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2015
MANUAL DE TRANSICION IMPUESTO A LAS GANANCIAS
FLOTA SUGAMUXI S.A.
NIT. 891.800.075-8
Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF)
para Pequeñas y Medianas
Entidades (PYMES)
GRUPO 2
MANUAL DE TRANSICION IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Código: FS.150 Versión:1.0
FLOTA SUGAMUXI S.A Proceso: Contable
Fecha de Aprobación: 30/06/2015
Fecha de versión: 30/06/2015
TABLA DE CONTENIDO
1 MANUAL DE TRANSICIÓN PARA IMPUESTOS A LAS GANANCIAS .......... 3
1.1 OBJETIVO ................................................................................................ 3
1.1.1 Objetivo General ................................................................................. 3
1.1.2 Objetivo Especifico ............................................................................. 4
1.2 ALCANCE ................................................................................................. 4
1.3 MARCO NORMATIVO .............................................................................. 4
1.3.1 NIIF .................................................................................................... 4
1.3.2 COLGAAP .......................................................................................... 4
1.3.3 Comparación de la Normatividad ........................................................ 4
1.4 ACCIONES PARA DESARROLLAR EL E.S.F.A ..................................... 11
1.4.1 Transición a la NIIF para las PYMES (Sección 35) ........................... 12
1.4.2 Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de
transición ....................................................................................................... 12
1.4.3 Exenciones aplicables al Impuesto a las Ganancias y definición de
impracticabilidad (Costo o esfuerzo desproporcionado):............................... 13
1.4.4 Procedimiento contable para el tratamiento de los ítems catalogados
como Impuestos a las Ganancias ................................................................ 14
1.5 ACCIONES A SEGUIR EN LA APLICACIÓN POSTERIOR AL E.S.F.A.. 21
1.5.1 Reconocimiento ................................................................................ 21
1.5.2 Medición de Impuestos a las Ganancias........................................... 22
1.5.3 Compensación .................................................................................. 27
1.5.4 EJEMPLOS REALES DE APLICACIÓN ........................................... 27
1.6 REVELACIONES .................................................................................... 30
1.7 CONCLUSIÓN ........................................................................................ 31
1.8 FIRMAS .................................................................................................. 32
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Código: FS.150 Versión:1.0
FLOTA SUGAMUXI S.A Proceso: Contable
Fecha de Aprobación: 30/06/2015
Fecha de versión: 30/06/2015
1 MANUAL DE TRANSICIÓN PARA IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
1.1 OBJETIVO
1.1.1 Objetivo General
El objetivo de este manual es proveer a FLOTA SUGAMUXI S.A una herramienta
para la aplicación de las normas relacionadas con Impuesto a las Ganancias,
bajo el marco normativo de las NIIF para PYMES de acuerdo al decreto 3022 del
27 de diciembre de 2013. Tanto en su etapa de implementación, como en la etapa
posterior a la generación del E.S.F.A. (Estado de la Situación Financiera de
Apertura) mediante la indicación de un conjunto de actividades y procedimientos.
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1.1.2 Objetivo Especifico
Establecer el tratamiento contable para Impuesto a las ganancias de FLOTA
SUGAMUXI S.A relacionado con:
Impuestos Corrientes
o Base Fiscal
Impuestos Diferidos
o Base Fiscal
Presentación en los estados financieros
Información a Revelar.
1.2 ALCANCE
Este manual está diseñado para facilitar el tratamiento contable, aplicable a
Impuesto a Las Ganancias en FLOTA SUGAMUXI S.A, bajo las disposiciones
pronunciadas por decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, que conllevan a la
aplicación de las NIIF para PYMES en su versión 2009.
1.3 MARCO NORMATIVO
1.3.1 NIIF
Sección 29 Impuesto a las Ganancias (NIIF para PYMES – 2009)
1.3.2 COLGAAP
Decreto 2649 De 1993 Art. 67,78.
Estatuto Tributario Colombiano Artículos 105, 107, 90-2.
Ley 1607 de 2012
1.3.3 Comparación de la Normatividad
CONCEPTO COLGAAP NIIF PYMES
Conforme al artículo 26 del Sec.29.12 (a)- La base fiscal de un
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BASE
FISCAL
Activos
estatuto Tributario, determina el
cálculo de la Renta líquida
gravable el cual se deriva de la
suma de todos los ingresos
ordinarios y extraordinarios
realizados en el año o período
gravable, que sean susceptibles
de producir un incremento neto
del patrimonio en el momento de
su percepción, y que no hayan
sido expresamente exceptuados,
se restan las devoluciones,
rebajas y descuentos, con lo cual
se obtienen los ingresos netos.
De los ingresos netos se restan,
cuando sea el caso, los costos
realizados imputables a tales
ingresos, con lo cual se obtiene
la renta bruta. De la renta bruta
se restan las deducciones
realizadas, con lo cual se obtiene
la renta líquida. Salvo las
excepciones legales, la renta
líquida es renta gravable y a ella
se aplican las tarifas señaladas
en la ley.
Conforme a la ley 1607 de 2012
se establece el nuevo impuesto de
la Equidad o denominado CREE, el
cual l su base gravable se deriva de
los ingresos susceptibles de
incrementar patrimonio, sin incluir las
ganancias ocasionales, teniendo en
cuenta las deducciones de Ingresos
no constitutivos de Renta y
ganancias ocasionales así como
Rentas Exentas, generando así
impuestos de tipo corriente al igual
que el impuesto de renta y
complementarios, se pueden
generar causación de impuesto
diferidos.
activo iguala al importe que habría sido deducible por obtener ganancias fiscales si el importe en libros del activo hubiera sido recuperado mediante su venta al final del periodo sobre el que se informa. Si la recuperación del activo mediante la venta no incrementa las ganancias fiscales, la base fiscal se considerará igual al importe en libros.
Pasivos
Sec. 29.12 (b)-La base fiscal de un
pasivo iguala su importe en libros, menos los importes deducibles para la determinación de las ganancias fiscales (o más cualesquiera importes incluidos en las ganancias fiscales) que habrían surgido si el pasivo hubiera sido liquidado por su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa. En el caso de los ingresos de actividades ordinarias diferidos, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros
Sin Activo
o pasivo
reconocido
en Estado
de
Situación
Existen algunas partidas que tienen base fiscal, pero no se reconocen como activos o pasivos, Ejemplos, los costos de investigación se reconocen como un gasto cuando se incurre en ellos, pero puede no permitirse su deducción al determinar la ganancia fiscal hasta un periodo futuro. Por tanto, el importe en libros de los costos de investigación es nulo y la base fiscal es el importe que se deducirá en periodos
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Financiera. futuros. Un instrumento de patrimonio
emitido por la entidad también puede dar lugar a deducciones en un periodo futuro. No existe ningún activo ni pasivo en el estado de situación financiera, pero la base fiscal es el importe de las deducciones futuras.
IMPUESTOS
CORRIENTES
Activos
y
Pasivos
Conforme a las disposiciones
fiscales establecidas en el país
se determina la Renta Líquida
Gravable (Articulo 26 Estatuto
Tributario), a su vez la Utilidad
comercial la establecen las
Normas de Contabilidad
Generalmente Aceptadas, al
realizar dichas diferencias surgen
costos y gastos no deducibles,
así como ingresos no
constitutivos de renta y
ganancia ocasional, existen
diferencias que en ocasiones
pueden llegar a ser temporales
y en otras permanentes.
En impuesto para la Equidad o
CREE, se determinan de la
misma manera que en renta
exceptuando los ingresos
gastos y costos derivados de
ganancias ocasionales.
Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a Pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente al periodo actual y a los anteriores, excede el importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el exceso como un activo por impuestos corrientes.
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Activos
El Articulo 67 del Decreto 2649
de 1993, dice que, “Se debe
contabilizar como impuesto
diferido débito el efecto de las
diferencias temporales que
impliquen el pago de un mayor
impuesto en el año corriente,
calculado a tasas actuales,
siempre que exista una
expectativa razonable de que se
generará suficiente renta
gravable en los períodos en los
cuales tales diferencias se
revertirán”.
De la misma manera operara
para el impuesto para la
Equidad o CREE.
Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de Transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las autoridades fiscales, y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedente de periodos anteriores.
El Articulo 78 del DR2649/93,
dice que, “Se debe contabilizar
como impuesto diferido por pagar
el efecto de las diferencias
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Pasivos
temporales que impliquen el
pago de un menor impuesto en el
año corriente, calculado a tasas
actuales, siempre que exista una
expectativa razonable de que
tales diferencias se revertirán”.
DIFERENCIAS
Temporales
Son aquellas diferencias que se
presentan entre la utilidad
contable y la renta líquida fiscal
antes de impuestos producto de
partidas, que se originan en los
hechos económicos cuyos
efectos se pueden revertir en los
períodos siguientes.
De la misma manera opera
para el impuesto de la Equidad
o CREE
Ingresos o gastos que se reconocen en el resultado en un periodo pero que, de acuerdo con las leyes o regulaciones fiscales, se incluyen en el ingreso fiscal de un periodo diferente.
Temporarias.
El marco normativo contable
colombiano no define este tipo
de diferencias.
Diferencias entre el importe en libros de un
activo pasivo u otra partida en los estados
financieros y su base fiscal, que la entidad
espera que afectará a la ganancia fiscal
cuando el importe del activo o pasivo se
recupere o liquide (o, en el caso de partidas
distintas a activo o pasivo, que afectará a la
ganancia fiscal en el futuro).Diferencias
temporarias imponibles, son aquellas que
dan lugar a cantidades imponibles al
determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el
importe en libros del activo sea recuperado o
el del pasivo sea liquidado; o Diferencias
temporarias deducibles, que son aquellas
que dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la ganancia
(pérdida) fiscal correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Permanentes. Corresponde a aquellas
diferencias que se presentan
entre la utilidad contable y renta
líquida fiscal, producto de
hechos económicos que no
tendrán ningún efecto en
períodos posteriores.
Impuestos
Corrientes y
Diferidos
Conforme a lo establecido
en la Normatividad de
Contabilidad Generalmente
aceptada en Colombia, se
determina que la parte tanto
corriente como Diferida se
realiza en un solo calculo,
reconociendo así el
Una entidad reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos Corrientes como ingreso o gasto por el impuesto en resultados, excepto que el
cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida sea conforme a otro resultado integral, también deba reconocerse en otro resultado
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impuesto corriente a pagar o
a favor, en la cuenta del
balance y la parte del
impuesto diferido ya sea
como activo o pasivos
diferidos y la el impuesto
corriente se causa contra
Resultado como Impuesto
Corriente solo Gasto no
existe ningún reconocimiento
en resultado cuando el saldo
es a favor.
Mientras que las diferencias
temporales se deben utilizar
las cuentas de orden fiscales.
integral. Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos como ingreso o gasto por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de Transacciones o sucesos pasados, compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores .
MEDICIÓN
Impuestos
Corrientes y
Diferidos
Al comparar la utilidad
determinada según los
principios de contabilidad
generalmente aceptados, y
esta sea diferente a la utilidad
o renta líquida determinada
según las normas tributarias,
dicha diferencia es conocida
como impuesto de renta
diferida.
Así como el impuesto de
CREE O Equidad.
FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un pasivo
(o activo) por impuestos corrientes a los valores que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente Terminado, en la fecha sobre la que se informa. FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un activo
(o pasivo) por impuesto diferido usando las tasas impositivas que la legislación haya aprobado, o cuyo proceso este prácticamente aprobado, en la fecha en que se informa. Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a diverso tipo de ganancia fiscal se medirá tanto el Ingreso o gasto así como el pasivo o activo por impuestos diferidos relacionados, utilizando las tasa medias aprobadas o cuyo proceso de aprobación éste prácticamente terminado, que se esperan sean aplicable a las ganancias ( o perdida ) Fiscal de los periodos en que se espera que el activo por impuesto Diferido se realice o un pasivo por impuesto diferido sea liquidado.
Dividendos
En Colombia los dividendos
tributan en el momento del
pago de los dividendos,
siempre que en el momento
de su reconocimiento estos
29.1 El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en la distribución de las utilidades del ejercicio.
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sean gravados. 29.25 exige que todas las consecuencias fiscales que puedan derivarse del pago de un dividendo se reconozcan sólo cuando éste se declare y reconozca
Posteriormente como un pasivo para pagar un dividendo, reconocerá el pasivo (activo) por impuestos corrientes o diferidos resultantes y el gasto (ingreso) relacionado.
PRESENTACIÓ
N
Distribución
en el
Resultado
Integral y en
el Patrimonio
Conforme a los principios de
contabilidad generalmente
aceptadas en Colombia, para
efectos de registrar las
partidas que representan
diferencias temporales entre la
utilidad comercial y la renta
líquida gravable – Base
gravable CREE, se deben
utilizar las cuentas de orden
fiscales cuando surjan
diferencias temporales y sus
efectos en el impuesto a pagar
o saldo a favor se registrarán
como un impuesto diferido
débito o crédito, según sea el
caso.
En cuanto al impuesto
Corriente afecta la cuenta
de gasto por impuesto,
mientras que el impuesto
diferido no tiene registro en
el resultado.
Una entidad reconocerá el gasto e ingreso por impuestos (corrientes y/ o diferidos en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral)
o en el patrimonio como la transacción u otro suceso que dio lugar al gasto por impuestos. Además la compañía deberá establecer que de ser exigible legalmente, se tenga derecho las partidas tanto de activos/ pasivos por impuestos corrientes como de Ingresos/gastos por impuestos Corrientes, así como o Activos/Pasivos –Ingresos/Gastos por Impuestos diferidos, pueden ser compensados, es decir presentarlos de manera neta.
Estado de
Situación
Financiera
En el Balance bajo los
principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados , se
presentan los impuestos de
Renta y Complementarios,
así como de Equidad, en el
Pasivo por Impuesto
discriminando si es de Renta
y complementarios, de los
que se originan por Equidad
o Cree.
FLOTA SUGAMUXI S.A, no
presenta registro de
impuestos Diferidos de Renta
y complementarios, como de
CREE o Equidad.
FLOTA SUGAMUXI S.A , al presentar su
estado de situación financiera corriente y no corriente, deberá presentar de manera separados los Impuestos a las ganancias , clasificándolos así Activos/Pasivos de impuesto corriente, en la parte corriente. Mientras que los Activos /Pasivos por Impuesto diferidos deberán ser clasificados en la parte no corriente.
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INFORMACIÓN
A REVELAR
Impuestos
corrientes y
Diferidos
El capítulo III del decreto 2649
contempla las Normas
técnicas sobre revelaciones de
forma general. Las reglas a
que hace referencia este
capítulo son de aplicación
única para los estados
financieros de propósito
general. Deben observarse
para preparar y presentar
otros estados siempre que
fueren apropiadas.
Los estados financieros y
demás información contable
que deben ser presentados a
las Autoridades o publicados
con su autorización, se rigen
por normas especiales que
estas dicten, las cuales deben
sujetarse al marco conceptual
de la contabilidad y a las
normas técnicas generales.
Las normas contenidas en
este capítulo son aplicables a
elementos o partidas
materiales, es decir, a las que
tienen importancia significativa
para la evaluación de la
situación financiera y sus
resultados.
FLOTA SUGAMUXI S.A revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos. revelará separadamente, los principales
componentes del gasto (ingreso) por
impuestos. Estos componentes del gasto
(ingreso) por impuestos pueden incluir:
(a) El gasto (ingreso) por impuestos
corriente.
(b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el
periodo por impuestos corrientes de
periodos anteriores.
(c) El importe del gasto (ingreso) por
impuestos diferidos relacionado con el
origen y la reversión de diferencias
temporarias.
(d) El importe del gasto (ingreso) por
impuestos diferidos relacionado con
cambios en las tasas impositivas o con la
imposición de nuevos impuestos.
(e) El efecto sobre el gasto por impuestos
diferidos que surja de un cambio en el
efecto de los posibles resultados de una
revisión por parte de las autoridades
fiscales.
(f) Los ajustes al gasto por impuestos
diferidos que surjan de un cambio en el
estado fiscal de FLOTA SUGAMUXI S.A o
sus accionistas.
(g) Cualquier cambio en la corrección
valorativa.
(h) El importe del gasto por impuestos
relacionado con cambios en las políticas
contables y errores. FLOTA SUGAMUXI
S.A revelará la siguiente información de
forma separada:(a) Los impuestos
corrientes y diferidos agregados
relacionados con partidas reconocidas
como partidas de otro resultado integral.
(b) Una explicación de las diferencias
significativas en los importes presentados
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en el estado del resultado integral y los
importes presentados a las autoridades
fiscales.
(c) Una explicación de los cambios en la
tasa o tasas impositivas aplicables, en
comparación con las del periodo sobre el
que se informa anterior.
(d) Para cada tipo de diferencia temporaria
y para cada tipo de pérdidas y créditos
fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos y pasivos por
impuestos diferidos y las correcciones
valorativas al final del periodo sobre el que
se informa, y
(ii) un análisis de los cambios en los
activos y pasivos por impuestos diferidos y
en las correcciones valorativas durante el
periodo.
(e) La fecha de caducidad, en su caso, de
las diferencias temporarias, y de las
pérdidas y los créditos fiscales no
utilizados.
(f) En las circunstancias descritas en el
párrafo 29.25, una explicación de la
naturaleza de las consecuencias
potenciales en el impuesto a las
ganancias, que procederían del pago de
dividendos a sus accionistas.
1.4 ACCIONES PARA DESARROLLAR EL E.S.F.A
Conforme al análisis evaluado de la Empresa FLOTA SUGAMUXI S.A no cuenta
actualmente con ningún tipo de registro contable del impuesto diferido, para su
reconocimiento y medición deberá ser el último ajuste a efectuar en el Estado de
Situación Financiera de Apertura, basados en que su cálculo será a partir de la
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comparación de las variaciones de tipo contables surgidas por las
reclasificaciones, reconocimientos o No reconocimientos, mediciones comparadas
con las Bases Fiscales. No obstante se deberá evaluar que los beneficios
económicos que FLOTA SUGAMUXI S.A planea recuperar a futuro a través de
ganancias sean compensables con los Activos por impuestos diferidos
reconocidos o a reconocer, basándose en el principio de prudencia.
1.4.1 Transición a la NIIF para las PYMES (Sección 35)
El objetivo es brindar una orientación para FLOTA SUGAMUXI S.A, y simplificar
la carga que implica la elaboración de la información financiera para la
preparación de su primer estado financiero (E.S.F.A.) de acuerdo con la NIIF
para PYMES.
FLOTA SUGAMUXI S.A, solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las
PYMES en una única ocasión. Si dejara de usar las NIIF para PYMES durante
uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla
nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y
otros requerimientos de la sección 35 no serán aplicables a nueva adopción.
Si FLOTA SUGAMUXI S.A, después de abandonar el marco normativo de las
NIIF para PYMES y posteriormente vuelve a utilizar la NIIF para PYMES, deberá
cumplir con todos los requerimientos de la NIIF para PYMES como si nunca
hubiera dejado de utilizar la NIIF. Por lo tanto, FLOTA SUGAMUXI S.A, re
expresará la información comparativa presentada a partir de la fecha en que dejó
de aplicar la NIIF para PYMES; es decir, aplica retroactivamente la NIIF para las
PYMES a la fecha en que adoptó la norma por primera vez.
1.4.2 Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de
transición
Excepto por lo previsto en las excepciones, exenciones y el concepto de
Impracticabilidad, FLOTA SUGAMUXI S.A deberá, en su Estado de situación
Financiera de Apertura (E.S.F.A.) de la fecha de transición a la NIIF para PYMES:
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a) Reconocer los importes tanto de los activos/ pasivos por impuestos
diferidos e impuestos corrientes, cuyo reconocimiento sea requerido por la
NIIF para las PYMES.
b) No reconocer partidas como activos/pasivos por impuestos corrientes y por
impuestos diferidos si las NIIF para PYMES no permite dicho
reconocimiento;
c) Reclasificar las partidas que se habían reconocido según su marco de
información financiera anterior, como Pasivos por impuesto de Renta y
Complementarios, así como de CREE, a razón que bajo NIIF para las
PYMES dichos rubros su clasificación es la impuestos corrientes
Pasivos/Activos de acuerdo con la NIIF para las PYMES, así como
Activos/Pasivos por impuesto Diferido.
d) Aplicar las NIIF para PYMES al medir todos los Activos/Pasivos tanto de
impuestos corrientes como Impuestos diferidos, generando así análisis
de los valores a compensar que tendrán o no reconocimiento basados
en la corrección valorativa para Activos por Impuestos Diferidos.
1.4.3 Exenciones aplicables al Impuesto a las Ganancias y definición de
impracticabilidad (Costo o esfuerzo desproporcionado):
Conforme a la exención establecida en la sección 35.10 en su literal (h), no es de
obligatorio cumplimiento para las entidades que aplican por primera vez la NIIF
para PYMES que reconozcan Activos/ Pasivos por impuestos diferidos si
derivados de su reconocimiento conlleve un esfuerzo o costo desproporcionado.
“El esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas
de la entidad y del juicio de la gerencia al evaluar los costos y beneficios. Si el
costo o esfuerzo es excesivo (desproporcionado) requiere la consideración de la
forma en que pueden verse afectadas las decisiones económicas de los usuarios
esperados de los estados financieros por la disponibilidad de la información”. (2,14B)
FLOTA SUGAMUXI S.A. Al realizar la adopción por primera vez la NIIF en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, no se requiere que reconozca activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos que conlleven un costo o esfuerzo desproporcionado.
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De acuerdo a lo anterior las siguientes partidas o rubros no serán
reconocidos en el momento de la adopción de la NIIF para PYMES así:
Elemento, Rubro o Categoría Justificación
1.4.4 Procedimiento contable para el tratamiento de los ítems catalogados
como Impuestos a las Ganancias
1.4.4.1 Reconocimiento
De Elementos que se siguen presentando como Impuesto de Renta y
Complementarios (Revisar el balance fiscal depurado para elaborar la
declaración de renta y complementarios), dependiendo de esta
depuración se debe observar que el pasivo/activo bajo NIIF, este
correctamente determinado conforme a la normatividad Fiscal vigentes
establecidas por las Autoridades legales.
Así mismo los componentes del impuesto para la Equidad o CREE, se
deben verificar que los pasivos/activos bajo NIIF, estén correctamente
determinados conforme al impuesto a Cancelar o a Favor por dicho
concepto.
De existir saldos por Impuestos por pagar de periodos anteriores,
estos deberán ser reconocidos por el valor que arroje la liquidación de
los impuestos cada año. de generar dichos impuestos Intereses de
Mora, su reconocimiento deberá estar conforme a las tasas
establecidas por los entes de control y vigilancia estatales.
En cuanto a los impuestos Diferidos, de no aplicar la exención de la
norma se deberá determinar bajo el método del Pasivo o también
llamado Método de Balance, siendo este tal vez uno de los últimos
ajustes a realizar en el E.S.F.A, dado que su depuración depende de
las cifras de balance, para esto FLOTA SUGAMUXI S.A, deberá
determinar las bases fiscales a la fecha de la conversión del balance
generando una comparación con el Estado de Situación Financiera de
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la empresa, determinando si las diferencias obtenidas son originadas
por diferencias Temporarias de tipo imponibles y/o deducibles. Cabe
recordar que las diferencias temporarias son las únicas que permiten
reconocer impuestos diferidos.
Las Diferencias Temporarias, se originan por las diferencias entre el
importe en libros de un activo pasivo u otra partida en los estados
financieros y su base fiscal, las cuales FLOTA SUGAMUXI S.A espera
que afecten la ganancia fiscal cuando el valor del activo que se espera
recuperar o pasivo que obliga a liquidar (o, en el caso de partidas
distintas a activo o pasivo, que afectará a la ganancia fiscal en el futuro).
FLOTA SUGAMUXI S.A deberá reconocer Diferencias temporarias
imponibles, las cuales dan lugar a cantidades imponibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando
el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
liquidado;
E FLOTA SUGAMUXI S.A deberá reconocer Diferencias Temporarias
deducibles: cuando los valores a reconocer den lugar a cantidades que
son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del
activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Ver Anexo – Impuesto Diferido Anexo (Comprobante de Ajuste Adopción
NIIF)
Para los valores reconocidos como Pasivos por impuestos Corrientes
originado por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al
valor registrado en libros COLGAAP de los impuestos derivados de las
ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios), se debe realizar la
siguientes reclasificación:
Cuenta
(COLGAAP /
NIIF)
Acción Descripción
2615 ó Debitar Valor de la cuenta por pagar registrada en libros de
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2404XX
(COLGAAP)
acuerdo al decreto 2649/93.
290505XX (NIIF)
Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.
Para los valores reconocidos como Pasivos por impuestos Diferidos
originados por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al
valor registrado en libros de PCGA anteriores de los impuestos diferidos
derivados de las ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios), se debe
realizar la siguientes reclasificación:
Cuenta
(COLGAAP /
NIIF)
Acción Descripción
2710 ó
2404XX
(COLGAAP)
Debitar Valor de la cuenta por pagar diferida registrada en
libros (PCGA)
2910XX (NIIF)
Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.
Para los valores reconocidos como Activos por impuestos Corrientes
originado por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al
valor registrado en libros COLGAAP determinados con base al impuesto
derivado de las ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios), se debe
realizar la siguiente reclasificación:
Cuenta
(COLGAAP
/ NIIF)
Acción Descripción
1710XX
(COLGAAP) Acreditar
Valor de la cuenta de activo diferido registrada en
libros (PCGA)
1910XX (NIIF)
Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.
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Para los valores reconocidos como Activos por impuestos Diferidos
originado por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al
valor registrado en libros PCGA Anteriores determinados con base al
impuesto derivado de las ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios),
se debe realizar la siguiente reclasificación:
Para los valores que se deben reconocer como Activos Corrientes por
impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no
se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas
que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer
en NIIF).
Cuenta
(COLGAAP
/ NIIF)
Acción Descripción
2710XX
(COLGAAP) Debitar
Valor de la cuenta de pasivo diferido registrada en
libros (PCGA)
291010XX (NIIF)
Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.
Cuenta
(COLGAAP
/ NIIF)
Acción Descripción
1905XX (NIIF)
Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.
32XX (NIIF) Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.
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Para los valores que se deben reconocer como Activos Diferidos por
impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no
se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas
que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer
en NIIF).
P
a
r
a
los valores que se deben reconocer como Pasivos Corrientes por
impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no
se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas
que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer
en NIIF).
P
a
r
a
los valores que se deben reconocer como Pasivos Diferidos por
impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no
se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas
que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer
en NIIF).
Cuenta
(COLGAAP
/ NIIF)
Acción Descripción
1910XX (NIIF)
Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.
32XX (NIIF) Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.
Cuenta
(COLGAAP
/ NIIF)
Acción Descripción
32XX (NIIF) Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.
290505XX (NIIF)
Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.
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1.4.4.2 No reconocimiento
De partidas que se presentan como Impuestos corrientes ya sean
activos o pasivos bajo PCGA anteriores y que no cumplen con los
requerimientos de las NIIF para PYMES para ser reconocidos como
Activos o Pasivos por Impuestos Corrientes. Partidas que se darán de
baja:
Rubro o Partida Justificación
Gravamen al Movimiento Financiero
por pagar
Exceden el valor máximo permitido
para ser utilizado como impuesto
diferido a recuperar.
Propiedad planta y equipo totalmente
depreciados
Elementos que han obtenido
beneficios fiscales conforme al crédito
fiscal concedido por las autoridades.
1.4.4.3 Reclasificación
De Elementos que se presentan como Activos de Impuestos bajo PCGA
anteriores y que cumplen con la definición de otro elemento expuesto por las NIIF
para PYMES.
Elemento, Rubro o
Categoría Justificación
Sección NIIF que lo
cobija para la
reclasificación
Cuenta
(COLGAAP
/ NIIF)
Acción Descripción
32XX (NIIF) Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.
291005XX (NIIF)
Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.
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El ajuste que se debe realizar para la reclasificación es el siguiente:
Cuenta
(COLGAAP /
NIIF)
Acción Descripción
1355XX
(COLGAAP) Acreditar
Valor del anticipo de impuestos registrada en libros de
acuerdo al decreto 2649/93.
10511XX
(NIIF) Debitar
Reclasificación del elemento en otra categoría según
los requerimientos de las NIIF para PYMES (Ej. Activo
por Impuestos diferentes Activos por Impuestos
originados por ganancias fiscales).
1.4.4.4 Medición
Aplicar los requerimientos de la NIIF para PYMES al medir todos los activos
por impuestos diferidos originados por ganancias fiscales.
Para los activos por impuestos diferidos que están medidos conforme al
método de resultado bajo normatividad (PCGA) el cual deberá ser
ajustado por el Método del pasivo conforme a la NIIF para PYMES,
Para efecto de la transición estos activos por impuestos diferidos se debe
hacer el siguiente ajuste:
Cuenta
(COLGAAP /
NIIF)
Acción Descripción
135595XX
(COLGAAP) Acreditar
Valor de la cuenta de activo por saldos a favor
Registrada en libros de acuerdo al decreto 2649/93.
1710XX
(COLGAAP) Acreditar
Valor de la cuenta de activos por impuestos diferidos
bajo método de resultado.
1910XX (NIIF)
Debitar
Reconocer el valor del activo por impuesto diferidos
ales como saldos a favor originado por ganancias
fiscales.
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32XX (NIIF) Acreditar /
Debitar
La diferencia generada en este registro afecta el
patrimonio vía Ganancias Retenidas (NIIF).
Aplicar los requerimientos de la NIIF para PYMES al medir todos los
Pasivos por impuestos diferidos originados por ganancias fiscales.
Para los pasivos por impuestos diferidos que están medidos conforme al
método de resultado bajo normatividad (PCGA) el cual deberá ser
ajustado por el Método del pasivo según lo requerido por la NIIF para
PYMES,
Para efecto de la transición de estos pasivos por impuestos diferidos, se
debe hacer el siguiente ajuste:
Cuenta
(COLGAAP /
NIIF)
Acción Descripción
2710XX
(COLGAAP) Acreditar
Valor de la cuenta de pasivos por impuestos diferidos
bajo método de resultado.
291005XX (NIIF)
Debitar
Reconocer el valor del activo por impuesto diferidos
ales como saldos a favor originado por ganancias
fiscales.
32XX (NIIF) Acreditar /
Debitar
La diferencia generada en este registro afecta el
patrimonio vía Ganancias Retenidas (NIIF).
1.5 ACCIONES A SEGUIR EN LA APLICACIÓN POSTERIOR AL E.S.F.A
1.5.1 Reconocimiento
FLOTA SUGAMUXI S.A, reconocerá Activos y pasivos por impuestos
corrientes deberán cumplir con los requisitos que se encuentras en la
política de impuestos a las ganancias.
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FLOTA SUGAMUXI S.A reconocerá los cambios en un pasivo o activo por
impuestos corrientes como gasto por el impuesto en resultados, excepto que
el cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida conforme a
esta NIIF como otro resultado integral, también deba reconocerse en otro
resultado integral.
FLOTA SUGAMUXI S.A incluirá en los importes reconocidos por el valor a
pagar por impuesto corriente o por los activos surgidos por impuestos
corrientes, el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de
las autoridades fiscales.
FLOTA SUGAMUXI S.A, adicionalmente reconocerá Activos y pasivos por
impuestos diferidos originado por ganancias fiscales conforme a la
política de impuestos a las ganancias.
Grafica extraída de la Política de Impuestos a las Ganancias
FLOTA SUGAMUXI S.A, los requisitos que se deberán cumplir y que se
encuentran descritos en la política de impuesto a las ganancias son:
a. Un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias
temporarias que se espere que incrementen la ganancia fiscal en el
futuro.
b. Un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias
temporarias que se espere que reduzcan la ganancia fiscal en el
futuro.
c. Un activo por impuestos diferidos para la compensación de pérdidas
fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados hasta el
momento procedentes de periodos anteriores
1.5.2 Medición de Impuestos a las Ganancias.
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1.5.2.1 Medición de Activos y Pasivos de Impuestos Corrientes.
FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un pasivo (o activo) por impuestos corrientes a
los importes que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la
legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté
prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa. Una entidad
considerará las tasas impositivas cuyo proceso de aprobación esté prácticamente
terminado cuando los sucesos futuros requeridos por el proceso de aprobación no
hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.
Una entidad reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos
Corrientes como gasto por el impuesto en resultados, excepto que el cambio
atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida conforme a esta NIIF
Como otro resultado integral, también deba reconocerse en otro resultado integral.
1.5.2.2 Medición de Activos y Pasivos por impuestos Diferidos originados
por ganancias fiscales.
FLOTA SUGAMUXI S.A reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos
por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de
transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los
importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de
situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las
autoridades fiscales, y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no
utilizados hasta el momento procedente de periodos anteriores.
1.5.2.2.1 Tasas Impositivas.
FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un activo (o pasivo) por impuestos diferidos
usando las tasas impositivas y la legislación que hayan sido aprobadas, o cuyo
proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se
informa.
FLOTA SUGAMUXI S.A considerará las tasas impositivas cuyo proceso de
aprobación esté prácticamente terminado cuando los sucesos futuros requeridos
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por el proceso de aprobación no hayan afectado históricamente al resultado ni sea
probable que lo hagan.
Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos niveles de ganancia
fiscal, FLOTA SUGAMUXI S.A medirá los gastos (ingresos) por impuestos
diferidos y los pasivos (activos) por impuestos diferidos relacionados, utilizando las
tasas medias aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente
terminado, que se espera que sean aplicables a la ganancia (o pérdida) fiscal de
los periodos en los que se espere que el activo por impuestos diferidos se realice
o que el pasivo por impuestos diferidos se liquide.
La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos
diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que
FLOTA SUGAMUXI S.A espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o
liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados. Por ejemplo, si
la diferencia temporaria surge de una partida de ingreso que se espera sea
gravable como una ganancia ocasional en un periodo futuro, el gasto por
impuestos diferidos se mide utilizando la tasa impositiva de ganancias
ocasionales.
1.5.2.2.2 Base Fiscal
FLOTA SUGAMUXI S.A determinará la base fiscal de un activo, pasivo u otra
partida de
acuerdo con la legislación que se haya aprobado o cuyo proceso de aprobación
esté prácticamente terminado. Si la entidad presenta una declaración fiscal
consolidada, la base fiscal se determinará en función de la legislación fiscal que
regule dicha declaración. Si la entidad presenta declaraciones fiscales por
separado para las distintas operaciones, la base fiscal se determinará según las
legislaciones fiscales que regulen cada declaración fiscal.
La base fiscal determina los importes que se incluirán en ganancias fiscales en la
recuperación o liquidación del importe en libros de un activo o pasivo.
Específicamente:
(a) La base fiscal de un activo iguala al importe que habría sido deducible por
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obtener ganancias fiscales si el importe en libros del activo hubiera sido
recuperado mediante su venta al final del periodo sobre el que se informa.
Si la recuperación del activo mediante la venta no incrementa las ganancias
fiscales, la base fiscal se considerará igual al importe en libros.
(b) La base fiscal de un pasivo iguala su importe en libros, menos los importes
deducibles para la determinación de las ganancias fiscales (o más
cualesquiera importes incluidos en las ganancias fiscales) que habrían
surgido si el pasivo hubiera sido liquidado por su importe en libros al final
del periodo sobre el que se informa. En el caso de los ingresos de
actividades ordinarias diferidos, la base fiscal del pasivo correspondiente
es su importe en libros, menos cualquier importe de ingresos de
actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
1.5.2.2.3 Diferencia temporaria
Las diferencias temporarias surgen cuando:
(a) Existe una diferencia entre los importes en libros y las bases fiscales en el
reconocimiento inicial de los activos y pasivos, o en el momento en que se
crea una base fiscal para esas partidas que tienen una base fiscal pero que
no se reconocen como activos y pasivos.
(b) Existe una diferencia entre el importe en libros y la base fiscal que surge
tras el reconocimiento inicial porque el ingreso o gasto se reconoce en el
resultado integral o en el patrimonio de un periodo sobre el que se informa,
pero se reconoce en ganancias fiscales en otro periodo diferente.
(c) La base fiscal de un activo o pasivo cambia y el cambio no se reconocerá
en el importe en libros del activo o pasivo de ningún periodo.
Causas que generan diferencias temporarias
Intereses por Cobrar, cuando hayan sido abonados o pagados
Activos Depreciables.
Activos por cargos diferidos
Pasivos Exigibles (Importes deducibles cuando se pague el pasivo)
Provisiones por garantía ( Deducibles fiscalmente cuando hayan sido
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pagadas)
Pasivos que son considerados como ingresos recibidos por anticipado.
Ejemplo reconocimiento Impuesto Diferido.
Diferen
cia Tempor
arias
Impuest
o Diferido
Tarifa
Total
Cuenta
Nombre De La Cuenta Base Niif Base Fiscal
Renta
( 25%, 15
%, 0% 9
G/cia Ocasional ( 10% )
Cree /equidad ( 9 %)
Sobretasa
Cree ( 5% )
26100501
Provisiones de Garantía 1.000 0
1.000 Activo 25%
0% 9% 5% 390
Fuente: Comprobante de Ajuste (Impuesto Diferido-Anexo)
1.5.2.2.4 Corrección Valorativa
FLOTA SUGAMUXI S.A reconocerá una corrección valorativa para los activos por
impuestos diferidos de modo que el valor neto en libros iguale al valor máximo
que es probable que se recupere sobre las ganancias fiscales actuales o
futuras.
FLOTA SUGAMUXI S.A revisará el importe en libros neto de un activo por
impuestos diferidos en cada fecha sobre la que se informa, y ajustará la corrección
valorativa para reflejar la evaluación actual de las ganancias fiscales futuras. Este
ajuste se reconocerá en resultados, excepto que un ajuste atribuible a una partida
de ingresos o gastos reconocida conforme a esta NIIF como otro resultado
integral, en cuyo caso se reconocerá también en otro resultado integral.
1.5.2.2.5 Retenciones Fiscales Sobre Dividendos
Cuando FLOTA SUGAMUXI S.A paga dividendos/ cuotas a sus accionistas, se le
puede requerir pagar una porción de los dividendos a las autoridades fiscales, en
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nombre de los accionistas. Estos importes, pagados o por pagar a las autoridades
fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos.
1.5.3 Compensación
FLOTA SUGAMUXI S.A compensará los activos por impuestos corrientes y
pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y pasivos
por impuestos diferidos solo cuando tenga el derecho, exigible legalmente, de
compensar los importes y tenga intención de liquidarlos en términos netos o de
realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
1.5.4 EJEMPLOS REALES DE APLICACIÓN
1.5.4.1 Ejemplo para la transición
Cuenta Nombre De La Cuenta Base Niif Base Fiscal Renta ( 25%,
15%, 0% 9
G/cia Ocasional (
10% )
Cree /equidad (
9 %)
Sobretasa
Cree ( 5% )
220510 Pasivosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado 0 681.097.576 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
100505 Caja 681.097.576 2.366.793 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
100510 CuentasDeAhorro 2.366.793 1.847.735 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
100515 CuentasCorrientes 1.847.735 0% 0% 0% 0%
100520 RemesasEnTránsito 0 0% 0% 0% 0%100525 Fondos 0 106.076.036 SI -106.076.036 Activo 0% 0% 0% 0% 0
110505 Activosporimpuestosycontribucionesosaldosafavor 106.076.036 17.335.860 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
110560 Depositos 17.335.860 887.887.038 SI -870.551.178 Activo 0% 10% 0% 0% 87.055.118
120505 Activosfinancierosmedidosalvalorrazonableconcambiosenresultados 673.214.338 0% 0% 0% 0%
120510 Activosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado 0 0% 0% 0% 0%
120515 Activosfinancierosquesoninstrumentosdepatrimoniomedidosalcostomenosdeteriorodelvalor0 0% 0% 0% 0%
121010 Activosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado 0 183.006.622 SI -183.006.622 Activo 0% 0% 0% 0% 0
130505 Clientes 183.006.622 3.090.394.612 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
130510 CuentasPorCobrarEnGruposEconomicos 3.060.155.553 180.035.575 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
130515 Pagos-GastosAnticipadosYAvancesEntregados 180.035.575 0 SI 180.035.575 Pasivo 25% 0% 9% 5% 70.213.874
130540 Promesas de Compraventa 371.259.629 297.603.683 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
130560 IngresosPorCobrar 251.599.874 0% 0% 0% 0%
130565 Garantias 0 0% 0% 0% 0%
130575 Reclamaciones 0 34.557.546 SI -34.557.546 Activo 0% 0% 0% 0% 0
130580 CuentasPorCobrarATrabajadores 34.557.546 454.264.891 SI -419.707.345 Activo 0% 0% 0% 0% 0
130585 PréstamosAParticulares 454.264.891 2.062.616.132 SI -1.608.351.241 Activo 0% 0% 0% 0% 0130590 Deudoresvarios 2.062.616.132 0% 0% 0% 0%
130591 DerechosDeRecompraDeCartera 0 434.575.752 SI -434.575.752 Activo 25% 0% 9% 5% 169.484.543
Impuesto
Diferido
Tarifa Total
¿Afectara La
Ganancia
Fiscal?
Diferencia
Temporarias
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Fecha de versión: 30/06/2015
130595 DETERIORO 0 0% 0% 0% 0%
131005 Clientes 0 0% 0% 0% 0%
131010 CuentasPorCobrarEnGruposEconomicos 0 0% 0% 0% 0%
140505 MateriasPrimas 0 0% 0% 0% 0%
140510 ProductosEnProceso 0 0% 0% 0% 0%
140515 ObrasDeConstrucciónEnCurso 0 0% 0% 0% 0%
140520 ObrasDeUrbanismo 0 0% 0% 0% 0%
140525 ContratosEnEjecución 0 0% 0% 0% 0%140526 CultivosEnDesarrollo 0 0% 0% 0% 0%
140530 ProductosTerminados 0 0% 0% 0% 0%
140535 MercancíasNoFabricadasPorLaEmpresa 0 0% 0% 0% 0%
140540 BienesRaícesParaLaVenta(Terrenosy/oEdificios) 0 0% 0% 0% 0%
140545 Materiales,RepuestosYAccesorios(ConsumoenlaProduccion) 0 0% 0% 0% 0%
140550 EnvasesYEmpaques 0 0% 0% 0% 0%
140555 InventariosEnTránsito 0 0% 0% 0% 0%
140560 DeteriorodeInventario 0 0% 0% 0% 0%
141005 Terrenos 0 0% 0% 0% 0%
141010 ProductosEnProceso 0 0% 0% 0% 0%
141015 ObrasDeConstrucciónEnCurso 0 0% 0% 0% 0%
141020 ObrasDeUrbanismo 0 0% 0% 0% 0%
141025 ContratosEnEjecución 0 0% 0% 0% 0%
141030 ProductosTerminados 0 0% 0% 0% 0%
141035 MercancíasNoFabricadasPorLaEmpresa 0 0% 0% 0% 0%
141040 BienesRaícesParaLaVenta(Terrenosy/oEdificios) 0 0% 0% 0% 0%
141045 Materiales,RepuestosYAccesorios(ConsumoenlaProduccion) 0 0% 0% 0% 0%
141050 EnvasesYEmpaques 0 0% 0% 0% 0%
141055 InventariosEnTránsito 0 0% 0% 0% 0%
150505 ActivosBiológicos(Ctes)-CostoMenosDepreciacionAcumuladaYDeterioroDelValor 0 0% 0% 0% 0%
150510 ActivosBiológicos(Ctes)-AlValorRazonable 0 0% 0% 0% 0%
151005 ActivosBiológicos(NoCtes)-CostoMenosDepreciacionAcumuladaYDeterioro 0 0% 0% 0% 0%
151010 ActivosBiológicos(NoCtes)-AlValorRazonable 0 1.511.203.000 SI -1.511.203.000 Activo 25% 0% 9% 5% 589.369.170
161005 Propiedades,PlantaYEquipo 4.088.794.764 0% 0% 0% 0%
161010 PropiedadesDeInversion 0 0% 0% 0% 0%
161505 DE INVERSIONES 0 0% 0% 0% 0%
161510 DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO 0 335.894.962 SI -335.894.962 Activo 0% 10% 0% 0% 33.589.496
171005 InversionesEnAsociadas 887.247.328 0% 0% 0% 0%
171010 InversionesEnNegociosConjuntos 0 0% 0% 0% 0%
171015 InversionesEnSubsidiarias 0 0% 0% 0% 0%
181005 Plusvalia 0 98.921.495 SI -98.921.495 Activo 0% 0% 0% 0% 0
181010 ActivosIntangiblesDistintosDeLaPlusvalía 98.921.495 224.220.000 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
190505 ActivosPorImpuestosderentaycomplementarios 224.220.000 0% 0% 0% 0%
191005 ActivosporImpuestosDiferidos 190.951.813 204.423.905 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
210505 Impuestos,gravámenesytasas 204.423.905 0% 0% 0% 0%
210510 Fondossociales,mutualesyotros 0 0% 0% 0% 0%
221010 Pasivosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado547.989.770 547.989.770 SI 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
230505 ImportesporPagaraProveedores 3.736.550.730 3.736.550.730 SI 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
230510 Intereses 0 0% 0% 0% 0%
230515 CostosyGastosporPagar 0 0% 0% 0% 0%
230516 Donaciones asignadas por pagar 366.012 0 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
230520 DescuentosdeNomina 693.179 0 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
230535 Remanentesdeaportesporpagar 0 0% 0% 0% 0%
230540 Diversas 135.177.001 135.177.001 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
230560 DividendosoParticipacionesporPagar 0 0% 0% 0% 0%
230595 Otros -123.359.705 0 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
250505 ObligacionesaCortoPlazo 1.101.846.805 1.003.763.608 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
250510 ObligacionesPost-Empleo 0 0% 0% 0% 0%
250515 ObligacionesaLargoPlazo(Corriente) 0 0% 0% 0% 0%
250520 ObligacionesporTerminacióndelContrato 0 0% 0% 0% 0%
251005 ObligacionesaCortoPlazo(NoCorriente) 0 0% 0% 0% 0%
251010 ObligacionesPost-Empleo 0 0% 0% 0% 0%
251015 ObligacionesaLargoPlazo 0 0% 0% 0% 0%
251020 ObligacionesporTerminacióndelContrato 0 0% 0% 0% 0%
260505 BeneficiosalosEmpleados 142.999.900 0 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
260510 Demandas Civiles Accidentes 32.200.000 0 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
261005 BeneficiosalosEmpleados(LargoPlazo) 0 0% 0% 0% 0%
270501 Matriz 0 0% 0% 0% 0%
270502 Filiales 0 0% 0% 0% 0%
270503 Subsidiarias 0 0% 0% 0% 0%
270504 Sucursales 0 0% 0% 0% 0%
270505 SociosOAccionistas 550.285.939 550.285.939 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
280505 Ingresosanticipados(27) 0 0% 0% 0% 0%
280510 IngresosrecibidosparaTerceros(28) 294.756.988 294.756.988 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
290505 PasivosPorImpuestosderentaycomplementarios 280.999.921 280.999.921 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0
290510 PasivosPorImpuestosdelCREE 0 0% 0% 0% 0%
290515 PasivoporImpuestosDiferidos 0 0% 0% 0% 0%
291005 Pasivos Por Impuestos (Diferidos ) 1.205.187.280 0% 0% 0% 0%
291010 Pasivos Por Impuestos Corrientes (No Corrientes) 0 0% 0% 0% 0%
310605 CapitalAutorizado 161.200.000 0% 0% 0% 0%
310610 CapitalPorSuscribir(DB) -17.100 0% 0% 0% 0%
320505 Excedentes 632.106.402 0% 0% 0% 0%
320510 Pérdidas(DB) 0 0% 0% 0% 0%
320515 Ganancias 0 0% 0% 0% 0%
321005 Excedentes 956.029.258 0% 0% 0% 0%
321010 Gananciasacumuladas 0 0% 0% 0% 0%
321015 PérdidasAcumuladas -384.882.688 0% 0% 0% 0%
321501 SUPERAVITPORVALORIZACIONES 1.417.650.912 0% 0% 0% 0%
321502 AjustePropiedadPlantaYEquipo 2.159.826.117 0% 0% 0% 0%
321503 AjusteDiferido 0 0% 0% 0% 0%
321504 AjusteCuentasXCobrar -514.814.812 0% 0% 0% 0%
321505 Ajuste Inventarios 0 0% 0% 0% 0%
321506 Ajuste a Inversiones -173.661.871 0% 0% 0% 0%
321507 Bonos para el desarrollo social y seguridad -4.668.000 0% 0% 0% 0%
321508 Impuesto Diferido -1.014.235.467 0% 0% 0% 0%
321514 Otras Deudas 24.480.019 0% 0% 0% 0%
321515 Revalorizacion Del Patrimonio 681.749.777 0% 0% 0% 0%
330501 PrimaenemisióndeAcciones 121.507.100 0% 0% 0% 0%
340505 DECAPITALSOCIAL 0 0% 0% 0% 0%
340510 DESUPERAVITDECAPITAL 0 0% 0% 0% 0%
340515 DERESERVAS 0 0% 0% 0% 0%
340520 DERESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIOR 0 0% 0% 0% 0%
340535 DE AJUSTES DECRETO 3019/89 0 0% 0% 0% 0%
340599 AJUSTE POR INFLACION 0 0% 0% 0% 0%
360505 Reservasprotecciondeaportes 0 0% 0% 0% 0%
360506 ReservaLegal 128.635.720 0% 0% 0% 0%
360507 ReservaparareadquisicióndeAcciones 113.119.563
361005 ReservasEstatutarias 0
361010 ReservasParaReposiciónDeActivos 0
361505 Reservasparavaloracionesdeaportes 1.155.426.902
879.498.327
70.213.874
Contabilizacion Impuesto Diferido (Registrar Cuentas Afectables O auxiliares)
Codigo Descripcion Cuenta Valor Debito Valor Credito
En La Celda C140 Ingrese La cuenta De Activo Por Impuesto Diferido 879.498.327 0
En La Celda C141 Ingrese La cuenta De Pasivo Por Impuesto Diferido 0 70.213.874
En La Celda C142 Ingrese La cuenta De Ganancias acumuladas Por Impuesto Diferido0 809.284.453
Total Activo Por Impuesto Diferido
Total Pasivo Por Impuesto Diferido
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Fecha de Aprobación: 30/06/2015
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1.5.4.2 Ejemplo en la aplicación posterior al E.S.F.A
Supóngase que la empresa FLOTA SUGAMUXI S.A determino que el Pasivo por impuesto
Diferido para el año 2015 es de $ 25.0000
Cuenta Descripción Débito Crédito
54XX
(NIIF)
Gastos por
impuestos a
las Ganancias
$ 25.000
2910XX (NIIF)
Pasivos por
Impuestos no
corrientes
$ 25.000
1.6 REVELACIONES
FLOTA SUGAMUXI S.A revelará información que permita a los usuarios de sus
estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las
consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros
eventos reconocidos.
FLOTA SUGAMUXI S.A revelará separadamente, los principales componentes
del gasto (ingreso) por impuestos. Estos componentes del gasto (ingreso) por
impuestos pueden incluir:
(a) El gasto (ingreso) por impuestos corriente.
(b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo por impuestos corrientes de
periodos anteriores.
(c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el origen
y la reversión de diferencias temporarias.
(d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios
en las tasas impositivas o con la imposición de nuevos impuestos.
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(e) El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja de un cambio en el
efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades
fiscales.
(f) Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el
estado fiscal de FLOTA SUGAMUXI S.A o sus accionistas.
(g) Cualquier cambio en la corrección valorativa.
(h) El importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en las políticas
contables y errores.
FLOTA SUGAMUXI S.A revelará la siguiente información de forma separada:
(a) Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados con partidas
reconocidas como partidas de otro resultado integral.
(b) Una explicación de las diferencias significativas en los importes presentados en
el estado del resultado integral y los importes presentados a las autoridades
fiscales.
(c) Una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en
comparación con las del periodo sobre el que se informa anterior.
(d) Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos
fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las correcciones
valorativas al final del periodo sobre el que se informa, y
(ii) un análisis de los cambios en los activos y pasivos por impuestos diferidos y en
las correcciones valorativas durante el periodo.
(e) La fecha de caducidad, en su caso, de las diferencias temporarias, y de las
pérdidas y los créditos fiscales no utilizados.
(f) En las circunstancias descritas en el párrafo 29.25, una explicación de la
naturaleza de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, que
procederían del pago de dividendos a sus accionistas.
1.7 CONCLUSIÓN
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De acuerdo a los ajustes propuestos y procedimientos a realizar por FLOTA
SUGAMUXI S.A se genera el comprobante de ajustes detallado y consolidado
(Impuesto Diferido-Anexo).
1.8 FIRMAS
_______________________
Marco Antonio Parra
GERENTE GENERAL
FLOTA SUGAMUXI S.A
_________________________
Jenny Cristina Acero
CONTADOR
FLOTA SUGAMUXI S.A