Post on 17-Aug-2015
CAMPAÑAS ELECTORALES ANTICIPADAS Y PUBLICIDAD OFICIAL
La Cámara Nacional Electoral volvió a tratar la cuestión de las campañas anticipadas
y le requirió al Congreso una legislación sobre la publicidad oficial durante los
procesos electorales
La Cámara Nacional Electoral ordenó que se adopten las medidas necesarias para
dar operatividad a las normas relativas a los límites, prohibiciones y responsabilidades por
realizar campañas electorales antes de término. Además, abordó la cuestión de la
publicidad oficial requiriendo nuevamente al Congreso de la Nación que revise la
legislación a efectos de impedir que la propaganda estatal sea utilizada como
herramientas de captación del sufragio y evitar “’transgresiones a los principios de
neutralidad gubernamental y equidad en los procesos electorales’”.
En este sentido, recordó que “la legislación nacional no regula especialmente la
pauta publicitaria estatal para épocas de elecciones ni prohíbe cualquier publicidad oficial -
institucional o de actos gubernamentales- durante el período de campañas electorales. Solo
existe una limitación al tipo de mensaje que puede darse a publicidad”. Por ello, se dirigió al
Poder Legislativo -como lo hizo con motivo del último proceso electoral nacional- dado
que el requerimiento efectuado no fue receptado.
En el caso, la Cámara Nacional Electoral -al revocar la decisión de primera
instancia que no hizo lugar a la solicitud efectuada por el Partido Socialista O.N en relación
a la suspensión de toda la cartelería referida a las campañas anticipadas- reiteró lo resuelto
en su sentencia del 31 de marzo del corriente año. En este sentido, volvió a instar a los
jueces federales con competencia electoral de todo el país a “hacer cesar o inutilizar con la
colocación de una faja que indique ‘Publicidad en infracción. Justicia Nacional Electoral’, la
publicación de anuncios fuera de plazo, dirigidos a captar la voluntad política del electorado
para las próximas elecciones primarias de candidaturas nacionales”. Así como también, la
formación de causas penales para determinar las responsabilidades y sanciones que
correspondan a quienes realizan los anuncios en infracción.
A su vez, advirtió en el caso que “la evidencia de la realidad política actual,
muestra que la limitación temporal de la campañas electorales no representa una valla
efectiva para la promoción de muchos que aspiran a ocupar cargos electivos a renovarse en
los próximos comicios, por ejemplo, con publicidad en la vía pública”.
Por ello, el Tribunal ha impulsado acciones al efecto, como el requerimiento -que
vuelve a realizar- a las agencias y empresas de publicidad en la vía pública, por intermedio
de las asociaciones de profesionales que las agrupan, de hacer cesar la difusión de avisos y
recordar la absoluta prohibición de difundir nuevos avisos fuera de los plazos que
establece la ley.
Martes 9 de junio de 2015