Post on 02-Feb-2016
description
Gestión Pública“La Concesión Administrativa”
Kevin Taboada Mio
INDICE
1. Acepción y caracteres de la concesión administrativa.........................................................................51.1. Acepción..............................................................................................................................................................51.2. Caracteres de la Concesión..........................................................................................................................6
1.2.1. La concesión es un acto del poder público.................................................................................61.2.2. La concesión es un acto de creador de derecho.......................................................................61.2.3. Carácter exclusivo.................................................................................................................................61.2.4. Carácter constitutivo............................................................................................................................71.2.5. La concesión es precaria.....................................................................................................................71.2.6. La concesión por lo general es temporal.....................................................................................71.2.7. La concesión es intuito personae....................................................................................................7
2. Naturaleza jurídica de la concesión administrativa...............................................................................82.1. Como acto contractual...................................................................................................................................82.2. Como acto administrativo...........................................................................................................................82.3. Como acto mixto.............................................................................................................................................82.4. Naturaleza jurídica que otorga una concesión constitutiva.........................................................92.5. Naturaleza jurídica que otorga una concesión traslativa..............................................................9
3. Elementos de la concesión..............................................................................................................................103.1. Personales........................................................................................................................................................10
3.1.1. El concesionario...................................................................................................................................103.1.2. La administración concedente......................................................................................................12
3.2. La causa concesional...................................................................................................................................123.3. El interés público en las concesiones...................................................................................................13
4. Clasificación de las concesiones...................................................................................................................134.1. Clasificación según a los derechos del concesionario...................................................................13
4.1.1. Concesiones traslativas....................................................................................................................134.1.2. Concesiones constitutivas...............................................................................................................144.1.3. Importancia de esta clasificación.................................................................................................14
4.2. Clasificación según al contenido de las concesiones.....................................................................145. Concesión de obra publica..............................................................................................................................15
5.1. Concepto de concesión de obra publica..............................................................................................155.2. Elementos de una concesión de obra púbica....................................................................................15
5.2.1. La concesión de obra pública es un acto de la Administración.......................................155.2.2. El objeto de la obra publica.............................................................................................................15
5.3. Diferencias entre la concesión de obra pública y de servicio publico...................................166. Concesiones de servicios públicos..............................................................................................................16
6.1. Concepto de concesión de servicio publico.......................................................................................166.2. Elementos de la concesión de Servicio Publico...............................................................................17
6.2.1. La concesión de Servicio es un acto administrativo............................................................176.2.2. El concesionario es, por lo general, una persona física o jurídica privada................176.2.3. Este acto se faculta al concesionario para realizar la explotación de un servicio público..................................................................................................................................................................... 17
2
6.2.4. La explotación del servicio se efectúa bajo la vigilancia y control de la administración.....................................................................................................................................................17
6.3. Otorgamiento de las concesiones de servicio público..................................................................186.3.1. Competencia..........................................................................................................................................186.3.2. Capacidad del concesionario..........................................................................................................186.3.3. Plazo de las concesiones de servicio publico..........................................................................18
6.4. Efectos de la concesiones de servicio publico..................................................................................186.4.1. Derechos del concesionario............................................................................................................186.4.2. Obligaciones del concesionario.....................................................................................................196.4.3. Derechos de la Administración.....................................................................................................20
7. Concesión de mina y protección..................................................................................................................217.1. La concesión minera como subespecie de la concesión demanial..........................................217.2. Condición del concesionario....................................................................................................................22
7.2.1. La concesión deriva de permiso...................................................................................................227.2.2. La concesión directa..........................................................................................................................24
7.3. Extinción de la concesión minera..........................................................................................................247.3.1. Por Expiración del Término:..........................................................................................................247.3.2. Por Acto Voluntario de la Renuncia:...........................................................................................247.3.3. Por caducidad:......................................................................................................................................25
7.4. Proyectos y datos de concesiones mineras en Perú......................................................................268. Concesión de patentes......................................................................................................................................28
8.1. Procedimiento de tramitación para la concesión de patente....................................................289. Subcontrataciones de concesiones administrativas.......................................................................28
9.1. Uniones temporales de empresas como titulares de concesiones administrativas........289.2. Requisitos exigidos para la unión temporal de empresas..........................................................29
9.2.1. “Prestación laboral indiferenciada a las empresas agrupadas”......................................299.2.2. “Dirección unitaria”............................................................................................................................299.2.3. “Apariencia unitaria externa”........................................................................................................29
10. Bibliografía....................................................................................................................................................... 30
3
INTRODUCCIÓN
La Concesión Administrativa es el medio más eficaz dentro de un Estado moderno,
para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos,
que la Administración Pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por
inestabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por
inconveniencia política. La concesión es una figura creadora de empleos, y por
ende, estimula el fomento de la riqueza nacional, al mismo tiempo que refleja una
actitud económicamente sana, ya que el Estado podrá dirigir sus recursos
económicos hacia proyectos o planes prioritarios y dejar a los particulares que
cubran con su propio esfuerzo ciertas áreas de servicios o de explotación de
riquezas.
A la hora de definir la figura de la concesión, la primero que debemos destacar es
la dificultad para configurarla como una categoría unitaria. Así lo señala Ariño
Ortiz, cuando dice que “es bien conocida la tradicional dificultad de definir esta
figura, especialmente a efectos fiscales con una variedad de situaciones que son
inherentes a su propia existencia como figura jurídica universal y que no pueden
ser desconocidos.
De la concesión, luego tenemos a Alcalá Zamora, dice en la concesión como
contrato y como derecho que la concesión es un convenio en el cual el
otorgamiento supone una liberalidad voluntaria del poder. La naturaleza
contractual de la concesión es innegable y negarla es cerrar los ojos a la realidad
jurídica. Y es un contrato porque no puede concurrir sin acuerdo de voluntades,
ya que ni se impone como prestación personal o carga obligatoria ni, de otra
parte, se puede exigir como un derecho frente al estado.
4
1. Acepción y caracteres de la concesión administrativa
1.1. Acepción
Antes de empezar a conceptualizar este término, debemos conocer de donde
deriva esta palabra, su etimología:
Pues bien, la Real Academia nos indica que concesión deriva de la palabra
conceder, y que esta significa, dar, otorgar, hacer merced y gracia por una cosa” 1
En análogos términos, la enciclopedia Martin Alonso indica que concesión es, “El
otorgamiento gubernativo a particulares o empresas, bien sea para apropiaciones,
disfrutes o aprovechamiento privado en el dominio público, según acontece en
minas, agua, para explotar o aprovechar servicios de la administración general o
local.” 2
Ahora enfoquemos la acepción de concesión a una forma técnica-jurídica, he aquí
donde daré los conceptos que muchos actores han dado sobre concesión.
Zanobini define el acto de concesión como “aquel que tiene como objeto
conferir a una o más personas extrañas a la administración nuevas capacidades o
poderes y derechos con los cuales queda amplificada su esfera jurídica” 3
Manuel Diez la concibe como “un acto por medio del cual se confiere a una
persona extraña a la administración, una nueva condición jurídica, un nuevo
derecho subjetivo”4
Sayagués afirma que la Concesión es “el acto de Derecho Público que
confiere a una persona un derecho o un poder que antes no tenía, mediante la
transmisión de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la
administración”5
Para Mayer la concesión implica en “constituir un poder jurídico sobre la
cosa, una parte de la cual se entregará para que haga de ella un uso especial”.6
El Tribunal Supremo de España de 21 de febrero de 1969 dice que la
concesión administrativa “implica sustancialmente una transferencia de facultades
1 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia. Madrid, 1956, páginas 340 y 3412 Enciclopedia del Idioma, por Martin Alonso, Tomo V. Edit. Aguilar, 19583 Zanobini, Guido. Curso de Derecho Administrativo, op. Tomo I, página 334 4 Diez, Manuel María. El acto Administrativo, Op. Página 131 5 Sayagués Lazo, Tratado de Derecho Administrativo, página 4206 Rodriguez, Mayer. Derecho Administrativo, pagina 15
5
de la Administración a un particular, pero tal transferencia es por naturaleza
limitada”.
Haciendo un resumen de la acepción sobre concesión de los diferentes actores
antes mencionados, llego a redactar lo siguiente: es aquel acto de transferencia
de capacidades, facultades o derechos de una Administración a una persona
Particular ajena a esta pasa su eventual ejercicio, siendo esta limitada.
1.2. Caracteres de la Concesión
1.2.1. La concesión es un acto del poder público
La concesión es un acto que sólo se concibe en el campo del Derecho
Público. Como acto del poder público ella puede tener su origen o en un acto
de la Administración, caso en el cual es una especie de acto administrativo
conforme al concepto orgánico sustentado, o bien en un acto de poder
legislativo.
1.2.2. La concesión es un acto de creador de derecho
Este es el elemento distintivo de la concesión que le permite diferenciarlo con
otros actos administrativos
Vitta en este caso nos expresa, “es nota común de la concesión el de hacer
seguir un derecho que de otro modo no se tendría”.7
1.2.3. Carácter exclusivo
Se considera que la concesión administrativa, en cualquiera de sus
modalidades, viene caracterizada por la titularidad exclusiva de las
Administración sobre una determinada esfera de actuación, en l ámbito de los
servicios, obras o bienes de naturaleza pública. La concesión no altera, pues,
el ordenamiento general de las competencia publicas en materia de servicios
y obras públicas, ni el título de propiedad de la Administración sobre los
bienes de dominio público; competencia y dominio que siempre permanecen
en mano de aquella, puesto que la concesión simplemente opera el traslado
de facultades o el aprovechamiento privativo de un bien demanial
7 Vitta, Gino. Diritto Administrativo. Pág. 368
6
1.2.4. Carácter constitutivo
La concesión administrativa reúne este carácter, en cuanto acto jurídico
creador de nuevas relaciones o situaciones jurídicas. Comporta la cesión al
particular a quien se haya adjudicado, de ciertas facultades que le habilitan
para llevar a cabo la gestión y explotación del objeto de aquella. Estas
facultades serán las necesarias para la prestación del servicio, la ejecución
de la obra o el aprovechamiento o utilización del dominio público,
constituyéndose a favor del concesionario una titularidad simplemente
gestora.
1.2.5. La concesión es precaria
Los derechos que la concesión confiere están expuestos a perderse en
cualquier momento por decisión de la autoridad, ya sea por caducidad o
cancelación o por razones de caducidad o cancelación o por razón de
conveniencia u oportunidad.
1.2.6. La concesión por lo general es temporal
Esto es absoluto respecto de las concesiones que se dicen traslativas, puesto
que en ella se transfiere poderes que se son propios de la administración y
estos no pueden cederse a perpetuidad.
Respecto a las concesiones constitutivas, si bien algunas de ellas carecen de
plazo, normalmente cesaran sus efectos con la extinción de la persona o ente
beneficiarios, ya que esas concesiones son generalmente intuito personae, y
en consecuencia no se transmiten a sus herederos.
1.2.7. La concesión es intuito personae.
La concesión se otorga, teniendo en consideración la persona del
concesionario. Por tal motivo éste no puede transmitirla o ceder los derechos
a ella inherentes, sin intervención de la autoridad concedente
2. Naturaleza jurídica de la concesión administrativa
7
La determinación de la naturaleza jurídica de la concesión constituye un problema
tradicionalmente controvertido en el ámbitos de la doctrina iusadministrativa. La
multiplicidad de opiniones y teorías formuladas sobre esta cuestión exige, una
síntesis que refleje el panorama de la doctrina científica al respecto, siendo cinco
primordialmente las soluciones que se ha propuesto para definir la naturaleza de la
concesión.
2.1. Como acto contractualLa concesión es un contrato celebrado entre la Administración concedente y un
particular concesionario, en virtud del cual éste se encarga de la gestión de n
servicio público, de la ejecución de una obra o de la explotación o
aprovechamiento de un bien o dependencia de dominio público, mediante ciertas
ventajas, principalmente de índole económica.
2.2. Como acto administrativoPor virtud de la cual la administración pública otorga, de modo unilateral, a un
particular la gestión de un servicio púbico, la ejecución y explotación de una obra
pública o la utilización de un bien demanial. Se considera, en esta perspectiva,
que en razón del objeto sobre que recae, la concesión administrativa no puede
ser configurada como contrato, por entenderse que no cabe someter a un
acuerdo de voluntades la relación entre la Administración y el concesionario sobre
objetos de carácter público, de interés general, en relación a los cuales aquella
debe mantener siempre poderes preeminencia, de control e imperio, que impiden
la aplicabilidad de los principios de la institución contractual a la concesión.
2.3. Como acto mixtoEn parte contractual y unilateral. Se piensa que los autores que mantienen esta
teoría que la concesión administrativa comprende dos aspectos o situaciones
diferentes: hay una situación estatuaria o reglamentaria, no contractual, referente
la organización y funcionamiento del servicio, conservación y vigilancia del
dominio público, etc. ,y otra situación contractual, subordinada a aquella, relativa
fundamentalmente al aspecto financiero o económico de la explotación del bien,
obra o servicio público concedido, siendo el alcance de estas cláusulas
contractuales puramente individual, en la relación del concesionario con la
Administración pública.
8
En este sentido Hauriou y Bonnard, en el aspecto reglamentario de la concesión,
se estima que esta se constituye para el concesionario un acto-condición que él
acepta y que la administración podrá modificar unilateralmente con la obligación
de indemnizar al concesionario si se rompe la “ecuación financiera”
2.4. Naturaleza jurídica que otorga una concesión constitutivaPor estas concesiones, la Administración no transfiere sus poderes propios sino
que constituye en el concesionario nuevas facultades o derechos cuya fuente es
el ordenamiento jurídico. Entre estas concesiones hemos incluido la de
personalidad jurídica, nacionalidad, títulos honoríficos y bienes nacionales de
público.
En materia de personalidad jurídica, desde la antigüedad se consagró el
reconocimiento de estos entes sólo por un acto del poder público, como requisito
de la esencia de su nacimiento como ente de derecho.
La concesión nace entonces como un acto de Poder Público, un decreto de la
Administración dictado en uso de sus potestades, razón por la cual se basa así
mismo, sin que su validez esté subordinada a acto alguno posterior del particular.
En suma, el acto que otorga una concesión constitutiva es casi siempre un
decreto de la Administración, pero en todo caso, un típico acto administrativo
unilateral, cuyo contenido es determinado por la ley.
2.5. Naturaleza jurídica que otorga una concesión traslativaPor estas concesiones la Administración concede a un particular el ejercicio de
funciones o derechos que le son propios, mediante el traspaso que de ellos hace
en la persona del concesionario. Lo fundamental radica, entonces en el hecho de
que estas concesiones deben su nacimiento a un acto de la autoridad
administrativa y que es esta misma voluntad la que determina el contenido y
efectos de estos actos.
Las concesiones traslativas constituyen siempre la voluntad de la autoridad “que
resuelve desprenderse de la obligación de cumplir directamente un cometido que
a ella concierne, para entregarle a un particular concesionario que acepta
someterse al Derecho Público en sus relaciones con el Estado”8
3. Elementos de la concesión
3.1. Personales
8 Enrique Silva Cimma. Derecho Administrativo Chileno y comparado. Tomo II, página 284
9
Cualquiera que sea la naturaleza concreta que quiera atribuirse a la concesión
administrativa, de ella surge una relación jurídica de tracto continuo que traba a
dos o más sujetos con personalidad jurídica propia y diferenciada, en la que uno o
más asumen la posición de concesionario y otro la de concedente.
3.1.1. El concesionario
Ya sea en virtud del otorgamiento inicial o bien tras la autorización del
negocio transmisivo o simple notificación del mismo, puede ser titular
concesional.9 A su vez, nada impide que sean varios los titulares de una
concesión, siempre que ello no cabe dando lugar a una división de las
misma, contraria a los interese públicos.
3.1.1.1. Limitaciones Generales
a) Limites en atención a la condición natural o jurídica de las personas
No se es extraño que la legislación o los pliegos de cláusulas,
excluyan a determinado tipo de personas en virtud de diversas
razones de interés público. Por ejemplo en la ley de hidrocarburos,
menciona que solamente pueden ser concesionarios las personas
jurídicas (art. 8.1), quedando excluidas las personas físicas o
naturales; luego tenemos un acuerdo del Ple del ayuntamiento de
Barcelona de 1980, que estableció las bases ara participar en el
concurso de adjudicación de concesiones demaniales para la
instalación de quioscos de prensa en diversos puntos de la ciudad,
limitando para ser concesionario a las personas físicas.
b) Exigencia de ciertos requisitos para ser concesionario
En líneas generales se configura el carácter de concesionario en
modo alguno significa que cualquier persona, en cualquier
circunstancia y condición, pueda convertirse en tal. Las normas
jurídicas y, más habitualmente las bases del concurso o el pliego
concesional, según el procedimiento seguido para otorgar el título
(concursado o rogado), pueden exigir y de hecho exigen con toda
habitualidad determinados requisitos, aptitudes o cualidades de
carácter económico, técnico o profesional e incluso personal para un
9 De Castro da sentido a titular como la “cualidad jurídica que le confiere a una persona al estar en una relación jurídica en cuanto determinante de las facultades que por ella se le atribuyen”.
10
mejor cumplimiento de los intereses públicos a los que la
dependencia demanial debe servir en todo momento. Muy a parte de
la exigencia de dichos requisitos ha de respetar también los
postulados del principio de igualdad, prohibiendo toda discriminación
carente de justificación objetiva y razonable, siendo proporcionados
a los fines perseguidos.
3.1.1.2. El concesionario persona jurídica pública
La funcionalidad de la concesión postula que el concesionario, sea
una persona privada, natural o jurídicas, nada impide que sea un
ente público, con personalidad jurídica propia
3.1.1.3. Derechos y obligaciones del concesionario
Una vez otorgada la concesión, esta genera una serie de derechos
y obligaciones al particular.
Los derechos de la concesión son generalmente personalísimos y el
concesionario debe vigilar personalmente su ejercicio. Las
concesiones amplían el ámbito patrimonial del concesionario y le
permite obtener una utilidad derivada de su actividad y un
rendimiento por sus inversiones.
Como obligaciones del concedente tenemos:
- Ejercitar personalmente los derechos derivados de la concesión
(o supervisar su ejercicio).
- No transferir, enajenar o gravar los derechos derivados sin el
previo consentimiento de la autoridad concedente.
- Contar con los elementos personales, materiales y financieros
para prestar los servicios públicos o efectuar las explotaciones
de los bienes en condiciones óptimas.
- Prestar el servicio público o la explotación de los bienes del
estado, en los términos y condiciones que señalan las
disposiciones legales.
- No ceder, transferir los bienes o equipos destinados a la
concesión, sin consentimiento de la autoridad competente.
3.1.2. La administración concedente
11
El otro elemento subjetivo de la relación concesional es la Administración
concedente, sujeto que de modo necesario ha de intervenir en la misma por
dos razones fundamentales. Primero, las concesiones se proyectan sobre
bienes de dominio público, categoría que supones una titularidad
administrativa y por ende, solo los entes públicos están habilitados para
otorgarles. Segundo las concesiones crean vínculos jurídico-administrativo,
es decir, relaciones jurídicas que tienen a una administración pública como a
uno de los sujetos.
Ahora bien las mayores dificultades se presentan a la hora de determinar cuál
sea la administración competente para hacer concesiones demaniales, para
ser sujeto de la relación jurídico-concesional.
3.2. La causa concesional
Según De Castro, habrá de entenderse a su objeto y contenido de la concesión10,
esto quiere decir que a la parte demanial concedida y al derecho de ocupación
con el manojo de facultades, cargas y obligaciones que lo delimitan y configuran
en servicio de intereses públicos concretos; toda la legislación permisiva de
concesiones, se basa en la utilidad y conveniencia de la actividad que la
constituye y el objetivo social que con ello se pretende, y este imperativo de
respeto de los intereses generales queda incorporado a la causa concesional.
Así pues, la causa de las concesiones demaniales ha de incorporar
necesariamente el interés general, la finalidad publica objetivamente determinada
en la norma creadora de la potestad administrativa, que busca el uso o
aprovechamiento optimo de los bienes11.
La concesión postula entonces, un intenso control administrativo sobre las
condiciones en que el concesionario ejerce el derecho otorgado porque su objeto
o constituyen determinadas dependencias cuya calificación como demaniales
exige una eficaz protección y porque su causa recoge y concreta el fin de interés
general previsto por la norma.
3.3. El interés público en las concesiones
10 F, De Castro y Bravo, El negocio jurídico, paginas 19211 Parejo Gámir y J. Rodriguez Oliver. Lecciones del dominio público, pág. 100
12
Uno de los aspectos que con mayor rotundidad se han utilizado para distinguir las
concesiones demaniales de las de servicio, ha sido justamente la distinta posición
e intensidad con que el interés público se presenta en ambas. En la concesión de
bienes, asegura Villar Palasí, el interés público es solo reflejo de la satisfacción
abstracta del interés general; en la concesión de servicios, por el contrario, la
eficacia es extrospectiva, frente al público, en quien se concreta el interés de la
prestación12.
Sin embargo, la divergencia de ambos tipos concesionales en torno a este
concreto aspecto no es tan rotunda y nítida como de estas afirmaciones pudiera
desprenderse. Porque si se adoptara el mismo enfoque en el análisis de los dos
tipos concesionales, aquel que toma como punto de referencia básico la posición
e interés del sujeto privado que persigue un lucro como fin esencial, sino único,
bien por el medio de la gestión de un servicio público, podría llegarse a concluir
que la función principal de ambas concesiones radica en atribuir derechos y
facultades al concesionario de los que carecía anterioridad. La satisfacción del
interés público quedaría como un objetivo indirecto, secundario, incluso reducido
en la concesión demanial a la simple exigencia de privilegio de dicho interés y no
propiamente a su realización.
4. Clasificación de las concesiones
4.1. Clasificación según a los derechos del concesionarioEn este punto de vista las concesiones se clasifican en concesiones traslativas y
concesiones constitutivas13.
4.1.1. Concesiones traslativas
Son aquellas concesiones traslativas en las cuales el derecho para el
concesionario nace como consecuencia directa e inmediata del traspaso de
poderes propios del concedente.
En estas concesiones se produce una verdadera relación de sucesión entre
la Administración y el concesionario. La adquisición de este proviene de una
pérdida o limitación de los de aquella.
Como ejemplos de concesiones de esta especie anotamos la de servicio
público, obra pública, bienes fiscales y de bienes nacionales de uso público.
4.1.2. Concesiones constitutivas
12 J.L. Villar Palasí. “Concesiones administrativas”, pág. 70113 Zanobini, Guido. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, pág. 334
13
Son concesiones constitutivas aquellas en las cuales la Administración,
constituye en las particulares nuevas capacidades o nuevos derecho. En
estas concesiones a diferencia de la anterior, el derecho del concesionario
deriva del ordenamiento jurídico y se forma en el particular. No existe en ellas
ningún orden sucesión ni delegación de derechos o poderes entre el ente
público y el concesionario, como se da en las concesiones traslativas, no hay
entonces limitación, ni mucho menos pérdida de los derechos del cedente.
A este grupo pertenecen las concesiones de personalidad jurídica,
nacionalidad, títulos honoríficos y aquellas las cuales el derecho del
concesionario no nace de una transferencia de poderes propios de la
Administración.
4.1.3. Importancia de esta clasificación
Las clasificaciones anteriores tienen una importancia práctica, puesto que en
las concesiones traslativas se verifica una verdadera relación de sucesión en
el particular, de los derechos de las Administración determinará las facultades
y prerrogativas que pueden concederse al particular.
En cambio en las concesiones constitutivas, el derecho se forma en el
particular, no encuentra ningún precedente en los derechos del concedente.
Estos derechos se encuentran establecidos en disposiciones de caracteres
generales, impersonales y subjetivos14.
4.2. Clasificación según al contenido de las concesionesEn esta clasificación podemos distinguir tres grupos de concesiones: las que
confieren al concesionario o al particular un status, es decir, una situación jurídica
general y preexistente; las que le atribuyen un derecho subjetivo de carácter
individual o particular; y por ultimo aquellas que le confieren la ejecución de n
servicio público o la explotación de una obra pública.
A. Concesiones de ciudadanía y de personalidad jurídica a las asociaciones o
patrimonios.
B. Concesiones de bienes nacionales, pensiones de gracia y las de títulos
honoríficos.
C. Está constituido por concesiones de servicio público y obras publicas.
5. Concesión de obra publica
14 Zanobini, Guido
14
5.1. Concepto de concesión de obra publica
La concesión de obra pública es el acto por el cual, la administración comete a
una persona la construcción o ejecución de una obra pública y la faculta
temporalmente para cobrar determinadas sumas a quienes la utilicen, como
medio de financiar el costo de aquella.
5.2. Elementos de una concesión de obra púbica
5.2.1. La concesión de obra pública es un acto de la Administración
La construcción de obras públicas es una función propia de la Administración.
Esto no significa, que la Administración deba necesariamente construirlas por
sí mismas. Puede la administración, en efecto, construir las obras publicas
directamente, por su cuenta y riesgo; puede asimismo realizarlas por
contrato, caso en el cual “la administración encomienda la construcción de
una obra pública a un particular que se obliga a ejecutarla por un precio
determinado, o bien, puede ordenar su construcción por concesión.
En cuanto a su naturaleza jurídica, se discute de si es un acto administrativo
unilateral de la Administración o un contrato administrativo. Para mí, se trata
de un acto administrativo unilateral, pues es la decisión de la autoridad
administrativa la que da nacimiento a este acto, en virtud de un decreto suyo.
La administración renuncia a satisfacer por sí misma un determinado interés
público, para concederlo a un particular.
5.2.2. El objeto de este acto es cometer a una persona la construcción de una
determinada obra publica
Se entiende por obra pública “cualquier trabajo o construcción de naturaleza
inmueble que depende del Estado y se ejecuta con un fin público”.
Esto permite caracterizar la concesión de obra pública como una concesión
traslativa. La administración decide desprenderse de su facultad de construir
la obra pública para cometer su construcción al particular el cual lo hace por
su cuenta y riesgo en virtud de esta delegación de poderes que le hace la
Administración.
5.2.3. Por este acto se faculta al concesionario para explotar durante cierto tiempo la obra construida y para cobrar a los usuarios determinadas sumas que le permitan financiar su costo y obtener una legitima utilidad.
5.3. Diferencias entre la concesión de obra pública y de servicio publico
15
La concesión de obra pública presenta muchas semejanzas con la concesión de
servicio público. Sayagués Lazo nos dice que, “en el siglo pasado, la concesión
de obra pública englobaba la subsiguiente explotación del servicio para el cual
aquella estaba destinada”15. En la actualidad ambas nociones se distinguen
claramente tanto por la doctrina como la jurisprudencia.
Se ha comprobado que, si bien normalmente la concesión de obra pública
implican también una concesión de servicio público al cual la obra está destinada,
pero hay concesiones de servicio público no requieren de construcción de obra
alguna, como ocurre en las concesiones de servicio de transportes; colectivos de
pasajeros o mercaderías. Lo más importante en la concesión de obra pública es
su construcción y la explotación posterior a ella.
En la concesión de servicios públicos el concesionario tiene que organizar el
servicio y hacerlo funcionar; y cuando requiere la construcción de una obra
pública, ésta constituye solamente un aspecto secundario, aunque importante de
la concesión de servicio y, por lo tanto, queda englobada a esta.
De esta manera, en la concesión de oba publica importa el uso simple de la obra
construida y al concesionario solo le incumbe mantener en con condiciones de ser
actualmente utilizada. En cambio la concesión de servicio público requiere del
elemento empresa, es decir, la organización del servicio, siendo la obra sólo un
medio, dentro de otros, que permiten realizar la explotación del servicio.
6. Concesiones de servicios públicos
6.1. Concepto de concesión de servicio publico
Se puede definir como el acto de Derecho Público por el cual la Administración
encarga temporalmente a una persona (jurídica o particular) la ejecución de un
servicio público, transmitiéndoles ciertos poderes jurídicos y efectuándose la
explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del
concesionario. Esta concesión no se emplea para satisfacer cualquier tipo de
necesidad publica, más bien es propio de aquellos servicios que tienen carácter
industrial y que se financian por el publico directamente mediante el pago de una
tasa que cobra al usuario16.
15 Sayagues, Lazo. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II, pág 120.16 Sayagués Laso señala que este sistema de prestación de servicios públicos no es aplicable a aquellas funciones que persiguen cometidos
esenciales: defensa, justicia, fiscalización, porque corresponde exclusivamente al Estado
16
6.2. Elementos de la concesión de Servicio Publico
6.2.1. La concesión de Servicio es un acto administrativo
Ya que tienen como fuente una decisión de la autoridad administrativa por la
cual se delega la atribución de explotar un servicio público a un particular
concesionario.
6.2.2. El concesionario es, por lo general, una persona física o jurídica privada
Para Villegas, el concesionario debe ser necesariamente ser una persona
privada17. Sayagués Laso, en cambio, admite la posibilidad de que sea ,
además, una persona pública18.
Excepcionalmente, en las concesiones de servicio público eléctrico. Se da el
caso de que puedan ser consideradas concesionarias las municipales
6.2.3. Este acto se faculta al concesionario para realizar la explotación de un servicio público.La atribución que se otorga al concesionario consiste en ejercitar o explotar el
servicio y no en instituirlo o regularlo. Se trata de un verdadero “encargo”
delegación que se limita a la simple prestación regular del servicio,
“prestación que debe ser como la Administración Pública lo quiere, es decir,
como el interés público lo exige.
6.2.4. La explotación del servicio se efectúa bajo la vigilancia y control de la
administración.
Interesa, en efecto a la Administración, en resguardo del interés publico,
garantizar en todo momento la continuidad y regularidad del servicio mismo.
De ahí que la Administración fiscalice y controle la gestión del concesionario,
pudiendo tomar todas las medidas que juzgue oportunas para evitar o reparar
cualquier anormalidad en el funcionamiento del servicio, introducir
modificaciones e incluso poner término la concesión por la via de la
revocación.
6.3. Otorgamiento de las concesiones de servicio público.
6.3.1. Competencia
17 Villegas, Benjamín. Tomo III, pág. 22518 Sayagués Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II, pág. 13
17
Son competentes para el otorgamiento de concesiones de servicio publico
tanto las autoridades de la administración centralizada como los municipios u
otros entes descentralizados.
6.3.2. Capacidad del concesionario
El concesionario puede ser, como ya mencione, una persona natural o
jurídica, privada o publica. Puede, asimismo, ser nacional o extranjera.
La persona o entidad concesionaria debe ofrecer garantías de solvencia
moral, idoneidad técnica y capacidad económica que aseguren una
prestación eficiente y regular del servicio concedido. Por eso estas
concesiones se otorgan intuito personae, no pudiendo ser transferidas sin el
consentimiento de la Administración.
6.3.3. Plazo de las concesiones de servicio publico
Como sabemos las concesiones tienen carácter temporal, por ello en la Ley
orgánica de Municipalidades se determina que ninguna concesión o de los
servicios municipales podrá exceder de veinte años de duración.
6.4. Efectos de la concesiones de servicio publico
6.4.1. Derechos del concesionario
6.4.1.1. Derecho de explotación
El principal derecho para el concesionario es el de explotar el servicio
público, es decir, el derecho de tomar a su cargo una actividad a
satisfacer necesidades publicas impostergables bajo un régimen de
Derecho público. El concesionario ejercerá este derecho ya sea en
concurrencia con la administración u otros concesionarios, según el
sistema de cada país, lo importante es que por este acto la autoridad
concede al particular un derecho que no había tenido hasta entonces.
6.4.1.2. Derecho a la tarifa
La tarifa es el precio del servicio, de su prestación, y debe ser pagado
por los usuarios del mismo. Su percepción es el aspecto de mayor
interés para el concesionario, por cuanto determina el resultado
económico de la gestión.
Este precio debe ajustarse al principio de la igualdad que rige en todo
servicio público; deber ser racional y justo en el sentido de que permita
una ganancia legitima al concesionario.
18
Puede ocurrir también, que en el transcurso de la concesión se altere la
situación prevista en el momento de otorgarse la concesión, en términos
que la tarifa ya no corresponda a las previsiones que determinaron su
fijación. Esto puede deberse a un aumento excesivo en los gastos de
explotación (alza extraordinaria o imprevista del material o de la mano
de obra), o una crisis económica. Se hace por lo tanto necesario
modificar la tarifa para que el precio continúe siendo razonable y justo.
6.4.1.3. Derecho a indemnización
Es el derecho que tendría el concesionario de un servicio público para
ser indemnizado por los prejuicios que le ocasionen el acto unilateral de
la Administración que pone término anticipado a la concesión
6.4.1.4. Otros derechos del concesionario
Son derechos menores que se establecen por cláusulas especiales, las
que han pasado a ser clausulas, siendo las más importantes aquellas
que se refieren a exenciones tributarias, subvenciones, exclusividad y
monopolio de la explotación.
6.4.2. Obligaciones del concesionario
A. La principal obligación que se impone al concesionario consiste en
explotar el servicio público de acuerdo con las exigencias de ley, en el
acto de concesión y en la naturaleza misma del servicio concedido,
esto último significa que la prestación debe efectuarse de forma
continua e interrumpida, donde si la ejecución es defectuosa u origine
prejuicios a la Administración o a los usuarios, la responsabilidad
recae sobre el concesionado.
B. La ejecución del servicio debe iniciarse dentro de los plazos previstos,
bajo sanción de caducidad de la concesión. Si durante la vigencia de
la concesión el servicio se presta en forma deficiente la
Administración puede asumir la explotación directa.
C. Jeze nos dice que “una defección, un retardo, o el incumplimiento
total, pueden tener consecuencias económicas, sociales y políticas
más graves”19. De allí que se justifique la existencia de un sistema de
sanciones con efecto preventivo, que permita a la administración
19 Jeze, Gastón. Principios Generales del Derecho Administrativo. Tomo VI, pág. 7
19
asegurar sin contratiempos que el funcionamiento del servicio
concedido no sufra interrupciones.
D. Corresponde, además, al concesionario cumplir las órdenes de la
administración pública que se refieran al servicio concedido. El
concesionario cumplirá estas órdenes aun cuando ellas importen una
modificación al pliego de condiciones, siempre que esa modificación
no desnaturalice las bases esenciales de la concesión.
6.4.3. Derechos de la Administración
Por el acto de concesión no se altera la naturaleza jurídica del servicio
concedido, este continúa siendo servicio público y se sujeta a la
Administración, donde esta mantiene en todo momento el derecho para
regular, modificar y controlar el servicio concedido, pudiendo incluso asumir
directamente su explotación o extinguir la concesión si el interés público lo
requiere.
6.4.3.1. Derecho de reglamentación y modificación
Significa que la autoridad administrativa tiene el derecho de determinar
las condiciones a las cuales debe sujetarse la explotación del servicio.
Implica, además, la facultad de la Administración para modificar las
formas y condiciones del funcionamiento del servicio público objeto de la
concesión. El concesionario no puede oponerse a ellas.
6.4.3.2. Derecho de control y fiscalización
En su virtud se reconoce a la Administración la faculta de ejercer
atribuciones de “policía” general sobre el servicio concedido; de
mantener agentes que supervigilen su funcionamiento ejerciendo una
adecuada fiscalización a fin de que el servicio se preste en la forma
exigida por el interés público.
6.4.3.3. Derecho a la fijación de la tarifa
El concesionario no debe convertir la explotación del servicio publico en
un negocio lucrativo sin límites, de ahí que la administración, ejerciendo
sus derechos de control y reglamentación, debe poner en vigencia la
tarifa que deben pagar los usuarios del servicio concedido.
6.4.3.4. Derecho de sustitución y terminación
20
La primera es cuando la administración puede en circunstancias
excepcionales, tomar a su cargo la explotación del servicio cuando sea
que el concesionario o preste el servicio o bien porque lo preste en
forma parcial o deficiente.
La segunda hace referencia el derecho de poner término anticipado a la
concesión, sea por causas imputables al concesionario (caducidad) o
cuando se decide por razones de conveniencia u oportunidad
(revocación).
7. Concesión de mina y protección
7.1. La concesión minera como subespecie de la concesión demanial
Para el aprovechamiento de los recursos geológicos del estado se requiere la
previa obtención de una concesión administrativa. Aprovechamiento cuyo régimen
jurídico se encuentra en la propia legislación de minas de España y a falta de
previsión específica o insuficiencia, en las normas que regulan las concesiones
demaniales en la legislación general sobre bienes de la Administración Pública.
La concesión minera formalmente es identificable como un acto administrativo,
cuya naturaleza no queda desvirtuada por la voluntaria aceptación del
concesionario, circunstancias que no alcanzan a ocultar la posición de pontetior
personae con que actúa la Administración, pues en el régimen jurídico de la
explotación los recurso minerales mediante concesión no se pueden reconocer
las notas sinalagmáticas inherentes a la actividad convencional, como tampoco
cabe fácilmente asimilar las potestades que puede ejercer la Administración
concedente20.
Por lo tanto, la decisión de la Administración ante la solicitud de una concesión
administrativa no puede ser considerada como indiferente desde el punto de vista
jurídico, sino todo lo contrario, por lo que la decisión de la administración ha de
estar rigurosamente fundamentada en Derecho como garantía de que no supone
una decisión carente de motivación jurídica o, incluso arbitraria; sin prejuicio de
que haya que admitir que el ordenamiento proporciona cobertura a la
Administración para que actué con la discrecionalidad amparada en la calificación
de su personal para la apreciación de cuestiones de estricto carácter técnico.
20 Fernando Acevedo. La concesión administrativa, pág.62
21
Sosegado que la concesión de minas es un titulo que otorga la Administración
mediante el ejercicio de una potestad que determina la constitución de un derecho
real administrativo que faculta a su titular para explotar de forma privativa los
recursos geológicos del Estado.
7.2. Condición del concesionario
El derecho a la explotación de los recursos minerales se obtiene previa solicitud,
(licitación) que pueden instar todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales y
extranjeras. Antes de obtener el derecho de explotar los recursos minerales se
tiene que mediar una solicitud de concesión y con ella la apertura del
correspondiente procedimiento administrativo; pero el inicio del mismo es posible
que venga precedido de otras solicitudes dirigidas a obtener los permisos para
que el solicitante pueda acreditar la existencia del recurso susceptible de
explotación. En estos casos los titulares de los permisos de explotación y de
investigación podrán ocupar los terrenos que sean necesarios con objeto de llevar
a cabo las labores inherentes a lo que es propio de esos permisos, para lo cual
resulta de aplicación la legislación expropiatoria, en los que se contienen
preceptos que habilitan al titular del permiso para promover la iniciación de los
trámites correspondientes para ocupación de terrenos21.
En efecto, la legislación de minas contempla dos vías a través de las que el sujeto
capacitado para ser titular de derechos mineros pueda convertirse en
concesionario.
7.2.1. La concesión deriva de permiso
Debido al desconocimiento, tanto de su existencia como del volumen y
posibilidades de explotación en que se hallan los recursos minerales, lo cual
resulta prioritario para amabas partes (concesionario y administración), de
tener la certeza de que el mineral existe y en suficiente cantidad y condicione
que hagan factible su explotación; para ello la legislación de minas a
dispuesto la utilización de dos fases previas a la explotación.
7.2.1.1. La exploración
El permiso de exploración es el estudio de grandes ares mediante
métodos rápidos de reconocimiento durante periodos cortos de tiempo,
con el fin de seleccionar las zonas más interesantes y obtener sobre 21 Tribunal Supremo, sentencia del 10 de junio del 2012, articulo 105 LMi
22
ellas los permisos de investigación correspondientes, otorgando al titular
con prioridad en la solicitud de concesiones directas de explotación de
los recursos desde el momento en que estos ya fueran suficientemente
conocidos, siempre dentro del perímetro para el que se obtuvo el
permiso de exploración y en los terrenos que fueran francos y
registrables.
En particular, tratándose del permiso de exploración, estamos ante una
autorización como mecanismo de control no para el ejercicio de un
derecho del que ya es titular, sino para llevar a cabo una actividad para
la que el ordenamiento ha reconocido una capacidad general a todos
aquellos que pueden ser titulares de derechos mineros, cuyo efectivo
ejercicio se halla sometido a un control ex ante para organizarlo por
razón del interés público que subyace a la explotación de la riqueza
mineral del país, donde a Administración ha de aplicar las pautas del
ordenamiento de la legislación de minas, lo cual el permiso de
exploración se otorgará si, por las características de los estudios y
reconocimientos proyectados, se considera necesario o conveniente,
fijando en su caso, las condiciones especiales que se estimen
procedentes.
7.2.1.2. La investigación
La actividad de investigación a que habilita la obtención del
correspondiente permiso, consiste en realizar estudios y trabajos
encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos,
entendiendo no solo a la averiguación de si existe o no el recurso, sino
la determinación de la naturaleza, las características y propiedades del
mineral existente, de manera que ese conocimiento permita al titula del
permiso decidir con conocimiento de causa sobre si es o no susceptible
de aprovechamiento, y a la Administración proporcionar o no el título
habilitante para ello.
El otorgamiento del permiso de investigación supone para su titular el
reconocimiento de prioridad en la obtención de la concesión, que la
jurisprudencia identifica con una expectativa del derecho al otorgamiento
de la concesión para explotar el recurso.
23
7.2.2. La concesión directa Se contempla la solicitud directa de concesión de explotación d recursos
mineros sin que previamente se haya obtenido y ejercitado el derecho
correspondiente a un permiso de investigación, con lo cual implícitamente se
está admitiendo que la concesión directa pueda solicitarse por quien ya es
titular de un permiso de exploración, cuyo ejercicio a permitido poner de
manifiesto la existencia de recursos minerales susceptibles de
aprovechamiento.
Los supuestos contemplados legalmente que habilitan la solicitud de
concesión directa son dos: en primer lugar cuando sea suficientemente
conocida la existencia del recurso y se estime viable s explotación. En el
segundo supuesto se prescinde de la exploración previa, en cuanto se
permite realizar la solicitud de la concesión directa cuando, sobre recursos
suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados, existan datos
y pruebas que permitan definir su explotación como consecuencia de mejoras
técnicas o de nuevas perspectivas del mercado.
7.3. Extinción de la concesión minera.
Señala Luis González Berti nos habla de 3 casos fundamentales de extinción de
concesiones mineras:
"Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o aquellas que sean
anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.”
7.3.1. Por Expiración del Término:
"Todos los derechos mineros se extinguen por el vencimiento del término por
el cual fueron otorgados, sin necesidad de pronunciamiento alguno".
En el caso de las concesiones de explotación la Nación, readquirirá, sin
pagar indemnización alguna los terrenos concedidos y se hará propietaria de
todas las obras permanentes que en ella se han construido.
7.3.2. Por Acto Voluntario de la Renuncia:
"Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga el titular mediante
escrito auténtico, consignado ante el Ministerio de Energía y Minas”.
Podemos diferenciar entre dos tipos de renuncia:
a) Renuncia Voluntaria:
Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que haga el
concesionario en escrito presentado al Ministerio. La renuncia puede
24
hacerse en cualquier tiempo. Ella no libra al concesionario de pagar
los impuestos que se adeuden para el momento en que la haga. El
concesionario de varias parcelas puede renunciar a alguna de las
parcelas y conservar otras.
b) Renuncia Presunta:
Considera que las solicitudes para la obtención de estas concesiones,
se presumen de pleno derecho renunciadas por no consignarse al
papel sellado para el titulo dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de la publicación en el diario Oficial de la resolución del
Ministerio de Energía, Industria y Turismo por la cual se ordene
expedirlo.
Igualmente cuando no se hubiere pagado el impuesto de exploración
y explotación a obtener los perímetros de explotación que eligiere y
también el derecho de aquel en cuyo favor se hubiere dictado la
Resolución para obtener la concesión de explotación, si no se
presentasen en su caso los planos ordenados, en los plazos
establecidos para hacerlo, salvo que antes se solicitare la prórroga
que la ley acepta.
7.3.3. Por caducidad:
7.3.3.1. Por caducidad de las concesiones:
a) Cuando no se efectúe la exploración dentro del lapso previsto
b) Cuando no se presenten los planos dentro del lapso establecido en el
o durante la prórroga que se hubiere otorgado.
c) Cuando no se inicie la explotación dentro del lapso previsto.
d) La paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido
e) La falta de pago durante un año de cualesquiera de los impuestos o
multas exigible.
f) Cuando no se entregue el estudio de factibilidad técnico, financiero y
ambiental en el lapso previsto, conforme a las normas aplicables;
g) Incurrir en más de tres ocasiones en un período de seis meses en
infracciones legales que hayan originado la aplicación de las
sanciones pecuniarias máximas.
7.3.3.2. Por caducidad de las autorizaciones de explotación:
25
a) La paralización de la explotación por más de una año sin causa
justificada.
b) La falta de pago durante un año de cualquiera de los impuestos que
le sean aplicables o multas exigibles.
c) Incurrir en más de tres ocasiones en un periodo de seis meses en
infracciones legales que haya originado la aplicación de las sanciones
pecuniarias máximas establecidas por la ley; y;
d) Cualquier otra causal expresamente prevista en la autorización de
explotación respectiva.
7.4. Proyectos y datos de concesiones mineras en Perú22
Grafico N°1: Cartera estimada de Concesiones mineras - Participación por
mineral predominante.
22 http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/INVERSION/2014/cepm0114.pdf
26
Grafico N°2: Principales Inversionistas en concesiones mineras Peruanas.
Grafico N°3: Concesiones de proyectos mineros en Perú
27
28
8. Concesión de patentes Antes de escribir concesión de patentes hay que definir lo que es una patente, y
estos son: ¨Los derechos especiales concebido por el estado para una invención
por un lapso de tiempo determinado es decir, a un producto o procedimiento que
representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a
un problema técnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la
exclusividad para explotación de su invento¨.
8.1. Procedimiento de tramitación para la concesión de patente
El tema del procedimiento de tramitación a seguir para la concesión de patentes es
uno de los más polémicos cada vez que se han emprendido proyectos de reforma del
Derecho de Patentes.
Según se desprende, el nuevo anteproyecto preconiza unos procedimientos de
concesión (procedimiento general y procedimiento especial con examen previo)
sumamente ambiciosos. Ya desde el principio, en el oficio de la solicitud, se faculta al
Registro para que proceda a denegar la concesión de la patente por manifiesta y
notoria falta de novedad, luego se prevé un informe sobre el estado de la técnica que
es de carácter previo. Este informe se aplicaría a todas las solicitudes de patentes e
iría complementado con la publicación de la solicitud y con un sistema de llamamiento
de observaciones al informe, abierto tanto a terceros como al propio solicitante.
Consideraciones:
a) El registro de la propiedad industrial como política de la propiedad de
innovación
b) Insuficiencia de la documentación extranjera para búsquedas documentales
sobre solicitudes españolas.
c) Falta de causalidad entre el sistema de concesión y la eficacia de las patentes.
d) Las solicitudes nacionales como vía económica para obtener derechos de
prioridad y efectos territoriales limitados
9. Subcontrataciones de concesiones administrativas.
9.1. Las uniones temporales de empresas como titulares de concesiones administrativas.
29
La descentralización en la prestación de servicios públicos, no solo produce un
efecto centrifugo, que lleva a la subcontratación y a la aparición de otras
empresas a las que el concesionario encarga parte de la actividad; también
genera un efecto centrípeto, que puede traducirse en la aparición de ciertas
entidades articuladas a partir de una empresa concesionaria, que se coordina con
unidades productivas secundarias.
La constitución de grandes grupos empresariales se utiliza en muchos casos
como un mecanismo ue permite organizar una estructura descentralizada, de tal
modo que la explotación de la concesión pueda fragmentarse, asignando a cada
una de las sociedades del grupo con personalidad jurídica propia o independiente
una parte de la actividad pública global.
Luego un adjudicatario de una concesión puede ser un “holding” (empresa
policorporativa) o una unión temporal de empresas, donde tan artificiosa categoría
jurídica se caracteriza por ser una cooperación empresarial transitoria con el fin
de alcanzar objetivos en el tiempo, viniendo a funcionar en la práctica como un
verdadero grupo empresarial, en virtud del cual, la empresa concesionaria se
compone de empresas menores, cada una de las cuales comparece como una
sociedad provista de personalidad jurídica diferenciada, pero existiendo entre
ellas estrechas relaciones aun cuando sea de forma transitoria.
9.2. Requisitos exigidos para la unión temporal de empresas
9.2.1. “Prestación laboral indiferenciada a las empresas agrupadas”, es
decir, con independencia de cuál sea la empresa que haya contratado los
servicios del trabajador, todas las empresa del grupo son destinatarias de los
servicios prestados por este. La existencia de una plantilla única de
trabajadores o, en su caso, el intercambio constante de mano de obra entre
las empresas del grupo, dando lugar a prestaciones de servicios simultáneas
o sucesivas.
9.2.2. “Dirección unitaria”, capaz de reconducir la estrategia global y ultima de
la empresa a n centro de resolución único, en cuya virtud el grupo posee un
poder de decisión propio que se impone a las autoridades formales de cada
empresa que le están subordinadas.
30
9.2.3. “Apariencia unitaria externa”, supone la actuación en el tráfico jurídico
como unidad, que induce a quienes relacionan con dichas empresas a
considerar que se encuentran ante única unidad empresarial.
10.Bibliografía
- Moralejo Meléndez, Ignacio, (2007). Contrato Mercantil de Concesión. Pamplona.
Editorial Thompson Aranzadi.
- Falcón y Tella, Ramón, (2006). Régimen Fiscal de la concesión de obra pública.
Madrid. Editorial Marcial Pons
- López Pellicer, José A. y Sánchez Díaz, José L. (2010). La concesión
Administrativa en la esfera local “Servicios, obras y dominio público”. Madrid.
Seminarios y Simposios.
- Fernández Acevedo, Rafael, (2007). Las concesiones de Dominio Público.
Pamplona. Editorial Thompson Civitas
- Quintana López, Tomás, (2013). Concesión de minas y protección del medio
ambiente. Valencia. Editorial Tirant
- Rodríguez Escanciano, Susana. (2006). Subcontratación de concesiones
administrativas. Madrid. Editorial Marcial Pons
- Ministerio de Energía y minas de Perú. Extraído de la página web
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/INVERSION/2014/
cepm0114.pdf
- Grupo Español de la Asociación Internacional para la protección de la propiedad
Industrial – A.I.P.P.I (1985). Informe sobre los procedimientos de concesión de
patentes. Barcelona. Imprenta Atlés.
- Gonzales Vergara, Ariel. (1965). La concesión acto administrativo creador de
derechos. Santiago de Chile. Seminario de Derecho Público.
31