Post on 11-Feb-2017
IMPUESTO DE ALCABALA
ASIGNATURA: • TRIBUTOS I
TEMA:
· IMPUESTO DE ALCABALA INTEGRANTES:
· CABANILLAS ROQUE, CARLOS.· CABRERA GARCIA ROXANA· RIVAS SANJINEZ SAMANTA · CINTHIA AZAÑERO REYES
CICLO:• VIII
TUMBES - 2016
Impuesto de
alcabala
Del 01.01.1994 al 31.12.2001
Del 01.01.2002 al 17.05.2003
Del 18.05.2003
Sobre la base imponible
Sobre la base imponible
Sobre la base imponible
25 UIT ninguna 10 UIT
VARIACION DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
CASOS PRACTICOEl señor Gonzales de la Cruz Juan desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Srta. Karina. La venta se lleva a cabo el 11 de abril del 2015, pactando como precio de venta de inmueble la suma de S/. 230,000.00 el cual efectuara al contado. el valor del autovalúo del inmueble es deS/. 186,300.00 valor correspondiente al año 2015.
En este caso el valor de transferencia equivalente a S/.230,000.00 es mayor que al valor de autovalúo equivalente a S/.186,300.00 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia.
Valor de la Mínimo no Base Transferencia Imponible (10UIT) ImponibleS/.230,000 - S/. 38,500.00
S/. 191,500.00
Base Impuesto Imponible * Tasa AlcabalaS/.191,500 3% S/.5745
El impuesto de alcabala a pagar es de S/. 5745
SOLUCIÓN
DATOUIT 2015 ES DE 3850 EL MINIMO NO IMPONIBLE ES 10 UIT= 3850*10=38500
En este caso el valor de transferencia equivalente a S/.230,000.00 es mayor que al valor de autovalúo equivalente a S/.186,300.00 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia.
OTRA FORMA
IPM CALCULO DEL FACTOR DE AJUSTE:
IPM mes marzo 2015 102.210227= --------------- = 1.00726186
IPM mes diciembre 2014 101.473342
AJUSTE DEL VALOR DE AUTOVALÚO:Valor autovalúo factor ajuste valor ajustado186300 1.00726186 S/. 187,653
2- María José Urbina rosas Adquirió de Juan Manuel Vargas un inmueble valorizado según la última declaración de autoevalúo 2015 en S/.100,000. El precio acordado por las partes fue de S/. 85,000 y la fecha en la que se efectuó la transferencia fue el 01/04/2015. ¿A cuanto equivale el impuesto alcabala?
Solución Paso 1- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
IPM Factor hallar valor de autoevaluó MAR(15) 102.210227 = ---------------- =1.007 S/. 100,000.00 * 1.007= S/.100,700DIC(14) 101.473342
CASO PRACTICO
Paso 2 - DETERMINACION DEL IMPUESTO DE ALCABALA
VALOR DEL DEDUCCION (10) UIT BASE IMPONIBLE AUTOEVALUO S/. 100,700.00 -- (S/. 38,500.00) S/. 62,200.00 BASE IMPONIBLE TASA APLICABLE 3% IMPUESTO ALCABALA
S/. 62,200.00 * 0.03 = S/. 1866
POR LO TANTO EL COMPRADOR PAGARA S/. 1,866.00 SOLES por concepto de impuesto de alcabala.
DATOUIT 2015 ES DE 3850 EL MINIMO NO IMPONIBLE ES 10 UIT= 3850*10=38500
3- La empresa “Constructora Perú construye SAC” Vendió un inmueble a la señorita Virna flores la Rosa, el precio acordado por las partes fue de 250,000, en tanto que el valor del predio según autoevalúo 2015 fue de S/.230,000 y la fecha en que se efectuó la transferencia fue el 24/04/2015.
Solución
Paso 1 - DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
IMP Factor MAR(15) 102.210227 = ---------------- = 1.007 DIC(14) 101.473342
valor del autoevaluó ajustado 230,000 * 1.007 = S/. 231,610.
Valor de la edificación : 115,000
Valor del terreno ajustado : 115,000 * 1.007 = S/. 115,805.00
Paso 2- DETERMINACION DEL IMPUESTO ALCABALA
VALOR DEL TERRENO DEDUCCION (10)UIT BASE IMPONIBLE AJUSTADO
115,805.00 -- 38,500.00 = 77,305.00
BASE IMPONIBLE TASA 3% IMPUESTO ALCABALA 77,305.00 * 0.03 = 2,319.00
POR LO TANTO EL COMPRADOR PAGARA S/. 2,319 SOLES por concepto de impuesto de alcabala.
DATOUIT 2015 ES DE 3850 EL MINIMO NO IMPONIBLE ES 10 UIT= 3850*10=38500
Cómo se determina el Impuesto de Alcabala cuando la propiedad ha sido adquirida en el mes de agosto del 2014?
4- Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de San Borja, en agosto del 2014 por un monto de S/.250 000, el autoavalúo del inmueble asciende a S/.158 000.
VALOR DE LA TRASFERENCIA DEDUCCION (10)UIT BASE IMPONIBLE 250,000.00 -- 38,000.00 = 212000
BASE IMPONIBLE TASA 3% IMPUESTO ALCABALA 212,000.00 * 0.03 = 6,360.00
POR LO TANTO EL COMPRADOR PAGARA S/. 6,360.00 SOLES por concepto de impuesto de alcabala.
CONCLUSIONES•El obligado a pagar el impuesto es el comprador o adquiriente
(deudor tributario) del bien inmueble, a la municipalidad distrital (acreedor tributario).
•La alícuota que se aplica en este impuesto es del 3% del valor de transferencia del bien inmueble, ya sea urbano o rustico.
•Está inafectada del pago del impuesto las 10 primeras UITs del valor de la transferencia del bien inmueble.
La alícuota que se aplica en este impuesto es del 3% del valor de transferencia del bien inmueble, ya sea urbano o rustico.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN