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8/16/2019 FRONTERA URUGUAY Limites Contestados Graciela Aguilar
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Lic. Graciela Aguilar
FRONTERA URUGUAY – BRASIL. LÌMITESCONTESTADOS:
Rincón de Artigas Isla La Brasilera
Autora: Lic. Graciela Aguilar
Los límites contestados o Territorios disputados: son territorios sobre los que
dos o más Estados disputan susoberanía debido a que no han establecido
definitivamente sus límites.Dichos territorios generalmente están bajo el control efectivo de una de las partes
en litigio, quién no reconoce el reclamo territorial del otro Estado.-
Son numerosos los territorios que se encuentran en esta situación, para citar uno
cercano geográficamente tenemos a las Islas Malvinas: ubicadas en la plataforma
continental argentina, administradas desde 1833, por los británicos, siendo
reclamada desde entonces por la Argentina.
En nuestra frontera con el Brasil,Uruguay ha contestado dos territorios: La isla
La Brasilera y el Rincón de Artigas.-
Conflictos fronterizos con el Brasil- Límites contestados
Analizaremos brevemente como llegamos a esta situación de conflicto territorial
con nuestro vecino del norte, para ello nos debemos remitir al Tratado de límites
con Brasil de 1851.
Rincón de Artigas. El sector contestado tiene forma triangular, teniendo por
lados dos arroyos que se unen antes de desembocar en elrío Cuareim. El tercer
lado lo forma la Cuchilla de Haedo(o Cuchilla Negra).
http://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Malvinashttp://es.wikipedia.org/wiki/Plataforma_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Plataforma_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/1833http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Cuareimhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuchilla_de_Haedohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuchilla_de_Haedohttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Cuareimhttp://es.wikipedia.org/wiki/1833http://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Plataforma_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Plataforma_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Malvinashttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa
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El art.III del Tratado, introduce algunasexcepciones al criterio del uti
possidetis señalado en el art. anterior que expresaba la base o criterio jurídico
para regular los límites.1
Estas excepciones se realizan en virtud de que ciertos propietarios brasileños en
la región fronteriza tenían interés en continuar bajo soberanía del Brasil, a pesar de
quedar en territorio uruguayo.
Se determinan por lo tanto, tres zonas dentro del territorio uruguayo que
quedarán bajo soberanía brasileña: elRincón de Artigas, el Rincón de Santa
Victoria, y el Trapecio de Bagé.2 También quedan bajo soberanía brasileña las islas
ubicadas en la desembocadura del Río Cuareim, incluida laIsla Brasilera, la cual
geográficamente no se encuentra en la desembocadura, y por lo tanto sería
uruguaya.
El art.III inc.2 del Tratado determina en líneas generales el área hoy en disputa,en cuanto a la demarcación del sector fue realizada por una comisión mixta entre1856 y 1862 3 Ambos demarcadores oficiales concordaron en reconocer como elarroyo la Invernada al que hoy se llama arroyo Maneco4, ésta confusión hace queUruguay pierda aproximadamente 25.000 hect.5 (ver mapa 1)
http://es.wikipedia.org/wiki/1856http://es.wikipedia.org/wiki/1862http://es.wikipedia.org/wiki/1862http://es.wikipedia.org/wiki/1856
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Brasil considera que el territorio le pertenece legalmente y desconoce lasreclamaciones uruguayas considerando que no existe ningún litigio pendiente entreambos países.
El Pueblo Albornoz.
El Rincón de Artigas es un territorio de 237 km cuadrados bajo jurisdicción delMunicipio de Santana do Livramentoen el Estado de Río Grande del Sur.
Además de las grandes estancias que ocupan la zona en cuestión, en 1985 fuefundado el Pueblo Thomáz de Albornoz, éste es un pequeño caserío de unas 30casas, una plaza, una escuela y un almacén.-
REFERENCIAS:
1.-“Las altas partes contratantes reconocen como bases que deben regular sus límites el “utis
possidettis”, ya designado en la cláusula segunda del Tratado de incorporación de 1821”.
2.- El Trapecio de Bayè quedará posteriormente bajo soberanía uruguaya segúnmodificaciones, mediante notas reversales de 1852.- .
3.- La Comisión Mixta de demarcación estaba encabezada por los comisarios, mariscal deejército Barón de Caçapava (por Brasil) y coronel de ingenieros José María Reyes (porUruguay, el mismo que trazó la carta).
4. .- se pueden presentar diferencias en cuanto a las denominaciones según las distintas
fuentes o cartas ya sean brasileras o uruguayas- El arroyo Invernada mencionado en elTratado sería para los demarcadores uruguayos el arroyo Moirones o Moirões que nace en elmarco intermedio N° 941.
5 -El 28 de abril de1856se firmó el Acta N° 3 que determinó el límite en la región del
arroyo Invernada:
http://es.wikipedia.org/wiki/Santana_do_Livramentohttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Grande_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/1856http://es.wikipedia.org/wiki/1856http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Grande_del_Surhttp://es.wikipedia.org/wiki/Santana_do_Livramento
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1°. Que continuando la división como ha sido declarado, por los más altos niveles de la
Cuchilla de Haedo, desde que ella se separa de la de Santa Ana, hasta las vertientes del
Arroyo la Invernada, bajará la línea por el gajo más occidental conocido por de “Maneco”,
prefiriéndose como el más fuerte el ramal que nace de la expresada cuchilla de Haedo, frentea la Estancia de Narciso, hacia el Este del codo que forman las mencionadas cuchillas de
Belén y de Haedo, conocida, también por “Cuchilla Negra”é inmediato a la casa de Valentín
da Costa, situada más al Oeste en esta misma cuchilla, continuando este gajo hasta encontrar
más abajo una vertiente fuerte y permanente, llamada gajo de los “Caraguatás”, y en seguida
muchos otros tributarios que aumentan sus aguas, hasta su desagüe en el Arroyo de la
Invernada, por cuyas aguas, continuará la línea hasta su confluencia en el Rio Quareim,
arriba de la barra del Arroyo de la Sepultura.
Acta de los comisarios de límites, del 28 de abril de 1856
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Isla La Brasilera: El Tratado de Límites de 1851entre Uruguay y Brasil también
dispuso en su art.III inc.2 que las islas que se encontraran en la desembocadura delrío Cuareim serían de dominio brasileño.1
Esta isla, junto al “Rincón de rtigas, conforman los dos territorios limítrofes conBrasil en condición de “contestado”,
Como lo indicáramos anteriormente los trabajos de demarcación de la frontera pormedio de la Comisión Mixta comenzaron en 1953, partiendo desde el Chuy (costa
atlántica). A comienzos de1860, Uruguay retiró sus delegados de la mencionadaComisión continuando los técnicos brasileños los trabajos demarcatorios en ladesembocadura del Cuareim, culminando la colocación en enero de1862 delúltimo marco (Hito 13-P) en el extremo sur de laisla LaBrasilera.
En 1910 Argentina y Brasil solucionan sus problemas limítrofes mediante unTratado de límites reafirmada en 1927con una Convención Complementaria deLímites , que en su artículo III establece:
http://es.wikipedia.org/wiki/1851http://es.wikipedia.org/wiki/1860http://es.wikipedia.org/wiki/1862http://es.wikipedia.org/wiki/1927http://es.wikipedia.org/wiki/1927http://es.wikipedia.org/wiki/1862http://es.wikipedia.org/wiki/1860http://es.wikipedia.org/wiki/1851
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(...) La línea divisoria entre el Brasil y la República Argentina, en el Río
Uruguay, comienza en la línea normal entre las dos márgenes del mismo río, y
que pasa un poco aguas abajo de lapunta sudoeste de la Isla Brasilera del Cuareim,
también llamada Isla Brasilera, sigue, subiendo el río, por el canal navegable deéste, entre la margen derecha, o argentina, y la márgenes occidental y septentrional
de la isla del Cuareim o Brasilera, pasando frente a la boca del Cuareim, que separa
al Brasil de la República Oriental del Uruguay (...)
Se considera que las disposiciones de esta Convención interfiere los derechos
soberanos de nuestro país “porque se da por supuesta la discutida soberanía
brasileña en la llamada Isla La Brasilera y se manda a establecer un nuevo marco
brasilero en la extremidad sudoeste de la isla…”2
En 1928, luego de un reconocimiento hidrográfico, las autoridades uruguayasconcluyen que laisla La Brasilera se encuentra ubicada en el río Uruguay y no enel Cuareim.ver mapa 2
®G.A
2.- mapa 2 – Límite contestado Isla La Brasilera
http://es.wikipedia.org/wiki/1928http://es.wikipedia.org/wiki/1928
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En 1940, luego de la ratificación de laConvención Complementaria de Límitesentre Brasil y la Argentina , Uruguay formuló una Reservaal tratado ante lascancillerías de ambos países, expresando que el asunto sólo fue concertado entre
Argentina y Brasil, desconociendo los intereses del Uruguay al afirmar como válidala soberanía brasilera en ese territorio, afirmando que la isla Brasilera se hallaubicada al sur de la desembocadura del Cuareim en pleno río Uruguay .
En cuanto a la formulación de esta Reserva por parte de Uruguay, consideramosque técnicamente no puede calificarse como tal, según la definición contenida en elparte 1 art.2 De la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entreEstados3 de la cual se desprende que no se puede formular una Reserva en un
Tratado del cual no se es parte.
De igual forma se reitera la Reserva en elTratado de límites del Río Uruguay 4
entre la Argentina y Uruguay celebrado en 1961.5 , en la misma se expresa el
derecho de Uruguay sobre la isla, derechos que son ratificados mediante modernos
estudios aéreos fotográficos realizados en la zona.
Al igual que elRincón de Artigas, esta isla también está marcada en los mapasoficiales comolímite contestado desde 1974.-
Si bien Uruguay continuó reclamando ante el Brasil, la soberanía sobre la isla,
sigue sin obtener una respuesta positiva . Actualmente la isla es administrada por la
municipalidad de Barra do Quaraí de la República Federativa de Brasil. ®
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REFERENCIAS:
1.- Artículo III: (...)hasta el punto que comienza el gajo del Cuareim denominado arroyo dela Invernada por la carta del Vizconde de San Leopoldo, y sin nombre en la carta del Coronel
Reyes, y descendiendo por el dicho gajo hasta entrar en el Uruguay; perteneciendo al Brasil laisla o islas que se hallan en la embocadura del dicho río Cuareim en el Uruguay .
2.- Libro del Curso Cap. Las fronteras. Pag.103
3.-Parte 1 art.2 Términos empleados: d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral,
cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
4.- Artículo 1º. El límite entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en
el río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del río que pase
por las proximidadesde la punta sudoeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta
Gorda, estará fijado en la siguiente forma: A) Desde la línea anteriormente mencionada que
pasa por las proximidades de la punta Sudoeste de la isla Brasilera hasta la zona del Ayuí
(perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el límite seguirá la línea media del cauce
actual del río (...)
5.-Reserva: “En el acto de firmar, como plenipotenciario de la República el Tratado de Límites
en el Río Uruguay, (...) debo, por expresa instrucción de mi Gobierno reiterar del modo más
solemne - como así lo hago - la reserva ya formulada en 1940 de los derechos que
corresponden a mi país en la zona del río Uruguay deslindada entre la República Argentina y
los Estados Unidos del Brasil, por la Convención Complementaria de Límites de 27 de
diciembre de 1927”.®
Extraído de :
Libro del Curso DIP. Cap. III-Las Fronteras– Sec.II y III.
- Artículos de Wilson R.M. Krukoski sobre “Demarcación de Fronteras” .- ” .-(extraídos de Internet)
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Sergio Abreu-Conectividad regional-límites contestados EXPOSICIÓN - Cámara de Senadores, 6 de mayo de 2008 y otros artículos del mismo autor
®
Autor: Comisión del Río Cuareim - www.mrree.gub.uy/crc
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-Tratado de Limites entre o Brazil e a Republica Oriental do Uruguay
(versión portuguesa)
12 de Outubro de 1851.
Art.I
- As duas Altas Partes Contratantes, convencidas do quanto importa às boas
relações chegararem a um accordo sobre as respectivas fronteiras, conveem em
reconhecer rotos e de nunhum valor os diversos Tratados e Atos em que fundavam
os direitos territoriaes, que têm pretendido até o presente na demarcação de seus
limites, e em que esta renucia geral se entenda muito especialmente feita dos que
deriva o Brazil da Convenção celebrada em Montevidéo com o Cabildo,
Governador, em 30 de janiro de 1819, e dos que derivava a Republica Oriental do
Uruguay da reserva contida no final da clusula segunda do Tratado de
incorporação de 31 de julho de 1821.
Art.II- As duas Altas Partes Contratantes reconhecem como base que deve regular seus
limites o uti possidetis , já designado na dita clausulo segunda do Tratado de
incorporação de 31 de julho de 1821, nos termos seguintes:
Pelo Léste o oceano, pelo sul o Rio da Prata, pelo Oéste o Uruguay, pelo Norte orio Quaraim até a Cochilla de Sant Anna, que divide o rio de Santa Maria, e por
esta parte o arroio Taquarembó Grande, seguindo os pontos do Jaguarão, entra nalagoa Merim e passa pelo pontal de São Miguel a tomar o Chuy que entra nooceano.
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Art.III
- Não comprehendendo os termos geraes dessa designação as especialidades
necessárias em alguns logares, para que se possam bem determinar o curso da linha
divisória, desejando as Altas Pares Contratantes evitar as contestações que existem,
ou possam existir por esse motivo, e corrigir ao mesmo tempo algumas
irregularidades da linha que prejudicam a sua policia e segurança e que são
susceptiveis de ser corrigidas sem alteração impor tante da base do uti possidetis ,
conveem em declarar, e declaram e ratificam a linha divisória da maneira seguinte
1. - Da embocadura do arroio Chuy no oceano subirá a linha divisória pelo ditoarroio na extensão de meia legua; e do ponto em que terminar a meia legua tirar-se-a uma reta, que, passando pelo Sul do forte de S. Miguel, e atravessando oarroio desse nome, procure os primeiros pontos do arroio Palmar. Dos pontos doarroio Palmar descerá a linha pelo dito arroio até encontrar o arroio que a carta doVisconde de S. Leopoldo chama S. Luiz, e a carta do coronel engenheiro José MariaReis chama India Muerta, e por este descerá até a lagoa Merim, e circulará amargem occidental della na altura das maiores aguas até a boca do Jaguarão(este
parágrafo foi bastante alterado pelo Tratado de 1909).
2. - Da boca do Jaguarão seguirá a linha pela margem direita do dito rio(estetrecho foi alterado pelo Tratado de 1909), acompanhando o galho mais do sul, quetem sua origem no vale de Aceguá, e serros do mesmo nome; do ponto dessaorigem tirar-se-a uma reta que atravessa o rio Negro em frente da embocadura doarroio de S. Luiz, e continuará a linha divisória pelo arroio de S. Luiz acima até
ganhar a cochilha de Sant Anna; segue por essa cochilha, e ganha a de Haedo até oponto em que começa o galho do Quarahim denominado arroio da Invernada pelacarta do Visconde de S. Leopoldo, e sem nome na carta do coronel Reis, e descepelo dito galho até entrar no Uruguai; pertencendo ao Brasil a ilha ou ilhas que seacham na embocadura do dito rio Quarahim no Uruguai.
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Art.IV
- (Versa sobre navegação e sobre alguns terrenos na margem ocidental da lagoaMerim, tudo alterado pelo Tratado de 1909)
Art.V
- Imediatamente depois de ratificado o presente Tratado, as duas Altas Partes
Contratantes nomearão cada uma um comissario, para, de comum acordo,
procederem no termo mais breve a demarcação da linha nos pontos em que fôr
necessaria, de conformidade com as estipulações anteriores.
Art.VI- A troca das ratificações do presente Tratado será feita em Montevidéo no prazo
de trinta dias, ou antes, si fôr possivel, contados da sua data.
Em testemunho do que nós, abaixo assinados, Pleniotenciarios de Sua Majestade oImperador do Brasil e do Presidente da Republica Oriental do Uruguai, em virtudedos nossos plenos poderes, assinamos o presente tratado com os nossos punhos e
lhe fizemos pôr o sello de nossas armas.
Feito na cidade do Rio de Janeiro, aos doze dias do mês de Outubro de miloitocentos e cinquenta e um.
(L.S.) Honorio Hermeto Carneiro Leão.
(L.S.) Antonio Paulino Limpo de Abreu.
(L.S.) Andrés Lamas.
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