Post on 25-Aug-2020
FORMACIÓN BONIFICADA
DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL
DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS
Logroño, 27 de abril de 2018
Un poco de historia
√ 1992. I Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC). Creación de “FORCEM”
√ 1996. II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
√ 2000. III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
√ 2003. Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional continua.
√ 2006. IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.
√ 2007. Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo.
√ 2015. Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional parael empleo en el ámbito laboral.
√ 2017. Real Decreto 694/2017 por el que se desarrolla la Ley 30/2015. 2
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FORMACIÓN PROFESIONAL para el EMPLEO
Oferta formativa para ocupados
Formación de empleados
públicos
Formación programada por las
empresas
Permisos individuales de
formación
Oferta formativa para
desempleados
Formación en alternancia
OCUPADOS DESEMPLEADOS
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
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ACCIONES
FORMATIVAS
PERMISOS
INDIVIDUALES DE
FORMACIÓN
Ante
s de la
Ley 3
0/2
015
Ley 3
0/2
015
bonific
aci
ones
Una única iniciativa:
Dos iniciativas separadas:
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
5Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
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- Cuota de FP que aportan empresas y trabajadores/as.
- Aportaciones establecidas en el presupuesto del SEPE.
- Fondos propios de las comunidades autónomas.
Origen de los fondos
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Cotizan por Formación Profesional
TRABAJADORES EMPRESAS
0’1 %
0’6 %
0’7 %
Cuota de
formación profesional
Una empresa con una plantilla media de 35 trabajadores que ingresó en concepto de
cuota de FP 2.500 €. ¿Qué crédito le correspondería? 1.875 € (2.500 x 75 %)
Porcentaje bonificación
según plantilla X
Plantilla media Bonificación
De 1 a 5 trabajadores/as 420 €
De 6 a 9 trabajadores/as 100 %
De 10 a 49 trabajadores/as 75 %
De 50 a 249 trabajadores/as 60 %
250 o más trabajadores/as 50 %
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Cálculo del CRÉDITO de FORMACIÓN
EXCEPCIÓN: Grupos de empresas
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Cómo calcular la cuota de F.P.
Para calcular el crédito del que dispone una empresa, debemos sumar el importe
que aparece en la casilla “Otras cotizaciones” de los 12 “Recibos de Liquidación
de cotizaciones” del año anterior. Aplicando el 0,7 % a esta cantidad, tendremos
la cuantía ingresada por formación profesional.
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A esta cantidad,
debemos aplicarle
el porcentaje de
bonificación que
corresponda en
función de la
plantilla media de
la empresa.
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
En un grupo de empresas, cada una podrá disponer del importe del
crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 % de lo
cotizado por cada una de ellas en concepto de Formación Profesional.
Las empresas de menos de 50 trabajadores/as pueden acumular su
crédito en 3 ejercicios.
Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse territorial
o sectorialmente para gestionar eficientemente sus respectivos créditos.
Crédito de la Formación
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
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Modalidad de impartición
Nivel de formación
BásicoMedio-
Superior
Presencial 9 € 13 €
Teleformación 7,5 €
MixtaEn función de las horas de las
distintas modalidades
Módulos económicos MÁXIMOS
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Módulos iguales para todas las empresas, independiente de su tamaño.
módulo económico x nº de horas x nº participantes
Coste máximo bonificable
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Las empresas de
1 a 5 trabajador@s
están exentas.
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Cofinanciación privada
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
De 6 a 9 trabajador@s
De 10 a 49 trabajador@s
De 50 a 249 trabajador@s
A partir de 250 trabajador@s
Estos porcentajes se calculan sobre el coste total de la formación.
Las empresas están obligadas a financiar una parte del coste de la
formación en función del número de trabajador@s.
Qué imputar como cofinanciación
COSTES BONIFICABLES
Costes que se consideren bonificables por la Fundación (costes directos,
indirectos y de organización),
que hayan sido comunicados en la aplicación informática y
que no hayan sido objeto de bonificación por la empresa.
COSTES DE PERSONAL
Costes salariales, cuando la formación se realiza durante su jornada de
trabajo.
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Los PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN están exentos de
cofinanciación privada.
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Practicar la bonificación
HABER INFORMADO A LA RLT en tiempo y forma.
Haber comunicado el inicio y la finalización de la formación, además de los costes de la formación.
Obviamente, haber realizado la formación.
Hallarse al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria y la Seg. Social.
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* ACCIONES FORMATIVAS
Desde la comunicación de finalización de la formación y
hasta el último día hábil para presentar el boletín de
cotización del mes de diciembre.
* PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
A medida que la empresa abone el salario al trabajador.
¿CUÁNDO?
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
REQUISITOS
Recuerda
- La Formación Profesional para el Empleo la pagamos entre todos.
- Todas las empresas disponen de un crédito para formación de sus
trabajadores y trabajadoras.
- El crédito es anual: de 1 de enero a 31 de diciembre.
- Cofinanciación privada Formación en horario laboral.
14Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral.
Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015.
Orden TAS/2307/2007,
de 27 de julio, que desarrolla el anterior real decreto en materia de formación de
demanda y su financiación.
La formación programada por las empresas
15Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
EMPRESA RLT
Planificación y
gestión de la
formación.
Ejercicio de los
derechos de
información y consulta.
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Formación programada por las empresas
¿Quién interviene?
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Ejercer su derecho
a la formación.
TRABAJADORES
Y
TRABAJADORAS
Debe guardar relación con la actividad empresarial
Empresas
Formación programada por las empresas
Mejora de la
competitividad
TRABAJADORES asalariados, incluidos:
- Fijos discontinuos en periodos de no
ocupación.
- Participantes que pasan al desempleo.
- ERTE en periodos de suspensión.
EMPRESAS o entidades públicas
- Que coticen por FP
- Con centros en el Estado.
- Que desarrollen formación para sus
trabajadores.
17Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Trabajadores/as
Mayor promoción
personal y laboral
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Se considera INFRACCIÓN GRAVE ejecutar acciones formativas que no
guarden relación con la actividad empresarial.
Características de los cursos
- Duración mínima del curso: 2 horas.
- Máximo diario: 8 horas (excepción)
- Modalidades:
Presencial: máximo 30 participantes por curso
Teleformación: máximo 80 participantes por tutor
Mixta: más del 20 % de la duración debe ser teleformación
- Gratuidad de la formación para el participante.
- Control de asistencia diario.
- NO: actividades informativas o divulgativas.
Formación programada por las empresas
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
r Organización de la formación
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Una EMPRESA o un GRUPO DE EMPRESAS puede:
Organizar la formación por sí
misma
Encomendar la organización de
la formación a una
entidad externa
Impartir la formación con medios
propios
Contratar la formación
Impartir la formación por una
entidad acreditada o inscrita
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el empleo
Permisos individuales de formación
(PIF)
20Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
¿Qué es un PIF?
• Permiso retribuido de hasta 200 horas.
• Formación reconocida por un título o acreditación oficial.
• Formación presencial (y la parte presencial de la formación a
distancia).
• Autorización previa de la empresa.
Quién lo puede solicitar:
- SÍ: asalariados de empresas públicas o privadas que cotizan a la
Seguridad Social por Formación Profesional.
- NO: el personal de las Administraciones Públicas (tanto funcionario
como laboral)
Permiso Individual de Formación
21Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Permiso Individual de Formación
Asistir a clase y a tutorías
Desplazarse del centro de trabajo al centro de formación
El permiso debe facilitar la realización la formación.
Titulación oficial del Mº de Educación.
Títulos propios de las universidades.
Acreditaciones oficiales de otros Ministerios.
Profesiones reguladas mediante acreditación.
Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de
la experiencia laboral.
Qué hacer durante el permiso
Para qué estudios
22Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
NO se puede pedir un PIF para:
Formación a distancia sin parte presencial.
Formación realizada por la empresa y que sea
objeto de bonificación.
Permisos necesarios para asistir a exámenes.
Cursos de formación sin titulación oficial.
FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA EMPRESA.
23Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Más sobre los PIF
La empresa debe informar a la RLT
24Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Solo se puede denegar por razones organizativas o de producción.
La empresa tiene obligación de contestar a la solicitud de este permiso.
Si incumple cualquiera de estos dos puntos:
DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
¿Qué financia un PIF?
Los costes salariales de las horas en que te ausentas del trabajo para
asistir a las clases, prácticas o tutorías:
Salario base.
Antigüedad y otros complementos fijos.
La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
Las cotizaciones a la Seguridad Social.
ON
Crédito horario adicional
1 a 9 trabajador@s ……….. 200 horas
10 a 49 trabajador@s …………. 400 horas
50 a 249 trabajador@s ………… 600 horas
250 a 499 trabajador@s ………… 800 horas
cada 500 trabajador@s más ……. 200 horas +
5 % del crédito anual que tiene la
empresa
Crédito
para acciones
Cantidad no utilizada del crédito
para acciones formativas
++
Crédito
para PIF
SÍ
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Crédito para PIF
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Permiso retribuido de 20 horas
anuales de formación
26Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
27
Permiso retribuido de 20 horas
Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23. “Promoción y formación profesional en el trabajo”
Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el
empleo
- Personas con al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
profesional para el empleo.
- Vinculada a la actividad de la empresa.
- Acumulable durante 5 años.
Modifica, entre otros aspectos:
28Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Las 20 horas son anuales y se pueden acumular por un período de hasta
cinco años. Por tanto, el máximo de horas que puedes tener acumuladas es
de 100 horas.
La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, pero no
necesariamente a tu puesto de trabajo o actividad.
Este permiso no se consume cuando se participa en formación que la
empresa está obligada a impartir por imposición legal.
Permiso retribuido de 20 horas
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
20 h 20 h 20 h 20 h 20 h 20 h 20 h
100 horas
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Corresponde al convenio colectivo concretar la forma en que se puede
disfrutar este permiso.
Si el convenio no lo regula, se concretará de mutuo acuerdo entre
trabajador/a y la empresa y, si no se consigue, se puede exigir ante la
jurisdicción social e interponer la denuncia ante la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Permiso retribuido de 20 horas
Es un DERECHO del trabajador
que solo se convierte en
OBLIGACIÓN de la empresa
cuando se exige.
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Este permiso
se entiende
cumplido
si la empresa te ofrece formación
con la autorización de un PIF
Negociación colectiva
Iniciativa empresarial
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ACCIONES
PROGRAMADAS POR
LAS EMPRESAS
PERMISO INDIVIDUAL
DE FORMACIÓN PERMISO 20
HORAS
Iniciativa empresarial y
participación sindical.
Relacionadas con la
actividad de la
empresa.
Dentro o fuera de
jornada laboral.
Incluye formación
obligatoria.
200 horas de
jornada laboral.
Acreditación oficial.
Iniciativa del
trabajad@r.
Participación
sindical.
20 horas de formación
en jornada laboral.
Acumulable hasta 5
años.
Iniciativa de la
empresa o trabajad@r
a elegir la formación.
Negociación colectiva.
PUEDEN SER BONIFICABLES
Permiso retribuido de 20 horas
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Derechos de la
Representación Legal de los Trabajadores
y las Trabajadoras
31Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
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1. A la promoción y la formación profesional.
2. Permisos necesarios para concurrir a exámenes.
3. Preferencia a elegir turno de trabajo.
4. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo.
5. Permisos oportunos de formación con reserva del puesto de trabajo.
6. Formación necesaria para su adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo.
7. A disfrutar de medidas que favorezcan el acceso a la formación de mujeres,
personas con contrato a tiempo parcial o contrato de duración determinada, si así se
pacta en la negociación colectiva.
8. A formarse durante las de excedencia por cuidado de personas dependientes.
9. A recibir formación en el caso de despidos colectivos para más de 50
trabajadores/as.
10. A un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el
empleo.
10 derechos de formación del ET
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral, mantiene el derecho de información y consulta
de la RLT, y modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social: se considera infracción grave incumplir las obligaciones relativas al
derecho de información y consulta a la RLT.
El R. D. 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, establece las
directrices básicas sobre la formación programada por las empresas y los
permisos individuales de formación.
El artículo 13, Información a la RLT, recoge la obligación de la empresa
de someter las acciones formativas, incluidos los PIF, a informe de la RLT,
siguiendo con lo prescrito en el Estatuto de los Trabadores.
En el Real Decreto 694/2017
33Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Titulares del derecho de información
• Recibir la información
• Emitir informe
• Solicitar la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial
Corresponde a la RLT el ejercicio de los derechos de participación e información.
Derecho a:
REPRESENTACIÓN UNITARIA REPRESENTACIÓN SINDICALDelegados/as de personal Delegados/as Sindicales
Comité de Empresa Secciones Sindicales
Comité Intercentros Secciones Sindicales Estatales
Comités de Empresa Conjuntos
Comisiones Internas de Formación
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
34Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
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Esta información la tienen que entregar de cada curso, bien uno a uno, bien de
todo el plan de formación, al menos 15 días antes del comienzo de los cursos.
Documentación mínima que la empresa debe entregar a la RLT
antes de comenzar la formación:
a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acción.
c) Calendario previsto de ejecución.
d) Medios pedagógicos.
e) Criterios de selección de participantes.
f) Lugar previsto de impartición.
g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Si la empresa quiere bonificarse por las acciones formativas que programa
o por los permisos individuales de formación, debe respetar lo que
establece el artículo 13 del Real Decreto 694/2017.
Documentación a entregar a la RLT
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Información a los centros de trabajo
¿Qué pasa si la empresa no tiene RLT?
¿Y si unos centros de trabajo tienen RLT y otros no?
Si los grupos de empresa comparten su crédito de formación,
¿comparten también la información a la RLT?
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La empresa debe informar a
todos los centros de trabajo con RLT,
tanto si participan en la formación como si no.
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Deber de informar a la RLT
Desde la firma del RECIBÍ, hay 15 días hábiles para emitir informe.
Tanto si la RLT emite informe FAVORABLE como si es DESFAVORABLE o
decide no hacer informe, al cabo de estos 15 días puede comenzar la
formación.
Si el informe es
DESFAVORABLE:
15 días para intentar alcanzar un acuerdo
Si continúan las discrepancias
Acta de
discrepancias
RECUERDA: los 15 días son hábiles por lo que no se tendrán en cuenta los
sábados, domingos ni otros festivos.
37Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
MEDIACIÓN COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL
CON ACUERDOSIN ACUERDO
Servicio de Empleo Publico Estatal (SEPE)
Administración competente
Supuestos en los que interviene la Administración:
Discriminación de trato.
Formación que no se corresponda con la actividad empresarial.
Abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.
Informe DESFAVORABLE de la RLT
Plazo de 10 días para enviar a la Fundación el Acta de Discrepancias
38Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Supuestos en los que interviene la Administración
1. Discriminación de trato
La empresa da un trato diferente y desfavorable a determinadas
personas o colectivos con respecto a otros, sin justificación razonable.
3. Abuso de derecho en la utilización de fondos públicos
Si consideramos que la empresa destina el crédito de formación a una
actividad distinta de la formación, bonificándose por tanto de forma
improcedente.
2. Acciones formativas no relacionadas con la actividad empresarial
No existe una definición concreta. Será la RLT quien argumente qué
AA. FF. no tienen que ver con la actividad de la empresa ni con las
necesidades de formación del conjunto de trabajadores/as de la
empresa.
39Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Identificación de los firmantes.
Explicación de la discrepancia
por parte de la RLT.
Manifestaciones de la empresa.
Solicitud de mediación.
Datos de identificación de la
empresa.
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Modelo de acta de discrepancias
40
41
- Decirle a la empresa, siempre por escrito, qué información nos falta.
- Hasta que no nos entreguen todo, no comienza a contar el plazo de 15 días
que tenemos para informar.
Si no nos hacen caso, debemos ponernos en contacto con el sindicato para
decidir con ellos los pasos a dar que, de forma resumida, serán los siguientes:
Recordarle a la empresa su obligación de informar a la RLT.
Informar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Si no entregan toda la información
RECUERDA: El incumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 694/2017 le
va a suponer a la empresa una pérdida de dinero. Intenta llegar a acuerdos
con ellos antes de ponerte en contacto con la Fundación porque, una vez
hecho, no hay vuelta atrás. Aunque ahora la empresa quisiera arreglar las
cosas: ¡ya es tarde!
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
42
Si sospechas que tu empresa se bonifica
SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA FUNDACIÓN POR PARTE DE LA RLT
Empresa………………………………………………………………………………..
CIF………………………………………………………………………………………
Representante legal………………………………………………………………......
Año / ejercicio………………………………………………………………………….
Solicita (detallar la información o documentación que se solicita)
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
CAUSAS
No haber recibido información sobre el plan de formación.
No haber emitido informe.
Haber emitido informe desfavorable.
Otras………………………………………………………………………………
Identificación del firmante (incluir el cargo sindical)……………………………………..
Datos a efectos de notificación (correo electrónico, teléfono…)………………………….
- Antes de firmar el recibí, os remitan toda la
información a la que tenéis derecho en el plazo
correcto. La empresa no puede iniciar la formación
(acción o plan) sin entregar toda la información a la
RLT.
- Se ha informado a la RLT de todos los centros de
trabajo de la empresa.
- La fecha que consta en el recibí se corresponde con el
día en que se firma el documento, ya que los plazos
empezarán a contar a partir de ese momento.
Asegurarse de…
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
- Que permita y contribuya al desarrollo laboral y personal
(posibilidades de promoción).
- Que sea certificable (asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales).
- Que se promueva la formación dentro de jornada laboral.
- Modalidades y duración adecuadas.
- Que no discrimine a los colectivos más desprotegidos, amenazados
o con riesgo de exclusión:
o Las mujeres.
o Las personas con discapacidad.
o Los mayores de 45 años.
o Los trabajadores/as de baja cualificación…
Valoración de la información a la RLT
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
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Código Denominación del sectorPoblación
ocupada
1 ACTIVIDADES FÍSICO‐DEPORTIVAS 147.251
2 ADMINISTRACIÓN Y GESTION 673.793
3 AGRICULTURA Y GANADERÍA 1.196.197
4 COMERCIO Y MÁRKETING 1.998.788
5 CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS 1.028.437
6 EDUCACIÓN 769.521
7 ENERGÍA 145.202
8 FINANZAS Y SEGUROS 385.209
9 GRAN DISTRIBUCIÓN 274.108
10 HOSTELERÍA Y TURISMO 1.673.859
11 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 450.044
12 INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ARTES GRÁFICAS 375.533
13 MARÍTIMA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS 32.352
14 METAL 1.709.382
15 PESCA 39.720
16 QUÍMICA 331.671
17 SANIDAD 866.756
18 SERVICIOS (OTROS) 1.013.335
19 SERVICIOS A LAS EMPRESAS 1.251.265
20 SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES 598.117
21 TELECOMUNICACIONES 77.324
22 TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 146.972
23 TRANSPORTE Y LOGÍSTICA 899.559
Estructuras Paritarias Sectoriales
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
46
Guía de prácticas en la empresa
Actualización de la guía sobre prácticas
en las empresas, editada en 2015.
Prácticas no laborales.
Prácticas laborales.
Orientaciones para la acción sindical:
Ayudar a reconocer y mejorar
en convenio los derechos de
las personas en prácticas.
Toda la información, en la web de CCOO.
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
47
Esquema de las modalidades de prácticas
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
48
Derechos de la RLT: Prácticas no laborales
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
49
Derechos de la RLT: Prácticas laborales
Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo