Post on 20-Feb-2018
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
1/12
Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
Artculo 1. El Rgimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto es un Estatuto que
crea una proteccin ms amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del SeguroSocial en los seguros de in!alide" !eje" edad a!an"ada y muerte y en el de riesgos de trabajo#
Las jubilaciones o pensiones que se otorguen con$orme al presente Rgimen comprenden respecto de los
trabajadores su doble carcter de asegurado y de trabajador del Instituto#
Artculo 2. El Rgimen de Jubilaciones y Pensiones comprende obligatoriamente a todos los trabajadores del
Instituto#
Artculo 3. El complemento a que se re$iere el %rt&culo ' estar constituido por la di$erencia entre el alcance
que corresponda con$orme a la Ley del Seguro Social considerando asignaciones $amiliares y(o ayudas
asistenciales y el que otorga el presente Rgimen#
Artculo 4. Las cuant&as de las jubilaciones o pensiones se determinarn con base en los $actores siguientes)
a) Los a*os de ser!icios prestados por el trabajador al Instituto+ yb) El ,ltimo salario que el trabajador dis$rutaba al momento de la jubilacin o pensin integrado como lo
se*ala el %rt&culo - de este Rgimen#
La aplicacin de ambos se .ar con$orme a las tablas siguientes)
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
2/12
En los casos de pensiones las $racciones de a*os de ser!icios mayores de / meses se considerarn como 0
meses cumplidos para los e$ectos de aplicar el porcentaje correspondiente#
Para los mismos $ines las $racciones mayores de 0 meses se considerarn como un a*o cumplido#
Artculo 5. Los conceptos que integran el salario base son)
a) Sueldo Tabular+
b) %yuda de Renta+c) %ntig1edad+d) 2lusula 30+
e) 4espensa+
f) %lto 2osto de 5ida+g) 6ona %islada+) 7orario 4iscontinuo+
i) 2lusula 30 8is+
!) 2ompensacin por 4ocencia+") %tencin Integral 2ontinua+l) %guinaldo+
m) %yuda para Libros+ y
n) Riesgo por trnsito !e.icular para c.o$eres u operadores del rea metropolitana#
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
3/12
Tratndose de jubilaciones pensiones por edad a!an"ada y !eje" los conceptos %lto costo de 5ida 6ona
%islada 7orario 4iscontinuo In$ectocontagiosidad Emanaciones Radiacti!as y 2ompensacin por
4ocencia $ormarn parte del salario base cuando se .ubieren percibido y aportado sobre ellos al 9ondo deJubilaciones y Pensiones durante los ,ltimos cinco a*os y se perciban a la $ec.a del otorgamiento de la
jubilacin o pensin#
%simismo respecto a las pensiones por in!alide" los conceptos mencionados en el prra$o anterior $ormarnparte del salario base si se .ubieren percibido y aportado sobre ellos durante los ,ltimos tres a*os y se
perciban a la $ec.a del otorgamiento de la pensin#
Las limitaciones se*aladas en los prra$os que anteceden no regirn en los casos de pensin por riesgo detrabajo#
En todo caso el salario base tendr como l&mite el equi!alente al establecido para la categor&a de :dico
9amiliar 3#; .oras ms las prestaciones que le sean in.erentes y de acuerdo a la "ona en la que se preste elser!icio y a la antig1edad del trabajador#
Para determinar el monto de la cuant&a bsica de la jubilacin o pensin el salario base que resulte se
disminuir en cantidades equi!alentes a las correspondientes a)
a) La suma que se deduce a los trabajadores acti!os por concepto de impuesto sobre productos del trabajo+b) 9ondo de Jubilaciones y Pensiones+ yc) 2uota Sindical#
Para determinar el monto mensual de la jubilacin o pensin a la cuant&a bsica se le aplicar el porcentaje
correspondiente de acuerdo a las tablas contenidas en el %rt&culo < de este Rgimen#
Artculo #. Los jubilados y pensionados bajo el presente Rgimen recibirn mensualmente por concepto de
aguinaldo un =-> ?5EI@TI2I@2A PAR 2IE@TAB del monto de la jubilacin o pensin que se encuentren
percibiendo independientemente de lo se*alado en el %rt&culo ==#
Artculo $. %nualmente en el mes de julio los jubilados y pensionados recibirn por concepto de 9ondo de
%.orro el equi!alente al n,mero de d&as a que se re$iere la 2lusula '
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
4/12
a*os# Por cada a*o de di$erimiento del goce de la pensin por edad a!an"ada ser aumentado su monto
mensual en un '> ?D@A PAR 2IE@TAB del salario base#
El trabajador que cumpla 0- a*os de edad tendr derec.o al otorgamiento de la pensin de !eje" siempre ycuando tenga un m&nimo de '; a*os de ser!icios al Instituto#
Artculo &. %l trabajador con /; a*os de ser!icios al Instituto sin l&mite de edad que desee su jubilacin le
ser otorgada sta con la cuant&a mima $ijada en la Tabla F%F del %rt&culo < del presente Rgimen#
El monto mensual de la jubilacin se integrar con el importe que resulte de la pensin de !eje" sin el
requisito de edad incluyendo asignaciones $amiliares y(o ayudas asistenciales con$orme a la Ley del Seguro
Social y el complemento de acuerdo al presente Rgimen .asta alcan"ar el tope mimo que $ija la Tabla F%Fdel %rt&culo < del propio Rgimen de Jubilaciones y Pensiones#
La jubilacin por aos de servicios, comprende respecto de los trabajadores, su doble carcter de
asegurado y de trabajador del Instituto.
Artculo 1'. Para los e$ectos de este Rgimen el estado de in!alide" se con$igura en los trminos del %rt&culo
'=3 de la Ley del Seguro Social y las 2lusulas
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
5/12
(((. Pensin de %scendencia+
(. %sistencia :dica en los trminos de las 2lusulas G< y H; del 2ontrato 2olecti!o de Trabajo+
. Prstamo a cuenta de pensin .asta el equi!alente a dos meses del importe de la misma pagadero en un
pla"o mimo de '; meses sin que cause intereses+ y(. %yuda %sistencial a la pensionada o pensionado por !iude" cuando su estado $&sico requiera
ineludiblemente que le asista otra persona de manera permanente o continua de acuerdo al dictamen mdico
que al e$ecto se $ormule# Esta %yuda %sistencial consistir en un ';> ?4IE6 PAR 2IE@TAB de la pensin de
que est dis$rutando el pensionado#
Estas pensiones se concedern con$orme a la *abla +,+ del Artculo 4-cuando se trate de la muerte de un
trabajador de un jubilado o de un pensionado# En los casos de un riesgo de trabajo se aplicar la Tabla F2F del
propio %rt&culo ?5EI@TE PAR 2IE@TAB de la que le corresponder&a al trabajador en acti!o al jubilado o al pensionado
con$orme a las tablas 8 o 2 del %rt&culo < del Rgimen#
El .ur$ano mayor de '0 a*os que no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una en$ermedad
crnica $&sica o ps&quica percibir la pensin en tanto no desapare"ca la incapacidad que padece#
%l .ur$ano que lo $uera de padre y madre se le otorgar una pensin del -;> ?2I@2DE@T% PAR 2IE@TAB#Si al momento de iniciarse la prestacin al .ur$ano lo es de madre o padre y posteriormente $allece el otro
progenitor la cuant&a de la pensin se incrementar al -;> ?2I@2DE@T% PAR 2IE@TAB a partir de la $ec.a
de la muerte del ascendiente#
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
6/12
El derec.o al dis$rute de la pensin de or$andad comen"ar desde el d&a del $allecimiento del trabajador del
jubilado o del pensionado y terminar con la muerte del bene$iciario o cuando ste cumpla '0 a*os de edad o
=- si se encontraba estudiando# 2on la ,ltima mensualidad se le entregar al .ur$ano un pago $iniquito
equi!alente a tres mensualidades de su pensin+
c) %scendientes# En caso de no eistir !iuda !iudo concubina concubinario o .ur$ano con derec.o a la
pensin se pensionar a cada uno de los ascendientes del trabajador del jubilado o del pensionado $allecido
con una cantidad igual al =;> ?5EI@TE PAR 2IE@TAB de la pensin que le .ubiere correspondido o quedis$rutaba de acuerdo a las Tablas 8 o 2 del %rt&culo < del Rgimen+ y
d) Los pensionados con$orme a los incisos anteriores recibirn la prestacin estipulada en el %rt&culo 0 de este
Rgimen#
Artculo 15. La suma de las pensiones de !iude" y or$andad en ning,n caso podr eceder del monto total de
la que le .ubiere correspondido al trabajador al jubilado o al pensionado# Si este total ecediere se reducir
proporcionalmente cada una de las pensiones#
Artculo 1#. Los trabajadores que dejen de prestar sus ser!icios al Instituto por cualquier causa ajena a la
muerte conser!arn los derec.os que tengan adquiridos en la $ec.a de su separacin dentro del Rgimen de
Jubilaciones y Pensiones por un per&odo igual a la cuarta parte del tiempo de ser!icios que tengan
reconocidos por el Instituto a esa $ec.a#
El tiempo de conser!acin de derec.os no podr ser menor de un a*o#
Artculo 1$. %l trabajador que .aya dejado de prestar sus ser!icios al Instituto y que reingrese a ste se le
reconocern para e$ectos de jubilacin o pensin los per&odos laborados con anterioridad al reingreso los
que repercutirn eclusi!amente en los a*os de ser!icios que se tomen en cuenta para determinar los
porcentajes de las tablas contenidas en el %rt&culo < del presente Rgimen bajo las siguientes reglas)
(. Si el reingreso ocurre dentro de los / a*os siguientes a la $ec.a de la separacin se reconocer el tiempo
laborado con el solo .ec.o de su reingreso+
((. Si la interrupcin entre la separacin y el reingreso es mayor de / y menor de 0 a*os se reconocer el
tiempo laborado al cumplir seis meses de ser!icios como m&nimo a partir de la $ec.a de reingreso+ y
(((. Si la interrupcin entre la separacin y el reingreso es mayor de 0 a*os se reconocer el tiempo laboradoal cumplir un a*o de ser!icios a partir del reingreso#
En los casos de las 9racciones II y III si el reingreso del trabajador ocurriera antes de epirar el per&odo de
conser!acin de derec.os a que se re$iere el art&culo anterior se le reconocer de inmediato el tiempolaborado anterior a su reingreso para los e$ectos establecidos en este propio art&culo#
Artculo 1%. El $inanciamiento del Rgimen de Jubilaciones y Pensiones se constituye de la $orma siguiente)
(. Los trabajadores aportarn el /> ?TRES PAR 2IE@TAB sobre los conceptos se*alados en los incisos del aB
al nB del %rt&culo - del presente Rgimen y adems el mismo porcentaje del 9ondo de %.orro cuya
aportacin ser anual en la $ec.a de su pago+
((. El Instituto cubrir la parte restante de la prima necesaria+
(((. El Instituto queda $acultado para elegir el sistema $inanciero que cubra el costo del presente Rgimen de
Jubilaciones y Pensiones sin que por ello aumente en ning,n caso el porcentaje se*alado a los trabajadores+ y
(. Para la administracin y !aluacin actuarial del presente Rgimen se constituir un 2omit :ito
integrado por / Representantes del Instituto y / del Sindicato#
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
7/12
Artculo 1&. En caso de que el jubilado o pensionado traslade su domicilio al etranjero ya sea en $orma
temporal o de$initi!a la jubilacin o pensin que tenga otorgada no ser moti!o de suspensin#
Artculo 2'. % las trabajadoras con =G a*os de ser!icios se les computarn / a*os ms para los e$ectos deanticipar su jubilacin con el porcentaje mimo de la Tabla F%F del %rt&culo < de este Rgimen#
Para los mismos $ines a los trabajadores con =3 a*os de ser!icios se les reconocern dos a*os ms#
% las trabajadoras que al momento de generar el derec.o a una pensin por in!alide" o por riesgo de trabajo y
que trajere como consecuencia la separacin del trabajo y tengan reconocida una antig1edad de =G a*os o
ms se les boni$icar el tiempo $altante para los treinta a*os para el solo e$ecto de aplicar el porcentaje
mimo de la tabla respecti!a del %rt&culo < de este Rgimen#
Para los mismos e$ectos a los trabajadores con =3 a*os o ms se les boni$icar el tiempo $altante para los
treinta a*os#
Artculo 21. 2uando los trabajadores al momento de la jubilacin pensin por edad a!an"ada !eje"
in!alide" riesgo de trabajo o muerte tengan reconocido un m&nimo de '- a*os de ser!icios y ocuparen una
categor&a de pie de rama la jubilacin o pensin ser calculada considerando la categor&a inmediata superior#
Artculo 22. % los jubilados pensionados por edad a!an"ada !eje" in!alide" riesgo de trabajo !iude"or$andad y ascendencia bajo el presente Rgimen se les entregar un aguinaldo anual en los trminos
se*alados por la Ley del Seguro Social que ser complementado .asta alcan"ar la cantidad que resulte de '-d&as del monto de la jubilacin o pensin que se encuentre percibiendo al momento de su pago#
Artculo 23. Los trabajadores que desempe*en un cargo sindical con$orme a los incisos del aB al gB de la
2lusula
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
8/12
*ransitorios
PR(/R0. En ning,n caso las jubilaciones pensiones por edad a!an"ada !eje" in!alide" o riesgos detrabajo y las de !iude" concedidas con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen
podrn ser in$eriores al monto mensual de la que le corresponda a la categor&a de %uiliar de Ser!icios
%dministrati!os 0#- .oras considerando para determinarla el sueldo tabular ayuda de renta y despensa as&
como los descuentos correspondientes a estos conceptos en los trminos del %rt&culo - del presente Rgimen#%simismo se tomarn en cuenta los conceptos de alto costo de !ida y(o "ona aislada siempre y cuando
.ubieren $ormado parte de su salario base#
/0. % los jubilados y pensionados por edad a!an"ada !eje" in!alide" riesgos de trabajo !iude"or$andad y ascendencia con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen se les otorgar un aguinaldo
anual equi!alente a treinta d&as de la jubilacin o pensin que se encuentren percibiendo#
*/R6/R0. 2uando los pensionados o jubilados con anterioridad a la !igencia del presente Rgimencumplan cinco a*os con ese carcter el Instituto les entregar anualmente y en el mes en que alcancen dic.a
antig1edad una cantidad equi!alente a un mes del monto de la jubilacin o pensin otorgada# 2uando los
pensionados o jubilados cumplan die" a*os de antig1edad con tal carcter se les entregar anualmente una
cantidad equi!alente a dos meses del monto de la jubilacin o pensin otorgada precisamente en el mes en
que alcancen esta antig1edad# 2uando los pensionados o jubilados cumplan quince a*os de antig1edad con talcarcter se les entregar anualmente una cantidad equi!alente a tres meses del monto de la jubilacin o
pensin otorgada precisamente en el mes en que alcancen esta antig1edad#
6AR*0. Los jubilados y pensionados con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen que estu!ieren
percibiendo la prestacin de despensa la continuarn recibiendo#
7(*0. Los jubilados y pensionados con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen seguirn
percibiendo las asignaciones $amiliares y(o ayudas asistenciales teniendo como l&mite las pensiones por edad
a!an"ada !eje" in!alide" y riesgos de trabajo el H;> ?@A5E@T% PAR 2IE@TAB de su salario base sin
rebasar el monto mensual de la pensin que le corresponder&a de acuerdo al %rt&culo - de este Rgimen#%simismo los jubilados por a*os de ser!icios seguirn percibiendo dic.as prestaciones teniendo como l&mite
el monto mensual que le corresponder&a en los trminos del %rt&culo - del presente Rgimen#
/8*0. Las partes con!ienen que en un pla"o de /; d&as contados a partir de la $irma del presente Rgimenquedar constituido el 2omit a que se re$iere el %rt&culo '3 y de$inidas sus $unciones y atribuciones las que
sern por lo menos las siguientes)
1) 5igilar la debida aplicacin de las aportaciones se*aladas en el %rt&culo '3+2) Re!isar y aprobar los di!ersos estados $inancieros y contables del Rgimen+ y
3) 5elar por la debida aplicacin de los remanentes si los .ubiere as& como decidir los esquemas $inancieros
para la aplicacin de los mismos#
/P*(0. /l 9resente Rgimen de Jubilaciones y Pensiones- :igente a 9artir del 1# de mar;o de 1&%%-
abroga el anterior de feca 15 de diciembre de 1&%$ y se firma en la 6iudad de
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
9/12
60/(0 A(6(0A> PARA >A J,(>A6(0/ ? P/(0/ / >0 *RA,AJA0R/
/ ,A/ / /0 (R/0
/6>ARA6(0/
PRI:ER%# %mbas partes tienen di$erentes posiciones $rente al contenido de las re$ormas a la Ley el SeguroSocial que entraron en !igor el '' de agosto de =;;
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
10/12
cB Por lo que se re$iere a los trabajadores de nue!o ingreso a partir del '0 de octubre del a*o en curso sern
jubilados y pensionados de acuerdo a lo establecido en los art&culos ' / - G '; al 'G 'H =' == =/ =
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
11/12
Tabla %# Jubilacin por a*os de ser!icio pensin por edad a!an"ada y !eje"
Tabla 8# Pensin por In!alide"
Tabla 2# Pensin por Riesgos de Trabajo
7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones
12/12
0# %mbas partes integrarn en un pla"o no mayor a /; d&as una 2omisin Paritaria con el propsito de buscaren el pla"o de 0 meses el $ortalecimiento $inanciero del Instituto y las adecuaciones a su marco normati!o
para .acer sustentables los acuerdos contra&dos en este 2on!enio as& como para e!aluar el R#J#P# en su
integridad con el propsito de encontrar $rmulas idneas para el $uturo#
%simismo se constituir en un trmino no mayor de /; d&as a partir de la $irma de este instrumento el
2omit :ito para la %dministracin y 5aluacin %ctuarial del R#J#P# !igente as& como de ste 2on!enio
%dicional cuyas recomendaciones sern atendidas por las partes#
G# Las partes estn con$ormes en que este 2on!enio $orme parte integral del 2ontrato 2olecti!o de Trabajo#
e firma el 9resente 6on:enio en la 6iudad de