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Bloque I: Bloque I:
Contextualización del proceso Contextualización del proceso
de enseñanzade enseñanza--aprendizajeaprendizaje
Tema 2: El sistema educativo
español. La etapa de Educación
Primaria
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Índice
Legislación – Niveles de concreción curricular
El sistema educativo español – Estructura.
La etapa educativa de Educación Primaria – Objetivos
– Áreas
– Horario
CALENDARIO DE APLICACIÓN LOMCE
ESTRUCTURA LOMCE
Legislación LOMCE. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación
infantil.
DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el
currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad
de Castilla y León.
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.
DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se
regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria
en la Comunidad de Castilla y León
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NIVEL 1
GOBIERNO
CENTRAL
Ámbito: estatal
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
Ámbito: autonómico
Ley Orgánica de Educación (LOE-LOMCE) Real Decreto de Enseñanzas Mínimas
El gobierno central toma las decisiones comunes para todo el estado.
Decretos de Currículo Otras normas de desarrollo (órdenes, circulares, etc)
Los gobiernos autonómicos desarrollan su propia legislación, toman como base le legislación estatal
NIVEL 2
CENTRO
EDUCATIVO
Ámbito: centro
NIVEL 3
DOCENTE
Ámbito: aula
Proyecto Educativo de Centro En el que se adapta y aplica la legislación a
su realidad.
Programación Unidades Didácticas El docente adapta las directrices del centro a la
realidad del aula, grupo y curso.
DE RÉGIMEN ESPECIAL
• Enseñanzas Artísticas
• Enseñanzas de Idiomas
• Enseñanzas Deportivas
DE RÉGIMEN GENERAL
1. Educación infantil
2. Educación primaria
3. Educación Secundaria:
– Educación Secundaria Obligatoria
– Educación Secundaria Postobligatoria:
• Bachillerato
• F. P. de Grado Medio
• Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de
Grado Medio
• Enseñanzas deportivas de Grado Medio
4. Educación superior:
– F. P. Grado Superior
– Enseñanzas artísticas superiores
– Enseñanzas de Artes Plásticas y
Diseño de Grado superior
– Enseñanzas deportivas de Grado
superior.
– Enseñanzas Universitarias
Art. 3 LOE
La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y
la Educación Secundaria Obligatoria.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
La enseñanza básica incluye diez años de escolaridad.
Se iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta
los dieciséis.
No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer
en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta
los dieciocho años de edad
Enseñanza básica Art. 4 LOE
Educación Infantil
La educación infantil tiene carácter voluntario
Su finalidad es la de contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
La etapa de educación infantil se organiza en dos ciclos:
– El primero comprende hasta los tres años, y
– el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
Educación Secundaria Obligatoria
La etapa de educación secundaria obligatoria comprende
cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los
doce y los dieciséis años.
La finalidad de la educación secundaria obligatoria es:
– lograr que adquieran los elementos básicos de la cultura
– desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo
– prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para
su inserción laboral
El Bachillerato tiene como finalidad:
– proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana
– conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones
sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.
– capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior
• El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos.
Los alumnos podrán permanecer cursando el Bachillerato en
régimen ordinario durante cuatro años.
Bachillerato
Podrán cursar la formación profesional:
– De grado medio quienes se hallen en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
– De grado superior quienes se hallen en posesión del título
de Bachiller.
La formación profesional comprende el conjunto de acciones
formativas que:
-capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones
-el acceso al empleo
-la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Formación Profesional
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA----LOMCE
(15-17AÑOS) 14 TITULACIONES PCPI (LOE) Los Programas de Cualificación Profesional Inicial dirigidos a jóvenes
mayores de 16 años, y menores de 21, que no han obtenido el graduado de la ESO
ÁREAS
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Primaria
Artículo 3. Distribución de competencias.
En Educación Primaria, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de
asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre
configuración autonómica.
Artículo 8. Organización.
1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos, que se
cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en
áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
EDUCACIÓN PRIMARIA
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de
asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de
asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o
tutores legales.
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los
centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas
específicas:
1.º Educación Artística.
2.º Segunda Lengua Extranjera.
3.º Religión,
4.º Valores Sociales y Cívicos
HORARIO
Artículo 13. Horario.
1. Con carácter general, las actividades lectivas del alumnado se desarrollarán
de lunes a viernes, estableciéndose un mínimo de veinticinco horas
semanales en cada uno de los cursos, incluyendo un tiempo de recreo diario
de treinta minutos.
DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el
currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo
de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.