Post on 08-Dec-2015
description
Guía del Autónomo ¿Estás pensando en hacerte autónomo?
Te ofrecemos una guía con los pasos legales a seguir para ser autónomo
ÍNDICE
Prólogo 1. Introducción
1.1. ¿Qué es ser autónomo?
1.2. El autónomo dependiente, otro tipo de autónomo
1.3. ¿Ser autónomo o crear algún tipo de sociedad?
1.4. Ventajas del autónomo
2. Trámites para convertirse en autónomo
2.1. La importancia de tener clara la idea de negocio
2.2. ¿Qué pasos hay que seguir para ser autónomo?
2.2.1. Alta en Hacienda
2.2.2. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
2.2.3. Alta en Seguridad Social y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
2.3. ¿Puedo contratar trabajadores siendo autónomo?
2.4. Trámites en el ayuntamiento
2.4.1. Licencia de apertura o actividad
2.4.2. Licencia de obras
2.4.3. Licencia de instalación de rótulo
2.4.4. Otras
2.5. Declaración de apertura de centro de trabajo
3. ¿Qué obligaciones tiene el autónomo?
3.1. Obligaciones fiscales
3.2. Pago del IRPF y declaración
3.3. Pago del IVA y declaración
3.4. Obligaciones contables
3.4.1. Del empresario mercantil en estimación directa normal
3.4.2. Del empresario no mercantil en estimación directa normal y todos aquellos en estimación directa simplificada
3.4.3. De profesionales en estimación directa en cualquier modalidad
3.4.4. De empresarios y profesionales en estimación objetiva
4. Obligaciones laborales
4.1. Libro de visitas
4.2. Calendario laboral
4.3. Prevención de riesgos laborales
5. ¿Qué derechos tiene el trabajador autónomo?
5.1. Derechos básicos individuales
5.2. Derechos colectivos
6. Preguntas frecuentes
6.1. ¿Puedo ser autónomo y a la vez trabajar en otra empresa?
6.2. ¿Hay alguna prestación por desempleo para el autónomo?
6.3. Si trabajo por cuenta ajena y soy autónomo pero dejo de serlo, ¿puedo cobrar la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?
6.4. ¿Existen ayudas para el autónomo?
6.5. ¿Se puede cambiar la base de cotización de la Seguridad Social?
6.6. ¿Qué es el autónomo TRADE?
6.7. ¿Qué diferencia hay entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
6.8. ¿Qué hago para darme de baja como autónomo?
6.9. ¿Puede jubilarse anticipadamente un autónomo?
PRÓLOGO
El proceso para convertirse en un trabajador autónomo puede resultar
farragoso para muchos ciudadanos. La Guía del autónomo, elaborada por
expertos de iAhorro, detalla todos los pasos necesarios para darse de alta, así
como las obligaciones y derechos durante el día a día de todo autónomo.
Tanto si estás pensando en comenzar un proyecto como autónomo como si ya
ejerces tu profesión como tal, esta guía te puede ayudar resolviendo todo tipo
de duda.
Los más de dos millones de autónomos en España se dedican
principalmente al sector servicios y a la agricultura. Sea cual sea el campo en
el que quieras desarrollar tu vida laboral como autónomo, es importante seguir
los pasos correctos para ahorrar tiempo, papeleo y dinero.
La información clara, objetiva y correcta es la principal herramienta que
desde iAhorro usamos para contribuir al ahorro personal de todos nuestros
usuarios. Con este principio hemos creado esta Guía del autónomo y otra serie
de guías con consejos para el día a día en materias tan diversas como
seguros, electricidad o telefonía. Te animo a que revises nuestro catálogo de
guías por si alguna te puede resultar útil.
Andrés Dancausa Vicent
CEO iAhorro
1
1. Introducción Cuando se trata de buscar un futuro laboral hay que tener en cuenta todas las opciones
posibles. Una de ellas puede ser crear uno mismo su puesto de trabajo. El autoempleo
puede convertirse en la salida a una situación laboral complicada o en la oportunidad para
poner en marcha el proyecto personal que siempre se quiso y buscar el éxito con ello.
Hoy día los emprendedores y autónomos conforman una pieza clave en el ámbito
empresarial. Sin esta figura el tejido empresarial del país se vería debilitado. Es lo que se
denomina el trabajo por cuenta propia o dicho de otra manera, ser autónomo. Este tipo de
trabajador, tal y como se le conoce ahora, ha evolucionado con el paso del tiempo. Antes
solía ser concebido como una actividad de pequeñas dimensiones y que obtenía una
rentabilidad pequeña, como también pequeña era la financiación que requería. Ahora y tras
el paso de los años, esta concepción es distinta ya que los nuevos procesos y desarrollos
organizativos han hecho de esta elección una oportunidad de realizar actividades de alto
valor y con altas rentabilidades si se cuenta con los elementos necesarios.
Por ello, resulta importante y casi vital, conocer cuáles son los pasos correctos para
empezar una actividad empresarial como autónomo.
1.1. ¿Qué es ser autónomo?
En primer lugar hay que saber qué es lo que se entiende por autónomo o trabajador por
cuenta propia. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su
artículo 1 enuncia que un autónomo será:
“las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y
fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta
actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo
parcial.”
2
Aquel que se postula como autónomo es el que asume la puesta en marcha de una
iniciativa empresarial y económica y que además decide asumir riesgos –al final se trata de
crear un propio puesto de trabajo e incluso el de otros-. Por ello lo ideal es que el
autónomo tenga ciertas cualidades como:
• Iniciativa
• Capacidad de organización
• Capacidad de trabajo
• Responsabilidad
• Tolerancia al riesgo
• Motivación
• Seguridad en sí mismo
• Otras
El autónomo puede ser cualquier persona que cuente con la mayoría de edad y con la libre
disposición de todos sus bienes. Teniendo en cuenta la definición, se puede decir que el
titular de la empresa creada tendrá el control total del negocio, si son más de uno, el
control se repartirá. A diferencia de otro tipo de sociedades, para ser autónomo no se
requiere de un capital mínimo para su constitución. Como característica básica está la
responsabilidad frente a terceros que en este caso es total por parte del autónomo, no habiendo diferencia entre su patrimonio personal y el del propio negocio.
1.2. El autónomo dependiente, otro tipo de autónomo
Existe otro tipo de autónomo que es el llamado trabajador autónomo económicamente dependiente, también llamado TRADE. Este poco tiene que ver con el autónomo
tradicionalmente conocido ya que según la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en su
artículo 11 define a los trabajadores autónomos económicamente dependientes como:
“aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma
habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada
cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus
ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”
3
Para poder ser TRADE se han de reunir una serie de condiciones, como por ejemplo no
tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, contar con infraestructura productiva y
material propios, llevar a cabo su actividad bajo sus propios criterios organizativos y recibir
una contraprestación económica en función del resultado de su actividad entre otras
condiciones.
Esta figura es reconocida en el Estatuto del Trabajo Autónomo para procurar evitar que las
empresas contraten trabajadores autónomos en vez de contratarlos a través de un contrato
laboral “normal” y con una nómina con tal de ahorrarse realizar las cotizaciones sociales
oportunas. El TRADE se convierte por tanto en una opción similar a un trabajador por
cuenta ajena habitual.
El contrato que se establezca entre un autónomo dependiente y su cliente ha de ser por
escrito y debe de registrarse en la oficina pública en cuestión. Además en el contrato debe
constar que se trata de un autónomo con la condición de dependiente económicamente en
relación al cliente.
1.3. ¿Ser autónomo o crear algún tipo de sociedad?
Emprender no es fácil y son muchas las dudas que se presentan en el camino a la hora de
poner en marcha un proyecto. Una de las primeras preguntas que uno puede hacerse es:
¿qué tipo de empresario ser? ¿Qué es mejor, ser autónomo o crear una sociedad? ¿Qué
ventajas y desventajas tiene ser autónomo?
En esta decisión entran en juego diferentes criterios como por ejemplo el dinero que se
tiene pensado invertir, qué tipo de responsabilidad se está dispuesto a asumir frente a
terceros, qué fiscalidad se prefiere seguir, si se contempla la posibilidad de tener socios, si
se piensa en la solicitud de subvenciones… Realmente habrá que elegir aquella forma
jurídica que mejor se adapte a las características propias y sobre todo del negocio teniendo
muy en cuenta los aspectos anteriormente enunciados.
4
1.4. Ventajas del autónomo
• Rapidez. Es quizá la forma más rápida y fácil de poner en marcha un proyecto. No
requiere de excesivas formalidades ni trámites ya que no necesita un proceso de
constitución realizado con antelación.
• Menos costes. Su constitución no implica un capital mínimo ni una inversión
mínima. Además, ya que el proceso de creación es más simple también se consigue
abaratar en los costes de asesoramiento que otro tipo de sociedades quizá si
requiera. Poner en marcha el negocio e iniciar la actividad resulta así mucho más
económico.
• Total control. Bajo la forma jurídica del autónomo se consigue el control total del
negocio, todo el poder de decisión final recae sobre uno mismo y la gestión de la
empresa por tanto queda bajo el control del propio autónomo.
• Idóneo para pequeños proyectos. Si no se tiene de momento idea de establecer
una gran compañía, ser autónomo es la mejor forma para ello. Los proyectos que no
son de gran envergadura agradecerán esta forma jurídica por las ventajas
anteriormente mencionadas.
5
2. Trámites para convertirse en autónomo
El objetivo de esta guía es aportar luz y soluciones a un momento en el que lo habitual es
que surjan innumerables dudas. No es una fácil decisión lanzarse a poner en marcha un
proyecto soñado o a crear uno mismo su oportunidad laboral. Para facilitar el proceso
inicial es importante tener claros los primeros pasos a seguir:
2.1. La importancia de tener clara la idea de negocio
El primer paso de todos es saber qué es lo que vamos a hacer. La situación del mercado
de trabajo no está siendo en los últimos tiempos la deseable, por eso es importante buscar
la oportunidad en cualquier lugar y rincón. El autoempleo puede convertirse en la solución
y oportunidad perfecta para cualquier persona que cuente con una idea de negocio o bien
que pueda acceder a una idea de negocio ya desarrollada. Se trata de pasar de una idea
en papel a la actividad ya en la práctica con el único objetivo de alcanzar el éxito.
Pero no siempre se tiene una idea viable ni todas las ideas son válidas. Hay que saber ver
si efectivamente hay oportunidad de negocio. Para ello se ha de analizar tanto la situación
del sector en el que se quiere uno introducir como la validez de la propia idea en un
contexto concreto. Analizar el mercado y también los recursos con los que el autónomo
puede contar tendrá como resultado la viabilidad o no del proyecto.
Una vez que se sabe si el proyecto es viable o no, se necesita establecer unas directrices,
un plan de acción. Se necesita una estrategia y una planificación de todos y cada uno de
los aspectos que rodeen al negocio como por ejemplo los recursos físicos, económicos y
humanos necesarios. Y todo ello plasmarlo de tal forma que quede demostrada que la idea
es válida, viable y realizable.
En definitiva, se trata de ver la oportunidad, saber aprovecharla y contar con todo lo
necesario para ello. La planificación será clave, así como tener las actitudes, aptitudes y
habilidades necesarias para poder llevar un negocio hacia adelante.
6
2.2. ¿Qué pasos hay que seguir para ser autónomo?
Una vez quede demostrada, a priori, la viabilidad de la idea de negocio, es el momento de
iniciar los trámites para la puesta en marcha oficial y definitiva del proyecto. Tenemos la
idea, tenemos la iniciativa, tenemos el ímpetu, la energía y todo lo necesario para dar los
siguientes pasos en nuestra andadura.
Es el momento de comenzar con los trámites legales, con los “papeleos” necesarios para
poder iniciar la actividad cumpliendo todos los requisitos formales. Tal y como se ha dicho
con anterioridad, la norma que regula la actividad de los autónomos es la Ley La Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y en ella se establecen tanto los
derechos como las obligaciones que adquiere el autónomo una vez que se convierte en
ello.
¿Qué pasos hay que seguir para la tramitación de autónomo?
2.2.1. Alta en Hacienda
Antes de comenzar a iniciar la actividad empresarial, este es el primer paso a seguir.
Hay que realizar lo que se conoce como la Declaración Censal que se hace cuando
se comienza con la actividad así como cuando la actividad se ve modificada o bien
cesada. Con este trámite se proporciona datos personales del autónomo y de la
actividad a realizar.
Este trámite debe realizarse 24 horas antes darse de alta en la Seguridad Social ya
que necesitan ver reflejada en sus sistema la actividad elegida en Hacienda
Este procedimiento se realiza a través de los modelos 036 o 037 (este último es una
versión simplificada del modelo 036) y se detalla en ellos además de la actividad, la
ubicación del negocio en sí y también qué impuestos serán necesarios asumir. Esta
inscripción en Hacienda sirve para determinar la fecha concreta de inicio de la
actividad y también para poder darse de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA). Además como se ha dicho anteriormente, es el momento de determinar cuál
será el régimen de tributación como autónomos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas) que se seguirá.
7
2.2.2. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Este puede ser el segundo paso para algunos, aunque no para la mayoría. Se trata
de realizar el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Desde el 2003
este impuesto solo es obligatorio para aquellas personas físicas o sociedades que
tengan una cifra de negocios neta superior a 1.000.000 de euros.
En el IAE los autónomos deben identificar su código de actividad empresarial y
posteriormente introducirlo en la Declaración Censal para darse de alta como
autónomo en Hacienda. Este proceso de dada de alta deberán hacerlo tanto los que
están exentos del pago como los que no. Se puede realizar telemáticamente.
2.2.3. Alta en Seguridad Social y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El tercer paso a dar tras haberse dado de alta en Hacienda será el de darse de alta
en la Seguridad Social. Con este paso se consigue también darse de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El RETA es un tipo de
régimen que contempla la Seguridad Social y que es obligatorio para todos los
autónomos, por lo que los autónomos económicamente dependientes también
deberán darse de alta en la Seguridad Social.
Con este paso se regulariza en la Seguridad Social la inscripción como autónomo y
a partir de ese momento se podrá realizar el pago de la Seguridad Social dentro de
los límites de cotización que se hayan elegido como autónomo que se es. En este
caso es el propio autónomo el que elige cuánto pagar de Seguridad Social, es decir,
es el autónomo el que elige la base de cotización y por lo tanto el propio autónomo
es el responsable del pago de las cuotas.
La obligación de cotizar empieza el primer mes en el que se comienza la actividad
empresarial. Hay que tener presente que en función de la base de cotización que se
elija, así se obtendrá la pensión por jubilación en un futuro.
8
El artículo 24 de la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo dice que “La afiliación al
sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos por
cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en
los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las
demás variaciones que puedas producirse con posterioridad a la afiliación. Los
trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán
incluidos (…) en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.”
El alta en el RETA se realiza en las Direcciones Provinciales de la Tesorería
General de la Seguridad Social o administraciones de la misma y a través del
documento modelo TA con el que se presenta oficialmente el alta, se estipula la
base de cotización y por qué actividad se va a cotizar.
2.3. ¿Puedo contratar trabajadores siendo autónomo?
Puede ser que el autónomo decida realizar contrataciones, en estos casos el empresario
individual deberá realizar los siguientes pasos:
§ Inscribir al autónomo en el sistema de la Seguridad Social, de modo que
se le pueda asignar una Cuenta de Cotización para que pueda ser
identificada numéricamente. Este paso es esencial que se realice
previamente para poder contratar a personas que estén incluidas en el
Régimen general de la Seguridad Social. Se trata de inscribir la actividad
profesional en la Seguridad Social y el código que se le asigna será válido
en todo el territorio español.
§ Dar de alta al autónomo en el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de cara a prevenir y asegurar los riesgos de
accidente y de enfermedad.
§ Alta de los trabajadores en la Seguridad Social. Será necesario dar de
alta a cada trabajador en la Seguridad Social y en el régimen que le
corresponda.
9
2.4. Trámites en el ayuntamiento
Los trámites ya están muy avanzados y es el momento de acudir al ayuntamiento para ir
completando el proceso. Es cierto y conviene saber que cada ayuntamiento contempla
unos trámites que variarán en función de la localidad en la que se vaya a iniciar la actividad
y del tipo de actividad propiamente dicho que se vaya a comenzar. Por ello, lo mejor es
acudir al ayuntamiento para que sea el propio organismo el que asesore e indique qué
pasos son los estrictamente necesarios.
2.4.1. Licencia de apertura o actividad
Antes de realizar una actividad económica en un lugar, es obligatorio solicitar una
licencia de apertura. Es la forma en la que se acredita que el local, oficina o nave
reúne los requisitos de uso para la actividad en cuestión que se vaya a desarrollar.
Por eso, cada vez que se cambie la actividad que se lleva a cabo o se realicen
grandes modificaciones en el lugar, así como cada vez que el negocio cambie de
propietarios la licencia tendrá que ser renovada. Existen dos tipos de licencias que
es posible solicitar, aunque hay actividades que están exentas de licencias como las
profesiones artesanales y artísticas en domicilios y sin venta directa ni atención al
público.
o Actividades inocuas. Este tipo de licencia es la que hay que solicitar
cuando la actividad que se va a llevar a cabo no supone una molestia ni un
daño a bienes públicos ni privados, así como tampoco suponen un riesgo
para personas y/o bienes. Estos casos abarcan los comercios, oficinas... Lo
que necesitarán será un informe técnico sobre el local.
o Actividades calificadas. Es la licencia para actividades que sí se estiman
como nocivas, peligrosas y molestas. Este tipo de licencia requiere de un
proceso más lento que el de las actividades inocuas ya que hay que aportar
un proyecto técnico completo, detallando todas las características del
establecimiento y de la actividad, así como las instalaciones y reformas que
el local requiere para cumplir con las normas.
10
Esta licencia tiene un coste que varía en función de las tasas que establezca el
propio ayuntamiento siguiendo unos determinados criterios como por ejemplo la
importancia de la calle en la que se encuentra ubicado el local, el tipo de actividad
que se desarrollará y el tamaño del local en cuestión. Además, para establecer el
coste de la licencia hay que tener en cuenta también el coste del proyecto técnico
que es necesario, que dependiendo de la complejidad del local será mayor o menor.
En este sentido, hay algunos trámites que pueden ser los exigidos por el
ayuntamiento en cuestión y que se pueden enunciar de manera general. En caso de
necesitar la apertura de un local para el desarrollo de la actividad resultaría
necesario disponer de permisos como los que a continuación se señalan.
2.4.2. Licencia de obras
Es absolutamente necesaria para realizar cualquier obra dentro de un local o
establecimiento, si el local no precisa de modificaciones esta licencia no será
necesaria solicitarla. Dependiendo del tipo de obra que se vaya a realizar se
procederá a solicitar una licencia de obras menores o una licencia de obras
mayores. En el caso de la licencia de obras menores será necesario llevar firmado el
presupuesto del que será el ejecutor de la obra, mientras que para la licencia de
obras mayores será necesario llevar el proyecto técnico que esté firmado por un
facultativo autorizado. Sin la concesión de la licencia, ya sea mayor o menor, no
podrá llevarse a cabo ninguna obra.
2.4.3. Licencia de instalación de rótulo
Cuando se vaya a instalar un rótulo con el que avisar de la existencia del local hay
que solicitar una licencia. Esta licencia tiene como objetivo que el rótulo elegido
quede autorizado por la administración, ya que hay rótulos que pueden alterar
elementos como una fachada protegida. Por ello es necesario que se aporten datos
como el plano de la sección de la fachada en la que iría ubicado el rótulo, el diseño
del mismo y sus características (dimensiones, colores, si es luminoso o no,
material…).
11
2.4.4. Otras
Además, dependiendo del municipio y del tipo de actividad, la administración puede
exigir que se obtengan otro tipo de licencias como por ejemplo la licencia ambiental
dependiendo de si la actividad tiene cierto impacto a nivel ambiental o la exigencia
de la declaración responsable ambiental con la que comprometerse a cumplir los
requisitos medioambientales oportunos. Además si la actividad necesita ocupar
parte de la vía pública por ejemplo será también necesario consultar las ordenanzas
locales que indiquen qué es lo que se necesita para ello.
2.5. Declaración de apertura de centro de trabajo
Es el último paso formal para poder iniciar la actividad elegida. Para poder llevar un control
de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, es necesario y obligatorio comunicar la
apertura del centro de trabajo sea cual sea la actividad que vaya a desarrollar la empresa.
Por centro de trabajo se entiende cualquier área en la que los trabajadores o el trabajador
vayan a permanecer o bien necesite acceder por motivos del trabajo. Esta área puede ser
edificada o no.
Para proceder a la comunicación de apertura de centro de trabajo hay que aportar una
serie de datos. Datos de la empresa que serán el nombre o razón social, el domicilio, el
código postal, el teléfono y una dirección de e-mail. Además también aportará una
identificación (DNI o código de identificación fiscal). Deberá indicar si la empresa es nueva
o bien ya era existente, así como la actividad económica a la que se dedica y la entidad
gestora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Hay datos del centro de trabajo que también se deberán aportar como la dirección exacta
del centro de trabajo, el número de inscripción de la seguridad social, el número de
trabajadores (si los hay) y la superficie construida del centro. Finalmente si así los hubiera,
hay que facilitar los datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo como
por ejemplo la potencia eléctrica instalada o la maquinaria y aparatos que hay instalados y
dentro del centro de trabajo.
12
Esta declaración tendrá que hacerse en la Consejería de Trabajo de la comunidad
autónoma que corresponda y deberá realizarse o bien de forma previa o bien dentro de los
30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo como tal o bien de la reanudación de
la actividad por los motivos que sean.
13
3. ¿Qué obligaciones tiene el autónomo?
Además de unas obligaciones formales y mercantiles desde el punto de vista de la
formación del autónomo como tal, esta figura adquiere otras obligaciones que comienzan
una vez se empiece a desarrollar la actividad en cuestión.
3.1. Obligaciones fiscales
Esta es una de las partes que más interesan a la hora de establecerse como autónomo.
Qué es lo que hay que pagar al fisco y en concepto de qué. Veamos qué obligaciones
fiscales adquiere por tanto un autónomo. El IRPF (Impuesto sobre la Renta sobre las
Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforman el grueso de
obligaciones fiscales de los autónomos, veamos cómo.
3.2. Pago del IRPF y declaración
El autónomo tributa sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) y hay dos métodos de tributación distintos por los que determinar los
rendimientos de las actividades empresariales.
§ Estimación Directa. Este método se aplica a las actividades que tengan un
volumen de negocio superior a los 600.000 euros en el ejercicio anterior. Para
su cálculo se utiliza la normativa del Impuesto de Sociedades.
§ Estimación Directa simplificada. Cuando el volumen de negocio en el
ejercicio pasado es inferior a 600.000 euros y su actividad no esté acogida al
régimen de estimación objetiva se aplica este régimen.
§ Régimen de Estimación Objetiva (por módulos). Es Hacienda quien
establece qué actividades de deben acoger a esta forma de determinación de
rendimientos y su cálculo se determina según la Orden que Hacienda emite.
El pago del IRPF se realiza de manera trimestral a través del modelo 130 o 131 según el
tipo de estimación que se siga.
14
Además, los autónomos deben presentar una declaración a Hacienda que en este caso
será la declaración Anual del IRPF que es lo que comúnmente se conoce como la
declaración de la renta de un autónomo.
3.3. Pago del IVA y declaración
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es otra de las obligaciones para el autónomo.
Este es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final pero el autónomo se
sitúa como intermediario soportando el IVA de sus proveedores y repercutiéndolo en sus
clientes. Es el autónomo el que está obligado a pagar a Hacienda la diferencia entre ese
IVA soportado y ese IVA repercutido.
Es posible realizar el pago del IVA de forma fraccionada. El modelo de impreso a presentar
dependerá del régimen al que se está acogido. Es importante saber que hay actividades
que quedan exentas del pago del IVA como por ejemplo los servicios médicos, la
educación, las sociedades culturales… y que hay distintos tipos de IVA , el superreducido
(4%), el reducido (10%) y el general (21%).
El autónomo debe presentar una declaración trimestral del IVA, cuyo modelo de impreso
variará también del régimen al que se esté acogido.
Además deberán presentar en el primer mes del año una declaración informativa del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a modo de recopilación.
3.4. Obligaciones contables
Por muy pequeña que sea la actividad que desarrolle el autónomo es muy importante llevar
a cabo un minucioso trabajo contable, a lo que hay que sumarle que hay que cumplir con
las obligaciones contables correspondientes. La contabilidad de la empresa puede
convertirse en un verdadero quebradero de cabeza para quien no tiene unas nociones
básicas, por lo que realizarla debidamente se convierte en un aspecto muy importante
dentro del funcionamiento de la compañía. Esta contabilidad sirve para tener un total
conocimiento de lo que la actividad genera, es decir, para conocer todo aquello que se ha
ingresado, todo lo que se ha gastado y todo aquello que terceros deben y también lo que el
15
autónomo debe a otros. Es una forma de establecer un control de las finanzas de la
empresa y la forma de conocer si el autónomo tiene unas cuentas saneadas.
El Código de Comercio dice que todo empresario debe de llevar una contabilidad ordenada
y que sea la adecuada para la actividad que realiza de cara a llevar un seguimiento
cronológico de todas las operaciones que ejecuta. ¿Qué obligaciones contables y
registrales tiene un autónomo según su actividad y el tipo de régimen de determinación de
rendimiento al que se han acogido? Pues según la Agencia Tributaria son las siguientes:
3.4.1. Del empresario mercantil en estimación directa normal
Llevar una contabilidad que se ajuste al Código de Comercio y al Plan General de
Contabilidad.
3.4.2. Del empresario no mercantil en estimación directa normal y todos aquellos en estimación directa simplificada
• Libro de registro de ventas e ingresos. Aquí se apuntan por orden cronológico
todas las operaciones de venta y los ingresos resultantes de la actividad, teniendo
en cuenta datos como la fecha, el número de factura, concepto, importe e IVA.
• Libro de compras y gastos. También por orden cronológico se anotarán las
compras que se han realizado para la actividad y por lo tanto los gastos, aportando
datos como la fecha, nombre o denominación del expedidor, concepto, importe e
IVA.
• Libro registro de bienes de inversión. Cuando se realice una compra de
inmovilizado material o inmaterial relativos a la actividad se registran en este libro,
apuntando el valor de la adquisición, la fecha de puesta en funcionamiento y las
cuotas de amortización en caso de que las hubiese (también hay que apuntar la
fecha de las cuotas).
16
3.4.3. De profesionales en estimación directa en cualquier modalidad
• Libro de registro de ingresos.
• Libro de registro de gastos.
• Libro de registro de bienes de inversión.
• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Este libro es obligatorio
cuando el profesional percibe provisiones de fondos y realicen pagos suplidos de
sus clientes. Los datos que hay que anotar en este libro son el tipo de operación que
es (provisión o suplido), el importe, la fecha, el nombre del que aporta la provisión o
bien de quien recibe el suplido, así como el número de factura.
3.4.4. De empresarios y profesionales en estimación objetiva
• Libro de registro de bienes de inversión.
• Libro de registro de ventas e ingresos.
En definitiva se trata de llevar un seguimiento de lo ingresado y lo gastado por la actividad
empresarial llevada a cabo. Es importante saber que la numeración de las facturas debe
de ser incremental y continua, es decir, no se pueden realizar duplicados de una factura ni
realizar saltos en la numeración. De ser así se estarían falseando datos contables.
17
4. Obligaciones laborales
Las obligaciones laborales tienen como objetivo establecer una actividad empresarial que
cuenta con un lugar de trabajo y que es posible que cuente con trabajadores, por lo que
existen una serie de obligaciones laborales que el autónomo debe cumplir.
4.1. Libro de visitas
Las empresas tienen la obligación de contar con este libro que en caso de una inspección
de trabajo deberá estar a disposición del funcionario en cuestión, que comprobará que se
cumple con todos los requisitos en materia de riesgos laborales. Este libro puede ser en la
versión en papel, la forma más convencional y tiene que estar habilitado por el Jefe de la
Inspección de la Provincia en la que se encuentre la empresa, por lo que hay que acudir a
la Inspección correspondiente para que se cumplimenten los datos de la empresa. O,
también se puede optar por la versión electrónica (LVe), que se obtiene dándose de alta en
la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Es importante saber que si se opta
por el Libro de Visitas electrónico, el lugar de trabajo deberá contar con al menos un
ordenador que tenga la capacidad de leer las tarjetas inteligentes de los inspectores que
dan acceso a la aplicación LVe.
4.2. Calendario laboral
Cuando el autónomo tiene trabajadores contratados, es obligatorio que cuenten con un
calendario laboral en cada centro de trabajo y sea visible. En este calendario deberán
constar las fiestas nacionales, autonómicas y las locales.
4.3. Prevención de riesgos laborales
En el Estatuto del Trabajador Autónomo se hace constar que el autónomo deberá cumplir
con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que es la que establece las disposiciones
mínimas de seguridad y salud. Así mismo el Estatuto también contempla algunas
18
directrices en su artículo 8 como que las Administraciones Públicas deberán tener un papel
activo en la prevención de riesgos laborales de los autónomos –promoción de prevención,
asesoramiento, control de cumplimiento de normativa…-. Deberán velar por el
cumplimiento de la norma de prevención de riesgos laborales tanto los propios autónomos
como las empresas que contraten a los autónomos para un trabajo. Dice este artículo
también que el trabajador autónomo puede abandonar el lugar de trabajo cuando la
actividad que lleva a cabo supone un riesgo y un peligro grave para su vida o salud.
19
5. ¿Qué derechos tiene el trabajador autónomo?
El autónomo como hemos visto tiene una serie de obligaciones y deberes para poder
realizar su actividad, pero también tiene una serie de derechos reconocidos. Según
iAhorro, es importante que conozcamos estos derechos. El Estatuto del Trabajo Autónomo
recoge en algunos de sus artículos los derechos profesionales que tiene el autónomo y sus
derechos básicos colectivos.
En primer lugar, el autónomo tiene derecho al ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución Española y en los tratados internacionales ratificados
por España sobre la materia.
5.1. Derechos básicos individuales
En el artículo 4 del Estatuto del Trabajo Autónomo además se enuncian una serie de
derechos básicos individuales tales como el derecho al trabajo y la libre elección de oficio,
el derecho a la libre competencia y de iniciativa económica y el derecho a la propiedad
intelectual.
Además una vez metidos en la actividad profesional en cuestión, el autónomo tiene
derecho a no ser discriminado y a la igualdad ante la ley. También este artículo recoge que
el autónomo tiene derecho a su integridad física y a la protección de su seguridad y salud
en el trabajo, así como el derecho a la percepción puntual de la contraprestación
económica acordada.
Entre sus derechos individuales también se encuentra el derecho a conciliar la vida
profesional con la personal, teniendo derecho a suspender su actividad en caso de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o riesgo durante la
lactancia.
20
Otro derecho reconocido en el artículo 4 es el de la asistencia y prestaciones sociales
necesarias, siempre y cuando, sean de conformidad con la Seguridad Social. En
consecuencia, el artículo 23 señala el derecho del trabajador autónomo al mantenimiento
de un régimen público de Seguridad Social que les garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes frente a una necesidad.
5.2. Derechos colectivos
Además de derechos individuales, el autónomo también cuenta con una serie derechos
colectivos básicos que puede hacer valer en el momento que quiera.
El artículo 19 del Estatuto del Trabajo Autónomo recoge que el autónomo tiene derecho a
afiliarse a un sindicato o asociación empresarial de su elección, así como a afiliarse o
incluso fundar asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sin necesidad de
que exista una autorización previa. Por todo ello, el trabajador autónomo tiene derecho a
ejercer actividades colectivas encaminadas a la defensa de sus intereses profesionales.
Ya en el artículo 20 se vuelve a hacer hincapié en el derecho de asociación profesional de
los trabajadores autónomos, haciendo mención en la forma en la que las asociaciones
deben constituirse, como por ejemplo cuando dice que “las asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro
especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma”. Estas asociaciones profesionales
únicamente pueden ser disueltas o suspendidas a través de una resolución judicial firme
que evidencia el incumplimiento grave de las leyes.
21
6. Preguntas frecuentes
A la hora de iniciar una andanza laboral muchas son las dudas que se presentan por el
camino. A pesar de que la figura del autónomo requiere de pocos trámites y resulta una de
las formas más sencillas de iniciar una actividad empresarial, no está exenta de dudas que
pueden surgir y que es necesario resolver, ya que de no hacerlo podemos obtener como
resultado realizar mal algún trámite y/o en el peor de los casos incurrir en una infracción.
6.1. ¿Puedo ser autónomo y a la vez trabajar en otra empresa?
La respuesta es sí. Es posible compatibilizar trabajar por cuenta propia y trabajar por
cuenta ajena, eso sí, cotizando a la Seguridad Social por los dos trabajos. Se cotiza doble
pero también se reciben las prestaciones de los dos regímenes a los que se aporta, el de
autónomos y el general. Antes de lanzarse lo recomendable es consultar el contrato de
trabajo por cuenta ajena ya que en él pueden residir algunas cláusulas que impidan que se
inicie una actividad como autónomo.
6.2. ¿Hay alguna prestación por desempleo para el autónomo?
Es lo que se conoce como el paro de los autónomos, se trata de la prestación por cese de
actividad de un autónomo. Esta prestación fija un sistema de protección concreto para el
autónomo ante un cese de su actividad.
Para poder acogerse a esta prestación hay que cumplir con una serie de requisitos:
§ Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y
estar en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales así
como la contingencia de cese de actividad.
§ Haber cotizado por cese de actividad como mínimo 12 meses continuados
y de forma inmediatamente anterior a la situación de cese de actividad.
§ Estar en una situación de cese de actividad legal.
§ No tener la edad que corresponda a causar derecho a pensión por
jubilación.
§ Tener todos los pagos de las cuotas de la Seguridad Social al corriente.
22
Esta prestación tendrá una cuantía que resultará del promedio de las bases de cotización
de los doce meses antes citados. Y durante ese periodo se aplica el 70% de la base
reguladora. En cuanto a la duración de la prestación, tendrá una mayor o menor duración
en función de la edad del autónomo y de los periodos de cotización que haya realizado
dentro de los 4 años anteriores al cese de la actividad.
6.3. Si trabajo por cuenta ajena y soy autónomo pero dejo de serlo, ¿puedo cobrar la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?
Puedes hacerlo si en tu trabajo por cuenta ajena se rescinde tu contrato antes de 12
meses, a contar desde tu baja como autónomo. Si después de dejar de ser autónomo
trabajas por cuenta ajena durante más de 12 meses perderás esa prestación.
Este queda recogido en el artículo 10 y 11 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se
establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos.
Ten en cuenta que a la hora de jubilarse aunque hayas cotizado varios días en dos
sistemas (como autónomo y por cuenta ajena), esos días solo te contarán como uno.
6.4. ¿Existen ayudas para el autónomo?
El autoempleo cuenta con una serie de subvenciones y ayudas con las que poder poner en
marcha la actividad empresarial y las hay a todos los niveles, europeas, estatales,
regionales y locales.
6.5. ¿Se puede cambiar la base de cotización de la Seguridad Social?
Sí. Efectivamente es posible cambiar la base de cotización que el autónomo realiza a la
Seguridad Social. Para ello el trabajador autónomo deberá dirigirse a una Administración
de la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero hay una limitación, y es que solo se
podrá cambiar la base de cotización dos veces al año.
23
6.6. ¿Qué es el autónomo TRADE?
El autónomo conocido como TRADE es un nuevo tipo de autónomo y es aquel llamado
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Se trata de una figura nueva que se
recoge en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y que consiste en aquel autónomo que
realiza una actividad predominante para un cliente y obtiene de él el 75% o más de sus
ingresos.
6.7. ¿Qué diferencia hay entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
El TRADE es un trabajador por cuenta propia que establece un contrato con un cliente por
el que debe realizar una actividad concreta. Además el TRADE no puede tener
trabajadores a su cargo y es él mismo el que asume el riesgo de su actividad. Mientras
tanto, el trabajador por cuenta ajena presta sus servicios a la empresa a través de un
contrato laboral del tipo que sea y siguiendo los criterios de organización y laborales de la
compañía.
6.8. ¿Qué hago para darme de baja como autónomo?
Si por las causas que fueran se ha tomado la decisión de dejar la actividad como
autónomo, hay que realizar una serie de trámites con el fin de evitar problemas futuros. Es
necesario comunicar y realizar las solicitudes de baja de la misma manera que se produjo
el alta, es decir, en Hacienda, en la Seguridad Social y cursar baja en el Impuesto de
Actividades Económicas. La baja tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente al
que el autónomo termina con su actividad empresarial.
24
6.9. ¿Puede jubilarse anticipadamente un autónomo?
Por lo general un autónomo no puede jubilarse antes de cumplir la edad reglamentaria
para la jubilación. Sin embargo, hay casos especiales en los que es posible la jubilación
anticipada, siempre y cuando, se hayan realizado cotizaciones en algún régimen que
reconozca este derecho y se cumplan los requisitos estipulados en el mismo, por ejemplo
un mínimo determinado de años cotizados.
25
Enlaces de interés:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección
por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo
Obligaciones para empresarios individuales y profesionales (Agencia Tributaria)
EPÍLOGO
El equipo de iAhorro.com ha redactado esta guía con el objetivo de
proporcionar toda la información sobre los pasos a seguir para empezar una
actividad laboral como autónomo y esperamos haber cumplido con esa meta.
De todos modos, si todavía tienes alguna duda por resolver, puedes
acudir a nuestra comunidad de iAhorradores. Para plantearnos tu pregunta solo
tendrás que inscribirte. Nosotros nos encargamos de que los expertos que
forman parte de iAhorradores te respondan con la mayor brevedad posible.
Pasos a seguir:
1. Darte de alta en la comunidad de iAhorradores en este enlace.
2. Envíanos tu pregunta en la comunidad.
3. En cuanto la pregunta sea aprobada y contestada recibirás una
notificación en tu correo electrónico.
iAhorradores está a tu disposición para resolver cualquier tipo de preguntas,
tanto de electricidad como de finanzas o seguros. Puedes usarlo todas las
veces que lo consideres necesario. Nuestras respuestas están elaboradas
desde un punto de vista objetivo, con la ayuda de un grupo de expertos en
activo intentamos resolver cualquier duda de un modo personalizado y cercano.