Post on 11-Jul-2020
III.1.5. Ruido ambiental
La contaminación del medio ambiente por el ruido produ-cido por los medios de transporte, las actividades industriales,comerciales y de ocio representa un problema ambiental localen España y en Europa también, y es la fuente de un impor-tante incremento de quejas de la población.
Para tratar de paliar este problema se esta trabajando en laelaboración y puesta en práctica de una nueva política de luchacontra el ruido basada en la responsabilidad compartida ente laUnión Europea, los Estados miembros y las autoridades regio-nales y locales, incluyendo medidas para la mejora de la exacti-
tud y estandarización de los datos para ayudar a mejorar lacoherencia de las diferentes acciones.
Así, durante el año 2004, las actuaciones de la DirecciónGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental en el área de lacontaminación acústica, una vez aprobada y publicada la Ley37/2003, del Ruido, que tiene carecer básico, y cuyo objeto esel de prever, vigilar y reducir la contaminación acústica prove-niente de todos los emisores acústicos, se han centrado, poruna parte en la realización de los trabajos preparatorios paraabordar el desarrollo reglamentario de la ley del ruido, y porotra en la participación española en el grupo director sobreruido y en el comité “Ruido”, de la Comisión Europea, que es-tán haciendo el seguimiento y desarrollo de la Directiva
128
MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004
Red de estaciones automáticas del CSN (REA) y de las CC.AA.
Valores medios de tasa de dosis (año 2004)
EstaciónTasa de dosis(micro Sv/h)
1. Agoncillo (Rioja) 0,102. Almázcara (León) 0,213. Andújar (Jaén) 0,134. Autilla del Pino (Palencia) 0,145. Avilés (Asturias) 0,126. Herrera del Duque (Badajoz) 0,207. Huelva 0,128. Jaca (Huesca) 0,179. Lugo 0,15
10. Madrid 0,2011. Motril (Granada) 0,1012. Murcia 0,1313. Palma de Mallorca 0,1614. Penhas Douradas (Portugal) 0,2615. Pontevedra 0,1516. Quintanar de la Orden (Toledo) 0,16
EstaciónTasa de dosis(micro Sv/h)
17. Saelices (Salamanca) 0,1718. San Sebastián (Guipúzcoa) 0,1119. Santander 0,1320. Sevilla 0,1421. Soria 0,1922. Talavera la Real (Badajoz) 0,1023. Tarifa (Cádiz) 0,1424. Tenerife 0,0925. Teruel 0,1326. Cofrentes (Red Valenciana) 0,1627 Pedrones (Red Valenciana) 0,1628. Jalance (Red Valenciana) 0,1629. Cortes de Pallás (Red Valenciana) 0,1630. Almadraba (Red Catalana) 0,1131. Ascó (Red Catalana) 0,1232. Bilbao (Red Vasca) 0,0833. Vitoria (Red Vasca) 0,08
2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental yde los distintos estudios y programas de investigación sobreruido emprendidos por la Comisión.
Desarrollo reglamentariode la Ley del Ruido
En lo referente a la realización de los trabajos preparatoriospara abordar el desarrollo reglamentario de la ley del ruido, enel propio articulado de la Ley, se establece que serán objeto dedesarrollo reglamentario los aspectos siguientes:
� Designar las autoridades y entidades competentes, en losniveles adecuados, responsables de la aplicación de la Ley.
� Creación y desarrollo de un sistema básico de información.
� Establecer el alcance de la información que habrá de serfacilitada por las Comunidades Autónomas a la Adminis-tración General del Estado, así como los plazos aplica-bles a tal efecto, con objeto de que ésta cumpla las obli-gaciones de información a la Comisión Europea.
� Aplicación de los indicadores de ruido Lden y Lnight, en lapreparación y la revisión de los mapas estratégicos de ruido.
� Definición de indicadores suplementarios aplicables encasos especiales.
� Aprobar los criterios para la delimitación de los distintostipos de áreas acústicas.
� Definir los objetivos de calidad acústica aplicables a losdistintos tipos de áreas acústicas, referidos tanto a situa-ciones existentes como nuevas.
� Fijar los objetivos de calidad aplicables al espacio interiorhabitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usosresidenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
� Establecer los criterios técnicos para la delimitación delas zonas de servidumbre acústica.
� Determinar a qué otros equipamientos públicos se lesaplica la servidumbre acústica.
� Determinar los valores límite de emisión de los diferen-tes emisores acústicos, así como los valores límite de in-misión.
� Fijará los valores límite de inmisión en el interior de losmedios de transporte de competencia estatal.
� Regular los métodos de evaluación para la determinaciónde los valores de los índices acústicos aludidos en el ar-tículo 12 y de los correspondientes efectos de la contami-nación acústica.
� Regular el régimen de homologación de los instrumentosy procedimientos que se empleen en la evaluación y delas entidades a las que, en su caso, se encomiende ésta.
� Elaboración de normas para la delimitar el ámbito terri-torial de los mapas de ruido. Fijar la densidad de pobla-ción superior a efectos de delimitación.
� Determinación de los tipos de mapas de contaminaciónacústica, el contenido mínimo de cada uno de ellos, suformato y las formas de su presentación al público.
� Determinación del contenido mínimo de los planes deacción en materia de contaminación acústica, precisandolas actuaciones a realizar durante un período de 5 añospara el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Para llevar a cabo estas tareas se han creado un Grupo deTrabajo en el que participan representantes de distintos depar-tamentos ministeriales, comunidades autónomas y ayunta-mientos, además de instituciones científico-técnicas.
En los primeros trabajos del Grupo viendo, por una par-te, la complejidad que suponía la redacción del Reglamentoy, por otra, la fecha tope de transposición de la Directi-va 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido am-biental, se acordó la necesidad de que el desarrollo regla-mentario de la Ley del Ruido se realizara en las dos fases.
La primera fase, tiene como finalidad completar el conjuntode preceptos de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación ygestión del ruido ambiental, cuyas previsiones básicas se incorpo-raron en la Ley del Ruido. Para ello, se ha elaborado y se encuen-tra en fase avanzada de tramitación un “Proyecto de Real Decretopor el que se desarrolla parcialmente la Ley 37/2003, del Ruido,en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental”.
En este Real Decreto se concretan los criterios para la deli-mitación de las aglomeraciones sobre las que hay que realizarmapas estratégicos de ruido, así como los índices de ruido am-biental, los procedimientos de evaluación y los plazos para larealización de dichos mapas de ruido y de los planes de acción.También, que estén identificadas las autoridades competentespara realizarlos y aprobarlos, y los sistemas para recabar la in-formación de los datos con el fin de distribuirlos al público y ala Comisión Europea.
En una segunda fase se elaborará el Proyecto de Regla-mento General de desarrollo de la Ley del Ruido de acuerdocon las previsiones de la misma. En este sentido, el Grupo deTrabajo esta desarrollando los aspectos del Reglamento refe-rentes a:
� Criterios de zonificación acústica.� Objetivos de calidad acústica aplicables en el medioam-
biente exterior e interior.� Valores límite aplicables a los distintos emisores acústicos.� Criterios de delimitación de las zonas de servidumbre
acústica.� Índices de ruido y vibraciones, instrumentos y métodos
de evaluación.� Elaboración de mapas de ruido, régimen aplicable a las
zonas de protección acústica especial y a las zonas de si-tuación acústica especial.
No obstante la complejidad que supone la elaboración deuna regulación básica sobre la contaminación acústica, consi-derando, los ambiciosos objetivos establecidos por la ley del
129
ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ruido, que requieren de nuevos planteamientos y el desarrollode nuevos instrumentos de planificación y gestión acústica, elGrupo de Trabajo está avanzando en la elaboración del pro-yecto de Reglamento General.
Seguimiento de los trabajos de la UniónEuropea
El sexto Programa de Acción de la Comunidad, estable-ce entre sus objetivos la reducción significativa del númerode personas expuestas al ruido, en particular, al procedentedel tráfico. Dos tipos de acción se han planeado con estefin:
� Mejorar y ampliar medidas tales como los procedimien-tos de aprobación de tipo sobre emisiones de ruido porservicios y productos procedentes de: vehículos ferrovia-rios, aviones, maquinaria y en particular de los vehículosa motor, incluyendo medidas para reducir el ruido origi-nado en la interacción rueda-capa de rodadura.
� Desarrollo y puesta en práctica de instrumentos paramitigar el ruido de tráfico donde sea necesario, pormedio de, por ejemplo, reducción de la demanda detransporte, cambio a modos de transporte más silen-ciosos, etc.
Por otra parte la Directiva 2002/49/CE, establece una es-trategia común para evitar, prevenir y reducir, estableciendoprioridades, los efectos nocivos, incluyendo la molestia, debidaa la exposición al ruido ambiental. Esta Directiva también tie-ne como objetivo establecer las bases para el desarrollo de me-didas comunitarias para reducir el ruido producido por losprincipales emisores acústicos, en particular los vehículos amotor y maquinaria ferroviaria, sus infraestructuras, los aero-puertos y la maquinaria utilizada en el exterior y equipamien-tos industriales.
La actuación actual de la Comunidad en material de ruidoambiental se centra en una serie de medidas que se estructu-ran, junto con las previsiones más relevantes del Tratado de laUnión Europea, en cuadro siguiente.
Por otra parte, la investigación y el desarrollo forman uncomponente esencial en la elaboración de medidas comunita-rias en materia de ruido. Para profundizar en la política euro-pea de reducción del ruido la Comisión ha lanzado una red te-mática “CALM” en el contexto del quinto programa marco deinvestigación.
Esta red tiene como finalidad identificar las conexiones ylagunas entre las actuales tecnologías de reducción del ruido ylas futuras medidas legislativas comunitarias y futuros objeti-vos de reducción del ruido en lo que se refiere al tráfico aéreo,los transportes por carretera y ferrocarril, las tecnologías mari-nas y las maquinarias y equipos de uso al aire libre.
La base de datos de la Red CALM suministra informacióndetallada sobre los proyectos de investigación en curso o re-cientemente terminados en Europa en el campo del ruido.Estos proyectos, desarrollados en el marco de quinto y sextoprograma de investigación desarrollan las metodologías y losinstrumentos para la reducción del ruido en la fuente, la eva-luación de los efectos de la exposición al ruido de la población,la evaluación de la contaminación sonora y los costes externosrelacionados con los medios de transporte.
El conjunto de medidas puestas en marcha por la comisiónpara la consecución de estos objetivos incluyen:
� La creación de una Red de expertos en ruido cuya misiónes asistir a la Comisión en el desarrollo de su política so-bre el ruido.
� La publicación de la Directiva sobre ruido ambiental, di-rigida a requerir de las autoridades competentes de losEstados miembros a elaborar mapas estratégicos de rui-do sobre la base de indicadores armonizados, a informaral público sobre la exposición al ruido y sus efectos, yelaborar planes de acción en relación con el ruido
� La publicación de la Directiva sobre maquinaria de usoen el exterior que simplifica la legislación sobre la emi-sión sonora de este tipo de maquinaria.
� El seguimiento y desarrollo de la legislación existente so-bre Fuentes de ruido, tales como vehículos a motor, ae-ronaves, material ferroviario, así como proporcionar so-porte financiero a diferentes estudios y proyectos de in-vestigación sobre ruido.
130
MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004
Disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea Ámbito de aplicación
Artículo 80 (política común de transportes) Ruido de las aeronaves
Artículo 95 (mercado interior - Aproximación de las legislacionesde los Estados miembros):
Vehículos a motorRuido de neumáticosMaquinaria de uso exteriorEmbarcaciones de recreo
Artículo 156 (Red de trans-europea) Interoperabilidad de los ferrocarriles
Artículo 175 (Medio Ambiente) Evaluación de las incidencias en el medio ambiente.Evaluación y gestión del ruido ambientalPrevención y reducción integrada de la contaminación
En marzo de 2004, la Comisión europea ha publicado uninforme sobre las medidas comunitarias en vigor referentes alruido ambiental producido por las principales fuentes de ruidode acuerdo con el artículo 10, párrafo 1, de la Directiva2002/49/CE.
En cuanto a la participación en estas tareas se ha hecho unseguimiento de los trabajos que se están realizando referentesa:
� Actividades sobre el ruido de aviones.� Actividades sobre el ruido de ferrocarriles.� Informes de progreso de los Grupos de trabajo sobre:
� Ruido de tráfico.� Evaluación de la exposición al ruido (WG AEN).� Salud y aspectos socio-económicos (WG HSEA)� Maquinaria de uso exterior.
� Proyectos de investigación:
� HARMONOISE & IMAGINE.� CALM.� Rotranomo y Silvia.
Elaboración de un programa de actuaciones
Para el desarrollo de los trabajos que sobre contaminaciónacústica ha de realizar la Dirección General de Calidad y Eva-luación Ambiental, a la vista de los apartados anteriores, se haelaborado un programa de tareas que se resume en el cuadrode la página siguiente.
Proyecto de Real Decreto, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a laEvaluación y Gestión del Ruido Ambiental
En la legislación española, el mandato constitucional deproteger la salud y el medio ambiente engloban, en su alcance,la protección contra el ruido, que tiene también encaje en algu-nos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
En la actualidad, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, delruido, es la norma básica de carácter general y ámbito estatalreguladora de este fenómeno, y su tratamiento normativo.
La Ley 37/2003, del ruido tiene por objeto la regulación dela contaminación acústica para evitar y, en su caso, reducir, losdaños que pueda provocar en la salud humana, los bienes o elmedio ambiente. A tal efecto, entiende por contaminaciónacústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones,que impliquen molestia o daño a personas, a sus actividades, alos bienes de cualquier naturaleza o que tengan efectos signifi-cativos en el medio ambiente.
Con la publicación de la ley del ruido, se procedió a la trans-posición parcial de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evalua-ción y gestión del ruido ambiental, al incorporar a la misma lasprevisiones básicas del articulado de la citada Directiva.
El Proyecto de Real Decreto por el que se Desarrolla Par-cialmente la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a la Eva-luación y Gestión del Ruido Ambiental tiene como finalidad eldesarrollo parcial de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, delRuido, para la completa transposición al derecho interno deaquellos aspectos de la Directiva 2002/49/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre Evalua-ción y Gestión del Ruido Ambiental, que no fueron recogidosen la Ley del ruido, por ser objeto, de acuerdo con sus previ-siones, de desarrollo reglamentario posterior y que, básica-mente, se concretan en establecer de acuerdo con las exigen-cias de la Directiva comunitaria lo siguiente:
� Contenido y calendario de la información a suministraral público y a la Comisión de Unión Europea, en relacióncon los mapas estratégicos de ruido y los planes de ac-ción.
� Índices de ruido ambiental a aplicar en la elaboración demapas estratégicos de ruido.
� Métodos a aplicar para la evaluación de los índices deruido ambiental.
� Identificación y elaboración de mapas estratégicos deruido.
� Elaboración de planes de acción.
Por ello, este Proyecto de Real Decreto tiene por objeto laevaluación y gestión del ruido ambiental, con la finalidad deprevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo lasmolestias, derivadas de la exposición al ruido ambiental, segúnel ámbito de aplicación de la directiva comunitaria cuya incor-poración se completa.
Para la consecución de esos objetivos, el Proyecto de RealDecreto desarrolla los conceptos de ruido ambiental y susefectos y molestias sobre la población, y se regulan determina-das actuaciones y procedimientos para la elaboración de ma-pas estratégicos de ruido y planes de acción basados en los re-sultados de los mapas estratégicos de ruido, así como, para po-ner a disposición de la población y la de Comisión de UniónEuropea la información sobre ruido ambiental y sus efectos.
El Proyecto de Real Decreto establece la fecha en que debeestar a disposición del público la información de que dispon-gan las autoridades competentes en relación con el cartografia-do acústico y planes de acción derivados de su cumplimiento.
Asimismo, la norma desarrolla la previsiones legales relati-vas a los índices de ruido que deben considerarse en la prepa-ración y revisión de los mapas estratégicos de ruido y que sedetallan en el Anexo I, así como los métodos de evaluaciónpara la determinación de tales índices y de sus efectos nocivossobre la población, según se desarrollan en los Anexos II y IIIrespectivamente.
131
ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
132
MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004D
ES
AR
RO
LLO
DE
LALE
YD
EL
RU
IDO
AC
TIVI
DA
DA
CTU
AC
ION
ES
PLA
ZOE
NTI
DA
DO
BS
ER
VAC
ION
ES
Pub
licac
ión
del
Rea
lD
e-cr
eto
por
elqu
ese
tran
s-po
nein
tegr
amen
tela
D-2
00
3/4
9/C
EE
sobr
eru
ido
ambi
enta
ly
actu
a-ci
ones
para
suap
licac
ión.
RD
detr
ansp
osic
ión
dela
Dir
ecti
vaso
bre
Rui
doA
mbi
enta
l.1
8-0
7-0
4M
MA
El
borr
ador
seha
elab
orad
opo
rel
Gru
pode
Trab
ajo
sobr
eR
uido
.A
ctua
lmen
tees
táen
revi
sión
enla
Uni
dad
deA
poyo
Cre
ació
nde
unsi
stem
abá
sico
dein
form
ació
nso
bre
cont
amin
ació
nac
ústi
-ca
(elo
bjet
ivo
prin
cipa
les
laad
ecua
dage
stió
nde
los
map
asde
ruid
oy
pla-
nes
deac
ción
que
sede
ben
reco
pila
r,pa
rain
form
ara
laC
Ey
pobl
ació
n)
Fech
ade
publ
icac
ión
RD
MM
A+
(Asi
s.Te
c.)
+C
ED
EX
Con
trat
ació
nde
una
asis
tenc
iaté
cnic
apa
rael
dise
ñoe
impl
anta
ción
del
sist
ema.
Hab
ráqu
ede
fini
rfo
rmat
oslo
ante
spo
sibl
e.E
lsi
stem
ade
berá
esta
rop
erat
ivo
ante
sde
que
sere
ciba
nlo
spr
imer
osm
apas
deru
ido.
Com
unic
ara
laC
E:
�La
sau
torida
des
yen
tida
des
resp
onsa
bles
dela
elab
orac
ión
yre
copi
laci
ónde
los
map
asde
ruid
oy
plan
esde
acci
ón.
�La
sgr
ande
sin
frae
stru
ctur
asy
aglo
mer
acio
nes
enla
squ
ese
real
izar
ánm
apas
deru
ido
ypl
anes
deac
ción
,en
lafa
seI.
�In
form
eso
bre
valo
res
límite
pert
inen
tes
vige
ntes
oen
prep
arac
ión
18
-07
-05
MM
AS
eha
prev
isto
lael
abor
ació
nde
una
Guí
ade
buen
aspr
ácti
cas
para
lael
abor
ació
nde
map
asde
ruid
o.ElM
.de
Fom
ento
,CCAA
yen
tidad
eslo
cale
sde
berá
nco
mun
icar
alM
MA
las
entid
ades
resp
onsa
bles
,y
los
map
asde
ruid
oqu
eva
na
real
izar
.U
nes
tudi
ode
lCE
DE
Xha
esti
mad
ola
sin
frae
stru
ctur
asy
aglo
mer
acio
nes
que
debe
nre
aliz
arm
apas
deru
ido
enla
1.ª
Fase
.In
form
ara
lapo
blac
ión
delo
sdo
spr
imer
osap
arta
dos
del
punt
oan
terio
r1
8-0
7-0
5M
MA
Rec
opila
ción
dem
apas
estr
atég
icos
deru
ido
de:
�A
glom
erac
ione
sde
más
de2
50
.00
0ha
bita
ntes
(17
).�
Gra
ndes
ejes
viar
ios
cuyo
tráf
ico
supe
relo
s6
mill
ones
deve
hícu
los
alañ
o(5
.960
Km
).�
Gra
ndes
ejes
ferr
ovia
rios
cuyo
tráf
ico
supe
relo
s60.0
00
tren
esal
año
(571
Km
).�
Gra
ndes
aero
puer
tos
(12
).
30
-06
-07
MM
ATo
daes
tain
form
ació
nse
debe
reco
pila
ry
trat
arpo
rel
MM
Ay
rem
itir
ala
CE
ypo
ner
adi
spos
ició
nde
lapo
blac
ión.
Rec
opila
ción
delo
spl
anes
deac
ción
1.ª
Fase
30
-06
-08
MM
AR
ecop
ilaci
ónde
map
ases
trat
égic
osde
ruid
ode
:�
Agl
omer
acio
nes
dem
ásde
25
0.0
00
habi
tant
es(5
6).
�G
rand
esej
esvi
ario
scu
yotr
áfic
osu
pere
los
3m
illon
esde
vehí
culo
sal
año.
�G
rand
esej
esfe
rrov
iarios
cuyo
tráf
ico
supe
relo
s30.0
00
tren
esal
año.
30
-06
-12
MM
A
Rec
opila
ción
delo
spl
anes
deac
ción
2.ª
Fase
30
-06
-13
MM
A
Ela
bora
ción
del
Reg
lam
ento
Gen
eral
dede
sarr
ollo
dela
Ley
del
Rui
do.
Ela
bora
ción
deun
borr
ador
deR
egla
men
toqu
ede
acue
rdo
con
loes
tabl
e-ci
doen
laLe
yde
lR
uido
cont
empl
e:�
Def
inic
ión
dein
dica
dore
ssu
plem
enta
rios
aplic
able
sen
caso
ses
peci
ales
.�
Apr
obar
los
criter
ios
para
lade
limitac
ión
delo
sdi
stin
tos
tipo
sde
área
sac
ústica
s.�
Def
inir
los
obje
tivos
deca
lidad
acús
tica
aplic
able
sa
los
dist
into
stip
osde
área
sac
ústic
as,
refe
ridos
tant
oa
situ
acio
nes
exis
tent
esco
mo
nuev
as.
�Fi
jar
los
obje
tivo
sde
calid
adap
licab
les
ales
paci
oin
terior
habi
tabl
ede
las
edific
acio
nes
dest
inad
asa
vivi
enda
,uso
sre
side
ncia
les,
hosp
ital
ario
s,ed
u-ca
tivo
so
cultur
ales
.�
Est
able
cer
los
criter
ios
técn
icos
para
lade
limitac
ión
dela
szo
nas
dese
rvi-
dum
bre
acús
tica
.�
Det
erm
inar
aqu
éot
ros
equi
pam
ient
ospú
blic
osse
aplic
ala
serv
idum
bre
acús
tica
.�
Det
erm
inar
los
valo
res
límite
deem
isió
nde
los
dife
rent
esem
isor
esac
ústi-
cos,
así
com
olo
sva
lore
slím
ite
dein
mis
ión.
�Fi
jar
los
valo
res
límite
dein
mis
ión
enel
inte
rior
delo
sm
edio
sde
tran
s-po
rte
deco
mpe
tenc
iaes
tata
l.�
Reg
ular
los
mét
odos
deev
alua
ción
para
lade
term
inac
ión
delo
sva
lore
sde
los
índi
ces
acús
tico
s�
Reg
ular
elré
gim
ende
hom
olog
ació
nde
los
inst
rum
ento
sy
proc
edim
ient
osqu
ese
empl
een
enla
eval
uaci
óny
dela
sen
tida
des
ala
squ
e,en
suca
so,
seen
com
iend
eés
ta.
30
-12
-05
MM
A+
Gru
poTr
abaj
o+
+C
onve
nio
CE
DE
X+
+A
sis.
Tec.
Par
ala
elab
orac
ión
delR
egla
men
tose
haco
nsti
tuid
oun
Gru
pode
Trab
a-jo
con
repr
esen
taci
ónde
orga
nism
osm
inis
teri
ales
ypú
blic
os,
CC
AA
,en
-ti
dade
slo
cale
se
inst
ituc
ione
sci
entí
fica
s.La
coor
dina
ción
dela
sac
tuac
ione
sde
lG
rupo
deTr
abaj
oy
laco
nvoc
ato-
ria
dela
sre
unio
nes
seha
cede
sde
elM
MA
.E
lpl
azo
esun
afe
cha
tent
ativ
a,la
Ley
del
Rui
dono
fija
unpl
azo.
Den
tro
del
Con
veni
oC
ED
EX,
este
orga
nism
opr
esta
asis
tenc
iaté
cnic
aal
MM
Aen
los
trab
ajos
dede
sarr
ollo
del
Reg
lam
ento
.E
stab
apr
evis
tala
cont
rata
ción
deA
sist
enci
asTé
cnic
aspa
raes
tudi
arla
sm
etod
olog
ías
deev
alua
ción
dela
svi
brac
ione
sy
para
laes
tim
ació
nde
los
cost
esde
aplic
ació
nde
lR
egla
men
to.
Eles
tabl
ecim
ient
ode
los
obje
tivo
sde
calid
adap
licab
les
ales
paci
oin
te-
rior
habi
tabl
ede
las
edif
icac
ione
s,in
cide
enel
Cód
igo
Técn
ico
dela
Edi
-fi
caci
ón(C
ondi
cion
esac
ústi
cas)
.
SE
GU
IMIE
NTO
YA
PLI
CA
CIÓ
ND
ELA
DIR
EC
TIVA
20
02
/49
/CE
,S
OB
RE
EVA
LUA
CIÓ
NY
GE
STI
ÓN
DE
LR
UID
OA
MB
IEN
TAL.
Rep
rese
ntac
ión
espa
ñola
enel
“Gru
poD
irec
tor
sobr
eR
uido
”y
enlo
sgr
upos
detr
abaj
ode
laC
omis
ión
Eur
opea
que
está
nde
sarr
olla
ndo
ellib
rove
rde
sobr
epo
lític
asfu
tura
sde
luch
aco
ntra
elru
ido
enla
CE
.
Rep
rese
ntac
ión
espa
ñola
enel
“Com
ité
Rui
do”
dela
Com
isió
nE
urop
ea,
para
elde
sarr
ollo
dela
Dir
ecti
va2
00
2/4
9/C
E,
sobr
eev
alua
ción
yge
stió
nde
lru
ido
ambi
enta
l.
También la norma establece los requisitos mínimos que de-ben cumplir los mapas estratégicos de ruido, que se detallan enel Anexo IV. Esta norma determina, además, los criterios parala delimitación territorial de las aglomeraciones, según se indi-ca en el Anexo VII.
En relación con los planes de acción frente a la conta-minación por ruido ambiental, se establecen sus requisitosmínimos para su elaboración, según se señalan en el Ane-xo V.
Al objeto del cumplimiento de las obligaciones de sumi-nistro de información a la Comisión de la Unión Europea,derivadas de la aplicación del Directiva 2002/49/CE, asícomo para la recopilación adecuada de la información sobremapas estratégicos de ruido y planes de acción, en la pre-sente norma se crea un sistema básico de información de lacontaminación acústica, que radica en el Ministerio de Me-dio Ambiente. A tal fin se establece en el Anexo VI la infor-mación que las autoridades competentes en esta materia de-ben suministrar al citado Departamento y las fechas de re-misión de la misma.
Se encuentra en fase de discusión en el Grupo de trabajo deun primer borrador con el contenido de la primera fase quecomprende:
� Inclusión completa las definiciones de la Directiva y delos índices de ruido y vibraciones.
� Asignación de Autoridades y entidades competentes yresponsables de la elaboración de los mapas de ruido ylos planes de acción.
� Calendario para la información al público de los re-sultados de los mapas de ruido y planes de acción,así como para el envío, por parte de la Administra-ciones competentes y responsables de su elabora-ción, de esta información al Ministerio de MedioAmbiente.
� Creación de un sistema básico de información sobre lacontaminación acústica.
� Definición de los Índices acústicos para la evaluación delruido y las vibraciones.
� Establecimiento de los criterios básicos para la zonifica-ción acústica en áreas acústicas.
� Establecimiento de los procedimientos y métodos deevaluación del ruido y las vibraciones.
� Establecimiento de los requisitos mínimos de los mapasde ruido y planes de acción.
El calendario de actuaciones fijado en el Real Decreto es elsiguiente:
� Antes de 18 de julio de 2005 hay que informar a la Comi-sión sobre:
� aplicación de valores límite y designación de autorida-des competentes para la elaboración y recopilación delos mapas de ruido y planes de acción,
� grandes infraestructuras y aglomeraciones en las quese realizarán mapas de ruido y planes de acción, en laprimera fase.
� Antes de 30 de junio de 2007, se debe haber elaborado laprimera fase de mapas estratégicos de ruido. Afecta a:
� Aglomeraciones de más de 250.000 habitantes.� Grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 6 millones
de vehículos al año.� Grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los
60.000 trenes al año.� Grandes aeropuertos.
� Antes de 30 de junio de 2012, se debe haber elaborado lasegunda fase de mapas de ruido. Afecta a:
� Mapas de ruido para aglomeraciones de más de100.000 habitantes.
� Grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los tres millo-nes de vehículos al año.
� Grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los30.000 trenes al año.
� Un año después de la presentación de mapas estratégicosde ruido hay que tener elaborados los correspondientesplanes de acción.
Los definiciones de los índices de ruido ambiental, los pro-cedimientos para la evaluación de los mismos y los criterios yrequisitos mínimos de los mapas estratégicos de ruido y planesde acción, así como los criterios para la delimitación de lasaglomeraciones y de los ámbitos territoriales de los mapas seestablecen en los anexos del Real Decreto, algunos de los cua-les se muestran en los siguientes cuadros.
También se muestra un esquema de la propuesta de sistemabásico de información sobre la contaminación acústica en elque se pueden observar las interrelaciones entre los actores delmismo, así como los flujos de información que se genera conla elaboración de los mapas de ruido y planes de acción y lasnecesidades de transmisión de esa información.
133
ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
134
MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004
Sistema básico de información sobre contaminación acústica
Ges
tión
,Pla
nifica
ción
yEva
luac
ión
Rea
lizac
ión
deM
apas
deR
uido
Ges
tión
Loca
lG
estió
nEs
tata
lFo
cos
deR
uido
Infraestructuras
Carreteras
Ayuntamientos
MinisterioFomento
ComunidadesAutónomas
GobiernoAutónomo
- Dpto.Transportes
- Dpto.Medio
Ambiente
Diputación- Dpto.
Transportes
COMISIÓN EUROPEA
MINISTERIO MEDIO AMBIENTE
INFORMACIÓNAL CIUDADANO
GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN
ENVÍO INFORMACIÓN ANEXO VIDEFINIR PROTOCOLOS DE ENVÍO
Medio AmbienteCOMUNIDADES AUTÓNOMAS
INFORMACIÓN ALCIUDADANO
GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN
Dirección Gral .Carreteras REALIZACION MAPAS
RUIDO, PLANES DE ACCIÓNY ACTUALIZACIONES
GESTIÓN DATOS DE PARTIDAGENERACION BASES
DE DATOS DE EMISIÓN
DEFINICIÓN Y EVALUACIÓNPLANES DE ACCIÓN
GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN OBTENIDA
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN
Ferrocarriles
Aytos. MinisterioFomento
ComunidadesAutónomas
Eusk
oTre
n
F.Ca
tala
nes
F.Va
lenc
iano
s
REN
FE
FEVE
MET
RO
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN
Aeropuertos
AENA
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN
PROTOCOLOSDE ENVÍO DE
INFORMACIÓN
F.M
allo
rca
Ges
tión
,Pla
nifica
ción
yEva
luac
ión
Rea
lizac
ión
deM
apas
deR
uido
Ges
tión
Loca
lG
estió
nEs
tata
lFo
cos
deR
uido
Aglomeraciones
Un municipio
Ayuntamientos
COMISIÓN EUROPEA
MINISTERIO MEDIO AMBIENTE
INFORMACIÓNAL CIUDADANO
GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN
ENVÍO INFORMACIÓN ANEXO VIDEFINIR PROTOCOLOS DE ENVÍIO
Medio AmbienteCOMUNIDADES AUTÓNOMAS
INFORMACIÓN ALCIUDADANO
GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN
REALIZACIÓN MAPAS RUIDO,PLANES DE ACCIÓNY ACTUALIZACIONES
GESTIÓN DATOS DE PARTIDAGENERACION BASES
DE DATOS DE EMISIÓN
DEFINICIÓN Y EVALUACIÓNPLANES DE ACCIÓN
GESTIÓN DE LAINFORMACIÓN OBTENIDA
Varios Municipios
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN
Carreteras Ferrocarriles AeropuertosCalles Actividad Industrial Otros Focos
Diputación- Dpto. Medio AmbienteEntidades supralocales
Agrupación de Aytos.
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACION
Medio AmbienteAYUNTAMIENTOS
PROTOCOLOS DE ENVÍO DE INFORMACIÓN
PROTOCOLOS DE ENVÍODE INFORMACIÓN
PROTOCOLOS DE ENVÍO DE INFORMACIÓN
INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
AGLOMERACIONES
135
ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ANEXO I. ÍNDICES DE RUIDO
a) Definición del índice de ruido día-tarde-noche, Lden
El índice de ruido día-tarde-noche, Lden, se expresa en decibelios (dB), y se determina mediante la expresión siguiente:
donde:� Ld es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo
de todos los períodos día de un año.� Le es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo
de todos los períodos tarde de un año.� Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo
de todos los períodos noche de un año.donde:
� al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. La Administración competente puede optar porreducir el período tarde en una o dos horas y alargar los períodos día y/o noche en consecuencia, siempre que dicha de-cisión se aplique a todas las fuentes, y que facilite al Ministerio de Medio Ambiente información sobre la diferencia sis-temática con respecto a la opción por defecto. En el caso de la modificación de los períodos temporales, esta modifica-ción debe reflejarse en la expresión que determina el Lden.
� los valores horarios de comienzo y fin de los distintos períodos son 7.00-19.00, 19.00-23.00 y 23.00-7.00, hora local. LaAdministración competente podrá modificar la hora de comienzo del período día y, por consiguiente, cuándo empiezanla tarde y la noche. La decisión de modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.
b) Definición del Índice de ruido en período nocturno, Ln
El índice de ruido en período nocturno Ln es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año.
Donde: la noche dura 8 horas.
� �
� � � � � � � �
� �
d d nL L L
denL g5 10
10 10 101
101 12 10 4 10 8 1024
136
MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004
ANEXO II. MÉTODOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO
1. Introducción
Los valores de Lden y Ln, pueden determinarse bien mediante cálculos o mediante mediciones (en el punto de evaluación).Las predicciones sólo pueden obtenerse mediante cálculos.
En los puntos 2 y 3 del presente anexo se describen los métodos de cálculo y medición de Lden y Ln.
2. Métodos de cálculo del Lden y Ln
Los métodos de cálculo recomendados para la evaluación de los índices de ruido Lden y Ln, son los siguientes:RUIDO INDUSTRIAL: ISO 9613-2: “Acoustics - Attenuation of sound propagation outdoors, Part 2: General method
of calculation”.Para la aplicación del método establecido en esta norma, pueden obtenerse datos adecuados sobre emisión de ruido (da-
tos de entrada) mediante mediciones realizadas según alguno de los métodos descritos en las normas siguientes:
� ISO 8297: 1994 “Acoustics - Determination of sound power levels of multisource industrial plants for evaluation ofsound pressure levels in the environment - Engineering method”,
� EN ISO 3744: 1995 “Acústica - Determinación de los niveles de potencia sonora de fuentes de ruido utilizando presiónsonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante”,
� EN ISO 3746: 1995 “Acústica - Determinación de los niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir de pre-sión sonora. Método de control en una superficie de medida envolvente sobre un plano reflectante”.
RUIDO DE AERONAVES: ECAC.CEAC Doc. 29 “Report on Standard Method of Computing Noise Contours aroundCivil Airports”, 1997. Entre los distintos métodos de modelización de trayectorias de vuelo, se utilizará la técnica de segmen-tación mencionada en la sección 7.5 del documento 29 de ECAC.CEAC.
RUIDO DEL TRÁFICO RODADO: el método nacional de cálculo francés “NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTB)”, mencionado en el “Arrêté du 5 mai 1995 relatif au bruit des infrastructures routières, Journal officiel du 10 mai 1995,article 6” y en la norma francesa “XPS 31-133”. Por lo que se refiere a los datos de entrada sobre la emisión, esos documentosse remiten al “Guide du bruit des transports terrestres, fascicule prévision des niveaux sonores, CETUR 1980”.
RUIDO DE TRENES: el método nacional de cálculo de los Países Bajos, publicado en “Reken - en Meetvoorschrift Rail-verkeerslawaai ’96, Ministerie Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, 20 November 1996”.
Para la adaptación de estos métodos a las definiciones de Lden y Ln, se tendrán en cuenta la recomendación de la Comi-sión, de 6 de agosto de 2003, relativa a orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido indus-trial, el procedente de aeronaves, el del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes.
3. Métodos de medición del Lden y Ln
1. Si una Administración competente desea utilizar su propio método de medición, este deberá adaptarse a las definicio-nes de los índices del anexo I y cumplir los principios aplicables a las mediciones medias a largo plazo, expuestos enlas normas ISO 1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982.
2. Si una Administración competente no tiene en vigor ningún método de medición o prefiere aplicar otro, es posibledeterminar un nuevo método sobre la base de la definición del índice y los principios presentados en las normas ISO1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982.
3. Los datos obtenidos frente a una fachada u otro elemento reflectante deberán corregirse para excluir el efecto reflec-tante del mismo.
137
ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ANEXO IV. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS MAPAS ESTRATÉGICOS DEL RUIDO
1. Un mapa estratégico de ruido es la representación de los datos relativos a alguno de los aspectos siguientes:� situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un índice de ruido,� rebasamiento de un valor límite,� número estimado de viviendas, colegios y hospitales en una zona dada que están expuestos a valores específicos de un
índice de ruido,� número estimado de personas situadas en una zona expuesta al ruido.
2. Los mapas estratégicos de ruido pueden presentarse al público en forma de:� gráficos,� datos numéricos en cuadros,� datos numéricos en formato electrónico.
3. Los mapas estratégicos de ruido para aglomeraciones harán especial hincapié en el ruido procedente de:� el tráfico rodado,� el tráfico ferroviario,� los aeropuertos,� lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.
4. El cartografiado estratégico del ruido servirá de:� base para los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente con arreglo al artículo 14 y el anexo VI,� fuente de información destinada al público con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3,� fundamento de los planes de acción con arreglo al artículo 10.
A cada una de estas funciones corresponde un tipo distinto de mapa estratégico de ruido.5. En los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del anexo VI se establecen los requisitos mínimos para los
mapas estratégicos de ruido en relación con los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente.6. Por lo que se refiere a la información a la población con arreglo al artículo 4 y a la elaboración de los planes de acción en
virtud del artículo 10, se debe proporcionar información adicional y más detallada, por ejemplo:� una representación gráfica,� mapas que indiquen los rebasamientos de un valor límite,� mapas de diferencias que comparen la situación vigente con posibles situaciones futuras,� mapas que presenten el valor de un índice de ruido a una altura de evaluación distinta de 4 m, en caso necesario.
7. Se elaborarán mapas estratégicos de ruido de aplicación local o nacional correspondientes a una altura de evaluación de4 m sobre el nivel del suelo y a rangos de valores de Lden y Ln de 5 dB como establece el anexo VI.
8. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se elaborarán mapas estratégicos especiales sobre el ruido del tráfico roda-do, del tráfico ferroviario, del tráfico aéreo y de la industria. Pueden elaborarse también mapas sobre las fuentes emiso-ras que establece el artículo 12, apartado 2 de la ley del ruido.
9. Para la realización de mapas de ruido se tendrán en cuenta las orientaciones sobre la elaboración de los mismos, conte-nidas en el documento de buenas prácticas publicado por la Comisión.
10. En la elaboración de los mapas estratégicos de ruido se utilizará cartografía digital compatible con un Sistema de Infor-mación Geográfica (SIG). Todos los planos, mapas, datos y resultados de población expuesta deberán estar convenien-temente georreferenciados, y presentar un formato válido para su tratamiento en el sistema básico de información sobrecontaminación acústica al que hace referencia la Disposición Adicional del presente real decreto.
138
MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA. 2004
ANEXO V. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ACCIÓN
1. Los planes de acción incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:� descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y
otras fuentes de ruido consideradas,� autoridad responsable,� contexto jurídico,� valores límite establecidos con arreglo al apartado 2, del artículo 14.� resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido,� evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que
deben mejorar,� relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública de acuerdo con el artícu-
lo 22 de la Ley del Ruido,� medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación,� actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger
las zonas tranquilas,� estrategia a largo plazo,� información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios,� disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción.
2. Algunas medidas que pueden prever las autoridades dentro de sus competencias son por ejemplo las siguientes:� regulación del tráfico,� ordenación del territorio,� aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras,� selección de fuentes más silenciosas,� reducción de la transmisión de sonido,� medidas o incentivos reglamentarios o económicos.
3. Los planes de acción recogerán estimaciones por lo que se refiere a la reducción del número de personas afectadas (quesufren molestias o alteraciones del sueño, etc.).
139
ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ANEXO VII. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE UNA AGLOMERACIÓN
1. Determinación de la aglomeración
a) La entidad territorial básica sobre la que se definirá una aglomeración será el municipio. No obstante, el ámbito terri-torial de la aglomeración podrá ser inferior al del municipio, por aplicación de los criterios que se describen en el apar-tado d).
b) A los efectos de la obligación de elaborar mapas estratégicos del ruido, se tendrá en cuenta única y exclusivamente elnúmero de habitantes que integran la aglomeración. Este número será el de los habitantes de derecho con arreglo alúltimo censo realizado antes del año en que corresponda la comunicación al Ministerio de Medio Ambiente de la rela-ción de aglomeraciones sobre las que deben realizarse este tipo de mapas.Si con objeto de mejorar la protección de la población en algún lugar o zona en la que se produjesen variaciones esta-cionales de importancia que hiciesen aconsejable tener en cuenta la población transeúnte, la Comunidad Autónomacompetente podrá incluir esta aglomeración urbana dentro de la relación, teniendo en cuenta la población de hecho ocualquier método por el que se valore la población transeúnte, advirtiendo esta circunstancia que será tenida en cuentapara la confección del mapa estratégico de ruido correspondiente.
c) Las Comunidades Autónomas podrán establecer, por aplicación de los criterios que se describen en el apartado d),aglomeraciones de ámbito supramunicipal.
d) Para determinar los sectores del territorio que constituyen una aglomeración, se aplicaran, al menos, los criterios dedensidad de población y proximidad siguientes:� Se considerarán todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000 perso-
nas por km2.� Para la estimación de la densidad de población se utilizará preferentemente los datos de población y extensión terri-
torial de las correspondientes secciones censales.� Si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de verificarse la condición del punto anterior, se veri-
fica que la distancia horizontal entre sus dos puntos más próximos sea igual o inferior a 500 m.Si la suma de los habitantes comprendidos en los sectores del territorio que cumplen con los requisitos de los puntos ante-riores es mayor de 100.000, estos sectores del territorio constituyen una aglomeración.e) El tamaño, en número de habitantes, de la aglomeración será la suma total de los habitantes comprendidos en los sec-
tores del territorio que constituyen la aglomeración, por aplicación de los criterios descritos en el apartado d).
2. Delimitación del ámbito territorial de la aglomeración
El ámbito territorial de una aglomeración se delimitará trazando la línea poligonal cerrada que comprende a todos los sec-tores del territorio que conforman la aglomeración.