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FOLLETO SOBRE LAS AUDITORI AS AMBIENTALES DURANTE EL PROCESO INVERSIONISTA DE LA CONSTRUCCIO N.
Autor: Guillermo G. Espinosa Casanova.
UCLV-2019.
1
Estimado lector:
En el mundo globalizado en el que hoy vivimos se polarizan cada vez más el
desarrollo y las riquezas, así como crece también la diferencia entre los países
más desarrollados y ricos del norte y los subdesarrollados y pobres del sur, debido
a que las grandes potencias capitalistas en su apetito expansionista y voraz, han
destrozado las economías, las riquezas y recursos naturales de los pueblos con
menores posibilidades.
Es tiempo ya de que, los más débiles se levanten y digan Basta y sean
independientes y sostenibles; pero para lograrlo es vital aprender a cuidar el
entorno en que vivimos, protegiendo los recursos naturales, la flora, la fauna, la
tierra misma, el agua y hasta el aire que respiramos, desarrollándonos en
armónica relación con el medio ambiente, para garantizar la satisfacción de
nuestras necesidades presentes sin afectar a futuras generaciones, eso es lo que
conocemos como una adecuada Gestión de Medio Ambiente, aplicable a todos los
procesos y actividades que realicemos, y es el tema que nos ocupa de la
asignatura Gestión de Procesos de Ejecución de Obras 1.
En el presente trabajo abordaremos específicamente el subtema Auditorías
Ambientales, teniendo como título: “Folleto sobre las Auditorías Ambientales
durante el Proceso Inversionista de la Construcción”. Ello se ha hecho con el
propósito de facilitar un material complementario más útil, flexible y económico,
estimular el interés de los estudiantes en el subtema objeto de investigación, a la
vez que se fortalece el proceso docente-educativo en el IPI Lázaro Cárdenas del
Río, en la rama Construcción.
Se espera que alcance exitosamente los objetivos planteados, o simplemente
encontrar una alternativa más viable y adecuada; siempre con optimismo y
pensamiento dialéctico, enfrentando la vida de la manera más positiva posible.
Gracias.
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Introducción_____________________________________________________ 3
Capítulo 1: Consideraciones sobre el Medio Ambiente__________________ 6
1.1 Ley No. 81. Del Medio Ambiente__________________________________6
1.2 Principales problemas que afectan el Medio Ambiente a nivel mundial_14
1.3 Los problemas ambientales en Cuba____________________________ 18
1.4 Las Buenas Prácticas ambientales en Construcción de Obras Civiles_ 21
Capítulo 2: La Estrategia Ambiental Nacional; sus Componentes________30
2.1 El Ordenamiento Ambiental____________________________________31
2.2 La Legislación Ambiental vigente en Cuba_______________________ 34
2.3 La Evaluación de Impacto Ambiental____________________________ 39
2.4 La Licencia Ambiental________________________________________ 42
2.5 La Inspección Ambiental Estatal________________________________ 48
Capítulo 3: Características del Proceso Inversionista en Cuba__________ 51
3.1 Decreto No. 327 Reglamento del Proceso Inversionista_____________ 51
3.2 Términos y Definiciones_______________________________________ 55
3.3 Fases del Proceso Inversionista_________________________________60
Capítulo 4: Auditorías Ambientales durante el Proceso Inversionista de la
Construcción____________________________________________________64
4.1 Principios, Normas y Objetivos de las Auditorías de Cumplimiento de la
Legislación Ambiental____________________________________________ 67
4.2 Alcance, Términos y definiciones_______________________________ 71
4.3 Aspectos a verificar en las Auditorías de Cumplimiento de la Legislación
Ambiental______________________________________________________ 76
Bibliografía_____________________________________________________105
3
Cuando hablamos de Medio Ambiente, no nos referimos solo al espacio en el que
se desarrolla la vida, sino que abarca también a los seres vivos, los objetos, el
suelo, el agua, el aire y las relaciones entre ellos tangibles y tan intangibles como
las relaciones culturales y la idiosincrasia.
En otras palabras es el entorno que afecta y condiciona especialmente las
circunstancias de vida de las personas, o la sociedad en su conjunto,
comprendiendo el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en
un lugar y momentos determinados, que influyen en la vida del ser humano y en las
generaciones venideras.
Y en esa relación hombre-medio ambiente se establecen normas, conductas,
derechos y deberes para su preservación, pues en la medida en seamos capaces
de comprometernos cada vez más con su cuidado, más disfrutaremos del aire
puro, limpias y abundantes aguas, tierras más fértiles y bosques más verdes y
frondosos.
Es por ello que en la Ley Primera de la República de Cuba, la Constitución, se
plantea desde 1976 y se ratifica en la nueva del 2018, lo siguiente: todas las
personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El
Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su
estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para
hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la
seguridad de las generaciones actuales y futuras.
En el logro de ese objetivo se precisa de fuerza de trabajo cada vez más preparada
en el conocimiento y el dominio de los adelantos de la ciencia y la técnica, con
sentido de pertenencia y realmente comprometida con el proceso revolucionario
que nos ocupa. Es en este marco donde la Educación Técnica y Profesional (ETP)
juega un papel decisivo y de vanguardia, en tanto son los jóvenes que la integran el
motor impulsor del desarrollo sostenible de la sociedad, son la fuerza de trabajo
4
calificada de nivel medio que se requiere para lograrlo, en las distintas ramas de la
producción y los servicios.
Preparar adecuadamente a esos jóvenes exige profesionales de la educación que
dirijan el proceso de formación concebido como un todo integrado, en el cual el
papel protagónico del educando será fundamental como receptor-trasmisor de
conocimientos, por tanto es imperativo brindarle los conocimientos, materiales y
medios de enseñanza necesarios, que favorezcan la independencia cognoscitiva
como guía de este dialéctico proceso.
A esos futuros educadores que hoy se forman como Profesores de la ETP en la
rama Construcción, en el Instituto Politécnico Industrial (IPI) Lázaro Cárdenas del
Río, va dirigido el presente trabajo, con el propósito de poner en sus manos un
medio de enseñanza complementario, que supla la falta de bibliografía existente
en la asignatura Gestión de Procesos de Ejecución de Obras 1, tema Gestión de
Medio Ambiente.
Esta falta de bibliografía necesaria en la asignatura y en el tema de referencia
adquiere mayor relevancia, en tanto son los egresados de esta carrera técnica los
futuros profesores de los obreros, jefes de brigadas o ejecutores de obras
constructivas, que deben realizarse acorde a la legislación ambiental vigente en
Cuba, y el que sean capaces de enfrentar esta vital tarea depende de que se les
brinden adecuadamente los conocimientos necesarios.
El medio complementario que proponemos es un folleto dirigido específicamente
al subtema Auditorías Ambientales, donde se compilan importantes aspectos
relacionados con la legislación ambiental vigente, el ordenamiento, la política, la
estrategia y el sistema regulador ambiental implementado en Cuba, las
evaluaciones de impacto ambiental, las licencias ambientales y la inspección
ambiental estatal, que unidos a las características y fases del proceso
inversionista, culminan con los principios, objetivos, alcance y términos necesarios
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para realizar Auditorías Ambientales durante el Proceso Inversionista de la
Construcción.
Con este folleto no solo se ofrece una alternativa para suplir las carencias de
bibliografía, sino que a su vez constituye una nueva forma de presentar el
contenido y propiciar el desarrollo de habilidades de los estudiantes en el
conocimiento ameno de la legislación ambiental vigente en Cuba, de ahí lo
novedoso de esta propuesta, además de ser económico y de fácil actualización.
El folleto posibilita además que el profesor, al impartir la asignatura y el tema,
utilizando este medio se interese él mismo en actualizarlo, convirtiéndose a su vez
en investigador.
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Capítulo 1: Consideraciones sobre el Medio Ambiente.
1.1 Ley No. 81. Del Medio Ambiente.
La presente Ley se denomina: Ley del Medio Ambiente y tiene como objeto
establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para
regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la
sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar
los objetivos del desarrollo sostenible del país.
Se entiende por Medio Ambiente el sistema de elementos abióticos, bióticos y
socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo,
lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades.
Aire.
Agua.
Tierra.
Flora.
Fauna.
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Y Hombre y
Sociedad, todo en su conjunto, eso es el Medio Ambiente.
El medio ambiente es patrimonio e interés fundamental de la nación. El Estado
ejerce su soberanía sobre el medio ambiente en todo el territorio nacional y en tal
sentido tiene el derecho de aprovechar los recursos que lo componen según su
política ambiental y de desarrollo. Es deber del Estado, los ciudadanos y la
sociedad en general proteger el medio ambiente mediante:
a) Su conservación y uso racional;
b) La lucha sistemática contra las causas que originan su deterioro;
c) Las acciones de rehabilitación correspondientes;
d) El constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las
interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad.
e) La reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo
ambientalmente insostenibles;
f) El fomento de políticas demográficas adecuadas a las condiciones territoriales.
En la presente Ley se hace referencia a:
Aspectos importantes que los futuros profesores, técnicos y obreros de la
construcción deben conocer:
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• Agricultura sostenible, sistema de producción agropecuaria que permite
obtener producciones estables de forma económicamente viable y
socialmente aceptable, en armonía con el medio ambiente.
• Áreas protegidas, partes determinadas del territorio nacional declaradas
con arreglo a la legislación vigente, de relevancia ecológica, social e
histórico-cultural para la nación, y en algunos casos de relevancia
internacional, especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la
protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos
naturales, históricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos
específicos de conservación.
• Autoridad competente, es la facultada para la aplicación y la exigencia del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su legislación
complementaria.
• Costo ambiental, es el asociado al deterioro actual o perspectivo de los
recursos naturales.
• Daño ambiental, toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo
significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus
componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición
jurídica.
• Desarrollo sostenible, proceso de elevación sostenida y equitativa de la
calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento
económico y el mejoramiento social, en una combinación armónica con la
protección del medio ambiente, de modo que se satisfacen las necesidades
de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras.
• Desechos peligrosos, aquellos provenientes de cualquier actividad y en
cualquier estado físico que, por la magnitud o modalidad de sus
características corrosivas, tóxicas, venenosas, explosivas, inflamables,
biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o cualquier otra,
representen un peligro para la salud humana y el medio ambiente.
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• Desechos radiactivos, aquellos que contienen o están contaminados con
radio- nucleídos que se encuentran en concentraciones o con actividades
superiores a los niveles establecidos por la autoridad competente.
• Diversidad biológica, variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros
ecosistemas acuáticos y complejos ecológicos de los que forman parte.
Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de
los ecosistemas.
• Ecosistema, sistema complejo con una determinada extensión territorial,
dentro del cual existen interacciones de los seres vivos entre sí y de estos
con el medio físico o químico.
• Educación ambiental, proceso continuo y permanente, que constituye una
dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos, orientada a
que en la adquisición de conocimientos, desarrollo de hábitos, habilidades,
capacidades y actitudes y en la formación de valores, se armonicen las
relaciones entre los seres humanos y de ellos con el resto de la sociedad y
la naturaleza, para propiciar la orientación de los procesos económicos,
sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible.
• Estrategia Ambiental Nacional, expresión de la política ambiental cubana,
en la cual se plasman sus proyecciones y directrices principales.
• Estudio de impacto ambiental, descripción pormenorizada de las
características de un proyecto de obra o actividad que se pretenda llevar a
cabo, incluyendo su tecnología y que se presenta para su aprobación en el
marco del proceso de evaluación de impacto ambiental. Debe proporcionar
antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación del
impacto ambiental del proyecto y describir las acciones que se ejecutarán
para impedir o minimizar los efectos adversos, así como el programa de
monitoreo que se adoptará.
• Evaluación de impacto ambiental, procedimiento que tiene por objeto evitar
o mitigar la generación de efectos ambientales indeseables, que serían la
consecuencia de planes, programas y proyectos de obras o actividades,
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mediante la estimación previa de las modificaciones del ambiente que
traerían consigo tales obras o actividades y, según proceda, la denegación
de la licencia necesaria para realizarlos o su concesión bajo ciertas
condiciones. Incluye una información detallada sobre el sistema de
monitoreo y control para asegurar su cumplimiento y las medidas de
mitigación que deben ser consideradas.
• Gestión ambiental, conjunto de actividades, mecanismos, acciones e
instrumentos, dirigidos a garantizar la administración y uso racional de los
recursos naturales mediante la conservación, mejoramiento, rehabilitación y
monitoreo del medio ambiente y el control de la actividad del hombre en
esta esfera. La gestión ambiental aplica la política ambiental establecida
mediante un enfoque multidisciplinario, teniendo en cuenta el acervo
cultural, la experiencia nacional acumulada y la participación ciudadana.
• Inspección ambiental estatal, actividad de control, fiscalización y
supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas
vigentes en materia de protección del medio ambiente, con vista a evaluar y
determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho
cumplimiento.
• Licencia ambiental, documento oficial, que sin perjuicio de otras licencias,
permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación vigente
corresponda conceder a otros órganos y organismos estatales, es otorgado
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para ejercer el
debido control al efecto del cumplimiento de lo establecido en la legislación
ambiental vigente y que contiene la autorización que permite realizar una
obra o actividad.
• Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, proyección concreta
de la política ambiental de Cuba, que contiene lineamientos para la acción
de los que intervienen en la protección del medio ambiente y para el logro
del desarrollo sostenible. Constituye la adecuación nacional de la Agenda
21 del PNUD.
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• Recursos marinos, la zona costera y su zona de protección, bahías,
estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos
naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y
subsuelos marinos y las zonas emergidas.
• Recursos naturales, todos los componentes del medio ambiente,
renovables o no renovables, que satisfacen necesidades económicas,
sociales, espirituales, culturales y de la defensa nacional, garantizando el
equilibrio de los ecosistemas y la continuidad de la vida en la tierra.
• Recursos paisajísticos, entornos geográficos, tanto superficiales como
subterráneos o subacuáticos, de origen natural o antrópico, que ofrecen
interés estético o constituyen ambientes característicos.
• Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conjunto de áreas protegidas que
ordenadamente relacionadas entre si, interactúan como un sistema
territorial que, a partir de la protección y manejo de sus unidades
individuales, contribuyen al logro de determinados objetivos de protección
del medio ambiente.
• Variable ambiental, elemento del medio ambiente susceptible de ser
medido o evaluado por diferentes métodos cualitativos y/o cuantitativos.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Crear un contexto jurídico que favorezca la proyección y desarrollo de las
actividades socioeconómicas en formas compatibles con la protección del medio
ambiente.
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b) Establecer los principios que orienten las acciones de las personas naturales y
jurídicas en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación entre
los distintos órganos y organismos para una gestión eficiente.
c) Promover la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y el
desarrollo sostenible.
d) Desarrollar la conciencia ciudadana en torno a los problemas del medio
ambiente, integrando la educación, la divulgación y la información ambiental.
e) Regular el desarrollo de actividades de evaluación, control y vigilancia sobre el
medio ambiente.
f) Propiciar el cuidado de la salud humana, la elevación de la calidad de vida y el
mejoramiento del medio ambiente en general.
Órganos Rectores según Ley. El CITMA.
Las atribuciones que de conformidad con esta Ley y con la legislación ambiental
en general correspondan al Estado en materia de la gestión ambiental, serán
ejercidas por los Organismos de la Administración Central del Estado, otros
órganos estatales y los Órganos Locales del Poder Popular.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), es el organismo
de la Administración Central del Estado encargado de proponer la política
ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la
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gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al
desarrollo sostenible.
Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en
coordinación con otros órganos y organismos competentes lo siguiente:
a) Controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Ambiental Nacional, el
Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo de otros programas y
estrategias requeridas para el desenvolvimiento de su función rectora.
b) Participar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y cumplimiento de otras
estrategias sectoriales para la protección del medio ambiente y en particular las
relativas a recursos naturales específicos.
c) Coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos para la
protección del medio ambiente en las acciones de los órganos y organismos
estatales, a cuyos fines podrá solicitar y obtener la información correspondiente y
formular las recomendaciones pertinentes al propio órgano u organismo o al
Consejo de Ministros, según proceda.
d) Aprobar o proponer, según sea el caso y evaluar y exigir el cumplimiento de las
regulaciones establecidas para la protección del medio ambiente, demandando la
realización de las acciones que a esos fines correspondan.
e) Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso racional de los
recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el medio ambiente.
f) Conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras entidades en
relación con la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales, adoptando las decisiones pertinentes o elevando al Gobierno las
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propuestas de medidas que correspondan, en los casos en que no se logre la
debida conciliación.
g) Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la
composición química y de la contaminación general de la atmósfera; la vigilancia
radiológica ambiental y el servicio sismológico, así como los estudios de
peligrosidad sísmica, meteorológica y radiológica.
h) Instrumentar la política ambiental en materia de seguridad biológica y seguridad
nuclear y controlar su implementación.
i) Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes
especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos,
cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.
j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas protegidas.
k) Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos en materia de información
ambiental.
l) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la aplicación general de la
presente Ley.
m) Otras que se le asignen por la legislación vigente.
1.2 Principales problemas que afectan el Medio Ambiente a nivel mundial.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su
Agenda 21, referido a los retos que en función del desarrollo sostenible se
enfrentan en el siglo XXI, los principales problemas medioambientales que afectan
al mundo de hoy son los siguientes:
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Calentamiento Global: La atmosfera se vuelve prácticamente transparente ante la
radiación solar de onda corta, la cual es absorbida por la superficie de la tierra.
Gran parte de esta radiación se vuelve a emitir hacia el espacio exterior, con una
longitud de onda correspondiente a la de los rayos infrarrojos, pero a su vez es
reflejada de vuelta por gases como el dióxido de carbono, el metano, el óxido
nitroso y el ozono presentes en la atmosfera. Este efecto de calentamiento continuo
(efecto invernadero), es la base de las teorías relacionadas con el Calentamiento
Global.
Lluvia Ácida: Es la precipitación, normalmente en forma de lluvia, pero también en
forma de nieve, niebla o rocío, que presenta un PH inferior a 5.65 y que tuvo su
origen en la época de la Revolución Industrial y ha empeorado desde entonces
cada vez más. Hace tiempo se reconoce la gravedad de su efecto local en zonas
muy industrializadas, donde el smog ácido se hace perfectamente visible y está
directamente vinculada con el uso y abuso de los combustibles fósiles. La
acidificación se debe a la emisión de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno por las
centrales térmicas y por los escapes de vehículos de motor.
Destrucción de la capa de ozono: Desde la décadas de 1970 y 1980 los
científicos empezaron a descubrir que la actividad humana estaba teniendo un
impacto negativo sobre la capa de ozono, una región de la atmósfera que protege
al planeta de los dañinos rayos ultravioletas, si no existiera esa capa gaseosa
protectora la vida en la tierra sería imposible. Los estudios científicos mostraron
que esta capa estaba siendo destruida por el uso creciente de los
clorofluorocarbonos (CFC), compuestos de flúor, que se emplean en refrigeración,
aires acondicionados, disolventes de limpieza, materiales de empaquetado y
aerosoles.
Sustancias Tóxicas. Hidrocarburos Clorados: Las sustancias tóxicas son
productos químicos cuya fabricación, procesado, distribución, uso y eliminación,
representan un peligro inminente para la salud humana y el medio ambiente. La
mayoría de estas sustancias son productos químicos sintéticos que penetran en el
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medio ambiente y persisten en el durante largos períodos de tiempo. Es decir
donde hay vertederos de productos químicos o se usan indiscriminadamente los
pesticidas sintéticos, se producen concentraciones significativas de sustancias
tóxicas y si éstas se filtran al suelo o el agua, pueden contaminar el suministro de
agua, el aire, las cosechas y los animales domésticos y se asocian con defectos
humanos congénitos, abortos y enfermedades orgánicas de todo tipo.
Afectaciones a Tierras Vírgenes: Un número cada vez mayor de seres humanos
comienzan a cercar las tierras vírgenes que aún quedan, incluso en áreas
consideradas más o menos a salvo de la explotación, o protegidas. La insaciable
demanda de energía ha impuesto la necesidad de explotar por ejemplo, el gas y el
petróleo de las regiones árticas, poniendo en peligro el delicado equilibrio ecológico
de los ecosistemas de la Tundra y de toda su vida silvestre. Los bosques tropicales
en todo el sureste asiático y en la Amazonia están siendo destruidos de forma
alarmante para obtener madera y plantar cosechas, pastorear animales y
establecer nuevos asentamientos humanos de manera indiscriminada.
Erosión de los suelos: La erosión del suelo se está acelerando en todos los
continentes y está afectando ya y degradando más de 2000 millones de hectáreas
de tierras de cultivo y de pastoreo, lo que representa una seria amenaza para el
abastecimiento global de víveres. Cada año la erosión de los suelos y otras formas
de degradación de las tierras, provocan una pérdida de entre 5 y 7 millones de
hectáreas cultivables. En los países subdesarrollados del Tercer Mundo la
necesidad de alimentos ha llevado a la deforestación de las laderas de las
montañas con mucha pendiente y ello ocasiona por tanto una mayor erosión de las
mismas. La Industria y el incremento poblacional con la expansión de las ciudades
y carreteras agravan este problema y al aumentar la erosión y perderse los
bosques disminuye la capacidad de mantener y conservar la humedad de los
suelos y se añaden cada vez más sedimentos a las corrientes de agua, los lagos y
embalses.
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Demanda de agua: Los problemas de la erosión antes descritos están agravando
el creciente problema mundial del abastecimiento de agua potable, se presenta en
mayor medida en las regiones semiáridas y en las áreas costeras del mundo. Las
poblaciones humanas en su desarrollo acelerado requieren agua para su abasto,
para irrigación y para la industria, esto está agotando a tal punto los acuíferos
subterráneos que está penetrando en ellos la salinidad, afectando seriamente la
potabilidad y calidad de las aguas, fundamentalmente a lo largo de las zonas
costeras, de países como Estados Unidos, Israel, Siria, Estados Árabes del Golfo
Pérsico, en el mar Mediterráneo como España, Italia y Grecia fundamentalmente.
Grandes ciudades y metrópolis del mundo están agotando sus fuentes de abasto
de agua y tienen que acarrearla o bombearla de lugares extremadamente lejanos,
como es el caso de Nueva Delhi o México DF. En estas áreas tierra adentro las
rocas porosas y los sedimentos se compactan al perder el agua, ocasionando
incluso el hundimiento de los suelos y de superficies extensas.
Producción de Biocombustibles y problemas asociados: Es un nuevo problema
global con indiscutible incidencia en el medio ambiente en general y en el más
importante ser vivo en particular, teniendo una interrelación directa con los
problemas antes explicados. Se denomina Biocombustible a todo tipo de
combustible que se derive de la biomasa, de organismos recientemente vivos
(bioetanol o etanol de biomasa, procedente del maíz y el sorgo de la caña de
azúcar, la remolacha o de algunos cereales como trigo o cebada), o de los
desechos metabólicos de animales (estiércol de vaca por ejemplo) y estos
combustibles de origen biológico pueden sustituir los combustibles fósiles
tradicionales, como el petróleo o el carbón. En este grupo está también el Biodiesel
producido de aceites vegetales usados o sin usar (aceites de soja, canola y jatrofa),
plantas que se cultivan con estos fines. Los problemas a ellos asociados están
dados precisamente por la escases de alimentos que afecta ya a todo el planeta,
fundamentalmente a países del Tercer Mundo donde la sequía y la falta de agua
incide negativa y grandemente en los cultivos y sus cosechas, y si los países
desarrollados del llamado Primer Mundo comienzan a cosechar intensivamente
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vegetales y plantas para producir combustible, la hambruna de los menos
favorecidos a la larga se verá incrementada y el medio ambiente más agredido.
1.3 Los problemas ambientales en Cuba.
A partir de 1997 luego de promulgarse la Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, se
definen los principales problemas ambientales que afectaban a nuestro país y se
traza toda una estrategia ambiental para evaluar el impacto negativo de éstos en el
desarrollo económico y social. En dicha estrategia los cinco problemas
fundamentales se identifican como:
La degradación de los suelos: Dada en nuestro país no solo por el propio
proceso de erosión del suelo anteriormente descrito, sino por la particularidad de
las afectaciones producidas por el monocultivo, grandes cantidades de tierras
fértiles dedicadas durante muchos años al cultivo exclusivo de la caña de azúcar,
que sin una adecuada rotación fue degradando cada vez más los nutrientes
naturales de estas tierras. Además de ello el acelerado crecimiento de los
asentamientos poblacionales en zonas rurales fundamentalmente, que sin un
debido manejo propician también la afectación al recurso suelo.
Degradación de los suelos por
manejo indebido de nuevas construcciones y asentamientos.
Las afectaciones de la cobertura forestal: Debido a la tala indiscriminada de
árboles tanto en las extensas llanuras del centro del país para fomento de la
ganadería extensiva y el incremento poblacional, como en las regiones montañosas
para cultivos, producción de leña y nuevos asentamientos. En todo el territorio
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costero colindante con el cayerío del norte de la región central, se vio seriamente
comprometida la cortina rompe vientos y los ecosistemas de manglares.
Tala Indiscriminada.
La contaminación: Se presenta por la emisión de gases tóxicos de las industrias
fundamentalmente y de los medios de transporte que usan el petróleo como
combustible, además del vertimiento de residuales y los desechos líquidos y sólidos
de los asentamientos poblacionales en ríos, afluentes y lagunas.
Vertimiento de residuales.
La pérdida de la diversidad biológica: En nuestro país esta situación se presenta
fundamentalmente en el ecosistema Sabana- Camagüey, que abarca desde el
norte de la provincia de Matanzas hasta Nuevitas en la provincia camagüeyana, y
en ello incide grandemente la pérdida de la cobertura boscosa de toda esa gran
franja costera, la afectación de los manglares y de la barrera coralina del litoral
norte de Cuba.
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Flora y Fauna,
Ambos en ecosistemas
amenazados por la acción indiscriminada del hombre.
La carencia de agua: En el territorio nacional se presentan similares situaciones a
las descritas con anterioridad, agudizadas en nuestro caso por largos períodos de
intensas sequías, que afectaron muy significativamente el nivel del manto freático y
los embalses de agua naturales y los construidos por el hombre (las presas).
Además se manifiesta por la pérdida de muchos embalses naturales antes
potables, debido a la contaminación de los mismos no solo por el vertimiento de
sustancias tóxicas, sino por los propios residuos de animales y del hombre.
Afluentes naturales antes
potables, ahora contaminados.
En el quinquenio 2016-2020 se redefine y actualiza la Estrategia Ambiental
Nacional, incluyéndose nuevos problemas ambientales que también afectan hoy a
Cuba, los cuales se refieren a los impactos producidos por el cambio climático, que
ocasionan la alteración y el corrimiento de las estaciones, y al deterioro de la
condición higiénico- sanitaria de los asentamientos humanos, lo que conlleva a una
mayor contaminación de los afluentes potables, incrementándose por ende la
carencia de agua.
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Como puede apreciarse el denominador común en todos los problemas
medioambientales que se presentan en Cuba y en el mundo, es el actuar
inconsciente del hombre, que egoístamente solo piensa en la solución de
sus necesidades presentes, sin pensar en las de generaciones futuras.
Debemos avanzar y construir SÍ, pero de manera amigable con nuestro
entorno.
1.4 Las Buenas Prácticas ambientales en la Construcción de Obras Civiles.
Estas son las siguientes:
En terrenos muy secos sin vegetación se
debe verter agua frecuentemente para mitigar el polvo.
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Almacenamiento correcto de los materiales de construcción.
Demoliciones, solo las programadas y
con explosivos correctos
Movimiento de tierra con la técnica y
equipos adecuados.
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Acarreo de materiales de forma correcta cubriéndolos adecuadamente con lonas.
Voladura de rocas para cimentación con
los explosivos adecuados.
Construir tanques sépticos correctos.
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Almacenar los residuales líquidos
tóxicos en recipientes en donde puedan ser debidamente contenidos.
Residuos sólidos recogidos y
organizados.
Construir obras de paso adecuadas.
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Crear canales y muros de contención.
Utilizar equipos que generen mucho
ruido en horarios correctos.
Controlar el tráfico vehicular para no
levantar polvo en exceso o utilizar mejores vías.
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Controlar adecuadamente el arrastre de
materiales por correntía.
No acumular escombros en los causes
de los ríos.
No mover equipos pesados por zonas
verdes.
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Abstenerse de realizar quemas
innecesarias.
Reforestar y replantar especies
autóctonas.
Construir zanjas para drenaje.
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Utilizar la infraestructura adecuada
acorde al paisaje existente.
Señalizar las obras y reparaciones en
las vías.
Evitar las podas innecesarias.
29
Minimizar las afectaciones por concepto
de obras temporales.
Proteger la vegetación existente;
Pero no arrojar mezcla y basura
luego de “supuestamente protegerla”.
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Capítulo 2: La Estrategia Ambiental Nacional; sus
Componentes.
Se define como Estrategia Ambiental Nacional lo siguiente: Es el documento rector
de la Política Ambiental Cubana, estableciendo los principios del quehacer
ambiental nacional. Esta estrategia caracteriza los principales problemas
ambientales del país y propone vías, instrumentos y metas para su solución,
prevención o minimización, con vistas a mejorar la protección del medio ambiente y
el uso racional de los recursos naturales, en aras de alcanzar las metas de
desarrollo sostenible.
A partir de la identificación y definición de los cinco problemas ambientales
fundamentales que afectan a Cuba, mencionados con anterioridad, la Estrategia
Ambiental Nacional se refiere directamente a los cinco instrumentos de la Política
y la Gestión Ambiental Cubanas.
Estrategia
Ambiental
Nacional
Evaluación
de Impacto
Ambiental
Licencia
Ambiental. Inspección
Ambiental
Estatal.
Ordenamiento
Ambiental
Legislación
Ambiental
Vigente.
31
2.1 El Ordenamiento Ambiental.
Comprende, entre otros elementos, un proceso de evaluación destinado a asegurar
la introducción de la dimensión ambiental en los Planes y Programas de Desarrollo
Territoriales, a fin de garantizar la sostenibilidad en cada provincia y municipio del
país, sobre la base del análisis integral de los recursos bióticos y abióticos, en la
interacción con los factores socio-económicos de cada lugar.
El Ordenamiento Ambiental es una herramienta de trabajo de los gobiernos
provinciales y municipales, en tanto éste rectorea toda la planificación física y
económica de los territorios, sirve de base para trazar la estrategia de desarrollo a
corto, mediano y largo plazo y garantiza el avance uniforme y sostenible en todos
los sectores y en todas las áreas de trabajo de cada Consejo de Administración
Provincial (CAP) y Municipal (CAM).
Para garantizar la efectividad y actualización del modelo de ordenamiento
ambiental aprobado para los diferentes territorios del país, se hace necesario
monitorear con regularidad, mediante muestras representativas, el estado del
medio ambiente para poder predecir su tendencia actual y futura, en función de
variar escenarios y estrategias de forma oportuna, en la medida en que nuevas
variables ambientales se manifiesten.
De esta forma y acorde a lo dispuesto en la Resolución No. 111/2002 del CITMA,
en su artículo segundo, el Monitoreo Ambiental se define entonces como: La
recolección sistemática de datos mediante mediciones u observaciones en series
de espacio y tiempo de variables previamente identificadas (indicadores), las cuales
proporcionaran un cuadro sinóptico o muestra representativa del estado del medio
ambiente nacional o territorial. La información brindada por estos indicadores será
utilizada para evaluar el estado del medio ambiente en un momento dado y predecir
sus tendencias futuras.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con los
Organismos de la Administración Central del Estado (OACEs), integra los
resultados de ese monitoreo, que se obtienen en relación con la evaluación y
32
pronósticos de la situación ambiental, con el fin de elaborar cada año la
publicación del Reporte de la Situación Ambiental y controla y difunde
gratuitamente esta información a los órganos y organismos estatales que la
requieran y soliciten para el ejercicio de sus funciones y atribuciones y en el
cumplimiento de las obligaciones que les vienen encomendadas.
Por su parte los Organismos de la Administración del Estado, encargados de la
administración, el uso y la explotación de los recursos naturales, están
responsabilizados con el monitoreo ambiental que les corresponde según sus
funciones, así como, con la entrega al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, directamente o a través de sus dependencias, de la información
requerida, estando dentro de sus obligaciones:
a) Concertar con el CITMA los indicadores ambientales específicos que
corresponden a su actividad.
b) Propiciar las condiciones técnicas que permitan monitorear las descargas y
emisiones de las actividades a su cargo.
c) Mantener y facilitar, cuando se le requiera por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, toda la información necesaria a los efectos
de evaluar y diagnosticar la situación ambiental existente, sin que medie
pago alguno y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual
reconocidos.
d) Planificar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las
inversiones que se deriven de esta actividad.
Como resultado del proceso de monitoreo ambiental sistemático realizado en cada
territorio, por parte de los OACEs, se conforma y actualiza el Ordenamiento
Ambiental del país en general, sus provincias, municipios y el municipio especial
Isla de la Juventud; pero ese proceso integrado conforma un sistema de
información que fluye constantemente y se denomina Sistema Nacional de
Información Ambiental.
En función de garantizar dicho proceso, el 18 de octubre del 2002 la Ministra del
CITMA aprueba las bases para la implementación y funcionamiento del Sistema
Nacional de Monitoreo Ambiental, el cual tendría como objetivo fundamental el
33
valorar el estado del medio ambiente, para contribuir a la toma de decisiones sobre
la protección ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el incremento
de la calidad de vida de la población, según se estableció en la propia Resolución
No. 111/2002 del CITMA, antes mencionada.
Para dar cumplimiento a su objetivo fundamental el Sistema Nacional de Monitoreo
Ambiental se traza los objetivos generales y específicos siguientes:
• Identificar mediante la recolección, procesamiento y evaluación de datos
básicos, la situación actual ambiental y la calidad de los recursos naturales
del país, reconociendo los cambios y tendencias que se puedan producir a
corto, mediano y largo plazo.
• Precisar cualitativa y cuantitativamente los impactos de las actividades
económicas y sociales sobre los distintos componentes del medio ambiente
nacional.
• Llevar a cabo procesamientos de información que permitan pronosticar el
comportamiento futuro de los indicadores ambientales, facilitando la toma de
decisiones en las acciones de recuperación, mitigación y protección
ambiental.
• Contribuir a la elaboración de los reportes periódicos sobre la situación
ambiental del país.
Los OACEs se integran y se subordinan al Sistema Nacional de Monitoreo
Ambiental, por lo que están encargados del monitoreo ambiental según sus
funciones, por ejemplo el Cuerpo de Guardabosques del MININT tiene que
responder por el monitoreo ambiental de todas las áreas boscosas del país, los
Inspectores del MINAG por el monitoreo de los suelos y de la fertilidad de los
mismos, la Oficina de Regulación Pesquera del MINAL por el monitoreo de la pesca
insular y de plataforma, y así sucesivamente para el resto de los organismos
acorde a su competencia.
34
2.2 La Legislación Ambiental vigente en Cuba.
Es una fuente para la política ambiental y al mismo es un instrumento para su
ejecución. Esta particularidad impone un nuevo enfoque en el diseño e
implementación de la Legislación, y la necesidad de materializar la eficiencia de
ésta, en tanto pretende la transformación de conductas y prácticas que provoquen
un impacto negativo en el medio ambiente o propendan al uso irracional de los
recursos naturales.
A partir de lo dispuesto al respecto en la Constitución de la República de Cuba, y
de la Ley No. 81 “Del medio Ambiente”, se aprobaron y publicaron, desde 1976
hasta la fecha, importantes Leyes, Decretos- Leyes, Decretos y Resoluciones que
conforman la Legislación Ambiental vigente en Cuba, siendo fundamentalmente
referidos al tema y subtema objeto de estudio, los siguientes:
Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular:
Ley No. 76: Ley de Minas. Tiene como objetivo establecer la política minera y las
regulaciones jurídicas en dicha actividad, garantizando la protección, el desarrollo y
el aprovechamiento racional de los recursos minerales en función de los intereses
de la nación. (Gaceta Oficial No. 3 del 23/01/1995).
Ley No. 85: Ley Forestal: Regula los principios y normas generales para la
protección, incremento y desarrollo sostenible del patrimonio forestal de la nación.
(Gaceta Oficial No. 46 del 31/08/1998).
Decretos- Leyes aprobados por el Consejo de Estado:
Decreto- Ley No. 136: Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre. Establece las
regulaciones generales para la protección y control, la conservación, el desarrollo
sostenible, el incremento y el uso racional de los bosques y la fauna silvestre, así
como de los árboles de especies forestales que se localizan fuera de las áreas del
patrimonio forestal. (Gaceta Oficial No. 2 del 05/03/1993).
35
Decreto- Ley No. 124: De las aguas Terrestres: Derogó el No. 138/1993. Fue
emitido el 14 de julio de 2017, tiene como objetivo desarrollar los principios básicos
establecidos en la Constitución de la República, con respecto a las aguas terrestres
superficiales y subterráneas. (Gaceta Oficial No. 51 del 16/11/2017).
Decreto- Ley No. 164: Reglamento de Pesca. Establece los tipos de pesca y las
regulaciones para desarrollarlas, así como la obligatoriedad de la tramitación y
obtención de licencias de pesca para cada una de las modalidades existentes.
Establece las infracciones y las sanciones correspondientes. (Gaceta Oficial No. 26
de 22/07/1996).
Decreto- Ley No. 200: De la Contravenciones en materia de Medio Ambiente.
Establece las contravenciones aplicables en materia de medio ambiente y relativas
a determinados sectores de protección ambiental, incluyendo a las personas
naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. (Gaceta Oficial No. 84 del
24/12/1999).
Decreto- Ley No. 201: Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Establece el
régimen legal relativo al funcionamiento de dicho Sistema, lo cual incluye las
regulaciones para el ejercicio de su rectoría, propuesta, declaración y control,
según las categorías de las áreas protegidas, normas de protección y autorización
para la realización de actividades en dichas áreas. (Gaceta Oficial No. 84 del
24/12/1999).
Decreto Ley No. 212: De la zona costera. Establece las disposiciones para la
delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de
protección, conforme a los principios del manejo integrado costero. (Gaceta Oficial
Extraordinaria septiembre/2000).
Decretos aprobados por el Consejo de Ministros:
Decreto No. 100: Reglamento General de la Inspección Estatal. Establece la
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes,
llevadas a cabo por los Organismos Centrales de Administración del Estado, dentro
36
de sus propios sistemas o en el ejercicio de su función rectora, o por los Órganos
Locales del Poder Popular a través de sus dependencias administrativas.(Gaceta
Oficial No. 14 del 10/02/1982).
Decreto No. 179: De Protección de los Suelos. Establece el control sobre la
protección, uso , conservación, el mejoramiento y la rehabilitación de los suelos;
determina el orden de su utilización, su control y levantamiento cartográfico así
como su clasificación y caracterización; conserva y protege la la fertilidad y
productividad de los suelos, mediante el control de la erosión, la salinidad, la acidez
y otras causas que puedan dañarlos; protege los suelos agrícolas y forestales
contra los efectos de la acción del hombre, y determina las contravenciones a
aplicar por su incumplimiento. (Gaceta Oficial No. 4 del 26/02/1993).
Decreto No. 337: Establece el Reglamento de la Aplicación de la Ley No. 124, De
las aguas Terrestres, contiene todas las normas jurídicas que rigen el control,
explotación y protección de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, así
como de las costas y fue aprobada el 05/09/2017. (Gaceta Oficial No. No. 51 del
16/11/2017).
Acuerdo No. 4262 del Consejo de Ministros: Declara todas las Áreas Protegidas del
Territorio Nacional y sus clasificaciones. Fue aprobado en fecha 14/12/2001.
(Gaceta Oficial No. 88 del 18/12/2001).
Resoluciones fundamentales emitidas por el CITMA.
Resolución No. 33/1996: Establece medidas específicas de protección relativas al
acceso, extracción y comercialización del coral negro, con el fin de garantizar su
aprovechamiento con criterios de sostenibilidad. (Gaceta Oficial No.15 del
10/05/1996).
Resolución No. 34/1996: Pone en vigor las normas para la evaluación de
expediciones, investigaciones y visitas de carácter científico- técnico de interés
ambiental. (Gaceta Oficial No. 15 del 10/05/1996).
37
Resolución No. 111/1996: Establece las disposiciones para lograr una gestión
adecuada en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el
país, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado
Cubano, como parte del Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica.
(Gaceta Oficial No. 40 del 28/11/1996).
Resolución No. 65/1999: Establece las regulaciones para la adquisición y uso de
las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAOs), y las mezclas que las
contengan, garantizando que las emisiones y el empleo de éstas se mantengan en
rengos permisibles, acorde con los compromisos internacionales adquiridos por
Cuba. (CITMA- CICA Manual para la realización de la Inspección Ambiental Estatal,
Edición 2000, p-69).
Resolución No. 87/1999: Establece las regulaciones para el ejercicio de las
funciones de la Autoridad Nacional, sobre Desechos Peligroso y Tóxicos, el control
de sus movimientos transfronterizos, su eliminación y otras disposiciones
ambientales de estos desechos. (CITMA- CICA Manual para la realización de la
Inspección Ambiental Estatal, Edición 2000, p-69).
Resolución No. 53/2000: Muestra el Anexo No. 1 de la Resolución 87/1999, sobre
definición de las diferentes Categorías de Desechos Peligrosos, firmada el
26/04/2000 por la ministra del CITMA. (CITMA- CICA Manual de Procedimientos
para el Tratamiento de Desechos Tóxicos y Peligrosos, p-36).
Resolución No. 111/2002: Establece y aprueba las bases para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Monitoreo Ambiental. (ORASEN-CICA, Colectivo de
Autores, Manual de Elementos Básicos Generales para el Trabajo del Inspector
Estatal Ambiental, p-18).
Resolución No. 135/2004: Establece el Sistema Nacional de Reconocimiento
Ambiental, como instrumento de gestión ambiental establecido por el CITMA, para
estimular y reconocer el trabajo de aquellas organizaciones y entidades de
producción, servicios y de ciencia y técnica, que se hayan esforzado por mejorar su
38
desempeño ambiental y establezcan compromisos serios con el cuidado y
mejoramiento del medio ambiente. (Gaceta Oficial No. 18 del 06/06/2005).
Resolución No. 126/2007: Dispone el Procedimiento para la Evaluación de los
Estudios de Factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la
tecnología y el medio ambiente, que son presentadas por los Organismos de la
Administración Central del Estado al Ministerio de Economía y Planificación.
(Gaceta Oficial agosto/2007).
Resolución No. 103/2008: Reglamento para la Inspección Estatal Ambiental de la
Actividad Reguladora Ambiental, establece las reglamentaciones que permiten una
adecuada ejecución de la Inspección Ambiental Estatal Nacional, con el fin de
controlar eficazmente la ejecución y el cumplimiento de la práctica del Estado y el
Gobierno en materia de protección al medio ambiente y al uso sostenible de los
recursos naturales. (Gaceta Oficial septiembre/2008).
Resolución No. 132/2009: Pone en vigor el Reglamento del Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental y requisitos para el otorgamiento de la Licencia
Ambiental. (Gaceta Oficial No. 37 del 28/09/2009).
La Legislación Ambiental vigente en Cuba está dirigida a preservar el entorno
natural, para el disfrutar el hoy y garantizar el mañana.
39
2.3 La Evaluación de Impacto Ambiental.
Es el procedimiento que tiene por objeto evitar o mitigar la generación de impactos
ambientales negativos, provocados por programas y proyectos de obras o
actividades, mediante la estimación previa de las modificaciones del ambiente que
traerían consigo tales obras y actividades, y según proceda, denegar la Licencia
necesaria para realizarlas, o su concesión bajo ciertas condiciones o
requerimientos. Incluye una información detallada sobre el Sistema de Monitoreo y
el control para asegurar su cumplimiento y las medidas de mitigación que deben
ser consideradas. Ello se establece en la Resolución No. 132/2009 del CITMA.
La Evaluación de Impacto Ambiental tiene los objetivos siguientes:
a) Asegurar que los potenciales impactos ambientales sean debidamente
previstos en una etapa temprana del diseño y la planificación del proyecto,
mediante la identificación de las medidas para prevenir, mitigar, controlar,
rehabilitar y compensar los posibles impactos negativos y realzar los
posibles impactos positivos, así como la presentación de alternativas que
los eviten o minimicen al máximo, para la toma de decisiones.
b) Examinar en qué forma el proyecto puede causar impactos a las
comunidades, a otros proyectos de desarrollo social y al medio ambiente en
general.
c) Propiciar la evaluación y la valoración económica de los efectos ambientales
previstos y el costo de la reducción de los efectos ambientales negativos.
La realización del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es obligatoria en
los casos siguientes:
1. Los nuevos proyectos de obras o actividades, de conformidad con el Artículo 7
del presente Reglamento.
2. La expansión o modificación de proyectos de obras o actividades existentes
que así lo quieran, al empleo de materias primas o fuentes de energía para el
caso de reanimación productiva de actividades actualmente detenidas que
abarcan los cambios tecnológicos en procesos ya existentes y, en general, todo
40
lo que signifique una variación de tal naturaleza que pueda ocasionar un impacto
ambiental.
3. Las obras o actividades en curso que, aun cuando no se ajustan a lo dispuesto
en el inciso anterior, generen un impacto negativo de significación.
Son autoridades responsables, en el sistema CITMA, para la ejecución del proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental; el Centro de Inspección y Control Ambiental
(CICA), perteneciente a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental (ORSA) y
las Delegaciones Territoriales de este Ministerio.
En el marco del proceso, corresponde a la ORSA la facultad de otorgar, modificar,
renovar, suspender y revocar las licencias ambientales que por su complejidad,
envergadura y significación económica y social lo requieran.
La ORSA además, a propuesta del Centro de Inspección y Control Ambiental
(CICA), determina los proyectos de obras o actividades cuya Evaluación de Impacto
Ambiental conciernen al propio Centro y a las Delegaciones Territoriales del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (DT-CITMA)
Para garantizar una eficaz implementación del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, las autoridades responsables ejecutan las acciones siguientes:
a) Consultar, según se requiera durante la realización del proceso, a los
organismos de la Administración Central del Estado y otros órganos
responsables de la administración, sobre la explotación y control de los
recursos naturales cuya afectación está prevista en la ejecución de una obra
o actividad, a fin de colegiar los criterios para adoptar las decisiones que
correspondan en el proceso.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar un adecuado flujo de
información que asegure una eficiente tramitación del proceso.
c) Realizar las inspecciones ambientales y adoptar las medidas que correspondan
41
contra las infracciones detectadas, de conformidad con la legislación vigente.
d) Poner en práctica mecanismos de verificación y monitoreo, y otros que se
diseñen para ejercer, sistemáticamente, los controles ambientales a las obras
o actividades que se encuentran en ejecución o en pleno funcionamiento; a fin
de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Los
mecanismos de control pueden incluir el otorgamiento de licencias
ambientales para fases o etapas específicas del proyecto, previa evaluación de
las mismas.
e) Adoptar las medidas que correspondan para que los intereses y
preocupaciones de la ciudadanía, respecto al área en que se proyecta una obra
o actividad, sean tomados en cuenta en todo el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Los organismos de la Administración Central del Estado (OACEs) y los órganos
que, como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, son
consultados por la autoridad responsable, en relación con un proyecto de obra o
actividad, son responsables de evaluar y emitir los criterios correspondientes.
Ejemplo de Impacto Ambiental muy positivo, puente del Pedraplén de Caibarién a
Cayo Santa María, recibió el Premio Internacional Alcántara, por su significativa
contribución a la protección de este ecosistema marino.
42
2.4 La Licencia Ambiental.
Es el documento oficial, que sin perjuicio de otras licencias, permisos, o
autorizaciones, que por Ley corresponda a otros órganos u organismos conceder,
es otorgado por el CITMA para ejercer el debido control al efecto del cumplimiento
de lo establecido en la Legislación Ambiental vigente, y contiene la debida
autorización para realizar cualquier obra o actividad. La introducción de la Licencia
Ambiental debe ser fruto de un proceso armónico y objetivo, que tome especial
cuidado en no entorpecer los requerimientos de una dinámica nacional, enmarcada
en un proceso inversionista cada vez más significativo.
En un proyecto de obra o actividad susceptible de evaluación de impacto ambiental
se presenta, con carácter previo a su ejecución, la correspondiente solicitud de
licencia ambiental ante la autoridad responsable. Para aquellos proyectos de
obra o actividad que respondan al proceso inversionista, la solicitud de licencia
ambiental se presenta en la fase de Preinversión, una vez aprobado el estudio de
factibilidad del proyecto, de conformidad con las Indicaciones para el Proceso
Inversionista dictadas por el Ministerio de Economía y Planificación.
La solicitud de licencia ambiental debe contener lo siguiente: (Resolución No.
132/2009 del CITMA.
a. Nombre del proyecto de obra o actividad.
b. Nombre de la entidad solicitante, nacionalidad, domicilio legal, teléfono y fax.
c. Nombre del titular del proyecto de obra o actividad.
d. Certificado de Macrolocalización expedido por el órgano competente en
materia de planificación física, en los casos que resulte pertinente.
e. Certificado de Microlocalización expedido por el órgano competente en
materia de planificación física, tanto de obras nuevas, como de las obras
existentes en las cuales se produzcan cambios de uso o de intensidad de
uso, modificaciones y ampliaciones de cualquier tipo.
f. Copia del documento que concede el derecho minero, expedido por la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, en los casos que corresponda.
43
g. Coordenadas planas de los vértices del área del proyecto de obra o actividad,
h. Monto de la inversión, desglosado por componentes y tipo de moneda.
i. Descripción general del medio natural y socioeconómico del área donde se
pretende desarrollar la obra o actividad. Se consigna la caracterización general
del medio natural (flora, fauna, suelos, relieve, aguas y aire), con una
descripción amplia y detallada en términos cualitativos y cuantitativos. Se
presta especial atención a los factores socioeconómicos en general,
realizando análisis específicos de aquellos que influyen sobre la salud, la
educación y el modo de vida tradicional.
j. Caracterización por separado, cuantitativa y cualitativa, del estado de la calidad
del aire, de las aguas terrestres (superficiales y subterráneas) y marinas, del
suelo y de la biota.
k. Descripción del proyecto y de las alternativas factibles, incluyendo su localización.
Esta descripción abarca desde la etapa de selección del sitio para la ejecución
del proyecto hasta el cierre, la superficie de terreno requerida, el programa de
construcción, montaje y puesta en explotación y operación de las instalaciones,
tipo de actividad, descripción cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales y
otras materias primas; las tecnologías a utilizar, los volúmenes de producción
previstos y las inversiones necesarias.
l. Descripción de los efluentes, con énfasis en los principales parámetros o
indicadores utilizados para medir niveles de contaminación.
m. La conexión de la red sanitaria a sistemas de tratamiento de residuales
existentes. Descripción de los elementos componentes, la capacidad de diseño,
la capacidad utilizada, eficiencias de remoción reales y caracterización del
afluente y el efluente, así como la disposición final y estado técnico constructivo
actual.
n. Las tecnologías a emplear y el grado en que éstas contemplan la aplicación de
prácticas de producción limpia, incluyendo la reducción y aprovechamiento
seguro de residuales, así como la descripción detallada del flujo de producción.
Deben incluirse valoraciones sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas
a la importación o transferencia de tecnologías nominales y no nominales.
44
o. Señalar, con carácter especial, si la obra, proyecto o actividad genera productos
químicos tóxicos o algún desecho peligroso, con una descripción detallada de las
operaciones de transporte, almacenamiento y manipulación que involucren a
estos productos y desechos. Relacionar, con carácter especial, la utilización y
cantidad de sustancia cuya fuga o derrame pudiera ocasionar graves daños al
medio ambiente o a la salud humana.
p. Identificación y descripción de los impactos ambientales que se prevé
ocasionar. Se evalúan los impactos ambientales, tanto positivos como negativos,
que se ocasionan en las distintas etapas del proyecto, con especial énfasis en
la identificación de los impactos causados por los residuales.
q. Programa de medidas para la prevención, mitigación y corrección de los
impactos ambientales negativos identificados; y en especial los impactos
causados por los residuales, en cada una de las etapas incluyendo, cuando
proceda, las medidas previstas para el cierre definitivo de la obra o proyecto. En
cada caso se especifica el nombre de la medida, el impacto que previene, mitiga
o corrige; la descripción detallada de la medida y el costo de su implementación.
r. Previsiones posteriores al cierre definitivo de la obra o proyecto en los casos en
que, al momento del cese de la actividad generadora, persistan los efectos
adversos sobre el medio ambiente.
s. Medidas para mitigar el impacto de accidentes y situaciones de desastres. Se
identifican las acciones previstas para casos de posibles accidentes,
consignando el alcance de los planes de reducción de desastres, según
corresponda.
t. Documentación relativa a la oportuna información a la ciudadanía acerca de
las características del proyecto y sus posibles implicaciones, así como la
documentación que se requiera, de la consulta pública realizada, conforme a las
metodologías vigentes.
u. Programa de monitoreo. Se presentan los elementos que deben ser
controlados, la frecuencia de las mediciones. Se especifican, además, el diseño
y el método de muestreo, en especial, los aspectos biofísicos y sociales; así
como los recursos a emplear, las medidas propuestas, la periodicidad del
45
muestreo, el responsable y el costo.
La autoridad responsable (el CITMA), revisa la información contenida en la solicitud
de licencia ambiental, a fin de adoptar una de las decisiones siguientes:
1. Aceptar la solicitud de licencia ambiental con el requerimiento de presentar un
Estudio de Impacto Ambiental.
2. Aceptar la solicitud de licencia ambiental sin el requerimiento de presentar un
Estudio de Impacto Ambiental.
3. Rechazar la solicitud de licencia ambiental.
La solicitud de licencia ambiental queda sin efecto, en el caso en que la entidad
solicitante no presente el Estudio de Impacto Ambiental o la información adicional,
que se haya requerido oportunamente por la autoridad responsable.
Licencias Ambientales con Estudio de Impacto Ambiental.
Las autoridades responsables, previo análisis de las solicitudes presentadas,
determinan para cuáles proyectos de obras o actividades se requiere la presentación
de un Estudio de Impacto Ambiental, sobre la base de considerar, entre otros, los
aspectos siguientes:
a) Riesgos para la salud de la población, debidos a la cantidad y calidad de
efluentes, emisiones, residuos, niveles de ruido, vibraciones mecánicas y otros
factores físicos.
b) Efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales y sobre la
integridad de los ecosistemas.
c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración de sus sistemas
de vida y costumbres.
d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar la obra o realizar la actividad.
e) Alteración del valor paisajístico y turístico de una zona.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
g) Resultado de las consultas públicas realizadas.
46
h) Soluciones ambientales que aporta el proyecto.
i) Riesgos ambientales debidos a la ocurrencia de accidentes.
j) Obras para reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático y otros efectos
adversos como consecuencia de la ocurrencia de fenómenos naturales.
El Estudio de Impacto Ambiental debe contener los aspectos siguientes:
1) La descripción integral del propósito del proyecto, incluyendo las facilidades
temporales que se hubieran considerado y la previsión de sus aspectos
ambientales.
2) La descripción y la evaluación de los distintos proyectos alternativos factibles y
sus efectos sobre el ambiente, la salud humana y la calidad de vida de la
población, incluyendo la opción de no ejecución del proyecto. Se identifica,
además, la alternativa más favorable para el medio ambiente.
3) La descripción cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales y otras materias
primas a utilizar, así como de los efluentes y emisiones que se estima sean
vertidos al ambiente durante las etapas de construcción y funcionamiento.
4) Las tecnologías a emplear y el grado en que éstas contemplan la aplicación de
prácticas de producción limpia, incluyendo la reducción y aprovechamiento
seguro de residuales, así como la descripción detallada del flujo de producción.
Deben incluirse valoraciones sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas
a la importación o transferencia de tecnologías nominales y no nominales.
5) La descripción detallada de las fuentes de energía a utilizar y el consumo
energético previsto durante su funcionamiento.
6) El análisis de la legislación ambiental aplicable y la evaluación de su
cumplimiento como parte de la ejecución del proyecto.
7) La caracterización del ambiente donde debe realizarse la obra o actividad,
para lo cual debe considerarse y, en caso necesario, determinar la línea base
de factores ambientales que pueden ser afectados por los impactos que causa el
proyecto de obra o actividad.
8) La certificación, por las entidades debidamente acreditadas, de los
resultados de la caracterización de los parámetros ambientales de la línea base,
47
9) El análisis de las relaciones entre los costos económicos y los efectos
ambientales de cada alternativa,
10) La característica y duración de todos los efectos estimados sobre el ambiente, la
salud y la calidad de vida de la población,
11) La información y evaluación sobre la posibilidad de afectar significativamente el
ambiente de cualquier zona localizada fuera del área del proyecto y, en los casos
que proceda, fuera del territorio nacional.
12) El grado de incertidumbre de los impactos identificados y las medidas
derivadas que se propongan, en cada una de las alternativas analizadas,
13) El programa de medidas de prevención, mitigación y corrección de los impactos
negativos, incluyendo la descripción detallada de los métodos y las técnicas a
utilizar, así como sus alternativas,
14) Las exigencias previstas para asegurar la sostenibilidad del uso de los recursos
naturales, directa o indirectamente implicados e interrelacionados, y la
conservación del medio ambiente conforme a los objetivos, los principios y
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
15) La programación detallada para la vigilancia ambiental o monitoreo de las
variables a controlar durante todas las fases del proyecto, incluyendo las
variables sociales,
16) Las medidas previstas para el cierre definitivo de la obra o actividad.
17) El resultado de las consultas a las autoridades locales y la opinión de la
ciudadanía, conforme al procedimiento establecido al efecto,
Ejemplo de obras con Estudio de Impacto Ambiental, las del Turismo.
48
2.5 La Inspección Ambiental Estatal.
Tiene a su cargo el control, la fiscalización y la supervisión del cumplimiento de las
disposiciones y normas jurídicas vigentes, en materia de protección del medio
ambiente y uso racional de los recursos naturales, con vistas a evaluar y determinar
la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento.
La Inspección Ambiental Estatal, según la Resolución No. 130/1995 del CITMA, se
define como la actividad de control, fiscalización y supervisión del cumplimiento de
las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia de protección del medio
ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, con vistas a evaluar y
determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho
cumplimiento.
La Inspección Ambiental Estatal tiene una naturaleza primordialmente preventiva,
en tanto contribuye a inhibir conductas prohibidas y sancionadas por la legislación
ambiental vigente.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), por conducto del
Centro de Gestión e Inspección Ambiental (CGIA), de la Agencia de Medio
Ambiente (AMA) y de las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones
Territoriales (UMA-DT) y del Municipio Especial Isla de la Juventud de este
Ministerio, constituyen la Autoridad Responsable, que realiza la Inspección
Ambiental Estatal a todas las entidades nacionales, o extranjeras, que realizan
actividades vinculadas al medio ambiente y al uso de los recursos naturales del
país.
La Inspección Ambiental Estatal tiene los objetivos principales siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente;
b) Coadyuvar a que tanto las actividades de producción de bienes, como de
prestación de servicios se realicen de modo que propendan a la protección
del medio ambiente y al logro de las metas de un desarrollo sostenible;
49
c) Prevenir la comisión de contravenciones y delitos en el desarrollo de las
actividades mencionadas;
d) Disponer las medidas que correspondan para garantizar la protección del
medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales;
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las licencias
ambientales otorgadas;
f) Verificar el cumplimiento del plan de monitoreo indicado como resultado del
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental;
g) Verificar el funcionamiento de las redes de monitoreo ambiental
establecidas por instituciones especializadas, tales como meteorológicas,
hidrológicas, oceanológicas, y otras;
h) Verificar el funcionamiento del Sistema de Áreas Protegidas;
i) Exigir las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las
disposiciones relativas a esta materia;
j) Fomentar el desarrollo de una conciencia ambiental en toda la población.
Las inspecciones ambientales estatales se clasifican como sigue:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
Las inspecciones ordinarias son las previstas en el Plan de Inspección aprobado
por la Autoridad Responsable.
Las inspecciones extraordinarias son las que se ordenan por el Ministro, el
Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, el Director del Centro de Gestión e
Inspección Ambiental o el Delegado Territorial del CITMA, según corresponda, con
posterioridad a la aprobación del Plan de Inspección.
El CITMA definirá, en cada caso, el alcance de la Inspección Ambiental Estatal,
pudiendo abarcar:
✓ El control del cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con
todas las actividades del inspeccionado, vinculadas directa o indirectamente
al medio ambiente;
50
✓ El control del cumplimiento de disposiciones específicas que regulan
algunas de esas actividades.
El Centro de Gestión e Inspección Ambiental (CGIA), elaborará y mantendrá
actualizados los procedimientos y metodologías para la ejecución de las
inspecciones ambientales estatales. Con el resultado de la inspección se emitirá
un dictamen en el que se consignan, de forma resumida, las violaciones
detectadas y sus consecuencias, manifiestas o posibles, haciendo entrega de una
copia a la persona que se encuentre a cargo de la entidad o actividad
inspeccionada.
Las inspecciones ambientales estatales se efectúan por:
a) Los inspectores profesionales, que son aquellos que tienen como su trabajo
específico la realización de inspecciones ambientales y son designados a
tales efectos.
b) Los inspectores eventuales, que son designados para participar, en virtud
de sus conocimientos especializados, en determinada actividad.
Los inspectores ambientales estatales, tanto profesionales como eventuales, son
designados por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente (AMA), o el
Delegado del CITMA en cada territorio.
Obras en ejecución, son objetivos fundamentales de los inspectores ambientales.
51
Capítulo 3: Características del Proceso Inversionista en
Cuba.
3.1 Decreto No. 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”.
Las Inversiones y el Proceso Inversionista en Cuba se rigen por la Legislación
establecida al respecto, encabezada por el Decreto No. 327 del Consejo de
Ministros, aprobado en diciembre del 2014, que establece el “Reglamento del
Proceso Inversionista”; el cual establece lo siguiente:
✓ Inversión: Es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con
la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos y sociales a través
de la explotación de nuevos activos fijos.
✓ Proceso Inversionista: Es un sistema dinámico que integra las actividades
y/o servicios que realizan los diferentes sujetos que participan en el
mismo, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.
De conformidad con el concepto de inversión, en la Construcción, se consideran
como tales: las acciones dirigidas a nuevas instalaciones productivas, de servicios
y de infraestructura, así como a su ampliación, rehabilitación, remodelación,
reposición de equipamiento u otros y la reparación capital.
De acuerdo con su papel en la reproducción, las inversiones pueden ser:
reposición, reparación capital, rehabilitación, restauración, remodelación,
ampliación y nueva.
Atendiendo al papel que juegan en el desarrollo económico y social, las
inversiones se clasifican en:
1. Inversiones principales: son aquellas motivadas por necesidades generales
del desarrollo económico y social.
52
2. Inversiones inducidas: son las que formando parte o no de una inversión
principal, le son necesarias para su adecuada ejecución y pruebas y puesta
en explotación, clasificándose en directas e indirectas.
a. Las inversiones inducidas directas, son las destinadas a dar respuesta a
las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para
vincular la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión
principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que
aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas
inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto.
b. Las inversiones inducidas indirectas son las destinadas a crear la
infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la
inversión principal.
Esta clasificación es propuesta por el inversionista en el Estudio de Factibilidad y
es objeto de aprobación por la instancia que dictamine sobre el mismo.
Las inversiones se clasifican además, atendiendo a los efectos de su evaluación,
aprobación, y tratamiento en el Plan de la Economía, en:
1. Nominales.
2. No Nominales.
Estas se definen también atendiendo a su límite en valor total y en divisas y a sus
características. Estos límites se establecen y actualizan periódicamente por el
Ministerio de Economía y Planificación (MEP).
De acuerdo con su naturaleza las inversiones pueden ser:
1. Las inversiones constructivas y de montaje se dividen en edificaciones que
pueden ser residenciales y no residenciales, en obras de ingeniería civil y otros,
entre estos últimos se encuentran las construcciones conmemorativas y obras de
arte de gran magnitud.
53
2. Las inversiones no constructivas se dividen en tangibles no montables e
intangibles, entre estas últimas están las inversiones en investigación y desarrollo,
software, derechos de propiedad intelectual y financieras.
De acuerdo con su destino las inversiones pueden ser:
1. Productivas.
2. No productivas.
En ambos casos incluyen su infraestructura
En todos los casos, el Organismo de la Administración Central del Estado rector
de las Inversiones y el Proceso Inversionista en Cuba, es el Ministerio de
Economía y Planificación (MEP), el cual ejerce su control a través de la
aprobación y cumplimiento del Plan de la Economía.
Indicaciones y objetivos del Proceso Inversionista:
1. Garantizar la integralidad del proceso inversionista, a través de:
a. Considerar la preparación, planificación, contratación, ejecución, y control
de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la
asimilación de las capacidades de producción y servicios, tanto de la
inversión principal como de las inducidas si las hubiera.
b. Establecer las funciones de los diferentes sujetos del proceso.
2. Asegurar la necesaria flexibilidad en el proceso inversionista y en las
funciones de los diferentes sujetos atendiendo a las características de cada
inversión.
3. Contribuir a la racionalidad y eficiencia del proceso inversionista, muy
especialmente en lo referente a la reducción de sus plazos, a través de:
a. La preparación de las inversiones sobre bases técnicas y económicas
profundas; con suficiente flexibilidad para adecuarse al universo de las
inversiones según sus características.
54
b. El empleo de la Dirección Integrada de Proyectos, en lo adelante DIP,
donde el inversionista consideren estén creadas las condiciones para su
aplicación, para todo el proceso inversionista o partes del mismo, con la
finalidad de lograr la eficacia en el proceso.
c. El uso de métodos para llevar a cabo la inversión, de forma simultánea
con aquellas tareas que no comprometan la necesaria secuencia del
proceso y que permitan acortar los plazos de la inversión, manteniendo el
rigor técnico necesario y la disciplina en el cumplimiento de las
regulaciones establecidas.
d. La ampliación del análisis de postinversión, lo cual permita comprobar en
qué medida se cumplen los beneficios previstos y aprobados en el
Estudio de Factibilidad y a la vez retroalimentar futuros proyectos.
e. Este proceso además, deberá encaminarse al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
▪ Lograr una completa observancia de la legalidad dentro del
proceso inversionista, evitando todo tipo de irregularidades y
asumiendo desde el inicio las responsabilidades de los
hechos, acciones, u omisiones que originen violaciones de la
legalidad.
▪ Realizar una vigilancia constante sobre el efecto
medioambiental de las inversiones, sus características e
impacto en el medio cercano y lejano, lo cual se
complementará con la legislación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente al respecto y las inspecciones
de las entidades encargadas de esta actividad.
▪ Preservar, ahorrar, y utilizar con la mayor eficiencia y
rentabilidad los recursos energéticos puestos a disposición de
la actividad.
55
3.2 Términos y Definiciones.
En el Decreto No. 327 se establecen los términos siguientes:
Son sujetos del proceso inversionista aquellos que intervienen en este durante sus
diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.
Los sujetos principales son:
a) Inversionista.
b) Proyectista.
c) Suministrador.
d) Constructor.
Los sujetos no principales son:
a) Explotador.
b) Contratista.
Todos los sujetos del proceso inversionista, sobre la forma de organizar la
realización de la inversión, se rigen por los siguientes preceptos básicos:
a) Participar en las diferentes fases del proceso inversionista con la frecuencia
que establezca el inversionista, de acuerdo con las características de la
inversión en cuestión, garantizando que se cumpla la concepción del
alcance de la inversión, el costo previsto en el estudio de factibilidad, así
como los resultados a obtener a mediano y largo plazo.
b) Requieren de una preparación previa que posibilite aplicar el enfoque
integral y la organización del proceso inversionista que se establecen en
esta norma.
c) Las relaciones entre sí y con otras personas jurídicas y naturales se hacen
efectivas a través de contratos que establecen sus derechos y obligaciones,
conforme a lo previsto en esta norma y demás disposiciones legales
vigentes.
d) Los suministros externos necesarios para la inversión se importan a través
de las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio del Comercio
Exterior y la Inversión Extranjera.
56
e) Poseer conocimientos técnicos en correspondencia con la inversión;
económicos en lo relativo a contabilidad, costos, finanzas y precios; y
conocer las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes, de modo
que les permitan garantizar la eficiencia del proceso.
f) Poseer preparación en las técnicas de evaluación, selección y gestión de la
tecnología que garantice el enfoque integral de la inversión y la
organización eficiente del proceso inversionista que se establecen en el
presente Decreto.
g) Asumir la responsabilidad de los hechos, acciones u omisiones que violen
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
h) Presentar ante cualquier acción de control, inspección, fiscalización o
similar, la documentación que se solicite relacionada con la inversión.
En el Decreto No. 327 se establecen las definiciones siguientes:
1. Proyecto: Es el conjunto de documentos mediante los cuales se define y
determina la configuración de la inversión, justificando luego las soluciones
propuestas de acuerdo con las normativas técnicas aplicables. Esta
definición coincide con la interpretación que por muchos años se ha
manejado en Cuba para este término y difiere de la acepción más amplia
utilizada en la bibliografía internacional y nacional que define el proyecto
como "la combinación de recursos humanos y no humanos reunidos en una
organización temporal para conseguir un propósito determinado".
2. Dirección Integrada de Proyecto (DIP): Es la técnica de dirección a través
de la cual se dirigen y coordinan los recursos humanos, financieros y
materiales, a lo largo del proceso inversionista, para conseguir los objetivos
prefijados de alcance, costos, plazos, calidad y satisfacción de los
participantes o partes interesadas en el mismo. En estas indicaciones, al
referirnos a la DIP, se trata de la técnica de dirección aplicada al proceso
inversionista o a alguna de sus fases o actividades.
57
3. Unidad Básica Inversionista (UBI): Aquella que pueda ser creada donde
existan las condiciones requeridas para administrar uno o varios proyectos
de inversión, con el objetivo de lograr una máxima eficiencia en su
ejecución, desde el inicio hasta su puesta en explotación y entrega a la
unidad explotadora en la fecha y con la calidad pactada. Cuando por la
envergadura de la inversión no se justifique una DIP o UBI se nombrará un
inversionista a pie de obra.
4. Inversionista: La entidad designada para dirigir la inversión desde su
concepción inicial hasta su puesta en explotación supervisando y
comprobando en el marco de las atribuciones que en este sentido le
confiere la legislación vigente, la marcha adecuada del proceso en sus
diferentes fases y responsabilizándose con los resultados obtenidos una
vez puesta en explotación.
5. Proyectista: A la persona jurídica calificada y autorizada para prestar
servicios de arquitectura, ingeniería y otros diseños, así como la
elaboración de los presupuestos al inversionista mediante relación laboral
o contractual, la cual está inscrita en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
6. Suministrador: La entidad responsabilizada de entregar total o
parcialmente contratos de los materiales, equipos, documentación
tecnológica y otros suministros, servicios requeridos que no sean
asegurados directamente por otros sujetos al inversionista para la ejecución
y explotación de la inversión.
7. Constructor: La entidad responsable de realizar los trabajos de
construcción y montaje de la inversión que previamente sean contratados
con el inversionista, para lo cual debe estar inscripto en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba.
8. Contrato: Se entiende por contrato el que tiene por causa y expresa
jurídicamente las relaciones económicas, monetarias mercantiles, entre las
partes del proceso inversionista y otras personas jurídicas y establece las
58
obligaciones emergentes de las mismas, a fin de asegurar la cooperación
organizada para la ejecución del plan de inversiones del organismo.
9. Acta de inicio de obra: Documento que reelabora y suscribirá por las
partes, una vez cumplidas todas y cada una de las condiciones previas
descritas en el contrato, comenzando a partir de esa fecha el periodo de
ejecución de la obra.
10. Asistencia Técnica: Servicio especializado de técnicos contratados para
una o varias etapas de trabajo en el proceso inversionista.
11. Control de Autor: Servicio técnico que brinda el proyectista para velar por
el estricto cumplimiento de la documentación del servicio técnico, del
derecho de autor y propiedad intelectual en la ejecución de la inversión.
12. Control Técnico: Es la supervisión ininterrumpida que debe ejercer el
inversionista directo a pie de obra de los trabajos de construcción y
montaje.
13. Cronograma Ejecutivo: Es el documento que detalla, pormenoriza y
actualiza el cronograma directivo en todas las unidades y objetos de obras,
expresando el periodo de su ejecución, cuyo inicio y terminación está
delimitada por la fecha de suscrición del acta de inicio de la inversión. Su
elaboración corre a cargo del constructor en coordinación con el
inversionista, proyectista y el suministrador en correspondencia del
cronograma directivo aprobado y forma parte del contrato de obra.
14. Certificación de obras: Es el documento confeccionado por el constructor
como secuencia de un acto de medición del trabajo ejecutado y
debidamente valorado de construcción y montaje. La forma de certificar
será la establecida en el país y en correspondencia con lo descrito en el
contrato de obra asegurando que sea auditable mediante la comparación
de lo presupuestado y acordado en el mismo, con lo certificado y lo
realmente ejecutado.
15. Libro de Obra: Documento oficial que lleva el constructor a pie de obra,
abierto con el inicio de la ejecución de la inversión, mediante acta inscrita
en su folio primero y en el cual se hacen las anotaciones sobre la marcha
59
de los trabajos, así como se consignan específicamente las observaciones
o discrepancias de las entidades con acceso al mismo.
16. Objeto de Obra: Edificación u otra construcción que compone una
inversión, a la que se le reconoce una función diferenciada y límites físicos
precisos, por lo que posee presupuesto y documentación técnica.
17. Las inversiones se estructuran en los siguientes componentes según
(Capítulo V, Sección I, Artículo 42):
18. Construcción y Montaje: Son los trabajos de preparación de los terrenos
correspondientes al área de la inversión y de las obras inducidas directas,
demoliciones asociadas a la inversión, la construcción civil y el montaje
hasta su puesta en funcionamiento de instalaciones y equipos.
19. Equipos: Es el valor de la totalidad de los equipos y maquinarias,
incluyendo los de transporte y el mobiliario, ya sean importados o de
producción nacional e independientemente que requieran o no trabajos de
montaje; y que constituyan parte integrante del proceso productivo o de
servicio. Incluye el gasto por concepto de fletes, seguros y gastos de
transportación a su destino final.
20. Otros: Incluye los gastos de inversión que no clasifican en los componentes
anteriores, tales como los gastos de preparación, capacitación,
adiestramiento; documentación técnica y de proyecto; promoción y
comercialización; administración y gastos requeridos para las pruebas y
puesta en explotación. Ampara, igualmente, trabajos de prospección
geológica, perforación de pozos de petróleo y gas; acumulación en la
agricultura, silvicultura y ganadería; dotación de libros, obras de artes
plásticas y aplicadas y otros objetos valiosos, animales para exhibición;
herramientas necesarias para la habilitación inicial de las inversiones y el
incremento del capital de trabajo durante el período establecido en el
dictamen de aprobación del Estudio de Factibilidad.
21. Plan preparación inversiones: Se desarrolla la documentación técnica de
Ideas Conceptuales y Anteproyecto que fundamentan los Estudios de Pre-
factibilidad y Factibilidad Técnico – Económica. Se tramitan todas las
60
licencias que intervienen en el proceso para iniciar la inversión. El mismo no
reporta valores de ejecución física dentro del año, forma parte de los
gastos de inversión cuando se inicie la misma en el componente otro.
3.3 Fases del Proceso Inversionista.
Según el Decreto No. 327 son las siguientes:.
• Fase de Pre-Inversión: Fase de concepción de la inversión. Se identifican las
necesidades; se obtienen los datos del mercado; se desarrollan y determinan
la estrategia y los objetivos de la inversión; se desarrolla la documentación
técnica de Ideas Conceptuales y Anteproyecto que fundamentan los Estudios
de Pre-factibilidad y Factibilidad Técnico – Económica, cuya valoración
permitirá decidir sobre la continuidad de la inversión y se selecciona el equipo
que acometerá la inversión.
Se selecciona el personal.
Se comienzan a
realizar los proyectos ejecutivos.
Como aspecto determinante, se lleva a cabo la aprobación del Estudio de
Factibilidad elaborado a partir del Anteproyecto o del nivel inferior de
elaboración que se autorice; y se establece la documentación básica para la
61
realización de la Dirección Integrada de Proyectos. En esta fase, además, se
inician los Proyectos Ejecutivos.
• Fase de Ejecución: Fase de concreción de la inversión. Se continúa la
elaboración de proyectos hasta su fase ejecutiva. Se inician y ejecutan los
servicios de construcción y montaje y adquisición de suministros. Para todo
ello se establecen las acciones a desarrollar siguientes:
a) Obtención del Certificado de Licencias Definitivas.
b) Con el documento anterior, solicitud y aprobación de la inclusión de la inversión
en el Plan de Ejecución de la economía.
c) Continuación de la elaboración de los proyectos hasta concluir su fase
ejecutiva.
d) Precisión del cronograma directivo de las fases de ejecución y puesta en
explotación; así como los costos y flujos de caja definitivos de la inversión.
e) Aprobación y emisión de la Licencia de Obra.
f) Iniciación de los servicios de construcción y montaje y la adquisición de
suministros, para ello se consolida el equipo que acomete la inversión
estableciendo las correspondientes contrataciones.
Creación de facilidades temporales.
Movimiento de tierra.
62
Cimentación y fundición de columnas.
Acarreo de materiales.
Sembrar y replantar vegetación autóctona.
g) Establecimiento del plan de aseguramiento de la calidad.
h) Elaboración del proyecto de organización de la puesta en explotación de la
instalación.
i) Pruebas de puesta en marcha.
• Fase de Desactivación e Inicio de la Explotación: Fase donde finaliza la
Inversión. En esta fase se establecen las acciones a desarrollar siguientes:
63
a) Realización de las pruebas de puesta en explotación, que incluyen pruebas
individuales, pruebas funcionales integrales y pruebas de garantía, que son la
base para la aceptación provisional de la inversión.
b) Desactivación de las facilidades temporales y demás instalaciones empleadas
en la ejecución.
c) Evaluación y discusión del informe técnico-económico final de la inversión.
d) Otorgamiento del Certificado de Habitable o Utilizable antes de iniciar la
explotación de la inversión, elaborado a partir de la inspección y dictamen de los
órganos de consulta.
e) Cumplimiento del proyecto de organización de la puesta en explotación de la
instalación.
f) Transferencia de responsabilidades al explotador e inicio de la explotación.
g) Ejecución de los análisis de post-inversión.
Una obra en ejecución y detrás una ya terminada.
64
Capítulo 4: Auditorías Ambientales durante el Proceso
Inversionista de la Construcción.
La Contraloría General de la República (CGR) es el órgano rector del Sistema
Nacional de Auditoría en Cuba, es por tanto quien dirige la actividad de Auditoría y
quien establece los principios, normas y reglamentos por los que se rige la misma.
Para dar cumplimiento a este encargo estatal es que el 1 de agosto del 2009 la
Asamblea Nacional del Poder Popular, reunida en su Tercer Período Ordinario de
Sesiones, emite el Acuerdo No. VII -30 referido a: Aprobar por unanimidad la Ley
No. 107, “De la Contraloría General de la República de Cuba”.
Esta Ley unida a su nuevo Reglamento está dirigida no solo a la CGR, sino a todo
el Sistema Nacional de Auditoría (SNA) y tiene los objetivos siguientes:
✓ Capacitar a los encargados de su aplicación y a los sujetos de las acciones
de control.
✓ Lograr que el control y la prevención se conviertan en una herramienta útil
de trabajo.
✓ Promover la integridad y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
✓ Prevenir y combatir las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de
corrupción.
El nuevo Reglamento de la Ley No. 107/2009, define a partir de su puesta en
vigor, los tipos de auditoría a ejecutarse en Cuba tanto por la CGR como por el
resto de los integrantes del SNA, clasificándolos de acuerdo con los objetivos
fundamentales que se persigan, siendo estos los siguientes:
a) Auditoría de desempeño: consiste en la revisión objetiva y confiable sobre si
los órganos, organismos, entidades, proyectos, sistemas, operaciones,
programas o actividades, operan de conformidad con los principios de
economía, eficiencia y eficacia, y si existe espacio de mejora; con el objetivo de
contribuir a mejorar la gestión del sector público, a la buena gobernanza, a la
65
rendición de cuentas y a la transparencia, busca aportar nueva información,
análisis o perspectivas.
b) Auditoría financiera: consiste en el examen y evaluación de los
documentos, operaciones, registros y estados financieros de la entidad, para
determinar si estos reflejan, razonablemente, su situación financiera y los
resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones
económico-financieras, con el objetivo de mejorar los procedimientos relativos
a su gestión y evaluar el control interno.
c) Auditoría de cumplimiento: es la comprobación, evaluación y examen
que se realiza con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos inherentes a la
actividad sujeta a revisión, vinculando la eficacia de la norma en relación con
los objetivos y metas de la entidad y evaluar el control interno.
d) Auditoría fiscal: consiste en el examen de las operaciones a las que están
obligadas las personas jurídicas o naturales con obligaciones al fisco,
tributarias y no tributarias, con el objetivo de determinar si se efectúan en la
cuantía que corresponda, dentro de los plazos y formas establecidas y
proceder conforme a derecho, evaluando el Sistema de Control Interno.
e) Auditoría forense: consiste en la investigación y verificación de informaciones,
operaciones, actividades y otras, para reunir y presentar el soporte técnico que
sustente presuntos hechos delictivos y de corrupción administrativa y evaluar el
control interno.
Se estableció además que los temas relacionados con las tecnologías de la
información y las comunicaciones; los ambientales y de calidad; la seguridad y
protección a la información oficial, incluyendo la criptografía y la seguridad
informática, podrían ser evaluados en cualquiera de los tipos de auditoría
enunciados, según procediera o fuese necesario.
En el mencionado Reglamento se tipifica también a la Comprobación Especial
como un tipo de acción de control a realizarse por contralores y auditores de la
Contraloría General de la República y demás integrantes del Sistema Nacional de
66
Auditoría, a partir de ser solicitada por conducto del Contralor Jefe de la Dirección
del Sistema Nacional de Auditoría y Planificación, expresa y previamente
autorizados por el Contralor General, con el objetivo de verificar con inmediatez la
utilización de los recursos y el control económico administrativo vinculados con
programas, indicaciones o disposiciones de interés nacional o local y el
cumplimiento de los Planes de Medidas de acciones de control ejecutadas.
Principios y Normas de las Auditorías.
Para hacer efectivas las buenas prácticas de la auditoría se aprueba en el año
2012 la Resolución No. 340 de la CGR, que establece los principios que se deben
tener en cuenta en este sentido, en todo tipo de auditorías, los cuales son:
Principio 1: Las personas naturales o jurídicas, sujetas a una obligación tributaria
generada en el territorio nacional, deben ser auditadas para velar por la correcta y
transparente administración del patrimonio; prevenir y luchar contra la corrupción.
Principio 2: El auditor debe ser totalmente independiente en la realización de la
auditoría y ser percibido de esa manera, ser objetivo en el manejo de los asuntos
de la auditoría, libre de intereses y de cualquier presión externa, basando sus
conclusiones únicamente en la evidencia obtenida de conformidad con las normas
aplicadas correctamente.
Principio 3: El auditor tiene suficiente autoridad que está determinada por su
prestigio, legitimidad, competencia, profesionalidad, confiabilidad y calidad del
trabajo.
Principio 4: El auditor debe tener a su disposición los recursos que le son
necesarios para el buen desempeño de la auditoría.
67
Principio 5: El auditor tiene la obligación de comunicar los resultados de la
auditoría a los involucrados, excepto cuando se trate de auditorías solicitadas por
los órganos facultados para ello.
Principio 6: El auditor, por el desempeño de su actividad y en ocasión de ella, se
regirá por el Código de Ética de los Contralores y Auditores del Sistema Nacional
de Auditoría.
Principio 7: El auditor debe estar inscripto en el Registro de Contralores y
Auditores de la República de Cuba.
Además de los principios de la auditoría en esta Resolución No. 340/2012, se
ponen en vigor las nuevas Normas Cubanas de Auditoría (NCA), aplicables a todo
tipo de auditoría que se realice en el territorio nacional y fuera de este a entidades
cubanas, y se establecen también las disposiciones generales para realizar las
auditorías internas y de las sociedades civiles de servicio y de otras organizaciones
que practicaran la auditoría independiente.
4.1 Principios, Normas y Objetivos de las Auditorías de Cumplimiento de la
Legislación Ambiental.
Antecedentes, Principios y Normas:
Con la puesta en vigor de la mencionada Resolución No. 340/2012 de la CGR,
aparece por primera vez en la Legislación el tipo de auditoría denominada Auditoría
Ambiental, como colofón de lo que antes solo era un tema dentro de las Auditorías
Especiales.
Se definió en ese momento la Auditoría Ambiental de la forma siguiente: Es el
proceso para verificar el uso, administración, preservación del medio ambiente y
de los recursos naturales, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las
68
normas y principios que rigen su control y cuando proceda, cuantificar el impacto
por el deterioro ocasionado o que pueda producirse.
El objetivo de estas auditorías era también el de apoyar la función reguladora y
rectora del CITMA, en materia de protección del medio ambiente y del uso racional
y sostenible de los recursos naturales, pues serían los Auditores de la Unidad
Central de Auditoría Interna (UCAI) de ese Ministerio y los Auditores Ambientales
de la ORSA y de las Delegaciones Territoriales, debidamente registrados, los
encargados de realizar en primera instancia dichas acciones de control, además
lógicamente de los Auditores y Contralores de la CGR como entidad rectora de
todo el Sistema Nacional de Auditoría en Cuba.
Pero a pesar de que ya estaba tipificada y definida la Auditoría Ambiental y
contenida en las Normas Cubanas de Auditoría (NCA), no existían Metodologías, ni
Programas especializados en este novedoso tema, por lo que no existía
uniformidad de criterios a la hora de planificar, ejecutar y evaluar este tipo de
auditoría; además de que tampoco existía personal suficientemente calificado en la
UCAI del CITMA, ni en la ORSA para enfrentar las mismas.
Es por ello y por la necesidad de actualizar las normas de auditoría a las nuevas
exigencias que, en el ámbito nacional e internacional, demandaba la actividad de
control llevada a cabo por la CGR y los demás integrantes del SNA, que el
Consejo de Estado estableció una nueva disposición sobre dicha actividad y toma
en el 2017, el acuerdo de aprobar un nuevo Reglamento de la Ley No. 107 “De la
Contraloría General de la República de Cuba”, que modificara nuevamente la
clasificación de las auditorías (reglamento que ya fue referenciado con
anterioridad), por tanto a partir de ese momento el término Auditoría Ambiental
desaparece y este tema en específico queda establecido para ser evaluado en
cualquiera de los tipos de auditoría antes mencionados.
Esto es precisamente lo que actualmente se hace, se evalúa el cumplimiento de la
legislación ambiental en cualquier tipo de auditoría que lo requiera, pero se aplica
69
con una mayor frecuencia en la Auditoría de Cumplimiento, que es la que nos
ocupa en este caso.
En esta Auditoría de Cumplimiento de la Legislación Ambiental, la actividad sujeta a
revisión sería el Proceso Inversionista y los Principios y las Normas son los
establecidos en la propia legislación, la Resolución No. 340/2012 de la CGR, que
solo fue modificada en lo referente a la clasificación de las auditorías. Dichos
principios y normas se aplicarán en función de los objetivos y metas de las
entidades ejecutoras del mencionado proceso inversionista.
Objetivos de las Auditorías de Cumplimiento de la Legislación Ambiental.
Son los mismos objetivos esenciales establecidos para todo tipo de auditoría:
a) Calificar el estado del Sistema de Control Interno y evaluar la efectividad de las
medidas de prevención en todo tipo de actividades.
b) Fortalecer la disciplina administrativa mediante la evaluación e información de
los resultados a quien corresponda y el seguimiento de las medidas adoptadas
para erradicar las deficiencias detectadas.
c) Fomentar la integridad, honradez y probidad de los directivos y colectivos
laborales, con el interés de elevar la economía, eficiencia y eficacia en la
utilización de los recursos del Estado.
Fases de las Auditorías de Cumplimiento de la Legislación Ambiental, según las
Normas Cubanas de Auditoría (NCA).
En la ejecución de la auditoría intervienen cuatro fases, las cuales son:
1. Planeación: Es la que determina el logro de los niveles de gestión óptimos
(economía, eficiencia y eficacia) en el proceso de la auditoría; si se realiza una
adecuada planeación, el resto de las fases pueden alcanzar la calidad requerida.
En esta fase se realizan, entre otras, las actividades siguientes:
a) Acopio de información sobre la entidad auditada y su organización, con el fin de
70
determinar los riesgos y áreas o procesos de mayor importancia.
b) Valoración preliminar del Sistema de Control Interno.
c) Definición de los objetivos y el alcance de la auditoría.
d) Selección de la muestra a ser evaluada.
e) Determinación de recursos humanos y materiales.
f) Elaboración del Plan de trabajo general de la auditoria, el Plan de trabajo
individual y programas de auditoría.
g) Dar a conocer a la entidad auditada el alcance y los objetivos generales de la
auditoría, los que pueden cambiar en dependencia de los hallazgos detectados,
siempre que no se comprometa el resultado de alguna investigación solicitada por
los niveles competentes.
2. Ejecución: Consiste en la aplicación del programa de auditoría con la finalidad
de alcanzar los objetivos propuestos, la que permite obtener la evidencia
suficiente, competente y relevante. En esta fase se realizan actividades como:
a) Aplicación de pruebas sustantivas y de cumplimiento y recopilación de la
evidencia.
b) Determinación de desviaciones: hallazgos de la auditoría.
c) Notificación de los resultados parciales de la auditoría.
3. Informe: Consiste en la elaboración del informe de los resultados de la
auditoría. En esta fase se realizan actividades como:
a) Elaboración del informe de la auditoría.
b) Notificación del resultado final de la auditoría al sujeto auditado.
c) Emisión del informe de la auditoría.
4. Seguimiento: Es el seguimiento a la presentación, por el sujeto auditado, del
plan de medidas, así como de las medidas disciplinarias propuestas y adoptadas
71
con los responsables directos y colaterales. En esta fase se realizan actividades
tales como:
a) Evaluar y emitir criterios a partir de recibir la consulta de la propuesta de las
medidas disciplinarias a adoptar por el sujeto auditado, dentro de los diez días (10)
siguientes a la presentación de estas.
b) Revisar el plan de medidas presentado por el sujeto auditado, así como las
medidas disciplinarias adoptadas con los responsables directos y colaterales, y
hacer llegar las consideraciones dentro de los diez días (10) siguientes de su
presentación al referido sujeto.
Aunque no estén definidos los límites entre las fases de la auditoría: Planeación,
Ejecución, Informe y Seguimiento; es importante que el auditor reconozca su
existencia y realice sus labores de acuerdo a cada una de ellas, lo que permite
una revisión y supervisión adecuada desde el inicio hasta la aprobación del
informe de la auditoría.
4.2 Alcance, Términos y definiciones.
Alcance.
✓ Es aplicable al Proceso Inversionista de la Construcción, en todo su
conjunto o de forma diferenciada en cada una de sus fases.
✓ Se puede realizar además una Auditoría de Cumplimiento de la
Legislación Ambiental en todo tipo de obra constructiva terminada o en
una reparación capital, adecuando los aspectos a verificar según
proceda en cada caso.
A los efectos de la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley No. 107 de la
CGR, se definen los términos siguientes:
• Sistema Nacional de Auditoria: Es el conformado por los sistemas de
auditoria interna y externa, comprende a los auditores internos de las
empresas y unidades presupuestadas, unidades de auditoria interna que
72
actúan en las organizaciones económicas superiores y a nivel de las
direcciones provinciales y municipales, unidades centrales de auditoria
interna radicadas en los Organismos de la Administración Central del
Estado, entidades nacionales, sistema bancario, consejos de la
administración, de la administración tributaria, así como las sociedades
civiles de servicios y otras organizaciones que practican la auditoría
independiente y las unidades organizativas de la Contraloría General de
la República.
• Auditoría: Proceso sistemático, realizado de conformidad con normas y
procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar
objetivamente las evidencias sobre las afirmaciones contenidas en actos
jurídicos o de carácter técnico, económico, administrativo u otros, con el
fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones,
las disposiciones legales vigentes y los criterios establecidos.
• Supervisión: Es el acto de inspección, investigación y comprobación que
se realiza con la finalidad de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales vinculadas con la actividad económico-financiera,
preservar la disciplina y la integridad administrativa, así como prevenir y
detectar actos de corrupción administrativa.
• Sistema de Control Externo: Son las acciones que ejercen la
Contraloría General de la República y otros órganos, organismos e
instituciones del Estado, autorizados por la legislación vigente para
auditar, supervisar, controlar o inspeccionar conforme a sus funciones y
atribuciones.
• Sistema de Control Interno: Son las acciones establecidas por la
legislación especial en esta materia, que se diseñan y ejecutan por la
administración, para asegurar la consecución de los objetivos siguientes:
a) proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilícito;
b) asegurar confiabilidad y oportunidad en la información que se recibe o se
brinda;
73
c) garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones económicas, mercantiles u
otras similares que se realicen, de acuerdo con su objeto social o encargo estatal;
d) cumplir con el ordenamiento jurídico;
e) cumplir con el ordenamiento técnico establecido por los organismos rectores,
para el empleo de herramientas, equipos, instrumentos y otros medios de carácter
similar, en la realización de los distintos procesos a su cargo.
• Acción de control: Incluye la auditoría, supervisión y otras acciones
reguladas en este reglamento, que ejecutan la Contraloría General de la
República y los demás integrantes del Sistema Nacional de Auditoría, en lo
que corresponda.
• Auditor: Cuadro o funcionario que, previo cumplimiento de los requisitos
previstos, se designa por la autoridad competente con la finalidad de
ejecutar la auditoría y otras acciones de control, expresamente autorizadas,
bajo los principios establecidos en la legislación vigente.
• Auditor interno: Es el auditor que se designa para ejecutar la auditoría y
otras acciones de prevención y control, expresamente autorizadas en las
empresas, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas o
desde las unidades de Auditoría Interna en que actúa, en las
organizaciones superiores de dirección y a nivel de las direcciones
provinciales y municipales, unidades centrales de Auditoría Interna de los
órganos, organismos de la Administración Central del Estado y consejos de
la administración de las asambleas locales del Poder Popular, en el ámbito
de su propio sistema, y se subordinan directamente al máximo jefe de
dirección administrativa en el nivel correspondiente.
• Auditor interno de base: Auditor que en su ámbito de competencia, realiza
la auditoría interna y como parte del Sistema de Control Interno, actúa
esencialmente en los procesos de identificación de riesgos, supervisión y
monitoreo, siendo su función eminentemente preventiva. Pueden estar
organizados por uno o más auditores o integrados en grupo de auditoría,
cuando corresponda, en las entidades que se justifique por la importancia y
complejidad de la actividad de producción, servicios o los recursos que se
74
comprometen y los riesgos determinados. Está subordinado directamente al
máximo jefe de dirección administrativa en el nivel correspondiente.
• Auditor externo: Es el auditor de la Contraloría General de la República,
de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, Oficina Nacional de
Estadísticas e Información, de las sociedades civiles de servicio que
practican la auditoría independiente y de los organismos autorizados a
ejercer la auditoría externa que no es empleado de la organización sujeto
de la acción de control.
• Informe de la acción de control: Es el documento en el cual los auditores
expresan sus opiniones sobre los resultados del trabajo realizado,
sustentado en evidencias suficientes, competentes y relevantes. Debe
señalar de manera objetiva y convincente los hallazgos no asociados a los
objetivos de la acción de control que ejecutan, así como, en aquellos casos
en que se elaboró Informe Especial por presunto hecho delictivo, los
elementos esenciales que lo integran.
• Unidades Centrales de Auditoría Interna: Son las unidades organizativas
subordinadas al jefe del órgano, organismo, organización superior de
dirección, atendida por el Consejo de Ministros, entidad nacional, institución
u organización que realizan la auditoría interna, orientan
metodológicamente y supervisan la labor de los auditores internos en su
sistema.
• Unidades de Auditoría Interna: Son las unidades organizativas de los
niveles intermedios de dirección, subordinadas al máximo Jefe de estos,
que se supeditan metodológicamente a las Unidades Centrales de Auditoría
Interna y realizan la auditoría interna, orientan metodológicamente y
supervisan la labor de los auditores internos de base, en el ámbito de su
sistema.
75
Ejemplo de un Proceso Inversionista que ha sido objeto de varias
auditorías e inspecciones ambientales, considerándose adecuado y
amigable con su entorno. Cayería Norte de la Región Central de Cuba.
Hotel Meliá Cayo
Coco. Más
contextual.
Construido detrás
de la duna y
bordeado por
vegetación
costera, natural y
conservada. Los
chalets son
construidos sobre
palafitos. Plantas
de tratamiento
compactas.
Hotel Senador.
Solo parcialmente
contextual. Duna y
su vegetación,
atravesada por
pasarelas
elevadas, por lo
que son poco
afectadas.
Construcciones
sobre lagunas son
hechas sobre
palafitos y
conectadas por
pasos flotantes.
Plantas de
tratamiento
compactas.
Hotel Las Brujas.
Muy contextual y
confortable.
Construcciones
inter-conectadas
con pasarelas de
elevadas de
madera. La playa
se mantiene en su
estado natural.
Planta de
tratamiento
compacta.
76
4.3 Aspectos a verificar en las Auditorías de Cumplimiento de la Legislación
Ambiental.
El desarrollo de las obras constructivas constituye un factor esencial dentro de la
estrategia de desarrollo socioeconómico que, de forma ineludible, ocasiona
impactos negativos al medio ambiente.
Con el objetivo de minimizar estos impactos, se exige que los proyectos de obras
constructivas cumplan con los requisitos dispuestos en la Legislación Ambiental y
en el Sistema de Normas vigentes en el país.
En función de cumplimentar este objetivo en el presente trabajo se sintetizan los
aspectos fundamentales que deben ser verificados, a través de las Auditorías
Ambientales que se realicen durante la ejecución de cualquier Proceso
Inversionista de la Construcción Civil, en cada una de sus etapas, que son
ejecutadas por empresas pertenecientes al Ministerio de la Construcción
(MICONS); Pre - inversión, Ejecución y Desactivación e Inicio de la Explotación.
Pero antes es necesario aclarar que, relacionadas en mayor o menor medida con
su entorno, existen obras y objetos de obras que tienen características específicas
y que por tanto deben particularizarse los aspectos a tener en cuenta en las
mismas a la hora de realizar la auditoría, estas son entre otras: las obras
relacionadas con el Turismo, las construidas en Playas, Cayos y Áreas Protegidas,
las de Viales y los propios Asentamientos Humanos, todas son diferentes y el
tratamiento lógicamente debe ser también diferente. Y entre los objetos de obra
relacionados mayormente con el cuidado del medio ambiente, tanto en la fase de
ejecución como en la de desactivación e inicio de la explotación, están los
Basureros y Vertederos y las Lagunas de Oxidación.
Por tanto es indispensable exponer algunas de las características de las obras
antes mencionadas, siendo las siguientes:
77
Construcciones y Actividad Turística.
Complejo Hotelero Trip. Ciego Ávila.
Desarrollar el turismo y los servicios constituye una necesidad inaplazable en la
coyuntura actual, como parte de la estrategia de recuperación económica del país.
La ampliación de las capacidades hoteleras y los servicios especializados, la
diversificación de las opcionales ofertadas y el aumento del número de visitantes
demandan la construcción de toda una infraestructura de servicios en escenarios
naturales que, inevitablemente, provoca impactos negativos y cambios
irreversibles en el ecosistema.
Cuando no se adoptan medidas para atenuar los impactos negativos, se corre el
riesgo de perder los recursos naturales que enriquecen el producto turístico con el
consecuente detrimento de la propia actividad.
El desarrollo de la actividad turística abarca construcciones lo mismo en playas,
costa, en los cayos y hasta en las propias áreas protegidas de la costa, los cayos,
las áreas boscosas, los valles y las montañas.
Construcciones en las Costas y Playas.
Playa virgen Salinas.
78
El Decreto- Ley No. 212 del 8/08/2000 sobre Gestión de la Zona Costera, en su
Artículo 2, define como Zona Costera: la franja marítimo-terrestre de ancho
variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera,
mediante procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de
ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales
y culturales.
Toda extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel
de ésta en pleamar (antes de la mar), incluyendo aquellas donde no existan
condiciones para mantener habitación humana o vida económica, tendrá
determinada su zona costera y su zona de protección, según corresponda.
Los límites de la zona costera se establecen atendiendo a la estructura y
configuración de los distintos tipos de costas, éstas son:
• Terraza baja: Es la constituida por rocas carbonatadas, incluyendo el
camellón de materiales sueltos tales como cantos, guijarros, gravas y
arenas formados durante los temporales, y regularmente cubiertos de
vegetación. Su límite se establece en el borde extremo hacia tierra del
camellón.
• Costa acantilada: Es el área con acantilados cuya cima no sea
sobrepasada por las marejadas o penetraciones del mar. Se extenderá 20
metros hacia tierra, a partir de dicha cima.
• Playa: Es el ecosistema de la zona costera, constituido por materiales
sueltos de diferentes espesor en áreas emergidas y submarinas que
manifiesta procesos de erosión y acumulación por alteraciones de origen
natural o antrópico, con cambios en la dinámica de su perfil; pertenecen a
ella las barras submarinas, las bermas y las dunas. Su límite se establece
en el borde extremo hacia tierra de la duna más próxima al mar.
79
• Costa baja de manglar: Es el área que comprende las extensiones de
manglar asociadas con las ciénagas, esteros, lagunas costeras, y en
general, los terrenos bajos que reciben la influencia del flujo y reflujo de las
mareas, de las olas o de la filtración del agua de mar. Su límite hacia tierra
está dado por la penetración máxima del bosque de mangle: Si apareciere
vegetación de ciénaga, el límite será fijado por el borde externo hacia tierra
de dicho bosque.
• Desembocaduras de los ríos: Es la zona costera que se extiende
trescientos metros en línea recta hacia tierra, partiendo de la
desembocadura siguiendo la sección longitudinal del río y 60 metros tierra a
dentro por ambas márgenes, hacia tierra por sus márgenes hasta donde
llegue el efecto de las mareas.
• Otros tipos de Costa no definidos en los anteriores: Se muestra en los
sectores de zona costera, que por sus causas naturales o artificiales, no
sea posible su identificación con ninguno de los tipos antes descritos. En
estos casos el límite hacia tierra se extiende 20 metros a partir de donde
hayan alcanzado las olas de los mayores temporales conocidos o, cuando
lo supere, la línea de pleamar máxima establecida anteriormente.
La zona de protección costera se define por tanto, según el Decreto- Ley No. 212,
como: el espacio terrestre y marítimo aledaño a la zona costera que amortigua los
efectos negativos de las acciones antrópicas y cuyos límites se establecen en
dependencia de la tipología establecida con anterioridad.
Deben conocerse además los elementos relacionados con la formación de los
diferentes tipos de zonas costeras, que son los siguientes:
- Arena: Es la partícula cuyo diámetro oscila entre 0,06 mm y 2 mm.
- Grava, cascajo: Se refiere al material detrítico suelto, cuyo tamaño varía entre
2,00 y 2,56 mm.
- Guijarros: Es una pequeña piedra desgastada, pulida y redondeada por la acción
del agua, arena u otro, cuyo diámetro está entre 4,0 y 64 mm.
80
- Cantos: Es la piedra naturalmente redondeada, más grande que un guijarro.
- Barra submarina: La acumulación de arena suelta que se presenta en forma de
camellón sumergido.
- Costa: Referida a la parte terrestre de la zona costera.
- Berma: No es más que el terraplén a lo largo de un cuerpo de agua, un canal o
una playa. Sobre la playa puede formarse por el depósito de materiales debido a
las olas y señala el límite de pleamares.
- Duna: Es el montículo dorsal o colina de arena acumulado en la costa cubierta o
no, por vegetación y, generalmente, paralela a la línea de costa.
- Ecosistemas frágiles: Son aquellos que por sus características propias
responden con particular sensibilidad a impactos ambientales y la alteración de
alguno o algunos de sus componentes puede romper fácilmente el equilibrio
ecológico.
- Estuario: Es la parte de un curso de agua influido por la marea de la masa de
agua hacia la cual él fluye. Resultan formas estuarinas las bahías cerradas, los
esteros y las ciénagas, entre otras.
- Laguna costera: Es la extensión cerrada de agua salada, separada del mar
abierto por algún obstáculo, como por ejemplo un banco de arena bajo, se
extiende paralela a la línea de costa, con reducido intercambio de agua.
- Línea de costa: Se entiende como la línea de coincidencia de la costa con el
nivel medio del mar.
En los Cayos.
Cayo Coco.
81
Una parte significativa de nuestro territorio nacional está conformada por cayos.
Hasta hace poco más de una década, estos ecosistemas, mayoritariamente, se
encontraban en estado virgen y constituían refugios naturales para numerosas
especies de animales y plantas. En tales escenarios naturales la más mínima
trasformación antrópica produce impactos ambientales irreversibles.
El inminente desarrollo de la actividad turística a gran escala, se beneficia del gran
atractivo de estos paisajes paradisíacos para diversificar las opciones de su
producto, construyendo un gran número de hoteles con sus respectivas
infraestructuras de servicios y accesos como aeropuertos y pedraplenes. El
desarrollo del turismo es de vital importancia para la economía del país, pero se
debe realizar asumiendo todas las medidas para minimizar sus efectos negativos y
cumpliendo con el ecosistema legislativo y las normas de protección ambiental
vigentes, en beneficio de la propiedad.
En Áreas Protegidas.
Área Protegida Playa Las Brujas.
Área Protegida Desembocadura del Río Máximo, Camagüey.
82
Las áreas protegidas son partes determinadas del territorio nacional, declaradas
con arreglo a la legislación vigente, e incorporadas al ordenamiento territorial, que
debido a la importancia y relevancia de los valores naturales, históricos y
culturales que poseen, funcionan bajo un régimen especial de protección y manejo
sostenible de los recursos. El funcionamiento ordenado y la intervinculación de
estas áreas constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Para auditar estas áreas se recomienda la participación coordinada de otros
organismos con funciones especializadas como el Cuerpo de Guarda Bosques
(CGB), el Servicio Estatal Forestal (SEF) del MINAG, Higiene y Epidemiología del
MINSAP, Oficina Nacional de Inspecciones Pesqueras (ONIP) del MIP, Suelos,
Recursos Hidráulicos y otros que se consideren.
Plan de Manejo.
El Plan de Manejo del área es el instrumento rector que establece y regula todo el
desarrollo del área, su conservación y uso sostenible, por lo que constituye el
primer elemento a controlar en la inspección. La inexistencia del Plan de Manejo,
Plan Operativo o Plan Técnico Económico, la no correspondencia de éstos con la
categoría del área y el incumplimiento de sus objetivos, constituyen violaciones de
primer orden que deben ser detectadas por la inspección.
De ser un área administrada, se controlará el cumplimiento de su Plan de Manejo,
el papel desempeñado por la administración y el conocimiento sobre las
características del área.
Si se trata de un área coordinada, se revisarán los planes específicos de cada uno
de los organismos involucrados, dirigiendo la atención hacia el ajuste y
compatibilización de éstos con las medidas dispuestas en la Licencia Ambiental y
las regulaciones implementadas por el CGB, el SEF y otros organismos
autorizados. Si no existe un plan técnico económico se verificará que, en los
83
planes específicos de los organismos involucrados, no aparezcan acciones
contrarias a los objetivos definidos en el Plan de Manejo y sean incluidas las
acciones necesarias para hacer cumplir dichos objetivos.
Ejecución de Proyectos Viales.
Colombia. La construcción de carreteras es una necesidad del desarrollo económico y social
del país que, inevitablemente, produce impactos negativos sobre el medio. Por
tanto, la proyección y ejecución de estas obras se debe realizar de acuerdo a las
normas apropiadas de diseño que tengan en cuenta las exigencias ecológicas con
vistas a evitar modificaciones y afectaciones innecesarias.
Entre las principales afectaciones al entorno, que produce la construcción de
viales, se puede destacar:
1. Alteración de los patrones de drenaje natural.
2. Modificación de corrientes de agua subterráneas, debido a cortes y relleno.
3. Modificaciones del terreno asociadas al movimiento de tierra con las
consiguientes afectaciones a la capa vegetal.
4. Ruidos.
5. Inestabilidad de los taludes.
84
6. Contaminación producida, fundamentalmente, por la generación de desechos
en la etapa constructiva, así como por lubricantes y partículas sólidas en las
corrientes de agua.
7. Afectaciones a la vegetación y a la biodiversidad en general.
8. Cambios sociales.
9. Aumento del escurrimiento superficial.
En Asentamientos Humanos.
Caibarién municipio de la provincia
Villa Clara devastado por ciclones, hoy se desarrollan nuevas inversiones.
La comunidad constituye una estructura física y administrativa donde se
complementan la planificación, el desarrollo y la gestión del medio ambiente, cuya
confrontación propicia la identificación de los principales problemas ambientales y
los niveles de responsabilidad social e individual en las posibles soluciones. Las
causas de los problemas ambientales se asocian a las formas específicas de
apropiación del entorno, las condiciones de vida y las prácticas productivas
predominantes.
En nuestro país, la disponibilidad de viviendas y el estado de mantenimiento
constructivo de las existentes constituye un problema generalizado de primer
orden. Las dificultades que se generan a partir de esta situación ocasionan
impactos negativos al medio ambiente. Por otra parte, las deficiencias presentes
en la infraestructura de servicios para el tratamiento y disposición de los
residuales, el incremento de los niveles de ruido y el deterioro de la calidad del
85
aire se relacionan, directamente, con las enfermedades de mayor incidencia y
prevalencia (Alergias y Asma bronquial).
Lagunas de Oxidación.
Necesarias para evitar las
situaciones como esta.
Este sistema de tratamiento es de amplio uso en el país donde se estima que
existen alrededor de 2000 lagunas, la mayoría de ellas de tipo facultativa. Las
lagunas de oxidación presentan las siguientes ventajas, con relación a otros
sistemas de tratamiento de residuales:
• Bajo costo de la inversión inicial, de operación y mantenimiento.
• Poca complejidad (relativa) en la confección de los proyectos y en la
construcción de la obra, esta última prácticamente se reduce al movimiento de
tierra y a la compactación.
• Mantenimientos y reparaciones relativamente sencillos durante un largo
período de operación.
• Bajo consumo de energía.
• Alta eficiencia de remoción de organismos patógenos (la mayor de todos los
sistemas de tratamientos bilógicos de residuales), cuando se diseña con los
tiempos de retención y se opera y se mantiene correctamente.
• La calidad de sus afluentes es comparable con la producida por cualquier
planta de tratamiento convencional (DBO5 , DQO y sólidos).
86
Este sistema de tratamiento tiene como gran desventaja que requiere disponer de
grandes áreas para su construcción (comparado con otros sistemas de tratamiento
más intensivos). Además, los afluentes presentan altas concentraciones de algas
(color aparente y turbiedad) asociados al proceso de oxidación de materia
orgánica – fotosíntesis de las algas.
Clasificación:
Según el número.
• Simples (una laguna).
• Sistemas (varias lagunas):
1. En serie: el residual pasa de una laguna otra. De acuerdo a su posición en
el sistema pueden ser primarias, secundarias o terciarias.
2. En paralelo: el residual se distribuye simultáneamente por las lagunas.
De acuerdo a su diseño (carga orgánica).
• Anaeróbicas: Se diseñan para reducir la carga orgánica sedimentable y,
generalmente, se emplean como pretratamiento de residuales con altas cargas
de materia orgánica, con vistas a lograr un sistema más económico y reducir
las necesidades de área. El tiempo de retención entre 3 y 7 días. La carga
volumétrica entre 190-400 g DBO5/m3 /d y profundidades entre 4 y 6 m. Se
requiere la extracción de los sólidos sedimentados después de un cierto
período de operación. Se estima que se logra una reducción de un 40-60% de
los sólidos volátiles (degradación anaeróbica) y que la tasa de producción de
sólidos sedimentables es de 40 m3/hab/año. La eficiencia de estas lagunas
oscila entre el 40-80% de la DBO5 con una media del 60%.
• Facultativas: Cuentan con una zona superior aeróbica, la zona cercana al
fondo anaeróbica y una capa facultativa intermedia. Operan con cargas
orgánicas entre 180-300 kg DBO5/ha/día, profundidades entre 2.0-2.5 m. El
tiempo de retención varía entre 12 y 20 días. Se alcanzan eficiencias de
87
remoción de materia orgánica entre 70-90%. El afluente se caracteriza por su
alto contenido de algas.
• Aeróbicas: Son lagunas de poca profundidad, con oxígeno disuelto en todo su
volumen. Profundidades entre 0.3-1.0 m y tiempos de residencia entre 3 y 5
días. En el caso de las de maduración la profundidad es de 1.20-1.50 m y
tiempos de residencia de hasta 20 días. Las principales deficiencias se
presentan debido a las altas concentraciones de algas.
Vertederos y Basureros.
El acelerado desarrollo tecnológico aplicado a la producción de bienes materiales
tiene una marcada incidencia en el medio ambiente. Al mismo tiempo que
aumenta la producción de bienes materiales, se incrementan los volúmenes de
desechos sólidos, manifestándose no sólo la necesidad de producir de forma
racional y planificada, sino también la urgencia de adoptar soluciones sustentables
para los desechos generados.
Los vertederos, basureros y rellenos sanitarios, aunque no constituyen la solución
más idónea para la disposición final de los desechos sólidos, contribuyen a
minimizar su impacto siempre que se cumplan las normas técnicas establecidas
para su funcionamiento.
Vertederos improvisados por desechos de las obras en construcción.
88
Aspectos a verificar en todo Proceso Inversionista de forma general en cada
una de sus fases.
1. Etapa de Pre – inversión:
• Expediente de Microlocalización. - Que se encuentre debidamente conformado, organizado y archivado.
• Licencia Ambiental:
- Control de las medidas que condicionan el otorgamiento de la licencia.
- Plan de rehabilitación del área.
• Concesión Minera:
- Aprobación de la Zona de extracción del material de préstamo para el
relleno.
• Integración del proyecto con el paisaje del sitio, a través de la selección
adecuada de:
- Solución arquitectónica.
- Racionalidad funcional, estética y ambiental.
- Aprovechamiento óptimo de la iluminación y la ventilación natural.
- Ubicación de los edificios y otros objetos de obra.
- Materiales de construcción.
- Utilización de las fuentes de energía alternativas.
- Soluciones urbanísticas para las redes de viales, agua, alcantarillado,
drenaje y electricidad.
- Especies paras las áreas verdes.
• Si existe afectación causada a los recursos naturales:
- Suelo y subsuelo.
- Vegetación y fauna.
- Aguas superficiales y subterráneas.
- Emisión de contaminantes a la atmósfera, clima y régimen de vientos del
lugar.
89
• Plan de manejo:
- Soluciones para el sistema de tratamiento y disposición final para
residuales líquidos.
- Soluciones para la recogida y disposición final de los desechos sólidos.
• Programa de investigación sobre el suelo:
- Correspondencia de los objetivos con la necesidad de realizar desmontes,
perforaciones y desbroces topográficos, construcción de trochas y accesos,
obstrucción de flujos acuíferos y posible contaminación del manto freático
por derrames de combustibles.
- Soluciones racionales para estas actividades.
• Plan de medidas de prevención ante posibles desastres naturales y
tecnológicos en la obra proyectada.
2. Etapa de ejecución:
• Licencia Ambiental:
- En esta fase comprobar el cumplimiento de las medidas que condicionaron
el otorgamiento de la licencia.
• Licencia de Obras: Toda obra debe poseer su licencia aprobada y actualizada.
• Del Plan de manejo:
- Sistema de tratamiento y disposición final para residuales líquidos.
- Recogida y disposición final de los desechos sólidos.
- Disposición de escombros y elementos defectuosos.
• Aplicación de los resultados de las investigaciones, minimizando las
afectaciones a la capa vegetal y a la fauna, en las actividades siguientes:
90
- Desmontes, desbroces topográficos, explanaciones, compactación del
suelo, movimientos de tierra y construcción de trochas y accesos.
- Ubicación de las perforaciones.
- Voladuras.
- Desviación temporal de caudales de agua y obstrucción de flujos acuíferos.
• Facilidades temporales:
- Ubicación de instalaciones de servicio al personal que trabaja en la obra.
- Ubicación de talleres y almacenes.
- Derrames accidentales de combustibles, lubricantes, esmaltes, etc.
- Existencia de muro de contención en los depósitos de combustible.
- Contaminación por ruido, polvo y gases.
3. Etapa de Desactivación e Inicio de la explotación:
Se dirigirá la verificación a los problemas de contaminación causados por
residuales líquidos, sólidos y gaseosos, teniendo en cuenta:
- Volumen, periodicidad y nocividad de los residuales.
- Sistema de tratamiento y disposición final.
- Estado de mantenimiento de las trampas.
- Almacenamiento y lugar de vertimiento.
- Cumplimiento del Plan de para el Manejo de los desechos sólidos,
incluyendo el programa para el reciclaje y aprovechamiento de éstos.
Aspectos específicos a verificar en las obras siguientes: Instalaciones Hoteleras y de Servicios Turísticos.
Fase o etapa de ejecución constructiva.
Verificar lo siguiente:
• Cumplimiento de lo indicado en la Microlocalización del área.
• Cumplimiento de lo proyectado en el Plan Director del área.
91
• Cumplimiento de las medidas dispuestas en la Licencia Ambiental.
• Conocimiento de la legislación ambiental vigente, por parte del personal
técnico que dirige y ejecuta la obra.
• Conocimiento de las acciones que producen mayor impacto ambiental y las
características ambientales del territorio.
• Cercado perimetral, señalizando adecuadamente la línea límite constructiva
definida por el IPF.
• Consumo de agua potable para actividades constructivas y medidas para su
aprovechamiento y reutilización.
• Consumo de energía eléctrica, utilizando tecnologías de bajo consumo.
• Control de las actividades de desbroce, desmonte de la vegetación (solo el
área necesaria y definida en el estudio de impacto), traslado, disposición y
aprovechamiento del material resultante.
• Efectividad de las obras de drenaje pluvial y control de los impactos generados
por el arrastre de materiales sueltos.
• Control de las actividades de descortezado de la capa vegetal, traslado y
disposición del material, con su consecuente aprovechamiento en áreas verdes
según sus características.
• Control de los documentos que autorizan la extracción de material de relleno
(Licencia Ambiental y Concesión Minera), comprobando, además el
cumplimiento de las medidas para su traslado y disposición.
• Atención a las operaciones de excavación de cimientos y zanjas para redes,
verificando el traslado y la disposición de los materiales extraídos.
• Condiciones adecuadas en las áreas de disposición temporal de los escombros
generados en la actividad constructiva, su traslado, clasificación según las
posibilidades de recuperación y cumplimiento del plan de manejo.
• Construcción de vías de acceso:
- Problemas de sobreuso.
- Utilización de equipos pesados.
- Derrames accidentales de materiales.
- Señalización adecuada.
92
- Aprovechamiento racional de las capacidades de vías existentes.
• Cumplimiento de las medidas para la eliminación de ruidos, emanaciones de
polvo y gases, provenientes de las maquinarias y equipos.
• Control de derrames de hidrocarburos provenientes de equipos de trasporte o
cualquier tipo de maquinaria.
• Facilidades Temporales:
- Instalaciones de servicio al personal de obra.
- Tratamiento y disposición de los residuales líquidos y desechos sólidos.
- Ubicación en áreas sensibles y afectaciones que puedan ocasionar al
entorno.
• Muros de contención y medidas de seguridad que deben cumplir las áreas para
depósito de combustible, ante derrames o incendios.
• Condiciones de almacenamiento de los materiales de construcción.
• Control de la circulación de vehículos y otros equipos motorizados.
• Programa de Educación Ambiental:
- Conocimiento de la legislación ambiental vigente.
- Conocimiento por parte de los trabajadores, de los impactos que ocasionan
las actividades específicas que realizan.
- Cumplimiento de las regulaciones ambientales vigentes para la caza y la
pesca.
• Control de la extracción de leña u otros recursos del territorio para utilizarlos
con fines energéticos.
• Medidas para el control de vectores, utilización de productos biodegradables o
controles biológicos.
• Monitoreo de la contaminación atmosférica, mediante colectores para
determinar aerosoles, polvo y monóxido de carbono.
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Fase de Desactivación e Inicio de Explotación.
En esta fase comprobar que:
• Se haya incluido en el Plan Técnico Económico del presupuesto destinado a la
actividad de protección de medio ambiente.
• Sistema de tratamiento y disposición de los residuales líquidos:
- Calidad del funcionamiento.
- Caracterización y monitoreo de los afluentes.
- Situación del cuerpo receptor.
- Cumplimiento de las normas sanitarias establecidas.
- Aprovechamiento de las aguas tratadas para riego de áreas verdes.
• Capacitación del personal que atiende el sistema de tratamiento.
• Plan de manejo para los desechos sólidos:
- Adecuado tratamiento y disposición final.
- Recuperación selectiva según sus características.
• Cumplimiento de las medidas para el control y uso eficiente del recurso agua:
- Monitoreo de la calidad de la fuente de abasto.
- Instalación de muebles sanitaros y grifería de bajo consumo.
- Control de fugas en las redes.
- Aplicación del sistema de metrado, consumo promedio y pago actualizado.
• Mediadas para la eficiencia y control del consumo eléctrico:
- Uso de equipos de bajo consumo.
- Utilización de fuentes de energía alternativa.
- Aprovechamiento de la iluminación y ventilación natural.
• Red de drenaje pluvial:
- Asegurar que el sistema de tratamiento de residuales no se incorpore al
escurrimiento pluvial.
- Mantenimiento de la red.
- Existencia de desarenadores.
- Características del cuerpo receptor.
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• Condiciones higiénico – sanitarias de los acuatorios con uso recreativo
(piscinas) y ornamentales:
- Monitoreo de la calidad del agua utilizada.
- Medidas de desinfección.
- Recirculación y renovación periódica.
• Condiciones higiénico sanitarias de la cocina, considerando el estado de las
trampas de grasa.
• Ubicación adecuada y medidas de protección ambiental en las pequeñas
instalaciones de servicio (kioscos, casetas) en las áreas aledañas.
• Medidas de seguridad previstas en los puntos de almacenamiento de
combustible, tales como el muro de contención y las acciones ante derrames e
incendios.
• Medidas de control de vectores (acuatorios, sistemas de tratamiento, áreas
verdes, depósitos de basura), utilizando productos biodegradables.
• Estado de mantenimiento de áreas verdes y jardinería, utilizando especies
autóctonas y previendo la introducción de especies que puedan incidir en el
equilibrio ecológico del lugar.
• Prohibición de la venta de artículos confeccionados con especies (y sus
partes) registradas en CITES, que no posean el permiso correspondiente.
• Medidas para la eliminación de sustancias refrigerantes agotadoras de la capa
de ozono.
• Medidas de control para la contaminación por ruido, polvo y gases,
provenientes de calderas y otros equipos.
• Empleo de objetos de uso personal, tales como jabón, detergente y papel,
compuestos por productos reciclables y biodegradables.
• Medidas de protección de los recursos naturales existentes en el territorio
donde está ubicada la instalación (playas, lagunas, bosques, etc).
• Programa de educación ambiental:
- Promoción del respeto y disfrute de la naturaleza a través de actividades
extrahoteleras.
- Código de conducta ambiental para el personal de la instalación.
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- Conocimiento de la legislación ambiental vigente, por parte del personal de
la instalación.
- Divulgación de las medidas de protección y control ambiental para las
diferentes actividades que realizan los turistas de la instalación en sus
áreas aledañas.
• Vinculación de las instalaciones con el área protegida dentro de la cual puede
estar ubicada.
• Participación de las comunidades locales en las actividades que realiza la
instalación.
• Incorporación de materiales naturales y ecológicos (madera, piedra natural,
cerámica, adobe, fibras naturales, resinas naturales, etc) en el mobiliario y
piezas ornamentales.
• Inclusión, en las encuestas para el chequeo de complacencia de los turistas,
preguntas con respecto a la calidad ambiental de la instalación.
• Control de las condiciones higiénico – sanitarias por el consultorio médico.
• Inclusión en el sistema de inspección, al cual está sujeto, aspectos
ambientales.
• Planes de contingencia contra desastres naturales, contra fallas tecnológicas
de los diferentes dispositivos del Hotel y contra incendios.
• Revisión del Plan de Monitoreo Ambiental de la instalación.
Actividades turísticas y Servicios en las Playas.
En las playas ya en explotación deben ser controlados los siguientes aspectos:
• Que no existan construcciones permanentes en la duna.
• Vertimiento de residuales sólidos o enterramiento de basura en los sitios
adecuados.
• Vertimiento o encausamiento de residuales líquidos según restricciones
ambientales.
• Corte transversal de las dunas para la construcción de caminos, u otras formas
de acceso a la paya, con estructuras ligeras de poco peso.
96
• Consideración de la capacidad de carga del ecosistema en su explotación real.
• Preservación de la vegetación natural del lugar.
• Que no se establezca en la berma ningún tipo de construcción permanente,
pavimentación, cimentación, por dados o pilotes que tiendan a romper la
pendiente natural de la playa.
• Existencia de depósitos donde se pueda disponer de los desechos sólidos o
basura.
• Que no exista remoción de arena con medios mecánicos sin autorización.
• No plantación de vegetación exótica que pueda modificar, degradar o alterar
las condiciones naturales de la playa.
• No extracción de la vegetación natural de la pendiente submarina de la playa.
• No circulación incontrolada de animales domésticos por la playa.
• No circulación por la duna y berma de vehículos.
• No extracción de arena u otros materiales de la playa.
• No instalación de campamentos o acampadas.
• No vertimiento de arena u otras acciones de recuperación, regeneración o
protección de la playa, sin el estudio y la autorización requerida.
• No construcción de muelles y espigones sin la correspondiente Licencia
Ambiental.
• Comprobar abandono de antiguas construcciones en la playa.
• Cumplimiento de las normas sanitarias vigentes para las zonas de baño.
• No realización de dragados sin la autorización correspondiente.
• Mantenimiento del principio inviolable de uso público de las playas.
Elementos que serán auditados en las Áreas Protegidas:
• Cumplimiento real del pan de manejo:
- Estructura administrativa y personal técnico que atiende el área.
- Inversiones y actividades constructivas que requieren: Microlocalización,
Licencia Ambiental y Licencia de Obras.
- Principales problemas técnicos que puedan presentarse en las mismas.
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- Conocimiento de la legislación ambiental y las características distintivas del
área, por parte de la población y el personal que labora en el área.
- Que exista el monitoreo periódico y la atención a especies endémicas y
amenazadas.
• Cumplimiento real de los siguientes programas:
- Protección (con fuerzas propias y/o del CGB u otros).
- Manejo de recursos, fundamentalmente, para especies con problemas de
conservación.
- Reforestación no tradicional para especies con problemas de conservación.
- Reforestación tradicional.
- Uso público y/o turístico (Existencia de senderos ligeros, señalizaciones,
carteles, exhibiciones, guías, centros de visitantes, etc.).
- Estudios Ambientales e investigaciones realizadas.
• Si existe coordinación entre organismos, fundamentalmente, CITMA, CGB,
MINAG- SEF, para controlar, supervisar y organizar cualquier tipo de inversión
a realizarse.
• Problemas ambientales tradicionales que puedan presentar (erosión,
contaminación, manejo inadecuado de recursos, etc.).
• Cumplimiento en fecha de las medidas dispuestas en auditorías e inspecciones
anteriores, considerando la inclusión de algunas medidas en el Plan de Manejo
del área.
En construcciones en los cayos se debe comprobar:
Pedraplenes en ejecución.
• Situación constructiva, grado de terminación.
• Revisión del proyecto de la obra.
• Cumplimiento de las medidas dispuestas en la Licencia Ambiental.
• Estado y adecuación de los requerimientos ambientales de los pases de agua,
tanto en la parte marina como en la terrestre.
• Condiciones generales de la construcción del Pedraplén.
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• Grado de cumplimiento de las normas técnicas existentes y de las
recomendaciones hechas al proyecto.
• Afectaciones que se observan producto de la construcción de Pedraplén.
Obras en ejecución.
Se deben visitar las que existen o se ejecutan, así como los sitios que ya cuentan
con proyecto para construir.
• Cumplimiento del Plan Director o Esquema de Desarrollo en cuanto a la
ubicación de la obra.
• Nivel de ejecución de la obra, cumplimiento de lo indicado en el proyecto.
Revisión del proyecto. Adecuación de los requerimientos ambientales.
• Expediente de Microlocalización y Licencia Ambiental.
• Cumplimiento de los requisitos dictados en la Microlocalización, en la Licencia
Ambiental y en inspecciones anteriores.
• Afectaciones ambientales actuales o proyectadas que incluyen la obra.
• Solución prevista para el tratamiento y disposición final de los residuales
líquidos y sólidos. En caso de construcciones ya en operación, controlar su
funcionamiento y el monitoreo de los efluentes.
• Estado general y adecuación paisajística y ecológica que presentan las áreas
verdes en los hoteles. Introducción de especies exóticas en las áreas verdes.
• Estado higiénico sanitario de las instalaciones en operación.
• Comportamiento del programa de control de vectores.
Otras.
• Se deberán visitar todas las entidades existentes en la Cayería, incluyendo los
establecimientos pesqueros, los de la Empresa Nacional de Flora y Fauna, los
puestos de Guardafronteras, faros, etc.
• Situación general que presenta el recurso agua, disponibilidad, potabilidad.
Soluciones previstas.
• Existencia de Cotos de Caza y caza furtiva. Documentos que autorizan la
explotación de los cotos. Situación general de cada uno.
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La Construcción de Viales: Al realizarse un proyecto vial debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• El ancho de la faja deforestada debe coincidir con la zona de movimiento de
tierra requerida por proyecto para implementar la sección trasversal de la vía.
Sólo se permite una faja adicional (no mayor de 2 m a ambos lados del eje del
drenaje) en el caso de que se requiera implementar drenajes paralelos al eje
longitudinal de la vía en la base del talud.
• La tala debe ser realizada por moto sierra y no con maquinaria o equipos
pesados, evitando daños a la vegetación adyacente.
• Los desechos de la tala se dispondrán de forma tal que no afecten los cuerpos
de agua.
• La capa vegetal y el suelo orgánico serán protegidos y almacenados para su
posterior empleo en la restauración de taludes y escombreras.
• El material de préstamo utilizado debe tener la Concesión Minera y la Licencia
Ambiental del área de extracción.
• Las cargas serán trasportadas correctamente tapadas, evitando posibles
derrames en los accesos y empleando las vías establecidas para este fin.
• La disposición de escombros, restos de asfalto, chatarra y otros desechos se
realizará en los sitios aprobados al efecto.
Fase de ejecución:
• Licencia Ambiental:
- Cumplimiento de las medidas que condicionaron el otorgamiento de la
licencia.
• Facilidades temporales, parqueos, talleres y depósitos de combustible.
• Ubicación en relación con cuerpos de agua, asentamientos poblacionales, etc.
• Tipo de construcción, preferiblemente de prefabricados, y evitando la tala
innecesaria de árboles.
100
• Minimizar la remoción de la capa vegetal, almacenándola y protegiéndola para
su uso posterior en la rehabilitación del área.
• Existencia y funcionamiento de los sistemas de tratamiento y disposición final
de los residuales líquidos.
• Disposición de los desechos sólidos de la actividad humana, teniendo en
cuenta la existencia de micro vertederos o vertimientos a cuerpos de agua.
• Programa de educación ambiental para los trabajadores, orientado al
adecuado control sobre la caza o pesca ilegal por parte de éstos y al cuidado
general sobre la flora y fauna del lugar.
• Rehabilitación del área:
- Desmonte de las instalaciones.
- Retiro de escombros y restos de materiales.
- Restitución de la capa vegetal.
- Sellado de los pozos sépticos.
• Depósitos de combustible:
- Muro de contención con medidas adecuadas para evitar posibles derrames
que contaminen el suelo o el agua.
• El lavado de la técnica se debe efectuar sin afectar los cuerpos de agua.
• Los accesos deben mantenerse humedecidos para evitar el polvo.
• Las obras civiles provisionales se ubicarán evitando el cruce de la maquinaria
sobre corrientes de agua.
• Las obras de drenaje requeridas se realizarán evitando las interrupciones del
drenaje natural.
• Disposición de escombros, aceites y lubricantes residuales.
Indicadores fundamentales a comprobar en la construcción, ampliación y/o
mantenimientos de Asentamientos Humanos:
• Vivienda.
- Disponibilidad de viviendas en el territorio.
- Estado promedio del mantenimiento constructivo.
101
- Existencia de barrios insalubres.
- Situación de las nuevas construcciones tanto estatales como por esfuerzo
propio, subsidios y otras.
• Recursos Hidráulicos.
- Cumplimiento de las normas de protección de las fuentes de abasto del
agua potable.
- Eficiencia y calidad en el tratamiento y abastecimiento de agua.
- Estado de mantenimiento de las redes hidráulicas.
- Tratamiento y disposición de residuales líquidos.
- Estado de mantenimiento de las estaciones de bombeo de residuales
líquidos.
- Inversiones destinadas a rehabilitar, modernizar, ampliar y dar
mantenimiento a las redes de acueducto y alcantarillado y sus
correspondientes sistemas de tratamiento.
• Comunales.
- Planes de saneamiento ambiental.
- Funcionamiento del sistema de recogida y disposición de desechos sólidos.
- Posibilidades de segregación de los desechos para su reciclaje y
aprovechamiento.
- Inversiones destinadas a mejorar y aumentar la eficiencia en la recolección
y disposición de los desechos sólidos.
- Cumplimiento de las normas establecidas para el funcionamiento de los
vertederos comunales e industriales.
- Superficie total y mantenimiento de las áreas verdes.
- Existencia de Planes de Reforestación.
• Embalses, ríos, puertos, costas y playas.
- Cumplimiento de la legislación ambiental vigente en cuanto a la explotación
y conservación de las playas.
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- Cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios para las zonas de baño
en costas y en cuerpos de aguas interiores.
- Cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección de las
franjas hidrorreguladoras.
- Cumplimiento de la legislación ambiental vigente en cuanto a nuevas
inversiones y/o proyectos.
• Arquitectura y urbanismo.
- Existencia y cumplimiento del Plan Director.
- Licencia de construcción.
- Licencias Ambientales.
- Proyectos comunitarios de construcción y mantenimiento de viviendas.
- Situación de las Obras posteriores al año 1995 que no poseen Licencia
Ambiental.
• Otros servicios.
- Estado de mantenimiento de los viales y de los nuevos en ejecución.
- Cumplimiento de las normas higiénicas y sanitarias para el funcionamiento,
mantenimiento y ampliación de los cementerios, en los casos procedentes.
Aspectos a inspeccionar en Lagunas de Oxidación.
Parte de esta información es necesario obtenerla de las Empresas de Proyecto
que diseñaron el sistema a controlar, como información preliminar. Si se trata de
un sistema de lagunas habrá que verificar los aspectos que a continuación se
señalan, para cada una de las que formen parte del mismo.
Estos aspectos son:
• Tipo de laguna (o sistema): De acuerdo a las clasificaciones antes explicadas.
Si es un sistema de lagunas verificar que funcione correctamente de acuerdo al
proyecto (en paralelo o en serie y en este último caso que el residual pase de
una laguna a la otra en el orden proyectado).
103
• Fecha de construcción y tiempo de operación. Mantenimientos recibidos
durante el período.
• Datos de proyecto: Carga orgánica, volumétrica, tiempo de residencia
hidráulica, eficiencia de diseño.
• Nivel de completamiento de la obra: Si está en ejecución o totalmente
concluida.
• Accesos y alrededores de la obra: Estado e higiene de los mismos. Existencia
de microvertederos. Control del acceso, presencia de personal ajeno o
animales.
• Monitoreo de los afluentes, gasto y caracterización. Cargas reales.
• Llegada al sistema de tratamiento de vertimientos indebidos: Pluviales. Entrada
de hidrocarburos o grasas por falta de trampas o mala operación y
mantenimiento de las mismas. Entrada de sólidos groseros por falta de
cámaras de rejas. Entrada de cualquier otro afluente que pueda afectar el
funcionamiento de la laguna.
• Estado de la conductora: Salideros, obstrucciones. Si está llegando residual a
las lagunas, en caso negativo definir las causas probables.
• Estado del órgano de entrada: Si funciona, estado técnico.
• Estado de los taludes, necesidades de rectificaciones, mantenimiento. Nivel de
limpieza.
• Estado del vaso de la laguna: Presencia de vegetación acuática (emergente o
flotante), objetos extraños, azolvamiento. Posibilidad de infiltraciones,
necesidades de impermeabilización. Presencia de vectores o malos olores.
• Estado de los registros y cajas de distribución: Limpieza de los mismos,
existencia de tapas.
• Estado de los órganos de salida: Si funcionan, estado técnico. Si existen
efluentes, en caso negativo definir causas.
• Control de los efluentes: Monitoreo sistemático. Eficiencias reales y su
comparación con las del proyecto. Disposición final de los efluentes.
Consideraciones sanitarias en caso de rehúso.
• Personal que atiende la obra: Conocimiento y capacitación.
104
Para los vertederos y basureros tanto en ejecución como en explotación.
• Expediente de microlocalización.
• Documentos de aprobación otorgados por las autoridades sanitarias.
• Licencia Ambiental.
• Ausencia de asentamientos poblacionales en un radio de 2 km.
• Ubicación a sotavento de los asentamientos poblacionales cercanos.
• Condiciones adecuadas de cercado y señalización, prohibiendo el acceso de
personal ajeno o animales.
• Personal para el control del acceso y la correcta operación del vertedero.
• Mantenimiento y limpieza de las vías de acceso.
• Ejecución del soterramiento periódico de los desechos, de acuerdo con las
disponibilidades de equipamiento técnico.
• Medidas que se aplican para el control de vectores.
• Verificar que no se practique la quema de desechos a cielo abierto.
• Disposición de desechos peligrosos en el vertedero, comprobando la existencia
de documentos que lo autoricen.
• Recuperación de materias primas por métodos manuales.
• Disposición de otros desechos, tales como chatarra, escombros, etc.
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