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IMPORTANCIA DE LA FASE DE MEDIACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
DE INSTITUCIONES FAMILIARES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
IMPORTANCIA DE LA FASE DE MEDIACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
DE INSTITUCIONES FAMILIARES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO CONTABLE PAOLI &
ASOCIADOS.
Autor: Sorlaska L. Rondón G.
CI.:17.253.175
San Diego, Enero de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
IMPORTANCIA DE LA FASE DE MEDIACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE INSTITUCIONES FAMILIAR ES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Autor: Sorlaska L. Rondón G. Tutor: Abg. Marianne Alarcón
Fecha: Enero, 2013
RESUMEN INFORMATIVO
Resaltando la importancia de esta investigación en el sentido que se trata de demostrar la
gran utilidad de la fase de mediación ya que reviste una gran importancia en la que se persigue que las instituciones familiares, las obligaciones de los padres en la manutención, convivencia familiar, responsabilidad de crianza pueda conseguirse de manera amistosa. Para ello nuestra norma establece la fase de mediación; en la cual los funcionarios competentes y jueces de LOPNNA de manera imparcial son quienes asisten a los miembros de una familia en conflicto, con la finalidad de posibilitar vías de diálogo que permitan encontrar el común acuerdo y así los niños, niñas y adolescentes no se vean afectados en su formación y crecimiento; no debe olvidarse que son la semilla del desarrollo de un país y hoy día gozan de una protección integral a través de los instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional y que Venezuela los ha asumido y los ha hecho Ley de la nación. Los conflictos familiares son antiguos y muchos los tipos en que se presentan, y aun existiendo ordenamientos jurídicos que se que han preocupado por su regulación, al momento de resolverlos se encuentran con características que los particularizan y separan de otros conflictos de naturaleza distinta. Este proceso expuesto en la ley puede disminuir el retardo judicial, agilizando la resolución del mismo. De tal manera debe reconocerse que el niño, niña y el adolescente, merece reflexiones especiales por encontrarse en un proceso de la vida que debe preservarse, en salvaguarda no solo de sus propios y actuales derechos, sino de los intereses de la comunidad donde ellos deben formar parte y participar. Tal proceso lleva a plantear la fase de mediación, como una nueva alternativa para la solución de conflictos, que permita una nueva perspectiva de justicia.
Descriptores: Procedimiento, instituciones familiares, mediación,
importancia de la fase, obligaciones.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
IMPORTANCIA DE LA FASE DE MEDIACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
DE INSTITUCIONES FAMILIARES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CONTANCIA DE ACEPTACION
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
Autor: Sorlaska L. Rondon G. CI.:17.253.175
San Diego, Enero 2013
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DEDICATORIA
A Dios.
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para
lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis padres.
Por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación,
tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente
mantenido a través del tiempo.
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AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado la
vida para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi mamá, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, por
su ejemplo de perseverancia y constancia, por sus valores, por la motivación
constante que me ha permitido ser una persona de bien, por ser la persona que me
enseño a ser quien soy, pero más que nada, por su amor incondicional.
A mi papá, por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo
caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir
adelante y por su amor, a mis hermanos Dámaso y Carlos por todo el apoyo.
A mi tutor institucional Abg. Carlos Paoli por su dedicación y aportes a la
realización de esta investigación; así como a la Abg. Sandra Sáez por su paciencia
y sus comentarios en todo el proceso de elaboración de esta Tesis.
A mis compañeras de clases, en especial a Sonia, Gisela, Deyanira y
Liseth por ofrecerme siempre esa mano desinteresada y con el pasar del tiempo,
de amigas incondicionales en todo momento.
Sorlaska L. Rondon G.
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INDICE
Págs. DEDICATORIA III
AGRADECIMIENTO IV
INDICE GENERAL V
RESUMEN INFORMATIVO VII
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULOS
I INSTITUCION
1.1 Nombre 3
1.2 Ubicación 3
1.3 Descripción 3
1.4 Misión 3
1.5 Visión 4
1.6 Valores 4
1.7 Estructura organizativa 4
1.8 Actividades desarrolladas durante la Pasantía 4
II EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema 6
2.2 Formulación del Problema 8
2.3 Objetivos de la Investigación 8
2.4 Justificaciones 8
2.5 Alcances
2.6 Limitaciones
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III MARCO TEORICO
3.1 Antecedentes de la Investigación 11
3.2 Bases Teóricas 14
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3.3 Bases Legales 16
3.4 Definición de términos básicos 25
IV MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo de la Investigación 27
4.2 Nivel de la Investigación 27
4.3 Fases metodológicas 28
V RESULTADOS
5.1 Resultados 30 5.2 Conclusiones 32 5.3 Recomendaciones 33
REFERECIAS BIBLIOGRÁFICAS
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INTRODUCIÓN
Es una realidad como diariamente aumenta el colapso en el sistema
judicial y el efecto que causan estos, la mediación como medio alternativo de
solución de conflicto es la herramienta expuesta de carácter constitucional donde
se protegen los derechos y garantías de las partes involucradas en el proceso, en el
cual el juez o jueza como mediador puede dar solución en la audiencia preliminar
a las causas expuestas por las partes donde el afectado mas fuerte siempre será el
niño, niña y/o adolescente que conforme parte del mismo.
Con la mediación en los procesos ordinarios expuestos en la Ley Orgánica
Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes no se busca la reconciliación
de los padres. La mediación tiene ventajas adicionales a la solución de los
conflictos tanto a sus usuarios como sus abogados; en primer lugar, es un servicio
gratuito, pues es brindado por una institución del estado. Otra ventaja es la
celeridad con que se obtienen los resultados, pues el proceso de mediación es oral
y la solución a la cual llegan las partes no implica recurso alguno, por lo tanto es
un proceso rápido que no tarda como puede ser el caso de un Proceso Común
Ordinario en manos de la justicia común. Un beneficio adicional es su
flexibilidad, pues el mediador busca consolidar la responsabilidad indeclinable
que tiene el estado, la familia y la sociedad de garantizar el ejercicio y disfrute de
los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes; otra
característica es la privacidad, pues en ésta fase existe una mayor discreción
durante el proceso.
Así pues, con la aplicación de estas medidas, es posible aligerar la carga de
litigios a la que se enfrentan los tribunales, lo que sin duda alguna maximizaría su
eficiencia garantizando un auténtico acceso a la justicia a todos los individuos.
La característica distintiva de la decisión judicial de un Tribunal de
Protección del Niño, Niña y Adolescente, radica en hacer juicio sobre lo que
pueda acontecer en el futuro del menor de acuerdo a su interés superior,
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reconociéndolo así como lo que es: sujeto de derecho en orden a la formación
integral y no un objeto de medidas judiciales o de otra naturaleza. De tal manera
debe reconocerse que el niño, niña y/o adolescente involucrado merece atenciones
especiales por encontrarse en un proceso de la vida que debe preservarse, en
salvaguarda no solo de sus propios y actuales derechos, sino de los intereses de la
comunidad que ellos deben formar y participar. Tales propuestos llevan a plantear
al proceso de mediación, como una nueva alternativa para la solución de
conflictos, que permita una nueva perspectiva de justicia.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre de la Institución
Escritorio Jurídico Contable Paoli & Asociados
1.2 Ubicación
Av. Miranda; frente a la Alcaldía Del Municipio Carlos Arvelo, Güigüe Estado
Carabobo.
1.3 Descripción
Unidad física destinada a la recepción, evaluación, planificación y
solución de diversos servicios de asesoría legal, contable a los clientes que llegan
en buscar ayuda. Constituyendo su campo de aplicación las materias, civil, penal,
mercantil, laboral, agrario, protección y demás áreas del Derecho, ello en virtud
de los amplios conocimientos y experiencia adquirida a través de la trayectoria
que posee el abogado representante de esta institución, en el ejercicio profesional.
Gozando así, de gran prestigio y respeto a nivel profesional.
1.4 Misión
Cubrir de manera oportuna y eficaz las necesidades de nuestros clientes,
ofreciéndoles la mejor respuesta y una variedad de alternativas, mediante el
máximo aprovechamiento del conocimiento y talento de nuestros profesionales.
Brindarles una atención personalizada convirtiéndolo a usted en el miembro más
importante de nuestra organización. Atender, evaluar y defender los intereses de
los clientes, procurando superar sus expectativas, generando en ellos, a través de
un trato justo y profesional, la confianza y la seguridad de haber elegido
correctamente nuestros servicios, ya que su caso será llevado dentro de los
parámetros y principios tanto jurídicos como éticos distintivos de la profesión.
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Abogado Contador
1.5 Visión
Otorgar el mejor beneficio jurídico al cliente, siempre ajustado a los
lineamientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, bajo un
sentido de responsabilidad y profesionalismo, lo cual nos dará un diferencial
único que nos identifique, alcanzando y manteniendo un respeto profesional.
1.6 Valores
Ética profesional, Responsabilidad, Honradez, Eficiencia, Eficacia y
Confidencialidad.
1.7 Estructura Organizativa
1.8 Actividades desarrolladas durante la Pasantía
La realización de la pasantía permite al estudiante de educación
universitaria, consolidar los conocimientos adquiridos durante el transcurso del
estudio de la carrera de Derecho, e igualmente hacer despliegue de los mismos
cuando se encuentra frente a un caso determinado, evidenciándose que
efectivamente el campo de aplicación resulta ser amplio donde un caso en
especifico puede abarcar diversas áreas del Derecho.
La ventaja de realizar pasantías en un escritorio jurídico, radica en la
posibilidad de tener un contacto directo y humanista con las personas que día a día
acuden a la oficina en busca de una solución jurídica a un problema determinado,
además de constituir el centro de planificación de las estrategias y técnicas a
tomar para enfrentar los casos llevados.
Secretaria
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Ahora bien, las actividades desarrolladas por el pasante pueden dividirse
en actividades internas y actividades externas, en virtud de la naturaleza propia del
lugar donde se efectúan las mismas, por lo que desde un punto de vista interno,
permite el establecimiento de diversas conversaciones con los Profesionales del
Derecho, las cuales constituyen en gran parte, un aprendizaje en razón de las
experiencias acumuladas por los mismos, en cuanto al campo profesional próximo
a desempeñar por el pasante, así como de constituir un incentivo para seguir
ampliando las nociones adquiridas y perfilando las destrezas propias de un
Abogado.
Asimismo, permite la lectura de expedientes judiciales, de los casos
llevados por el representante del escritorio jurídico, facilitando de esta forma la
comprensión del procedimiento judicial ordinario, la forma como debe formularse
un libelo de demanda, a quien debe dirigirse para su posterior admisión al
respectivo Juzgado, mediante sorteo de distribución que realiza el Tribunal
asignado para ello.
De igual forma, favorece en la visualización de las distintas diligencias,
escritos del abogado representante de la partes interviniente deben realizar, y la
forma de efectuar la contestación de una demanda, así como la verificación de los
diversos autos que emite el Tribunal con ocasión de cada acto procedimental.
Desde un punto de vista externo, permite realizar distintas visitas en
compañía del tutor a los Tribunales de diversas jurisdicciones, Notarias, Alcaldías
y Registros, con la finalidad de conocer su ubicación, organización, funciones y
las actividades de los servidores públicos que allí laboran. Otra de las grandes
ventajas, es que permite acudir de forma individual a estos organismos para la
gestión o solicitud de documentos o expedientes que sean de interés a nivel
académico o a futuro a nivel profesional.
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CAPITULO I I
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
Los conflictos existentes en la familia son batallas en las que los
sentimientos e intereses enfrentados impiden a los miembros de la pareja llegar a
acuerdos válidos para ellos y para sus hijos.
La mediación es una forma de abordaje de las situaciones sociales
conflictivas que presupone la intervención de un tercero imparcial, el mediador,
en interacción con los disputantes, quien, carente de poder de decisión sobre el
contenido de la cuestión, dirige a las partes en un proyecto de comunicación
cooperativa, ordenado a que cada uno de los intervinientes pueda acceder a
esclarecer sus intereses, deseos y necesidades, a valorar sus alternativas en la
situación y construir en conjunto con la otra parte un diseño a la medida de sus
respectivas expectativas en la situación que sea mutuamente satisfactoria.
La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
crea el procedimiento ordinario, que se desarrollará en dos audiencias. La primera
tendrá dos fases: mediación y sustanciación. Debe desarrollarse en forma privada,
entre las partes, pudiendo hacerse asistir de defensor. Señalamos que es
personalísima para los procedimientos de Responsabilidad de crianza, Obligación
de manutención y Régimen de convivencia familiar. Una vez presentes las partes
ante el mediador, este debe identificarse, preferiblemente sentados en
una mesa redonda, en igualdad de condiciones.
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Es recomendable iniciar con la sola presencia de las partes. Explicar y
enfatizar en qué consiste la mediación, su finalidad y objetivo, resaltar la
importancia de este medio alternativo, su utilidad y el papel protagónico de las
partes. El mediador debe indicarles que en la construcción del acuerdo, las partes
juegan un rol fundamental. No se puede imponer las condiciones del acuerdo,
estas son establecidas sólo por las partes, con las limitaciones en cuanto a la
violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Dado el incremento que en la actualidad están experimentados las
separaciones y divorcios, las administraciones públicas están siendo, cada vez más
conscientes de la importancia de la mediación familiar, porque es un proceso que,
con la dirección de un tercero neutral que no tiene autoridad decisional, busca
soluciones de recíproca satisfacción subjetiva y de común ventaja objetiva para las
partes, a partir del control de intercambio de la información, favoreciendo el
comportamiento colaborativo de las mismas.
La mediación no es un proceso en el que se pretenda conseguir la
reconciliación de la pareja, sino que la separación se produzca de la forma más
adecuada, con el fin de conseguir un acuerdo satisfactorio en aquellos puntos
básicos que se suelen presentar como más conflictivos en la redacción de un
convenio regulador.
El momento actual en que está atravesando nuestro sistema judicial en el
país, nos invita a reflexionar a todos los involucrados en este proceso y de una u
otra forma coadyuvar para mejorar el sistema, pues no podemos seguir
permitiendo que la justicia llegue tarde y a costo de mucho sacrificio, pues el
sistema actual está colapsando, sin solución, ya sea por la falta de agilidad, por la
falta de impulso de las partes o por incapacidad de ellas; los archivos judiciales
sin solución son enormes y su costo ha sido infame y sin solución, el tiempo
empleado en un proceso es incalculable. Las partes que litigan en un proceso
siempre pierden, aun ganando el juicio.
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2.2 Formulación del Problema
De acuerdo a este planteamiento se desprende la siguiente interrogante:
¿Determinar la importancia de la mediación como alternativa de
resolución de conflictos en los procedimientos ordinarios de instituciones
familiares establecidas en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y
Adolescentes?
2.3 Objetivos de la investigación
Objetivo General
Analizar la fase de mediación en los procedimientos ordinarios de
instituciones familiares establecidas en la LOPNNA.
Objetivos Específicos
� Verificar la fase de mediación como alternativa de resolución de conflicto
en los procedimientos ordinarios.
� Analizar el retardo judicial, mediante la estrategia de la mediación.
� Establecer la mediación como proceso que facilita la comunicación entre
personas que están en conflicto intenta mostrar un camino hacia la
solución de los problemas familiares.
2.4 Justificación
Con la reforma de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña y
Adolescente (LOPNA), se incorporó por imperativo de la Constitución, el medio
alternativo de solución de conflictos, la mediación. La reforma adjetiva, establece
el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños,
Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por lo que todas las controversias suscitadas
por reclamación de derechos que atañe al niño, niña y/o adolescente o que lo
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afecte directamente, se tramitaran por el procedimiento ordinario, aunque otras
leyes, tengan determinado otro especial.
La mediación familiar es un procedimiento voluntario que persigue la
solución extrajudicial de los conflictos surgidos en su seno, en el cual uno o más
profesionales cualificados, imparciales, y sin capacidad para tomar decisiones por
las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto con la finalidad de
posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.
El retardo procesal que se genera en el sistema judicial en la actualidad por
las diferentes razones podemos observar que la mediación en la fase del proceso
ordinario agiliza dichos procesos ya que en busca de los derechos y garantías del
niño, niña y/o adolescente; estos pueden llegar a un acuerdo y dispone que la
dirección e impulso del proceso está a cargo del juez o jueza. Este dirige el
proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión.
El balance que propone el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La
Protección De Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) para determinar el interés
superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta, permite
ponderar el interés de éstos con sus semejantes, con el bien común y con la
necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y las garantías y
derechos del niño, niña y/o adolescente.
Es imperativo el uso de esta orientación legal cuando exista conflicto entre
los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos
e intereses igualmente legítimos, aunque han de prevalecer los primeros como
muy bien lo señala el parágrafo segundo del Artículo 8 mencionado.
En las relaciones humanas importa que los padres o representantes de los
niños, niñas y adolescentes, así como sus familiares, estén consientes de la validez
del equilibrio que debe predominar en base al principio del interés superior del
niño, niña y/o adolescente. Esta misma conciencia deben tenerla los educadores,
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los maestros así como los compañeros de los niños, niñas y adolescentes para
entender que el interés superior es una regla o norma de equilibrio que está sujeta
a ser apreciada en cada caso.
2.5 Alcance de la investigación
Esta investigación se realizo de acuerdo, a la importancia de la mediación
específicamente en el área de protección del niño, niña y adolescente previsto en
el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Para La Protección De
Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela número 5.859 extraordinario, de fecha 06 de febrero del
2010.
En Venezuela ha habido un auge de los métodos alternos de resolución de
conflictos en los últimos años y esto es así, porque se busca atacar el problema de
una administración de justicia ineficaz y tardía, el sistema venezolano restringe el
número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes
a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más
desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de
delimitación de acceso al sistema judicial.
Las relaciones jurídicas que se ventilan en los procesos de familia son en
muchos casos de carácter personalísimo y todas están teñidas de una inevitable
carga emocional que ha de ser en cuenta por todos los operadores jurídicos que de
una u otra forma intervenimos en ellos, para no afectar aun mas después de la
separación de sus padres.
2.6 Limitaciones de la investigación
La limitación que se presento en esta investigación fue el tiempo.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la investigación
Los antecedentes de la investigación tratan sobre estudios, investigaciones
realizadas anteriormente que guardan relación con el tema desarrollado.
Itriago Guerrera, Erika Eliana (2011) “Universidad de las Américas”, en su
trabajo de titularidad “La mediación como método alternativo de solución de
conflictos más eficientes a la luz de la Constitución De La República De
Ecuador de 2008 y la Ley De Arbitraje Y Mediación, propuesta de
reglamento de mediación”, esta investigación destaca la influencia de la
mediación como método alternativo de solución de conflictos; considerando la
gran cantidad de demandas que diariamente ingresan a los juzgados y tribunales
de justicia y si se los compara con el número de jueces y tribunales que deben
resolver esas causas en términos adecuados la totalidad de los casos; frente a este
escenario, nacen los métodos alternativos de solución de conflictos, uno de ellos
es la mediación que esta investigación resalta este método como un procedimiento
donde las partes son asistidos por un tercero neutral que busca fomentar en las
personas una cultura de paz, arreglar los conflictos.
Esta investigación se basa en la importancia de métodos que en la
actualidad agilizaran los procesos en pro de un benéfico de las partes involucradas
y se puedan cumplir con las leyes que lo determinan así.
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Barrera Suárez, Carol Beatriz (2009) “Universidad del Zulia”, en su
Trabajo de Grado presentado para optar al grado de Magíster Scientiarum en
Derecho del Trabajo, “El proceso laboral aplicable al adolescente trabajador”,
esta investigación se basa en los principios expuestos en la Ley Orgánica Para La
Protección De Niños, Niñas y Adolescentes en el Art.450 literal “E” Medios
alternativos de solución de conflictos. El juez o jueza debe promover, a lo largo
del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de
conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no
lo permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley.
Sobre este principio Carrillo (2007, p.112), expresa lo siguiente: “es
perfectamente coherente con la visión general de la ley de darle preeminencia a
que las partes resuelvan sus controversias con arreglo a sus necesidades e
intereses en lugar de hacerlo mediante soluciones impuestas por un tercero. De
este modo la adjudicación como forma de resolver controversias pasa a segundo
plano”. Es preciso considerar en esta materia, como de aplicabilidad ideal sólo
aquellos mecanismos de autocomposición, que reiteran los poderes decisorios.
Estos principios rectores nos trasladan a la importancia de estos medios
que y la aplicabilidad de ellos, velando por la protección y por reclamación de
derecho que atañe al niño, niña y/o adolescentes o que lo afecte directamente, se
tramitará por el procedimiento ordinario, aunque otras leyes, tengan determinado
otro especial.
González Lucena, Addiomary (2009). “Universidad del Zulia”, en su
Trabajo de Grado para optar al Título de Magister Scientiarium en Derecho
Procesal Civil. “Formas de incorporación de los medios alternativos para la
Resolución de conflictos (mediación y conciliación) en el proceso civil
venezolano”, esta investigación indica: La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los medios, en su
artículo 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por; Los
medios alternativos de justicia”. Por otra parte, en el primer párrafo del artículo
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258, nuestra Constitución dicta: “La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades” otorgándole igualmente rango constitucional y el primer aparte de
mismo artículo 258, establece: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflicto.
Ahora bien, Amado (2005) sostiene que con la implementación de los
Centros de Mediación y Resolución de Conflictos, en Venezuela se lograría una
verdadera democratización de la justicia, puesto que se brindaría a los
venezolanos una justicia al alcance de todos, de allí la importancia del gran
cambio que se está generando a nivel constitucional, a partir de la inclusión de los
medios alternos de resolución de conflictos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, adquiriendo con ello carácter constitucional, y
cambiando una serie de paradigmas.
Dicha propuesta planteada en nuestra Constitución es producto del análisis
de distintas doctrinas y normativas vigentes en Latinoamérica y el mundo,
traduciéndose en la implantación de los Centros de Mediación y Resolución de
Conflictos a lo largo de toda la geografía nacional, como una alternativa dentro de
la sociedad venezolana para descongestionar los tribunales ordinarios y garantizar
una cultura de paz. La cultura de paz debe verse como el conjunto de valores y
actitudes que se enfocan en la construcción de condiciones de vida que consoliden
el desarrollo integral de la persona humana, su realización física y psicológica, de
forma individual y colectiva.
Yansser Abdelkarin ANUARIO Nº 32 (2009) Docente de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo “Mediación como
solución alterna ante conflictos familiares en la reforma de la LOPNA”, estas
investigación muestra las características distintivas de la decisión judicial de un
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente donde radica en hacer juicio
sobre lo que pueda acontecer en el futuro del menor de acuerdo a su interés
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superior, reconociéndolo así como lo que es: sujeto de derecho en orden a la
formación integral y no un objeto de medidas judiciales o de otra naturaleza.
Por otra parte se puede afirmar que en la realidad, no existe un mecanismo
de que un Juez puede inmiscuirse activamente en la solución de un conflicto,
porque el concepto tradicional de un Juez es que a él solo le toca hacer una
sentencia. Entonces lo que se busca con los medios alternos para la solución de
conflictos, entre ellos la Mediación Familiar es abrir un espacio para que las
mismas partes logren la solución, y salgan de allí amigos y no enemigos, pues no
es posible ir cambiando esos valores apasionados sin tomar en cuenta el valor
familiar. De preservarse, en salvaguarda no solo de sus propios y actuales
derechos, sino de los intereses de la comunidad que ellos deben formar y
participar.
Esta investigación fortalece y resalta que estos medios son herramientas de
carácter constitucional, es de total relevancia la importancia de la mediación en
los procedimientos ordinarios contemplados en la Ley Orgánica De Protección Al
Niños, Niñas Y Adolescentes, donde no solo se debe cumplir como lo indica
nuestra constitución si no que la aplicación de estos resguarda los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes bajo el cumplimiento de nuestras
normas.
3.2 Bases Teóricas
3.2.1 Audiencia preliminar
Marcano, Y (2008), Es un acto concentrado y multifacético que se realiza
con la participación de los sujetos protagonista del proceso, a saber las partes y el
juez, con la finalidad de resolver controversias mediante un acuerdo tal o parcial,
y cuando esto no sea posible, depurar el proceso de los vicios, deficiencia u
omisiones que pudiera presentar y ordenarlo a fin de allanar la vía para la
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celebración de la audiencia de juicio en la que será el juez quien. Previo el debate
de las partes, resolverá el merito de la causa mediante una sentencia definitiva.
3.2.2 Derechos individuales
Peñaranda, Hector (2009) señala: “con respecto a derechos individuales, el
sistema de protección de niños, niñas y adolescentes cuenta con los consejos de
protección, que como órganos administrativos están encargados de la protección
de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, violados o
amenazados; es decir cuando se afecten los derechos de un niño, niña y/o
adolescente, entonces el consejo de protección respectivo entraría a garantizar,
proteger o restituir el derecho violado; todo de conformidad con el artículo 158
de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
3.2.3 Fijación de régimen de convivencia familiar
Juárez (2008), señala cual debe ser la forma por la cual se fije el régimen
de convivencia familiar, el cual seria de la siguiente manera: “Cuando el
progenitor acude ante un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes,
para solicitar ser fijado un régimen de convivencia familiar, es porque la persona
que tiene la custodia del respectivo niño, niña o adolescente, tiene tiempo
violando reiteradamente el derecho a este y del progenitor a la convivencia, no
quedándole otra opción al afectado que acudir a dicho tribunal. La otra
oportunidad para dictar el mencionado régimen provisional es en la audiencia
preliminar, ello significa que no fue posible que las partes llegaran un acuerdo en
la fase de mediación del respectivo procedimiento y por tanto, es continuo. En
este caso la norma impone al Juez la fijación del régimen provisional de
convivencia familiar, hasta tanto se dicte la correspondiente sentencia que
proponga fin al procedimiento.
3.2.4 La Mediación
Jansen V. (2008), La mediación es un proceso de resolución de disputas en
el cual una o más partes imparciales, intervienen en un conflicto con el
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sometimiento de los disputantes y los asiste un defensor para que negocien un
convenio satisfactorio para las partes. En otras palabras la mediación abre un
espacio seguro para que las personas involucradas en una controversia, puedan
expresarse libre y abiertamente. En este caso las decisiones son tomadas por las
partes.
La mediación busca reconstruir esa comunicación fracturada y buscar el
acercamiento de las partes, afectos de que su desavenencia no llegue a presentarse
con un conflicto judicial, sino a que se den la oportunidad de armonizar sus
distintos puntos de vista, a efecto de llegar a un acuerdo.
3.2.5 Obligación de manutención
Planiol y Ripert (1997), establecen la obligación de manutención no es
más que “el deber impuesto a una persona, de proporcionar alimento, vestido,
habitación, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, todo
lo requerido por los niños, niñas y adolescentes, siendo efecto de la filiación legal
o jurídicamente establecida.
3.2.6 Responsabilidad de Crianza
Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes (2010).
La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e
irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar,
vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así
como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad,
derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier
tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
3.3 Bases legales
Es importante señalar los aspectos jurídicos que regulan la materia de
niños, niñas y adolescentes de Venezuela con respecto a la investigación que se
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realizó, las cuales son de mucha importancia y relevancia para el tema
desarrollado.
3.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en
Gaceta oficial extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de
Venezuela, Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su capítulo
V nos reza sobre los derechos sociales y de las familias, los cuales son de suma
importancia para todas las personas ya que por medio de esos derechos se
garantiza un nivel de vida más adecuado para la sociedad, estos derechos están
establecidos en el Artículo 75
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de
la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes,
la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco
entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a
quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea
imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta,
de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la
ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho
y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los
cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El
Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección
18
integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y
acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a
la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral
de los niños, niñas y adolescentes.
No se trata de un tema nuevo en nuestro país, lo que sí constituye una
novedad, es su elevación a disposición Constitucional, estableciendo a la par de la
garantía constitucional de acceso a la justicia su esencia como pilares
fundamentales para que la Administración de Justicia sea por lo menos,
satisfactoria.
El articulo 253 cuando establece que: "El sistema de justicia está
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participen en
la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el
ejercicio".
El artículo 258 establece que: "La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación
universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la
solución de conflictos".
Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado
relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la
cual señala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociación, la
mediación, la conciliación y el arbitraje. Además, constitucionalmente se
incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para la resolución de
controversias.
19
3.3.2 La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes,
que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el
Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su
concepción.
Podemos visualizar en el TÍTULO II, Capítulo I Disposiciones Generales Los
Derechos, Garantías y Deberes.
Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de
las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en
la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 11. Derechos y garantías inherentes a la persona humana.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados
en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los
derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente
en esta Ley o en el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y
consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia
son:
a) De orden público.
b) Intransigibles.
c) Irrenunciables.
20
d) Interdependientes entre sí.
e) Indivisibles.
En el capítulo II continuando con los derechos, garantías y deberes, en el
artículo 80.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los
niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario,
social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes
el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo
procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte
sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés
superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales,
la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más
adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la
asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza,
puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no
resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se
ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre
que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña
o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación
especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
21
Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será
vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños,
niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos
administrativos y judiciales.
Señala que todo niño, niña o adolescente se le garantiza el derecho a ser
oído en cualquier proceso administrativo o judicial esto quiere decir que son
participes del proceso por ello es de relevante importancia la mediación se dé para
así estos no se vean afectados no solo por la separación del núcleo familiar sino
de presenciar las controversias q se presentan y no son mediadas pasando a otras
instancias.
Título IV Instituciones Familiares, Sección Segunda Responsabilidad de
Crianza en el Artículo 358.
Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza
comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre
de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados
que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia,
se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato
humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente.
Sección Tercera Obligación de Manutención Articulo 365
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento,
vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas,
recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
22
Sección Cuarta Convivencia Familiar Artículo 385.
Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no
tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la
convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Todas estas Instituciones son mediadas en la audiencia preliminar o en la de juicio
en busca de los acuerdo entre las partes, y así agilizar los procesos judiciales.
Capítulo IV , Procedimiento Ordinario Sección Primera, Disposiciones
Generales
Artículo 451. Capacidad procesal de adolescentes.
Los y las adolescentes tienen plena capacidad en todos los procesos para
ejercer las acciones dirigidas a la defensa de aquellos derechos e intereses en los
cuales la ley les reconoce capacidad de ejercicio, en consecuencia, pueden realizar
de forma personal y directa actos procesales válidos, incluyendo el otorgamiento
del mandato para su representación judicial.
En aquellos procesos iniciados por los y las adolescentes, sus padres, madres,
representantes o responsables pueden intervenir como terceros interesados.
Artículo 450. Principios.
La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y
adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:
a) Oralidad. El juicio es oral y sólo se admiten las formas escritas previstas en
esta Ley.
b) Inmediación. El juez o jueza que ha de pronunciar la sentencia debe
presenciar el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su
convencimiento, salvo los casos que la Ley permita la comisión judicial para la
evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los
hechos controvertidos, pruebas que serán discutidas en la audiencia de juicio. Sólo
23
se apreciarán las pruebas incluidas en la audiencia, conforme a las disposiciones
de esta Ley.
c) Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello
no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
d) Uniformidad. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación
de algún derecho, se tramitan por los procedimientos contenidos en esta Ley,
aunque por otras leyes tengan pautado un procedimiento especial.
e) Medios alternativos de solución de conflictos. El juez o jueza debe promover,
a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de
solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya
naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley.
f) Publicidad. El juicio oral tiene lugar en forma pública, pero se debe proceder
a puertas cerradas total o parcialmente, cuando así lo establezca la ley o determine
el juez o jueza por motivos de seguridad, de moral pública o de protección de la
personalidad de alguna de las partes o de alguna persona notificada para participar
en él, según la naturaleza de la causa. La resolución será fundada y debe constar
en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, puede ingresar
nuevamente el público. Lo anterior no obsta el carácter público del expediente, el
cual no puede ser objeto de reserva, salvo las excepciones establecidas en esta
Ley.
g) Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni
formalismos innecesarios.
h) Iniciativa y límites de la decisión. El juez o jueza sólo puede iniciar el proceso
previa solicitud de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice y
en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos.
i) Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza. El juez o jueza dirige el
proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
24
j) Primacía de la realidad. El juez o jueza debe orientar su función en la
búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus
decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.
k) Libertad probatoria. En el proceso, las partes y el juez o jueza, pueden
valerse de cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y el
juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada.
l) Lealtad y probidad procesal. Las partes, sus apoderados, apoderadas,
abogados y abogadas deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. El juez o
jueza debe tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a
prevenir o a sancionar las faltas a estos deberes en el proceso.
m) Notificación única. Realizada la notificación del demandado o demandada
para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva
notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente
señalados en esta Ley.
n) Defensa técnica gratuita. Las partes que así lo requieran contarán con
asistencia o representación técnica gratuita en todo estado y grado de la causa a
fin de garantizar la mejor defensa de sus derechos e intereses, a tal efecto las
partes podrán solicitar los servicios de la Defensa Pública o el juez o jueza podrá
designar a un Defensor Público o Defensora Pública cuando lo estime conducente.
En este artículo se desglosa cada uno de los principios en materia procesal
del menor donde de manera clara y precisa nos señala en el literal “E” la
aplicación en el proceso de los medios alternativo de resolución de conflictos.
Artículo 454. Audiencias.
El procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias: la audiencia
preliminar y la audiencia de juicio.
La audiencia preliminar se desarrolla en dos fases: la fase de mediación y
la fase de sustanciación.
25
Por otra parte la fase de Mediación de la audiencia Preliminar se encuentra
regulada en los artículos del 469 al 472 de la Ley Orgánica Para La Protección de
Niños, Niñas Y Adolescentes. La misma la preside y dirige el juez o jueza de
Mediación y Sustanciación. Las partes tienen la obligación de asistir a esta fase,
estableciéndose que en los casos de responsabilidad de crianza, obligación de
manutención y régimen de convivencia familiar se requiere la presencia personal
de las mismas. Las partes podrán asistir con o sin la asistencia de abogados, pero
cuando una se presenta con abogado o abogada y la otra no, el juez o jueza deberá
informar a ésta de su derecho a contar con asistencia y representación para
garantizar la defensa técnica gratuita. Por su propia naturaleza y para facilitar la
mediación, se prevé que se trata de una fase privada, a puertas cerradas
totalmente, y que las partes no quedan afectadas en modo alguno por su actuación
durante la misma, ello tiene se basa en motivos de seguridad, de moral pública y
de protección de la personalidad de las partes.
En ejercicio de las normativas establecidas en la Ley Orgánica Para La
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se busca consolidar la responsabilidad
indeclinable que tiene el estado, la familia y la sociedad de garantizar el ejercicio
y disfrute de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes, así
como para mejorar su eficiencia y eficacia como ente de gestión de las políticas
públicas en esta materia, brindándole la protección integral.
3.4 Definición de términos básicos
Adolescente: se denomina adolescente a los individuos que se encuentran entre
los 12 y 18 años de edad no cumplidos.
Audiencia: es el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos
causas.
Convivencia: la vida en común de alguien lleva ya sea con una o varias personas.
Estado: Cuerpo político de una nación.
26
Familia: es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y el estado.
Juez: el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el
fallo de una causa.
Ley: regla. Norma, precepto de autoridad pública, que manda, prohíbe o permite,
algo.
Manutención: es la obligación económica continua de asegurar el bienestar de
los hijos nacidos en una relación de matrimonio que ya no existe.
Mediación: una forma de solución alternativa de disputa para resolver una
querella legal para agotar estos medios.
Mediador: quien participa de manera neutral ante un conflicto.
Menor: persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para
gozar de la plena capacidad jurídica normal determinada por la mayoría de edad.
Método: nodo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la
claridad y comprensión de lo que se exponga o para eficacia o sencillez de lo que
se realice.
Obligación: carga, tarea, función exigida por la ley reglamento o naturaleza del
estado.
Proceso: litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal.
27
CAPITULO IV
MARCO METODOLÒGICO
4.1 Tipo de investigación
La investigación realizada es de tipo descriptiva
Arias F. (2006 Pág. 23) define la investigación descriptiva como la
caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de
establecer, su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de
investigación se ubican en un nivel intermedió en tanto a la profundidad de los
conocimiento se refiere.
Los estudios descriptivos miden de forma independiente las variables y
aun cuando no se formulen hipótesis, tales variables a parecen enunciadas en los
objetivos de la investigación.
4.2 Diseño de la investigación
El diseño de esta investigación es documental.
Arias F (2006 Pág. 25) es un proceso basado en la búsqueda, recuperación,
análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir los obtenidos y
registrados por otros investigadores en fuentes documentales impresas,
audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este
diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
Con lo antes mencionado, se puede entender que esta investigación es
documental ya que se utilizaron fuentes teóricas de terceros, buscando,analizando
y criticando cada uno de los detalles mostrados en documentos digitales, impresos
y audiovisuales, relacionados con el desarrollo de sistemas de información,
páginas web.
28
4.3 Fases Metodológicas.
Fase I. Verificar la fase de mediación como alternativa de resolución
de conflicto en los procedimientos ordinarios. Los medios alternos de justicia
son antiguos y son reavivados como mecanismos eficientes, surgen como una
herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los
conflictos que se presentan en la sociedad. Dichos métodos o medios constituyen
una respuesta a la justicia sin consenso vivida en la actualidad, la cual busca, a
través del poder coactivo que ejerce el Estado y que ampara el derecho, llegar a
las soluciones de los diferendos, pero no a través de la suma de voluntades de
ambas partes, sino por medio de la imposición de la fuerza jurídica en la solución
del caso.
Por otra parte la fase de Mediación de la audiencia Preliminar se encuentra
regulada en los artículos del 469 al 472 de la Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y Adolescente. La misma la preside y dirige el juez o jueza de
Mediación y Sustanciación. Las partes tienen la obligación de asistir a esta fase,
estableciéndose que en los casos de responsabilidad de crianza, obligación de
manutención y régimen de convivencia familiar se requiere la presencia personal
de las mismas. Las partes podrán asistir con o sin la asistencia de abogados, pero
cuando una se presenta con abogado o abogada y la otra no, el juez o jueza deberá
informar a ésta de su derecho a contar con asistencia y representación para
garantizar la defensa técnica gratuita. Por su propia naturaleza y para facilitar la
mediación, se prevé que se trata de una fase privada, a puertas cerradas
totalmente, y que las partes no quedan afectadas en modo alguno por su actuación
durante la misma, ello tiene se basa en motivos de seguridad, de moral pública y
de protección de la personalidad de las partes.
Fase II. Analizar el retardo judicial, mediante la estrategia de la
mediación. Entre las ventajas de la incorporación de la mediación tanto en sede
judicial como en sede prejudicial se pueden destacar las siguientes: Des
congestionamiento de los tribunales. Ya que las partes pueden acudir a la
29
mediación antes de ir a un juicio en el ámbito de la justicia formal. Permiten un
arreglo acelerado, más rápido que el que puede obtenerse en los tribunales.
Fase III. Establecer la mediación como proceso que facilita la
comunicación entre personas que están en conflicto intenta mostrar un
camino hacia la solución de los problemas familiares. Es por ello que la
mediación es tan adecuada para la resolución de los conflictos de separación y
divorcio. Se trata de que la pareja negocie sus conflictos y encuentre una solución
que satisfaga a todos los partícipes de la disputa, incluidos los hijos.
30
CAPITULO V
5.1 Resultados.
5.1.1 Verificar la fase de mediación como alternativa de resolución de
conflicto en los procedimientos ordinarios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde
1999, consagra en su artículo 258 en su segundo párrafo expresa “La ley
promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios
alternativos para la solución de conflictos.” Estos reflejan la voluntad de las partes
de buscar una solución propia al conflicto; el objetivo de la mediación es facilitar
que las partes lleguen a un acuerdo, sin ganadores ni perdedores. El mediador, es
un tercero neutral que conduce la negociación entre las partes, dirige el
procedimiento absteniéndose de asesorar, aconsejar, emitir opinión o proponer
fórmulas de arreglo. En los procedimientos ordinarios de instituciones familiares
el mediador debe entrar directamente en materia, debe hacer un ejercicio, de
acoplamiento o enganche conversacional, lo que se denomina, romper el hilo,
debe iniciar con comentarios que nada tenga que relacionarse con el tema de la
mediación, platicas sobre asunto generales, actual, mediáticos.
Así mismo el Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como
asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo
integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el
respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el
seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
31
superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La
Mediación como medio alternativo de resolución de Conflictos Redefine y sitúa
las relaciones familiares fuera del conflicto conyugal, salvaguarda o recupera la
corresponsabilidad de ambas partes en la toma de decisiones sobre los hijos y el
ejercicio de sus funciones.
La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
muestra en:
TÍTULO II, capítulo I Disposiciones Generales los derechos, garantías
y deberes.
Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de
las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en
la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Así como en su Artículo 80 en su Parágrafo Primero. Se garantiza a
todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este
derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que
conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más
límites que los derivados de su interés superior. La mediación es un derecho que
tiene como herramienta para solucionar los conflictos que perturben sus derechos
y garantías consagradas en nuestras leyes de obligatorio cumplimiento.
5.1.2 Analizar el retardo judicial, mediante la estrategia de la
mediación.
La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento
eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a
derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz
jurídica, contribuye concebir a los tribunales de justicia en este sector del
ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible
32
componer la situación por la mera voluntad de las partes y puede ser un hábil
coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su
intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces
de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia y resguardar los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes evitando que estas
controversias puedan causar al ellos.
La voluntariedad de las partes de incorporarse a una nueva dinámica
negociadora, después de no haber llegado a un acuerdo por los sistemas
tradicionales, en los que ellos una vez más serán los protagonistas, esta vez con la
concurrencia de una tercera parte neutral. Dando fluidez al proceso.
5.1.3 Establecer la mediación como proceso que facilita la
comunicación entre personas que están en conflicto intenta mostrar un
camino hacia la solución de los problemas familiares.
La mediación como proceso que facilita la comunicación entre personas
que están en conflicto intenta mostrar un camino hacia la solución de los
problemas familiares. En excesivas ocasiones, vemos a las partes más
preocupadas en negociar en términos “ganar o perder”, que se olvidan de las
personas que sufren las consecuencias de esta negociación. La mediación
desarrollada adecuadamente debe situarnos en un espacio de “ganar-ganar”, todos
ceden y todos ganan, en el que pueden lograrse soluciones con la creación de
nuevo valor para ambas (lo que gana una no lo pierde la otra, sino que obtiene
otra ganancia). Evidentemente existen casos que no deben recurrirse a la
mediación, se trata de situaciones en la jurisdicción de un tribunal es esencial y
predominante cuando una de las partes no coincide con la otra.
5.2 Conclusiones
Los resultados alcanzados durante la ejecución de esta investigación, nos
conduce a las siguientes conclusiones:
-La fase de Mediación de la audiencia Preliminar se encuentra regulada en
33
los artículos del 469 al 472 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. La misma la preside y dirige el juez o jueza de mediación y
sustanciación. Las partes tienen la obligación de asistir a esta fase, estableciéndose
que en los casos de responsabilidad de crianza, obligación de manutención y
régimen de convivencia familiar se requiere la presencia personal de las mismas.
Esta audiencia promoverá todo en función lo que se busca con los medios alternos
para la solución de conflictos, entre ellos la Mediación Familiar es abrir un
espacio para que las mismas partes logren la solución, y salgan de allí amigos y no
enemigos, pues no es posible ir cambiando esos valores apasionados sin tomar en
cuenta el valor familiar.
-El retardo judicial debe ser medido donde quede de manera evidente que
los procesos fluyen resguardando lo expuesto por la normativa legar, otorgando a
las partes la oportunidad que tener un proceso corte conciso y beneficioso para
todos.
-Resulta evidente que la mediación es un excelente método para solucionar
problemas dentro del ámbito familiar, empresarial, escolar, institucional y
comunitario dado que evita el litigio, satisface las necesidades de las partes y
refuerza la cooperación y el consenso. En este sentido es imperante que toda
mediación persiga objetivos claros y concretos como: facilitar que se restaure la
relación entre las partes en conflicto, aumentar el respeto y la confianza entre ellas
y corregir percepciones e informaciones falsa. Sanear el proceso de aquellos
asuntos formales o sustanciales que no le son fundamentales y centrar la
controversia solamente en los hechos controvertidos, analizar las pruebas
presentadas por las partes y admitir las que sean legales y pertinentes para la
demostración de los hechos controvertidos de esta manera promover su eficacia y
puesta en marcha como mecanismo garantizador de los derechos del niño, niña y
adolescente.
34
5.3 Recomendaciones.
La mediación favorece la emisión de conductas autónomas y
comportamientos ajustados a las normas consensuadas, desarrolla la
responsabilidad de los propios actos y disputas; restituye al sujeto la conducción
del proceso de solución de las disputas y de los problemas y de los efectos
derivados de las mismas.
Deseo de lograr una rápida resolución: ello por necesidad de evitar
demoras mediante de la mediación no es una privatización de la judicial; abre la
posibilidad del contacto con el otro, de alguna forma de relación interpersonal, de
las presencias corporales, de las actitudes y creencias del otro. Resguardando las
garantías y derechos que poseen todos los niños, niñas y adolescentes.
Antes de la audiencia de mediación se debería dar una pequeña charla a las
partes, donde de manera didáctica explicarles la importancia de los derechos,
deberes y garantías que no otorga el Estado la cual formamos gran parte de ellas
para lograr s fin.
Es el juez quien debe reforzar esta mediación entre partes, tomando cursos
de mediador, Por otra parte sabemos que la técnica de la mediación no siempre
consigue su objetivo final y que hay conflictos que requieren otro tipo de
intervención. Su función en tales casos es la de derivar a las partes a otros
profesionales y a otro tipo de intervención, psicoterapia, asesoría.
35
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BARRERA, C (2009). “Universidad del Zulia”, en su Trabajo de Grado presentado para optar al grado de Magíster Scientiarum en Derecho del Trabajo, “El proceso laboral aplicable al adolescente trabajador”, CABANELLAS, G (2006). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 29a edición. Tomo V. Buenos Aires, Argentina.
FIDIAS. A (2006). El proyecto de investigación, 5ta Edición, editorial Episteme Caracas, Venezuela
GONZÁLEZ A (2009) “Universidad del Zulia”, en su Trabajo de Grado para optar al Título de Magister Scientiarium en Derecho Procesal Civil. “Formas de incorporación de los medios alternativos para la Resolución de conflictos (mediación y conciliación) en el proceso civil venezolano.
ITRIAGO GUERRERA, ERIKA ELIANA (2011) “Universidad de las Américas”, en su trabajo de titularidad “La mediación como método alternativo de solución de conflictos más eficientes a la luz de la Constitución De La República De Ecuador de 2008 y la Ley De Arbitraje Y Mediación, propuesta de reglamento de mediación”
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JUARES, J (2008). La Familia fundadora de ciudadanos: VII jornada de educación en valores. Editorial Universidad Católica Andrés Bello.
PEÑARANDA, HECTOR (2009). Fundamento del derecho de la niñez y de la adolescencia. Maracaibo, Venezuela.
Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5453. Caracas, Venezuela.
Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial Nº5859 del 05 de febrero del 2010.