Post on 09-Mar-2016
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GUIA DE TRÁMITES LEGALES O CONSEJOS DE QUÉ HACER CON
POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE DELITO
A continuación, se describen los trámites legales más comunes y consejos de
cómo actuar frente a determinadas pérdidas, o situaciones especiales producto de la
consecuencia de un delito.
A.- Delito de robo (con violencia o intimidación, cometidos en contra del
patrimonio)
1.- Robo de cédula de identidad: El afectado puede dar aviso en el Servicio de
Registro Civil e Identificación, ingresando al sitio www.registrocivil.cl, sección Bloqueo de
Cédulas y Pasaportes.
Si la persona que sufrió esta pérdida además es contribuyente, podrá dar aviso mediante
las siguientes modalidades:
a) En el sitio Web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Dar aviso de
pérdida y/o recuperación de la Cédula de Identidad.
b) Dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio de la persona , y presentar
la siguiente documentación:
- Formulario 2117 de solicitudes con todos los antecedentes del contribuyente y de
la pérdida de la cédula (tipo de documento perdido, fecha de la pérdida y datos de
la constancia de carabineros si existe)
- Constancia de Carabineros
2- Robo de Licencia de Conducir: La víctima que sufra dicha pérdida deberá
dirigirse a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad donde la obtuvo, solicitando su
duplicado. Si se realiza esta solicitud en una comuna distinta, el trámite se extiende, ya
que se deberá solicitar los antecedentes a la Municipalidad de origen.
Dicho trámite tiene un costo aproximado de unos $8.000 y se exige un certificado de
bloqueo emitido por el Registro Civil. Este certificado existe para la cédula de identidad, el
pasaporte y la licencia de conducir, con un valor de $960 cada uno.
En algunas comunas la entrega del duplicado es inmediata.
3.- Robo de tarjetas de crédito: notificar inmediatamente al banco o a la casa
comercial, vía Internet, personal o telefónica para que éstos procedan a bloquearla.
4.- Cobro de Seguro: Presentar a la Aseguradora una denuncia de siniestro, por
parte del asegurado o su beneficiario, en un plazo de 60 días hábiles, aproximadamente,
dependiendo de lo señalado en la respectiva póliza.
5.- Extravío de cheques: existen reglas especiales establecidas por la Ley sobre
Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La ley señala que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador, titular del
derecho representado en el cheque, practicará las diligencias descritas a continuación,
evitando que el documento sea cobrado por un tercero:
a) Orden de no pago: dar aviso escrito al librado, es decir, al banco, quien
suspenderá el pago del cheque por diez días
b) Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días
c) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la
anulación del cheque extraviado.
d) En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohíba al librado
el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa
caución que garantice las resultas.
El artículo 26 establece que el librador, titular de la cuenta corriente, podrá dar orden
de no pago en los siguientes casos:
a) cuando la firma del librador hubiere sido falsificada
b) cuando el cheque hubiere sido alterado respecto a la suma o a la persona de
beneficiario, con posterioridad a la emisión
c) cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado, el librador debe realizar
las gestiones antes mencionadas, pudiendo realizar también otras que estime
conducentes a eximirlo de responsabilidad en el evento que los cheques sean
falsificados por un tercero. Estas reglas se aplican además, toda vez que el
chequeo talonario ha sido extraviado.
La ley también señala los casos en que el banco debe responder por la pérdida de
dinero causada por el pago de un cheque:
1) Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en el poder del
librado para el cotejo
2) Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias
3) Si el cheque no corresponde a la serie entregada a su librador.
En los casos descritos el banco deberá devolver los fondos pagados
indebidamente, pero el librador es responsable si su firma es falsificada en un
cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme. En ésta última situación,
el titular de la cuenta corriente deberá soportar la pérdida, antecedente ya señalado en los
robos con secuestro donde es la propia víctima quien firma los cheques bajo amenaza o
intimidación.
Concluyendo, la pérdida del dinero pagado en virtud de un cheque falsificado,
corresponderá al librador o al banco, según sea la culpa o descuido que les sean
imputables.
Además, el afectado puede entablar querella y demanda contra quien falsificó el
cheque.
6.- Robo de facturas u otros documentos tributarios: El contribuyente debe dar
aviso al Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente
dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de ocurrencia del hecho
denunciado, utilizando para ello el Formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de
Documentos. Si el contribuyente no cumple con el plazo establecido por la ley, se le
notificará una multa por presentar el aviso fuera de plazo.
Además, se deberá realizar la correspondiente publicación en un diario de circulación
nacional, por tres días consecutivos, si se trata de talonarios completos o parciales, de
facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débitos, notas de créditos,
liquidaciones y liquidaciones de facturas autorizadas legalmente.
En el caso de que la pérdida comprenda libros contables, además el contribuyente deberá
reconstituir la contabilidad dentro del plazo que no podrá ser inferior a treinta días y
conforme a las normas que fije la Dirección Regional del SII con jurisdicción en el
domicilio del contribuyente.
B.- Delitos de Lesiones graves-gravísimas, y homicidios, (delitos cometidos
en contra de la salud y de la vida)
1.- Lesiones (graves, gravísimas): primero se deben constatar las lesiones, en
cualquier servicio de salud de urgencia público o privado, y luego se debe concurrir a la
Comisaría de Carabineros más cercana a dejar constancia del hecho y de las lesiones
producidas.
2.- Homicidio: se debe Inscribir el fallecimiento.
La Inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico
Legal en donde se practicó la autopsia legal, con los siguientes documentos:
a) Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del
Servicio Médico Legal.
b) Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia.
c) Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico
Legal. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió
el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para
aportar la información que será solicitada).
Una vez inscrita se debe solicitar un certificado de defunción: La solicitud se
efectúa en el Servicio del Registro Civil, de la comuna donde ocurrió el hecho o en sede
central, si ocurrió en la Región Metropolitana, ó a través del sitio www.registrocivil.cl.
C.- Delitos sexuales (delitos cometidos en contra de la indemnidad y libertad
sexual):
1.- Violación:
Ante una violación sexual, la víctima no se debe lavar, bañar, ni cambiar de ropa y
debe guardar las prendas íntimas en una bolsa plástica. Además, debe concurrir lo antes
posible al Servicio Médico Legal para ser atendida y se constaten las lesiones de la
violación o abuso sexual y se tomen los exámenes periciales necesarios. También puede
acudir a constatar lesiones y recibir atención en cualquier servicio de urgencia público o
privado.
2.- Abusos sexuales:
Denunciar en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones, o Ministerio
Público o Tribunal. Constatar las lesiones en el consultorio, Servicio de Urgencia o
Servicio Médico Legal. No eliminar o alterar la ropa y no lavar la zona genital (si el hecho
ha sido reciente). Si es un o una menor de edad, avisar inmediatamente a un adulto
responsable de confianza.
D.- Secuestro: (delito cometido en contra de la libertad)
Avise inmediatamente a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones del
secuestro y, en el caso de existir amenazas, la ocurrencia de las mismas. Lleve, si le es
posible, un registro por escrito de lo que ha sucedido, instruya al resto de los miembros de
su familia sobre el riesgo que corren; esto evitará sorpresas, recuerde si con antelación al
hecho en sí, habían observado vehículos y personas raras y extrañas en el barrio o
vecindario, en una actitud que, muchas de las veces no despertó ninguna sospecha en
ellos, pero que ahora que lo mira con otros ojos y por la experiencia del secuestro,
estaban seguros que era muy raro que, por ejemplo, un vendedor pasara varias horas sin