Fundamentacion legal

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ESPECIALIZACIÓN EN

REVISORÍA FISCAL Y

AUDITORÍA FORENSE

JOSÉ ALBEIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZABOGADO

CONCILIADOR EN DERECHO

ASESOR EXTERNO EN ASUNTOS LEGALES

ESPECIALISTA EN P. D.U.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL, REGLAMENTARIA

Y RESPONSABILIDAD DEL

REVISOR FISCAL YDEL AUDITOR

El especializante estará en capacidad de dilucidar las inquietudes y

consecuencias legales que en razón de sus actividades profesionales

deberá asumir.

RESPONSABILIDADES LEGALES Y DISCIPLINARIAS

DELREVISOR FISCAL

Y DEL AUDITOR.

FUENTES:

Se originan en la necesidad de contrarrestar comportamientos protervos asumidos por quienes

tienen compromisos no solo desde el punto de vista ético sino en todos los

campos de las responsabilidades legales.

ASPECTOS HISTÓRICOS QUE FUNDAMENTAN LA NECESIDAD

DE SANCIONARLAS CONDUCTAS ASUMIDAS EN

FORMA IRREGULAR POR ELAUDITOR PÚBLICO

RESPONSABILIDADES

DEL REVISOR FISCAL

DISCIPLINARIA PENAL

ADMINISTRATIVACIVIL

Tiene su arraigo con base en lospostulados disciplinarios establecidos enla ley 734 de 2.002

Artículo 22. Garantía de la función pública. Elsujeto disciplinable, para salvaguardar lamoralidad pública, transparencia, objetividad,legalidad, honradez, lealtad, igualdad,imparcialidad, celeridad, publicidad, economía,neutralidad, eficacia y eficiencia que debeobservar en el desempeño de su empleo, cargo ofunción, ejercerá los derechos, cumplirá losdeberes, respetará las prohibiciones y estarásometido al régimen de inhabilidades,incompatibilidades, impedimentos y conflictos deintereses, establecidos en la Constitución Política yen las leyes.

• Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye faltadisciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción eimposición de la sanción correspondiente, la incursión encualquiera de las conductas o comportamientos previstosen este código que conlleve incumplimiento de deberes,extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones,prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses,sin estar amparado por cualquiera de las causales deexclusión de responsabilidad contempladas en el artículo28 del presente ordenamiento.

Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Sondestinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicosaunque se encuentren retirados del servicio y los particularescontemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de estecódigo.

Los indígenas que administren recursos del Estado serándisciplinados conforme a este Código.

Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicosdisciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones,corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por elEstado o con su participación mayoritaria.

Artículo 26. Autores. Es autor quien cometala falta disciplinaria o determine a otro acometerla, aun cuando los efectos de laconducta se produzcan después de la dejacióndel cargo o función.

CAPITULO CUARTO

Formas de realización del comportamiento

Artículo 27. Acción y omisión. Las faltasdisciplinarias se realizan por acción u omisión en elcumplimiento de los deberes propios del cargo ofunción, o con ocasión de ellos, o por extralimitaciónde sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir unresultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale aproducirlo.

T I T U L O IV

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS,

INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES DEL SERVIDOR PUBLICO

CAPITULO SEGUNDO

Deberes

Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidorpúblico:(…)3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planesde desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes ynormas que regulan el manejo de los recursoseconómicos públicos, o afectos al servicio público.(…)5. Custodiar y cuidar la documentación e información quepor razón de su empleo, cargo o función conserve bajo sucuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar lasustracción, destrucción, ocultamiento o utilizaciónindebidos.

CAPITULO CUARTO

Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de

intereses

Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyeninhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partirde la ejecutoria del fallo, las siguientes:

(…)

3. Hallarse en estado de interdicción judicial oinhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, osuspendido en el ejercicio de su profesión o excluido deesta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con lamisma.

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Parágrafo 1 . Quien haya sido declarado responsablefiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargospúblicos y para contratar con el Estado durante loscinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallocorrespondiente. Esta inhabilidad cesará cuando laContraloría competente declare haber recibido elpago o, si este no fuere procedente, cuando laContraloría General de la República excluya alresponsable del boletín de responsables fiscales.

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia,quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubierepagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluidodel boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábilpor cinco años si la cuantía, al momento de la declaración deresponsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimoslegales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fueresuperior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legalesmensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin excederde 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 2 . Para los fines previstos en el inciso final delartículo 122 de la Constitución Política a que se refiere elnumeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos queafecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan demanera directa lesión del patrimonio público, representada enel menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida,uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,producida por una conducta dolosa, cometida por un servidorpúblico.

Para estos efectos la sentencia condenatoria deberáespecificar si la conducta objeto de la misma constituye undelito que afecte el patrimonio del Estado.

T I T U L O V

FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO SEGUNDO

Clasificación y límite de las sanciones

Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor públicoestá sometido a las siguientes sanciones:

1.Destitución e inhabilidad general, para las faltasgravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidadespecial para las faltas graves dolosas o gravísimasculposas.3. Suspensión, para las faltas graves culposas.4. Multa, para las faltas leves dolosas.5. Amonestación escrita, para las faltas levesculposas.

LIBRO II

PARTE ESPECIAL

TÍTULO ÚNICO

LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR

CAPITULO I

Faltas gravísimas

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

3. (…)

Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

21. Autorizar o pagar gastos por fuera de losestablecidos en el artículo 346 de la ConstituciónPolítica.

22. Asumir compromisos sobre apropiacionespresupuestales inexistentes o en exceso del saldodisponible de apropiación o que afecten vigenciasfuturas, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones enexceso del saldo disponible en el Programa AnualMensualizado de Caja (PAC).

24. No incluir en el presupuesto las apropiacionesnecesarias y suficientes, cuando exista laposibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir ladeuda pública y atender debidamente el pago desentencias, créditos judicialmentereconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones yservicios públicos domiciliarios.

25. No adoptar las acciones establecidas en elestatuto orgánico del presupuesto, cuando lasapropiaciones de gasto sean superiores al recaudoefectivo de los ingresos.

26. No llevar en debida forma los libros deregistro de la ejecución presupuestal deingresos y gastos, ni los de contabilidadfinanciera.

27. Efectuar inversión de recursos públicos encondiciones que nogaranticen, necesariamente y en orden deprecedencia, liquidez, seguridad y rentabilidaddel mercado.

28. No efectuar oportunamente e injustificadamente,salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, losdescuentos o no realizar puntualmente los pagos porconcepto de aportes patronales o del servidor públicopara los sistemas de pensiones, salud y riesgosprofesionales del sistema integrado de seguridad social,o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legalseñalado y en el orden estricto en que se hubierenradicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestarni efectuar oportunamente el pago por concepto deaportes patronales correspondiente al 3% de las nóminasde los servidores públicos al ICBF.

31. Participar en la etapa precontractual o en la actividadcontractual, en detrimento del patrimonio público, o condesconocimiento de los principios que regulan la contrataciónestatal y la función administrativa contemplados en laConstitución y en la ley. EXEQUIBLE Sentencia C-818 de2005.

32. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo porterminado sin que se presenten las causales previstas en la leypara ello.

33. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de loscontratos sin existir las causales previstas en la ley.

34. Modificado por el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de2011. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes yservicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, losexigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificarcomo recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada acabalidad.

(…)

36. No instaurarse en forma oportuna por parte delRepresentante Legal de la entidad, en el evento de proceder, laacción de repetición contra el funcionario, ex funcionario oparticular en ejercicio de funciones públicas cuya conductahaya generado conciliación o condena de responsabilidadcontra el Estado.

50. Ejecutar por razón o con ocasión del cargo, enprovecho suyo o de terceros, actos, acciones uoperaciones o incurrir en omisiones tendientes a laevasión de impuestos, cualquiera que sea sunaturaleza o denominación, o violar el régimenaduanero o cambiario.

51. Adquirir directamente o por interpuesta personabienes que deban ser enajenados en razón de lasfunciones de su cargo, o hacer gestiones para queotros los adquieran.

(…)

63. No asegurar por su valor real los bienesdel Estado ni hacer las apropiacionespresupuestales pertinentes.

CAPITULO TERCERO

Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetosdisciplinables por este título sólo responderán de las faltasgravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientesconductas:1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la leycomo delito sancionable a título de dolo, por razón o conocasión de las funciones.

(…)

4. Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio ode un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lohaga; o utilizarlos indebidamente.

Artículo 56. Sanción. Los particulares destinatarios de la leydisciplinaria estarán sometidos a las siguientes sancionesprincipales:

Multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legalesvigentes al momento de la comisión del hecho y,concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidadpara ejercer empleo público, función pública, prestar serviciosa cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años.

Cuando la conducta disciplinable implique detrimento delpatrimonio público, la sanción patrimonial será igual al dobledel detrimento patrimonial sufrido por el Estado.

Cuando la prestación del servicio sea permanente y lavinculación provenga de nombramiento oficial, será dedestitución e inhabilidad de uno a veinte años.

Tiene su arraigo con base en los postulados establecidos en las leyes

599 de 2000

Código Penal

y

906 de 2004

Código de Procedimiento Penal