
El Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos deCochabamba, intercambiaran recíprocamente la información precisa y oportuna parala ejecución de sus respectivos planes de desarrollo y se prestaran cooperación yasistencia activa para el eficaz ejercicio de sus funciones.
Las relaciones con los Pueblos Indígenas, se establecerán en base a los principios de
solidaridad, equidad, bien común, complementariedad y reciprocidad.
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RELACIONES CON OTROS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DELESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo xxx.- relaciones con otros departamentos de la república.
La Autonomía departamental, se relaciona con las demás Autonomías del EstadoBoliviano, en el marco del mutuo respeto, solidaridad y fraternidad; pudiendo firmaren el marco de la unidad y desarrollo nacional, acuerdos de cooperación y asistencia,para el logro de los mejores intereses de los departamentos autonómicos del estadoboliviano.
ACUERDOS INTERNACIONALES, RELACIÓN CON LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y ACCIÓN EXTERIOR
Artículo xxx.- Convenios.
El Gobierno del Departamento Autónomo de Cochabamba, podrá firmar convenios decooperación para la ejecución de proyectos, planes y programas de desarrollo, conpaíses, estados, ciudades, organismos internacionales, instituciones, públicas oprivadas, en el marco de la Constitución política del Estado, de los convenios, tratadosinternacionales y las leyes nacionales y departamentales
JUSTIFICACION.-
El articulo 62.I.12 establece que entre los contenidos mínimos del Estatutodepartamental, se indique la descripción de los tipos y formas de relacionamiento coninstituciones nacionales y extranjeras.
En los artículos precedentes, se identifican las diferentes instancias de
relacionamiento vertical u horizontal con el gobierno central, otros gobiernosdepartamentales o intradepartamentales y las instituciones u organizaciones con lasque el departamento pueda establecer convenios de cooperación en cualquiera de losámbitos de su interés.
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RELACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES
ARTÍCULO XXXX.-
El gobierno Autonómico de Cochabamba establecerá una estrecha relación con lasuniversidades públicas y privadas del Departamento, comprometiendo, mediante lafirma de Convenios de Cooperación, su participación activa en la elaboración,ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo de la región.
JUSTIFICACIÓN
Las universidades se constituyen, por su propia condición, en elementosfundamentales para encarar procesos de investigación, desarrollo e innovación,necesarios para impulsar el desarrollo regional. El trípode esencial de esos procesosson las entidades gubernamentales, las empresas y las universidades, a las que elgobierno departamental debe reunir y motivar para que cumplan un rol protagónico en
la búsqueda de estrategias que permitan superar el estancamiento en que se ha sumidola economía regional, con productividad, eficiencia, racionalidad y, sobre todoresponsabilidad social.
No existen economías que avancen sin una clara participación de sus núcleospensantes, entre los cuales las universidades son y tienen que seguir siendo laprincipal cantera de la que se nutren las iniciativas de progreso y desarrollo.
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Artículo XXX.- Procedimiento legislativo.
I.- La elaboración de las leyes departamentales se sujetará al siguiente procedimiento
legislativo:1).- La iniciativa legislativa corresponde a los Asambleístas Departamentales; alGobernador o Gobernadora Departamental; a los asambleístas regionales; alGobernador o Gobernadora Regional; a las autoridades naturales de las naciones ypueblos indígena originario campesinos; al Consejo Departamental de DesarrolloSocial y Económico; al Tribunal Departamental Electoral, en temas electorales decompetencia departamental; y a los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de laIniciativa Legislativa Ciudadana, cumpliendo con los requisitos y condiciones
previstos por la Ley Departamental de Iniciativa Legislativa Ciudadana.2) El Proyecto de Ley será presentado a la Presidencia de la Asamblea LegislativaDepartamental; si el Proyecto se origina en el órgano Ejecutivo será presentado conmensaje del Gobernador al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental.
3) Presentado el Proyecto de Ley, el Presidente de la Asamblea LegislativaDepartamental lo remitirá a la Comisión o comisiones que corresponda, por la materiaque se pretende regular; a objeto de que se emitan el o los informes correspondientes.Todo Proyecto de Ley cumplirá con este requisito, excepto en los casos en los que sepresente con solicitud de dispensación de trámite y voto de urgencia.
4) Con el informe o los informes remitidos por las Comisiones el Presidente de laAsamblea Legislativa incluirá en el orden del día respectivo el Proyecto de Ley,mismo que será discutido, votado y aprobado en grande y en detalle, con la mayoríaabsoluta de votos, salvo aquellos casos en los que el presente Estatuto prevea el votode dos tercios. Si el Proyecto de Ley es rechazado en la aprobación en grande nopodrá plantearse nuevamente durante la misma Legislatura sino en el año siguiente.
5) Sancionado el Proyecto de Ley con la inclusión de la fórmula y las firmas de laDirectiva de la Asamblea, será remitido al Gobernador o Gobernadora Departamental,quien deberá promulgarlo o formular oposición al proyecto en el plazo máximo de los10 días siguientes a la recepción. La oposición podrá ser parcial o total, deberá serformulada con la debida fundamentación jurídica y fáctica sobre las causas que lomotivan, en cuyo caso el Gobernador o gobernadora Departamental devolverá elProyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Departamental, para su consideración.
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6) La Asamblea Legislativa Departamental podrá aceptar la oposición, en cuyo casomodificará el Proyecto conforme a las observaciones formuladas por el Gobernador oGobernadora Departamental, o dispondrá el archivo si la oposición es total. Con elvoto de dos tercios de sus miembros podrá rechazar la oposición, en cuyo caso
dispondrá se remita nuevamente el Proyecto para que el Gobernador o GobernadoraDepartamental lo promulgue en el plazo máximo de diez días siguientes a surecepción; en caso de no hacerse efectiva, la promulgación la realizará el Presidentede la Asamblea Legislativa Departamental.
7) La Ley Departamental, una vez promulgada publicada la Gaceta Oficial delDepartamento, en un plazo no mayor a loa diez días siguientes.
II. Las Leyes Departamentales entrarán en vigencia desde el día de su publicación enla Gaceta Oficial del Departamento; salvo que la Ley prevea otra fecha de entrada envigencia.
JUSTIFICACION.-
El articulo 62.I.5-6 de la ley marco de autonomías y descentralización, establece queentre los contenidos de los estatutos debe incorporarse la forma de organización delórgano legislativo o deliberativo y las facultades y atribuciones de las autoridades,asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberante, suorganización, funcionamiento, y otros.
El presente articulo norma el procedimiento legislativo de una manera clara einequívoca, estableciendo los pasos para que una iniciativa legislativa, alcance lacategoría de ley departamental o, sea rechazada en alguna instancia descrita en estearticulo.
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Artículo XXX.- Participación del Gobierno Autónomo Departamental en empresas yentidades públicas nacionales.
El Gobierno Autónomo Departamental Participará en la conformación de losDirectorios de las empresas y entidades públicas del nivel nacional que operan en elDepartamento de Cochabamba. Para este efecto se instrumentalizarán los acuerdosque sean necesarios.
Artículo XXX. Designación de los responsables en el Departamento de lasinstituciones, entidades, organizaciones y empresas del Estado Nacional
I. En el Departamento Autónomo de Cochabamba, los responsables de lasinstituciones, entidades, organizaciones y empresas del Estado Nacional, sean éstasdesconcentradas, descentralizadas o autárquicas, son designados por la máximaautoridad ejecutiva nacional, de una terna aprobada por dos tercios de voto de losmiembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoriapública y luego de un proceso de selección público y transparente que tome en cuentala formación académica, la experiencia profesional y la idoneidad de cada postulantepara el cargo.
II. Hasta que se complete el procedimiento por parte de la Asamblea LegislativaDepartamental, los funcionarios interinos son nombrados por la máxima autoridadejecutiva nacional de una terna propuesta por el Gobernador.
JUSTIFICACION.-
La dirección y administración de los bienes o empresas del estado, requiere del
concurso de los profesionales mejor calificados para el desempeño de esas funciones.Las empresas del estado, son en esencia empresas del pueblo boliviano y la gestión delas mismas debe ser realizada por los bolivianos mejor calificados para ello, de talmanera que se constituyan en fuente de riqueza para los bolivianos y no una cargaeconómica a la que se debe subvencionar o sostener. El beneficio que generen lasempresas del estado, debe ser para los bolivianos y no limitarse a unos pocospersonas, mal preparados profesionalmente pero bien relacionados políticamente.
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Artículo XXX
Consejo Económico y Social del Departamento
I. Para el análisis y seguimiento de la situación laboral, socioeconómica y productivaen el Departamento Autónomo de Cochabamba y la elaboración de sugerencias depolíticas públicas en la materia, se crea el Consejo Económico y Social (CES),compuesto en partes iguales por representantes del Ejecutivo Departamental de laGobernación, la Central Obrera Departamental (COD), la Federación de EntidadesEmpresariales de Cochabamba (FEEPC), la Federación de Profesionales de
Cochabamba (FEPROCO) y la Asociación de Municipios del departamento deCochabamba (AMDECO).
II. La organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Económico y Socialdel Departamento Autónomo de Cochabamba se establecen en una LeyDepartamental.
JUSTIFICACION
El artículo 241 de la Constitución Política del Estado, establece que la sociedad civilorganizada participara en el diseño de las políticas públicas.
En el artículo 242.1 y 7) se establece que la sociedad civil participara en laformulación de las políticas de estado, y que coordinara y planificara con los órganosdel estado.
En el caso presente, las instituciones mencionadas son las que conforman la estructura
productiva como empleados o empleadores o en el caso de la gobernación y alcaldíascon las políticas publicas que favorecen o impiden el desarrollo productivo de laregión, por lo tanto su participación es fundamental para determinar la buena marchadel aparato productivo departamental.
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DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO
Artículo XXX. Ordenamiento territorial y uso del suelo
I. Es competencia del Departamento Autónomo de Cochabamba, aprobar, mediante lacorrespondiente Ley Departamental, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y elPlan de Uso del Suelo (PLUS), dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de lasleyes nacionales que regulan este procedimiento y de acuerdo a las capacidades deuso mayor del suelo.
II. El Plan Departamental de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan de Usodel Suelo (PLUS) constituyen instrumentos técnicos de planificación de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio departamental, por lo que deberán ser elaboradosen coordinación con los diferentes Gobiernos Municipales Autónomos delDepartamento.
III. Estos instrumentos técnicos deben actualizarse cada cinco (5) años.
JUSTIFICACION.-
Un Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso del Suelo son una herramientatécnica que poseen los municipios, las regiones o los departamentos, para planificary ordenar su territorio. Tiene como objetivo integrar la planificación física ysocioeconómica, así como el cuidado del medio ambiente: estos documentos puedenincluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el nivel educativo, lasfuentes de agua y disposición de excretas y basura, así como los lugares donde sepresentan fenómenos meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes.Es un instrumento que debe formar parte fundamental de las políticas deldepartamento autonómico de Cochabamba, con el fin de propiciar desarrollossostenibles, contribuyendo a que el gobierno departamental y los municipios, orientenla regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos,zonas agropecuarias, áreas industriales, áreas de reserva forestal, de recarga deacuíferos y de localización de plantas de tratamiento de aguas servidas y de basura.Estos últimos aspectos amenazan en nuestro departamento a convertirse en puntos detensión o conflicto entre provincias de la conurbación.
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MECANISMO DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL
Art. xx
La Asamblea legislativa Departamental aprobará, en un plazo de 6 meses, unReglamento de acceso a cargos en la función publica en sujeción a las normasvigentes y en coordinación con los colegios de profesionales.
Art. XXX
I. Todas las mujeres y hombres que quieran constituirse en servidores públicos
en cualquier nivel de la administración del Gobierno AutónomoDepartamental de Cochabamba, deberán ser seleccionados tras un procesode selección de personal, público y transparente que tome en cuenta laformación académica, experiencia e idoneidad para el cargo.
II. Para la provisión de cargos donde se requieran profesionalesuniversitarios, la oficina de personal del Gobierno AutónomoDepartamental deberá elaborar la convocatoria publica, siguiendo lasnormas del Reglamento de acceso a la función publica citado en el
articulo anterior, debiendo obligatoriamente asistir un delegado del ColegioProfesional correspondiente como parte del equipo que califica los méritos yel examen de competencia dentro de la filosofía de la participación y controlsocial.
III. Están excluidos del alcance de este artículo los servidores públicos queaccedan al cargo por elección popular, o los Secretarios de las diferentescarteras del ejecutivo por tratarse de cargos de confianza.
JUSTIFICACIÓN.
El trabajo en las reparticiones publicas requiere del concurso de los profesionalesmejor calificados para el desempeño de esas funciones. Las empresas del estado, sonen esencia empresas del pueblo boliviano y la gestión de las mismas debe serrealizada por los bolivianos mejor calificados para ello. Esto redundara en un mejor
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servicio y por tanto resultados de la administración publica, y por otro en un estimuloy recompensa para los que estudian y se preparan .
Los colegios Profesionales en las distintas carreras, tienen la experiencia en la
dirección, participación y control en los procesos de institucionalización de cargosvacantes o de nueva creación en el sector público en el pasado reciente. Susreglamentos tienen los requisitos y las características de valoración de meritosprofesionales específicos y pertinentes, con el objeto de permitir la provisión dedichos cargos a los profesionales mejor calificados y competentes.
El Tribunal Constitucional de Bolivia ha establecido en sentencias constitucionalesque los Colegios Profesionales en el Área de Salud han actuado con suficienteidoneidad y competencia en los procesos de cargos públicos Institucionalizados, en
concordancia a la normativa vigente.Los Colegios Profesionales son las únicas Instancias de seguimiento, control,supervisión y calificación de sus afiliados, ya que cuentan al presente, con normativaespecífica vigente y experiencia en la cualificación de recursos humanos.
ART.- XXX. ACREDITACIÓN PROFESIONAL
Los Colegios Profesionales, según el área que corresponda, deberán extenderCertificados de acreditación Profesional, de acuerdo a reglamento específico.
JUSTIFICACIÓN
Los Colegios Profesionales son las únicas Instancias de seguimiento, control,
supervisión y calificación de sus afiliados, ya que cuentan al presente, con normativaespecífica vigente y experiencia en la cualificación de recursos humanos.
Además, los colegios de profesionales son los únicos mecanismos institucionales quegarantizan el ejercicio idóneo y legal de sus afiliados, en beneficio de los miembrosde la sociedad.