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TABLA DE CONTENIDOREFERENCIAS LEGISLATIVAS1
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado en1997 1
TITULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . 1SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO . . 1FUENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1GANANCIA NETA Y GANANCIANETA SUJETA A IMPUESTO . . . . . . 5AO FISCAL E IMPUTACION DELAS GANANCIAS Y GASTOS . . . . . . 5COMPENSACION DEQUEBRANTOS CON GANANCIAS . . . . 6EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . 6GASTOS DE SEPELIO . . . . . . . . . . 9GANANCIAS NO IMPONIBLES YCARGAS DE FAMILIA . . . . . . . . . . 9CONCEPTO DE RESIDENCIA . . . . . 10CONVERSION . . . . . . . . . . . . . 10GANANCIAS DE LOSCOMPONENTES DE LA SOCIEDADCONYUGAL . . . . . . . . . . . . . . . 10GANANCIAS DE MENORES DEEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10SOCIEDADES ENTRE CONYUGES . . 10SUCESIONES INDIVISAS . . . . . . . 10SALIDAS NO DOCUMENTADAS . . . . 11RETENCIONES . . . . . . . . . . . . . 11
TITULO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
CATEGORIA DE GANANCIAS . . . . . . . 11CAPITULO IGANANCIAS DE LA PRIMERACATEGORIA . . . . . . . . . . . . . . . 11
RENTA DEL SUELO . . . . . . . . . . 11CAPITULO IIGANANCIAS DE LA SEGUNDACATEGORIA . . . . . . . . . . . . . . . 12
RENTA DE CAPITALES . . . . . . . . 12CAPITULO IIIGANANCIAS DE LA TERCERACATEGORIA . . . . . . . . . . . . . . . 13
BENEFICIOS DE LAS EMPRESASY CIERTOS AUXILIARES DECOMERCIO . . . . . . . . . . . . . . . 13SOCIEDADES DE CAPITAL TASASOTROS SUJETOSCOMPRENDIDOS . . . . . . . . . . . 17RENTAS DE TITULOS VALORESPRIVADOS - RETENCIONES . . . . . 18EMPRESAS DE CONSTRUCCION . . . 18MINAS, CANTERAS Y BOSQUES . . . 19REORGANIZACION DESOCIEDADES . . . . . . . . . . . . . 19
CAPITULO IVGANANCIAS DE LA CUARTACATEGORIA . . . . . . . . . . . . . . . 20
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL . . 20
TITULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
DE LAS DEDUCCIONES . . . . . . . . . . 21DEDUCCIONES ESPECIALES DELAS CATEGORIAS PRIMERA,SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA . . . 22DEDUCCIONES ESPECIALES DELA PRIMERA CATEGORIA . . . . . . . 23DEDUCCIONES ESPECIALES DELA SEGUNDA CATEGORIA . . . . . . 23DEDUCCIONES ESPECIALES DELA TERCERA CATEGORIA . . . . . . 23DEDUCCIONES NO ADMITIDAS . . . 24INDICE DE ACTUALIZACION . . . . . 25
TITULO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
TASAS DEL IMPUESTO PARA LASPERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLEY SUCESIONES INDIVISAS . . . . . . . . 25
TITULO V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR . . . . . 26
TITULO VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
AJUSTE POR INFLACION . . . . . . . . . 28
TITULO VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
OTRAS DISPOSICIONES . . . . . . . . . . 30
TITULO VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . 32
TITULO IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
GANANCIAS DE FUENTEEXTRANJERA OBTENIDAS PORRESIDENTES EN EL PAS . . . . . . . . . 33
CAPTULO I - RESIDENCIA . . . . . . . 33RESIDENTES . . . . . . . . . . . . . . 33PRDIDA DE LA CONDICIN DERESIDENTE . . . . . . . . . . . . . . . 34DOBLE RESIDENCIA . . . . . . . . . . 35NO RESIDENTES QUE ESTNPRESENTE EN EL PAS ENFORMA PERMANENTE . . . . . . . . 35
CAPTULO IIDISPOSICIONES GENERALES . . . . . 35
FUENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . 35GANANCIA NETA Y GANANCIANETA SUJETA A IMPUESTO . . . . . 36IMPUTACIN DE GANANCIAS YGASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . 37COMPENSACIN DEQUEBRANTOS CON GANANCIAS . . . 37EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . 38
Tabla de Contenido / I
SALIDAS NO DOCUMENTADAS . . . . 38CAPTULO IIIGANANCIAS DE LA PRIMERACATEGORA . . . . . . . . . . . . . . . 38CAPTULO IVGANANCIAS DE LA SEGUNDACATEGORA . . . . . . . . . . . . . . . 38CAPTULO VGANANCIAS DE LA TERCERACATEGORA . . . . . . . . . . . . . . . 39
RENTAS COMPRENDIDAS . . . . . . 39ATRIBUCIN DE RESULTADOS . . . 40DISPOSICIONES A FAVOR DETERCEROS . . . . . . . . . . . . . . . 41EMPRESAS DE CONSTRUCCIN . . . 42MINAS, CANTERAS Y BOSQUES . . . 42CONVERSIN . . . . . . . . . . . . . 42
CAPTULO VIGANANCIAS DE LA CUARTACATEGORA . . . . . . . . . . . . . . . 43CAPTULO VIIDE LAS DEDUCCIONES . . . . . . . . . 43
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS . . . 44CAPTULO VIIIDE LA DETERMINACIN DELIMPUESTO . . . . . . . . . . . . . . . . 44CAPTULO IXCRDITO POR IMPUESTOSANLOGOS EFECTIVAMENTEPAGADOS EN EL EXTERIOR . . . . . . 44CAPTULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . 46
REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES 46
Ley N 23.871 . . . . . . . . . . . . . . . . 46TITULO II (Parte Pertinente) . . . . . . 46
DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO A LASGANANCIAS49
CAPITULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . 49DE LOS OBLIGADOS A PRESENTARDECLARACIONES JURADAS . . . . . . 49
Personas fsicas Excepciones . . . . 49De los otros obligados . . . . . . . . . . 49Declaracin anual del patrimonio yganancias exentas . . . . . . . . . . . 49Forma de efectuar anotaciones yobligacin de conservar loscomprobantes . . . . . . . . . . . . . . 49Cesacin de negocios . . . . . . . . . 50Sociedades en liquidacin . . . . . . 50Bienes recibidos por herencia,legado o donacin . . . . . . . . . . . . 50
Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Principios generales . . . . . . . . . . . 50Exportaciones e importaciones . . . . . 51Empresas de transporte internacional . 51Agencias noticiosas . . . . . . . . . . . 52Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Pelculas extranjeras, cintasmagnticas, transmisiones de radio ytelevisin, etc. . . . . . . . . . . . . . . 52Ingreso del impuesto . . . . . . . . . . 52Sucursales y filiales de entidadesextranjeras . . . . . . . . . . . . . . . 52Prestaciones entre empresasvinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . 52Sueldos honorarios y otrasremuneraciones de funcionarios en elexterior . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
DEL BALANCE IMPOSITIVOIMPUTACION DE GANANCIASYGASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
Imputacin segn el criterio deldevengado-exigible . . . . . . . . . . . 56Ejercicios irregulares . . . . . . . . . . 57
Imputacin de gastos . . . . . . . . . . 57Honorarios de directores, sndicos omiembros de consejos de vigilancia yretribuciones a sociosadministradores . . . . . . . . . . . . . 57Aumentos patrimoniales nojustificados . . . . . . . . . . . . . . . 57Transferencia de bienes a precio nodeterminado . . . . . . . . . . . . . . . 57Resultados de rescisin deoperaciones . . . . . . . . . . . . . . . 57Descuentos y rebajas extraordinarias.Recupero de gastos . . . . . . . . . . . 57
COMPENSACION DE QUEBRANTOSCON GANANCIAS . . . . . . . . . . . . 57
Forma de compensar los resultadosnetos de las diversas categoras . . . . 57Compensacin de quebrantos conganancias de aos posteriores . . . . . 58
DE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . 58Entidades de beneficio pblico y otras . 58Operaciones entre las sociedadescooperativas y sus asociados . . . . . . 58Ttulos pblicos, draw-back yrecupero de I.V.A. . . . . . . . . . . . . 59Asociaciones deportivas y de culturafsica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Conceptos de casa-habitacin . . . . . 59Intereses de prstamos de fomento . . . 59Intereses originados por crditosobtenidos en el exterior . . . . . . . . . 59Actualizacin de crditos . . . . . . . . 59Habitualistas en la compra-venta,cambio, permuta y disposicin dettulos-valores . . . . . . . . . . . . . . 59Compensacin de intereses . . . . . . . 59Elencos directivos y de contralor dedeterminadas instituciones Remuneraciones . . . . . . . . . . . . 59
II / Tabla de Contenido
Transferencia de ingresos a fiscosextranjeros . . . . . . . . . . . . . . . 59Gastos de sepelio . . . . . . . . . . . . 59Ganancia no imponible, deduccinespecial y cargas de familia . . . . . . . 60Concepto de entradas . . . . . . . . . . 60Deducciones por cargas de familia . . . 60Actualizacin de deducciones.Retenciones mensuales . . . . . . . . . 60Reduccin de deducciones . . . . . . . 60
SOCIEDAD CONYUGAL . . . . . . . . . 60Bienes muebles e inmueblesadquiridos por la esposa . . . . . . . . 60
GANANCIAS DEL CAUSANTE Y DELA SUCESION . . . . . . . . . . . . . . 61
Declaracin de ganancias decontribuyentes fallecidos . . . . . . . . 61Ganancias producidas o devengadasa favor del causante y percibidas conposterioridad a su fallecimiento . . . . . 61Salidas no documentadas . . . . . . . . 61
CAPITULO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
GANANCIAS DE LA PRIMERACATEGORIA. RENTA DEL SUELO . . . . 62
Valor locativo . . . . . . . . . . . . . . 62Condominio . . . . . . . . . . . . . . . 62Inmuebles alquilados, cedidos yhabitados parcialmente por suspropietarios . . . . . . . . . . . . . . . 62Determinacin de la ganancia bruta . . 62Determinacin de la ganancia neta . . . 62Sublocacin . . . . . . . . . . . . . . . 63Inmuebles adquiridos en eltranscurso del ao fiscal . . . . . . . . 63
CAPITULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
GANANCIAS DE LA SEGUNDACATEGORIA. RENTAS DE CAPITALES . . 63
Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . 63Imputacin de las sumas recibidasjudicialmente . . . . . . . . . . . . . . 63Operaciones de pase . . . . . . . . . . 63Intereses presuntos . . . . . . . . . . . 63
CAPITULO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
GANANCIAS DE LA TERCERACATEGORIA . . . . . . . . . . . . . . . . 64
Ganancias de sociedades yempresas Determinacin delresultado impositivo . . . . . . . . . . . 64Bienes adjudicados a los socios pordisolucin, retiro o reduccin decapital . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Empresas y explotacionesunipersonales . . . . . . . . . . . . . . 66Cese de actividades . . . . . . . . . . . 66Sumas retenidas a sociedades depersonas . . . . . . . . . . . . . . . . 66Inventarios . . . . . . . . . . . . . . . . 66
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS . 66Hacienda reproductora - Tratamiento . . 66Sementeras . . . . . . . . . . . . . . . 67
Haciendas Costo estimativo porrevaluacin anual . . . . . . . . . . . . 67Bienes de uso afectados comobienes de cambio Valuacin . . . . . 67Costo en plaza . . . . . . . . . . . . . 67Minas, canteras, bosques:amortizacin . . . . . . . . . . . . . . . 68Enajenacin de inmuebles . . . . . . . 68Loteos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Propiedad horizontal . . . . . . . . . . 68Loteos Costo computable . . . . . . . 68Resultados alcanzados parcialmentepor el gravamen . . . . . . . . . . . . . 68Individualizacin del costo . . . . . . . 68Ventas judiciales . . . . . . . . . . . . 68
VENTA Y REEMPLAZO . . . . . . . . . . 69Desuso . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
OPERACIONES EN MONEDAEXTRANJERA . . . . . . . . . . . . . . . 69
Tipos de cambio . . . . . . . . . . . . . 69Contabilizacin . . . . . . . . . . . . . 69Diferencias computables . . . . . . . . 70Transformacion de deudas Cambiode moneda . . . . . . . . . . . . . . . 70
SOCIEDADES DE CAPITAL . . . . . . . 70Entidades constituidas en el pas . . . . 70Disposicin de fondos o bienes enfavor de terceros . . . . . . . . . . . . 70Compensacin de quebrantos porsociedades, asociaciones, empresasy explotaciones unipersonales . . . . . 71
REORGANIZACION DESOCIEDADES Y EMPRESAS . . . . . . 71
Definiciones Requisitos . . . . . . . . 71Traslado de derechos y obligaciones . . 71Resolucin de la reorganizacin . . . . 72Permanencia de la participacin . . . . 72Plazos especiales para el ingreso delimpuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
CAPITULO V . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
GANANCIAS DE LA CUARTACATEGORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . 72
Rentas del trabajo personal Compensaciones en especie . . . . . . 72Sueldos o remuneraciones recibidosdel o en el extranjero . . . . . . . . . . 72Miembros del Consejo de Vigilancia . . 72Desuso, venta y reemplazo . . . . . . . 72Cancelacin de crditos Transferencia de bienes . . . . . . . . . 73
CAPITULO VI . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
DE LAS DEDUCCIONES . . . . . . . . . . 73Gastos realizados en el extranjero . . . 73Prorrateo de gastos . . . . . . . . . . . 73Gastos causdicos . . . . . . . . . . . . 73Deducciones generales . . . . . . . . . 73
DE LAS DEDUCCIONES . . . . . . . . . 73Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . 73Primas de seguro para casos demuerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . 75
Tabla de Contenido / III
Cobertura mdico asistencial.Honorarios por asistencia mdica . . . . 75Deducciones especiales de laprimera, segunda, tercera y cuartacategoras . . . . . . . . . . . . . . . . 75
AMORTIZACIONES . . . . . . . . . . . . 76Principios generales . . . . . . . . . . . 76Costo de bienes amortizables . . . . . . 76Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . 76Intangibles . . . . . . . . . . . . . . . . 76Transferencias, ventas o fusiones denegocios . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Bienes adquiridos en monedaextranjera . . . . . . . . . . . . . . . . 76Deducciones de segunda categora . . 77Deducciones especiales de la terceracategoria . . . . . . . . . . . . . . . . 77Crditos dudosos e incobrables Opcin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Clculo de la previsin . . . . . . . . . 77Implantacin de la previsin . . . . . . . 77Indices de incobrabilidad . . . . . . . . 77Informacin . . . . . . . . . . . . . . . 77Previsin para despidos . . . . . . . . . 78Utilidades a distribuir entreempleados y obreros . . . . . . . . . . 78
Gastos de investigacin, estudio ydesarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . 78Gastos de representacin . . . . . . . . 78Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . 78Socios administradores . . . . . . . . . 79
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS . . . . . 79Retiro de los socios . . . . . . . . . . . 79Pago del impuesto por cuenta propiao de terceros . . . . . . . . . . . . . . 79Remuneraciones a miembros dedirectorios que acten en elextranjero y honorarios porasesoramiento tcnico prestadodesde el exterior . . . . . . . . . . . . . 79Mejoras . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Reservas no deducibles . . . . . . . . . 80Automviles Amortizaciones yprdidas por desuso . . . . . . . . . . . 80Beneficiarios del exterior . . . . . . . . 80Ajuste por inflacin . . . . . . . . . . . 81
REMUNERACIONES DEL SECTORPBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
Disposiciones transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL IMPUESTO A LASGANANCIAS87
Rgimen de anticipos . . . . . . . . . . . . 87
Anticipos imputables a ejercicios quecierren a partir del 31/12/99 . . . . . . . . 87
Resolucin General N 327 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 87
Rgimen opcional de determinacin eingreso de anticipos. Aclaracin . . . . . 90
Nota Externa N 1/99 (A.F.I.P.) . . . . . 90
Reclculo de los anticipos por elperodo fiscal 2007 . . . . . . . . . . . . . 90
Resolucin General N 2235 (A.F.I.P.) . 90
Reclculo de los anticipos por elperodo fiscal 2007 . . . . . . . . . . . . . 91
Resolucin General N 2298 (A.F.I.P.) . 91
Reclculo de los anticipos por elperodo fiscal 2006 . . . . . . . . . . . . . 91
Resolucin General N 2025 (A.F.I.P.) . 91
Rgimen de anticipos. ResolucinGeneral N 2025. Norma aclaratoria . . . . 92
Nota Externa N 2/2006 (AF.I.P.) . . . . 92
Anticipos por el perodo fiscal 2006.Sociedades. Plazo especial . . . . . . . . 92
Resolucin General N 2033 (A.F.I.P.) . 92
Anticipos. Transporte automotor decarga. Cmputo del impuesto sobre loscombustibles lquidos y el gas naturalcomo pago a cuenta . . . . . . . . . . . . 92
Resolucin General N 973 (A.F.I.P.) . . 92
Socios de S.R.L., S.C.S. y socioscomanditados de S.C.A. R.G. N 4243.Transferencia de saldos a favorresultantes . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
Resolucin General N 4304 . . . . . . 95
Socios de S.R.L., S.C.S. y S.C.A.Transferencia de quebrantos,retenciones, percepciones y pagos acuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
Resolucin General N 116 . . . . . . . 96
Determinacin e Ingreso del Impuesto . . . 97
Normas de Valuacin e Imputacin . . . . 97Resolucin General N 2527 . . . . . . 97
Venta y reemplazo de bienes muebles einmuebles. Procedimiento deinformacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
Resolucin General N 2140 . . . . . . 99
Honorarios. Sistema de lo Percibido.Imputacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
Resolucin General N 3189 . . . . . . 100
Entidades Exentas. Donaciones . . . . . 100Resolucin General N 1815 . . . . . . 100
Entidades Exentas. Resolucin GeneralN 1815. Norma complementaria. . . . . . 108
Resolucin General N 1853(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 108
IV / Tabla de Contenido
Donaciones en dinero y en especie.Rgimen de informacin. ResolucinGeneral N 1815. Sistema Ganancias -Personas Fsicas - Versin 7.0 . . . . . . 109
Resolucin General N 1872 (A.F.I.P.) . 109
Deduccin de gastos de mantenimientoy funcionamiento de automviles.Importe por perodo fiscal . . . . . . . . . 109
Resolucin General N 94 (A.F.I.P.) . . 109
Gastos de Movilidad, Viticos yRepresentacin . . . . . . . . . . . . . . 109
Resolucin General N 2169 (D.G.I.) . . 109
Viticos y Gastos de Movilidad.Agentes de Administracin Pblica . . . 110
Resolucin General N 4269 (D.G.I.) . . 110
Empleados domsticos. Deduccin enel impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
Ley N 26.063 (Parte Pertinente) . . . . 110
Rgimen Especial de Seguridad SocialEmpleados del Servicio Domstico.Ingreso de aportes y contribuciones.Tratamiento en el Impuesto a lasGanancias . . . . . . . . . . . . . . . . . 111
Resolucin General N 2055 (A.F.I.P.) . 111
Ajuste por inflacin . . . . . . . . . . . . 115Resolucin General N 3360 (D.G.I.)(Parte pertinente) . . . . . . . . . . . . 115
Presentacin de declaraciones juradas.Personas fsicas. Decreto N 1684/93 . . . 116
Circular N 1313 (D.G.I.) . . . . . . . . 116
Obligacin de presentacin dedeclaraciones juradas . . . . . . . . . . . 116
Nota Externa N 4/2000 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 116
Personas Fsicas y SucesionesIndivisas. Determinacin Anual de laObligacin Fiscal. Decreto N 1684/93 . . 117
Resolucin General N 3825 (D.G.I.) . . 117
Sociedades, Empresas Unipersonales,Fideicomisos y otros. DeclaracinJurada. Vencimientos . . . . . . . . . . . 118
Resolucin General N 992 (A.F.I.P.) . . 118
Sistema Ganancias PersonasJurdicas - Versin 8.0. Sociedades,Empresas Unipersonales, Fideicomisosy otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120
Resolucin General N 2432 (A.F.I.P.) . 120
Sistema Ganancias - Sociedades -Versin 7.0. Sociedades, EmpresasUnipersonales, Fideicomisos y otros . . . 121
Resolucin General N 2020 (A.F.I.P.) . 121
Sistema Ganancias - Sociedades -Versin 7.0. Norma complementaria . . . 123
Resolucin General N 2243 (A.F.I.P.) . 123
Sistema Ganancias - Sociedades -Versin 7.0. Norma complementaria . . . 123
Resolucin General N 2047 (A.F.I.P.) . 123
Estados contables en monedahomognea. Efectos por el cambio enel poder adquisitivo de la moneda.Determinacin del resultado impositivo. . 125
Nota Externa N 10/2002 (A.F.I.P.) . . . 125
Sociedades, Empresas Unipersonales,Fideicomisos y otros. Informe parafines fiscales. Programa aplicativo . . . . 125
Resolucin General N 1061 (A.F.I.P.) . 125
Sistema Ganancias - Sociedades -Versin 3.0. Regmenes de retenciny/o percepcin de tarjetas de crdito.Emisin de constancia mensual . . . . . 127
Resolucin General N 796 (A.F.I.P.) . . 127
Sistema Ganancias - Personas Fsicas Bienes Personales - Versin 9.0 . . . . . 128
Resolucin General N 2428 (A.F.I.P.) . 128
Personas Fsicas. DeclaracionesJuradas. Personas fsicas y sucesionesindivisas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
Resolucin General N 975 (A.F.I.P.) . . 129
Sistema Ganancias - Personas Fsicas -Versin 7.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 131
Resolucin General N 2019 (A.F.I.P.) . 131
Sistema Ganancias - Personas Fsicas Bienes Personales - Versin 8.0 . . . . . 132
Resolucin General N 2218 (A.F.I.P.) . 132
Programa aplicativo unificado.Resolucin General N 2218. Normaaclaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
Nota Externa N 3/2007 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 137
Saldo de declaraciones juradas.Rgimen de facilidades de pago . . . . . 137
Resolucin General N 984 . . . . . . . 137
Saldo de declaraciones juradas.Rgimen de facilidades de pago.Programa aplicativo. Nueva Versin . . . 139
Resolucin General N 2129 (A.F.I.P.) . 139
Cesacin de negocios y Sociedades enliquidacin. Presentacin dedeclaraciones juradas . . . . . . . . . . . 140
Resolucin General N 685 . . . . . . . 140
Precios de transferencia.Transacciones internacionales . . . . . . 141
Resolucin General N 1122 (A.F.I.P.) . 141
Transacciones internacionales. Preciosde Transferencia. Resolucin GeneralN 1122. Norma complementaria. . . . . . 147
Resolucin General N 1918 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . 147
Transacciones internacionales. Preciosde Transferencia. Resolucin GeneralN 1122. Norma complementaria. . . . . . 148
Resolucin General N 1227 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . 148
Tabla de Contenido / V
Transacciones internacionales. Preciosde Transferencia. Resolucin GeneralN 1122. Norma complementaria. . . . . . 148
Resolucin General N 1339 (AF.I.P.) . 148
Transacciones internacionales. Preciosde Transferencia. Resolucin GeneralN 1339. Norma complementaria. . . . . . 150
Resolucin General N 1633 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 150
Transacciones internacionales. Preciosde Transferencia. Resolucin GeneralN 1122. Norma complementaria. . . . . . 151
Resolucin General N 1590 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . 151
Artculo 8 de la Ley del Gravamen.Transacciones internacionales. Normaaclaratoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . 151
Nota Externa N 6/2005 (AF.I.P.) . . . . 151
Resolucin General N 1122 (A.F.I.P.).Norma aclaratoria. . . . . . . . . . . . . . 152
Nota Externa N 1/2008 (AF.I.P.) . . . . 152
Rgimen de anticipos y declaracionesjuradas. Vencimientos ao 2008 . . . . . 153
Resolucin General N 2373(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 153
Presentacin de declaraciones juradas.Perodo fiscal 2007. Plazo especial . . . . 154
Resolucin General N 2433 (A.F.I.P.) . 154
Resolucin General N 1667. Rgimende Regularizacin de Autnomo.Cmputo de la Deduccin Especial. . . . 154
Nota Externa N 2/2004 (A.F.I.P.) . . . 154
Sujetos adheridos al Monotributo.Vencimiento de declaraciones juradas . . 155
Resolucin General N 309 (A.F.I.P.) . . 155
Sujetos adheridos al Monotributo.Deducciones del artculo 23 de la leydel gravamen . . . . . . . . . . . . . . . . 155
Nota Externa N 4/99 (A.F.I.P.) . . . . . 155
Deduccin especial. Plazo depresentacin de DD.JJ. de los Sociosde Sociedades de Hecho y empresasunipersonales. Norma Aclaratoria . . . . 156
Circular N 1357 (D.G.I.) . . . . . . . . 156
Deduccin especial. Trabajadoresautnomos. Aportes ingresadosextemporneamente en abril de 1997. . . 156
Circular N 1359 (D.G.I.) . . . . . . . . 156
Crditos incobrables de escasasignificacin. Importe mximo. . . . . . . 156
Resolucin General N 1457 (AF.I.P.) . 156
Deducciones. Intereses derivados deCrditos Hipotecario . . . . . . . . . . . . 157
Nota Externa N 1/2006 (AF.I.P.) . . . . 157
Retencin del Impuesto en la Fuente . . . . 157
Ganancias del trabajo personal enrelacin de dependencia. . . . . . . . . . 157
Resolucin General N 2437 (A.F.I.P.) . 157
Ganancias del trabajo personal enrelacin de dependencia. Restitucinde la reduccin de retribuciones alpersonal del Sector Pblico Nacional ya beneficiarios previsionales . . . . . . . 168
Resolucin General N 1512 (A.F.I.P.) . 168
Restitucin de la reduccin deretribuciones al personal del SectorPblico Nacional y a beneficiariosprevisionales. Retencin . . . . . . . . . 169
Nota Externa N 12/2003 (A.F.I.P.) . . . 169
Resolucin General N 1261. Retencin.Posibilidad de exceder el lmiteporcentual mximo del artculo 133 dela Ley N 20.744. . . . . . . . . . . . . . . 170
Resolucin N 436/2004(M.T.E.yS.S.)) . . . . . . . . . . . . . 170
Explotacin petrolera. Conceptos nointegrantes de la base imponible . . . . . 170
Ley N 26.176 . . . . . . . . . . . . . 170
Beneficiarios de PrestacionesPrevisionales que reingresen ocontinen en actividad en carcter deTrabajadores Autnomos o en Relacinde Dependencia. . . . . . . . . . . . . . . 170
Resolucin General N 3942 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 170
Administracin Pblica . ReduccionesSalariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
Decreto N 1085/96 (Parte Pertinente) . 171
Administracin Pblica . ReduccionesSalariales. Extensin del Decreto N1085/96 al personal contratado . . . . . . 171
Circular N 1360 (D.G.I.) . . . . . . . . 171
Administracin Pblica. ReduccionesSalariales. Norma Complementaria a laR.G. N 4139 . . . . . . . . . . . . . . . . 171
Resolucin General N 4254 (D.G.I.) . . 171
Rgimen de Retencin paraDeterminadas Ganancias desde el01/08/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
Resolucin General N 830 (A.F.I.P.) . 172
Rgimen de Retencin paraDeterminadas Ganancias. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 182
Resolucin General N 884 . . . . . . . 182
Rgimen de Retencin paraDeterminadas Ganancias. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 183
Resolucin General N 924(PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . 183
VI / Tabla de Contenido
Rgimen de Retencin paraDeterminadas Ganancias.Autorizaciones Provisionales de NoRetencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
Resolucin General N 892 (A.F.I.P.) . 184
Rgimen de retencin. Intereses dedeudas. Artculo 81, inciso a), ltimoprrafo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
Resolucin General N 500 (A.F.I.P.) . . 184
Retenciones sobre intereses de deuda.Solicitud de constancia de no retencin . 185
Nota Externa N 12/99 (A.F.I.P.) . . . . 185
Restriccin al cmputo de intereses pordeudas. Artculo 81, inciso a) . . . . . . . 185
Nota Externa N 11/99 0(A.F.I.P.) . . . 185
Mutuos hipotecarios. Ley N 25.798.Sistema de Refinanciacin Hipotecaria.Acreditacin de cumplimiento fiscal.Rgimen de retencin. Suimplementacin . . . . . . . . . . . . . . 186
Resolucin General N 1615 A.F.I.P. . . 186
Mutuos hipotecarios. Sistema deRefinanciacin Hipotecaria. ResolucinGeneral N 1615. NormaComplementaria . . . . . . . . . . . . . . 187
Resolucin General N 1701 A.F.I.P. . . 187
Mutuos hipotecarios. Sistema deRefinanciacin Hipotecaria. ResolucinGeneral N 1615. NormaComplementaria . . . . . . . . . . . . . . 188
Resolucin General N 1781 A.F.I.P. . . 188
Actores que perciben sus retribucionesa travs de la Asociacin Argentina deActores. Rgimen de retencin . . . . . . 188
Resolucin General N 2050 (A.F.I.P.) . 188
Pagos a jugadores de ftbolprofesional. Reconocimiento portrayectoria y cesin onerosa dederechos federativos y econmicos.Rgimen de retencin . . . . . . . . . . . 191
Resolucin General N 2287 (A.F.I.P.) . 191OPERACIONES COMPRENDIDAS . . 191AGENTES DE RETENCIN.SUJETOS OBLIGADOS . . . . . . . . 191SUJETOS PASIBLES DERETENCIN . . . . . . . . . . . . . . 191MOMENTO EN EL CUALCORRESPONDE PRACTICAR LARETENCIN . . . . . . . . . . . . . . 191DETERMINACIN Y CARACTERDE LA RETENCIN . . . . . . . . . . 191PAGOS EN CUOTAS . . . . . . . . . . 191INGRESO E INFORMACIN DELOS IMPORTES RETENIDOS . . . . . 191COMPROBANTE JUSTIFICATIVODE LA RETENCIN . . . . . . . . . . 191DISPOSICIONES GENERALES . . . . 192
Comercializacin de granos nodestinados a la siembra cereales yoleaginosos y legumbres secasporotos, arvejas y lentejas. Rgimende retencin. Su implementacin . . . . . 192
Resolucin General N 2118 A.F.I.P. . . 192
Obligaciones negociables. Ley N23.576. Forma de ingreso. . . . . . . . . . 198
Resolucin General N 1516 (A.F.I.P.) . 198
Operaciones efectuadas en y desde laszonas francas reguladas por la Ley N24.331. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
Circular N 1345 (D.G.I.) (PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . 199
Organismos y jurisdicciones de laAdministracin Nacional, Provincial ydel Gobierno de la Ciudad de BuenosAires. Aplicacin regmenes deretencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
Resolucin General N 951 (A.F.I.P.) . . 199
Operaciones de compraventa, cambio,permuta o disposicin de acciones.Rgimen de retencin . . . . . . . . . . . 200
Resolucin General N 1107(A.F.I.P.) . 200
Beneficiarios del Exterior. Retencionescon Carcter de Pago nico y Definitivo . 202
Resolucin General N 739(A.F.I.P.) . . 202
Beneficiarios del Exterior. Operacionesde compraventa, cambio, permuta odisposicin de acciones. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 205
Resolucin General N 1108(A.F.I.P.) . 205
Beneficiarios del Exterior. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 206
Resolucin General N 1109(A.F.I.P.) . 206
Beneficiarios del exterior. Sujetoscomprendidos en convenios de dobleimposicin. . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
Resolucin General N 3497 (D.G.I.) . . 207
Resolucin General N 1667. Rgimende Regularizacin de Autnomo.Cmputo de la Deduccin Especial. . . . 208
Nota Externa N 5/2007 (A.F.I.P.) . . . 208
Beneficiarios de Exterior. Certificado . . . 209Resolucin General N 1728 (D.G.I.) . . 209
Retencin. Beneficiarios del exterior.Contrato de Transferencia deTecnologa. . . . . . . . . . . . . . . . . . 209
Nota Externa N 1/2002 . . . . . . . . . 209
Doble residencia. Personas deexistencia visible. Vivienda permanentey centro de intereses vitales. . . . . . . . 209
Resolucin General N 1621 . . . . . . 209
Pagos a personas que actantransitoriamente en el pas. . . . . . . . . 210
Resolucin General N 2229 . . . . . . 210
Tabla de Contenido / VII
Transmisin de Bienes Inmuebles.Cuotas y participaciones sociales.Rgimen de retencin. . . . . . . . . . . . 210
Resolucin General N 2139; . . . . . . 210
Pago de Dividendos o Distribucin deUtilidades Superiores a la GananciaImpositiva. Retencin . . . . . . . . . . . 219
Resolucin General N 740 (A.F.I.P.) . . 219
Nominatividad de ttulos valoresprivados. Retenciones de los artculos70 y s/n a continuacin del artculo 70 . . 219
Resolucin General N 4322 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 219
Sistema de tarjetas de crdito y/ocompras. Rgimen de Retencin . . . . . 220
Resolucin General N 3311; (D.G.I.) . . 220
Sistemas de tarjetas de crdito y/ocompra. Constancia de no retencin. . . . 221
Resolucin General N 3765 (D.G.I.) . . 221
Resolucin General N 3311. NormasAclaratorias. . . . . . . . . . . . . . . . . 221
Circular N 1272 (D.G.I.) . . . . . . . . 221
Sistemas de vales de almuerzo y/oalimentarios de la canasta familiar.Regmenes de retencin e informacin . 222
Resolucin General N 4167 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 222
Operaciones de Importacin de Bienes conCarcter Definitivo . . . . . . . . . . . . . . 223
Rgimen de percepcin. . . . . . . . . . 223Resolucin General N 2281(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . 223
Certificado de validacin de datos deimportadores (C.V.D.I.). Regmenes depercepcin . . . . . . . . . . . . . . . . . 226
Resolucin General N 2238(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . 226
Operaciones de importacin definitiva.Subfacturacin. Rgimen de percepcin . 230
Resolucin General N 1908(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . 230
Operaciones efectuadas en y desde laszonas francas reguladas por la Ley N24.331. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
Circular N 1345 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 231
Quebrantos Anteriores al 31 de marzo de 1991 231
Solicitudes de Reconocimiento (Ley N24.073. Ttulo VI) . . . . . . . . . . . . . . 231
Resolucin General N 3540; (D.G.I.) . . 231
Quebrantos anteriores al 31/03/91.Norma complementaria . . . . . . . . . . 234
Resolucin General N 4040 (D.G.I.) . . 234
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones . 235
Tratamiento Impositivo . . . . . . . . . . 235Ley N 24.241 (Parte Pertinente) . . . . 235
Disposiciones Diversas . . . . . . . . . . . 235
ndice de incobrabilidad. Cesacin depagos del deudor. Vigencia . . . . . . . . 235
Decreto N 348/2003 (PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . 235
Emergencia pblica y reforma delrgimen cambiario . . . . . . . . . . . . . 235
Ley N 25.561 (Parte Pertinente) . . . . 235
Emergencia pblica y reforma delrgimen cambiario. Rgimenestablecido por el artculo 17 de la LeyN 25.561 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236
Decreto N 2.568/2002 . . . . . . . . . 236
Prstamos Garantizados. Diferenciasde cambio por la conversin a pesos ypor la aplicacin del C.E.R. . . . . . . . . 237
Decreto N 1.035/2006 . . . . . . . . . 237
Decreto N 1.035/2006. PrstamosGarantizados. Imputacin dediferencias de cambio . . . . . . . . . . . 237
Resolucin General N 2165(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . 237
Resolucin General N 2165. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 238
Resolucin General N 2176(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . 238
Zonas declaradas de desastre en elmarco de la Ley N 24.959. Eximicindel gravamen. Alcances . . . . . . . . . . 238
Decreto N 1.386/2001 (PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . 238
Intereses derivados de unaindemnizacin por accidente. Nogravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
Nota Externa N 6/2002 (AF.I.P.) . . . . 239
Donaciones Previstas en la Ley N23.884, Decreto N 69/91. Alcances ylimitaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . 239
Resolucin General N 3487 (D.G.I.) . . 239
Salidas no documentadas. Forma deingreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
Resolucin General N 893 (A.F.I.P.) . . 240
Certificado de acreditacin decumplimiento fiscal. . . . . . . . . . . . . 241
Decreto N 555/96 . . . . . . . . . . . . 241
Contribucin Solidaria. Cmputo delCrdito Fiscal Intransferible. . . . . . . . 241
Decreto N 234/92 . . . . . . . . . . . . 241
Bonos de Consolidacin y de DeudasPrevisionales. Cancelacin deobligaciones fiscales . . . . . . . . . . . . 242
Resolucin General N 4096 (D.G.I.) . . 242
Bonos de Consolidacin de DeudasPrevisionales. Cancelacin deobligaciones fiscales . . . . . . . . . . . . 243
Circular N 1340 (D.G.I.) . . . . . . . . 243
VIII / Tabla de Contenido
Bonos de Consolidacin. Ley N 23.982y Decreto N 2140/91. Regmenes deRetencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243
Resolucin General N 3583 (D.G.I.) . . 243
Empresas promovidas. Ley N 23.658.Utilizacin de los Bonos de CrditoFiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243
Resolucin General N 3645 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 243
Empresas promovidas. Ley N 23.658.Utilizacin de los Bonos de CrditoFiscal. Perodo Fiscal 1992. . . . . . . . . 245
Resolucin General N 3683 (D.G.I.) . . 245
Utilizacin de Bonos de Crdito Fiscal.Sujetos del artculo 49 inciso b) . . . . . . 246
Resolucin General N 4197 (D.G.I.) . . 246
Reintegro fiscal por venta de bienes decapital. Prorrateo de gastos . . . . . . . . 246
Resolucin General N 5 (A.F.I.P.) . . . 246
Promocin del Microcrdito para elDesarrollo de la Economa Social . . . . . 246
Ley N 26.117 . . . . . . . . . . . . . . 246
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura.Amortizacin acelerada . . . . . . . . . . 248
Ley N 25.924 (Parte Pertinente) . . . . 248
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura.Reglamentacin . . . . . . . . . . . . . . 251
Decreto N 1152/2004 (P.E.N.) . . . . . 251
Obras de infraestructura pblica.Rgimen de amortizacin acelerada delimpuesto a las ganancias. . . . . . . . . . 254
Resolucin N 335/2006 (S.L.yA.) . . . 254
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura.Adecuacin de los cupos fiscalesanuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255
Decreto N 2.007/2004 (P.E.N.) . . . . . 255
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura. LeyN 25.924 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256
Resolucin N 634/2004 (M.E.yP.) . . . 256
Ley N 25.924. Requisitos para laobtencin de los beneficios . . . . . . . . 258
Resolucin N 509/2006(S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . . . . . . . 258
Tratamiento fiscal de las inversiones enbienes de capital nuevos . . . . . . . . . 261
Resolucin N 242/2005 (M.E.yP.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 261
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura. LeyN 25.924. Presentacin de proyectos . . 262
Resolucin N 728/2004 (M.E.yP.) . . . 262
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura. LeyN 25.924. Rgimen transitorio . . . . . . 266
Resolucin N 266/2004(S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . . . . . . . 266
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura. LeyN 25.924. Registro de Proyectos . . . . . 281
Resolucin N 57/2005(S.P.yM.E.yD.R.) . . . . . . . . . . . . 281
Rgimen de amortizacin acelerada.Ley N 25.924 . . . . . . . . . . . . . . . . 282
Resolucin N 94/2005(S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . . . . . . . 282
Ley N 25.924. Rgimen deamortizacin acelerada. Presentacinde empresas . . . . . . . . . . . . . . . . 284
Resolucin N 140/2005 (S.I.C.yM.E.) . 284
Promocin de inversiones en bienes decapital y obras de infraestructura. LeyN 25.924. Asignacin del cupo fiscalanual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284
Resolucin N 448/2004 (M.E.yP.) . . . 284
Ley N 25.924. Resolucin N 448/2005.Presentacin de empresas interesadas . 285
Resolucin N 185/2005 (S.I.C.yM.E.) . 285
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Rgimen deincentivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287
Decreto N 379/2001 (P.E.N.) . . . . . . 287
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 288
Decreto N 502/2001 (P.E.N.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 288
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Incorporacin debienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288
Decreto N 1347/2001 (P.E.N.) . . . . . 288
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Incorporacin debienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290
Decreto N 1554/2001 (P.E.N.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 290
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 290
Decreto N 594/2004 (P.E.N.). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Incorporacin debienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291
Decreto N 1.466/2007 (P.E.N.) . . . . . 291Resolucin N 76/2007 (S.I.C.yM.) . . . 291
Tabla de Contenido / IX
Bienes de capital, informtica ytelecomunicaciones. Restriccin de lassolicitudes de fraccionamiento delbono fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . 295
Resolucin N 434/2006(S.I.C.yP.yM.E.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 295
Produccin de bienes de capital noseriados. Solicitud de bono fiscal . . . . . 296
Resolucin N 96/2001 (S.I.) . . . . . . 296
Bienes de capital, informatica ytelecomunicaciones. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 297
Resolucin N 57/2002 (S.I.C.yM.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . 297
Bienes de capital, informtica ytelecomunicaciones. Costo de lastareas de verificacin y control . . . . . . 298
Resolucin N 117/2003(S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . . . . . . . 298
Bienes de capital, informtica ytelecomunicaciones. Costo deverificacin y control . . . . . . . . . . . . 298
Resolucin N 91/2006(S.I.C.yP.yM.E.) . . . . . . . . . . . . . 298
Regmenes de Crdito Fiscal. DecretoN 379/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 298
Resolucin General N 1287(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . 298
Operaciones de conversin de deudapor Prstamos Garantizados o BonosNacionales Garantizados . . . . . . . . . 301
Decreto N 1.505/2001 (PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . 301
Rgimen transitorio para el tratamientofiscal de las inversiones en bienes decapital nuevos . . . . . . . . . . . . . . . 302
Ley N 26.360 (Parte Pertinente) . . . . 302
Pago a Cuenta. Impuesto a losCombustibles Lquidos . . . . . . . . . . 305
Ley N 24.698 (Parte Pertinente) . . . . 305
Pago a Cuenta. Impuesto a losCombustibles Lquidos. Requisitos yformas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305
Resolucin General N 115 (A.F.I.P.) . . 305
Rgimen de Regulacin y Promocinpara la Produccin y Uso Sustentablesde Biocombustibles . . . . . . . . . . . . 306
Ley N 26.093 . . . . . . . . . . . . . 306
Ley de promocin de la industria delsoftware. . Tratamiento fiscal para elsector. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309
Ley N 25.922 (Parte Pertinente) . . . . 309
Promocin de la industria del software.Reglamentacin . . . . . . . . . . . . . . 311
Decreto N 1.594/2004 . . . . . . . . . 311
Ley de Inversiones para BosquesCultivados. Tratamiento fiscal . . . . . . . 315
Ley N 25.080 (Parte Pertinente) . . . . 315
Reglamentacin de la Ley N 25.080 . . . 318Decreto N 133/99 (Parte Pertinente) . . 318
Actividad Minera. Tratamiento en elImpuesto a las Ganancias. . . . . . . . . . 324
Ley N 24.196 (Parte Pertinente) . . . . 324
Aprubase la reglamentacin de la LeyN 24.196 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326
Decreto N 2.686/93 . . . . . . . . . . 326
Actividad minera. Ley N 24.196.Derecho a los beneficios de estabilidadfiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
Resolucin N 114/2004 (S.M.) . . . . . 335
Financiamiento de la vivienda y laconstruccin. Fondos fiduciarios. . . . . 336
Ley N 24.441(Parte Pertinente) . . . . 336
Financiamiento de la vivienda y laconstruccin. Fondos fiduciarios.Reglamentacin . . . . . . . . . . . . . . 337
Decreto N 780/95 . . . . . . . . . . . . 337
Contratos de leasing . . . . . . . . . . . . 337Decreto N 1.038/2000 (PartePertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . 337
Contratos de leasing. Adecuacin delos porcentajes del artculo 2 delDecreto N 1.038/2000 para M.P.yM.E. . . 340
Decreto N 1.352/2005 . . . . . . . . . 340
Fondos Comunes de Inversin.Tratamiento Impositivo . . . . . . . . . . 340
Ley N 24.083 (Parte Pertinente) . . . . 340
Fondos Comunes de Inversin.Reglamentacin . . . . . . . . . . . . . . 341
Decreto N 194/98 (Parte Pertinente) . . 341
Fideicomisos. Fiduciantes beneficiarios. Informacin de suparticipacin . . . . . . . . . . . . . . . . 342
Nota Externa N 5/99 (A.F.I.P.) . . . . . 342
Cdulas Hipotecarias Rurales.Exencin de gravamenes. . . . . . . . . . 342
Decreto N 1848/93 . . . . . . . . . . . 342
Exencin del impuesto a los intereses ydems beneficios derivados de lasCdulas Hipotecarias Especiales,emitidas por el Banco de la NacinArgentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342
Decreto N 959/94 . . . . . . . . . . . . 342
Actores, autores, directores,promotores y tcnicos especializadosde espectculos teatrales. Exencin . . . 343
Ley N 25.037 (Parte Pertinente) . . . . 343
Asociaciones sindicales. Exencin . . . . 343Resolucin Conjunta N. 103/2001 yGeneral N 1027 (S.R.P. y A.F.I.P.) . . 343
X / Tabla de Contenido
Condonacin de Deudas a ProductoresAgropecuarios . . . . . . . . . . . . . . . 343
Ley N 24.437 ; . . . . . . . . . . . . . 343
Exportadores. Cumplimiento de lasobligaciones tributarias . . . . . . . . . . 343
Resolucin N 325/96 (MEyOySP) . . . 343
Promocin de exportaciones.Deduccin del valor FOB . . . . . . . . . 344
Nota Externa N 6/98 (A.F.I.P.) . . . . . 344
Liquidacin de sentencias judiciales.Imputacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 344
Resolucin N 213/2000 (A.N.Se.S.) . . 344
Poder Ejecutivo. Facultades otorgadas . 344Ley N 24.631 (Parte Pertinente) . . . . 344
Tabla de Contenido / XI
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
IMPUESTO A LAS GANANCIASLey N 20.628.Texto ordenado en 1997, por DecretoN 649/97 (B.O. 06/08/97).Ley N 23.525 (B.O. 31/07/87).Ley N 23.549 (B.O. 26/01/88).Ley N 23.658 (B.O. 10/01/89).Ley N 23.758 (B.O. 20/12/89).Ley N 23.760 (B.O. 18/12/89).Ley N 23.765 (B.O. 09/01/90).Ley N 23.871 (B.O. 30/10/90).Ley N 23.905 (B.O. 18/02/91).Ley N 23.962 (B.O. 06/08/91).Ley N 24.073 (B.O. 13/04/92).Ley N 24.475 (B.O. 31/03/95).Ley N 24.587 (B.O. 22/11/95).Ley N 24.621 (B.O. 09/01/96).Ley N 24.631 (B.O. 27/03/96).Ley N 24.698 (B.O. 27/09/96).Ley N 24.885 (B.O. 28/11/97).Ley N 24.917 (B.O. 31/12/97).Ley N 25.057 (B.O. 06/01/99).Ley N 25.063 (B.O. 30/12/98).Ley N 25.239 (B.O. 31/12/99).Ley N 25.402 (B.O. 12/01/2001).Ley N 25.414 (B.O. 30/03/2001).Ley N 25.453 (B.O. 31/07/2001)Ley N 25.556 (B.O. 28/12/2001)Ley N 25.558 (B.O. 08/01/2002)
Dto N 1344/98 (B.O. 25/11/98): Decreto ReglamentarioDto N 879/92 (B.O. 09/06/92).Dto N 1076/92 (B.O. 02/07/92).Dto N 2416/92 (B.O. 22/12/92).Dto N 2633/92 (B.O. 31/12/92).Dto N 1283/93 (B.O. 24/06/93).Dto N 1684/93 (B.O. 17/08/93).Dto N 767/94 (B.O. 20/05/94).Dto N 298/95 (B.O. 01/03/95).Dto N 776/95 (B.O. 23/11/95).Dto N 11/96 (B.O. 10/01/96).Dto N 941/96 (B.O. 15/08/96).Dto N 103/97 (B.O. 05/02/97).Dto N 105/97 (B.O. 06/02/97).Dto N 1130/97 (B.O. 04/11/97).Dto N 1472/97 (B.O. 05/01/98).Dto N 1531/98 (B.O. 13/01/99).Dto N 254/99 (B.O. 22/03/99).Dto N 485/99 (B.O. 12/05/99).Dto N 290/2000 (B.O. 03/04/2000).Dto N 1037/2000 (B.O. 14/11/2000).Dto N 493/2001 (B.O. 30/04/2001).Dto N 860/2001 (B.O. 02/07/2001).Dto N 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001).Dto N 2.442/2002 (B.O. 03/12/2002).Dto N 115/2003 (B.O. 23/01/2003).
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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIASTexto Ordenado en 1997
TITULO I1
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTOArtculo 12 Todas las ganancias obtenidas por personasde existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen deemergencia que establece esta ley.Los sujetos a que se refiere el prrafo anterior residentes en elpas tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas enel pas o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuentadel impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas porgravamenes anlogos sobre sus actividades en el extranjero,hasta el lmite del incremento de la obligacin fiscal originadopor la incorporacin de la ganancia obtenida en el exterior.Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus gananciasde fuente argentina, conforme lo previsto en el Ttulo V.Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo esta-blecido en el artculo 33.L: 2, 33 R: 4
Artculo 2 3A los efectos de esta ley son ganancias, sinperjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categora yaun cuando no se indiquen en ellas:1. Los rendimientos, rentas o enriquecimientos suscepti-
bles de una periodicidad que implique la permanenciade la fuente que los produce y su habilitacin.
2. Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimiento quecumplan o no las condiciones del apartado anterior, obte-nidos por los responsables incluidos en el artculo 69 ytodos los que deriven de las dems sociedades o de empre-sas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratndosede los contribuyentes comprendidos en el artculo 69, sedesarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) delartculo 79 y las mismas no se complementaran con unaexplotacin comercial, en cuyo caso ser de aplicacin lodispuesto en el apartado anterior.
3. 4 Los beneficios obtenidos por la enajenacin de bienesmuebles amortizables, cualquiera fuere el sujeto que losobtenga.
L: 127 R: 4, 8, 9
Artculo 3 5A los fines indicados en esta ley se entenderpor enajenacin la venta, permuta, cambio, expropiacin,aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicinpor el que se transmita el dominio a ttulo oneroso.Tratndose de inmuebles, se considerar configurada laenajenacin de los mismos cuando mediare boleto de com-praventa u otro compromiso similar, siempre que se diere laposesin o en su defecto en el momento en que este actotenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escrituratraslativa de dominio.L: 2;
Artculo 4 6A todos los efectos de esta ley, en el caso decontribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado odonacin, se considerar como valor de adquisicin el valorimpositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a lafecha de ingreso al patrimonio de aqullos y como fecha deadquisicin esta ltima.En caso de no poderse determinar el referido valor, se consi-derar, como valor de adquisicin, el fijado para el pago de losimpuestos que graven la transmisin gratuita de bienes o en sudefectoel atribuiblealbiena la fechadeestaltimatransmisinen la forma que determine la reglamentacin.
R: 7
FUENTEArtculo 57;8 En general, y sin perjuicio de las disposi-ciones especiales de los artculos siguientes, son gananciasde fuente argentina aquellas que provienen de bienes situa-dos, colocados o utilizados econmicamente en la Repbli-ca, de la realizacin en el territorio de la Nacin de cualquieracto o actividad susceptible de producir beneficios, o dehechos ocurridos dentro del lmite de la misma, sin tener encuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o delas partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar decelebracin de los contratos.
R: 9
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado en 1997
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 1
1 Texto ordenado por Decreto N 649/97 (B.O. del 06/08/97).2 Fuente: Ley N 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia para los ejercicios que cierren con posterioridad al 01/04/92 y para el perodo fiscal
1992 y siguientes para las personas fsicas y sucesiones indivisas.3 Fuente: Ley N 21.481 (B.O. del 05/01/77).4 La Ley N 25.556 (B.O. del 28/12/2001) derog la Ley N 25.414 (B.O. del 30/03/2001) que modificara este inciso. Por lo tanto, se restablece la
redaccin original de este inciso, con vigencia a partir del 05/01/2002.El texto del mismo segn la Ley N 25.414 era el siguiente: Los resultados obtenidos por la enajenacin de bienes muebles amortizables,acciones, ttulos, bonos y dems ttulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.
5 Fuente: Ley N 21.481 (B.O. del 05/01/77).6 Fuente: Ley N 21.286 (B.O. del 07/04/76).7 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).8 El segundo prrafo del artculo 5, cuya redaccin se transcribe a continuacin, fue derogado por la Ley N 24.073 (B.O. del 13/04/92),
artculo 1, punto 2), con vigencia para los ejercicios que cierren con posterioridad al 01/04/92 y para el perodo fiscal 1992 para las personasfsicas y sucesiones indivisas. Tambin estn sujetas al gravamen las ganancias provenientes de actividades realizadas ocasionalmente en elextranjero por personas residentes en el pas, las que podrn computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamentepagadas por gravamenes anlogos en el lugar de realizacin de tales actividades. Este crdito slo podr computarse hasta el incremento de laobligacin fiscal originado por la incorporacin de la ganancia obtenida en el exterior".
Artculo 6 1Las ganancias provenientes de crditos ga-rantizados con derechos reales constituidos sobre bienesubicados en el territorio nacional, se considerarn gananciasde fuente argentina. Cuando la garanta se hubiera consti-tuido con bienes ubicados en el exterior, ser de aplicacinlo dispuesto en el artculo anterior.
Artculo 7 2Los intereses de debentures se consideranntegramente de fuente argentina cuando la entidad emisoraest constituida o radicada en la Repblica, con prescin-dencia del lugar en que estn ubicados los bienes quegaranticen el prstamo, o el pas en que se ha efectuado laemisin.
Artculo ...3Se considerarn ganancias de fuente argentinalos resultados originados por derechos y obligaciones emer-gentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando elriesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de laRepblica Argentina, localizacin que debe considerarseconfigurada si la parte que obtiene dichos resultados es unresidente en el pas o un establecimiento estable compren-dido en el inciso b) del artculo 69.
Sin embargo, cuando los diferentes componentes de uno delos mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que seencuentren vinculados, indiquen que el instrumento o elconjunto de instrumentos no expresan la real intencineconmica de las partes, la determinacin de la ubicacinde la fuente se efectuar de acuerdo con los principiosaplicables a la naturaleza de la fuente productora que corres-ponda considerar de acuerdo con el principio de la realidadeconmica, en cuyo caso se aplicarn los tratamientos pre-vistos por esta ley para los resultados originados por lamisma.
Artculo 8 4 Las ganancias provenientes de la exporta-cin de bienes producidos, manufacturados, tratados ocomprados en el pas, son totalmente de fuente argentinaquedando comprendida la remisin de los mismos realiza-da por medio de filiales, sucursales, representantes, agentesde compras u otros intermediarios de personas o entidadesdel extranjero.
La ganancia neta se establecer deduciendo del precio deventa el costo de tales bienes, los gastos de transporte yseguros hasta el lugar de destino, la comisin y gastos deventa y los gastos incurridos en la Repblica Argentina, encuanto sean necesarios para obtener la ganancia gravada.
Por su parte, las ganancias que obtienen los exportadoresdel extranjero por la simple introduccin de sus productosen la Repblica Argentina son de fuente extranjera.
Cuando las operaciones a que se refiere el presente artculofueran realizadas con personas o entidades vinculadas y susprecios y condiciones no se ajusten a las prcticas delmercado entre partes independientes, las mismas debernajustarse de conformidad a lo previsto por el artculo 15 dela presente ley.
Asimismo, no se considerarn ajustadas a las prcticas o alos precios normales de mercado entre partes inde-pendientes, las operaciones comprendidas en el presenteartculo que se realicen con personas fsicas o jurdicas
domiciliadas, constituidas o ubicadas en pases de baja o nulatributacin, supuesto en el que debern aplicarse las normasdel citado artculo 15.
En los casos en que, de acuerdo con las disposicionesanteriores, se trate de operaciones de importacin o expor-tacin de bienes a cuyo respecto pueda establecerse el preciointernacional de pblico y notorio conocimiento a travsde mercados transparentes, bolsas de comercio o similares,corresponder, salvo prueba en contrario, utilizar dichosprecios a los fines de la determinacin de la ganancia netade fuente argentina.
Cuando se trate de operaciones distintas a las indicadas enel prrafo anterior, celebradas entre partes independientes, elcontribuyente exportador o importador deber suminis-trar a la Administracin Federal de Ingresos Pblicos lainformacin que la misma disponga a efectos de establecerque los precios declarados se ajustan razonablemente a losde mercado, incluidas la asignacin de costos, mrgenes deutilidad y dems datos que dicho organismo considere ne-cesarios para la fiscalizacin de dichas operaciones, siempreque el monto anual de las exportaciones y/o importacionesrealizadas por cada responsable supere la suma que concarcter general fijar el Poder Ejecutivo Nacional.
R: 10, 11
Artculo 9 5Se presume, sin admitir prueba en contrario,que las compaas no constituidas en el pas que se ocupanen el negocio de transporte entre la Repblica y pasesextranjeros, obtienen por esa actividad ganancias netas defuente argentina, iguales al DIEZ POR CIENTO (10%) delimporte bruto de los fletes por pasajes y cargas corres-pondientes a esos transportes.Asimismo, se presume, sin admitir prueba en contrario, queel DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas pagadas porempresas radicadas o constituidas en el pas a armadoresextranjeros por fletamentos a tiempo o por viaje, consti-tuyen ganancias netas de fuente argentina.Las presunciones mencionadas en los prrafos precedentesno se aplicarn cuando se trate de empresas constituidas enpases con los cuales, en virtud de convenios o tratadosinternacionales, se hubiese establecido o se establezca laexencin impositiva.En el caso de compaas no constituidas en el pas que seocupan en el negocio de contenedores para el transporte en laRepblica o desde ella a pases extranjeros, se presume, sinadmitir prueba en contrario, que obtienen por esa actividadganancias netas de fuente argentina iguales al VEINTE PORCIENTO (20%) de los ingresos brutos originados por talconcepto.Los agentes o representantes en la Repblica, de las com-paas mencionadas en este artculo, sern solidariamenteresponsables con ellas del pago del impuesto.Las ganancias obtenidas por compaas constituidas o radi-cadas en el pas que se ocupan de los negocios a que serefieren los prrafos precedentes, se consideran ntegramen-te de fuente argentina, con prescindencia de los lugares entrelos cuales desarrollan su actividad.
R: 12, 13, 14, 18
Artculo 10 6Se presume que las agencias de noticiasinternacionales que, mediante una retribucin, las propor-cionan a personas o entidades residentes en el pas, obtienen
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado en 1997
2 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1 Fuente: Ley N 23.260 (B.O. del 11/10/85).2 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).3 Artculo incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 31/12/98.4 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.5 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).6 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).
por esa actividad ganancias netas de fuente argentina igualesal DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribucin bruta, tengano no agencia o sucursal en la Repblica.
1Facltase al PODER EJECUTIVO a fijar con carctergeneral porcentajes inferiores al establecido en el prrafoanterior cuando la aplicacin de aqul pudiere dar lugar aresultados no acordes con la realidad.
R: 15, 18
Artculo 11 2Son de fuente argentina los ingresos prove-nientes de operaciones de seguros o reaseguros que cubranriesgos en la Repblica o que se refieran a personas que altiempo de la celebracin del contrato hubiesen residido enel pas.
En el caso de cesiones a compaas del extranjero -reasegu-ros y/o retrocesiones- se presume, sin admitir prueba encontrario, que el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe delas primas cedidas, neto de anulaciones, constituye ganancianeta de fuente argentina.
R: 16, 18
Artculo 123Sern consideradas ganancias de fuente ar-gentina las remuneraciones o sueldos de miembros de direc-torios, consejos u otros organismos -de empresas o entida-des constituidas o domiciliadas en el pas- que acten en elextranjero.
Asimismo, sern considerados de fuente argentina los honora-rios u otras remuneraciones originados por asesoramientotcnico, financiero o de otra ndole prestado desde el exterior.
R: 18
Artculo 13 4Se presume sin admitir prueba en contrario,que constituye ganancia neta de fuente argentina el CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) del precio pagado a losproductores, distribuidores o intermediarios por la explota-cin en el pas de:a) Pelculas cinematogrficas extranjeras.b) Cintas magnticas de video y audio, grabadas en el extran-
jero.c) Transmisiones de radio y televisin emitidas desde el
exterior.d) Servicio de tlex, telefascmil o similares, transmitidos
desde el exterior.e) Todo otro medio extranjero de proyeccin, reproduc-
cin, transmisin o difusin de imgenes o sonidos.
Lo dispuesto en este artculo tambin rige cuando el preciose abone en forma de regala o concepto anlogo.
R: 17, 18
Artculo 14 5Las sucursales y dems establecimientosestables de empresas, personas o entidades del extranjero,debern efectuar sus registraciones contables en forma se-parada de sus casas matrices y restantes sucursales y demsestablecimientos estables o filiales (subsidiarias) de stas,efectuando en su caso las rectificaciones necesarias paradeterminar su resultado impositivo de fuente argentina.
A falta de contabilidad suficiente o cuando la misma norefleje exactamente la ganancia neta de fuente argentina, la
Administracin Federal de Ingresos Pblicos, entidad autr-quica en el mbito del Ministerio de Economa y Obras yServicios Pblicos, podr considerar que los entes del pasy del exterior a que se refiere el prrafo anterior forman unaunidad econmica y determinar la respectiva ganancia netasujeta al gravamen.
Las transacciones entre un establecimiento estable, a quealude el inciso b) del artculo 69, o una sociedad o fideico-miso comprendidos en los incisos a) y b) y en el incisoagregado a continuacin del inciso d) del artculo 49, res-pectivamente, con personas o entidades vinculadas consti-tuidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior sern consi-derados, a todos los efectos, como celebrados entre partesindependientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajus-ten a las prcticas normales del mercado entre entes inde-pendientes, excepto en los casos previstos en el inciso m)del artculo 88. Cuando tales prestaciones y condiciones nose ajusten a las prcticas del mercado entre entes inde-pendientes, las mismas sern ajustadas conforme a las previ-siones del artculo 15.
En el caso de entidades financieras que operen en el pas sernde aplicacin las disposiciones previstas en el artculo 15 por lascantidades pagadas o acreditadas a su casa matriz, cofilial ocosucursal u otras entidades o sociedades vinculadas consti-tuidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior, en concepto deintereses, comisiones y cualquier otro pago o acreditacinoriginado en transacciones realizadas con las mismas, cuandolos montos no se ajusten a los que hubieran convenido entida-des independientes de acuerdo con las prcticas normales delmercado. La Administracin Federal de Ingresos Pblicos,entidad autrquica en el mbito del Ministerio de Economa yObras y Servicios Pblicos podr, en su caso, requerir lainformacin del Banco Central de la Repblica Argentina queconsidere necesaria a estos fines.
R: 20, 21
Artculo 156Cuando por la clase de operaciones o por lasmodalidades de organizacin de las empresas, no puedanestablecerse con exactitud las ganancias de fuente argentina,la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, entidadautrquica en el mbito del Ministerio de Economa y Obrasy Servicios Pblicos, podr determinar la ganancia netasujeta al gravamen a travs de promedios, ndices o coefi-cientes que a tal fin establezca con base en resultadosobtenidos por empresas independientes dedicadas a activi-dades de iguales o similares caractersticas.
Las transacciones que establecimientos estables domicilia-dos o ubicados en el pas o sociedades comprendidas en losincisos a) y b) y los fideicomisos previstos en el incisoagregado a continuacin del inciso d) del primer prrafoartculo 49, respectivamente, realicen con personas fsicaso jurdicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en lospases de baja o nula tributacin que, de manera taxativa,indique la reglamentacin, no sern consideradas ajustadasa las prcticas o a los precios normales de mercado entrepartes independientes.
Alosfinesde ladeterminacinde lospreciosde las transaccionesa que alude el artculo anterior sern utilizados los mtodos queresulten ms apropiados de acuerdo con el tipo de transaccin
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado en 1997
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 3
1 Fuente: Ley N 21.481 (B.O. del 05/01/77).2 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).3 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).4 Fuente: Ley N 23.260 (B.O. del 11/10/85).5 Texto segn Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para los ejercicios que se inicien a partir del
31/12/99.6 Texto segn Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para los ejercicios que se inicien a partir del
31/12/99.
realizada. La restriccin establecida en el artculo 101 de laley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,no ser aplicable respecto de la informacin referida aterceros que resulte necesaria para la determinacin dedichos precios, cuando la misma deba oponerse como prue-ba en causas que tramiten en sede administrativa o judicial.
Las sociedades de capital comprendidas en el inciso a) delprimer prrafo del artculo 69 y las dems sociedades oempresas previstas en el inciso b) del primer prrafo delartculo 49, distintas a las mencionadas en el tercer prrafodel artculo anterior, quedan sujetas a las mismas condicio-nes respecto de las transacciones que realicen con sus filia-les extranjeras, sucursales, establecimientos estables u otrotipo de entidades del exterior vinculadas a ellas.
A los efectos previstos en el tercer prrafo, sern de aplicacinlos mtodos de precios comparables entre partes independientes,depreciosdereventafijadosentrepartesindependientes,decostoms beneficios, de divisin de ganancias y de margen neto de latransaccin, en la forma y entre otros mtodos que, con idnticosfines, establezca la reglamentacin.
1 Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo precedente,cuando se trate de exportaciones realizadas a sujetosvinculados, que tengan por objeto cereales, oleaginosas,dems productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados,y, en general, bienes con cotizacin conocida en mercadostransparentes, en las que intervenga un intermediario inter-nacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadera,se considerar como mejor mtodo a fin de determinar larenta de fuente argentina de la exportacin, el valor decotizacin del bien en el mercado transparente del da de lacarga de la mercadera cualquiera sea el medio de transpor-te, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado conel intermediario internacional.
2 No obstante lo indicado en el prrafo anterior, si el precioconvenido con el intermediario internacional, fuera mayor alprecio de cotizacin vigente a la fecha mencionada, setomar el primero de ellos para valuar la operacin.
3 El mtodo dispuesto en el sexto prrafo del presenteartculo no ser de aplicacin cuando el contribuyentedemuestre fehacientemente que el sujeto intermediario delexterior rene, conjuntamente, los siguientes requisitos:a) Tener real presencia en el territorio de residencia,
contar all con un establecimiento comercial donde susnegocios sean administrados y cumplir con los requisitoslegales de constitucin e inscripcin y de presentacinde estados contables. Los activos, riesgos y funcionesasumidos por el intermediario internacional deben resul-tar acordes a los volmenes de operaciones negociados;
b) Su actividad principal no debe consistir en la obtencinde rentas pasivas, ni la intermediacin en la comercializa-cin de bienes desde o hacia la Repblica Argentina ocon otros miembros del grupo econmicamente vincu-lado, y
c) Sus operaciones de comercio internacional con otrosintegrantes del mismo grupo econmico no podrn su-perar el treinta por ciento (30%) del total anual de lasoperaciones concertadas por la intermediaria extranjera.
4 La Administracin Federal de Ingresos Pblicos, podrdelimitar la aplicacin del mtodo que se instrumenta en losprrafos anteriores, cuando considere que hubieren cesadolas causas que originaron su introduccin.
5 Tambin podr aplicarse dicho mtodo a otras exportacio-nes de bienes cuando la naturaleza y caractersticas de lasoperaciones internacionales as lo justifiquen.
6 No obstante la extensin del citado mtodo a otras opera-ciones internacionales slo resultar procedente cuando laAdministracin Federal de Ingresos Pblicos hubiere com-probado en forma fehaciente que las operaciones entresujetos vinculados se realizaron a travs de un intermediariointernacional que, no siendo el destinatario de las mercade-ras, no rene conjuntamente los requisitos detallados en eloctavo prrafo del presente.
La Administracin Federal de Ingresos Pblicos, entidadautrquica en el mbito del Ministerio de Economa y Obrasy Servicios Pblicos con el objeto de realizar un controlperidico de las transacciones entre sociedades locales,fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el pasvinculados con personas fsicas, jurdicas o cualquier otrotipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en elexterior, deber requerir la presentacin de declaracionesjuradas semestrales especiales que contengan los datos queconsidere necesarios para analizar, seleccionar y proceder ala verificacin de los precios convenidos, sin perjuicio de larealizacin, en su caso, de inspecciones simultneas con lasautoridades tributarias designadas por los estados con losque se haya suscrito un acuerdo bilateral que prevea elintercambio de informacin entre fiscos.
Artculo ... 7 ;8A los fines previstos en esta ley, la vincu-lacin quedar configurada cuando una sociedad compren-dida en los incisos a) y b) del primer prrafo del artculo 49,un fideicomiso previsto en el inciso agregado a continuacindel inciso d) de dicho prrafo del citado artculo o unestablecimiento contemplado en el inciso b) del primerprrafo del artculo 69 y personas u otro tipo de entidades oestablecimientos, domiciliados, constituidos o ubicados enel exterior, con quienes aquellos realicen transacciones,estn sujetos de manera directa o indirecta a la direccin ocontrol de las mismas personas fsicas o jurdicas o stas,sea por su participacin en el capital, su grado de acreencias,sus influencias funcionales o de cualquier otra ndole, con-tractuales o no, tengan poder de decisin para orientar odefinir la o las actividades de las mencionadas sociedades,establecimientos u otro tipo de entidades.L: 8, 14, 15 R: 20, 21
Artculo 16 Adems de lo dispuesto por el artculo 5, lasganancias provenientes del trabajo personal se considerantambin de fuente argentina cuando consistan en sueldos uotras remuneraciones que el Estado abona a sus repre-sentantes oficiales en el extranjero o a otras personas aquienes encomienda la realizacin de funciones fuera delpas.
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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado en 1997
4 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.2 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.3 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.4 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.5 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.6 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.7 Incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 31/12/98.8 Texto segn Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para los ejercicios que se inicien a partir del
31/12/99.
GANANCIA NETA Y GANANCIA NETASUJETA A IMPUESTOArtculo 17 1Para establecer la ganancia neta se restarnde la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o,en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deduccinadmita esta ley, en la forma que la misma disponga.
2Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se resta-rn del conjunto de las ganancias netas de la primera,segunda, tercera y cuarta categoras las deducciones queautoriza el artculo 23.
En ningn caso sern deducibles los gastos vinculados conganancias exentas o no comprendidas en este impuesto.
Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreopersonal y similares, establecido conforme con las disposicio-nes de esta ley, acuse prdida, no se computar a los efectosdel impuesto.L: 23, 131 R: 23, 24, 25
AO FISCAL E IMPUTACION DE LASGANANCIAS Y GASTOSArtculo 18 3El ao fiscal comienza el 1 de enero ytermina el 31 de diciembre.
Los contribuyentes imputarn sus ganancias al ao fiscal,de acuerdo con las siguientes normas:a) Las ganancias obtenidas como dueo de empresas civi-
les, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras ocomo socios de las mismas, se imputarn al ao fiscalen que termine el ejercicio anual correspondiente.Las ganancias indicadas en el artculo 49 se considerandel ao fiscal en que termine el ejercicio anual en el cualse han devengado.Cuando no se contabilicen las operaciones el ejerciciocoincidir con el ao fiscal, salvo otras disposiciones dela DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la que que-da facultada para fijar fechas de cierre del ejercicio enatencin a la naturaleza de la explotacin u otras situa-ciones especiales.Se consideran ganancias del ejercicio las devengadas enel mismo. No obstante, podr optarse por imputar lasganancias en el momento de producirse la respectiva exi-gibilidad, cuando las ganancias se originen en la venta demercaderas realizadas con plazos de financiacin supe-riores a DIEZ (10) meses, en cuyo caso la opcin debermantenerse por el trmino de CINCO (5) aos y suejercicio se exteriorizar mediante el procedimiento quedetermine la reglamentacin. El criterio de imputacinautorizado precedentemente, podr tambin aplicarse enotros casos expresamente previstos por la ley o su decre-to reglamentario. Los dividendos de acciones y los inte-reses de ttulos, bonos y dems ttulos valores seimputarn en el ejercicio en que hayan sido puestos adisposicin.
b) 4Las dems ganancias se imputarn al ao fiscal en quehubiesen sido percibidas, excepto las correspondientesa la primera categora que se imputarn por el mtodode lo devengado.Los honorarios de directores, sndicos o miembros deconsejos de vigilancia y las retribuciones a los sociosadministradores sern imputados por dichos sujetos al
ao fiscal en que la asamblea o reunin de socios, segncorresponda, apruebe su asignacin.Las ganancias originadas en jubilaciones o pensionesliquidadas por las cajas de jubilaciones y las derivadasdel desempeo de cargos pblicos o del trabajo personalejecutado en relacin de dependencia que como conse-cuencia de modificaciones retroactivas de convenioscolectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentenciajudicial, allanamiento a la demanda o resolucin derecurso administrativo por autoridad competente, se per-cibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devenga-das en ejercicios anteriores, podrn ser imputadas porsus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que corres-pondan. El ejercicio de esta opcin implicar la renunciaa la prescripcin ganada por parte del contribuyente.
Cuando corresponda la imputacin de acuerdo con su de-vengamiento, la misma deber efectuarse en funcin deltiempo, siempre que se trate de intereses estipulados opresuntos -excepto los producidos por los valores mobilia-rios-, alquileres y otros de caractersticas similares.Las disposiciones precedentes sobre imputacin de la ga-nancia se aplicarn correlativamente para la imputacin delos gastos salvo disposicin en contrario. Los gastos noimputables a una determinada fuente de ganancia se dedu-cirn en el ejercicio en que se paguen.
Las diferencias de impuestos provenientes de ajustes secomputarn en el balance impositivo correspondiente alejercicio en que se determinen o paguen, segn fuese elmtodo utilizado para la imputacin de los gastos.
Cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo consu percepcin, se considerarn percibidas y los gastos seconsiderarn pagados, cuando se cobren o abonen en efec-tivo o en especie y, adems, en los casos en que, estandodisponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, conla autorizacin o conformidad expresa o tcita del mismo,se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en re-serva o en un fondo de amortizacin o de seguro, cualquierasea su denominacin o dispuesto de ellos en otra forma.
5Con relacin a planes de seguro de retiro privados adminis-trados por entidades sujetas al control de la SUPERIN-TENDENCIA DE SEGUROS, se reputarn percibidos ni-camente cuando se cobren: a) los beneficios derivados delcumplimiento de los requisitos del plan, y, b) los rescatespor el retiro del asegurado del plan por cualquier causa.
6 Tratndose de erogaciones efectuadas por empresas loca-les que resulten ganancias de fuente argentina para personaso entes del extranjero con los que dichas empresas se en-cuentren vinculadas o para personas o entes ubicados, cons-tituidos, radicados o domiciliados en jurisdicciones de bajao nula tributacin, la imputacin al balance impositivo slopodr efectuarse cuando se paguen o configure alguno delos casos previstos en el sexto prrafo de este artculo o, ensu defecto, si alguna de las circunstancias mencionadas seconfigura dentro del plazo previsto para la presentacin dela declaracin jurada en la que se haya devengado la respec-tiva erogacinL: 133 R: 23, 24, 25
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado en 1997
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 5
1 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).2 Fuente: Ley N 21.481 (B.O. del 05/01/77).3 Fuente: Ley N 23.260 (B.O. del 11/10/85).4 Fuente: Ley N 24.698 (B.O. del 27/09/96), con vigencia a partir de los ejercicios que cierren con posterioridad al 27/09/96 y desde el ao
fiscal en que opere dicho cierre para las personas fsicas y sucesiones indivisas.5 Fuente: Ley N 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.6 Texto segn Ley N 25.784 (B.O. del 22/10/2003), con vigencia a partir del 22/10/2003.
COMPENSACION DE QUEBRANTOSCON GANANCIASArtculo 19 1Para establecer el conjunto de las gananciasnetas, se compensarn los resultados netos obtenidos en elao fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categoras.
Cuando en un ao se sufriera una prdida, sta podr deducirsede las ganancias gravadas que se obtengan en los aos inme-diatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) aos despus deaquel en que se produjo la prdida, no podr hacerse deduccinalguna del quebranto que an reste, en ejercicios sucesivos.
A los efectos de este artculo no se considerarn prdidaslos importes que la ley autoriza a deducir por los conceptosindicados en el artculo 23.
Los quebrantos se actualizarn teniendo en cuenta la variacindel ndice de precios al por mayor, nivel general, publicado porel INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICAS Y CEN-SOS, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que seoriginaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
2No obstante lo dispuesto en los prrafos precedentes, losquebrantos provenientes de la enajenacin de acciones,cuotas o participaciones sociales incluidas las cuotas partesde los fondos comunes de inversin de los sujetos, socie-dades y empresas a que se refiere el artculo 49 en sus incisosa), b) y c) y en su ltimo prrafo, slo podrn imputarse contralas utilidades netas resultantes de la enajenacin de dichosbienes. Idntica limitacin ser de aplicacin para las per-sonas fsicas y sucesiones indivisas, respecto de los que-brantos provenientes de la enajenacin de acciones.
3Por su parte los quebrantos provenientes de actividades cuyosresultados no deban considerarse de fuente argentina, slopodrn compensarse con ganancias de esa misma condicin.
4Cuando la imputacin prevista en los prrafos anteriores nopueda efectuarse en el ejercicio en que se experiment elquebranto, o ste no pudiera compensarse totalmente, elimporte no compensado, actualizado en la forma prevista enste artculo, podr deducirse de las ganancias netas que araz del mismo tipo de operaciones y actividades se obten-gan en los CINCO (5) aos inmediatos siguientes.
5Asimismo, las prdidas generadas por derechos y obliga-ciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, aexcepcin de las operaciones de cobertura, slo podrn com-pensarse con ganancias netas originadas por este tipo de dere-chos, en el ao fiscal en el que se experimentaron las prdidaso en los cinco (5) aos fiscales inmediatos siguientes.
6A los fines de lo dispuesto en el prrafo anterior, unatransaccin o contrato de productos derivados se conside-rar como operacin de cobertura si tiene por objeto
reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios otasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividadeseconmicas principales.L: 23, 134, 135 R: 31,104
EXENCIONESArtculo 20 7Estn exentos del gravamen:a) 8Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y
municipales y las de las instituciones pertenecientes alos mismos, excluidas las entidades y organismos com-prendidos en el artculo 1 de la Ley N 22.016.
b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyesnacionales, en cuanto la exencin que stas acuerdan com-prenda el gravamen de esta ley y siempre que las gananciasderiven directamente de la explotacin o actividad princi-pal que motiv la exencin a dichas entidades.
c) Las remuneraciones percibidas en el desempeo de susfunciones por los diplomticos, agentes consulares ydems representantes oficiales de los pases extranjerosen la Repblica; las ganancias derivadas de edificios depropiedad de pases extranjeros destinados para oficinao casa habitacin de su representante y los interesesprovenientes de depsitos fiscales de los mismos, todoa condicin de reciprocidad.
d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cual-quier naturaleza y las que bajo cualquier denominacin(retorno, inters accionario, etc.), distribuyen las coope-rativas de consumo entre sus socios.
e) Las ganancias de las instituciones religiosas.f) 9Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundacio-
nes y entidades civiles de asistencia social, salud pbli-ca, caridad, beneficencia, educacin e instruccin,cientficas, literarias, artsticas, gremiales y las de cultu-ra fsica o intelectual, siempre que tales ganancias y elpatrimonio social se destinen a los fines de su creaciny en ningn caso se distribuyan, directa o indirectamen-te, entre los socios. Se excluyen de esta exencin aaquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo oen parte, de la explotacin de espectculos pblicos,juegos de azar, carreras de caballos y actividades simi-lares.10La exencin a que se refiere el primer prrafo no serde aplicacin en el caso de fundaciones y asociacioneso entidades civiles de carcter gremial que desarrollenactividades industriales y/o comerciales.
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan lasexigenciasde las normas legalesyreglamentariaspertinen-tes y los beneficios que stas proporcionen a sus asociados.
h) 11Los intereses originados por los siguientes depsitosefectuados en instituciones sujetas al rgimen legal deentidades financieras:1. Caja de ahorro.2. Cuentas especiales de ahorro.3. A plazo fijo.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado en 1997
6 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.
1 Fuente: Ley N 23.760 (B.O. del 18/12/89), con vigencia para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 27/01/90, inclusive.2 Texto segn Decreto N 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para el perodo fiscal 2001.3 Fuente: Ley N 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia para los ejercicios que cierren con posterioridad al 01/04/92 y para el perodo fiscal
1992 para las personas fsicas y sucesiones indivisas.4 Fuente: Ley N 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia para los ejercicios que cierren con posterioridad al 01/04/92 y para el perodo fiscal
1992 para las personas fsicas y sucesiones indivisas.5 Texto incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 31/12/98.6 Texto incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 31/12/98.7 Fuente: Ley N 20.628 (B.O. del 31/12/73).8 Fuente: Ley N 22.438 (B.O. del 27/03/81).9 Fuente: Ley N 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia para los dividendos puestos a disposicin y utilidades distribuidas desde el 11/01/89.10 Texto segn Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para los ejercicios que se inicien a partir del
31/12/99.11 Fuente: Ley N 21.481 (B.O. del 05/01/77).
4. Los depsitos de terceros u otras formas de captacinde fondos del pblico conforme lo determine elBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA en virtud de lo que establece la legisla-cin respectiva.1Exclyese del prrafo anterior los intereses prove-nientes de depsitos con clusula de ajuste. 2
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plenavigencia de las leyes especiales que establecen exen-ciones de igual o mayor alcance.
...) 3
i) 4;5Los intereses reconocidos en sede judicial o adminis-trativa como accesorios de crditos laborales.Las indemnizaciones por antigedad en los casos de des-pidos y las que se reciben en forma de capital o renta porcausas de muerte o incapacidad producida por accidente oenfermedad, ya sea que los pagos se efecten en virtud delo que determinan las leyesciviles yespecialesdeprevisinsocial o como consecuencia de un contrato de seguro.No estn exentas las jubilaciones, pensiones, retiros,subsidios, ni las remuneraciones que se continen per-cibiendo durante las licencias o ausencias por enferme-dad, las indemnizaciones por falta de preaviso en eldespido y los beneficios o rescates, netos de aportes nodeducibles, derivados de planes de seguro de retiroprivados administrados por entidades sujetas al controlde la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, exceptolos originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
j) 6 Hasta la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) porperodo fiscal, las ganancias provenientes de la explota-cin de derechos de autor y las restantes gananciasderivadas de derechos amparados por la Ley N 11.723,siempre que el impuesto recaiga directamente sobre losautores o sus derechohabientes, que las respectivasobras sean debidamente inscriptas en la DIRECCIONNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que elbeneficio proceda de la publicacin, ejecucin, repre-sentacin, exposicin, enajenacin, traduccin u otraforma de reproduccin y no derive de obras realizadaspor encargo o que reconozcan su origen de una locacinde obra o de servicios formalizada o no contractualmen-te. Esta exencin no ser de aplicacin para beneficia-rios del exterior.
k) 7Las ganancias derivadas de ttulos, acciones, cdulas,letras, obligaciones y dems valores emitidos o que seemitan en el futuro por entidades oficiales cuando existauna ley general o especial que as lo disponga o cuandolo resuelva el Poder Ejecutivo.
l) 8 Las sumas percibidas por los exportadores de bienesy servicios correspondientes a reintegros o reembolsosacordados por el Poder Ejecutivo en concepto de im-puestos abonados en el mercado interno, que incidandirecta o indirectamente sobre determinados productosy/o sus materias primas y/o servicios.
m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y decultura fsica, siempre que las mismas no persigan finesde lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas